{"id":511,"date":"2013-03-25T11:48:39","date_gmt":"2013-03-25T14:48:39","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=511"},"modified":"2013-03-25T11:48:39","modified_gmt":"2013-03-25T14:48:39","slug":"ordenanza-no-76999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=511","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 769\/99"},"content":{"rendered":"<p>Ceres, 24 de junio de 1999. &#8211;<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>Que es conveniente  para la Municipalidad de Ceres celebrar Convenio de Complementaci\u00f3n de Servicios con la Direcci\u00f3n Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Cr\u00e9ditos Prendarios. Y <\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la firma del Convenio con la Direcci\u00f3n Nacional expresada en el visto, permitir\u00eda brindar un mejor servicio a los contribuyentes del impuesto a la patente \u00fanica sobre veh\u00edculos radicados en jurisdicci\u00f3n de la Municipalidad de Ceres.-<br \/>\nQue la vigencia del Convenio permitir\u00e1 una m\u00e1s eficaz, eficiente y relevante recaudaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del impuesto mencionado.-<br \/>\nPOR LO QUE:<\/p>\n<p>EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<br \/>\nART\u00cdCULO 1\u00ba)   Apru\u00e9base    la \tformalizaci\u00f3n del Convenio de Complementaci\u00f3n de Servicios entre la Municipalidad de Ceres y la Direcci\u00f3n Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Cr\u00e9ditos Prendarios, para la recaudaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del impuesto a la Patente Unica sobre veh\u00edculos, automotores y motoveh\u00edculos radicados en jurisdicci\u00f3n de nuestra Municipalidad.-<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba) Fac\u00faltase al Intendente Municipal de Ceres, Sr. Ra\u00fal A. Ramonda, D.N.I. 12 494 531 para que suscriba el Convenio que se adjunta como anexo a la presente.-<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba ) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.-<br \/>\nDada en la sala de sesiones del H. Consejo Municipal de Ceres, a los veinticuatro d\u00edas del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.-<br \/>\nCONVENIO DE COMPLEMENTACION DE SERVICIOS<\/p>\n<p>Entre la Municipalidad de Ceres, con domicilio en la calle Hip\u00f3lito Irigiyen N\u00ba 4, de la localidad de Ceres, provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Intendente Sr. Ra\u00fal Ramonda, D.N.I. 12 494 531, en adelante \u201cLA MUNICIPALIDAD\u201d y La Direcci\u00f3n Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Cr\u00e9ditos Prendatarios, representada en este acto por el Sr. Director Nacional, Esc. Mariano Alberto Durand, en adelante \u201cLA DIRECCION NACIONAL\u201d, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COMPLEMENTACION DE SERVICIOS, con la finalidad de brindar un mejor servicio a los contribuyentes del impuesto a la patente \u00fanica sobre veh\u00edculos respecto a los automotores y motoveh\u00edculos radicados en jurisdicci\u00f3n de la Municipalidad de Ceres, poniendo en vigencia sistemas y procedimientos para una m\u00e1s eficaz, eficiente y relevante recaudaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de aquel impuesto, el que se regir\u00e1 por los siguientes art\u00edculos:<br \/>\nARTICULO 1\u00ba: Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y con competencia exclusiva en Motoveh\u00edculos con jurisdicci\u00f3n en la Municipalidad de Ceres, actuar\u00e1n como Agentes de Percepci\u00f3n del Impuesto de Patente Unica Sobre Veh\u00edculos, de conformidad con lo prescripto en el C\u00f3digo Fiscal (T.O. 1997, art. 19, inc. 6) y concordantes, con los alcances, efectos y modalidades que se establecen en el presente convenio, excepto que se encontraren ante la imposibilidad de percibir por tratarse de alguna de las situaciones previstas en el anexo I, punto 4.7 (liquidaciones emitidas fuera de t\u00e9rmino) o punto 4.6 (Ley 22.977 art. 9\u00ba, 2\u00ba p\u00e1rrafo). A tal fin deber\u00e1n inscribirse en forma personal ante el Organismo Recaudador, quien dictar\u00e1 el acto administrativo correspondiente, puntualizando que la vinculaci\u00f3n es directa y exclusiva entre el Agente de Percepci\u00f3n y dicho Organismo Recaudador.