{"id":503,"date":"2013-03-25T11:46:30","date_gmt":"2013-03-25T14:46:30","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=503"},"modified":"2013-03-25T11:46:30","modified_gmt":"2013-03-25T14:46:30","slug":"ordenanza-no-76599","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=503","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 765\/99"},"content":{"rendered":"<p>Ceres, 23 de abril de 1999.-<\/p>\n<p>VISTO:<br \/>\n\t El Proyecto general de las obras de agua potable y cloacas de la Ciudad de Ceres. Y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<br \/>\n\t\t\tQue siempre ha sido preocupaci\u00f3n de esta Municipalidad el desarrollo de las obras de infraestructura de nuestra ciudad y fundamentalmente las destinadas al saneamiento ambiental que van orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de los que habitamos en ella.<br \/>\n\t\t\tQue el proyecto de ambas obras ha sido aprobado por los entes provinciales y nacionales con responsabilidad en el tema y por la entidad financiera internacional que proveer\u00e1 el cr\u00e9dito para su realizaci\u00f3n.<br \/>\n\t\t\tQue ha sido efectuado el llamado a licitaci\u00f3n internacional para la adjudicaci\u00f3n de la concreci\u00f3n de ambas obras y que luego de la apertura de sobres el proceso de selecci\u00f3n se encuentra en pleno desarrollo.-<br \/>\n\t\t\tQue se ha constituido la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. como empresa responsable de la toma del cr\u00e9dito, devoluci\u00f3n del mismo y prestataria de ambos servicios, a trav\u00e9s del contrato de concesi\u00f3n correspondiente.<br \/>\n\t\t\tQue las obras a ejecutar son de inter\u00e9s municipal y por lo tanto se llevar\u00e1n a cabo bajo el r\u00e9gimen de contribuci\u00f3n de mejoras, siendo la misma obligatoria para los vecinos, utilizando como par\u00e1metro la unidad catastral para determinar la carga de la contribuci\u00f3n.<br \/>\n\t\t\tQue se establece una serie de valores tentativos de acuerdo a lo presupuestado oficialmente para el llamado a licitaci\u00f3n, que ser\u00e1n corregidos de acuerdo a los que arroje la Licitaci\u00f3n P\u00fablica Internacional y los definitivos de la obra ejecutada, y que permiten determinar el monto de la cuota que deber\u00e1 pagar el beneficiario.<br \/>\n\t\t\tQue los valores ser\u00e1n referidos en la moneda en que se otorgue el cr\u00e9dito o su equivalente en pesos, &#8211; D\u00f3lares billetes estadounidenses- al momento del pago de las cuotas por parte de los frentistas.-<br \/>\n\t\t\tQue es menester realizar un organigrama con categor\u00edas de contribuyentes en funci\u00f3n de la capacidad de pago total de las obras.-<br \/>\n\t\t\tQue ello es de vital importancia para afrontar el 20% inicial del costo total del proyecto, que debe ser abonado por el conjunto de la poblaci\u00f3n beneficiada.-<br \/>\n\t\t\tQue a los efectos mencionados, el Municipio deber\u00e1 convocar a los interesados y abrir un registro de usuarios en atenci\u00f3n a la capacidad de pago que se determinen en la presente ordenanza.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEl HONORABLE Concejo MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>ORDENANZA<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba) Autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo Municipal a la realizaci\u00f3n de las Obras P\u00fablicas de Cloacas y Agua Potable para la Ciudad de Ceres, cuyo fin decl\u00e1rase las mismas de UTILIDAD PUBLICA Y OBLIGATORIA PARA LOS VECINOS.-<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba) Las mismas se llevar\u00e1n a cabo bajo el REGIMEN DE CONTRIBUCION DE MEJORAS y abarcar\u00e1n el sector de la ciudad conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente con el detalle de las calles afectadas  a las obras.-<\/p>\n<p>ARTICULO 3) Las obras deber\u00e1n ser abonadas por los vecinos beneficia dos aunque no hicieren las conexiones correspondientes, de acuerdo a las siguientes alternativas:<br \/>\nA)\tUsuarios que puedan comprometerse al pago del costo total de las obras que correspondiera a sus unidades catastrales en un per\u00edodo de 20 (veinte) cuotas iguales y consecutivas a partir del primer vencimiento.