{"id":5132,"date":"2024-08-19T09:21:48","date_gmt":"2024-08-19T12:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=5132"},"modified":"2024-08-19T09:21:49","modified_gmt":"2024-08-19T12:21:49","slug":"acta-numero-1472-2024-rec-46-47","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=5132","title":{"rendered":"ACTA N\u00daMERO 1472\/2024 Rec. 46-47."},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-file\"><a id=\"wp-block-file--media-d0def449-e1b8-468c-9e24-ff29ab004bb8\" href=\"https:\/\/concejodeceres.com\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/ACTA1472.docx\">ACTA1472<\/a><a href=\"https:\/\/concejodeceres.com\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/ACTA1472.docx\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-d0def449-e1b8-468c-9e24-ff29ab004bb8\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En la ciudad de Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los08 d\u00edas del mes de agosto de dos mil veinticuatro, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, ubicado en Calle Av. Trist\u00e1n Malbr\u00e1n N\u00b075, los integrantes de dicho Cuerpo, encontr\u00e1ndose ausente con aviso la Concejal Guirado. Siendo las 08:00 horas, la C. Dra.Romina G. Meshler, asume la Presidencia del Cuerpo y declara abierta la Sesi\u00f3n Ordinaria, procedi\u00e9ndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del D\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<p>SESI\u00d3N ORDINARIA &#8211; ORDEN DEL D\u00cdA N\u00b0 1470:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Aprobaci\u00f3n y firma de Acta anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>Correspondencia Recibida:<\/li>\n\n\n\n<li><a>DEM: Acta apertura de sobres de la licitaci\u00f3n para adquisici\u00f3n de 1 Planta de Osmosis Inversa de 20m3\/h.<\/a><\/li>\n\n\n\n<li>DEM: Junta de Compras y Resoluci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de 12 membranas.<\/li>\n\n\n\n<li>DEM \u2013 Secretario de Infraestructura: Solicitud autorizaci\u00f3n para subdivisi\u00f3n de inmueble.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><a><\/a><a>DEM: Proyecto de Ordenanza \u2013 Donaci\u00f3n fracci\u00f3n de terreno.<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>HCM: Proyecto de Ordenanza \u2013 Subdivisi\u00f3n inmueble.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Bloque UCR: Proyecto de Ordenanza \u2013 Equilibrio poblacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Bloque UCR: Proyecto de declaraci\u00f3n \u2013 Participaci\u00f3n de la Escuela de Investigaci\u00f3n y Desarrollo de Taekwondo sede Ceres en la competencia de Taekwondo organizado por la Federaci\u00f3n Internacional de Taekwondo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La Pte. aclara que se encuentra ausente con aviso la Concejal Guirado.<\/p>\n\n\n\n<p>PUNTO 1) Aprobaci\u00f3n y firma de Acta anterior: Se somete a votaci\u00f3n el acta anterior, aprob\u00e1ndose por unanimidad de los presentes; se procede a la firma de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>PUNTO 2) A continuaci\u00f3n, se da lectura a la correspondencia recibida:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>DEM: Acta apertura de sobres de la licitaci\u00f3n para adquisici\u00f3n de 1 Planta de Osmosis Inversa de 20m3\/h.<\/li>\n\n\n\n<li>DEM: Junta de Compras y Resoluci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de 12 membranas.<\/li>\n\n\n\n<li>DEM \u2013 Secretario de Infraestructura: Solicitud autorizaci\u00f3n para subdivisi\u00f3n de inmueble.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>PUNTO 3) DEM: Proyecto de Ordenanza \u2013 Donaci\u00f3n fracci\u00f3n de terreno.<\/p>\n\n\n\n<p>La Pte. dice muy bien, eso pasa a comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Busquets dice se introduce ahora.<\/p>\n\n\n\n<p>La Pte. dice si, se ingresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Se da ingreso al tema, pasa a comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>PUNTO 4) HCM: Proyecto de Ordenanza \u2013 Subdivisi\u00f3n inmueble. El mismo dice lo siguiente: \u201c<em>VISTO: <\/em><em>Lo solicitado al DEM, por los se\u00f1ores Porfirio Silva y Vilma C. Gonz\u00e1lez De Silva y la nota enviada por el Ing. Efra\u00edn Rojas, enviada a este Concejo el d\u00eda 30\/07\/2024, y <\/em><em>CONSIDERANDO: <\/em><em>Que los mencionados en el Visto solicitan autorizaci\u00f3n para la subdivisi\u00f3n de un inmueble ubicado en Av. Buenos Aires esquina Reconquista, de esta ciudad de Ceres, Departamento San Crist\u00f3bal, Provincia de Santa Fe, Partida Inmobiliaria 07-01-00-033600\/8038. Que las dos propiedades que surgen de la subdivisi\u00f3n de la fracci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo anterior, no cumplen con el m\u00ednimo de metros cuadrados de superficie requeridos por la Ordenanza N\u00ba 411\/88. Que, los lotes que surgir\u00edan de la subdivisi\u00f3n tienen edificaci\u00f3n, conforme plano que se acompa\u00f1a. Que, por este Honorable Concejo Municipal, ya se han presentado solicitudes de esta \u00edndole, muchas de las cuales se ha podido dar una soluci\u00f3n. &#8211;&nbsp; <\/em><em>POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:&nbsp; O R D E N A N Z A ART\u00cdCULO 1\u00b0) <\/em><em>Autorizase a los se\u00f1ores Porfirio Silva y Vilma C. Gonz\u00e1lez de Silva a subdividir el lote ubicado en Av. Buenos Aires esquina Reconquista de la ciudad de Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, Partida Inmobiliaria 07-01-00-033600\/8038 en dos unidades catastrales seg\u00fan Plano de subdivisi\u00f3n propuesto por la solicitante. <\/em><em>ART\u00cdCULO 2\u00b0) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.&nbsp; Comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La C. Brondoni solicita cuarto intermedio.<\/p>\n\n\n\n<p>Se somete a votaci\u00f3n la moci\u00f3n, se aprueba por unanimidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Se pasa a cuarto intermedio, finalizado el mismo se da continuidad a la sesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La C. Brondoni pide la palabra. Bueno, en varias oportunidades, vecinos de nuestra ciudad, con el previo asesoramiento de un agrimensor, se acercan al Municipio y en particular a la Secretaria de Obras e Infraestructura, solicitando autorizaci\u00f3n para la subdivisi\u00f3n de un inmueble del cual son propietarios, en particular en aquellos casos en los cuales de la subdivisi\u00f3n surge de que los lotes de la misma tienen medidas que son inferiores a las establecidas por la legislaci\u00f3n local vigente. En este caso en particular, y en esta oportunidad, se trata de dos vecinos que son propietarios de un mismo inmueble, que ya tiene edificaci\u00f3n dicho inmueble, y que como hemos visto todos del croquis que se acompa\u00f1a con la nota de solicitud, la subdivisi\u00f3n dar\u00eda lugar a dos lotes, y uno de esos lotes no cumplir\u00eda con las medidas m\u00ednimas de los 200 m2. Esta nota es elevada por el Secretario de Infraestructura atento a que esta autorizaci\u00f3n debe ser otorgada por ordenanza. Como en otras oportunidades he comentado, el Concejo debe contribuir a la organizaci\u00f3n de estos tramites que son importantes para el vecino, que son necesarios, que son en su beneficio, adem\u00e1s que ya contamos con antecedentes con este tipo de solicitud, as\u00ed que desde ya adelanto el voto positivo del Bloque UCR.<\/p>\n\n\n\n<p>Se somete a votaci\u00f3n el proyecto de ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprueba por unanimidad de los presentes.