<br \/>\nARTICULO 2\u00ba: Si el Agente de Percepci\u00f3n omitiere percibir, depositar y\/o rendir las sumas liquidadas en concepto de impuesto de patente \u00fanica sobre veh\u00edculos, responder\u00e1 solidariamente con los deudores de dicho impuesto (C\u00f3digo Fiscal, T.O. 1997, art. 20), sin perjuicio de las sanciones establecidas en los art\u00edculos 46, 47, 49 y concordantes del mismo cuerpo legal.-<br \/>\nARTICULO 3\u00ba) Las obligaciones se\u00f1aladas precedentemente, deber\u00e1n cumplirlas con respecto a los tr\u00e1mites de inscripciones iniciales, cambios de radicaci\u00f3n hacia y desde otra jurisdicci\u00f3n, transferencias de dominio, denuncias de robo o hurto, bajas por destrucci\u00f3n total o desarme, comunicaci\u00f3n de recupero y todo otro tr\u00e1mite que en lo sucesivo se determine.-<br \/>\nARTICULO 4\u00ba) A fin de que LA MUNICIPALIDAD pueda ejercer el control sobre el pago del impuesto de patente \u00fanica sobre veh\u00edculos (C\u00f3digo Fiscal, T.O. 1997, art. 269), podr\u00e1 revisar la documentaci\u00f3n que, vinculada con el car\u00e1cter de Agente de Percepci\u00f3n, deber\u00e1n archivar los Encargados de Registro.-<br \/>\nEl resultado de dichos controles ser\u00e1 comunicado a la DIRECCION NACIONAL a fin que tome las medidas administrativas y disciplinarias que estime correspondan.-<br \/>\nARTICULO 5\u00ba) La DIRECCION NACIONAL no ser\u00e1 responsable por los errores e incumplimientos que pudieran derivar de la actuaci\u00f3n de los Encargados de Registro en el ejercicio de las funciones de Agente de Percepci\u00f3n.-<br \/>\nARTICULO 6\u00ba) La Delegaci\u00f3n A.P.I. con asiento en Ceres emitir\u00e1 los comprobantes de pago de la deuda que corresponda en concepto de impuesto de patente \u00fanica sobre veh\u00edculos que registrare cada automotor y motoveh\u00edculo por los tr\u00e1mites que se indican en el art. 3\u00ba, de acuerdo a la solicitud individual que el Agente de Percepci\u00f3n efectuare mediante los formularios \u201cDeclaraci\u00f3n Jurada Formulario Unico\u201d para tr\u00e1mite de patentamiento de veh\u00edculos, en la forma y plazos especificados en el Anexo I del presente Convenio.-<br \/>\nARTICULO 7\u00ba) Los comprobantes de pago que la Delegaci\u00f3n A.P.I. emitir\u00e1 conteniendo la deuda solicitada, tendr\u00e1n vencimiento a los diez (10) d\u00edas corridos y constituir\u00e1 el \u00fanico documento v\u00e1lido para el cobro de la misma por el Agente de Percepci\u00f3n, quien percibir\u00e1 el monto indicado conforme a las cl\u00e1usulas del Anexo I, punto 4 del presente Convenio.-<br \/>\nARTICULO 8\u00ba) Los Agentes de Percepci\u00f3n depositar\u00e1n y rendir\u00e1n las sumas recaudadas en concepto de impuesto de patente \u00fanica sobre veh\u00edculos conforme a los requerimientos y en los plazos que se establecen en el Anexo I punto 5. &#8211;<br \/>\nARTICULO 9\u00ba) Oportunamente, y en la medida que se cuente con los medios t\u00e9cnicos necesarios, se proceder\u00e1 a realizar el enlace inform\u00e1tico para la automatizaci\u00f3n, cobro y actualizaci\u00f3n de datos del impuesto de patente \u00fanica sobre veh\u00edculos y multas por infracciones de tr\u00e1nsito.-<br \/>\nARTICULO 10\u00ba) LA MUNICIPALIDAD y LA DIRECCION NACIONAL, en forma conjunta, establecer\u00e1n la fecha para que el sistema previsto en el presente Convenio entre en vigencia.