{"id":4217,"date":"2021-06-14T10:50:18","date_gmt":"2021-06-14T13:50:18","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=4217"},"modified":"2021-06-14T10:50:19","modified_gmt":"2021-06-14T13:50:19","slug":"acta-numero-1366-2021-rec-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=4217","title":{"rendered":"ACTA N\u00daMERO 1366\/2021- Rec. 11"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-file\"><a href=\"http:\/\/concejodeceres.com\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/ACTA1366.docx\">ACTA1366<\/a><a href=\"http:\/\/concejodeceres.com\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/ACTA1366.docx\" class=\"wp-block-file__button\" download>Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ACTA N\u00daMERO 1366\/2021- Rec. 11<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En la ciudad de\nCeres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los ocho d\u00edas del\nmes de abril de dos mil veintiuno, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H.\nConcejo Municipal, ubicado en Calle Av. Trist\u00e1n Malbran N\u00b075, los integrantes\nde dicho cuerpo, encontr\u00e1ndose todos los miembros que lo conforman presentes.\nSiendo las 20:10 horas, el Concejal Pablo A. Fiore, asume la Presidencia del\nCuerpo y declara abierta la Sesi\u00f3n Ordinaria, procedi\u00e9ndose al tratamiento de\nlos temas establecidos en el Orden del D\u00eda: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SESI\u00d3N ORDINARIA \u2013 ORDEN DEL D\u00cdA N&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ro.\n1365:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Aprobaci\u00f3n y\n     firma Acta 1365.<\/li><li>Correspondencia\n     recibida.<\/li><li>Bloque Vecinal\n     y Bloque Juntos por el Cambio: Proyecto de Ordenanza \u2013 Sanciones fiestas\n     clandestinas.<\/li><li>Bloque PJ:\n     Proyecto de Ordenanza \u2013 Cupo laboral Trans.<\/li><li>Bloque PJ:\n     Proyecto de Ordenanza \u2013 Aceptaci\u00f3n donaci\u00f3n Affaticati.<\/li><li>Bloque Vecinal:\n     Proyecto de Ordenanza \u2013 Agenda 2030.<\/li><li>DEM: Proyecto\n     de Ordenanza \u2013 Plazoleta Espacio de la Mujer.<\/li><li>Bloque FPCyS\n     UCR: Proyecto de Ordenanza \u2013 Digesto alimentario.<\/li><li>Bloque PJ:\n     Proyecto minuta de comunicaci\u00f3n \u2013 Reclamo vecinos Av. Trist\u00e1n Malbr\u00e1n. dr mediadoras respecto de los iacion.\n     mejor solucion,o y necesario que las autoridades podamos ser mediadoras\n     respe dr mediadoras respecto de los iacion. mejor solucion,o y necesario\n     que las autoridades podamos ser mediadoras respecto de los i<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C. Guirado pide la palabra. Simplemente para\nhacer una moci\u00f3n de correcci\u00f3n. En el Punto 3 dice Bloque Vecinal como autor\ndel proyecto de ordenanza, y tambi\u00e9n es el Bloque de Juntos por el Cambio, es\nsimplemente para que se incluya.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se modifica el Punto 3 del orden del d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. toma la palabra. Primero aclaro, cada\nConcejal dispone del Movimiento de Caja Chica 2021, mes de marzo, se present\u00f3\nhoy.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 1) Se somete a votaci\u00f3n el Acta anterior, la\nque es aprobada por unanimidad, sin observaciones. Se procede a la firma por\ntodos los Concejales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 2) A continuaci\u00f3n, se da lectura a la\ncorrespondencia recibida:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>DEM: <\/strong>Integrantes\n     Comisi\u00f3n de preservaci\u00f3n y defensa del patrimonio urbano y cultural por\n     parte de la Municipalidad de Ceres.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. toma la palabra. Estos son unos de los&nbsp; integrantes de la comisi\u00f3n de preservaci\u00f3n y\ndefensa del patrimonio urbano y cultural. Queda pendiente hacer nosotros la\nresoluci\u00f3n como Concejo, ya para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n vamos a sacar la resoluci\u00f3n\ntambi\u00e9n nuestra, y quedar\u00eda la parte del Colegio de abogados y arquitectos.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Coop. de Agua y Servicios Ceres LTDA: <\/strong>Ampliaci\u00f3n de obra de agua potable.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. dice que se adjunta el plano de las \u00e1reas\nque solicitan para incorporar a la obra.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Maza pregunta si son obras de agua potable y\nde cloacas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Uberti dice agua potable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. dice ampliaci\u00f3n de la red de agua potable,\ns\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Maza dice bueno, tendr\u00eda que pasar a comisi\u00f3n\npara que siga el tratamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. dice que s\u00ed. Ac\u00e1 esta la nota de los vecinos\ntambi\u00e9n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C. Guirado dice corresponde simplemente que\ningrese y en la pr\u00f3xima comisi\u00f3n analizamos bien los n\u00fameros\ny despu\u00e9s saldr\u00e1 la ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 3) Bloque Vecinal y Bloque Juntos por el\nCambio: Proyecto de Ordenanza \u2013 Sanciones fiestas clandestinas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. toma la palabra. Por pedido y sugerencia de\nla C. Guirado, ser\u00eda interesante que en el caso de que salga una reuni\u00f3n de la\nJunta de Defensa Civil, porque esto va a pasar a comisi\u00f3n, pero tal vez lo\npodr\u00edamos ir pasando tambi\u00e9n a la Junta de Defensa Civil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Maza dice me parece bien.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C. Guirado pide la palabra. Cuando con el\nConcejal Rafael pensamos en reflotar la ordenanza, en primera instancia lo que\nhicimos fue hablar con gente del Hospital, nos pareci\u00f3 que eran los id\u00f3neos\nrespecto de la mirada en cuanto a la pandemia y en cuanto a avanzar o no en\nesto. La respuesta de quien es hoy el Director del Hospital fue precisamente\nque lo prominente ser\u00eda que la Junta resuelva, porque la Junta es un lugar\ndonde precisamente se encuentran diferentes actores que tienen que intervenir\nen lo que es la pandemia, y que tambi\u00e9n estaban sujetos a esta ordenanza. Me\npareci\u00f3 atinado el comentario, lo que propuso precisamente, y por esa raz\u00f3n se\nlo comente al Pte., que ser\u00eda muy \u00fatil y necesario que sea la Junta la que\neval\u00fae esta situaci\u00f3n, mas all\u00e1 de que en el Concejo ya ingres\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. dice que s\u00ed. Pasa a comisi\u00f3n, pero ya\nadelanto que si hay un llamado a Junta de Defensa Civil tambi\u00e9n la voy a\nacercar a la reuni\u00f3n, al proyecto de ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se da ingreso al proyecto, pasa a estudio en\nComisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 4) Bloque PJ: Proyecto de Ordenanza \u2013 Cupo\nlaboral Trans.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se da ingreso al tema, pasa a comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 5) Bloque PJ: Proyecto de Ordenanza \u2013\nAceptaci\u00f3n donaci\u00f3n Affaticati.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. dice es un pedido de apertura y de\nofrecimiento de donaci\u00f3n de una fracci\u00f3n de terreno para la apertura de la\ncalle Castelli, que tambi\u00e9n los propietarios del lote hace varios d\u00edas vienen\ntrabajando en este tema y solicitando la apertura de esa calle.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se da ingreso al tema, pasa a comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 6) Bloque Vecinal: Proyecto de Ordenanza \u2013 Agenda\n2030.El mismo dice lo siguiente: <em>\u201cVISTO:<\/em><em>La\nimportancia de la implementaci\u00f3n de la Agenda 2030 que requiere esfuerzos no\nsolo a nivel internacional, nacional y regional, sino sobre todo a nivel local\nY <\/em><em>CONSIDERANDO: <\/em><em>Que, en la Cumbre para el Desarrollo Sostenible,\nrealizada en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 25 al 27 de\nseptiembre de 2015, los Jefes de Estado y de Gobierno y Altos Representantes,\nreunidos en el marco del Septuag\u00e9simo Aniversario de la Organizaci\u00f3n, aprobaron\nla Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; Que, la Agenda para el Desarrollo\nSostenible que plantea 17 Objetivos con 169 metas, es un plan de acci\u00f3n en\nfavor de las personas, el planeta y la prosperidad que, a su vez, promueve la\npaz universal dentro de un concepto m\u00e1s amplio de libertad. Su magnitud se\ndemuestra en el prop\u00f3sito de poner fin a la pobreza, luchar contra la\ndesigualdad y la injusticia, hacer frente al cambio clim\u00e1\u00a1tico, haciendo\nrealidad los derechos humanos de todas las personas; Que, los Objetivos de\nDesarrollo Sostenible (ODS) y sus metas de car\u00e1cter conexo, integrado e\nindivisible, integran todas las dimensiones del desarrollo sostenible: la\necon\u00f3mica, la ambiental y la social, y se basan en un enfoque de derechos con\nsu car\u00e1cter de integralidad; Que, a los fines de la presente normativa y\nconforme los preceptos establecidos por la Asamblea General de Naciones Unidas,\nlos ODS son una gu\u00eda de acci\u00f3n para el desarrollo sostenible de la poblaci\u00f3n y\nlas comunidades, cuya misi\u00f3n es reflejarse en acciones localizadas; Que,\nasimismo, se entiende por Desarrollo Sostenible aquel que tiende a satisfacer\nlas necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras\ngeneraciones para satisfacer sus propias necesidades, siendo un modelo de\ndesarrollo que conserva la importancia del crecimiento econ\u00f3mico, revalorizando\ny priorizando el \u00e1mbito de integraci\u00f3n social y cuidado y preservaci\u00f3n\nmedioambiental, con el firme prop\u00f3sito de no dejar a nadie atr\u00e1s; Que, en el\nmarco de cumplimiento de dicha Agenda, el