{"id":4104,"date":"2021-01-28T21:47:55","date_gmt":"2021-01-29T00:47:55","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=4104"},"modified":"2021-01-28T21:47:57","modified_gmt":"2021-01-29T00:47:57","slug":"acta-numero-1350rec-01-02-03-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=4104","title":{"rendered":"ACTA N\u00daMERO 1350REC 01-02-03-04"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-file\"><a href=\"http:\/\/concejodeceres.com\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/ACTA1350.docx\">ACTA1350<\/a><a href=\"http:\/\/concejodeceres.com\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/ACTA1350.docx\" class=\"wp-block-file__button\" download>Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la ciudad de Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de\nSanta Fe, a los doce d\u00edas del mes de noviembre de dos mil veinte, se re\u00fanen en\nla Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, ubicado en Calle Av. Trist\u00e1n\nMalbran N\u00b075, los integrantes de dicho cuerpo, encontr\u00e1ndose todos los miembros\nque lo conforman presentes. Siendo las 10:47 horas, el Concejal Pablo A. Fiore,\nasume la Presidencia del Cuerpo y declara abierta la Sesi\u00f3n Ordinaria,\nprocedi\u00e9ndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del D\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SESION ORDINARIA N\u00b0 1349<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Lectura del\nacta anterior.<\/li><li>Firma de\nacta.<\/li><li>Correspondencia\nrecibida<\/li><li>DEM:\nProyecto de Ordenanza \u2013 Centro de Participaci\u00f3n Comunitaria.<\/li><li>Bloque\nFPCyS \u2013 UCR: Proyecto de Ordenanza \u2013 Neum\u00e1ticos fuera de uso.<\/li><li>DEM:\nProyecto de Ordenanza \u2013 Desafectaci\u00f3n uso p\u00fablico a privado lote bald\u00edo\n(Ludue\u00f1a).<\/li><li>Coop. de\nServicios Ceres LTDA: Proyecto de Ordenanza extensi\u00f3n servicio desag\u00fces cloacales.<\/li><li>Bloque\nJuntos por el Cambio: Proyecto de Ordenanza \u2013 Regulaci\u00f3n carribares\/Food\nTrucks.<\/li><li>Bloque\nJuntos por el Cambio: Proyecto de Declaraci\u00f3n \u2013 Ficha Limpia.<\/li><li>DEM:\nProyecto de Ordenanza \u2013 Mesa local intersectorial de prevenci\u00f3n y abordaje de\nla violencia familiar y de las violencias por razones de g\u00e9nero.<\/li><li>DEM:\nProyecto de Ordenanza \u2013 Mod. Ord. N\u00b01302\/2012 Becas de estudios municipales.<\/li><li><em>Bloque Juntos por el Cambio: Proyecto Minuta de\nComunicaci\u00f3n \u2013 actos de colaci\u00f3n. <\/em><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Rafael pide la palabra. Pido una moci\u00f3n de\npreferencia para una minuta de comunicaci\u00f3n, que ingrese, para los actos de\ncolaci\u00f3n de las escuelas primarias y secundarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se somete a votaci\u00f3n la moci\u00f3n del C. Rafael.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aprueba por unanimidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se agrega la minuta de comunicaci\u00f3n al Punto N\u00b012<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO\n1)A\ncontinuaci\u00f3n, se da lectura al Acta anterior, la que es aprobada sin\nobservaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 2) Se procede a la firma por todos\nlos Concejales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. dice que se convoca a los\nConcejales a que pasen a firmar el Acta por el Concejo, y aclara que la sesi\u00f3n\nse lleva adelante por modalidad ZOOM.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 3) A continuaci\u00f3n, se da lectura a\nla correspondencia recibida.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Comisi\u00f3n\nVecinal B\u00b0 150 viviendas: <\/strong>Nueva\nconformaci\u00f3n de comisi\u00f3n vecinal. Se adjunta Acta de reuni\u00f3n con n\u00f3mina de\nautoridades. Se da lectura al proyecto de ordenanza: \u201c<em>VISTO:\nLa solicitud de reconocimiento municipal de la nueva Comisi\u00f3n Vecinal,\npresentado por vecinos del Barrio \u201cPlan Federal 150 VIVIENDAS\u201d, y CONSIDERANDO:\nQue en fecha 02 de octubre de 2020 se realiz\u00f3 la asamblea de vecinos de dicho\nbarrio, con el objeto de renovar la Comisi\u00f3n ya existente y en la que se\neligieron los nuevos miembros de su Comisi\u00f3n Directiva. Que de acuerdo a la\ndocumentaci\u00f3n remitida a \u00e9ste Honorable Concejo Municipal, la misma cumple con\nlos requisitos establecidos en el art\u00edculo 7) Incisos, a, b, c, d, e y f de la\nOrdenanza N\u00ba 286\/84. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en\nuso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias,\nsanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ART\u00cdCULO 1\u00b0) Reconocer en el \u00e1mbito\nMunicipal a la nueva Comisi\u00f3n Directiva del Barrio \u201cPlan Federal 150\nVIVIENDAS\u201d, para lo cual se adjunta acta de reuni\u00f3n con n\u00f3mina de autoridades.\nART\u00cdCULO 2\u00b0) Remitir copia de la presente a la nueva Comisi\u00f3n Vecinal de dicho\nbarrio. ART\u00cdCULO 3\u00b0) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos,\ncomun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.\u201d<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Maza pide la palabra. Podr\u00edamos votarla sobre tablas a la\nordenanza, porque no tiene demasiado an\u00e1lisis, me parece que est\u00e1 completa,\nest\u00e1 el acta de creaci\u00f3n de la vecinal con todas las personas que votaron, y\nest\u00e1 bien completo. Me parece que ser\u00eda bueno darle celeridad al asunto as\u00ed ya\ntienen la vecinal conformada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se somete a votaci\u00f3n la moci\u00f3n de votar sobre tablas el proyecto\nde ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aprueba por unanimidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se somete a votaci\u00f3n el proyecto de ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aprueba sobre tablas, por unanimidad. <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Guerrero Ernesto Fidel: <\/strong>Solicitud audiencia para exponer actividad\ncultural que realiza.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. dice que despu\u00e9s se define la audiencia, el d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se pasa el tema a comisi\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Comisi\u00f3n\nVecinal B\u00b0 Las Am\u00e9ricas: <\/strong>Nueva\nconformaci\u00f3n de comisi\u00f3n vecinal. Se adjunta Acta de reuni\u00f3n con n\u00f3mina de\nautoridades. Se da lectura al proyecto de Ordenanza: \u201c<em>VISTO:\nLa solicitud de reconocimiento municipal de la nueva Comisi\u00f3n Vecinal,\npresentado por vecinos del Barrio \u201cLas Am\u00e9ricas\u201d, y CONSIDERANDO: Que en fecha\n06 de noviembre de 2020 se realiz\u00f3 la asamblea de vecinos de dicho barrio, con\nel objeto de renovar la Comisi\u00f3n ya existente y en la que se eligieron los\nnuevos miembros de su Comisi\u00f3n Directiva. Que de acuerdo a la documentaci\u00f3n\nremitida a \u00e9ste Honorable Concejo Municipal, la misma cumple con los requisitos\nestablecidos en el art\u00edculo 7) Incisos, a, b, c, d, e y f de la Ordenanza N\u00ba\n286\/84. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las\natribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la\nsiguiente: O R D E N A N Z A ART\u00cdCULO 1\u00b0) Reconocer en el \u00e1mbito Municipal a la\nnueva Comisi\u00f3n Directiva del Barrio \u201cLas Am\u00e9ricas\u201d, para lo cual se adjunta\nacta de reuni\u00f3n con n\u00f3mina de autoridades.ART\u00cdCULO 2\u00b0) Remitir copia de la\npresente a la nueva Comisi\u00f3n Vecinal de dicho barrio.ART\u00cdCULO 3\u00b0) El\u00e9vese al\nDepartamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y\noportunamente arch\u00edvese.\u201d<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C. Guirado pide la palabra. Para que haya un trato igualitario,\ndebi\u00e9ramos tambi\u00e9n mocionar para tratar y aprobar esta ordenanza de la misma\nforma que lo hicimos con la conformaci\u00f3n vecinal del Barrio 150 viviendas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se somete a votaci\u00f3n la moci\u00f3n de votar sobre tablas el Proyecto de\nOrdenanza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aprueba por unanimidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se somete a votaci\u00f3n el Proyecto de Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aprueba por unanimidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 4) DEM: Proyecto de Ordenanza \u2013 Centro de\nParticipaci\u00f3n Comunitaria. El mismo dice lo siguiente: \u201c<em>VISTO:El\nrol del Estado Local y la interacci\u00f3n con la ciudadan\u00eda, yCONSIDERANDO:Que, en\nlas \u00faltimas d\u00e9cadas, los gobiernos locales, siendo el principal eslab\u00f3n del\nEstado para atender las demandas m\u00e1s inmediatas y urgentes de la ciudadan\u00eda;\ndeben reconfigurar sus funciones de manera din\u00e1mica, m\u00e1s all\u00e1 del otorgamiento\nde los servicios b\u00e1sicos.Que, son los gobiernos locales los principales agentes\nestatales que abordan la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de manera m\u00e1s\nprecisa y homog\u00e9nea, contando los mismos con el principal elemento para su\nabordaje, es decir, informaci\u00f3n directa y conocimiento pleno del territorio.Que\nresulta categ\u00f3rica la presencia del Estado Local, extendida paulatinamente, en toda\nla jurisdicci\u00f3n de Ceres, materializada en servicios de cercan\u00eda; a saber,\nsalud, seguridad y educaci\u00f3n.Que es necesario el establecimiento de un Centro\nde Participaci\u00f3n Comunitaria en el sector sur-oeste de la ciudad, comprendiendo\nlos Barrios Gral. L\u00f3pez (Cooperativa), Malvinas Argentinas, Estadio Municipal y\nQuilmes.Que este Centro de Participaci\u00f3n Comunitaria, tiene como finalidad\nprincipal generar un polo de asistencia social inmediata y primaria, en los\n\u00e1mbitos de salud p\u00fablica, seguridad, educaci\u00f3n y programas culturales.Que el\npresente proyecto de Centro de Participaci\u00f3n Comunitaria redundar\u00eda en el\nbeneficio directo de los 5.800 habitantes del sector e indirectamente de los\nm\u00e1s de 20.000 habitantes de toda la ciudad.Que, en el actual entramado social,\nes necesario establecer un convenio de pr\u00e1cticas sociales solidarias y de\nresponsabilidades compartidas, a fin de promover una mayor cohesi\u00f3n entre los\nsectores p\u00fablico y privado para poder intervenir eficazmente en las diferentes\nproblem\u00e1ticas que atraviesan la vida cotidiana de la ciudadan\u00eda.Que el\nmejoramiento de la calidad de vida de todos los sectores de la ciudad, y los\nsectores m\u00e1s vulnerables en particular, contribuyen al buen funcionamiento del\nEstado Local respecto de las demandas de la sociedad, otorgando bienes y\nservicios p\u00fablicos de calidad para toda la ciudadan\u00eda.POR LO QUE:El HONORABLE\nCONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley\n2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:O R D E N A N Z AART\u00cdCULO 1\u00b0)\nCr\u00e9ase en el \u00e1mbito de la Municipalidad de Ceres, el Centro de Participaci\u00f3n\nComunitaria.ART\u00cdCULO 2\u00b0) El Centro de Participaci\u00f3n Comunitaria de la ciudad de\nCeres, en adelante \u201cC.P.C.\u201d, depender\u00e1 org\u00e1nicamente de la Secretar\u00eda de\nGobierno o eventualmente el \u00e1rea que el Departamento Ejecutivo Municipal\ndetermine.A los efectos de sus funciones, se lo proveer\u00e1 de un espacio f\u00edsico y\nuna estructura administrativa que se designar\u00e1 del personal perteneciente a la\nplanta de trabajadores de la Municipalidad.ART\u00cdCULO 3\u00b0) OBJETO: Brindar\nun nuevo espacio de integraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas sociales, de\natenci\u00f3n primaria de salud, desarrollo social y seguridad en un \u00e1mbito f\u00edsico\ncom\u00fan. Asimismo, se prev\u00e9: Disminuir las distancias y tiempos de recorridos\npara asistencia sanitaria primaria para todos los ciudadanos del sector,\nparticularmente, ni\u00f1os y j\u00f3venes.Construir un espacio de usos m\u00faltiples, con el\nfin de generar un ambiente de acercamiento y contenci\u00f3n social con la comunidad\ny poder dar seguimiento y sustento a los diferentes grupos sociales con\ntalleres de oficios, artes pl\u00e1sticas, reuniones sociales, actividades para las\nmujeres, las infancias, los j\u00f3venes, adultos y la tercera edad.Brindar charlas\ny talleres de contenci\u00f3n a la comunidad, talleres de oficios, actividades\nl\u00fadicas, tambi\u00e9n podr\u00e1 ser utilizado como centro de emergencia ante cat\u00e1strofes\nde cualquier \u00edndole, y para toda aquella actividad cultural y social que\npermita dar un marco de contenci\u00f3n y educaci\u00f3n a este sector de la ciudad.Instalar\nun Destacamento Policial, ubicado estrat\u00e9gicamente en el ejido urbano de Ceres\npara complementar los servicios de la Comisar\u00eda Segunda Local y reforzar la\npresencia y asistencia en dicho sector; optimizando el rendimiento policial y\nmejorando su bienestar particular, lo que, a su vez, redundar\u00e1 en un mejor\nservicio a la comunidad.Mediar, consensuar y actuar en la prevenci\u00f3n y\nresoluci\u00f3n de conflictos sociales, fortaleciendo el entramado del tejido social\npara elaborar y desarrollar pol\u00edticas pertinentes y acordes a las necesidades\nconcretas y