-<br \/>\nARTICULO 11\u00ba)El presente Convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de un (1) a\u00f1o a partir de su entrada en vigencia, prorrog\u00e1ndose autom\u00e1ticamente por igual lapso en los per\u00edodos sucesivos, salvo comunicaci\u00f3n en contrario de cualquiera de las partes notificado fehacientemente a la otra con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 90 (noventa) d\u00edas corridos.-<\/p>\n<p>En la ciudad de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;a los &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.d\u00edas del mes de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..de 1999.-<\/p>\n<p>ANEXO I<br \/>\nIMPUESTO DE PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS EN GENERAL<\/p>\n<p>La deuda que, en concepto de impuesto de patente \u00fanica sobre veh\u00edculos en general, registrare cada automotor o motoveh\u00edculo en los tr\u00e1mites a que se hace referencia en el art\u00edculo 3\u00ba del Convenio, ser\u00e1 solicitada, percibida, depositada y rendida por el Agente de Percepci\u00f3n en la forma que se detalla en los siguientes puntos:<br \/>\n1. &#8211; Tr\u00e1mites ante el Registro Seccional<br \/>\n1.1. &#8211; Inscripci\u00f3n inicial (formulario 1057)<br \/>\nAl presentar el usuario el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n inicial de un automotor o motoveh\u00edculo, el Agente de Percepci\u00f3n deber\u00e1 solicitar  adem\u00e1s  de  la  documentaci\u00f3n registral pertinente:<br \/>\n1.1.1. &#8211; La confecci\u00f3n  por  parte  del  usuario del formulario 1057, por triplicado.-<br \/>\n1.1.2. -Al original de dicho formulario deber\u00e1 adjuntarse fotocopia de:<br \/>\n1.1.2.1. &#8211; Automotores o motoveh\u00edculos nacionales o importados  adquiridos en el pa\u00eds: de la factura de compra y del certificado de fabricaci\u00f3n o de aduana, seg\u00fan correspondiere.-<br \/>\n1.1.2.2. -Automotores o motoveh\u00edculos importados en forma directa o a trav\u00e9s de un tercero: del certificado de aduana y del despacho en plaza.-<br \/>\n1.1.2.3. &#8211; Automotores o motoveh\u00edculos subastados: certificado de adjudicaci\u00f3n en oficio judicial.-<br \/>\n1.1.2.4. &#8211; Automotores o motoveh\u00edculos adquiridos en rifa: del acta de adjudicaci\u00f3n.-<br \/>\n1.1.2.5. &#8211; Automotores armados fuera de f\u00e1brica: de la solicitud tipo \u201c05\u201d (anverso y reverso)<br \/>\n1.1.3. &#8211; El destino de los tres elementos de formulario 1057 ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\n1.1.3.1. &#8211; Original: Secci\u00f3n Patentamiento y Faltas de   Comuna.-<br \/>\n1.1.3.2. &#8211; Duplicado. Usuario (debidamente intervenido)<br \/>\n1.1.3.3. &#8211; Triplicado: Legajo B (debidamente intervenido)<br \/>\n1.1.4. &#8211; Procesar\u00e1 el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n inicial.-<br \/>\n1.1.5. &#8211; Entregar\u00e1 al usuario:<br \/>\n1.1.5.1. &#8211; C\u00e9dula de Identificaci\u00f3n.<br \/>\n1.1.5.2. &#8211; Las placas de identificaci\u00f3n del automotor.-<br \/>\n1.1.5.3. &#8211; Fotocopia autenticada del T\u00edtulo del Automotor (Digesto de Normas T\u00e9cnico-Registrales, T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo I, Secci\u00f3n 1\u00ba, Parte 4\u00ba, Art. 7\u00ba)<br \/>\n1.1.6. &#8211; Retendr\u00e1 en el Legajo B el t\u00edtulo del Automotor.-<br \/>\n1.1.7. &#8211; Iniciar\u00e1 al usuario que debe regresar a las 72 hs. a fin de abonar la liquidaci\u00f3n correspondiente y retirar el T\u00edtulo del Automotor.-<br \/>\n1.1.8. &#8211; Cuando se presente la inscripci\u00f3n inicial de un veh\u00edculo chasis sin cabina, no se confeccionar\u00e1 el formulario 1057 hasta que se presente el carrozado del bien.-<br \/>\n\u2022\tEn este caso, se asentar\u00e1 en la Hoja de Registro la siguiente leyenda: \u201cNo se procede al alta impositiva hasta la inscripci\u00f3n de la carrocer\u00eda.