Estado Argentino a trav\u00e9s del Consejo\nNacional de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas Sociales, inici\u00f3 un trabajo de adaptaci\u00f3n\nde dichos Objetivos y metas a la realidad nacional, provincial y local; Que, es\nprimordial el rol que tenemos como representantes del pueblo, garantizando el\ncumplimiento efectivo de nuestros compromisos constitucionales, proporcionar un\nmarco acorde para la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que\ncontribuyan al logro de los ODS, vinculando la tem\u00e1tica de las iniciativas legislativas\ncon cada uno de los ODS y sus metas e integrando los mismos a nivel local; Que,\ncomo primer paso para facilitar el proceso de localizaci\u00f3n de los ODS, ser\u00e1\nnecesaria la designaci\u00f3n del \u201cPunto Focal Local\u201d (PFL), qui\u00e9n ser\u00e1 el encargado\nde la incorporaci\u00f3n de la Agenda ODS 2030 a la gesti\u00f3n local; <\/em><em>k\ufdfd\ufdfd\ufdfd\ufdfd\ufdfd\ufdfd\ufdfd\ufdfdcomo\nla unica omentos,tacto el numero de escare de 1985 la UCR reforzban Sao desde\neste recinto.como la unica omentos,<\/em><em>POR LO QUE:EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS\nATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA\nSIGUIENTE: O R D E N A N Z A ART\u00cdCULO 1\u00b0) <\/em><em>Adhi\u00e9rase\nla Municipalidad de Ceres a lo dispuesto por el Decreto Nacional N\u00ba 499\/2017\nAgenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Poder Ejecutivo Nacional<\/em><em>. ART\u00cdCULO 2\u00b0) <\/em><em>Decl\u00e1rase\nde Inter\u00e9s Municipal el abordaje integral e interdisciplinario de la Agenda\n2030 para el Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de las Naciones\nUnidas. <\/em><em>ART\u00cdCULO 3\u00b0) <\/em><em>Promu\u00e9vase la difusi\u00f3n, educaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n\nde los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, adapt\u00e1ndolos a la\nrealidad del Municipio de Ceres, articulando las acciones con entidades\np\u00fablicas y\/o privadas de car\u00e1cter nacional, provincial y municipal. ART\u00cdCULO\n4\u00b0) Sugi\u00e9rase la composici\u00f3n de un equipo a cargo del proceso de localizaci\u00f3n. <\/em><em>ART\u00cdCULO 5\u00b0) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a\nsus efectos.&nbsp; Comun\u00edquese, publ\u00edquese y\noportunamente arch\u00edvese.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. dice que fue tratado en comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C. Guirado pide la palabra. Este proyecto lo\npresento porque el a\u00f1o pasado 2020, que fue un a\u00f1o cr\u00edtico para todos, la\nmayor\u00eda de las actividades se desarrollaban virtualmente. Tuve la posibilidad\nprecisamente a partir de capacitaciones virtuales que brindaba la Jefatura de\nGabinete Nacional, de participar en una capacitaci\u00f3n que tenia que ver\nprecisamente con la agenda 2030. Estas capacitaciones se dieron a Concejalas y\nConcejales de todo el Pa\u00eds, para lograr una normativa y un enfoque, un norte,\ncomo les explicaba reci\u00e9n en comisi\u00f3n, respecto de lo que el mundo busca, lo\npositivo, y teniendo en cuenta los aspectos mas importantes de la vida, de los\nseres humanos en nuestro planeta, que haya precisamente un norte, una\ndirecci\u00f3n, y fue as\u00ed que en Naciones Unidas en el 2015 surgi\u00f3 esta agenda 2030,\nque son 17 objetivos de desarrollo sostenible. Quiero explicar que no es lo\nmismo sostenible que sustentable, reci\u00e9n les contaba tambi\u00e9n en comisi\u00f3n, que\ncuando nos tomaban como un peque\u00f1o cuestionario para saber si hab\u00edamos estado\npresentes o no en las capacitaciones, nos planteaban precisamente esto, cu\u00e1l\nera la diferencia, si era sustentable o sostenible. Estamos muy acostumbrados a\nhablar del desarrollo sustentable, y la diferencia es que sustentable pone\n\u00e9nfasis y le da primac\u00eda al medioambiente, y desarrollo sostenible busca un\nequilibrio entre medioambiente que es necesario, pero tambi\u00e9n lo social, y\ntambi\u00e9n lo econ\u00f3mico. Me pareci\u00f3 interesant\u00edsimo poder empezar a pulir, veo una\nimpronta del gobierno local que se est\u00e1 preocupando y ocupando, a trav\u00e9s de\ndiferentes aspectos y ordenanzas que inclusive aprobamos en este Concejo\nMunicipal sobre medioambiente, as\u00ed que me pareci\u00f3 una buena forma de sumar.\nReci\u00e9n cuando estaba leyendo la ordenanza pensaba lo importante que es llegar a\nacuerdos, a consensos, y ponernos de acuerdo en lo propositivo, en lo positivo\nque podemos hacer por nuestra comunidad, y dejar de enfatizar en la chicana y\nen lo negativo. Esta ordenanza lo que hace precisamente es sumar acciones,\npoder trabajar en forma conjunta con un norte que est\u00e9 articulado y que plantee\nobjetivos a cumplir, como los pa\u00edses adheridos, Argentina se adhiri\u00f3 en 2017 a\ntrav\u00e9s de un decreto, para el 2030, es un compromiso grande que ha asumido el\nEjecutivo de aquel momento, y por eso es important\u00edsimo que tambi\u00e9n desde los\nlugares mas rec\u00f3nditos como son los Municipios, podamos sumar acciones para\nesto que tiene que ver con mejorar nuestra vida en comunidad a trav\u00e9s de los\ndiferentes aspectos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Uberti pide la palabra. Yo adhiero las\npalabras de la Concejala Guirado, y quer\u00eda agregar, y me van a escuchar\nreiteradas veces insistir sobre esto, me parece clave la buena utilizaci\u00f3n de\nlos t\u00e9rminos, me parece clave porque la palabra crea, la palabra no es solo\npalabra, sino que a trav\u00e9s de la palabra estamos manifestando lo que somos,\nentonces me parece que la utilizaci\u00f3n del termino sostenible en lugar de\nsustentable es clave empezar a llevarlo adelante. Tambi\u00e9n un poco con la visi\u00f3n\nque tengo, me parece que tenemos que apuntar y acompa\u00f1ar, el gobierno local\ncreo que ya est\u00e1 tomando medidas como lo dec\u00eda la Concejal, incluso se han\naprobado ordenanzas, en este acompa\u00f1amiento de un Ceres sostenible, y comenzar\na trabajar en cada punto y en cada cosa, y bueno, tambi\u00e9n sugiero que desde el\nConcejo, los Concejales que por ah\u00ed les interesa, comenzar a hacer un trabajo\narduo, incluso hacer un ida y vuelta con escuelas, con instituciones, con\ndistintas cosas para poder llevar adelante un Ceres sostenible. Es un poco el\npaso a paso. Y ya les comento que yo en lo personal hace muchos a\u00f1os que hago\ntrabajos, yo no tiro la basura organiza, ya hace muchos a\u00f1os que la hago\ntierra, y realmente es todo un trabajo, y soy bastante quisquilloso en eso,\npero si uno toma dimensi\u00f3n de la cantidad de cosas que uno a veces si hace esa\nconducta, evita de tirar basura, evita esas cosas, me parece que uno empieza a\ntomar dimensi\u00f3n de lo que estamos hablando, y creo que a esto hay que ir\napuntando, a las conductas individuales que es lo que podemos cambiar y lo que\nnos lleva a mejorar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se somete a votaci\u00f3n el proyecto de ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aprueba por unanimidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 7) DEM: Proyecto de Ordenanza \u2013 Plazoleta\nEspacio de la Mujer. El mismo dice lo siguiente: \u201c<em>VISTO:<\/em><em>La\nnecesidad de la creaci\u00f3n de un nuevo espacio p\u00fablico en conmemoraci\u00f3n a todas\nlas mujeres, y <\/em><em>CONSIDERANDO: <\/em><em>Que la\ngeneraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas a promover la igualdad de\noportunidades y la plena participaci\u00f3n ciudadana de todos los miembros del\ncolectivo social, debe ser una prioridad para todos los niveles del Estado. Que\nla construcci\u00f3n de igualdad de oportunidades requiere de un esfuerzo\nmancomunado entre las instituciones del Estado local y las organizaciones de la\nSociedad Civil. Que en 1975, Naciones Unidas establece el 8 de marzo como D\u00eda\nInternacional de la Mujer, y desde entonces esta fecha se celebra en todo el\nmundo, no solo para homenajear a quienes fueron las pioneras de las demandas\npor la igualdad de derechos entre varones y mujeres. Que, a lo largo de la\nhistoria, cientos de mujeres argentinas han trabajado por sus aspiraciones contribuyendo\na desarrollar la conciencia de dignidad y lucha por los derechos, corolario de\nsu participaci\u00f3n activa y del compromiso de construir una sociedad m\u00e1s justa y\nequitativa. Que resulta relevante la creaci\u00f3n de un Espacio de la Mujer, el\ncual simbolice la fraternidad como la equidad e igualdad entre varones y\nmujeres. Que, este espacio, m\u00e1s all\u00e1 de la importancia medioambiental y de\nesparcimiento, representa un punto en com\u00fan para la concientizaci\u00f3n acerca de\nla igualdad femenina. Que, asimismo, el Espacio de la Mujer, servir\u00e1 a la\nrecreaci\u00f3n de la comunidad, a la depuraci\u00f3n del medioambiente y al\nembellecimiento del espacio urbano. Que, en virtud de lo enunciado, este nuevo\nEspacio ser\u00e1 un incentivo permanente para educaci\u00f3n en materia de igualdad de g\u00e9nero\ny de oportunidades para ni\u00f1as, ni\u00f1os, y adolescentes, como para la comunidad\ntoda, y para las generaciones venideras. <\/em><em>k\ufdfd\ufdfd\ufdfd\ufdfd\ufdfd\ufdfd\ufdfd\ufdfdcomo la unica omentos,tacto el\nnumero de escare de 1985 la UCR reforzban Sao desde este recinto.como la unica\nomentos,<\/em><em>POR LO QUE:EL HONORABLE CONCEJO\nMUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y\nSUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A ART\u00cdCULO 1\u00b0) <\/em><em>Afectase, el terreno ubicado entre las calles Bv.\nPueyrred\u00f3n y Av. Falucho, del Barrio Monse\u00f1or Zaspe, el cual figura actualmente\nsin n\u00famero de manzana, de propiedad municipal, con destino a plaza p\u00fablica.