{"id":5151,"date":"2024-09-09T08:56:39","date_gmt":"2024-09-09T11:56:39","guid":{"rendered":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=5151"},"modified":"2024-09-09T08:56:41","modified_gmt":"2024-09-09T11:56:41","slug":"acta-numero-1473-2024-rec-48","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=5151","title":{"rendered":"ACTA N\u00daMERO 1473\/2024 Rec. 48."},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><a id=\"wp-block-file--media-688bf2c0-3a2d-4ddb-b7db-3f5aefe42a86\" href=\"https:\/\/concejodeceres.com\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/ACTA1473.docx\">ACTA1473<\/a><a href=\"https:\/\/concejodeceres.com\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/ACTA1473.docx\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-688bf2c0-3a2d-4ddb-b7db-3f5aefe42a86\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En la ciudad de Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los15 d\u00edas del mes de agosto de dos mil veinticuatro, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, ubicado en Calle Av. Trist\u00e1n Malbr\u00e1n N\u00b075, los integrantes de dicho Cuerpo, encontr\u00e1ndose todos los miembros que lo conforman presentes. Siendo las 08:10 horas, la C. Dra.Romina G. Meshler, asume la Presidencia del Cuerpo y declara abierta la Sesi\u00f3n Ordinaria, procedi\u00e9ndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del D\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<p>SESI\u00d3N ORDINARIA &#8211; ORDEN DEL D\u00cdA N\u00b0 1471:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Aprobaci\u00f3n y firma de Acta anterior.<\/li>\n\n\n\n<li>Correspondencia Recibida:<\/li>\n\n\n\n<li>DEM: Acta N\u00b02 de la Comisi\u00f3n \u201cCaminos Productivos\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li>ATSA Santa Fe: Solicitud colaboraci\u00f3n para celebrar el D\u00eda de la Ni\u00f1ez para hijas e hijos de afiliados.<\/li>\n\n\n\n<li>Nicola, Ra\u00fal Alberto: Solicitud de autorizaci\u00f3n para subdivisi\u00f3n de inmueble.<\/li>\n\n\n\n<li><a><\/a><a>DEM: Proyecto de Ordenanza \u2013 Radares de velocidad.<\/a><\/li>\n\n\n\n<li>Bloque UCR: Proyecto de Ordenanza \u2013 C\u00f3digo de faltas.<\/li>\n\n\n\n<li>Bloque Acuerdo Ciudadano \u2013 Proyecto minuta de comunicaci\u00f3n \u2013 Diagn\u00f3stico situaci\u00f3n infracciones por velocidad en Ceres.<\/li>\n\n\n\n<li>Bloque Acuerdo Ciudadano \u2013 Proyecto minuta de comunicaci\u00f3n \u2013 Datos sobre ejecuci\u00f3n de obra de tendido el\u00e9ctrico en Barrio Malvinas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>PUNTO 1) Aprobaci\u00f3n y firma de Acta anterior: Se somete a votaci\u00f3n el acta anterior, aprob\u00e1ndose por la totalidad de los presentes en la sesi\u00f3n anterior; se procede a la firma de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>La C. Guirado pide la palabra. Respecto del acta y de los temas tratados la semana pr\u00f3xima pasada que no pude estar presente, me qued\u00f3 una duda en cuanto a los fondos con los que se compraban las membranas, las membranas para la planta de agua potable municipal, porque en el informe que vi que enviaron dice las empresas pero no de donde salen los fondos, en su momento recuerdo que hab\u00eda una cuesti\u00f3n si iban a ser fondos provinciales, estaban comprometidos pero no hab\u00edan llegado, y debido a la premura a lo mejor se usaban fondos propios, el tema es ver tambi\u00e9n de qu\u00e9 partida, no se si esto se habl\u00f3 o no se habl\u00f3 en el momento de la nota, y como estamos en el acta y justo se trat\u00f3 esto por eso lo consulto.<\/p>\n\n\n\n<p>La Pte. dice no, que yo recuerde no lo hablamos.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Busquets pide la palabra. Yo justamente escuch\u00e9 que eran diecis\u00e9is millones que la Municipalidad compraba con recursos propios.