\u201d<br \/>\n\u2022\tAl momento de la inscripci\u00f3n de la carrocer\u00eda se solicitar\u00e1 ese alta y la liquidaci\u00f3n correspondiente.-<br \/>\n1.1.9. &#8211; Si se presentara una inscripci\u00f3n inicial simult\u00e1neamente con un contrato prendatario y el Registro Seccional tuviere jurisdicci\u00f3n por el domicilio del acreedor prendario, no se solicitar\u00e1 el alta impositiva del automotor. En este caso se asentar\u00e1 en la Hoja de Registro y en el T\u00edtulo del Automotor la siguiente leyenda: \u201cDeber\u00e1 obtener el alta impositiva en&#8230; (consignar la localidad y\/o provincia que corresponda al domicilio del titular registral). &#8211;<br \/>\n1.2. &#8211; Transferencia de dominio<br \/>\n1.2.1. -Para iniciar el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n de una transferencia de dominio de un automotor o motoveh\u00edculo, el usuario deber\u00e1 exhibir los comprobantes de pago del impuesto de patentes sobre veh\u00edculos en general por los per\u00edodos fiscales no prescriptos y acompa\u00f1ar un juego de fotocopias.-<br \/>\n1.2.2. &#8211; En los casos en que se haya realizado una transferencia de acuerdo a las normas de este Convenio, s\u00f3lo deber\u00e1n exhibirse y acompa\u00f1ar fotocopias de los comprobantes de pago de las cuotas vencidas con posterioridad a la misma.-<br \/>\n1.2.3. &#8211; El agente de Percepci\u00f3n har\u00e1 completar por el presentante, para cada automotor o motoveh\u00edculo involucrado, el formulario 1057, por triplicado.<br \/>\nAl original de dicho formulario se adjuntar\u00e1 fotocopia de:<br \/>\n\u2022\tLos comprobantes de pago exhibidos.<br \/>\n\u2022\tEl T\u00edtulo del Automotor o la solicitud tipo \u201c08\u201d<br \/>\n1.2.4. &#8211; Los tres elementos del formulario 1057 tendr\u00e1n el siguiente destino:<br \/>\n1.2.4.1. &#8211; Original: Secci\u00f3n Patentamiento y Faltas de la Municipalidad.-<br \/>\n1.2.4.2. &#8211; Duplicado: Usuario (debidamente intervenido)<br \/>\n1.2.4.3. &#8211; Triplicado: Legajo B (debidamente intervenido)<br \/>\n1.2.5. &#8211; El encargado del Registro Seccional:<br \/>\n1.2.5.1. &#8211; Certificar\u00e1, sin cargo, las fotocopias de los comprobantes de pago exhibidos, adjunt\u00e1ndolas al original del formulario 1057. &#8211;<br \/>\n1.2.5.2. &#8211; Firmar\u00e1 y sellar\u00e1 en original los tres elementos del formulario 1057. &#8211;<br \/>\n1.2.5.3. &#8211; Devolver\u00e1 los originales de los comprobantes de pago.-<br \/>\n1.2.5.4. &#8211; Inscribir\u00e1 el tr\u00e1mite de transferencia de dominio presentado.-<br \/>\n1.2.5.5. &#8211; Indicar\u00e1 al usuario que debe regresar en 96 hs.-<br \/>\n1.3. &#8211; Cambio de radicaci\u00f3n<br \/>\n1.3.1. &#8211; Automotores o motoveh\u00edculos que ingresan a la Municipalidad de Ceres:<br \/>\nUna vez inscripto el tr\u00e1mite registral, el Agente de Percepci\u00f3n solicitar\u00e1 el alta impositiva.-<br \/>\n1.3.1.1. &#8211; Al efecto har\u00e1 completar el formulario 1057, por triplicado. Este formulario ser\u00e1 acompa\u00f1ado por una fotocopia del T\u00edtulo del Automotor y el original de la baja impositiva o el canje expedido por la anterior jurisdicci\u00f3n.-<br \/>\n1.3.1.2. &#8211; Si el usuario no acompa\u00f1a la baja impositiva o el canje de la otra jurisdicci\u00f3n, se actuar\u00e1 como lo indica el punto anterior, asentando en el rubro \u201cObservaciones\u201d del formulario 1057 tal circunstancia.<br \/>\n1.3.2. &#8211; Bajas de dominios radicados en la Municipalidad. Se proceder\u00e1 de acuerdo a lo indicado en el punto 1.2. Debe tenerse en cuenta que en el rubro \u201cF\u201d (Baja Total) debe consignarse la fecha del cambio de radicaci\u00f3n.