<\/p>\n\n\n\n<p>PUNTO 5) Bloque UCR: Proyecto de Ordenanza \u2013 Equilibrio poblacional. El mismo dice lo siguiente: <em>\u201c<\/em><em>VISTO: <\/em><em>El desequilibrio poblacional de perros y gatos en nuestra ciudad, y <\/em><em>CONSIDERANDO: <\/em><em>Que, el presente proyecto tiene como finalidad dotar a nuestro Municipio de un nuevo status de Protecci\u00f3n Animal y de Salud P\u00fablica Animal, Humana y Ambiental.&nbsp;Que, a fin de cumplir con dichos objetivos se establece: la prohibici\u00f3n del sacrificio de perros y gatos, a la vez que, en el orden sanitario, se instaura un r\u00e9gimen de castraci\u00f3n quir\u00fargica como \u00fanico m\u00e9todo efectivo de control poblacional.&nbsp;Que, contamos para esta iniciativa con el aporte de los equipos de \u201cLa Red de Pol\u00edticas P\u00fablicas\u201d, cuyas Comisiones desarrollan tareas de asesoramiento de forma ad honorem.&nbsp;Que, dichas Comisiones est\u00e1n integradas por m\u00e9dicos, abogados, veterinarios, ingenieros, etc., as\u00ed como por Entidades del tercer sector, quienes fueron consultados sobre los mecanismos ideales para el control poblacional de perros y gatos.&nbsp;Que, el presente proyecto persigue la construcci\u00f3n de responsabilidad en la comunidad, a partir del ideario de un Estado presente que da el ejemplo a trav\u00e9s de un servicio p\u00fablico de excelencia en esta materia. Todo ello en consonancia con el nuevo paradigma \u00e9tico vinculado al deber de amparo y protecci\u00f3n de los animales y su calificaci\u00f3n como \u201cpersonas no humanas sujetos de derechos\u201d y \u201cseres sintientes\u201d.&nbsp;Que, en este sentido, Argentina es un pa\u00eds pionero donde la Jurisprudencia est\u00e1 marcando el camino que las leyes luego deben plasmar, tal como el fallo ejemplar en favor de la orangutana \u201cSandra\u201d. En ese sentido, la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal de Capital Federal, el 18 de diciembre de 2014, afirm\u00f3: \u00abA partir de una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica din\u00e1mica y no est\u00e1tica -sostuvo-, menester es reconocer al animal el car\u00e1cter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protecci\u00f3n en el \u00e1mbito competencial correspondiente\u00bb. Que, tanto a nivel Internacional como a nivel Nacional ya se cuenta con importante legislaci\u00f3n tendiente al reconocimiento de los derechos de los animales.&nbsp;Que, Pa\u00edses como Alemania, Portugal, Luxemburgo, Francia, entre otros, otorgan, en C\u00f3digos y Constituciones, un estatus propio a los animales, reconociendo su naturaleza de seres vivos sensibles.&nbsp;Que, por su parte, la incansable labor que llevan adelante las distintas personas humanas y Asociaciones que luchan por la protecci\u00f3n de los derechos de los animales, permiti\u00f3 que distintas provincias y municipios de nuestro pa\u00eds avancen en el dictado de leyes y\/u ordenanzas que proh\u00edben aquellos cruentos m\u00e9todos a trav\u00e9s de los cuales el control demogr\u00e1fico admit\u00eda el sacrificio de perros y gatos.&nbsp;Que, las matanzas como pr\u00e1ctica estatal frente a la sobrepoblaci\u00f3n de perros y gatos, adem\u00e1s de lo que implica en t\u00e9rminos de inhumanidad, demostr\u00f3 ineficacia para resolver el problema.&nbsp;Que, es necesario reconocer que tambi\u00e9n mata la inacci\u00f3n del Estado. La eliminaci\u00f3n de perros y gatos por acci\u00f3n u omisi\u00f3n aumenta la poblaci\u00f3n y el recambio de la misma. Nuevos perros y gatos vuelven a poblar las \u00e1reas a causa de la procreaci\u00f3n compensatoria, el \u201cefecto vac\u00edo\u201d (internacionalmente denominado \u201cvacuum effect\u201d) y la migraci\u00f3n.&nbsp;Que, esto obedece a una ley ecol\u00f3gica por excelencia: \u201cla naturaleza detesta los espacios vac\u00edos. El nicho vac\u00edo que genera el exterminio de individuos de cierta especie se llena r\u00e1pidamente con la proliferaci\u00f3n de la especie por ellos depredada, o con la reocupaci\u00f3n por parte de otros individuos de la misma especie que llegan desde otras \u00e1reas\u201d.&nbsp;Que, lo antedicho nos lleva tambi\u00e9n a la problem\u00e1tica (creciente en nuestro pa\u00eds) de las jaur\u00edas caninas (asilvestradas y no asilvestradas) que, en zonas rurales, atacan asiduamente a otras especies (por ejemplo, ovejas).&nbsp;Que, a la arriba mencionada ley \u201cefecto vac\u00edo\u201d, se suma otra ley vinculada a la ecolog\u00eda de las poblaciones caninas demostrando, ambas, las razones por las que nunca dio resultado matar, ya sea por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n: \u201cLos mam\u00edferos logran camadas m\u00e1s o menos numerosas dependiendo de la disponibilidad de alimento. A su vez, cuando baja la competencia por el alimento, se incrementa la fecundidad de la poblaci\u00f3n que sobrevive. Cada vez nacen camadas m\u00e1s numerosas y con individuos de mayor tama\u00f1o, por ende, con m\u00e1s capacidad predadora. Matar un perro asilvestrado, adem\u00e1s de cruel, es in\u00fatil\u201d.Que, esto aplica tambi\u00e9n a los perros que, aun sin ser asilvestrados, se mueven en manada; de ah\u00ed que la castraci\u00f3n masiva, en zona urbana y rural, sea tambi\u00e9n la base de la soluci\u00f3n de esta problem\u00e1tica (as\u00ed como la importancia de que permanezcan dentro de sus predios) habiendo ya decenas de experiencias en el pa\u00eds que documentan el descenso de ataques (Ej.: Funes en Santa Fe; Sarmiento y El Mait\u00e9n en Chubut, entre otros).&nbsp;Que, uno de los aspectos m\u00e1s trascendentes de este proyecto de ordenanza est\u00e1 dado por establecer que el Estado no puede promover, organizar o convalidar la muerte de perros y gatos.&nbsp;Que, debe precisarse que la prohibici\u00f3n comprende \u00fanicamente los casos en que el Estado es parte directa o indirecta de ese proceso, pero no alcanza a los m\u00e9dicos veterinarios particulares que, por distintas razones m\u00e9dicas o cl\u00ednicas, deben optar por esta decisi\u00f3n extrema ante un caso concreto.&nbsp;Que, otro de los aspectos que incorpora el presente proyecto, es la estimaci\u00f3n del n\u00famero total de animales existentes en determinadas zonas geogr\u00e1ficas.&nbsp;Que, la din\u00e1mica del crecimiento de las poblaciones caninas y felinas hace virtualmente imposible (adem\u00e1s de in\u00fatil) la realizaci\u00f3n de un censo, el que se volver\u00eda obsoleto a los pocos d\u00edas de concluirse.&nbsp;Que, existen \u00edndices oficiales para estimar el n\u00famero aproximado de la poblaci\u00f3n animal, que se han ido actualizando a partir de estudios y relevamientos realizados por distintas organizaciones nacionales e internacionales, como as\u00ed tambi\u00e9n se han nutrido de la experiencia en el quehacer local.&nbsp;Que, Entre dichos estudios, cabe destacar el muestreo realizado en la ciudad de Rosario, en el a\u00f1o 2018, por la Dra. en Estad\u00edstica Luc\u00eda Hern\u00e1ndez, Mat. 9\/297 (https:\/\/bit.ly\/EstudioRelacionCantidaddePerrosGatosPersonasRosario2018) y la investigaci\u00f3n realizada por el Laboratorio Bag\u00f3 en el a\u00f1o 2020, que arroj\u00f3 la existencia de 23.000.0000 de perros y gatos sobre una estimaci\u00f3n de 45.380.000 habitantes en el pa\u00eds, definiendo as\u00ed la existencia de 1 animal cada 2 personas (https:\/\/www.clarin.com\/rural\/biogenesis-bago-lanzadivision-animales-compania_0_Lq-itxng6.amp.ht ml).&nbsp;Que, de igual forma, la Usina de Datos de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) elabor\u00f3 un informe en el a\u00f1o 2021, el cual revel\u00f3 que existen alrededor de 220.000 hogares donde vive un promedio de 1,8 perros y\/o gatos, lo cual equivale a una poblaci\u00f3n de 399.600 animales domiciliados (https:\/\/unr.