<\/em><em>ART\u00cdCULO 2\u00b0) <\/em><em>Denominase\nal predio descripto en el Art\u00edculo precedente, con el nombre \u201cEspacio de la\nMujer\u201d. <\/em><em>ART\u00cdCULO 3\u00b0) <\/em><em>Encomi\u00e9ndese al Departamento Ejecutivo, que, por\nintermedio de las reparticiones correspondientes, realice las gestiones\npertinentes con el objeto de realizar las mejoras de infraestructura necesarias\npara el emplazamiento de juegos, bancos, arbolado p\u00fablico, y tambi\u00e9n un\nmonolito con la placa identificadora \u201cEspacio de la Mujer\u201d. <\/em><em>ART\u00cdCULO 4\u00b0) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a\nsus efectos.&nbsp; Comun\u00edquese, publ\u00edquese y\noportunamente arch\u00edvese.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. toma la palabra. Este proyecto de ordenanza\nen realidad empez\u00f3 el 4 de marzo, est\u00e1bamos encima de la fecha de celebraci\u00f3n\ndel d\u00eda de la mujer, y entiendo, el otro d\u00eda estuvimos recibiendo al Secretario\nde obras p\u00fablicas Efra\u00edn Rojas, donde tambi\u00e9n se le consult\u00f3 por qu\u00e9 tal vez\neste proyecto no podr\u00eda haber llegado antes, el proyecto de gastos, el proyecto\nde obra, y un poco explic\u00f3 que fueron los tiempos muy acotados donde se ha\ntomado la decisi\u00f3n, la definici\u00f3n del lugar y el proyecto en s\u00ed. De todas\nmaneras, nosotros hemos pedido, hemos solicitado en esa comisi\u00f3n al Secretario\nde que en lo posible, para futuro, este tipo de proyectos lleguen con mas\ntiempo para que uno pueda hacer una evaluaci\u00f3n al respecto, e incluso hasta\npara poder tal vez debatirlo, deliberarlo tal vez con quienes por ah\u00ed puedan\nestar involucrados o afectados por determinados proyectos que lleguen a futuro.\nDe todas maneras, fue a modo constructiva la observaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C. Guirado pide la palabra. En primera instancia\nhacer referencia a la palabra afectase que est\u00e1 en el primer articulo de este\nproyecto de ordenanza. Me parece positivo a lo que hicieron en cuanto al\nespacio de la mujer, pero cuando hablamos de afectaci\u00f3n de un terreno p\u00fablico,\nen primera instancia deber\u00eda haber llegado al Concejo Municipal como para abrir\nel abanico y que los representantes del pueblo podamos ver la viabilidad,\npodamos ver la fundamentaci\u00f3n, no es para poner palos en las ruedas, sino para\ntambi\u00e9n cumplir con lo que corresponde en cuanto a pasos que se deben\ncumplimentar respecto de la cosa p\u00fablica, estamos hablando de espacios\np\u00fablicos, por eso, en este tema en particular, mas all\u00e1 de que en la comisi\u00f3n\nse habl\u00f3 de diferentes espacios, ac\u00e1 hay una afectaci\u00f3n, se creaba un espacio,\ny me parec\u00eda que era mas importante que llegue primero al Concejo y que luego\nse haga. Fue interesante tambi\u00e9n y es loable que el funcionario haya aceptado\nesta situaci\u00f3n y se haya comprometido a que no vuelva a suceder, as\u00ed que hay\nque tener en cuenta tambi\u00e9n lo que dijo en comisi\u00f3n. Por otro lado, si se\nhubiera abierto el abanico antes de la realizaci\u00f3n, como a las apuradas que se\nhizo para poder llegar al 8 de marzo, tal vez se podr\u00eda haber consultado,\nrespecto de lo que se colocaba en este lugar, al Grupo 8M por ejemplo, cuando\nhablamos de mujer sabemos que hay un grupo, una organizaci\u00f3n de mujeres que\ntrabajan y mucho por la problem\u00e1tica de la mujer en Ceres, y que seguramente\npodr\u00edan haber aportado aspectos y cosas muy positivas en cuanto al espacio de\nla mujer. Respecto tambi\u00e9n de lo que sucedi\u00f3 en la ultima comisi\u00f3n, tambi\u00e9n lo\nmanifestaba reci\u00e9n el Pte., no hubo claridad en cuanto a los montos, en cuanto\nal presupuesto, detalles al respecto de esto, tanto del espacio de la mujer,\ncomo de la plazoleta de Av. Mayo, Vicente Casares y Trist\u00e1n Malbr\u00e1n, y lo que\nes el monumento a San Juan Pablo II, entonces, que conste en acta, que hubo un\ncompromiso de enviar estos n\u00fameros como corresponde, porque somos el \u00d3rgano de\ncontralor, y todo lo que se utilice en cuanto a inversi\u00f3n con fondos genuinos\nes plata que los Ceresinos aportan, y nuestra funci\u00f3n es saber por qu\u00e9 se\naporta este dinero y a lo mejor no se pone en otro lugar, que quede bien\nfundamentado, por eso tambi\u00e9n es importante que lleguen con una previa\nanticipaci\u00f3n antes de la realizaci\u00f3n. Simplemente decir esto, y en cuanto a\nmedioambiente, que era un lugar que necesitaba por ah\u00ed otra fachada, que\ntambi\u00e9n es revitalizar una zona que estuvo renegada, me parece importante, pero\nque eso sea importante no quita que lo dem\u00e1s no lo sea, nada mas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Uberti. Lo que me preocupa, y ya lo\nmanifestaba en otras cosas que han pasado, es el tema de la afectaci\u00f3n p\u00fablica\ndesde una manera, con una visi\u00f3n unilateral, yo creo que ya est\u00e1 estipulado en\nla ley, el reglamento y todo, que la afectaci\u00f3n p\u00fablica debe ser aprobada por\nel Concejo, y esto no es un capricho de alguien o de alg\u00fan Concejal, est\u00e1 hecho\nporque se entiende que los gobiernos de turno est\u00e1n un tiempo y se van, las\npersonas est\u00e1n un tiempo y se van, entonces cuando es una afectaci\u00f3n que afecta\na toda la comunidad, tiene que ser por lo menos aprobada por el Concejo, no es\nun dato menor. Entonces por ah\u00ed el dec\u00eds \u201cy bueno lo hice, y la pr\u00f3xima\u201d, yo\ncreo que tenemos que empezar a trabajar fuertemente en esto porque sino el pr\u00f3ximo\nGobierno viene y saca, creo que hay que darle un respaldo m\u00e1s serio a eso, y\nvuelvo a decir, mi voluntad no es venir ac\u00e1 para ponerles palos en la rueda,\nsino mi voluntad es que el proyecto llegue para tratar de enriquecerlo, para\nque desde visiones diferentes de la realidad uno enriquezca el proyecto y sea\nun bien para la comunidad que en definitiva eso es lo que uno quiere, aprobar\nsi es algo que a la comunidad le viene bien, le hace bien, se lo apruebe pero\ncon los pasos que corresponden.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Maza pide la palabra. Simplemente algo cortito\nporque ya que explayaron los Concejales que me antecedieron. Destacar la buena\npredisposici\u00f3n del Secretario de Obras P\u00fablicas que se acerc\u00f3 hacia el Concejo\na pedido nuestro, y respondi\u00f3 varias minutas que estaban ya aprobadas por este\nConcejo, no esquiv\u00f3 las cuestiones que le fueron consultadas, e incluso, como\nreci\u00e9n bien dec\u00edan, reconoci\u00f3 estas cosas que est\u00e1n planteando sobre presentar\nlos proyectos de manera anticipada, de todos modos entiendo que no es una forma\nde trabajar que tienen sino que en determinadas cuestiones los tiempos, como \u00e9l\nlo expres\u00f3, se les fueron de las manos y quiz\u00e1s no tuvieron en cuenta estas\ncosas de presentar los proyectos anteriormente, no quiero decir con esto de que\nno deja de ser importante, comparto totalmente lo que dijeron los Concejales\nque me antecedieron, pero valoro la buena predisposici\u00f3n del Secretario, y de\nhacerse cargo de estas cuestiones, estos errores que de alguna manera se\ncometieron, y de asumir el compromiso no solo de hacer llegar la informaci\u00f3n\nque se le solicit\u00f3, sino de tener los recaudos necesarios para las pr\u00f3ximas\nobras que se puedan llegar a hacer, que no se cometa este tipo de cosas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se somete a votaci\u00f3n el proyecto de ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aprueba por unanimidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 8) Bloque FPCyS UCR: Proyecto de Ordenanza\n\u2013 Digesto alimentario.El mismo dice lo siguiente: \u201c<em>VISTO:<\/em><em>La&nbsp;&nbsp; necesidad&nbsp;&nbsp;\nde&nbsp;&nbsp; contar con un Digesto\nnormativo tendiente a unificar y compilar la metodolog\u00eda que aplica el \u00c1rea de\nSeguridad Alimentaria de la Municipalidad en la ciudad de Ceres, con la Agencia\nSantafesina de Seguridad Alimentaria de la Provincia de Santa Fe<\/em><em>, y <\/em><em>CONSIDERANDO: Que, el Municipio a trav\u00e9s del\n\u00c1rea de Seguridad Alimentaria, es el organismo de aplicaci\u00f3n a nivel local de\nlas normas contempladas en el art. 14 del Decreto del Poder Ejecutivo\nProvincial N\u00ba 206\/2007 del mismo, a saber: Ley 18.284\/69 C\u00f3digo Alimentario Argentino\nLey 22.375\/81 Federal de Carnes Decreto 4238\/68 Reglamento de Inspecci\u00f3n de\nproductos, subproductos y derivados de origen animal Ley 2.998\/41 C\u00f3digo\nBromatol\u00f3gico Provincial Ley 10.745\/91 Tasas y Aranceles Bromatol\u00f3gicos Decreto\n815\/99 Sistema Nacional de Control de Alimentos. Que, la Ley 18.284\/69 -C\u00f3digo\nAlimentario Argentino- en sus art\u00edculos 9; 10; 11; 12; 13; 14 y 19 establece\nprocedimientos, infracciones y sanciones a aplicar. Que, el Decreto 4.238\/68\n-(Reglamento de Inspecci\u00f3n de productos, subproductos y derivados de origen\nanimal)- en su Cap\u00edtulo 30 de las penalidades, establece procedimientos,\ninfracciones y sanciones a aplicar. Que, la Ley 2.998\/41 -C\u00f3digo Bromatol\u00f3gico\nProvincial- en sus T\u00edtulos 11 y 12 establece procedimientos, infracciones y\nsanciones a aplicar. Que, el Decreto Nacional 815\/99 &#8211; (Sistema Nacional de\nControl de Alimentos)- establece la necesidad de unificar las diferentes\nnormativas a aplicar por las jurisdicciones a nivel Nacional, Provincial y\nMunicipal\/Comunal. Que, as\u00ed entonces, surge la necesidad de actualizar y\nfacilitar estos procedimientos, estableciendo los lineamientos b\u00e1sicos que\naseguren el correcto modo de aplicaci\u00f3n, brindando las mayores garant\u00edas de\nconocimiento y derecho a la defensa del administrado. Que, tambi\u00e9n resulta de\nsignificativa importancia la habilitaci\u00f3n del Registro P\u00fablico Municipal de\nAlerta Alimentaria que tenga como finalidad excepcional informar y\/o prevenir\ny\/o alertar a la sociedad de consumo, los peligros\/riesgos sanitarios en materia\nalimentaria que sean acreditados por parte de la autoridad de aplicaci\u00f3n. Que,\nla Ley Org\u00e1nica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe N\u00ba 2756, a los\nefectos de hacer efectivo a trav\u00e9s de sus mandatos, lo determinado\nprecedentemente, le acord\u00f3 derechos, atribuciones y facultades, en especial en\nlos art\u00edculos 21\u00ba Inc. \u201cc\u201d, \u201cd\u201d, \u201ce\u201d; 39\u00ba Inc. \u201c11\u201d; 41\u00ba Inc. \u201c7\u201d y\nconcordantes de esa legislaci\u00f3n. <\/em><em>k\ufdfd\ufdfd\ufdfd\ufdfd\ufdfd\ufdfd\ufdfd\ufdfdcomo la unica omentos,tacto el numero de escare de 1985 la\nUCR reforzban Sao desde este recinto.como la unica omentos,<\/em><em>POR LO QUE:EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS\nATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA\nSIGUIENTE: O R D E N A N Z A <\/em><strong><em>AREA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA\nMUNICIPAL DIGESTO DE PROCEDIMIENTOS <\/em><\/strong><em>ART\u00cdCULO 1\u00b0) <\/em><strong><em>Disposiciones Generales<\/em><\/strong><em>1.1.