<br \/>\nB)\tUsuarios que puedan comprometerse al pago de la obra utilizando las posibilidades financieras otorgadas por el cr\u00e9dito afectado a las mismas.<br \/>\nC)\tUsuarios que poseen una sola unidad catastral, cuyo grupo familiar no supere los $ 300 de ingresos mensuales y que manifiesten no poder comprometerse al pago de la cuota establecida, previa declaraci\u00f3n jurada a tal efecto, sin perjuicio del informe socioecon\u00f3mico que produzca el Municipio.-<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba)Para determinar el valor de las cuotas en cada alternativa planteada se utilizar\u00e1n los siguientes criterios en funci\u00f3n del pago de la CUOTA COMUNITARIA\tY CUOTA DE CREDITO:<br \/>\nALTERNATIVA A) El valor de proyecto de Cloacas se dividir\u00e1 por el n\u00famero de usuarios afectados y al valor que surja de este cociente se dividir\u00e1 por 20 (veinte) cuotas, ajustadas al valor de adjudicaci\u00f3n de la obra.<br \/>\nEl valor proyecto de Agua Potable se dividir\u00e1 por el n\u00famero de usuarios afectados y al valor que surja de este cociente se dividir\u00e1 por 20 (veinte) cuotas, ajustadas al valor de adjudicaci\u00f3n de la obra.<br \/>\nEntre los frentistas que optaren por esta opci\u00f3n, se sortear\u00e1 en fecha a determinar un auto 0 Km. naftero, dos ciclomotores de 50 cm3 y dos televisores de 20 pulgadas. Los fondos para la adquisici\u00f3n de los premios a otorgar, ser\u00e1n producidos por el manejo de los recursos, con que cuente la Cooperativa.-<br \/>\nALTERNATIVA B) Valor de la CUOTA COMUNITARIA<br \/>\n1-\tAl valor de proyecto de Cloaca y\/o Agua Potable, se determinar\u00e1 el 20% correspondiente a cuota comunitaria. A este monto se lo dividir\u00e1 por el n\u00famero de contribuyentes que surja de la diferencia entre el total de inmuebles afectados, menos los incluidos en la alternativa C. El importe resultante se dividir\u00e1 por 20 cuotas,  ajustadas al valor de adjudicaci\u00f3n de la obra y ser\u00e1 considerado como CUOTA PURA.-<br \/>\n2-\tSe agregar\u00e1 a la CUOTA PURA el porcentaje de gastos por el total del valor proyecto de Cloaca y\/o Agua Potable de la siguiente forma: Se sumar\u00e1n los gastos de comisi\u00f3n, de transferencia de dinero, sellados, gastos de otorgamiento y efectivizaci\u00f3n del cr\u00e9dito; a este monto se lo dividir\u00e1 por el n\u00famero de contribuyentes que surja de la diferencia entre el total de inmuebles afectados, menos los incluidos en las alternativas A y C. El importe resultante se dividir\u00e1 por 20 cuotas, ajustadas al valor de adjudicaci\u00f3n de la obra y ser\u00e1 considerado como CUOTA DE GASTOS DE OPERATORIA DEL CREDITO.-<br \/>\n3-\tA la CUOTA PURA se le sumar\u00e1  la CUOTA DE GASTOS DE OPERATORIA DEL CREDITO para determinar la CUOTA COMUNITARIA.<br \/>\nValor de la CUOTA DE PAGO DEL CREDITO<br \/>\nAl valor definitivo de las Obras de Cloacas y Agua Potable se le determinar\u00e1 el 80% y a ese monto se lo dividir\u00e1 por el n\u00famero de contribuyentes que surja de la diferencia entre el total de los inmuebles afectados, menos los incluidos en la alternativa C. El importe resultante, se podr\u00e1 abonar hasta un m\u00e1ximo de 240 cuotas. A estas cuotas se le sumar\u00e1 los gastos de cancelaci\u00f3n del cr\u00e9dito y los intereses que ser\u00e1n calculados acorde a la tasa de inter\u00e9s y con la f\u00f3rmula que determine la entidad otorgante del cr\u00e9dito.<br \/>\nALTERNATIVA C) Generar como saldo deudor a cada uno de los usuarios incluidos en esta alternativa, mensualmente el valor de la CUOTA COMUNITARIA, y el valor de CUOTA DE PAGO DEL CREDITO, que surja determinados para la categor\u00eda B, m\u00e1s un al\u00edcuota de inter\u00e9s mensual del 1%. Los contribuyentes incluidos en esta categor\u00eda perder\u00e1n los beneficios otorgados cuando se modificase la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del grupo familiar, como as\u00ed tambi\u00e9n por el fallecimiento de los titulares del inmueble afectado al pago de la contribuci\u00f3n de mejoras. En tales casos, se tornar\u00e1 exigible las cuotas futuras y deber\u00e1 formalizar convenio de pago en relaci\u00f3n al saldo deudor existente a la fecha.