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Dosier-estadistico-No1-EHR.pdf).&nbsp;Que, teniendo en cuenta que la poblaci\u00f3n humana de Rosario se estima en 1.001.406 habitantes, la relaci\u00f3n perro\/gato domiciliado por persona asciende a 0,4, es decir, 0,8 animales cada 2 habitantes.&nbsp;Que, en sinton\u00eda con el trabajo de la UNR, un trabajo realizado por la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) en 2023 report\u00f3 que en la capital de la provincia de Buenos Aires hay 1 perro\/gato domiciliado cada 2 habitantes (https:\/\/www.eldia.com\/nota\/2023-10-26-3-11-5-en-el-65-de-los-hogares-la-vida-se-comparte-con-unperro-o-un-gato-la-ciudad).&nbsp;Que, es importante destacar que en los estudios llevados adelante por la UNR y por la UNLP y, por ende, en los c\u00e1lculos derivados de los mismos, no se tomaron en cuenta los animales semi-domiciliados ni en situaci\u00f3n de calle.&nbsp;Que, toda esta experiencia acumulada, estimaciones y muestreos estad\u00edsticos realizados, pasibles de ser aplicados a todo el pa\u00eds (dadas las caracter\u00edsticas con las que fueron llevados a cabo) dan como resultado un par\u00e1metro a ser incorporado en este proyecto de ordenanza para determinar cu\u00e1l es el n\u00famero de animales en relaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n humana.&nbsp;Que, es as\u00ed que se determina que, en poblaciones que cuentan con m\u00e1s de diez mil personas, la relaci\u00f3n es un animal (canino o felino) cada dos habitantes.&nbsp;Que, adicionalmente, el estudio de la Dra. Hern\u00e1ndez, indica que, en poblaciones humanas de diez mil habitantes o menos, la relaci\u00f3n es de un animal (canino o felino) por cada habitante humano.&nbsp;Que, se ha demostrado que castrando anualmente como m\u00ednimo el 20% de la cantidad estimada de animales, la sobrepoblaci\u00f3n comienza a equilibrarse para luego descender, teniendo siempre como meta de este Proyecto de Ordenanza, alcanzar y sostener en el tiempo el equilibrio poblacional, es decir equiparar el nacimiento de animales con los hogares disponibles para ellos.&nbsp;Que, sin dudas, el primer eje troncal en la implementaci\u00f3n de un Programa de Equilibrio Poblacional como Pol\u00edtica P\u00fablica para solucionar el problema de la sobrepoblaci\u00f3n de perros y gatos, lo constituye la castraci\u00f3n quir\u00fargica, dado que es el \u00fanico m\u00e9todo id\u00f3neo para el control de las poblaciones de perros y gatos, porque es \u00e9tico, eficaz, seguro, econ\u00f3mico, definitivo y beneficia a la salud de toda la comunidad, al tiempo que genera un alto grado de adhesi\u00f3n de los vecinos.&nbsp;Que, sin embargo, la castraci\u00f3n quir\u00fargica debe estar acompa\u00f1ada de educaci\u00f3n, difusi\u00f3n y adopciones, plasmadas en un trabajo conjunto entre el Estado Municipal, la comunidad y las organizaciones no gubernamentales, cuya meta final es lograr el equilibrio poblacional y el cambio de h\u00e1bitos en la comunidad.&nbsp;Que, es as\u00ed que el segundo eje estructural del Programa lo constituye la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de Educaci\u00f3n por Inmersi\u00f3n, el cual se traduce en una acci\u00f3n educativa hacia la comunidad.&nbsp;Que, es fundamental resaltar que la implementaci\u00f3n del Programa de Equilibrio Poblacional como Pol\u00edtica de Estado es, en s\u00ed misma, una acci\u00f3n educativa por inmersi\u00f3n hacia la sociedad, porque la misma aprende el camino de la responsabilidad y empat\u00eda a partir del propio ejemplo del Estado, que brinda la informaci\u00f3n y la herramienta para solucionar el problema simult\u00e1neamente. Que, estas acciones tienen como consecuencia el logro de una mayor conciencia del problema y de su soluci\u00f3n, as\u00ed como el cambio de h\u00e1bitos o la transformaci\u00f3n de patrones de comportamiento en la poblaci\u00f3n. Que, todo ello sin perjuicio de las tareas que puedan llevarse a cabo -paralelamente- en el plano de la educaci\u00f3n formal, y poniendo especial atenci\u00f3n en que los mecanismos de difusi\u00f3n, respecto a los beneficios de castrar caninos y felinos tempranamente (para la Salud P\u00fablica Animal, Humana y Ambiental), sean eficaces y masivos, adaptando su uso a la idiosincrasia de cada comunidad. Que, otro aspecto que este Proyecto toma en cuenta es el de las responsabilidades de la comunidad.&nbsp;Que, mientras nazcan m\u00e1s perros y gatos que los que la comunidad pueda absorber, el exceso de animales incapacitar\u00e1 a la comunidad para cumplir responsabilidades.&nbsp;Que, la incapacidad de ejercer responsabilidades se produce entonces, como resultado de la falta de cumplimiento de una responsabilidad primigenia que es propia del Estado: ejercer un control eficaz de la reproducci\u00f3n de perros y gatos, garantizando el Equilibrio Poblacional.&nbsp;Que, en otras palabras, cuando una problem\u00e1tica atraviesa a toda la comunidad, le cabe al Estado la responsabilidad de brindar las herramientas para resolverla.&nbsp;Que, sin ello, pierde coherencia y consistencia cualquier discurso tendiente a \u201cresponsabilizar\u201d a los particulares.&nbsp;Que, resulta insostenible demandar responsabilidades a una comunidad desbordada porque nacen m\u00e1s animales de lo que es capaz de alojar en sus hogares.&nbsp;Que, en cuanto a la implementaci\u00f3n de un servicio de castraciones por parte del Estado, es importante dejar constancia que tercerizar el servicio a trav\u00e9s de convenios con el sector veterinario privado ha resultado siempre un fracaso, ya que: Obstaculiza la transparencia del n\u00famero de animales castrados; malgasta los recursos del Estado, porque el servicio de castraciones debe abonarse a valores del sector privado, mientras que un equipo municipal entrenado a Ritmo de Campa\u00f1a implica costos extraordinariamente m\u00e1s bajos; dificulta la llegada masiva a la comunidad y el acompa\u00f1amiento de voluntarios que colaboran en las tareas de educaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n en cada campa\u00f1a; entorpece la llegada de la comunidad que debe adaptarse a las posibilidades del servicio en vez de facilitar la llegada a todos los barrios; confunde a la comunidad dando una imagen de servicio semi-privado, en vez de trasmitir que se trata de una pol\u00edtica p\u00fablica a la cual todos tienen derecho a acceder, dado que cuenta con un presupuesto que proviene del erario p\u00fablico; imposibilita el control de la calidad del servicio, siendo el Municipio quien tendr\u00e1 que asumir la responsabilidad por las consecuencias de un eventual deterioro de la misma.&nbsp;Que, la mayor\u00eda de los \u00edtems mencionados aplican igualmente a los convenios con facultades de veterinarias. La dilapidaci\u00f3n del dinero p\u00fablico en convenios con el sector veterinario privado no ha contribuido, en lo m\u00e1s m\u00ednimo, a mejorar el desborde de perros y gatos, porque se gasta m\u00e1s dinero p\u00fablico en menos servicios, cuando el Municipio tiene la obligaci\u00f3n de optimizar el uso y no malgastar sus recursos.&nbsp;Que, adem\u00e1s del mal uso de recursos p\u00fablicos que esto implica, el servicio resulta insuficiente debido a los altos costos que tiene para los gobiernos tercerizarlo, con lo cual, el mismo no se eficientiza para llegar a los n\u00fameros m\u00ednimos de castraciones necesarios para frenar la exponencialidad de la reproducci\u00f3n (comprobados a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas matem\u00e1ticas).