-<br \/>\n1.4. &#8211; Denuncia de robo o hurto<br \/>\nEn este caso se proceder\u00e1 de acuerdo a lo establecido en el punto 1.2. y en el Digesto de Normas T\u00e9cnico Registrales, T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo III, Secci\u00f3n 3\u00ba. &#8211;<br \/>\n1.4.1. &#8211; Acompa\u00f1ar\u00e1 al original del formulario 1057 una fotocopia certificada por el Encargado de Registro de la denuncia policial de robo o hurto y de la solicitud tipo \u201c04\u201d (anverso y reverso)<br \/>\n2. &#8211; Entrega de tr\u00e1mites por el Agente de Percepci\u00f3n a la Delegaci\u00f3n A.P.I. con asiento en Ceres.<br \/>\nEl Agente de Percepci\u00f3n remitir\u00e1 diariamente a la Delegaci\u00f3n A.P.I. con asiento en Ceres, los formularios 1057 (original, duplicado y triplicado) por los tr\u00e1mites inscriptos en el d\u00eda.<br \/>\n2.1. &#8211; Dicha documentaci\u00f3n ser\u00e1 acompa\u00f1ada de un \u201cRemito\u201d, confeccionado por triplicado, numerado correlativamente por a\u00f1o calendario. Se confeccionar\u00e1n dos (2) juegos de Remitos:<br \/>\n2.1.1. &#8211; Remito de Inscripciones Iniciales.-<br \/>\nA \u00e9ste se acompa\u00f1ar\u00e1n los tres elementos de los formularios 1057, a cuyo original se adjuntar\u00e1n las fotocopias a que se hace referencia en el punto 1.1.2. &#8211;<br \/>\n2.1.2. &#8211; Remito de Transferencias y Otros Tr\u00e1mites:<br \/>\nA \u00e9ste se acompa\u00f1ar\u00e1n los tres elementos de los formularios 1057, a cuyo original se acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n que, para cada caso, se indica.<br \/>\n3. &#8211; Entrega de documentaci\u00f3n por la Delegaci\u00f3n de la A.P.I. con asiento en Ceres  al Agente de Percepci\u00f3n.<br \/>\nDentro de las 72 hs. de recibidos los Remitos, la Oficina correspondiente pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Agente de Percepci\u00f3n.<br \/>\n3.1. &#8211; Remito de Inscripciones Iniciales<br \/>\n3.1.1. &#8211; El duplicado del Remito con la fecha de entrega, los per\u00edodos y el monto total liquidado.-<br \/>\n3.1.2. &#8211; Los tres elementos de los formularios 1057, debidamente intervenidos en el reverso.-<br \/>\n3.2. &#8211; Remito de transferencias y Otros tr\u00e1mites.-<br \/>\n3.2.1. &#8211; El duplicado de remito con fecha de entrega, los per\u00edodos y el monto total liquidado.-<br \/>\n3.2.2. &#8211; Los tres elementos de los formularios 1057, debidamente intervenidos en el reverso.-<br \/>\n3.2.3. &#8211; Los comprobantes de pago de las cuotas impagas (formulario 407 en original y duplicado). &#8211;<br \/>\n3.2.4. &#8211; El certificado de baja o canje, en los casos que correspondan.-<br \/>\n3.3. &#8211; En caso que el automotor o motoveh\u00edculo no registrare deuda  en concepto de impuesto de patente \u00fanica sobre veh\u00edculos en general, la Delegaci\u00f3n de la A.P.I. con asiento en Ceres, dejar\u00e1 constancia de tal circunstancia en el reverso de los tres elementos del formulario 1057 (rubro: \u201c Para intervenci\u00f3n de la Municipalidad, comuna o A.P.I.) y en la columna de \u201cObservaciones\u201d del Remito.-<br \/>\n3.4. &#8211; La totalidad de la documentaci\u00f3n por dominio solicitada, ser\u00e1 recibida por el Agente de Percepci\u00f3n a\u00fan cuando fuere expedida fuera del t\u00e9rmino previsto en el  punto 3, dej\u00e1ndose constancia de la fecha de entrega.-<br \/>\n4. &#8211; Percepci\u00f3n<br \/>\n4.1. &#8211; El agente de Percepci\u00f3n percibir\u00e1 el impuesto de patente \u00fanica sobre veh\u00edculos en general, respecto a los tr\u00e1mites de inscripci\u00f3n inicial, cambio de radicaci\u00f3n, transferencia, denuncia de robo o hurto y baja por destrucci\u00f3n total, conforme la liquidaci\u00f3n suministrada por la Delegaci\u00f3n A.P.I. con asiento en Ceres, antes de entregar al presentante la documentaci\u00f3n registral pertinente.-<br \/>\n4.2. &#8211; A tal efecto utilizar\u00e1 formularios 407 expedidos por la Delegaci\u00f3n A.P.I. con asiento en Ceres, entregando al presentante el efecto \u201cPara el Contribuyente\u201d del original de aqu\u00e9l, intervenido con sello de seguridad, firma y sello del Encargado de Registro.