<\/em><em>El presente Digesto de\nProcedimientos ser\u00e1 de competencia y aplicaci\u00f3n del \u00c1rea de Seguridad\nAlimentaria de la Municipalidad de la Ciudad de Ceres, que se cometieren dentro\nde la jurisdicci\u00f3n Municipal. 1.2.<strong>&nbsp; Autoridad de Aplicaci\u00f3n:&nbsp; <\/strong>\u00c1rea de Seguridad Alimentaria\nMunicipal.&nbsp; 1.3<strong> Responsable \u00c1rea Seguridad Alimentaria Municipal:<\/strong> Es el agente\nadministrativo municipal, con funciones del Tramo Superior, dependiente\ndirectamente de la Secretar\u00eda de Gobierno Municipal. Tiene a su exclusivo cargo\nel \u00c1rea de Seguridad Alimentaria Municipal, supervisando y coordinando las\nactividades espec\u00edficas de su \u00e1rea, con responsabilidad decisional aut\u00f3noma\nintermedia y con plena facultad en la toma de decisiones no programadas.\nTambi\u00e9n est\u00e1 facultado para desarrollar las tareas de los funcionarios que\nalude este digesto.1.4<strong>. Funcionario:<\/strong>\nSon los agentes administrativos municipales que realizan tareas generales de\ncontralor y\/o inspecci\u00f3n y\/o fiscalizaci\u00f3n y\/o auditor\u00eda, respecto de las\ndisposiciones vigentes y de aplicaci\u00f3n en el \u00c1rea de Seguridad Alimentaria\nMunicipal, con plena facultad para la toma de decisiones de car\u00e1cter\noperativo\/funcional. 1.5.<strong>\nContravenci\u00f3n: <\/strong>El t\u00e9rmino Contravenci\u00f3n, o eventualmente el de falta\no infracci\u00f3n, est\u00e1 referido a las acciones u omisiones en transgresi\u00f3n a lo\ndispuesto en las normas que al \u00c1rea de Seguridad Alimentaria Municipal le\ncorresponda aplicar.&nbsp; 1.6. &nbsp;&nbsp; <strong>&nbsp; <\/strong><strong>Peligro:<\/strong>\nEs la posibilidad de que un agente f\u00edsico, qu\u00edmico o biol\u00f3gico sea capaz de causar\nun da\u00f1o significativo a la salud. 1.7<strong>.  Riesgo:<\/strong> Es la probabilidad de\nmanifestaci\u00f3n de un peligro y su magnitud. 1.8. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria y en lo pertinente, las normas\ncontenidas en el C\u00f3digo de Faltas Municipal. 1.9.Ser\u00e1 objeto de investigaci\u00f3n, todo hecho que a criterio del\n\u00c1rea de Seguridad Alimentaria Municipal pudiera constituir una contravenci\u00f3n,\nen los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable y s\u00f3lo ser\u00e1 punible aquella\nconducta constatada como tal.&nbsp; 1.10.A trav\u00e9s de los procedimientos de\nconstataci\u00f3n que se ordenaren, al tiempo de emitirse el acto de sanci\u00f3n habr\u00e1\nde distinguirse con precisi\u00f3n el sujeto punible conforme su diferente car\u00e1cter\ny participaci\u00f3n. 1.11.En el caso\nde Personas Humanas se identificar\u00e1 a quienes sean responsables de la\nrealizaci\u00f3n de una contravenci\u00f3n. 1.12.En\ncaso de una Persona Jur\u00eddica, Asociaci\u00f3n o Sociedad se tendr\u00e1 en cuenta lo\nnormado en la legislaci\u00f3n respectiva a las mismas siendo responsabilidad de sus\nrepresentantes legales. 1.13.El \u00c1rea de Seguridad Alimentaria Municipal\nllevar\u00e1 un registro que provea informaci\u00f3n actualizada para evitar que un mismo\nadministrado sea pasible de un doble juzgamiento y sanci\u00f3n por una misma\ncontravenci\u00f3n. <\/em><em>ART\u00cdCULO 2\u00b0) <\/em><strong><em>De las Medidas y Sanciones: <\/em><\/strong><em>2.1<strong>.\n<\/strong>Las Medidas y Sanciones a<\/em><em> las contravenciones en que intervenga el \u00c1rea de\nSeguridad Alimentaria Municipal, se establecen en: <strong>Informe:<\/strong> Medida expositiva tendiente a comunicar y\/o informar y\/o\nponer en conocimiento de diversas cuestiones vinculadas y que hacen al poder de\npolic\u00eda municipal del \u00c1rea de Seguridad Alimentaria Municipal.<strong> Emplazamiento:<\/strong> Medida por la cual se\nle comunica y\/o indica y\/o impone una carga y\/u obligaci\u00f3n, otorgando un lapso\ndeterminado para su acatamiento y\/o ejecuci\u00f3n y\/o cumplimiento. <strong>Constataci\u00f3n:<\/strong> Medida por la cual se\ncomprueba y\/o verifica y\/o constata el acatamiento y\/o ejecuci\u00f3n y\/o\ncumplimiento de la medida que diera lugar al Emplazamiento, o de una situaci\u00f3n\nde hecho no conforme a derecho en materia alimentaria. <strong>Liberaci\u00f3n:<\/strong> Medida que tiende a la acci\u00f3n de dejar sin efecto y\/o\nliberar una intervenci\u00f3n. <strong>Levantamiento\nde Suspensi\u00f3n de Actividades y Clausuras:<\/strong> Medida que tiende a la acci\u00f3n\ndefinitiva de dejar sin efecto y\/o liberar una sanci\u00f3n de Suspensi\u00f3n de\nActividades y\/o Clausura. <strong>Intervenci\u00f3n:<\/strong>\nTodo aquel producto alimenticio o no alimenticio que se eval\u00fae como peligro\/riesgo\na la salud o seguridad de las personas podr\u00e1 ser separado y quedar en custodia\ndel propietario, autoridad municipal o a quien \u00e9sta designe hasta el dictado de\nla resoluci\u00f3n correspondiente que defina su destino, sin perjuicio de radicar\ndenuncia penal si correspondiera. <strong>Apercibimiento:<\/strong>\nSe podr\u00e1 aplicar una sola vez por la misma causa durante el t\u00e9rmino de un (1)\na\u00f1o contado a partir de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, y ser\u00e1 considerado como\nagravante en caso de reincidencia de la contravenci\u00f3n. <strong>Comiso: <\/strong>Importa la quita de\npropiedad por parte de quienes resulten propietarios y\/o la p\u00e9rdida de los\nproductos alimenticios, no alimenticios, bienes y\/u objetos en contravenci\u00f3n y\nde los elementos id\u00f3neos indispensables para cometerla. Los funcionarios y\/o responsables,\nproceder\u00e1n a la inutilizaci\u00f3n de los productos alimenticios y no alimenticios\ny\/o desnaturalizaci\u00f3n de los mismos, d\u00e1ndoles la disposici\u00f3n final que estimen\nconveniente y fijen las disposiciones legales respectivas. <strong>Suspensi\u00f3n de Actividades:<\/strong> En los\ncasos de peligro\/riesgo a la salud de las personas, ante evidencias de no\naplicaci\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas de manufacturas y\/o protocolos de\nlaboratorio no conforme, se proceder\u00e1 de oficio y como medida preventiva a la\nsuspensi\u00f3n de las actividades en contravenci\u00f3n, pudiendo continuar con las\ndem\u00e1s que no fueren observadas y\/o restringidas dentro del mismo\nestablecimiento. En el lapso de suspensi\u00f3n deber\u00e1n presentar ante la autoridad\nde aplicaci\u00f3n an\u00e1lisis de causa y propuesta de mejora que tienda a revertir la\nsituaci\u00f3n. Aprobado y autorizado el mismo por parte de la autoridad de\naplicaci\u00f3n proceder\u00e1 a su implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, lo cual una vez\nconstatado ello, se ordenar\u00e1 el levantamiento de la medida de Suspensi\u00f3n de\nActividades. La falta de cumplimiento de la sanci\u00f3n de Suspensi\u00f3n de\nActividades, proceder\u00e1 de inmediato a la Clausura del establecimiento. <strong>Clausura:<\/strong> Las clausuras de los\nestablecimientos comerciales podr\u00e1n ser Preventivas, Temporarias o Definitivas.\nEn el primer caso podr\u00e1n aplicarse desde uno (1) a noventa (90) d\u00edas como\nm\u00e1ximo, seg\u00fan la gravedad de la contravenci\u00f3n, que podr\u00e1 extenderse hasta el\ndoble, si a su vencimiento no se corrigi\u00f3 la causa de la sanci\u00f3n.  Transcurrido\nciento ochenta (180) d\u00edas de la iniciaci\u00f3n de la clausura, si el imputado no\nhubiere cumplido con las indicaciones para superar el estado de contravenci\u00f3n,\nla clausura temporaria se transformar\u00e1, en definitiva. El responsable podr\u00e1\nsolicitar la rehabilitaci\u00f3n ante la autoridad administrativa competente, que constatar\u00e1\nque las causas que originaron la sanci\u00f3n han desaparecido. Tambi\u00e9n podr\u00e1\nprocederse a la clausura definitiva de un establecimiento cuando a juicio de la\nautoridad de aplicaci\u00f3n las causas se consideren irreversibles. <strong>&nbsp; Multa: <\/strong>La sanci\u00f3n de multa podr\u00e1 imponerse separada o\nconjuntamente como accesoria a las sanciones de Suspensi\u00f3n de Actividad Total o\nParcial, Clausura y Comiso. Para el caso que el contraventor se allanase\nal pago de las multas, se aplicar\u00e1 la siguiente escala: <strong> Pago Voluntario:<\/strong> Se considerar\u00e1 pago voluntario, si el contraventor\nlo realiza dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles posteriores de notificada la\ncontravenci\u00f3n con el beneficio de la reducci\u00f3n del cincuenta por ciento (50%)\nde la misma. Si el pago es realizado dentro de los cinco (5) d\u00edas\nh\u00e1biles posteriores de notificada la resoluci\u00f3n condenatoria, con el beneficio\nde la reducci\u00f3n del treinta y cinco por ciento (35%) de la multa. El pago\nvoluntario tendr\u00e1 el efecto de condena firme en cuanto a la sanci\u00f3n pecuniaria. Vencidos\nlos plazos indicados en el numeral anterior, el pago de la sanci\u00f3n de multa\nser\u00e1 del ciento por ciento (100%), el que se calcular\u00e1 al valor de las unidades\nfijas municipales (UFM) al momento del efectivo pago m\u00e1s gastos\nadministrativos, y de corresponder, los intereses y\/o recargos pertinentes