&nbsp;Que, bas\u00e1ndonos en las consideraciones expuestas, este proyecto encuentra sus antecedentes en las experiencias de control de la sobrepoblaci\u00f3n de perros y gatos, llevadas a cabo en diversos Municipios de nuestro pa\u00eds.&nbsp;Que, a modo de ejemplo, citamos s\u00f3lo algunos de los cientos que lo aplican o se encuentran iniciando su implementaci\u00f3n: Alte. Brown, Bs. As. (Municipio modelo a nivel nacional e internacional); Ayacucho, Bs. As.; Saavedra-Pig\u00fc\u00e9, Bs. As.; San Vicente, Bs. As.; La Plata, Bs. As.; Rosario, Santa Fe; Funes, Santa Fe; San Lorenzo, Santa Fe; Pueblo Esther, Santa Fe; P\u00e9rez, Santa Fe; Totoras, Santa Fe; Casilda, Santa Fe; Tostado, Santa Fe; Nuevo Torino, Santa Fe; Recreo, Santa Fe; Laguna Paiva, Santa Fe; Acebal, Santa Fe; Villa Mugueta, Santa Fe; Grutly, Santa Fe; Pavon, Santa Fe; Fighiera, Santa Fe; Salto Grande, Santa Fe; L. V. L\u00f3pez, Santa Fe; Bustinza, Santa Fe; Serodino, Santa Fe; Classon, Santa Fe; Bigand, Santa Fe; F. L. Beltr\u00e1n, Santa Fe; El Tr\u00e9bol, Santa Fe; Rafaela, Santa Fe; Reconquista, Santa Fe; Rold\u00e1n, Santa Fe; Departamento Las Colonias, Santa Fe; 25 de Mayo, La Pampa; Loncopu\u00e9, Neuqu\u00e9n; San Francisco, C\u00f3rdoba; Freyre, C\u00f3rdoba; Mi Granja, C\u00f3rdoba; Villa Concepci\u00f3n del T\u00edo, C\u00f3rdoba; Casagrande, C\u00f3rdoba; Bouchardo, C\u00f3rdoba; Marcos Ju\u00e1rez, C\u00f3rdoba; Crespo, Entre R\u00edos; Formosa, Formosa; Leandro N. Alem, Misiones; Departamento F.M. Esqui\u00fa, Catamarca; Charata, Chaco; Sarmiento, Chubut, Rada Tilly, Chubut, Valcheta, R\u00edo Negro; San Antonio Oeste, R\u00edo Negro; Lamarque, R\u00edo Negro; Conesa, R\u00edo Negro, entre muchos otros, son algunos de los municipios de Argentina que han adoptado el mencionado Programa.&nbsp;Que, resulta oportuno destacar tambi\u00e9n que este nuevo paradigma va conquistando horizontes d\u00eda a d\u00eda, tal es el caso de la Promulgaci\u00f3n por unanimidad de la Ordenanza de Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos de la Red de Pol\u00edticas P\u00fablicas, publicada el d\u00eda 30 de septiembre de 2021, en el Bolet\u00edn Municipal N\u00b01207 emitido por la Municipalidad de La Plata, bajo el N\u00famero 12.145.&nbsp;Que, as\u00ed, se han consolidado los aportes efectuados por la Organizaci\u00f3n \u201cRED DE POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS\u201d en relaci\u00f3n al Programa que se est\u00e1 llevando a cabo con \u00e9xito demostrable en Municipios de todo el pa\u00eds.&nbsp;Que, debido a que la progresi\u00f3n de la reproducci\u00f3n de perros y gatos es geom\u00e9trica, ninguna soluci\u00f3n de progresi\u00f3n aritm\u00e9tica, que carezca de fundamento biol\u00f3gico, \u00e9tico y eficaz, que act\u00fae sobre las consecuencias y no sobre las causas, como por ejemplo el m\u00e9todo del encierro, las adopciones o cualquier otro que no sea el de la castraci\u00f3n quir\u00fargica masiva, gratuita, sistem\u00e1tica, temprana, extendida y no excluyente, puede resolver la problem\u00e1tica de la sobrepoblaci\u00f3n.&nbsp;Que, en consecuencia, tampoco se da respuesta a una problem\u00e1tica de Salud P\u00fablica integral.&nbsp;Que, hist\u00f3ricamente, se ha tendido a subestimar la vinculaci\u00f3n de la sobrepoblaci\u00f3n animal con la salud p\u00fablica de las comunidades. Pero es claro que existe una estrecha conexi\u00f3n entre el aumento de la tasa de incidencia de diversas enfermedades zoon\u00f3ticas y dicha sobrepoblaci\u00f3n.&nbsp;Que, la sobrepoblaci\u00f3n canina y felina es un problema nacional con m\u00faltiples aristas, pero que se presenta especialmente como un importante problema de Salud P\u00fablica.&nbsp;Que hacemos nuestros los argumentos sobre los numerosos beneficios de la castraci\u00f3n para los animales y tambi\u00e9n para la comunidad con la que comparten h\u00e1bitat y hogares:&nbsp;Que, para las personas; Evitar\u00e1 cr\u00edas no deseadas, mordeduras, peleas, fugas, maullidos nocturnos, rociado de orina y problemas con los vecinos; sus animales ser\u00e1n m\u00e1s sanos, vivir\u00e1n m\u00e1s a\u00f1os y ser\u00e1n m\u00e1s guardianes; evitar\u00e1 que su familia se contagie enfermedades tales como: rabia, leishmaniasis, brucelosis, sarna, hongos, par\u00e1sitos, entre otras.&nbsp;Que, para los animales; su salud y su seguridad se encontrar\u00e1n m\u00e1s protegidas; reducir\u00e1 la posibilidad de peleas y accidentes entre ellos, con las consecuentes lesiones, infecciones, miasis, etc.; generar\u00e1 mayor apego al hogar, reduci\u00e9ndose en un significativo porcentaje el impulso del vagabundeo, lo cual lo pondr\u00e1 m\u00e1s al resguardo de la indefensi\u00f3n que supone la v\u00eda p\u00fablica; evitar\u00e1 en las hembras, c\u00e1ncer de ovario, infecci\u00f3n uterina, hernias, embarazo psicol\u00f3gico, descalcificaci\u00f3n, muerte de parto. Y disminuir\u00e1 la posibilidad de contraer c\u00e1ncer de mama; evitar\u00e1 en los machos, c\u00e1ncer de pr\u00f3stata, de test\u00edculo; evitar\u00e1, en ambos sexos, la transmisi\u00f3n de enfermedades ven\u00e9reas, como el tumor de Sticker y la brucelosis; tendr\u00e1n menor contagio de par\u00e1sitos, sarna, hongos, entre muchas otras enfermedades; generar\u00e1 mayor condici\u00f3n de adoptabilidad del animal, es decir mayores posibilidades de conseguir un hogar.&nbsp;Que, para la sociedad: habr\u00e1 menor cantidad de animales en la v\u00eda p\u00fablica y rotura de bolsas de residuos; habr\u00e1 menos ruidos molestos, mordeduras, presencia de materia fecal en espacios p\u00fablicos (veredas, plazas, areneros, balnearios) y menos accidentes de tr\u00e1nsito, ya que en un animal macho castrado la producci\u00f3n de testosterona se inhibe, por lo cual deja de pelear por las hembras en celo, y de deambular por las calles en su busca y seguimiento; en tanto la hembra no desarrolla agresividad defensiva para la protecci\u00f3n de sus cr\u00edas; se modificar\u00e1 el comportamiento social a partir del acceso al servicio p\u00fablico gratuito y de excelencia, evitando abandono y crueldad hacia los animales, produciendo valoraci\u00f3n hacia los mismos.&nbsp;Que, al analizar c\u00f3mo debe instrumentarse el servicio de castraci\u00f3n, el documento aportado por la Red de Pol\u00edticas P\u00fablicas indica que \u201c\u2026El servicio debe ser GRATUITO por muchos motivos, siendo quiz\u00e1s el m\u00e1s importante el que refiere a que se trata de una MEDIDA DE SALUD P\u00daBLICA y como tal, debe llegar a toda la poblaci\u00f3n.&nbsp;Que, dicha medida debe realizarse en forma gratuita ya que es garant\u00eda de acceso para todos, sin que el vecino deba enfrentarse a una situaci\u00f3n denigrante como la de tener que presentar un \u00abcertificado de pobreza o indigencia\u00bb para lograr el beneficio.&nbsp;Que, el arancelamiento har\u00eda fracasar el Programa de castraci\u00f3n al impedir que alcance su condici\u00f3n de \u00abmasiva\u00bb, esto es, que se realice sobre, al menos, un 20% de la poblaci\u00f3n de animales dom\u00e9sticos, con o sin due\u00f1o, anualmente.&nbsp;Que, el origen del problema no est\u00e1 en el perro en situaci\u00f3n de calle, cuya capacidad reproductiva se encuentra afectada por mala nutrici\u00f3n, sino en la falta de castraci\u00f3n de los animales domiciliados, la cual genera excedentes de individuos, resultando en un renuevo e incremento constantes de la cantidad de animales en situaci\u00f3n de calle que no pueden ser absorbidos por la comunidad. Es decir, el problema surge en el animal \u201ccon due\u00f1o\u201d, resultando en algo que \u201cse ve en la calle\u201d pero que se origina en los domicilios.