-<br \/>\n4.3. &#8211; Si la Delegaci\u00f3n A.P.I. con asiento en Ceres emitiere la liquidaci\u00f3n de deuda, incluyendo como impagos per\u00edodos cuyos comprobantes de pago hubiere exhibido el presentante en la primera oportunidad, el Agente de Percepci\u00f3n deber\u00e1:<br \/>\n4.3.1. &#8211; Si dichos per\u00edodos se hubieren incluido en un \u00fanico formulario 407 y no existiere deuda  para percibir, asentar  en aqu\u00e9l la siguiente leyenda: \u201cPer\u00edodos informados como abonados\u201d. Original y duplicado del formulario 407 ser\u00e1n rendidos a la Municipalidad de Ceres en oportunidad de la rendici\u00f3n mensual, con la leyenda \u201cJUSTIFICO\u201d (punto 5.2.3.).-<br \/>\n4.3.2. &#8211; Si dichos per\u00edodos se hubieren incluido en un formulario 407 conjuntamente con deuda a percibir, se proceder\u00e1 a su reliquidaci\u00f3n. A tal fin, se remitir\u00e1 a la Delegaci\u00f3n A.P.I. con asiento en Ceres, original y duplicado de aqu\u00e9l, acompa\u00f1ado del Remito Transferencias y Otros Tr\u00e1mites del d\u00eda. Tanto en el original y duplicado del formulario 407  como en la columna \u201cObservaciones\u201d del Remito, se asentar\u00e1 el motivo del reingreso.-<br \/>\n4.4. &#8211; Si con posterioridad a la emisi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n solicitada, el usuario comprueba que cuenta con comprobantes de pago del impuesto de patente sobre veh\u00edculos en general que no hubiere exhibido en la primer oportunidad, el Agente de Percepci\u00f3n deber\u00e1:<br \/>\n4.4.1. &#8211; Hacer completar el formulario 1010 (por duplicado)<br \/>\n4.4.2. &#8211; Enviar a la Delegaci\u00f3n A.P.I. con asiento en Ceres la documentaci\u00f3n a que se hace referencia en el punto 2.1.2. y el original y duplicado del formulario 1010.<br \/>\nEn el Remito \u201cTransferencias y Otros Tr\u00e1mites\u201d del d\u00eda, se referenciar\u00e1 el Remito original y en \u00e9ste, se referenciar\u00e1 aqu\u00e9l.<br \/>\n4.5. &#8211; En los casos de bajas impositivas (por cambio de radicaci\u00f3n, robo o hurto y destrucci\u00f3n total) no se entregar\u00e1 el duplicado del formulario 1057, si el dominio registrara la deuda. Ellos ser\u00e1n remitidos a la Secci\u00f3n Patentamientos y Faltas de la Municipalidad, en oportunidad de la rendici\u00f3n mensual (punto 5.2.5.)<br \/>\n4.6. &#8211; Si el titular registral (\u00fanicamente) se negare a abonar la deuda que registrare en concepto de impuesto de patente sobre veh\u00edculos en general, deber\u00e1 hacerlo mediante solicitud tipo \u201c02\u201d, con su firma debidamente certificada(D.N.T.R., T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo II, Secci\u00f3n 1\u00ba, art. 26). El encargado de Registro deber\u00e1:<br \/>\n 4.6.1. &#8211; Asentar en el rubro \u201cPara intervenci\u00f3n del Registro Seccional\u201d de los tres elementos del formulario 1057, en original y duplicado del formulario 407, en la Hoja de Registro, en el rubro \u201cObservaciones\u201d de T\u00edtulo del Automotor la siguiente leyenda\u201d: El tr\u00e1mite registral de la fecha&#8230; se ha efectuado existiendo deuda en concepto de impuesto de patente sobre veh\u00edculos en general impago en la Municipalidad de Ceres\u201d. &#8211;<br \/>\n4.6.2. &#8211; Hacer suscribir las leyendas estampadas por el titular registral, Si \u00e9ste se negare a hacerlo lo har\u00e1 \u00fanicamente el Encargado de Registro.<br \/>\n4.6.3-Entregar al usuario<br \/>\n4.6.3.1. &#8211; Inscripci\u00f3n Inicial: el triplicado de la solicitud tipo \u201c02\u201d y el duplicado del formulario 1057. &#8211;<br \/>\n4.6.3.2. &#8211; Transferencia: el T\u00edtulo del Automotor, el triplicado de la solicitud tipo \u201c02\u201d y el duplicado del formulario 1057.