que\nestablezca la Ordenanza Tributaria Municipal.Corresponde al funcionario y\/o\nresponsable del \u00c1rea de Seguridad Alimentaria Municipal, conforme a su\ncompetencia, evaluar si de acuerdo a los hechos, se ha producido una\ncontravenci\u00f3n en materia alimentaria y determinar su gravedad y necesidad de\npunici\u00f3n. Las sanciones ser\u00e1n evaluadas teniendo en cuenta la gravedad de la\ncontravenci\u00f3n y seg\u00fan los antecedentes del contraventor. Podr\u00e1n imponerse\nseparadas o conjuntamente, y ser\u00e1n juzgadas en cada caso seg\u00fan la\nparticularidad del mismo. Las sanciones\nSuspensi\u00f3n de Actividades; Clausura; Intervenci\u00f3n; Comiso; dictadas por\nel \u00c1rea de Seguridad Alimentaria Municipal, u ordenadas por el Juzgado de\nFaltas, ser\u00e1n ejecutadas por el personal de la misma y\/o por los organismos\nadministrativos facultados para ello. Cuando el monto de las multas aplicadas\nen un mismo acto, resulte oneroso para el contraventor, a pedido de \u00e9ste, la Autoridad\nMunicipal podr\u00e1 autorizar al contraventor a pagarla en cuotas, y en este\nsupuesto fijar\u00e1 la cantidad, monto y fecha de pago de las mismas. El\nincumplimiento de pago en tiempo y forma de dos de cualesquiera de ellas, en\nforma cont\u00ednua o alternada provocar\u00e1 la caducidad del convenio de pago en forma\nautom\u00e1tica, sin necesidad de requerimiento o interpelaci\u00f3n alguna, por el mero\nvencimiento de la fecha de pago. Verificado tal incumplimiento el \u00c1rea\nAdministrativa respectiva, girar\u00e1 las actuaciones al Juzgado de Faltas, a fin\nque adopte la Resoluci\u00f3n de condena que estime oportuna, y una vez agotada la\nv\u00eda administrativa correspondiente, se gestione su cobro por la v\u00eda legal\ncompetente. <\/em><em>ART\u00cdCULO 3\u00b0) <\/em><strong><em>De la Reincidencia: <\/em><\/strong><em>3.1<strong>.\n<\/strong>Para <\/em><em>los casos de Reincidencia ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las previsiones que al\nrespecto se hallan contenidas en el C\u00f3digo de Faltas Municipal. ART\u00cdCULO 4\u00b0) <strong>Concurso de Contravenciones:<\/strong>4.1<strong>. <\/strong>En los casos de\nContravenciones, se tendr\u00e1 en cuenta lo normado en el C\u00f3digo de Faltas.\nART\u00cdCULO 5\u00b0) <strong>Extinci\u00f3n de Acciones\ny Sanciones:<\/strong>5.1<strong>. <\/strong>Las\nmodalidades de extinci\u00f3n de las acciones y sanciones se regir\u00e1n en lo\npertinente, por las disposiciones previstas en el C\u00f3digo de Faltas\nMunicipal.ART\u00cdCULO 6\u00b0) <strong>Jurisdicci\u00f3n\/Competencia:\n<\/strong>La jurisdicci\u00f3n de las contravenciones en materia de Seguridad\nAlimentaria Municipal ser\u00e1 ejercida por el Juzgado de Faltas Municipal seg\u00fan\nOrdenanza Comunal N\u00ba 867\/03 que aprueba y establece la Organizaci\u00f3n,\nFuncionamiento, Jurisdicci\u00f3n, Competencia y Procedimiento del referido Juzgado.\nART\u00cdCULO 7\u00b0) <strong>De las Recusaciones: <\/strong>El\nresponsable y\/o funcionario del \u00c1rea de Seguridad Alimentaria Municipal no\npodr\u00e1 ser recusado sin causa. Se excusar\u00e1 cuando existan motivos suficientes\nque lo inhiben para resolver por su relaci\u00f3n con el imputado con el hecho que\nmotiva la causa. En caso de excusaci\u00f3n, pasar\u00e1n las actuaciones a la autoridad\nsuperior que corresponda, quien ser\u00e1 competente para entender en las\nmismas.&nbsp; ART\u00cdCULO 8\u00b0) <strong>.De los Procedimientos y Actos Iniciales:<\/strong>8.1<strong>. <\/strong>Toda contravenci\u00f3n da\nlugar a una acci\u00f3n p\u00fablica que puede ser promovida de oficio o por simple\ndenuncia verbal o escrita ante la autoridad inmediata administrativa\ncompetente. 8.2<strong>. <\/strong>El\nfuncionario autorizado que compruebe una contravenci\u00f3n labrar\u00e1 el Acta\nMultifunci\u00f3n Municipal que contendr\u00e1 los siguientes elementos esenciales\nclaramente determinados: <strong>1) <\/strong>N\u00famero\ncorrelativo debidamente impreso.<strong> 2)<\/strong>Fecha y hora de la Actuaci\u00f3n y\/o\nProcedimiento realizado.&nbsp; <strong>3) <\/strong>Datos del Establecimiento,\nTransporte o Reparto (Raz\u00f3n Social; Domicilio; Localidad; N\u00famero de Registro\nMunicipal de Establecimientos -R.M.E.; y\/u otros) <strong>4) <\/strong>Medida Establecida (Informe; Emplazamiento; Constataci\u00f3n;\nIntervenci\u00f3n;&nbsp; Liberaci\u00f3n;\nApercibimiento; Comiso; Suspensi\u00f3n de Actividades; Clausura; Levantamiento\nSuspensi\u00f3n\/Clausura; Multa; Otros). <strong>5)<\/strong>&nbsp;&nbsp; Descripci\u00f3n.\n<strong>6) <\/strong>Anexo Acta Multifunci\u00f3n Municipal\nde corresponder. <strong>7)<\/strong>Descargo,\nplanilla para hacer uso del Derecho de Defensa del imputado que se entregar\u00e1 en\nel mismo acto de la confecci\u00f3n del Acta Multifunci\u00f3n Municipal. <strong>8)<\/strong>  Nombre, firma y domicilio\ndel imputado, siempre que sea posible determinarlo, y  en caso\ncontrario, se aclarar\u00e1 esa circunstancia. Se dejar\u00e1 constancia cuando se trata  de\nuna raz\u00f3n social. <strong>9)<\/strong> Firma del\nfuncionario que confecciona el Acta Multifunci\u00f3n Municipal, con aclaraci\u00f3n de\nnombre y cargo. En caso de negativa del administrado a suscribir el Acta, y\/o\nla recepci\u00f3n de la Planilla de Descargo el actuante dejar\u00e1 constancia de ello y\npodr\u00e1 requerir la firma de un testigo a ruego.<strong> 10) <\/strong>El Acta\nMultifunci\u00f3n Municipal deber\u00e1 contener una leyenda que aluda al derecho de\ndefensa del imputado, que podr\u00e1 ejercer dentro del t\u00e9rmino de setenta y dos\n(72) horas h\u00e1biles, realizando su descargo en la planilla anexa entregada a tal\nefecto y ofreciendo las pruebas de que intente valerse. En el caso de productos\nperecederos el per\u00edodo ser\u00e1 de veinticuatro (24) horas h\u00e1biles y s\u00f3lo a\nrequerimiento de la parte podr\u00e1 extenderse a setenta y dos (72) horas h\u00e1biles\nbajo su entera responsabilidad por la conservaci\u00f3n del mismo. En el momento de\ncomprobaci\u00f3n de la contravenci\u00f3n se entregar\u00e1 al presunto contraventor copia\ndel acta labrada y planilla de descargo con firma de su receptor, constando d\u00eda\ny hora de su entrega, quedando el mismo notificado en forma legal y dando\ninicio a las actuaciones contravencionales. En las contravenciones a las normas\nque no sea posible identificar al contraventor o \u00e9ste se negara a firmar, se lo\nconsiderar\u00e1 notificado por el mero hecho de env\u00edo o entrega de la referida Acta\nMultifunci\u00f3n Municipal. 8.3<strong>. <\/strong>Las\nActas labradas o Informes que no se ajusten en lo esencial a lo establecido o cuando los hechos en que se funden no\nconstituyan una contravenci\u00f3n, podr\u00e1n ser desestimadas, en primera\ninstancia, por el responsable del \u00c1rea de Alimentos Municipal o en su defecto,\npara el caso en que tome debida intervenci\u00f3n, por el Juez de Faltas Municipal. 8.4<strong>. <\/strong>El Acta o Informe que se\nlabre con motivo de una auditor\u00eda deber\u00e1 contener los requisitos que\nposibiliten el conocimiento real y objetivo de las circunstancias de personas,\nmodo, tiempo y lugar, para que la autoridad competente se encuentre en\ncondiciones de actuar en el tema y proceder conforme a derecho. Ante el\nproceder irregular de un agente de la administraci\u00f3n municipal, regir\u00e1n a su\nrespecto las normas administrativas, \u00e9ticas y penales que resulten aplicables. 8.5.Las Actas o Informes labrados por\nel funcionario competente en las condiciones establecidas, hasta tanto no sean\nenervadas por otras pruebas, ser\u00e1n constancia fehaciente de los hechos y en su\ncaso de la comisi\u00f3n de la contravenci\u00f3n, lo que ser\u00e1 evaluado por el\nresponsable del \u00c1rea de Alimentos Municipal y\/o en su defecto y de corresponder\npor el Juez Municipal de Faltas.8.6Los\nfuncionarios actuantes podr\u00e1n requerir para un eficaz procedimiento,\ncooperaci\u00f3n a las autoridades policiales cuando a su criterio existieran\nelementos que presumiblemente se encuentran en transgresi\u00f3n con la normativa\nvigente y exista riesgo en materializar la incautaci\u00f3n de elementos de prueba o\npeligro por la mera realizaci\u00f3n del procedimiento, sin perjuicio de radicaci\u00f3n\nde denuncia penal. Asimismo, dar\u00e1 conocimiento a la autoridad competente en\nrelaci\u00f3n a contravenciones en que incurrieran los veh\u00edculos utilizados para la\nmanipulaci\u00f3n o transporte de productos y\/o alimentos. 8.7<strong>. <\/strong>En el supuesto de intervenci\u00f3n de autoridad policial o\njudicial, se requerir\u00e1 como medio de prueba, copia de las actuaciones\nrealizadas en tanto su estado lo posibilite. 8.8.Las actuaciones labradas por los funcionarios, ser\u00e1n elevadas\ndirectamente al responsable del \u00c1rea de Alimentos Municipal dentro de las\ncuarenta y ocho (48) horas h\u00e1biles y de inmediato, cuando la circunstancia as\u00ed\nlo requiera, poni\u00e9ndolas a su disposici\u00f3n, as\u00ed como los elementos intervenidos,\nsi los hubiere. 8.9<strong>. <\/strong>Cuando se\ncomprobare que al frente del establecimiento se encuentra un menor de edad, se\nrequerir\u00e1 la presencia de persona mayor de edad, y facultada t\u00e1cita o\nexpresamente para la atenci\u00f3n de los funcionarios del \u00c1rea. En el caso de no\nencontrarse responsable mayor de edad, se dejar\u00e1 constancia de ello y la\nauditor\u00eda se realizar\u00e1 igualmente con debida nota de lo actuado y en lo posible\ncon la firma de testigos.