emergentes en el conjunto de la ciudadan\u00eda.ART\u00cdCULO 4\u00b0) LUGAR:\nEl C.P.C. funcionar\u00e1 en un terreno del Barrio General L\u00f3pez (Cooperativa) de la\nciudad de Ceres, situado en el extremo suroeste de la localidad. El terreno es\npropiedad de la Municipalidad de Ceres, y seg\u00fan Servicio de Catastro e\nInformaci\u00f3n Territorial: Partida inmobiliaria: 07-01-00\n033354\/0014Manzana\/Parcela: 0446\/00005Lote: 16N\u00famero de plano\/A\u00f1o:\n014012\/1953Superficie seg\u00fan mensura: 400 m2Propietario: Municipalidad de\nCeres.ART\u00cdCULO 5\u00b0) El C.P.C. est\u00e1 formado por tres \u00e1reas, Salud, Desarrollo\nSocial y Seguridad, cada una de las cuales poseer\u00e1 actividades diferenciadas,\ncontando cada una con su espacio correspondiente.ART\u00cdCULO 6\u00b0) Los recursos necesarios\npara la realizaci\u00f3n de esta obra, cuyo presupuesto asciende a $7.455.380,60,\nser\u00e1n imputados de Rentas Generales del Presupuesto 2021. ART\u00cdCULO 7\u00b0) El\u00e9vese\nal Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y\noportunamente arch\u00edvese.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Bono pide la palabra. Simplemente para, ah\u00ed\nen el considerando, donde dice que es un barrio que ha sido olvidado en los\n\u00faltimos a\u00f1os, quiero dejar en claro y que conste en Sesi\u00f3n, que ese barrio fue\nobra de la gesti\u00f3n pasada, y que fue un barrio cooperativo, lo de olvidado me\nparece que est\u00e1 de m\u00e1s porque siempre se trat\u00f3 de que esa gente est\u00e9 incluida y\nque tenga su vivienda digna, y eso no fue con ning\u00fan plan, sino que fue tambi\u00e9n\ncon fondos municipales. Entonces me parece que no suma, que si bien el proyecto\nes muy bueno, est\u00e1 bien que lo hagan, lo comparto, pero me parece que no suma\nponer que el gobierno anterior, que fue una de las gestiones que hizo\nviviendas, porque realmente fueron muchas las viviendas que hicieron, me parece\nque no suma y que genera m\u00e1s un tinte pol\u00edtico que otra cosa, as\u00ed que pedir\u00eda\nque simplemente esa partecita obviarla, y que el proyecto es muy bueno,\nbuen\u00edsimo, estoy totalmente de acuerdo con el proyecto, simplemente un peque\u00f1o\np\u00e1rrafo del considerando que me parece en esto no corresponde. Es una opini\u00f3n\npersonal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Maza pide la palabra. Me parece razonable\nlo que plantea, ya lo hab\u00edamos planteado en otras oportunidades desde nuestro\nBloque y bueno, nobleza obliga, me parece que en esta oportunidad se est\u00e1 cometiendo\nel mismo error y desde nuestro Bloque estamos de acuerdo si se quiere modificar\no incluso suprimir ese art\u00edculo o ese considerando en realidad. De todos modos,\nlo que se intenta expresar, entiendo yo, es que es un barrio perif\u00e9rico y\nmarginal en donde una obra de estas caracter\u00edsticas redunda en beneficio para\ntodos, y me parece que para ah\u00ed van planteados los considerandos. De todos\nmodos, si hay que modificarlo no tenemos ning\u00fan problema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Bono dice que est\u00e1 en el articulado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se somete a votaci\u00f3n la moci\u00f3n del C. Bono para\nrealizar la modificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aprueba por unanimidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo quedar\u00e1 redactado de la siguiente\nmanera: \u201c<em>Brindar charlas y talleres de contenci\u00f3n a la\ncomunidad, talleres de oficios, actividades l\u00fadicas, tambi\u00e9n podr\u00e1 ser\nutilizado como centro de emergencia ante cat\u00e1strofes de cualquier \u00edndole, y\npara toda aquella actividad cultural y social que permita dar un marco de\ncontenci\u00f3n y educaci\u00f3n a este sector de la ciudad\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se somete a votaci\u00f3n el proyecto de ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aprueba por unanimidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C. Guirado pide la palabra. Para decir en\nprimera instancia, que es muy atinada la intervenci\u00f3n que hizo el Concejal que\nme precedi\u00f3, debido a que, como reci\u00e9n tambi\u00e9n charl\u00e1bamos, es una apreciaci\u00f3n\na la oraci\u00f3n que se hac\u00eda en el articulado de la ordenanza, es com\u00fan, tambi\u00e9n\ncomo dijo otro Concejal, que estas cuestiones o calificativos surjan en los\nconsiderandos, que generalmente plantea problemas respecto del consenso para\npoder aprobar algo, pero no en articulado, as\u00ed que muchos no lo hab\u00edamos\nadvertido y fue m\u00e1s que necesaria, porque debe ser objetivo el articulado de\nuna ordenanza. Y por otro lado, decir que es un proyecto necesario, que tiene\nque ver precisamente con el crecimiento de una comunidad, de forma indicativa,\nque es un proyecto que en su momento tambi\u00e9n se hab\u00eda hablado como una\nnecesidad y como una observaci\u00f3n de lo que Ceres ve\u00eda como indispensable, y que\nse trabaje ya en esto en este momento me parece important\u00edsimo, y habla tambi\u00e9n\nde un crecimiento y un desarrollo urbano que debe darse de esta forma como se\nplanifica en los barrios que se van a hacer, hasta ahora esto no ha sido tenido\nen cuenta, por esta raz\u00f3n surgen proyectos de esta manera, pero seguramente con\nel trabajo que se est\u00e1 realizando con la mesa de desarrollo, en un futuro va a\nser tenido en cuenta como corresponde en la organizaci\u00f3n de nuestra ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 5) Bloque FPCyS \u2013 UCR: Proyecto de Ordenanza \u2013\nNeum\u00e1ticos fuera de uso. El mismo dice lo siguiente: \u201c\u201c<em>VISTO:\nLa Ley N\u00ba 25.675 de presupuestos m\u00ednimos de Gesti\u00f3n sustentable y adecuada del\nAmbiente; la Resoluci\u00f3n N\u00ba 523\/2013 de Manejo sustentable de neum\u00e1ticos, de la\nSecretar\u00eda de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de\nGabinete de Ministros del Gobierno Nacional; La Ley provincial N\u00ba 13.055 y el\nDecreto N\u00ba 2151\/2014 de la Provincia de Santa Fe; la creciente necesidad de\nprotecci\u00f3n del medio ambiente del cual el Municipio es parte directamente involucrada,\ny CONSIDERANDO: Que se hace necesario propender a la prevenci\u00f3n de da\u00f1os\nambientales provenientes del manejo de elementos que en su producci\u00f3n utilizan\nproductos susceptibles de contaminar; Que por definici\u00f3n se entiende por\nneum\u00e1ticos fuera de uso (N.F.U.) aquellos neum\u00e1ticos que han sido utilizados\npor el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos\nde transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulaci\u00f3n efectiva por\nno