\u201d&nbsp;Que, finalmente, es fundamental se\u00f1alar la importancia de reducir la edad de castraci\u00f3n. En este sentido, el factor 1 a 5 (es decir, 1 hembra castrada posteriormente a que haya tenido sus primeros 5 descendientes -n\u00famero promedio-, de los cuales 3 podr\u00edan ser hembras reubicadas sin castrar), hace que la reproducci\u00f3n geom\u00e9trica y la sobrepoblaci\u00f3n sobrepasen cualquier esfuerzo por controlarlas.&nbsp;Que, por todo lo expuesto, proponemos alcanzar en nuestro Municipio un nuevo status de protecci\u00f3n animal y de Salud P\u00fablica.&nbsp;Que, el presente proyecto, da muestras claras del apoyo y acompa\u00f1amiento de la sociedad toda en la necesidad impostergable de su sanci\u00f3n.&nbsp;<\/em><em>POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A <\/em><em>ART\u00cdCULO 1.- Atento que la problem\u00e1tica de la sobrepoblaci\u00f3n de perros y gatos afecta a toda la comunidad, se declara a esta Ordenanza de orden p\u00fablico y operativa.&nbsp;ART\u00cdCULO 2.- La Municipalidad de Ceres, protege la vida de los animales, previene los actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad y su reproducci\u00f3n con m\u00e9todos \u00e9ticos, cre\u00e1ndose el Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis (C.M.S.A.Z.). La Municipalidad de Ceres es independiente de cualquier otra instituci\u00f3n en el ejercicio de las funciones que le son propias en materia de sanidad animal y salud p\u00fablica.&nbsp;ARTICULO 3.- Proh\u00edbase al Estado la pr\u00e1ctica de matanzas por cualquier m\u00e9todo, la eutanasia y el sacrificio de perros y gatos. La prohibici\u00f3n alcanza a todo acto que, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, implique la pr\u00e1ctica del sacrificio, la eutanasia y matanza de perros y gatos por parte del Estado en cualquiera de sus niveles, ya sea en forma directa o indirecta en los casos de tercerizaci\u00f3n de actividades estatales a trav\u00e9s de cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica y con independencia de la denominaci\u00f3n que se otorgue a la pr\u00e1ctica del sacrificio, matanza, eutanasia o toda actividad que concluya con la vida de los animales protegidos por la presente Ordenanza.&nbsp;ART\u00cdCULO 4.- Decl\u00e1rase como \u00fanico m\u00e9todo \u00e9tico y eficiente para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, la pr\u00e1ctica de la castraci\u00f3n quir\u00fargica masiva, gratuita, temprana, extendida, sistem\u00e1tica y no excluyente de especies canina y felina, machos y hembras. En el acto de la castraci\u00f3n se tatuar\u00e1 la letra C o un n\u00famero identificatorio en el pabell\u00f3n de la oreja, quedando prohibido todo m\u00e9todo invasivo con cualquier fin. En el caso de los gatos ferales (asilvestrados) se podr\u00e1 realizar un corte en la oreja para identificar a los ejemplares ya castrados de una colonia. Enti\u00e9ndese por las caracter\u00edsticas mencionadas:&nbsp;A-Masiva: como en todo programa de prevenci\u00f3n se debe abarcar el mayor n\u00famero de individuos en el menor tiempo posible. Para determinar la cantidad m\u00ednima de animales a castrar por a\u00f1o, se deben seguir lo siguientes pasos:&nbsp; \u25cf Para estimar la poblaci\u00f3n animal, se debe considerar que hay 1 animal (perro\/gato) cada dos personas en ciudades de m\u00e1s de 10.000 habitantes y 1 animal (perro\/gato) por persona en localidades de menos de 10.000 habitantes (Aclaraci\u00f3n: Si la poblaci\u00f3n es ligeramente superior a 10.000 habitantes, se debe aplicar el \u00edndice de 1 animal por persona, en lugar del 1 a 2).&nbsp; \u25cf A partir de la sanci\u00f3n de esta Ordenanza, se debe castrar anualmente, como m\u00ednimo: El 20% de la poblaci\u00f3n estimada de perros y gatos domiciliados, semi domiciliados y en situaci\u00f3n de calle, en localidades donde la poblaci\u00f3n humana es mayor a 1.500 habitantes.&nbsp; El 30% de la poblaci\u00f3n estimada de perros y gatos domiciliados, semi domiciliados y en situaci\u00f3n de calle, en localidades donde la poblaci\u00f3n humana es igual o inferior a 1.500. (Aclaraci\u00f3n: Si la poblaci\u00f3n es ligeramente superior a 1.500 habitantes, se debe castrar anualmente, como m\u00ednimo, al 30% de la poblaci\u00f3n animal, y no el 20%). B-Gratuita: trat\u00e1ndose de un servicio de Salud P\u00fablica, el mismo ser\u00e1 de gratuidad completa y sin excepciones como condici\u00f3n indispensable de sostenimiento del Programa. Debe ser gratuito para garantizar el total e irrestricto acceso de la poblaci\u00f3n en t\u00e9rminos igualitarios.&nbsp;C- Temprana: el servicio debe realizarse preferentemente antes del primer celo o la primera alzada, a partir de los 3 meses de edad en perros y gatos. D-Extendida: las campa\u00f1as abarcar\u00e1n la totalidad del \u00e1rea geogr\u00e1fica, acercando el servicio a toda la poblaci\u00f3n, en sociedades de fomento, escuelas, clubes, asociaciones vecinales, delegaciones municipales, entidades religiosas, m\u00f3viles quir\u00fargicos, etc., por presentaci\u00f3n espont\u00e1nea de los vecinos, fomentando la participaci\u00f3n ciudadana y del voluntariado en las jornadas de castraci\u00f3n y en la difusi\u00f3n de las mismas. No se impondr\u00e1n trabas para el acceso al servicio. Si la atenci\u00f3n en la sede requiere de turnos, los mismos deben ser entregados telef\u00f3nicamente, por WhatsApp, internet o por cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n que sea sencillo y \u00e1gil para la comunidad; la atenci\u00f3n en los barrios y zonas debe ser por orden de llegada, difundi\u00e9ndose en ambos casos, sede, la cantidad de animales a atender diariamente. Es condici\u00f3n indispensable que el servicio abarque tanto las \u00e1reas urbanas como rurales.&nbsp;E-Sistem\u00e1tica: las acciones ser\u00e1n sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el a\u00f1o y con horarios accesibles para la poblaci\u00f3n. El intervalo entre jornadas de castraci\u00f3n en las zonas y barrios del Municipio, en ning\u00fan caso deber\u00e1 superar los 60 d\u00edas. Esto tiene su fundamento en la duraci\u00f3n de la gestaci\u00f3n de caninos y felinos. De esta manera, una hembra que entre en celo o quede pre\u00f1ada durante el intervalo entre jornadas, siempre tendr\u00e1 la posibilidad de ser castrada en la pr\u00f3xima jornada, antes de parir. En Servicios que trabajen otorgando turnos, el porcentaje de deserci\u00f3n (estimado en 20% seg\u00fan el relevamiento en diversos servicios de salud) deber\u00e1 ser compensado mediante la entrega de sobre turnos. Para reducir el porcentaje de deserci\u00f3n, los turnos deber\u00e1n ser otorgados para los d\u00edas inmediatos subsiguientes, sin que el lapso supere la semana. Los casos emergentes (por ejemplo, hembras pre\u00f1adas o en celo, caninos asilvestrados, felinos ferales, caninos y felinos no domiciliados) deber\u00e1n ser recibidos y castrados SIN TURNO previo.&nbsp;F-No excluyente: La campa\u00f1a debe incluir caninos y felinos, hembras y machos, desde los 3 meses y sin l\u00edmite m\u00e1ximo de edad, domiciliados, semi domiciliados y en situaci\u00f3n de calle, mestizos y de cualquier raza, de zona urbana y rural, ferales y asilvestrados, hembras pre\u00f1adas y en celo, de clase social alta, media y baja.&nbsp;ART\u00cdCULO 5.