&nbsp; 8.10<strong>. <\/strong>Las notificaciones y\/o emplazamientos\nse realizar\u00e1n en la misma Acta Multifunci\u00f3n Municipal de constataci\u00f3n labrada\npor los funcionarios del \u00c1rea, o por cualquier otro medio fehaciente que as\u00ed lo\nconsidere la autoridad de aplicaci\u00f3n y los plazos comenzar\u00e1n a correr desde el\nprimer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la notificaci\u00f3n. 8.11<strong>. <\/strong>Sin perjuicio de todo lo dispuesto, el funcionario, si as\u00ed lo\nconsidera conveniente, podr\u00e1 tomar muestras fotogr\u00e1ficas y\/o f\u00edlmicas\npertinentes que hacen al procedimiento, siempre que a trav\u00e9s de \u00e9stas se\nregistren o protejan pruebas o indicios de aquellas, las cuales se considerar\u00e1n\nparte integrante de las actuaciones procedimentales. ART\u00cdCULO 9\u00b0) <strong>De las Resoluciones\/\u00d3rdenes:<\/strong> 9.1<strong>. <\/strong>En las actuaciones administrativas\nrealizadas con motivo de procedimientos del \u00c1rea de Seguridad Alimentaria\nMunicipal, no ser\u00e1n tenidos como parte los particulares ajenos al\nestablecimiento, s\u00ed en cambio a los supuestos contraventores en oportunidad de\ncorr\u00e9rseles traslado para efectuar su defensa o al presentar un recurso. 9.2<strong>. <\/strong>Contra las \u00f3rdenes y\/o actuaciones de\nlos funcionarios y\/o responsable del \u00c1rea de Seguridad AlimentariaMunicipal,los\nadministrados podr\u00e1n formular descargos y ofrecer pruebas que tuvieren y\nestimen convenientes con relaci\u00f3n a la contravenci\u00f3n que se le imputa, todo\nello bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y dictarse resoluci\u00f3n sin m\u00e1s\ntr\u00e1mite.&nbsp; 9.3<strong>. <\/strong>Recibido el descargo por parte del administrado, el\nresponsable del \u00c1rea de Seguridad Alimentaria Municipal, elevar\u00e1 el mismo\ndentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles al Juzgado de Faltas Municipal,\nconjuntamente con todas las actuaciones practicadas. Podr\u00e1, si as\u00ed lo estime\nconveniente, adjuntar a esas actuaciones y en nota simple, las consideraciones\nque a su juicio puedan servir para una mejor evaluaci\u00f3n y\/o juzgamiento por\nparte del Juez. 9.4<strong>. <\/strong>Si\nel contraventor no ejercitara su derecho al descargo correspondiente, el\nresponsable del \u00c1rea de Seguridad Alimentaria Municipal proceder\u00e1 a dictar la\norden que corresponda, una vez vencidos los t\u00e9rminos legales, sin perjuicio del\nderecho a recurrir por parte del administrado. ART\u00cdCULO 10\u00b0) <strong>De los Recursos Administrativos:<\/strong>Contra las resoluciones del Juez de Faltas\nMunicipal, en lo que respecta al \u00c1rea de Seguridad Alimentaria. ART\u00cdCULO\n11\u00b0) <strong>Disposiciones Complementarias:<\/strong>11.1<strong>. <\/strong>Cualquier tipo de notificaciones\nse har\u00e1 personalmente y\/opor intermedio del Notificador dispuesto, a tal\nefecto, por la Administraci\u00f3n Municipal y\/o por cualquier otro medio de forma\nfehaciente, que est\u00e9 determinado y a la mayor brevedad, garantizando la\nseguridad jur\u00eddica del administrado y la protecci\u00f3n de los intereses contenidos\nen las normativas alimentarias. <\/em><strong><em>DE LAS CONTRAVENCIONES, SANCIONES Y MONTOS <\/em><\/strong><strong><em>Contra la Autoridad:\n<\/em><\/strong><em>Se sancionar\u00e1 con multa desde 15 a 2000 UCM, toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n,\nagravios f\u00edsicos o verbales que impida la inspecci\u00f3n, auditoria o vigilancia de\nhecho o perturbe la acci\u00f3n del funcionario del \u00c1rea de Alimento Municipal. Se\nsancionar\u00e1 con multa desde 15 a 2000 UCM, el incumplimiento de \u00f3rdenes,\nintimaciones, citaciones, notificaciones. Se sancionar\u00e1 con multa desde 35 a\n2000 UCM, la violaci\u00f3n, destrucci\u00f3n, ocultaci\u00f3n, disimulaci\u00f3n o alteraci\u00f3n de\nsellos, fajas de clausuras o precintos o similares, dispuestos por el \u00c1rea de\nSeguridad Alimentaria Municipal en muestras, mercader\u00edas, maquinarias,\ninstalaciones, f\u00e1bricas, comercios, locales, veh\u00edculos etc. Se sancionar\u00e1 con\nmulta desde 35 a 2000 UCM, la violaci\u00f3n de una clausura impuesta por el \u00c1rea de\nSeguridad Alimentaria Municipal. Se sancionar\u00e1 con multa desde 35 a 2000 UCM,\nlos da\u00f1os en veh\u00edculos o elementos de propiedad del \u00c1rea de Seguridad\nAlimentaria Municipal.Se sancionar\u00e1 con multa desde 15 a 2000 UCM, la\ndesobediencia a las \u00f3rdenes, instrucciones, resoluciones, etc., dictadas por el\n\u00c1rea de Seguridad Alimentaria Municipal. Se sancionar\u00e1 con multa desde 35 a\n2000 UCM, la falta o incumplimiento de lo manifestado en las declaraciones\njuradas presentadas al \u00c1rea de Seguridad Alimentaria Municipal. <strong>Contra la\nSeguridad de los Productos Alimenticios y No Alimenticios: De la Habilitaci\u00f3n o\nRegistro de Establecimientos: <\/strong>Se sancionar\u00e1 con apercibimiento o multa desde\n69 a 2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de actividad total o parcial, clausura,\nintervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda la ausencia, falsificaci\u00f3n o caducidad de la\nhabilitaci\u00f3n y\/o registro que correspondiere a los establecimientos. <strong>De lo\nEdilicio: <\/strong>Se sancionar\u00e1 con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y\/o\nsuspensi\u00f3n de actividad total o parcial, clausura, intervenci\u00f3n, comiso de\nmercader\u00eda, cuando el dise\u00f1o del establecimiento y\/o materiales en cuanto a\nparedes, pisos, techos, aberturas, iluminaci\u00f3n, desag\u00fces, no permitan la\nrealizaci\u00f3n de procedimientos de elaboraci\u00f3n\/comercializaci\u00f3n seguros.Se\nsancionar\u00e1 con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de\nactividad total o parcial, clausura, intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, cuando\nel mantenimiento de las instalaciones o secciones inadecuadas, no permitieren\nla realizaci\u00f3n de procedimientos de elaboraci\u00f3n\/comercializaci\u00f3n seguros. <strong>Del\nPersonal: <\/strong>Se sancionar\u00e1 con apercibimiento o multa de 37 UCM y\/o suspensi\u00f3n\nde actividad total o parcial, clausura, intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, la\nfalta o inadecuada vestimenta, de cada uno de los operarios en contravenci\u00f3n,\nsus accesorios o elementos, para la manipulaci\u00f3n de productos alimenticios y no\nalimenticios. Se sancionar\u00e1 con apercibimiento o multa desde 37 a 2000 UCM y\/o\nsuspensi\u00f3n de actividad total o parcial, clausura, intervenci\u00f3n, comiso de\nmercader\u00eda, la falta o inadecuada capacitaci\u00f3n de cada uno de los operarios en\ncontravenci\u00f3n para producir, manipular, elaborar, comercializar, transportar\nproductos alimenticios y no alimenticios.Se sancionar\u00e1 con apercibimiento o\nmulta de 23 a 2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de actividad total o parcial, clausura,\nintervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, la falta o vencimiento del Carnet de\nManipulaci\u00f3n Higi\u00e9nica de Alimentos y\/o de la Libreta Sanitaria de cada uno de\nlos operarios en contravenci\u00f3n. <strong>De los Procedimientos: <\/strong>Se sancionar\u00e1 con\napercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de actividades total\no parcial, clausura, intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, la inexistencia o\ninadecuados instructivos o manuales que contengan los procedimientos de manejo\nde materias primas, insumos y productos elaborados, elaboraci\u00f3n y envasado,\nlimpieza y desinfecci\u00f3n, entre otros, del establecimiento. Se sancionar\u00e1 con apercibimiento\no multa desde 46 a 2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de actividad total o parcial,\nclausura, intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, la aplicaci\u00f3n de procedimientos\nno seguros para la obtenci\u00f3n de productos alimenticios y no alimenticios.Se\nsancionar\u00e1 con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de\nactividad total o parcial, clausura, intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, la\nfalta de implementaci\u00f3n de las Buenas Pr\u00e1cticas de Manufacturas o su\nimplementaci\u00f3n inadecuada, parcial o deficiente.Se sancionar\u00e1 con\napercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de actividad total o\nparcial, clausura, intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, la falta inadecuada o no\nimplementaci\u00f3n de las Buenas Pr\u00e1cticas Agr\u00edcolas o Pecuarias. Se sancionar\u00e1 con\napercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de actividad total o\nparcial, clausura, intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, la falta de\nimplementaci\u00f3n de los Programas de Limpieza y Desinfecci\u00f3n, o su implementaci\u00f3n\ninadecuada, parcial o deficiente.<strong> De los Productos: <\/strong>Se sancionar\u00e1 con\napercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de actividad total o\nparcial, clausura, intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, la producci\u00f3n,\nelaboraci\u00f3n, transporte o comercializaci\u00f3n de productos alimenticios y no\nalimenticios o sus materias primas que no permitan rastreabilidad o que est\u00e9n\nalterados, adulterados, contaminados y\/o falsificados. Se sancionar\u00e1 con\napercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de actividad total o\nparcial, clausura, intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, la falsificaci\u00f3n,\nadulteraci\u00f3n o inadecuada rotulaci\u00f3n por ausencia total o parcial de la\ninformaci\u00f3n obligatoria.Se sancionar\u00e1 con apercibimiento o multa desde 46 a\n2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de actividad total o parcial, clausura, intervenci\u00f3n,\ncomiso de mercader\u00eda, los envases primarios, secundarios o terciarios en mal\nestado, inadecuados o no aprobados para uso en la industria de los alimentos.Se\nsancionar\u00e1 con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de actividad\ntotal o parcial, clausura, intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, la materia\nprima, aditivos, no aprobados para su utilizaci\u00f3n, contaminados, o su uso\nincorrecto. Se sancionar\u00e1 con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y\/o\nsuspensi\u00f3n de actividad total o parcial, clausura, intervenci\u00f3n, comiso de\nmercader\u00eda, la falta, falsificaci\u00f3n o caducidad de la habilitaci\u00f3n o registro\nde los productos o materias primas necesarios para la circulaci\u00f3n del mismo a\nnivel nacional, provincial, municipal seg\u00fan corresponda.Se sancionar\u00e1 con\napercibimiento o multa desde 138 a 2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de actividad total o\nparcial, clausura, intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, el disponer, sin\nautorizaci\u00f3n de mercader\u00edas declaradas intervenidas por el \u00c1rea de Seguridad Alimentaria\nMunicipal.