<\/p>\n\n\n\n<p>La Pte. dice vamos a pedir la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Busquets dice eso dec\u00eda el informe, ac\u00e1 se dijo que venia la plata de la Provincia, que no iba a ser urgente, pero que la plata venia, ac\u00e1 se dijo eso en la comisi\u00f3n cuando se charl\u00f3 ese tema, pero\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>La Pte. dice bueno podemos hacer una minuta de comunicaci\u00f3n pidiendo la informaci\u00f3n documentada.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Busquets dice de d\u00f3nde vienen los fondos, que llegu\u00e9 que partida, porque eso justamente yo dije nos cambiaron la bocha, nos dijeron que venia de la Provincia y ahora lo hace la Municipalidad, si viene de la Provincia a qu\u00e9 se va a destinar.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Jullier dice vamos a pedir una minuta de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>PUNTO 2) A continuaci\u00f3n, se da lectura a la correspondencia recibida:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>DEM: Acta N\u00b02 de la Comisi\u00f3n \u201cCaminos Productivos\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li>ATSA Santa Fe: Solicitud colaboraci\u00f3n para celebrar el D\u00eda de la Ni\u00f1ez para hijas e hijos de afiliados.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se pasa el tema a comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Nicola, Ra\u00fal Alberto: Solicitud de autorizaci\u00f3n para subdivisi\u00f3n de inmueble.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El C. Busquets dice yo te dir\u00eda que leas todo eso, o despu\u00e9s, el lunes entra a comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Pte. dice si, esto va a comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La C. Brondoni dice Presidente, igual recordar que desde el Ejecutivo nos enviaron esa nota tambi\u00e9n, nos hicieron llegar.<\/p>\n\n\n\n<p>La Pte. dice si, claro, ya vino de los dos lados, desde el particular y desde el Ejecutivo, as\u00ed que eso habr\u00eda que juntarlo y trabajarlo en conjunto.<\/p>\n\n\n\n<p>PUNTO 3) DEM: Proyecto de Ordenanza \u2013 Radares de velocidad. El mismo dice lo siguiente: \u201c<em>VISTO: <\/em><em>&nbsp;La Ordenanza N\u00b01742\/2021 de \u201cCALLES PARA LA VIDA\u201d, el C\u00f3digo de Faltas, la Ley Provincial de Tr\u00e1nsito y la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito, y <\/em><em>CONSIDERANDO: <\/em><em>Que una de las mayores problem\u00e1ticas de nuestra localidad es el tr\u00e1nsito y el poco apego a las normas viales por parte de nuestros ciudadanos. Que desde el comienzo de esta gesti\u00f3n en el a\u00f1o 2019 se trabaja en pos de generar orden vehicular y consciencia sobre la importancia del transitar de manera correcta por la v\u00eda p\u00fablica. Que este Concejo Deliberante ha dictado Ordenanzas tendientes a tal fin, como la Ordenanza N\u00b01648\/2020 sobre emergencia vial, la Ordenanza N\u00b01742\/2021 de \u201cCALLES PARA LA VIDA\u201d, donde se reduce la velocidad m\u00e1xima en arterias de nuestra ciudad en las que se encuentran escuelas, parques, instituciones de salud y clubes (entre otras). Que es necesario brindar al Municipio herramientas que permitan efectivizar los controles y sancionar a quienes incumplan con esta Ordenanza. Que es atribuci\u00f3n del Honorable Concejo Deliberante dictar la presente. <\/em><em>POR LO QUE:EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:&nbsp; O R D E N A N Z A \u201c<strong><u>Controles de Velocidad\u201d. <\/u><\/strong><\/em><em>ART\u00cdCULO 1\u00b0) Autorizar a la Municipalidad de Ceres a colocar radares m\u00f3viles de velocidad dentro del ejido urbano de nuestra localidad. ART\u00cdCULO 2\u00b0) Autorizar a la Municipalidad de Ceres a colocar radares fijos de velocidad sobre RUTA NACIONAL N\u00b034 y RUTA PROVINCIAL N\u00b017 y celebrar los convenios necesarios con