cumplir con las normas y\/o est\u00e1ndares vigentes de seguridad vial. Se\nexcluyen neum\u00e1ticos de dispositivos para personas con discapacidad,\ndispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman\nparte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas. Que los NFU constituyen\nun tipo de residuos de los que prev\u00e9 el Decreto N\u00ba 2151\/14 de la Provincia de\nSanta Fe, Anexo B N\u00ba 5; Que, entre ellos se encuentran los neum\u00e1ticos que\nutilizan los veh\u00edculos, tanto&nbsp; de uso\nparticular, como transporte p\u00fablico y maquinarias, que en su estructura\ncontienen caucho, telas, metales, etc. y que una vez usados y conclu\u00eda su vida\n\u00fatil, ya en forma directa o \u201crecauchutado\u201d o \u201crecapado\u201d o \u201cremoldeado\u201d y no\npueda seguir us\u00e1ndose como tal, lo que constituye el denominado Neum\u00e1tico Fuera\nde Uso (NFU), que han sido catalogados como&nbsp;\nresiduos de generaci\u00f3n universal y que por sus condiciones ambientales,\ncaracter\u00edsticas de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el\nmedioambiente, requieran de una gesti\u00f3n ambientalmente adecuada y diferenciada\nde otros recursos. Que, por otro lado, la ausencia de una adecuada gesti\u00f3n de\nlos neum\u00e1ticos fuera de uso (NFU) se ha transformado en uno de los problemas\nmedioambientales m\u00e1s serios a nivel mundial, seg\u00fan las afirmaciones de\norganismos especializados en el tema. &#8211; Que es necesario abordar el manejo de\nesos residuos, que por sus caracter\u00edsticas por propiedades f\u00edsicas y qu\u00edmicas\ncomplejas tienen una biodegradaci\u00f3n de un plazo prolongado en a\u00f1os y de riesgos\nciertos y serios para la Salud P\u00fablica, que adem\u00e1s en estado natural\nconstituyen lugares de albergue de roedores y vectores, como el mosquito, que\ntransmiten dengue, zika, fiebre amarilla, chikungu\u00f1a, etc., como tambi\u00e9n de\nalt\u00edsimo impacto o da\u00f1o ambiental.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\nQue, como refiere la Resoluci\u00f3n citada en los vistos, los neum\u00e1ticos\n\u201cfuera de uso\u201d y de \u201cdesecho\u201d cuando no son gestionados adecuada y\nsustentablemente representan un relevante impacto de contaminaci\u00f3n o da\u00f1o\nambiental y posible afectaci\u00f3n a la salud de la Poblaci\u00f3n. Que una efectiva\nestrategia tendiente a la prevenci\u00f3n lo constituye evitar que los NFU\npermanezcan como desecho en el estado en que quedan, lo que es posible evitar\ncon la promoci\u00f3n de la industria de su reciclado, que requiere de medidas\npol\u00edticas que alienten la erradicaci\u00f3n de los mismo y a su transformaci\u00f3n,\nreutilizaci\u00f3n y reciclaje, y en su caso reducir a la m\u00e1xima posibilidad los\nresiduos destinados a Disposici\u00f3n Final por carecer totalmente de alguna\ncaracter\u00edstica que favorezca su desarrollo; asimismo se debe regular el espacios\ncuya ubicaci\u00f3n sea del menor riesgo posible para la esa Disposici\u00f3n Final. Que\nal ser los NFU un residuo de m\u00faltiples componentes- caucho, acero, fibras,\netc.- es posible aplicar un proceso denominado &#8220;desarme&#8221; por el cual,\nuna vez triturado, cada uno de sus componentes son separados y empleados como\nmateria prima en nuevos productos como superficies deportivas, asfaltos,\ncanchas de c\u00e9sped sint\u00e9tico, etc.; o bien, disminuyendo el volumen en los\nrellenos sanitarios. Que asimismo esto se enmarca en la Provincia de Santa Fe,\nen la Ley N\u00ba 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que dispone\nespecial cuidado en la preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del Medio\nAmbiente en el \u00e1rea establecida para la radicaci\u00f3n de industrias y su impacto\nen las \u00e1reas circundantes para evitar conflictos futuros en la poblaci\u00f3n. Que\nla Resoluci\u00f3n de marras introduce el concepto del Productor de Neum\u00e1ticos\n(productor y\/o importador) como responsable extendido de una pol\u00edtica\npreventiva y de su carga de gesti\u00f3n ambiental. Que, por tanto, se puede\npromover desde el Municipio una pol\u00edtica de fomento e incentivaci\u00f3n del manejo\nde los NFU con aplicaci\u00f3n de mejores t\u00e9cnicas disponibles y de mejores\npr\u00e1cticas ambientales, tendiendo a desalentar y erradicar su disposici\u00f3n final\nen vertederos o rellenos sanitarios con objeto en RSU. Que el costo del\nservicio del tratamiento que su implementaci\u00f3n depare, debe ser soportado por\nel generador, esto es el Productor y\/o importador de Neum\u00e1ticos. Que a tales\nfines y para incentivar el reciclado se deber\u00e1 plantear una tasa progresiva que\ngrave la falta de tratamiento de NFU y vaya disminuyendo con la presentaci\u00f3n de\nlas correspondientes certificaciones emitidas por las empresas habilitadas para\ntales fines.&nbsp; POR LO QUE: El HONORABLE\nCONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley\n2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ART\u00cdCULO\n1\u00b0) Definiciones.&nbsp; NFU: Se entiende por\nneum\u00e1ticos fuera de uso (N.F.U.) aquellos neum\u00e1ticos que han sido utilizados\npor el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos\nde transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulaci\u00f3n efectiva por\nno cumplir con las normas y\/o est\u00e1ndares vigentes de seguridad vial. Se excluyen\nneum\u00e1ticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores\ntales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes,\nentretenimientos o de servicio de personas. Generador: es el Productor de\nNeum\u00e1ticos, persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que fabrique y\/o\ncoloque en el mercado neum\u00e1ticos y\/o los importe al territorio nacional.\nTratamiento: toda actividad de desmontaje, desarmado, desensamblado,\ntrituraci\u00f3n, valorizaci\u00f3n o preparaci\u00f3n para su disposici\u00f3n final y cualquier\notra operaci\u00f3n que se realice con tales fines. Distribuidor: toda persona\nf\u00edsica y jur\u00eddica que suministre neum\u00e1ticos en condiciones comerciales a otra\npersona o entidad, independientemente de la t\u00e9cnica de venta utilizada.&nbsp; Gestor de NFU: toda persona f\u00edsica y\njur\u00eddica- p\u00fablica o privada- que, en el marco de la presente norma y autorizada\npara tal fin, realice cualquier operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de neum\u00e1ticos fuera de\nuso. Disposici\u00f3n final: destino \u00faltimo \u2013ambientalmente seguro- de los elementos\nresiduales que surjan como remanente del tratamiento de neum\u00e1ticos de desecho.