<strong> Del Transporte: <\/strong>Se sancionar\u00e1 con apercibimiento o multa de\n81 UCM y\/o intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, la falta o inadecuada\nhabilitaci\u00f3n, permiso, registro o identificaci\u00f3n para el traslado de productos\nalimenticios y no alimenticios o materias primas a nivel nacional, provincial,\nmunicipal seg\u00fan corresponda.Se sancionar\u00e1 con apercibimiento o multa desde 46 a\n2000 UCM y\/o intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, la estructura o mantenimiento\ndel mismo de manera inadecuada.Se sancionar\u00e1 con apercibimiento o multa desde\n46 a 2000 UCM y\/o intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, las temperaturas de\ntransporte no adecuadas seg\u00fan la necesidad de conservaci\u00f3n de las materias\nprimas o productos alimenticios y no alimenticios.Se sancionar\u00e1 con apercibimiento\no multa desde 46 a 2000 UCM y\/o intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, la falta o\ninadecuada limpieza y desinfecci\u00f3n. Se sancionar\u00e1 con apercibimiento o multa\ndesde 46 a 2000 UCM y\/o intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, las malas pr\u00e1cticas\nen el estibado, conservaci\u00f3n de las materias primas o productos alimenticios y\nno alimenticios, dando posibilidad de contaminaci\u00f3n cruzada.<strong> De las Plagas: <\/strong>Se\nsancionar\u00e1 con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de\nactividad total o parcial, clausura, intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, los\nrastros, indicios de presencia de plagas en el establecimiento.Se sancionar\u00e1\ncon apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de actividad\ntotal o parcial, clausura, intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, la falta de un\nPrograma de Manejo Integral de Plagas con su debido registro, o el mismo de\nmanera parcial, inadecuada o deficiente. Se sancionar\u00e1 con apercibimiento o\nmulta desde 46 a 2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de actividad total o parcial,\nclausura, intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, la falta de implementaci\u00f3n del\nPrograma de Manejo Integral de Plagas o su implementaci\u00f3n de manera parcial,\ninadecuada o deficiente. Se sancionar\u00e1 con apercibimiento o multa desde 46 a\n2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de actividad total o parcial, clausura, intervenci\u00f3n,\ncomiso de mercader\u00eda, la contrataci\u00f3n de prestadores de servicios que realicen\nel Programa de Manejo Integral de Plagas y\/o su implementaci\u00f3n que no cuenten\ncon previa habilitaci\u00f3n\/autorizaci\u00f3n Municipal y\/o de profesional matriculado\nen la materia. <strong>De la Provisi\u00f3n de Agua y Manejo de Efluentes:<\/strong> Se\nsancionar\u00e1 con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de\nactividad total o parcial, clausura, intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, la\nfalta o inadecuada provisi\u00f3n de agua potable. Se sancionar\u00e1 con apercibimiento\no multa desde 46 a 2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de actividad total o parcial,\nclausura, intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, la falta o inadecuado\nmantenimiento de dep\u00f3sitos, l\u00edneas de distribuci\u00f3n o ca\u00f1er\u00edas.Se sancionar\u00e1 con\napercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de actividad total o\nparcial, clausura, intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, la falta o inadecuada\nimplementaci\u00f3n de programa de limpieza y desinfecci\u00f3n de dep\u00f3sitos, l\u00edneas de\ndistribuci\u00f3n o ca\u00f1er\u00edas. Se sancionar\u00e1 con apercibimiento o multa desde 46 a\n2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de actividad total o parcial, clausura, intervenci\u00f3n,\ncomiso de mercader\u00eda, la falta de habilitaci\u00f3n Municipal de los efluentes\nl\u00edquidos y\/o funcionamiento inadecuado de los mismos. <strong>De los Residuos: <\/strong>Se\nsancionar\u00e1 con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de\nactividad total o parcial, clausura, intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, la\nfalta o inadecuado tratamiento o disposici\u00f3n de los residuos.Se sancionar\u00e1 con\napercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de actividad total o\nparcial, clausura, intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, la falta o inadecuados\ncontenedores para su disposici\u00f3n.Se sancionar\u00e1 con apercibimiento o multa desde\n46 a 2000 y\/o suspensi\u00f3n de actividad total o parcial, clausura, intervenci\u00f3n,\ncomiso de mercader\u00eda, la falta o inadecuada ubicaci\u00f3n o circulaci\u00f3n de los\ncontenedores dentro del establecimiento. <strong>De los Equipos y Utensilios:<\/strong> Se\nsancionar\u00e1 con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de\nactividad total o parcial, clausura, intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, la\nestructura, dise\u00f1o o mantenimiento de equipos o utensilios de manera\ninadecuada. Se sancionar\u00e1 con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y\/o\nsuspensi\u00f3n de actividad total o parcial, clausura, intervenci\u00f3n, comiso de\nmercader\u00eda, los materiales de construcci\u00f3n que no permitan la realizaci\u00f3n de\nprocedimientos de producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n\/comercializaci\u00f3n seguros.Se\nsancionar\u00e1 con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de\nactividad total o parcial, clausura, intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, la\nfalta o inadecuada limpieza y desinfecci\u00f3n. Se sancionar\u00e1 con apercibimiento o\nmulta desde 46 a 2000 UCM y\/o suspensi\u00f3n de actividad total o parcial,\nclausura, intervenci\u00f3n, comiso de mercader\u00eda, la falta a todo lo establecido en\nel C\u00f3digo Alimentario Argentino Ley 18284\/69, Ley 2.375\/81 (Ley Federal de\nCarnes), Decreto 4238\/68 (Reglamento de Inspecci\u00f3n de productos, subproductos y\nderivados de origen animal), Ley 2998\/41 (C\u00f3digo Bromatol\u00f3gico Provincial),\nDecretos, Ordenanzas, Resoluciones, Disposiciones, Ordenes, Circulares y a toda\notra norma que rija en la materia, de acuerdo al criterio peligro-riesgo. <\/em><strong><em>REGISTRO P\u00daBLICO MUNICIPAL DE ALERTA ALIMENTARIA<\/em><\/strong><strong><em>Finalidad\/Objetivo: <\/em><\/strong><em>El Registro P\u00fablico Municipal de Alerta Alimentaria (R.P.M.A.A.) tiene\ncomo finalidad excepcional informar y\/o prevenir y\/o alertar a la sociedad de\nconsumo, de los peligros\/riesgos sanitarios en materia alimentaria que sean\nacreditados por parte de la autoridad de aplicaci\u00f3n. El D.E.M. habilitar\u00e1 el\nR.P.M.A.A. donde, de corresponder, se identificar\u00e1 el establecimiento, la raz\u00f3n\nsocial, los productos alimenticios, el acto administrativo pertinente, causa que\ngener\u00f3 la medida, como as\u00ed tambi\u00e9n de ser factible muestras fotogr\u00e1ficas y\/o\nf\u00edlmicas.&nbsp; Se asentar\u00e1n y\/o registrar\u00e1n,\nentre otras, las siguientes causales:&nbsp; <strong>Productos Alimenticios:<\/strong> Los productos\nalimenticios que no cumplan con la legislaci\u00f3n alimentaria vigente, para su\ntenencia, fraccionamiento, transporte, comercializaci\u00f3n, exposici\u00f3n, que dieran\norigen a un procedimiento de la autoridad de aplicaci\u00f3n municipal y surja que\nno garantiza la trazabilidad y\/o seguridad del alimento, representando un peligro\/riesgo\npara la salud de la poblaci\u00f3n. <strong>Violaciones\nde Clausuras:<\/strong> Las violaciones intencionales y\/o interrupciones dolosas, por\nparte del contraventor, de las clausuras dispuestas y acreditadas por autoridad\nser\u00e1n elevadas las actuaciones a la Justicia Provincial competente que resulte\naplicable al caso. Proc\u00e9dase a dar\namplia difusi\u00f3n de la referida Segunda Parte del C\u00f3digo a trav\u00e9s de los\ndistintos medios period\u00edsticos existentes en la ciudad y el\u00e9vese copia al\nCentro Comercial, Industrial y Rural de Ceres. <\/em><em>Facultase al&nbsp;&nbsp;&nbsp;\nDepartamento&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ejecutivo&nbsp;&nbsp;&nbsp; Municipal&nbsp;&nbsp;&nbsp;\nreglamentar&nbsp;&nbsp; los&nbsp;&nbsp; aspectos normativos que resulten pertinentes\nen funci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza.<\/em><em>ART\u00cdCULO 12\u00b0) Determ\u00ednese un\nperiodo de gracia de 6 (seis) meses, con posibilidad de pr\u00f3rroga de 6 (seis)\nmeses m\u00e1s, sujeto a una fundamentada justificaci\u00f3n, destinado a crear\nconcientizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la presente norma dentro del distrito Ceres.<\/em><em> ART\u00cdCULO 13\u00b0) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a\nsus efectos.&nbsp; Comun\u00edquese, publ\u00edquese y\noportunamente arch\u00edvese.<\/em><em>\u201d<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. toma la palabra. Esto en realidad ha sido\ncomisionado, hemos recibido al encargado de ASSAL a nivel local, hemos recibido\na la Jueza de Faltas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C. Guirado dice hasta al Centro Comercial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. dice que s\u00ed.