la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y\/o AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL&nbsp; a tales fines. ARTICULO 3\u00b0) Autorizar a la Municipalidad de Ceres a celebrar contrato de prestaci\u00f3n del servicio de control de velocidad y de un sistema de administraci\u00f3n de infracciones y gesti\u00f3n de cobranzas sin costo para el Municipio a prueba, con la empresa HR SOLUCIONES INTELIGENTES S.A., en relaci\u00f3n a la instalaci\u00f3n de radares fijos. ART\u00cdCULO 4\u00b0) Autorizar a la Municipalidad de Ceres a celebrar contrato de concesi\u00f3n de servicios de control de transito y condiciones de seguridad en la circulaci\u00f3n vehicular con la empresa HR SOLUCIONES INTELIGENTES S.A., en relaci\u00f3n a la instalaci\u00f3n de radares m\u00f3viles. ART\u00cdCULO 5\u00b0) La presente Ordenanza comenzar\u00e1 a regir a partir de los 30 d\u00edas de su publicaci\u00f3n. ART\u00cdCULO 6\u00b0) El Departamento Ejecutivo Municipal deber\u00e1 realizar una amplia campa\u00f1a de difusi\u00f3n e informaci\u00f3n sobre los procedimientos a realizar. <\/em><em>ART\u00cdCULO 7\u00b0) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.&nbsp; Comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La C. Brondoni pide la palabra. Bueno, como surge del articulado de este proyecto, el Poder Ejecutivo lo que solicita es autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n de radares, tanto fijos como m\u00f3viles, y, en consecuencia, autorizaci\u00f3n para poder celebrar convenios con una firma, que es una empresa de Paran\u00e1, que se llama HR SOLUCIONES INTELIGENTES S.A., que va a brindar justamente un servicio en relaci\u00f3n a estos equipos. Lo que se prev\u00e9 es la colocaci\u00f3n, la instalaci\u00f3n, de radares en determinados puntos, radares fijos, de la Ruta 34, Ruta 17, y tambi\u00e9n radar m\u00f3vil dentro del ejido urbano, de la ciudad, en s\u00ed, la funci\u00f3n o el servicio que va a brindar esta firma es la instalaci\u00f3n y el mantenimiento de los equipos, va a hacer un registro de las infracciones, cuando hablamos de infracciones nos referimos a un control de un exceso de velocidad, y tambi\u00e9n va a hacer un procesamiento y un seguimiento de cobro de estas infracciones, informaci\u00f3n que tambi\u00e9n por supuesto va a estar a disposici\u00f3n del Municipio. Una cuesti\u00f3n muy importante es que para la Municipalidad esta gesti\u00f3n no genera un costo, s\u00ed va a tener que prever de personal que va a estar capacitado para esa empresa, pero no genera un costo econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Busquets dice perd\u00f3n, \u00bfLa empresa no le cobra nada?<\/p>\n\n\n\n<p>La C. Brondoni dice no.<\/p>\n\n\n\n<p>La C. Guirado dice en la comisi\u00f3n dijeron eso.<\/p>\n\n\n\n<p>La C. Brondoni dice hablamos de que la gesti\u00f3n, \u00bfPuedo terminar?<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Busquets dice perd\u00f3name, te pregunt\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p>La C. Brondoni dice estamos, porque sino no termino la idea. Primero agradecer la asistencia del Secretario de Gobierno y la Jueza de Faltas que se acercaron el d\u00eda lunes para explicarnos tanto sobre esta ordenanza como otro proyecto que vamos a hablar en breve, agradecerles su predisposici\u00f3n, y tambi\u00e9n bueno, tener en consideraci\u00f3n que es un proyecto que est\u00e1 encaminado o enfocado a prevenir siniestros, a poder soslayar los diferentes desaf\u00edos que se est\u00e1n dando en materia de tr\u00e1nsito, a poder por supuesto tambi\u00e9n tener una garant\u00eda de resguardo para todos nosotros, as\u00ed que desde ya adelanto el voto positivo del Bloque UCR.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Busquets pide la palabra. Vuelvo a preguntar, \u00bfSin costo la empresa que trae los radares?