\nLa misma puede contener t\u00e9cnicas de transformaci\u00f3n de los residuos en nuevos\nproductos. Consumidor o usuario final: es la persona humana o jur\u00eddica, p\u00fablica\no privada, que utiliza neum\u00e1ticos y genera neum\u00e1ticos fuera de usos y de\ndesecho. Centro Transitorio de Almacenamiento: es el espacio f\u00edsico en el cual\ndeber\u00e1n depositarse los NFU hasta su posterior retiro por el Gestor de NFU.\nDicho espacio ser\u00e1 dispuesto por la Municipalidad y podr\u00e1 ser uno o m\u00e1s dentro\ndel ejido urbano, seg\u00fan necesidades operativas. ART\u00cdCULO 2\u00b0) Se Establece como\npol\u00edtica p\u00fablica en la ciudad de Ceres, el reciclado, la reutilizaci\u00f3n, el\nreprocesamiento y otras formas de valorizaci\u00f3n y reducci\u00f3n del volumen de los\nN.F.U. como residuos s\u00f3lidos, con el objeto de reducir el impacto ambiental y\nsanitario. ART\u00cdCULO 3\u00b0) Adherir al Decreto Provincial N\u00ba 2151\/14 en lo que\nrefiere a NFU. ART\u00cdCULO 4\u00b0)Queda prohibido dentro del ejido urbano de la ciudad\nel abandono y vertido de neum\u00e1ticos fuera de uso en lugares no habilitados,\nincluidos los rellenos sanitarios. La presente prohibici\u00f3n se hace extensible a\nlos Usuarios finales, como a los Generadores o los comercios habilitados para\nla venta de Neum\u00e1ticos. Asimismo, quedar\u00e1n igualmente prohibidas las\nactividades comerciales de eliminaci\u00f3n de los NFU que consistan en su\ndestrucci\u00f3n total y parcial por simple incineraci\u00f3n a cielo abierto u otros\nsistemas- tales como su deposici\u00f3n en vertederos o &#8211; que no impliquen alg\u00fan proceso\nde valorizaci\u00f3n de \u00e9stos. Se fija una multa de 10 veces el valor de la Tasa que\nrefiere el Art. 6\u00ba a qui\u00e9n o quienes infrinjan esta prohibici\u00f3n. ART\u00cdCULO 5\u00b0)\nDisponer el inmueble ubicado en el Centro de Disposici\u00f3n Final de Ceres, de\nesta jurisdicci\u00f3n, como Centro transitorio de almacenamiento (CTA) de NFU a los\nfines de su posterior traslado a los Gestores de NFU en los centros de\nreciclados, que tengan autorizaci\u00f3n del Ministerio de Medio Ambiente de la\nProvincia para la emisi\u00f3n de certificado de disposici\u00f3n final. ART\u00cdCULO 6\u00b0) El\ngenerador del NFU y el Distribuidor, solidariamente al mismo, deber\u00e1 pagar una\ntasa de almacenamiento, por unidad conforme a la siguiente progresi\u00f3n:\nNeum\u00e1tico de Motos y Cuatriciclo $ 350 Neum\u00e1tico de Autom\u00f3vil $ 700 Neum\u00e1tico\nde Camionetas $ 1050 Neum\u00e1tico de Transporte $ 1.400 Neum\u00e1tico de Agro\/Vial $\n1.750 Neum\u00e1tico de Mineras $ 19.300 ART\u00cdCULO 7\u00b0) Quedan exceptuados del pago de\nla tasa, los contribuyentes de la ciudad de Ceres que se encuentren inscriptos\nen DREI. ART\u00cdCULO 8\u00b0) El centro de Tratamiento autorizado como Gestor de NFU e\ninscripto en el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, ser\u00e1\nAgente de Percepci\u00f3n de la tasa creada en el Art\u00edculo Anterior, debiendo\ningresar mensualmente el importe resultante de los certificados ANEXO A de la\npresente Ordenanza que al d\u00eda 25 de cada mes se liquiden en el Centro\ntransitorio de Almacenamiento. Dicho centro de tratamiento ser\u00e1 responsable de\nla emisi\u00f3n del certificado y la disposici\u00f3n final de los NFU cuya propiedad se\ntraslada al mismo a partir de su retiro del CTA. ART\u00cdCULO 9\u00b0) La tasa creada en\nel art. 6\u00ba tendr\u00e1 como vencimiento los d\u00edas 25 de cada mes posterior a la\nemisi\u00f3n del certificado del Anexo A del mes anterior. ART\u00cdCULO 10\u00b0) La\nautoridad de Aplicaci\u00f3n ser\u00e1 responsable de llevar un Registro de Generadores\nde NFU en el cual se inscriban las empresas generadoras y se consignen\nanualmente las cantidades de Neum\u00e1ticos depositados y retirados del CTA y los\nAnexos certificados que se emitan. Asimismo, a manera de DDJJ los Generadores\nde NFU deber\u00e1n consignar en dicho registro los N\u00fameros de Certificados de\nDisposici\u00f3n Final que emitan los Gestores de NFU a los que los Generadores\nencarguen el tratamiento de sus Neum\u00e1ticos. La cantidad de certificados de disposici\u00f3n\nfinal nunca podr\u00e1 ser menor a la cantidad de NFU consignada en los Anexos del\na\u00f1o calendario que correspondan. ART\u00cdCULO 11\u00b0) A partir de los 4 meses desde la\npromulgaci\u00f3n de la presente Ordenanza, cuando se detecten NFU en basurales o\nrellenos sanitarios cuyo objeto sea la recepci\u00f3n de residuos domiciliarios o\ncualquier otro lugar en el que se almacenen fuera del centro previsto en el\nArt. 4\u00ba, ser\u00e1n trasladados al Centro Transitorio de almacenamiento de la manera\nque lo disponga la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y adem\u00e1s se dispone que la tasa del\nArt. 5\u00ba ser\u00e1 conforme a la siguiente escala: hasta 100 NFU el doble de la tasa\npor unidad; desde 101 a 1000, la tasa triplicada, y desde 1001 en adelante\ncuatro veces el monto de la tasa por unidad. En el caso de generadores que\nevidencien un eficiente cumplimiento fiscal con certificados emitidos y pagados\nen tiempo y forma, la presente tasa agravada se disminuir\u00e1 a la mitad.&nbsp;&nbsp; ART\u00cdCULO 12\u00b0) La Autoridad de Aplicaci\u00f3n de\nla presente Ordenanza tendr\u00e1 a su cargo o dispondr\u00e1 la forma en que se\nproceder\u00e1 a la detecci\u00f3n y traslado al Centro Transitorio de Almacenamiento y\ndeterminaci\u00f3n de la tasa de los NFU que se encuentren en las circunstancias\nprevistas en el Art\u00edculo 9\u00ba confeccionando un Anexo B con dichos ingresos. ART\u00cdCULO\n13\u00b0) El Flete de los NFU hasta el centro transitorio de almacenamiento est\u00e1 a\ncargo de los consumidores o usuarios finales o de los eslabones intermedios de\ncomercializaci\u00f3n. El flete desde el centro de almacenamiento hasta el Centro de\nTratamiento a cargo de \u00e9ste \u00faltimo. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente\nOrdenanza reglamentar\u00e1 la forma en que se trasladan los NFU que se generen en\neste Municipio. ART\u00cdCULO 14\u00b0) Ser\u00e1 Autoridad de Aplicaci\u00f3n Municipal de la\npresente Ordenanza la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos o quien la\nreemplace en el futuro. ART\u00cdCULO 15\u00b0) La recaudaci\u00f3n, fruto de la presente tasa\ncreada, deber\u00e1 ser destinada e invertida en infraestructura, y\/o equipamiento\npara el tratamiento en el cuidado del medio ambiente. ART\u00cdCULO 16\u00b0) Autorizase\na la Autoridad de Aplicaci\u00f3n a suscribir los convenios que sean necesarios para\nla contrataci\u00f3n del lugar del centro transitorio de Almacenamiento y el\ntraslado de los NFU desde el lugar p\u00fablico o privado en que se encuentren hasta\nel mismo. ART\u00cdCULO 17\u00b0) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus\nefectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Bono pide cuarto intermedio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se pasa a cuarto intermedio, finalizado el mismo\ncontin\u00faa la Sesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. dice que ya fue comisionado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se somete a votaci\u00f3n el proyecto de ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aprueba por unanimidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 6) DEM: Proyecto de Ordenanza \u2013 Desafectaci\u00f3n uso\np\u00fablico a privado lote bald\u00edo (Ludue\u00f1a). El mismo dice lo siguiente: <em>VISTO:La sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n de la Ordenanza N\u00b01587\/2019 de fecha\n10\/05\/2019, yCONSIDERANDO:Que en el Art. 1\u00b0 de la mencionada Ordenanza, se\nautoriza la venta del Lote de terreno bald\u00edo identificado como Lote P, Secci\u00f3n\n01, Manzana 467, Parcela 005, con Partida de Impuesto Inmobiliario N\u00b0 07-01-00-034454\/0029,\nen favor de Hugo Ludue\u00f1a.Que el lote en cuesti\u00f3n se encuentra destinado a\nespacio p\u00fablico de nuestra ciudad.Que para cumplimentar dicho tr\u00e1mite y\ndisponer la fracci\u00f3n de terreno, se debe desafectar el mismo del uso p\u00fablico al\nuso privado, realizar la correspondiente mensura y tramitar el t\u00edtulo ante el\nRegistro General.POR LO QUE:El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de\nlas atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la\nsiguiente:O R D E N A N Z AART\u00cdCULO 1\u00b0) Desaf\u00e9ctese del uso p\u00fablico al uso\nprivado el lote de terreno bald\u00edo identificado como Lote P, Secci\u00f3n 01, Manzana\n467, Parcela 005, con Partida de Impuesto Inmobiliario N\u00b0\n07-01-00-034454\/0029.ART\u00cdCULO 2\u00b0) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal\nde Ceres, a tramitar el correspondiente t\u00edtulo de propiedad ante el Registro\nGeneral.ART\u00cdCULO 3\u00b0) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos,\ncomun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. dice que ya fue puesto en comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C. Guirado pide la palabra. Cortito, me parece\nque en el considerando escuch\u00e9 que dijeron espacio verde, y en realidad lo que\nen todo momento hablamos ac\u00e1 en comisi\u00f3n, inclusive con Andrada, es que es un\nespacio p\u00fablico, que no era un espacio verde destinado a una plaza sino un\nespacio p\u00fablico, as\u00ed que habr\u00eda que modificar eso que dice verde por p\u00fablico, y\nlo dem\u00e1s es un tr\u00e1mite necesario para que la persona que lo adquiri\u00f3 pueda\ndarle funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se somete a votaci\u00f3n la moci\u00f3n de la C. Guirado\nde realizar la modificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aprueba por unanimidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se somete a votaci\u00f3n el proyecto de ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aprueba por unanimidad.<em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 7) Coop. de\nServicios Ceres LTDA: Proyecto de Ordenanza extensi\u00f3n servicio desag\u00fces\ncloacales. El mismo dice lo siguiente: \u201c<em>VISTO:La presentaci\u00f3n\nvoluntaria ante la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., de los vecinos\nresidentes sobre: 1- Calle 9 de Julio entre calles Av. Mitre y La Rioja, 2-\nCalle Alberti entre calles Remedios Escalada de San Mart\u00edn y Rivadavia, todos\nellos de la Secci\u00f3n I de nuestra ciudad, quienes solicitan la conexi\u00f3n al\nsistema de desag\u00fces cloacales que dispone la Cooperativa de Servicios Ceres\nLtda., yCONSIDERANDO:Que, revisada la solicitud, desde su posibilidad t\u00e9cnica,\nlas obras son factibles.Que, evaluando el costo de las obras a llevarse a cabo\ncon el prop\u00f3sito de poder brindar el servicio requerido, y prorrateado entre el\ntotal de usuarios beneficiados, resulta un valor en ambas obras de $23.972,93\n(pesos veintitr\u00e9s mil novecientos setenta y dos con 93 centavos) por unidad\ncatastral.Que estos valores surgen luego de imputar en el costo de la\nconstrucci\u00f3n, el acuerdo con la Municipalidad por el uso de la retroexcavadora\npor $10.875,91 (Pesos diez mil ochocientos setenta y cinco con noventa y un\ncentavos) por frentista, lo que hace posible una baja sustancial en el costo,\nque, de ser calculado con alquileres de m\u00e1quinas a terceros, este ser\u00eda m\u00e1s\nelevado.Que informados de estos valores los se\u00f1ores solicitantes, bridaron su\naprobaci\u00f3n.Que con el prop\u00f3sito de facilitar que se vayan sumando usuarios al\nsistema, se acord\u00f3 que el valor presupuestado se financie por parte de la\nCooperativa en 20 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. POR LO QUE:El\nHONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le\nconfiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:O R D E N A N\nZ AART\u00cdCULO 1\u00b0) Autor\u00edcese a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. a realizar\nla ampliaci\u00f3n de las obras del sistema cloacal, y prestar servicios a los inmuebles\nque se encuentren beneficiados seg\u00fan lo detallado anteriormente.ART\u00cdCULO 2\u00b0)\nLos inmuebles que ser\u00e1n beneficiados se adjuntan mediante detalle a la\npresente, con su correspondiente nomenclatura catastral.ART\u00cdCULO 3\u00b0) Fijar el\nvalor de las obras en: $23.972,93 (pesos veintitr\u00e9s mil novecientos setenta y\ndos con 93 centavos) por unidad catastral.ART\u00cdCULO 4\u00b0) Fijar como forma de\npago, en las cantidades de cuotas que los contribuyentes aprueben, hasta un\nm\u00e1ximo de 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. ART\u00cdCULO 5\u00b0) El\u00e9vese al\nDepartamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y\noportunamente arch\u00edvese.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. pide cuarto intermedio para comisionar el\ntema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se pasa a cuarto intermedio, finalizado el mismo\ncontin\u00faa la Sesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. dice que se comision\u00f3 el tema presentado\npor la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se somete a votaci\u00f3n el proyecto de ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 8) Bloque Juntos por el Cambio: Proyecto de\nOrdenanza \u2013 Regulaci\u00f3n carribares\/Food Trucks.