<br \/>\n4.6.3.3. Cambio de radicaci\u00f3n y transferencias a la Municipalidad: el Titulo del Automotor, el triplicado de la solicitud tipo \u201c02\u201d, el duplicado del formulario 1057. &#8211;<br \/>\n4.6.3.4. &#8211; Cambio de radicaci\u00f3n y transferencia con cambio de radicaci\u00f3n a un Registro Seccional ubicado en extra\u00f1a jurisdicci\u00f3n:<br \/>\nel T\u00edtulo del Automotor, el triplicado de la solicitud tipo \u201c02\u201d. &#8211;<br \/>\n4.6.3.5. &#8211; Baja por robo o hurto y por destrucci\u00f3n total: el triplicado de la solicitud tipo \u201c02\u201d. &#8211;<br \/>\n4.6.4. &#8211; Retener en el Legajo B la c\u00e9dula de identificaci\u00f3n del automotor hasta tanto sea satisfecho el impuesto de patente sobre veh\u00edculos en general<br \/>\n4.6.5. &#8211; Al d\u00eda siguiente de efectuada la negativa de pago, por medio de un Remito Especial (confeccionado por duplicado y sin numerar), se enviar\u00e1 a la oficina de Patentamiento de la Municipaidad de Ceres:<br \/>\n4.6.5.1. &#8211; Original y duplicado del formulario 1057<br \/>\n4.6.5.2. &#8211; Original y duplicado formulario 407<br \/>\n4.6.6. &#8211; Si el titular registral recurriere mediante presentaci\u00f3n fundada, la retenci\u00f3n de la c\u00e9dula de identificaci\u00f3n, el Encargado de Registro deber\u00e1 elevar dicha presentaci\u00f3n al Dpto. Rentas de la Direcci\u00f3n Nacional. Este Dpto. , podr\u00e1 liberarlo, en caso de considerarse precedente y en forma excepcional de la obligaci\u00f3n de retener la c\u00e9dula de identificaci\u00f3n.-<br \/>\n4.7. &#8211; Si la Delegaci\u00f3n A.P.I. con asiento en Ceres, no emitiere los comprobantes de pago (form. 407) solicitados en el plazo previsto en el punto 3, el Encargado de Registro deber\u00e1:<br \/>\n4.7.1. &#8211; Cuando el usuario se presente, asentar en la Hoja de Registro, en los tres elementos de los formularios 1057 y en el rubro \u201cObservaciones\u201d del T\u00edtulo del Automotor, la siguiente leyenda: \u201c El tr\u00e1mite registral de fecha&#8230; se efectuado sin el informe de deuda de patente \u00fanica sobre veh\u00edculos, atento a causas de fuerza mayor no imputables al Registro Seccional\u201d, con firma y sello del Encargado de Registro.-<br \/>\n4.7.2. -Si el usuario concurriere a retirar la documentaci\u00f3n cuando ya obrare en poder del Agente de Percepci\u00f3n, la liquidaci\u00f3n de deuda, se seguir\u00e1 el procedimiento de cobro, dep\u00f3sito y rendici\u00f3n habitual.-<br \/>\n4.8. &#8211; Cuando la Delegaci\u00f3n A.P.I. con asiento en Ceres, indicar que el dominio cuya liquidaci\u00f3n se solicita no se encuentra gravado en la base de datos (Dominio Inexistente), el Agente de Percepci\u00f3n deber\u00e1:<br \/>\n4.8.1. &#8211; Asentar en el rubro \u201cObservaciones\u201d del T\u00edtulo del Automotor, en el rubro \u201cPara intervenci\u00f3n del Registro Seccional\u201d de los tres elementos del formulario 1057 y en la Hoja de Registro la siguiente leyenda: \u201cDeber\u00e1 regularizar situaci\u00f3n fiscal\u201d. &#8211;<br \/>\n4.8.2. &#8211; Entregar\u00e1 al usuario la documentaci\u00f3n registral pertinente.-<br \/>\n4.9. &#8211; Si la liquidaci\u00f3n de deuda emitida por la Delegaci\u00f3n A.P.I. con asiento en Ceres se venciera sin que el usuario se haya presentado, el Agente de Percepci\u00f3n deber\u00e1:<br \/>\n 4.9.1. &#8211; Si el legajo permanece en jurisdicci\u00f3n de la Municipalidad, solicitar la reliquidaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n4.9.1.1. &#8211; A tal fin, remitir\u00e1 a la Delegaci\u00f3n A.P.I. con asiento en Ceres los tres elementos de los formularios 1057 y original y duplicado de los formularios 407. Dicha rendici\u00f3n se efectuar\u00e1 por medio del Remito de Transferencias y Otros tr\u00e1mites del d\u00eda. En la columna \u201cObservaciones\u201d de \u00e9ste se indicar\u00e1 la fecha y el n\u00famero del Remito por medio del cual se solicit\u00f3 la primera liquidaci\u00f3n y en \u00e9ste se referenciar\u00e1 aqu\u00e9l.