<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba) Generar un fondo a partir de la cobranza de los saldos deudores originados por los usuarios de la alternativa C y redistribuirlos en concepto de devoluci\u00f3n de aportes a los  usuarios de la categor\u00eda B, anualmente, en cada cierre de ejercicio contable de la Cooperativa.-<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba) Todas las cuotas determinadas en las alternativas A, B, y el saldo deudor generado por la alternativa C, ser\u00e1n expresados en la moneda en que se otorgue el cr\u00e9dito, &#8211; D\u00f3lares, billetes estadounidenses- o su equivalente en Pesos, al momento del pago de las cuotas por parte de los frentistas.-<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba) La falta de tres cuotas consecutivas o alternadas, provocar\u00e1 en pleno derecho, sin necesidad de intimaci\u00f3n o requerimiento alguno, operando la caducidad del plazo otorgado para el pago de la contribuci\u00f3n de mejora, torn\u00e1ndose exigible el monto total adeudado 8capital m\u00e1s intereses del cr\u00e9dito). Al monto adeudado, se le aplicar\u00e1 un inter\u00e9s mensual del 1% entre la mora y hasta su efectivo pago.-<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba) Si al frentista que optare por el pago de la contribuci\u00f3n de mejoras, por la alternativa B, se le modificase su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de tal manera que le permita incorporarse a la alternativa C, realizar\u00e1 una declaraci\u00f3n jurada a tal efecto sin perjuicio del informe socioecon\u00f3mico  que produzca la Municipalidad y tendr\u00e1 los derechos y obligaciones que para esta alternativa determina la presente ordenanza.<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba) Habil\u00edtese un registro de usuarios en atenci\u00f3n a las alternativas de pago consideradas en el art\u00edculo 3\u00ba, desde el d\u00eda de entrada en vigencia de la presente ordenanza y por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas en la Mesa de Entrada de la Municipalidad de Ceres. El frentista que no optare por alguna de las alternativas propuestas, ser\u00e1 incorporado autom\u00e1ticamente a la alternativa B.-<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba) Habil\u00edtese el REGISTRO DE OPOSICION,  a las obras p\u00fablicas de Cloacas y  Agua Potable que permanecer\u00e1 abierto a disposici\u00f3n de los vecinos comprendidos en ambas obras, desde el d\u00eda de entrada en vigencia de la presente Ordenanza y por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas en la Mesa de Entrada de la Municipalidad de Ceres  donde se podr\u00e1 realizar la oposici\u00f3n a las obras expresando los motivos de la misma, dej\u00e1ndose expresamente aclarado que no ser\u00e1n tenidas en cuenta las formuladas sin causa, de no superar el cuarenta por ciento (40%) de oposici\u00f3n, la Municipalidad queda autom\u00e1ticamente autorizada a la realizaci\u00f3n de la obra.<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba) Ot\u00f3rgase en forma exclusiva a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. La concesi\u00f3n para la construcci\u00f3n, puesta en funcionamiento y administraci\u00f3n de las Obras P\u00fablicas de Cloacas y Agua Potable, por el per\u00edodo de tiempo comprendido entre el inicio de las obras y la cancelaci\u00f3n total del cr\u00e9dito,  debiendo formalizarse el correspondiente contrato, de acuerdo a lo dispuesto por el Art\u00edculo 10\u00ba de la Ley 2756.-<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00ba) La Cooperativa tendr\u00e1 el uso gratuito de todas las calles, caminos, plazas, reservas municipales, espacios verdes y puentes para la colocaci\u00f3n y\/o instalaci\u00f3n de tuber\u00edas, c\u00e1maras, estaciones de bombeo,  planta de tratamiento de l\u00edquidos residuales, lagunas de oxidaci\u00f3n, pozos para la extracci\u00f3n del agua, planta de tratamiento y cualquier otro elemento que tenga relaci\u00f3n con las obras.