- Un director de gesti\u00f3n supervisar\u00e1 y facilitar\u00e1 el cumplimiento de esta ordenanza, garantizando el car\u00e1cter de servicio de salud p\u00fablica con las caracter\u00edsticas establecidas en la norma. Bajo su \u00f3rbita, el director veterinario del C.M.S.A.Z tendr\u00e1 a su cargo la implementaci\u00f3n de las castraciones y atenci\u00f3n cl\u00ednica primaria con las caracter\u00edsticas determinadas en la presente ordenanza, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico, y el control de las zoonosis. ART\u00cdCULO 6.- El C.M.S.A.Z. elaborar\u00e1, desarrollar\u00e1 e implementar\u00e1 pol\u00edticas adecuadas para la preservaci\u00f3n de la salud animal procurando as\u00ed evitar zoonosis y antropozoonosis, mediante la prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y asistencia, tal que garanticen la eliminaci\u00f3n y\/o disminuci\u00f3n de las enfermedades de ocurrencia habitual o espor\u00e1dica en el \u00e1mbito de la Municipalidad de Ceres.&nbsp;ART\u00cdCULO 7.- El C.M.S.A.Z. queda facultado expresamente a exigir la castraci\u00f3n de los perros y gatos a pesar de la negativa de los cuidadores de los mismos cuando primen intereses de salubridad, de higiene y\/o cuando se detecte un n\u00famero excesivo de animales, procreaci\u00f3n a repetici\u00f3n, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisi\u00f3n de enfermedades, como as\u00ed tambi\u00e9n de que los animales est\u00e9n siendo utilizados para pr\u00e1cticas ilegales, o se encuentren sueltos en la v\u00eda p\u00fablica, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales.&nbsp;ART\u00cdCULO 8.- El C.M.S.A.Z. se reserva el derecho de castrar a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la v\u00eda p\u00fablica.&nbsp;ART\u00cdCULO 9.- El C.M.S.A.Z dispondr\u00e1 de un servicio permanente de emergencia para animales atropellados en la v\u00eda p\u00fablica.&nbsp;ART\u00cdCULO 10.- Las campa\u00f1as de castraci\u00f3n incluir\u00e1n el servicio de cl\u00ednica veterinaria, vacunaci\u00f3n y desparasitaci\u00f3n en el marco del cuidado integral de la salud humana y animal. En domicilios con 10 o m\u00e1s animales sin castrar, el servicio de castraci\u00f3n y desparasitaci\u00f3n se prestar\u00e1 en el lugar, as\u00ed como la vacunaci\u00f3n antirr\u00e1bica anual obligatoria y gratuita por parte del Municipio \/ Comuna, prestando los mismos servicios a los vecinos de ese barrio hasta completar el n\u00famero de castraciones que debe cubrirse en cada jornada. ART\u00cdCULO 11.- Constituyen misiones y funciones del C.M.S.A.Z.:&nbsp;a) Para el control de la salubridad: se realizar\u00e1n tareas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n cl\u00ednica primaria de enfermedades tanto propias como zoon\u00f3ticas. Todos aquellos animales cuyas patolog\u00edas del aparato reproductor requieran una soluci\u00f3n quir\u00fargica, ser\u00e1n intervenidos. La vacunaci\u00f3n antirr\u00e1bica abarcar\u00e1, como m\u00ednimo, al 80% de la poblaci\u00f3n animal estimada seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 4\u00baA de esta Ordenanza. Asimismo, se asegurar\u00e1 de garantizar las dosis de antiparasitarios requeridas para que cada animal que concurra al Servicio de castraciones gratuitas, reciba dicha dosis. Adicionalmente, se asegurar\u00e1 de brindar el tratamiento gratuito correspondiente para controlar ectopar\u00e1sitos causantes de zoonosis, tales como sarna y garrapatas. b) Para el control de la reproducci\u00f3n de perros y gatos, se desarrollar\u00e1n y ejecutar\u00e1n los planes que tendr\u00e1n como objetivo efectuar castraciones quir\u00fargicas en forma masiva, no excluyente, sistem\u00e1tica, temprana, gratuita y extendida, con el fin de lograr un adecuado control poblacional y la equiparaci\u00f3n de la cantidad de dichos animales con los hogares disponibles.&nbsp;c) Para el control de las zoonosis, el C.M.S.A.Z. elaborar\u00e1 informes t\u00e9cnicos y dise\u00f1ar\u00e1 los programas y acciones a implementarse en la Municipalidad de Ceres y se dar\u00e1 continuidad a los ya existentes, si se encontraran alineados a los antecedentes citados.&nbsp;d) Comprobar\u00e1 el estado de los animales en los posibles casos de crueldad denunciados ante el mismo y efectuar\u00e1 la correspondiente denuncia penal, si fuera pertinente. En los casos de maltrato denunciados por particulares, el C.M.S.A.Z., a pedido del denunciante, extender\u00e1 certificado veterinario sobre el estado del animal.&nbsp; e) Efectuar\u00e1 la observaci\u00f3n antirr\u00e1bica en el domicilio del animal en los casos en que sea factible; caso contrario, se efectuar\u00e1 en la sede, indicando por escrito las circunstancias que as\u00ed lo determinan. f) Realizar\u00e1 la difusi\u00f3n por v\u00edas formales e informales de todas sus actividades.&nbsp; g) Garantizar\u00e1 un servicio de consultas cl\u00ednicas gratuitas sin turno previo.&nbsp; h) Garantizar\u00e1 que todos sus servicios sean irrestrictos. En caso de ser negado el servicio a un\/a perro\/a o gato\/a, el profesional actuante elaborar\u00e1 un informe fundamentando las razones.&nbsp; ART\u00cdCULO 12.- Para cumplir con el requisito del Eje Educativo, se aplicar\u00e1 el M\u00e9todo de Educaci\u00f3n por Inmersi\u00f3n en cada jornada del Servicio de Castraciones del Municipio, a trav\u00e9s de material did\u00e1ctico, audios informativos y charlas interactivas.&nbsp;ART\u00cdCULO 13.- A los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza se difundir\u00e1n p\u00fablica, masiva y permanentemente las actividades que realice el Departamento Ejecutivo y el C.M.S.A.Z. informando asimismo sobre los d\u00edas, horarios y lugares donde se desarrollar\u00e1 este accionar, con la debida anticipaci\u00f3n, elaborando cronogramas mensuales que ser\u00e1n tambi\u00e9n difundidos en los barrios a los que se lleve el servicio, a fin de que los vecinos puedan concurrir.&nbsp; ART\u00cdCULO 14.- En establecimientos educativos, hospitales o geri\u00e1tricos, estar\u00e1 permitida la permanencia de perros y gatos con fines educativos, terap\u00e9uticos, de readaptaci\u00f3n y los que presten un servicio social como lazarillos o funci\u00f3n similar. ART\u00cdCULO 15.- Promover la pr\u00e1ctica del TNR, que significa -por sus siglas en ingl\u00e9s- atrapar, castrar y volver a su lugar a los perros y gatos. La presente ordenanza instituye los animales denominados comunitarios, es decir, aquellos sin hogar individualizado que viven al amparo, crianza y protecci\u00f3n de distintas personas y\/o barrios, que por causa de la sobrepoblaci\u00f3n carecen de un hogar que los cobije. Tales animales no ser\u00e1n retirados de la v\u00eda p\u00fablica. Se aplicar\u00e1 el TNR en las colonias de felinos ferales. La Municipalidad dar\u00e1 en pr\u00e9stamo jaulas trampas a los vecinos o instituciones que las necesiten. Se dar\u00e1 prioridad a su castraci\u00f3n sin turno previo.&nbsp;ART\u00cdCULO 16.- En el \u00e1mbito de la Municipalidad de Ceres queda prohibida la cr\u00eda y comercializaci\u00f3n de perros y gatos. En caso de criaderos existentes, se les otorgar\u00e1n los siguientes plazos para el cese de sus actividades, a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ordenanza:&nbsp; a. Establecimientos comerciales: 12 meses.&nbsp; b. Particulares: 3 meses. ART\u00cdCULO 17.- En el \u00e1mbito de la Municipalidad de Ceres, queda prohibida la construcci\u00f3n de \u201cperreras\u201d, caniles o refugios para albergue de animales. En caso de la previa existencia de estos \u00faltimos, se tomar\u00e1n las medidas necesarias para avanzar hacia su cierre, tales como interrumpir los ingresos, profundizar el porcentaje de castraciones y las campa\u00f1as de adopciones para asegurar los egresos.