-<br \/>\n4.9.1.2. &#8211; Recibidos los nuevos formularios 407, se seguir\u00e1 el procedimiento de cobro, dep\u00f3sito y rendici\u00f3n habitual.-<br \/>\n4.9.2. &#8211; Si el legajo debe ser remitido a extra\u00f1a jurisdicci\u00f3n:<br \/>\n\t4.9.2.1. &#8211; Se asentar\u00e1 en la Hoja de Registro y en el Rubro \u201cObservaciones\u201d del T\u00edtulo del Automotor la siguiente leyenda: \u201c El titular registral debe obtener la baja impositiva en la Municipalidad de Ceres\u201d, con firma y sello del Encargado de Registro.-<br \/>\n\t4.9.2.2. Se remitir\u00e1 el Legajo B acompa\u00f1ado del T\u00edtulo del Automotor y la C\u00e9dula de Identificaci\u00f3n.-<br \/>\n\t4.9.2.3. &#8211; Los comprobantes de pago (form. 407) vencidos y original y duplicado del form. 1057, ser\u00e1n remitidos en oportunidad de la rendici\u00f3n mensual (punto 5.2.4.)<br \/>\n4.10. &#8211; El Agente de Percepci\u00f3n llevar\u00e1 las Planillas Diarias de Caja, debidamente rubricadas y foliadas por la Secci\u00f3n Patentamientos y Faltas de la Municipalidad de Ceres, donde se volcar\u00e1n el total de las operaciones realizadas con relaci\u00f3n al impuesto de patentes sobre veh\u00edculos.-<br \/>\n5. &#8211; Dep\u00f3sito y Rendici\u00f3n<br \/>\n5.1. &#8211; Las sumas percibidas en concepto de impuestos de patentes sobre veh\u00edculos ser\u00e1n depositadas el primer d\u00eda h\u00e1bil de la semana siguiente de su percepci\u00f3n, en la Entidad Bancaria Autorizada. A tal fin el Agente de Percepci\u00f3n presentar\u00e1 el duplicado de los formularios 407 percibidos en  el per\u00edodo a depositar.<br \/>\n5.2. &#8211; Entre los d\u00edas quince y veintid\u00f3s del mes siguiente, el Agente de Percepci\u00f3n presentar\u00e1 la rendici\u00f3n del total de las liquidaci\u00f3n (form. 407) solicitadas durante el mes anterior, ante la Secci\u00f3n Patentamiento y Faltas, acompa\u00f1ando la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n5.2.1. Fotocopia de las Planillas Diarias de Caja del impuesto de patentes sobre veh\u00edculos, firma en original por el Sr. Encargado de Registro.<br \/>\n5.2.2.Liquidaciones percibidas. Efecto \u201c Para la A.P.I.\u201d del original de los formularios 407,  intervenidos con sellos de seguridad, sello y firma del Encargado de Registro, percibidos con motivo de la solicitud de deuda efectuada durante el mes anterior.-<br \/>\n5.2.3. &#8211; Liquidaciones justificadas<br \/>\n5.2.3.1.Orginal y Duplicado de los form. 407 con la leyenda \u201cJUSTIFICO\u201d<br \/>\n5.2.3.2. &#8211; Original y duplicado de los form.1010<br \/>\n5.2.3.3. &#8211; Fotocopia de los comprobantes de pagos exhibidos<br \/>\n4.2.4.Liquidaciones vencidas<br \/>\n5.2.4.1.Original y duplicado de los form. 407, con la leyenda \u201cVENCIDA\u201d<br \/>\n5.2.4.2. Original y duplicado de los form. 1057.<br \/>\nLa rendici\u00f3n se considerar\u00e1 aprobada si no es objetada por la Municipalidad hasta el momento de la presentaci\u00f3n de la rendici\u00f3n del mes pr\u00f3ximo inmediato. En caso de disconformidad se labrar\u00e1 un Acta (por triplicado) detallando las observaciones. El original quedar\u00e1 en poder de la Municipalidad, el duplicado se entregar\u00e1 al Agente de Percepci\u00f3n, el triplicado ser\u00e1 cursado al Dpto. Rentas de la Direcci\u00f3n Nacional, al solo efecto informativo.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ceres, 24 de junio de 1999. &#8211; VISTO: Que es conveniente para la Municipalidad de Ceres celebrar Convenio de Complementaci\u00f3n de Servicios con la Direcci\u00f3n Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Cr\u00e9ditos Prendarios. 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