&nbsp;\nEl Centro Comercial, tambi\u00e9n incluso quer\u00eda aclarar que estaban de\nacuerdo con que este tipo de cosas se lleven adelante, estos marcos legales,\nentendiendo estos tipos de cuestiones donde incluso tambi\u00e9n se les ha puesto en\nconocimiento de que tambi\u00e9n se iba a dar un periodo de gracia de difusi\u00f3n y de\nconcientizaci\u00f3n. Yo sugiero, tiro como moci\u00f3n, de darle lectura al articulo que\nhemos modificado en la comisi\u00f3n anteriormente, siendo que ya ha sido le\u00eddo y es\nmuy extenso, despu\u00e9s igual dejo el compromiso a la secretaria de que transcriba\ntal cual estaba ac\u00e1, ya que todos hemos sido testigos y comisionado. Si les\nparece.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todos los Concejales est\u00e1n de acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C. Guirado pide la palabra. simplemente para\ndejar un breve resumen de en qu\u00e9 consiste. Esto es una ordenanza marco, que\nviene bajando de ASSAL, as\u00ed nos lo informaron tanto el encargado de ASSAL Ceres\nque es Lovera, como la Jueza de Faltas, era una necesidad que tiene que ver con\nque la transgresi\u00f3n que surge en la venta, producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n,\ntransporte de sustancias alimenticias, lleguen precisamente a ser sancionadas y\nmultadas, porque el problema que hab\u00eda es que se mandaba a ASSAL central o\nregional, y muchas veces debido a la cantidad o al volumen poblacional de otros\nlugares, en los lugares mas peque\u00f1os no se lograba controlar algo tan\nimportante como lo que tiene que ver con los alimentos y nuestra salud. Por esa\nraz\u00f3n, a partir de una capacitaci\u00f3n que tuvieron el a\u00f1o pasado, surgi\u00f3 esta\nordenanza que esta recorriendo diferentes Concejos Municipales, recuerdo lo\nmanifestado tanto por Lovera como por la funcionaria Beder, fue aprobada ya en\nla ciudad de San Guillermo, en la ciudad de San Crist\u00f3bal est\u00e1 en tratamiento,\nes la primera ordenanza que le va a dar un puntapi\u00e9 a otras importantes que\ntienen que ver con una posibilidad tambi\u00e9n de apertura regional. Hay que\naclararle a la gente que lo que plantea espec\u00edficamente es darle el poder de\npolic\u00eda al Juzgado de Faltas, en transgresiones o irregularidades o contraversiones\ncomo se manifiesta en la ordenanza, que no sean tan graves, las mas graves van\na seguir yendo a ASSAL central o regional, va a intervenir la Jueza de Faltas\nJesica Beder en este caso, en esta gesti\u00f3n, con la posibilidad de multar desde\nCeres. Esto es lo que no suced\u00eda antes, ese es el cambio que se plantea. Por\nesta raz\u00f3n me pareci\u00f3 importante darle un marco a todo lo que tiene que ver con\nla salud, porque esto forma parte tambi\u00e9n de la salud p\u00fablica, y tambi\u00e9n de una\norganizaci\u00f3n. Simplemente era, a manera de comentario, como para empaparnos\nrespecto de lo integral en cuanto a esta ordenanza marco.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. dice que el C. Uberti en comisi\u00f3n tambi\u00e9n\nhab\u00eda hecho un comentario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Uberti toma la palabra. S\u00ed, a mi me toc\u00f3 ya\ncuando pase por el periodo del Concejo y mas de la funci\u00f3n municipal, me\ninteresa mucho lo que es el desarrollo local, en especial de la producci\u00f3n de\nalimentos, que tiene que ver con un Municipio sustentable, un proyecto de hace\nmuch\u00edsimos a\u00f1os, recuerden que ac\u00e1 ten\u00edamos fabrica de manteca, molino\nharinero, ten\u00edamos fundici\u00f3n, tiene que ver con muchas cosas que consumimos\ntodos los d\u00edas y tenemos que tener en cuenta que se produzca ac\u00e1. Ese es un\npoco el objetivo que uno un poco a veces va buscando, de ir d\u00e1ndole marco a\nestas cosas, porque tambi\u00e9n tenemos que ir respetando toda la parte de higiene\ny todas las cosas que se van haciendo. Yo, en la l\u00f3gica que present\u00f3 el\nresponsable del \u00e1rea de ASSAL, Javier Lovera, me entusiasm\u00f3 el acompa\u00f1amiento\ndel proyecto, no as\u00ed por ah\u00ed cuando escuch\u00e9 la versi\u00f3n de la&nbsp; Jueza de Faltas como una visi\u00f3n mas de caer\nen multar a los comerciantes que es lo que me preocupa, por eso creo que con el\nagregado del articulo podemos empezar a trabajar y ver si se puede ir\nfuncionando en la l\u00f3gica de mejorar el tema de los alimentos y todo eso, pero\nque se produzca y que se desarrolle, y despu\u00e9s bueno, tener la visi\u00f3n de lo que\nes el desarrollo a nivel departamental, creo que tambi\u00e9n eso es fundamental,\ntener la visi\u00f3n un poquito mas apta de lo de Ceres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C. Guirado pide la palabra. Cortito. Es\nimportante la modificaci\u00f3n que propone este Concejo Municipal en la ordenanza\nque lleg\u00f3, como lleg\u00f3, importante porque de un momento para el otro no se\npueden cambiar las reglas, y exigir de un momento para el otro por mas\nnecesario que sea, por eso resaltar el consenso que hubo entre los seis\nConcejales precisamente para agregar este tiempo de gracia que es de seis meses\ncon posibilidad de prorroga de seis meses mas, teniendo en cuenta que\nprecisamente legislamos para los vecinos, y afectamos intereses de los vecinos,\ny por esa raz\u00f3n siempre es importante la concientizaci\u00f3n, la informaci\u00f3n, y la\ndifusi\u00f3n, no hay que perder de vista esto. As\u00ed que celebro esta posibilidad de\nconsenso en cuanto a una ordenanza que es necesaria, y tambi\u00e9n lo habl\u00e1bamos en\ncomisi\u00f3n y quiero que conste en acta, una de las preocupaciones que se\nplanteaba tambi\u00e9n ac\u00e1 en este Concejo, era que surja alguna situaci\u00f3n irregular\nrespecto de lo partidario o lo pol\u00edtico, apelo al sentido com\u00fan y a la sensatez\nde los funcionarios municipales, y que cada sanci\u00f3n o contravenci\u00f3n tenga que\nver precisamente con el objeto de la norma, que tiene que ver con lo\nalimenticio, y no est\u00e9 relacionada con ninguna suspicacia partidaria, apelo y\nconf\u00edo en que esto no va a suceder.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. toma la palabra. Adhiero tambi\u00e9n a las\npalabras de la Concejal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se somete a votaci\u00f3n el proyecto de ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aprueba por unanimidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 9) Bloque PJ: Proyecto minuta de\ncomunicaci\u00f3n \u2013 Reclamo vecinos Av. Trist\u00e1n Malbr\u00e1n. El mismo dice lo siguiente:\n\u201c<em>VISTO: <\/em><em>La solicitud y reclamo\nrealizado por vecinos de Av. Trist\u00e1n Malbr\u00e1n, presentada a este HCM mediante\nnota ingresada por secretar\u00eda el d\u00eda 18 de marzo de 2021.<\/em><em>CONSIDERANDO:<\/em><em>Que dicho reclamo se refiere a los \u201caltos vol\u00famenes\nen la m\u00fasica\u201d que se emite en el \u201cBar Sr. Mitre\u201d, lo cual no permite la sana\nconvivencia en los hogares que se encuentran frente al Bar antes mencionado o\nen las inmediaciones del mismo. Que, frente a dicho Bar, se encuentra un Hogar\nde Ancianos. Que, en la nota de reclamo presentada a este HCM, menciona, que se\nha hecho el reclamo correspondiente ante la Jueza de Faltas, no contando con\nuna respuesta favorable.POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN\nUSO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, eleva\nla siguiente: MINUTA DE COMUNICACI\u00d3N <\/em><em>1.-Solic\u00edtese al DEM que intervenga y\/o adopte las medidas necesarias\npara atender al reclamo de los vecinos, a trav\u00e9s del Juzgado de Faltas o el\n\u00e1rea correspondiente. 2.- En caso de haber realizado las actuaciones\npertinentes, se solicita al DEM, remita a este HCM, las actas de constataci\u00f3n\ny\/o actuaciones correspondientes. 3<\/em><em>.- El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de\nCeres, a sus efectos.&nbsp; Comun\u00edquese,\npubl\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/em><em>\u201d<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. toma la palabra. Esto surge a ra\u00edz del otro\nd\u00eda que ingres\u00f3 una nota, un reclamo por ruidos molestos, de vecinos de Avenida\nTrist\u00e1n Malbran, con respecto a ruidos molestos que surgen del Bar Mitre,\nsimplemente se traslada a trav\u00e9s de esta minuta de comunicaci\u00f3n, para darle\napoyo al reclamo, siendo que ya han hecho el reclamo de manera presencial en el\nJuzgado de Faltas, y bueno, quisi\u00e9ramos saber si realmente se estuvo actuando o\ncomo se ha intervenido en esta situaci\u00f3n, por eso estamos presentando la\nminuta, para que se traslade al Ejecutivo, al \u00e1rea correspondiente. Hubo quejas\nde esos vecinos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C. Guirado pide la palabra. recuerdo la nota\ncuando ingres\u00f3, respecto del reclamo que realizaban los vecinos, y me parece\nque las autoridades estamos precisamente para intermediar, para poder encontrar\nuna soluci\u00f3n para una buena convivencia entre los vecinos, mas all\u00e1 de que mas\nadelante seguro se va a dar otra discusi\u00f3n, que tiene que ver precisamente con\nlos bares, en donde se encuentran ciertos locales, que ya lo ven\u00edamos hablando,\nque la pandemia ha como frenado todo, pero ser\u00e1n situaciones que mas adelanta s\ntendr\u00e1n que hablar, no obstante me parece interesante, oportuno y necesario que\nlas autoridades podamos ser mediadoras respecto de los intereses de cada uno\npara encontrar la mejor soluci\u00f3n, para cada uno de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se somete a votaci\u00f3n el proyecto de minuta de\ncomunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aprueba por unanimidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No\nsiendo para m\u00e1s, se da por finalizada la Sesi\u00f3n, siendo las 20:53 horas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACTA N\u00daMERO 1366\/2021- Rec. 11 &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En la ciudad de Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los ocho d\u00edas del mes de abril de dos mil veintiuno, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. 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