&nbsp;\u00c1RTICULO 18.- A los fines de la presente ordenanza se entiende por:&nbsp; a) Atenci\u00f3n cl\u00ednica primaria: diagn\u00f3stico del animal, indicaci\u00f3n del tratamiento a seguir, su tratamiento antiparasitario, aplicaci\u00f3n \/ entrega de antibi\u00f3ticos, medicaci\u00f3n contra el dolor y curaciones.&nbsp;b) Equilibrio poblacional: equiparaci\u00f3n y sostenimiento en el tiempo, del n\u00famero de animales con la disponibilidad de hogares que puedan albergarlos.&nbsp; c) Gatos ferales y perros asilvestrados: son aquellos que han nacido y crecido sin contacto con humanos, por lo cual les temen y evitan relacionarse con ellos.&nbsp; ART\u00cdCULO 19.- La supervisi\u00f3n del cumplimiento del Programa y la evaluaci\u00f3n de los resultados estar\u00e1 a cargo, el o los m\u00e9dicos veterinarios designados o contratados para dar cumplimiento a los aspectos t\u00e9cnicos del programa de control \u00e9tico de poblaci\u00f3n de perros y gatos establecido en esta ordenanza el\/los que ser\u00e1\/\u00e1n seleccionado\/os entre profesionales formados en los lineamientos del mismo. ART\u00cdCULO 20.- Los recursos que irrogue la presente ordenanza ser\u00e1n imputados a lo recaudado en concepto de Fondo de Salud conforme a lo establecido en la ordenanza 1516\/2018.- ART\u00cdCULO 21.- Der\u00f3guese la ordenanza 636\/1996, 1306\/20212, 1558\/2018 y toda norma que se oponga a la presente.- <\/em><em>ART\u00cdCULO 22.- El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.&nbsp; Comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El C. Jullier pide la palabra. Bien, para mencionar que este proyecto de ordenanza se viene trabajando desde hace ya varios meses con una red de pol\u00edticas p\u00fablicas que nos ha venido asesorando en el tema, pero tambi\u00e9n hicimos parte a la Asociaci\u00f3n Civil de Amigos de los Animales de la ciudad, para que ellos puedan exponer cuales eran sus opiniones en relaci\u00f3n a esta ordenanza, los recibimos en una reuni\u00f3n de comisi\u00f3n, y surge esta ordenanza de este trabajo en conjunto, en donde ellas manifiestan la importancia de que esta ordenanza hoy pueda ser aprobada. Es un problema que obviamente ataca a toda la sociedad, hay que mencionar que esta ordenanza es de orden p\u00fablico y operativo, orden p\u00fablico porque es un problema que supera a cualquier problema individual, y operativo porque la propia ordenanza regula de c\u00f3mo se tiene que aplicar, no es necesario un decreto reglamentario especifico para que establezca con detalles c\u00f3mo avanzar. Es una ordenanza que no tiene ning\u00fan tipo de injerencia sobre el particular, es potestad del Estado, no afecta el accionar de los profesionales del \u00e1rea, s\u00ed da una protecci\u00f3n legal ante cualquier tipo de inconveniente que pueda llegar a surgir en relaci\u00f3n a los profesionales. Plantea una castraci\u00f3n que tiene que ser masiva, obviamente porque tiene que abarcar a todos los animales, la mayor\u00eda de los animales de la ciudad. Tiene que ser gratuita, y en este sentido, en la parte de gratuidad, es importante destacar de que, desde ya hace varios a\u00f1os, no es que estamos empezando desde cero, sino que ya hay un trabajo previo por parte del Gobierno de la ciudad y por parte de la Protectora, que vienen haciendo con un gran esfuerzo castraciones, que es una gran ayuda, pero todav\u00eda no alcanza en funci\u00f3n a los datos estad\u00edsticos que plantea la ordenanza. Hoy en d\u00eda, para que todos los vecinos sepan, esas castraciones se financian a trav\u00e9s de un porcentaje del fondo de salud que se recauda en el derecho de registro e inspecci\u00f3n, es decir, que la partida presupuestaria est\u00e1 asignada, y bueno, es importante destacar esto porque el trabajo que vinieron haciendo es un trabajo de \u201chormiga\u201d pr\u00e1cticamente, est\u00e1 dando resultado, pero esto viene a reforzar. Tiene que ser una castraci\u00f3n temprana, habilita la castraci\u00f3n a los tres meses, extendida, sistem\u00e1tica y no excluyente, que b\u00e1sicamente tiene que perdurar a lo largo del tiempo, pero tambi\u00e9n esta ordenanza incorpora una cuesti\u00f3n de educaci\u00f3n que en el desarrollo de cada uno de los d\u00edas de castraci\u00f3n se va a llevar adelante, jornadas de educaci\u00f3n, de capacitaci\u00f3n, nosotros al tener contacto con esta red nos pudieron mostrar distintos modelos de aplicaci\u00f3n de esta capacitaci\u00f3n y educaci\u00f3n, van a ser en el momento de las castraciones, para que cada uno de los individuos que tenemos perros o gatos vayamos tomando conciencia de que es necesaria la castraci\u00f3n, de que los animales sufren cada vez que pasan por un embarazo por parte de las hembras, y que es necesario llevar adelante acciones que beneficien a los animales y eviten la reproducci\u00f3n masiva. Tambi\u00e9n tiende a ser progresivamente, y esto es lo que habl\u00e1bamos con los integrantes de la Protectora, que va a ser una aplicaci\u00f3n progresiva, es una ordenanza muy completa, pero que requiere esta progresividad, porque estamos hablando de una poblaci\u00f3n animal importante, por lo tanto, vamos a tener que empezar a trabajarlo de a poco, pero sin dudas que creo y creemos que va a llegar a buen puerto todo este programa. Y tambi\u00e9n, otra de las cuestiones a destacar, es que le da la potestad al Estado a que pueda retirar de las calles a los animales que por ah\u00ed est\u00e1n sueltos, que por ah\u00ed generan alg\u00fan tipo de inconvenientes en cuanto al tr\u00e1nsito, en tanto a mordeduras y dem\u00e1s, retirarlos, castrarlos, y volverlos a su lugar de origen. Vuelvo a repetir, es una ordenanza muy completa, es una ordenanza que va a tener una aplicaci\u00f3n progresiva , pero que creo que viene a reforzar todo el trabajo que se viene haciendo insistentemente desde el Gobierno de la ciudad, y tambi\u00e9n acompa\u00f1ado desde la Protectora, as\u00ed que ojala que podamos sacar por unanimidad este proyecto de ordenanza que va a beneficiar a todos los Ceresinos ante un problema hoy que es evidente que nos abarca a todos, as\u00ed que adelanto el voto positivo del Bloque de la UCR.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Busquets pide la palabra. Yo escuche de todo en cuanto a la prevenci\u00f3n de la reproducci\u00f3n de los caninos y lo que es los gatos. Yo lo que me preocupa de alguna manera, lo escuchaba al Concejal que me precedi\u00f3, es se los va a llevar a los perros o al animal que fuera a hacerle la intervenci\u00f3n necesaria y los vuelven al lugar de origen, yo pregunto si no es factible o posible en funci\u00f3n al riesgo, m\u00e1s all\u00e1 de todo el cuidado al animal que estoy de acuerdo, totalmente de acuerdo con el trabajo que viene haciendo esta agrupaci\u00f3n, pero me preocupa de quien es el rol de responsabilidad que tiene que cubrir en caso de que los animales provoquen determinados inconvenientes en la v\u00eda publica, un vuelco, un choque, me ha pasado en mis a\u00f1os de Intendente en funci\u00f3n a que despu\u00e9s de alguna manera se alimenta, se los cuida a los perros, m\u00e1s espec\u00edficamente a los perros, y despu\u00e9s la posibilidad es la situaci\u00f3n de quien es la responsabilidad de esos perros, que los mismos vecinos los cuidan, pero cuando pasan accidentes qui\u00e9n se hace responsable de eso, porque si cubrimos toda la cuesti\u00f3n de la buena, del buen cuidado, de la preocupaci\u00f3n de no seguir con la reproducci\u00f3n por los \u00edndices elevados, seria lindo que tambi\u00e9n se contemple si el Municipio se va a