-<\/p>\n<p>ARTICULO 13\u00ba) La Cooperativa se obliga a realizar los trabajos de acuerdo a lo proyectado para el llamado a Licitaci\u00f3n P\u00fablica Internacional. Quedar\u00e1 sujeta al cumplimiento de las Ordenanzas reglamentarias e instrucciones que se dicten siempre que no alteren lo establecido en esta concesi\u00f3n.-<\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00ba) La Cooperativa no podr\u00e1 rehusar los servicios de cloacas y\/o agua potable a los frentistas que lo soliciten, siempre que acrediten la titularidad  del inmueble y asuman el costo de los mismos, salvo que razones t\u00e9cnicas del concesionario no lo permitan.-<\/p>\n<p>ARTICULO 15\u00ba) Ser\u00e1 de car\u00e1cter obligatorio el uso de las redes a construir para propietarios de todos los predios en el \u00e1rea de los servicios. 1) pasado un a\u00f1o desde la habilitaci\u00f3n del servicio de cloacas. 2) pasado 2 a\u00f1os de la habilitaci\u00f3n del servicio de agua potable. Se except\u00faa de este requisito, a los terrenos bald\u00edos y edificios que por su estado de deterioro (situaci\u00f3n certificada por la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos de la Municipalidad de Ceres) no permitan ser habitadas,  hasta que alguna de estas situaciones sean revertidas, momento a partir del cual se hace firme la obligatoriedad de  conexi\u00f3n. Tambi\u00e9n ser\u00e1 de car\u00e1cter obligatorio  y por cuenta del asociado la instalaci\u00f3n domiciliaria correspondiente, sujeta a las reglamentaciones t\u00e9cnicas que se dicten, aprobadas por Ordenanza Municipal.-<\/p>\n<p>ARTICULO 16\u00ba) Los usuarios no podr\u00e1n bajo ning\u00fan concepto modificar, anular o ejecutar conexiones por su cuenta, debiendo facilitar a la Cooperativa y a la Municipalidad toda forma de inspecci\u00f3n, toda vez que as\u00ed lo requieran dichos entes.-<\/p>\n<p>ARTICULO 17\u00ba) La Cooperativa elaborar\u00e1 la tarifa retributiva de los servicios y el cargo por conexi\u00f3n. En t\u00e9rmino de 30 d\u00edas el D.E.M. y el H. C. M. Aprobar\u00e1n o rechazar\u00e1n las mismas. Vencido dicho plazo sin expedirse, las mismas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>ARTICULO 18\u00ba) Autor\u00edcese  a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. a cobrar y ejecutar por  v\u00eda de apremio las obligaciones provenientes de cobro de ejecuci\u00f3n de las obras, derechos de conexi\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios. El certificado de deuda firmado por Presidente y Tesorero de la entidad constituir\u00e1 t\u00edtulo ejecutivo. Los escribanos p\u00fablicos no dar\u00e1n curso a t\u00edtulos por los que se transfiera el dominio de inmuebles sin contar con el libre deuda de los importes correspondientes a las acreencias que surjan de la presente ordenanza, firmado por Presidente y Secretario de la Cooperativa.-<\/p>\n<p>ARTICULO 19\u00ba) Si el registro de usuarios  que se inscriban en las diferentes alternativas de pago ofrecidas  por la presente ordenanza, surge que en las \u00faltimas calles afectadas a las obras de cloaca y agua potable, m\u00e1s del 50% de los frentistas optaren por la alternativa C, la Cooperativa podr\u00e1 disponer la exclusi\u00f3n de estas calles, dentro de esta primera etapa de ejecuci\u00f3n de los proyectos.-<\/p>\n<p>ARTICULO 20\u00ba) Autor\u00edzase a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. a incluir en la primera cuota de pago para todas las categor\u00edas 1$ (un peso) en concepto de inscripci\u00f3n como socio de la Cooperativa. Y en las cuotas de pago y de servicios para la alternativa A  y en las cuotas de pago propuestas para las alternativas B y C durante el tiempo que transcurra desde el vencimiento de la rpimer cuota hasta la cancelaci\u00f3n del cr\u00e9dito, el monto de $ 0,20 en concepto de capitalizaci\u00f3n de la Cooperativa.-<\/p>\n<p>ARTICULO 21\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos , comun\u00edquese publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.-<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veintitr\u00e9s d\u00edas del mes de abril de 1999.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ceres, 23 de abril de 1999.- VISTO: El Proyecto general de las obras de agua potable y cloacas de la Ciudad de Ceres. 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