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se da ingreso al tema y pasa a estudio en\ncomisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 9) Bloque Juntos por el Cambio: Proyecto de\nDeclaraci\u00f3n \u2013 Ficha Limpia. El mismo dice lo siguiente: \u201c<em>VISTO: La necesidad de avanzar con leyes que fortalezcan las\nInstituciones Democr\u00e1ticas como as\u00ed tambi\u00e9n a quienes acceden a ellas por medio\ndel voto, y CONSIDERANDO: Que estamos en una \u00e9poca donde la pol\u00edtica debe\nrecuperar la confianza de la sociedad. Que se torna primordial el impulso de\nnuevas iniciativas que contribuyan a perfeccionar los mecanismos de selecci\u00f3n de\nlos representantes del pueblo. Esto permitir\u00eda recuperar el valor y la vocaci\u00f3n\nde la actividad p\u00fablica, reconfirmando que la&nbsp;\npol\u00edtica es una herramienta de transformaci\u00f3n y servicio para mejorar la\nvida de los ciudadanos. Que el Proyecto de Ley \u201cFicha Limpia\u201d presentado por la\nDiputada Provincial Ximena Sola, agrega un Art\u00edculo a la Ley N\u00b0 12.367 sobre\nPrecandidatos; y ampl\u00eda el Art\u00edculo 30 de la Ley N\u00ba 6808 \u201cLey Org\u00e1nica de los\nPartidos Pol\u00edticos de la Provincia de Santa Fe\u201d. Que los representantes deben\nser quienes den el ejemplo al resto de la sociedad.Que es indispensable\nlegislar en pos de garantizar que quienes accedan a los cargos posean una\nintegridad que se refleje posteriormente en su desempe\u00f1o. Este ejemplo no es\n\u00fanicamente en relaci\u00f3n a los hechos de corrupci\u00f3n, sino que responde a un\ncomportamiento integral por parte de quien aspira a ser representante de la\nciudadan\u00eda. Que la corrupci\u00f3n es un flagelo que atenta contra el desarrollo de\nlas comunidades a nivel mundial, donde nuestro pa\u00eds no es la excepci\u00f3n y por lo\ntanto, nuestra Provincia y sus localidades no son ajenas a esa realidad. Es por\nello, que debemos trabajar para generar las herramientas necesarias que nos\npermitan una mayor transparencia y as\u00ed comenzar a disminuir las posibilidades\nde que ocurran estos hechos. Que quien accede a un cargo p\u00fablico por medio del\nvoto debe poseer una conducta incuestionable. Es por ello que quienes han\nobrado en contra de valores fundamentales que debe poseer cualquier ciudadano y\nen especial un funcionario p\u00fablico, no debe integrar listas de candidaturas en\nnuestra Provincia. Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere\nla Ley N\u00ba 2756 corresponde al Concejo Municipal sancionar la norma legal\npertinente, POR TODO ELLO&nbsp; EL CONCEJO\nMUNICIPAL DE CERES SANCIONA EL SIGUIENTE PROYECTO DE DECLARACI\u00d3N&nbsp; Art. 1).-DECL\u00c1RASE de INTER\u00c9S DEL CONCEJO\nMUNICIPAL el Proyecto de Ley \u201cFicha Limpia\u201d presentado por la Diputada\nProvincial Ximena Sola, el tiene por objetivo fortalecer las Instituciones\nDemocr\u00e1ticas como as\u00ed tambi\u00e9n a quienes acceden a ellas por medio del voto, en\nla Provincia de Santa Fe. Art. 2).- EL\u00c9VESE copia a la Legislatura Provincial.\nArt. 3).- Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Rafael pide la palabra. Es una declaraci\u00f3n\npara la C\u00e1mara de Diputados, de un proyecto de Ley que tiene la diputada Sola\nde Juntos por el Cambio, de ficha limpia, que es para inhabilitar digamos la\ncandidatura y cargos p\u00fablicos y partidarios a personas con hechos de\ncorrupci\u00f3n, abuso sexual, delito contra la libertad, violencia de genero. Ya est\u00e1n\nimplementando en otras provincias, es para acompa\u00f1ar el proyecto de Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Maza pregunta si tienen que tener sentencia\nfirme.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Rafael dice est\u00e1 en el proyecto de Ley. No\ntengo el proyecto de Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Maza dice me imagino que s\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Rafael dice es para acompa\u00f1ar nomas la\ndeclaraci\u00f3n desde el Concejo de Ceres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Maza dice que s\u00ed. Me refiero no solo a que\nest\u00e9n procesados, sino que tengan sentencia firme.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C. Guirado dice en realidad los condenados no\npueden ser candidatos, el tema es si estas en proceso. Un condenado no puede\nser candidato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego de un debate, se decide pasar el tema a\nestudio de comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 10) DEM: Proyecto de Ordenanza \u2013 Mesa local\nintersectorial de prevenci\u00f3n y abordaje de la violencia familiar y de las\nviolencias por razones de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se da ingreso al tema, y pasa a estudio en\ncomisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 11) DEM: Proyecto de Ordenanza \u2013 Mod. Ord.\nN\u00b01302\/2012 Becas de estudios municipales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se da ingreso al tema, y pasa a estudio en comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 12) <em>Bloque\nJuntos por el Cambio: Proyecto Minuta de Comunicaci\u00f3n \u2013 actos de colaci\u00f3n. <\/em>El\nmismo dice lo siguiente: \u201c<em>VISTO: La&nbsp;\nnecesidad, sobre todo para los&nbsp;\nalumnos de los&nbsp; \u00faltimos a\u00f1os de\ncada ciclo, primaria y&nbsp; secundaria&nbsp; (de s\u00e9ptimo y&nbsp;\nquinto a\u00f1o y&nbsp; en el caso de\nescuelas t\u00e9cnicas, sexto a\u00f1o) de nuestra ciudad que no&nbsp; han podido dar clases presenciales desde el\ncomienzo de la pandemia por el Covid-19, a cerrar los&nbsp; finales de ciclo con actos acad\u00e9micos de\ncolaci\u00f3n de grado; y CONSIDERANDO: Que el Decreto N\u00b0&nbsp; 1172\/20, por el que la Provincia adhiri\u00f3 al\nDecreto de&nbsp; Necesidad&nbsp; y&nbsp;&nbsp;\nUrgencia&nbsp;&nbsp; (DNU)&nbsp; N\u00b0&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n814\/20&nbsp; del&nbsp; Poder&nbsp;\nEjecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaraci\u00f3n de pandemia\nemitida por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de\n2020 y&nbsp; la emergencia p\u00fablica en materia\nsanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y&nbsp; Urgencia N\u00b0&nbsp;&nbsp;\n260\/20 y&nbsp; su mod\u00edficatorio, en\natenci\u00f3n a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica existente en el pa\u00eds con respecto al\nCOVID-19 establece hasta el d\u00eda 8 de noviembre de 2020 -inclusive- el\n&#8220;distanciamiento social, preventivo y&nbsp;\nobligatorio&#8221;. Que&nbsp; si&nbsp;&nbsp; bien&nbsp;\nse&nbsp; han&nbsp; flexibilizado diversas&nbsp; actividades&nbsp;\ncomerciales&nbsp; y deportivas,&nbsp; ninguna&nbsp;\nde&nbsp; ellas&nbsp; incluye las&nbsp;\nclases&nbsp; presenciales&nbsp; en&nbsp; los\nestablecimientos