<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Jullier pide la palabra. S\u00ed, es sin costo la instalaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Busquets pregunta \u00bfEl mantenimiento?<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Jullier dice el mantenimiento, pero de la recaudaci\u00f3n que tiene cada una de las infracciones el 10% lo exige la agencia provincial de seguridad vial, del 90 restante el 60 va para la empresa y el 40 va para\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>La C. Brondoni dice si, de la recaudaci\u00f3n de las infracciones, perd\u00f3n que te interrumpa Juan Pablo, se va a destinar un porcentaje, s\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Busquets dice ah, ahora si me quedo tranquilo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Pte. dice es lo que dicen los convenios.<\/p>\n\n\n\n<p>La C. Brondoni dice claro, que tuvimos acceso todos, y la informaci\u00f3n que se brind\u00f3 tambi\u00e9n en su momento en comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Busquets dice si si, pero ac\u00e1 hab\u00edan dicho que era gratuita, antes de que larguen el convenio, as\u00ed que yo quer\u00eda saber, porque ninguna empresa trabaja gratis.<\/p>\n\n\n\n<p>La C. Guirado pide la palabra. Para poner blanco sobre negro, en la \u00faltima comisi\u00f3n precisamente los funcionarios que estuvieron ac\u00e1 manifestaron y disiparon estas dudas en referencia a que el porcentaje de lo recaudado iba a ser espec\u00edficamente lo que se iba a llevar en parte la agencia de seguridad vial, como dijo el Concejal que me antecedi\u00f3, luego la empresa, y luego el Municipio. Esta ordenanza puede ser tomada en cuenta desde dos puntos de vista, recaudatorio y de protecci\u00f3n integral de la persona, evidentemente hay una cuesti\u00f3n recaudatoria, porque esto va a ampliar y much\u00edsimo las multas que se van a empezar a cobrar, eso es as\u00ed. Si tengo que sumarle lo que han sido los aumentos que han tenido los Ceresinos en todo este tiempo, un 450% en las tasas municipales, y esto, uno dice es una locura, ahora bien, hay un planteo de necesidad de regulaci\u00f3n en lo que es el transito en Ceres que es indispensable y prioritario, los radares en cuanto a la velocidad \u00bfVan a colaborar?, yo entiendo que s\u00ed, e inclusive habiendo escuchado lo que dijeron los funcionarios ac\u00e1, ellos hablaron con la gente de seguridad vial, con vialidad provincial respecto de cu\u00e1les eran los mejores m\u00e9todos para intervenir en cuanto a velocidad en nuestra ciudad, en las rutas que nos cortan, y tambi\u00e9n en el casco urbano, la recomendaci\u00f3n fueron radares, esa es la palabra de los funcionarios, y entiendo que tiene fe plena, porque est\u00e1 hecha ac\u00e1 en este recinto. Por lo mismo, si tengo que poner en una balanza entre la protecci\u00f3n de la vida y lo recaudatorio, siempre voy a velar por la protecci\u00f3n de la vida, es un mecanismo que entiendo que es necesario, inclusive hubo un compromiso, recuerdo bien, con alumnos de quinto a\u00f1o de la escuela 308 el a\u00f1o pasado, en la Ruta 17, nos encontramos en ese momento con alumnos muy comprometidos y preocupados por lo que estaba pasando, sensibilizados porque en ese momento lamentablemente hab\u00edan ocurrido much\u00edsimos accidentes en esa Ruta 17 con personas muy cercanas a ellos, y obviamente eso sensibiliza a todos, a sus padres, y tambi\u00e9n a toda la sociedad. Entonces tambi\u00e9n es un compromiso de este Concejo accionar y estableces nuevas medidas para poder resguardar al integridad f\u00edsica y la vida de nuestros ciudadanos. Por esa raz\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de la argumentaci\u00f3n que brind\u00e9, y espec\u00edficamente porque tiene que ver con el resguardo y la protecci\u00f3n de la vida humana, entiendo que va a ser una buena medida, y adelanto mi voto de acompa\u00f1amiento al proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Se somete a votaci\u00f3n el proyecto de ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprueba por unanimidad.