hacer cargo, porque en ese punto que el Concejal dice que se los vuelve al lugar de origen tendr\u00eda que ir a la perrera o los establecimientos caniles donde tiene que estar, pero la calle, esto es una problem\u00e1tica muy profunda que tenemos en la sociedad, porque todos los d\u00edas est\u00e1 pasando un problema, ahora, \u00bfQui\u00e9n se hace responsable de esos animales?, yo por eso estoy de acuerdo con todo el tenor de la ordenanza, pero me preocupa eso, yo voy a acompa\u00f1ar porque creo que hay que darle, en otra oportunidad, o desde el Concejo en otra sesi\u00f3n, ver c\u00f3mo se puede generar, sentarse con la gente esta de la perrera, de los que cuidan el bienestar animal, que nos podamos sentar y ver c\u00f3mo podemos ver qui\u00e9n se va a hacer responsable, porque son, a mi dos o tres veces me ha pasado cuando era Intendente, y es muy fuerte, si el accidente provoca da\u00f1os profundos, y la gente a veces no tiene los recursos, \u00bfQui\u00e9n se hace cargo?, quiero dejar planteado eso, porque en eso tendr\u00edamos que ponernos desde el Concejo y ver si el Ejecutivo en esto va a hacer unas erogaciones interesantes me parece que tendr\u00edan que ver que esta situaci\u00f3n que planteo tambi\u00e9n de alguna manera en parte hacerse cargo, y volver, como te dec\u00eda reci\u00e9n, los animales en vez de volver al lugar de la calle que vaya a la perrera.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Jullier pide la palabra. Bueno, en relaci\u00f3n a lo que plantea el Concejal que me antecedi\u00f3, lo importante a destacar ac\u00e1 es que hay varios puntos que se vienen trabajando, es una ordenanza, vuelvo a repetir, progresiva, no vamos a sacar el problema de la noche a la ma\u00f1ana, porque existe, aquellos animales que generan accidentes y que por ah\u00ed no tienen due\u00f1os, que hoy es importante la cantidad de animales sueltos en la calle que no tienen due\u00f1o y como bien dec\u00eda el Concejal son a veces atendidos por varios vecinos. Esta ordenanza plantea, y tambi\u00e9n algo que se est\u00e1 haciendo ya en conjunto, hoy en d\u00eda se est\u00e1n haciendo las castraciones, pero tambi\u00e9n se est\u00e1n haciendo campa\u00f1as antirr\u00e1bicas, es decir, que es todo un combo para evitar que si ese animal que est\u00e1 suelto genere, si gener\u00f3 el da\u00f1o, genere o profundice el mismo, por ejemplo con alg\u00fan tipo de enfermedad en el caso de que no tenga la vacuna antirr\u00e1bica, entonces se est\u00e1 trabajando para prevenir eso, esta ordenanza viene a reforzar, justamente porque la idea es que de esta manera generemos un control del desarrollo poblacional, y va a llegar un momento en donde vamos a tener ese control de los animales, de la reproducci\u00f3n de los animales, y va a bajar el numero de los animales, hoy en d\u00eda es un problema que existe, es importante tambi\u00e9n incorporar la parte de educaci\u00f3n que est\u00e1 planteada ac\u00e1, para que la tenencia sea la adecuada por parte de los due\u00f1os, y tambi\u00e9n en el caso de que tengamos los animales que est\u00e1n sueltos sin due\u00f1os, el conjunto de vecinos, este es un problema de toda la sociedad, tratemos de lograr el compromiso y cuidar a esos animales, para evitar que se generen todos esos da\u00f1os que se est\u00e1n generando hoy en d\u00eda como los accidentes de transito mas que nada que es lo que hoy se destaca. Es importante el compromiso de todos los vecinos, va a ser un trabajo en conjunto, de utilizar todas estas herramientas de prevenci\u00f3n, ayer por ejemplo se dio a conocer todo el calendario de vacunaci\u00f3n antirr\u00e1bica, va a estar pr\u00e1cticamente por todos los barrios, entonces es importante de que los vecinos asistan, de que si ven alg\u00fan perro que \u201cno tiene due\u00f1o pero yo le doy de comer\u201d, tratemos de llevarlo entre todos los vecinos al lugar en donde est\u00e1 la vacunaci\u00f3n antirr\u00e1bica, tratemos de llevarlos ahora en septiembre donde se va a llevar la pr\u00f3xima castraci\u00f3n de acuerdo al m\u00e9todo que se viene haciendo actualmente, as\u00ed que est\u00e1n todas las herramientas, es un problema que creo que se va a ir dando soluci\u00f3n progresivamente, pero lo importante es el compromiso tambi\u00e9n de todos para lograr el control de esos animales que est\u00e1n sueltos en la calle.<\/p>\n\n\n\n<p>Se somete a votaci\u00f3n el proyecto de ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprueba por unanimidad de los presentes.<\/p>\n\n\n\n<p>PUNTO 6) Bloque UCR: Proyecto de declaraci\u00f3n \u2013 Participaci\u00f3n de la Escuela de Investigaci\u00f3n y Desarrollo de Taekwondo sede Ceres en la competencia de Taekwondo organizado por la Federaci\u00f3n Internacional de Taekwondo. El mismo dice lo siguiente: \u201c<em>VISTO: <\/em><em>El campeonato de taekwondo organizado por la Federaci\u00f3n Internacional de Taekwondo (ITF) a llevarse a cabo los d\u00edas 17 y 18 de agosto en Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que, los d\u00edas 17 y 18 de agosto se llevar\u00e1 adelante la competencia de Taekwondo, con el aval de la ITF en Buenos Aires, donde participar\u00e1n distintas categor\u00edas, desde ni\u00f1os hasta adultos.- Que, asistir\u00e1 a dicho evento la Escuela de Investigaci\u00f3n y Desarrollo del Taekwondo sede Ceres, a cargo del instructor Eduardo Villarreal, quien acompa\u00f1ar\u00e1 a cuatro alumnos, M\u00e1ximo Moreno, Sharif Sarco, Luis Rios y Agust\u00edn Gareca. Que, el Taekwondo no es simplemente un deporte que contribuye a una \u00f3ptima condici\u00f3n f\u00edsica y buenos h\u00e1bitos de vida, sino que otorga la posibilidad de reaccionar con eficacia ante una amenaza o situaci\u00f3n adversa; Que, esta pr\u00e1ctica continua ayuda a mejorar la salud en general.- <\/em><em>POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE Ceres, conforme a las facultades que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: DECLARACION ART\u00cdCULO 1\u00b0) <\/em><em>Decl\u00e1rese de inter\u00e9s municipal la participaci\u00f3n de la Escuela de Investigaci\u00f3n y Desarrollo del Taekwondo sede Ceres, en la competencia de Taekwondo con aval de la ITF en la ciudad de Buenos Aires. <\/em><em>ART\u00cdCULO 2\u00b0) <\/em><em>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/em><em>\u201d<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El C. Dutto pide la palabra. Bueno, en esta declaraci\u00f3n que reci\u00e9n mencionaban, a cargo de este profesor, Eduardo Villarreal, que va a ir acompa\u00f1ado con cuatro alumnos a representar nuestra ciudad en un campeonato a realizarse en Buenos Aires el 17 y 18, es muy importante porque estos ni\u00f1os, estos j\u00f3venes, van a ir a encontrarse con su categor\u00eda en esta ciudad, y es muy importante porque abre el deporte a otras localidades, a otros lugares, y van representando a nuestra ciudad, as\u00ed que bueno, era apoyar a esta Escuela para que siga fomentando la educaci\u00f3n en el deporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Se somete a votaci\u00f3n el proyecto de declaraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprueba por unanimidad de los presentes.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No siendo para m\u00e1s, se da por finalizada la Sesi\u00f3n, siendo las 08:58 horas.<\/p>\n\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En la ciudad de Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los08 d\u00edas del mes de agosto de dos mil veinticuatro, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. 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