educativos, a&nbsp;\npesar&nbsp; de&nbsp; los&nbsp;&nbsp;\nreiterados&nbsp; reclamos de padres y\nla declaraci\u00f3n en otros pa\u00edses de la educaci\u00f3n como actividad esencial. Que\nlos&nbsp; ni\u00f1os y adolescentes han sufrido las\nconsecuencias ocultas de la&nbsp;&nbsp;\npandemia&nbsp;&nbsp; ya&nbsp;&nbsp;&nbsp; que&nbsp;&nbsp;&nbsp;\nlas&nbsp;&nbsp; medidas&nbsp; tomadas&nbsp;&nbsp;\npara&nbsp;&nbsp; disminuir&nbsp; su propagaci\u00f3n&nbsp; han&nbsp;\nalterado&nbsp; la&nbsp; vida&nbsp;\nde&nbsp; los&nbsp;&nbsp;&nbsp; hogares&nbsp;\ny&nbsp;&nbsp; han&nbsp; generado cambios en sus h\u00e1bitos y rutinas,\nsobre todo en lo que tiene que ver con la concurrencia a los&nbsp;&nbsp; establecimientos escolares y&nbsp; ser parte de esa comunidad. Que hay un\nconjunto de efectos colaterales que impactan especialmente en la ni\u00f1ez y\nadolescencia, en dimensiones como educaci\u00f3n, nutrici\u00f3n, salud f\u00edsica y&nbsp; mental, ocio y&nbsp; recreaci\u00f3n, protecci\u00f3n, entre otras por la\nfalta de socializaci\u00f3n y contacto personal con sus compa\u00f1eros de clase y pares\ny sus maestros y profesores. Que para los&nbsp;\nalumnos que finalizan su escolaridad o terminan un ciclo, es muy\nimportante tener&nbsp; la posibilidad de hacer\nun cierre, de poder despedirse de sus compa\u00f1eros, maestros, profesores y&nbsp; directivos en forma presencial, eso se hace a\ntrav\u00e9s del acto de colaci\u00f3n donde tienen la oportunidad de interactuar&nbsp; por \u00faltima vez&nbsp;&nbsp; con toda la comunidad educativa.&nbsp;&nbsp; Este&nbsp;&nbsp;\nacto&nbsp;&nbsp; es&nbsp;&nbsp; muy&nbsp;&nbsp;\nimportante&nbsp;&nbsp; ya&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; que&nbsp;&nbsp;\nimplica&nbsp;&nbsp; el reconocimiento a\nlos&nbsp; estudiantes sobre todo despu\u00e9s del\ngran esfuerzo que&nbsp; han&nbsp; debido&nbsp;\nrealizar&nbsp; en&nbsp; el&nbsp;\npresente&nbsp; ciclo lectivo,\nresignando&nbsp; o posponiendo otras\nactividades institucionales tradicionales, entre ellas los&nbsp;&nbsp; viajes de estudios, actos escolares, ferias,\nactividades deportivas, etc. Que si&nbsp;&nbsp; el\nMinisterio de&nbsp; Educaci\u00f3n provincial\nlo&nbsp; autorizara,&nbsp; el clima permitir\u00eda hacer estas reuniones de\nfin&nbsp; de ciclo con distanciamiento&nbsp; y protocolos al aire libre, algunos de los\nestablecimientos escolares, tanto de gesti\u00f3n p\u00fablica como privada no&nbsp; cuenta con espacios abiertos que puedan\nalbergar tales actos. Que la ciudad cuenta&nbsp;\ntambi\u00e9n con plazas y&nbsp; parques\ndistribuidos en varios barrios. Que dados estos antecedentes, creemos que el\nesfuerzo para brindarles a cada establecimiento un lugar para realizar estos\nactos de cierre del ciclo lectivo, est\u00e1 m\u00e1s que justificado. Que&nbsp; la&nbsp;\ncompetencia&nbsp; para&nbsp; autorizar&nbsp;\nestos&nbsp; actos&nbsp; es&nbsp;\nprovincial, sin embargo dada la importancia que tienen para la comunidad\neducativa ceresina,&nbsp; consideramos&nbsp; que&nbsp;&nbsp;\nel&nbsp;&nbsp; municipio debe&nbsp;&nbsp; intervenir&nbsp;\npara apoyarlos, solicitando al Gobernador la autorizaci\u00f3n de&nbsp; los&nbsp;&nbsp;\nmismos, previo establecimiento de protocolos para su realizaci\u00f3n.\nEs&nbsp;&nbsp;&nbsp; por&nbsp;\nlo&nbsp;&nbsp;&nbsp; expuesto,&nbsp; que el Concejo Municipal de CERES , en uso de\nlas facultades comprendidas en la Ley Provincial N\u00ba 2756 aprueba la siguiente:\nMINUTA DE COMUNICACI\u00d3N Art\u00edculo&nbsp; 1:&nbsp;&nbsp; Encomi\u00e9ndase al Departamento Ejecutivo\nMunicipal que gestione ante el Poder Ejecutivo Provincial, previo an\u00e1lisis del\nComit\u00e9 de Crisis Departamental , que habilite celebrar actos acad\u00e9micos de\ncolaci\u00f3n de grados de estudiantes&nbsp; que\nfinalizan ciclos lectivos primarios y secundarios de escuelas de gesti\u00f3n\np\u00fablica y privada, en espacios a cielo abierto, conforme las medidas dispuestas\ny los&nbsp; protocolos que en su caso se\nadopten, en el marco de la fase vigente del distanciamiento social, preventivo\ny obligatorio\u201d. Art\u00edculo&nbsp; 2:&nbsp;&nbsp; Encomi\u00e9ndase al Departamento Ejecutivo\nMunicipal que identifique&nbsp; y&nbsp;&nbsp; elabore&nbsp;\nun&nbsp; listado&nbsp; de&nbsp;\nespacios&nbsp; p\u00fablicos e&nbsp; inmuebles sujetos&nbsp; a&nbsp;\nadministraci\u00f3n&nbsp; municipal, como\nas\u00ed tambi\u00e9n a aquellos espacios a cielo abierto o semicubiertos de las escuelas\nde nuestro medio que&nbsp; permitan&nbsp; celebrar&nbsp;\nlos&nbsp;&nbsp; actos acad\u00e9micos de colaci\u00f3n\nde grados de alumnos que finalizan ciclos lectivos primarios&nbsp; y&nbsp;\nsecundarios de establecimientos escolares&nbsp; de&nbsp;\ngesti\u00f3n&nbsp; p\u00fablica o&nbsp;&nbsp; privada, con estrictos protocolos en\ncumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y&nbsp; de seguridad de las autoridades nacionales,\nprovinciales y municipales. Art\u00edculo 3:&nbsp;\nEl Departamento Ejecutivo Municipal abrir\u00e1 un registro para la&nbsp; inscripci\u00f3n&nbsp;\nde&nbsp; los&nbsp;&nbsp;&nbsp; establecimientos&nbsp; interesados&nbsp;&nbsp;\ncon&nbsp; el&nbsp; fin&nbsp;&nbsp;&nbsp;\nde establecer&nbsp; un cronograma de\nfechas, horarios, lugares&nbsp; disponibles, y\ncoordinar los&nbsp; permisos con las\nSecretar\u00edas y \u00e1reas correspondientes del Municipio&nbsp; sobre&nbsp;&nbsp;&nbsp;\nlos&nbsp;&nbsp;&nbsp; alcances,&nbsp;&nbsp; condiciones&nbsp;\ny&nbsp;&nbsp; modalidades&nbsp; de&nbsp; su\nejecuci\u00f3n.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C. Guirado pide cuarto intermedio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se pasa a cuarto intermedio, finalizado el mismo\ncontin\u00faa la Sesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. toma la palabra. Hemos decidido pasar el\ntema para la semana que viene. En el orden del d\u00eda no hay m\u00e1s temas para\ntratar, si les aclaro que est\u00e1 adjunto con el orden del d\u00eda el movimiento de\ncaja chica octubre 2020 del Concejo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Se presentan\nlos gastos del Concejo Municipal octubre 2020.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No\nsiendo para m\u00e1s, se da por finalizada la Sesi\u00f3n siendo las 12:04 horas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la ciudad de Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los doce d\u00edas del mes de noviembre de dos mil veinte, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, ubicado en Calle Av. Trist\u00e1n Malbran N\u00b075, los integrantes de dicho cuerpo, encontr\u00e1ndose todos los miembros que lo conforman presentes. 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