<\/p>\n\n\n\n<p>PUNTO 4) Bloque UCR: Proyecto de Ordenanza \u2013 C\u00f3digo de faltas. El mismo dice lo siguiente: <em>\u201c<\/em><em>VISTO:<\/em><em>&nbsp;<\/em><em>Lo establecido en la Ordenanza N\u00ba 867\/2003 y Ordenanza 868\/2003, y<\/em><em>CONSIDERANDO:Que por la ordenanza mencionada en el Visto se procedi\u00f3 a crear el Tribunal Municipal de Faltas; Que en consecuencia se dict\u00f3 Ordenanza N\u00b0868\/2003 mediante la cual se estableci\u00f3 C\u00f3digo Municipal de Faltas, que normar\u00e1 las contravenciones, infracciones y faltas que se cometen en el \u00e1rea de su ciudad y por lo tanto la jurisdicci\u00f3n y competencia del Tribunal Municipal creado. Que resulta necesario aggiornar la normativa existente al contexto actual. POR LO QUE:EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z AART\u00cdCULO 1\u00ba) Dictase el C\u00f3digo de Faltas de la ciudad de Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, de la provincia de Santa Fe, el que se regir\u00e1 por la siguiente normativa: LIBRO ITITULO IDISPOSICIONES GENERALESART\u00cdCULO 2\u00ba) \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n: Este c\u00f3digo se aplicar\u00e1 a las faltas, contravenciones e infracciones previstas en las ordenanzas de la Municipalidad de Ceres y cometidas dentro de los l\u00edmites de este Municipio, sin perjuicio de otras competencias nacionales o provinciales, cuyo juzgamiento compete al Juzgado Municipal de Faltas aprobado por Ordenanza N\u00ba 867\/03, de fecha 30\/12\/03. ART\u00cdCULO 3\u00ba) Requisito Previo: El proceso por faltas, contravenciones e infracciones s\u00f3lo podr\u00e1 ser iniciado ante la comprobaci\u00f3n de actos u omisiones previstos como tales por la ley, ordenanzas o decretos anteriores al hecho, aplic\u00e1ndose las penalidades fijadas o en el caso que no se hayan fijado, se aplicar\u00e1n las establecidas en este c\u00f3digo. Las penalidades dictadas en este c\u00f3digo, que reformen penalidades fijadas en ordenanzas anteriores, no son retroactivas, s\u00f3lo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las faltas, contravenciones e infracciones cometidas con fecha posterior a la aprobaci\u00f3n del presente. ART\u00cdCULO 4\u00ba) Analog\u00eda prohibida: Se proh\u00edbe la analog\u00eda para crear faltas y para aplicar sanciones. ART\u00cdCULO 5\u00ba) Utilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos en este C\u00f3digo: Se utilizar\u00e1n en forma indistinta los t\u00e9rminos \u201cfalta\u201d, \u201ccontravenci\u00f3n\u201d o \u201cinfracci\u00f3n\u201d en el texto de este C\u00f3digo. ART\u00cdCULO 6\u00b0) Se entender\u00e1 por contravenci\u00f3n en movimiento a todas aquellas que ocurran mientras un veh\u00edculo est\u00e1 en movimiento. El personal municipal se encontrar\u00e0 autorizado a labrar el acta de infracci\u00f3n respectiva conforme al art\u00edculo 40 de este c\u00f3digo.- ART\u00cdCULO 7\u00ba) Normas complementarias: Las disposiciones generales del C\u00f3digo Penal, y las del C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito N\u00b0 24.449 y Ley Provincial deTr\u00e1nsito N\u00b0 13.133, ser\u00e1n aplicadas al juzgamiento de las infracciones contenidas en el presente, siempre que no sean expresa o t\u00e1citamente excluidas por este C\u00f3digo. T\u00cdTULO IIELEMENTO SUBJETIVO: CULPABILIDADART\u00cdCULO 8\u00ba) Elemento subjetivo: El obrar culposo es suficiente para que se considere punible la falta, salvo expresa disposici\u00f3n en contrario, que requiera comportamiento doloso. ART\u00cdCULO 9\u00ba) Instigaci\u00f3n y participaci\u00f3n necesaria: Los que tomen parte en la ejecuci\u00f3n de la falta o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperaci\u00f3n sin los cuales no podr\u00eda haberse cometido, tendr\u00e1n las penas establecidas para la contravenci\u00f3n. En la misma pena incurrir\u00e1n los que hubiesen determinado directamente a otro a infringir la norma. Todo ello en los t\u00e9rminos del art. 45 del C\u00f3digo Penal, es decir que ser\u00e1n reprimidos con las penas establecidas para el autor. ART\u00cdCULO 10\u00ba) Impunidad de la tentativa y participaci\u00f3n secundaria: La tentativa y la participaci\u00f3n secundaria no son punibles. ART\u00cdCULO 11\u00ba) Error excusable: El error o ignorancia de hecho no imputable excluye la culpabilidad. ART\u00cdCULO 12\u00b0) Personas Jur\u00eddicas: Las personas jur\u00eddicas o reparticiones oficiales podr\u00e1n ser responsabilizadas por las faltas cometidas por los agentes o personas que act\u00faen en su nombre, bajo su dependencia o en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad personal si se individualiza al autor de la infracci\u00f3n. ART\u00cdCULO 13\u00ba) Menores excluidos: Las disposiciones de este C\u00f3digo no se aplicar\u00e1n a los menores dedieciocho (18) a\u00f1os de edad, los que deber\u00e1n ser entregados a sus padres, tutores o guardadores, quienes deber\u00e1n ser responsables de la infracci\u00f3n cometida. Si a juicio del Juez interviniente el menor presentara problemas graves de conducta o estuviese moral o materialmente abandonado, comunicar\u00e1 de inmediato al Juez de Menores correspondiente, para que adopte las medidas necesarias. ART\u00cdCULO 14\u00ba) La pena de inhabilitaci\u00f3n se cumplir\u00e1 a partir del momento en que las disposiciones vigentes otorguen al infractor el ejercicio del derecho para el cual se lo inhabilita. A tales fines, el Tribunal Municipal de Faltas, aprobado por Ordenanza N\u00ba 867\/03, de fecha 30\/12\/03, llevar\u00e1 un Registro de Antecedentes de Menores. ART\u00cdCULO 15\u00b0) Cuando los infractores sean menores de edad de, entre diecis\u00e9is (16) y dieciocho (18) a\u00f1os, se sancionar\u00e1 con trabajo comunitario a los progenitores, tutores y\/o responsables de los mismos, quienes deber\u00e1n cumplir hasta un m\u00e1ximo de diez (10) horas semanales; contratando el seguro de accidentes personales a su exclusivo cargo. Ser\u00e1 facultad del Juez de Falta la implementaci\u00f3n del mismo o la aplicaci\u00f3n de la multa conforme a este c\u00f3digo conjunta o indistintamente. ART\u00cdCULO 16\u00ba) Facultad de perd\u00f3n judicial: El Juez podr\u00e1 perdonar la falta cuando el imputado no registre antecedentes y por circunstancias especiales resulte evidente la levedad del hecho y lo excusable de los motivos determinantes. ART\u00cdCULO 17\u00ba) Faltas econ\u00f3mica o f\u00edsicamente reparables: En esos casos, se invitar\u00e1 al contraventor a efectuar la reparaci\u00f3n en el plazo que fije prudencialmente el Juez Municipal de Faltas para hacerlo. T\u00cdTULO IIIPENASART\u00cdCULO 18\u00ba) Clasificaci\u00f3n: las penas que establece este C\u00f3digo son: clausura, inhabilitaci\u00f3n, multa, decomiso.- ART\u00cdCULO 19\u00ba) Prohibici\u00f3n de la pena de arresto: En ning\u00fan caso se podr\u00e1 aplicar al imputado pena de arresto. ART\u00cdCULO 20\u00ba) Penas alternativas: Cuando una falta sea reprimida con distintos tipos de pena, ser\u00e1 facultad del Juez, aplicar una en sustituci\u00f3n de la otra. ART\u00cdCULO 21\u00ba) Clausura: Esta se cumplir\u00e1 mediante el cierre temporario o definitivo del lugar en donde se desarrolle la actividad de que se trate. ART\u00cdCULO 22\u00ba) Inhabilitaci\u00f3n: La inhabilitaci\u00f3n consistir\u00e1 en el cese temporario o definitivo en el ejercicio del derecho que se ver\u00e1 afectado por la pena. El Juez de Faltas Municipal, comunicar\u00e1 la inhabilitaci\u00f3n dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de Resoluci\u00f3n, a la autoridad otorgante del derecho, a los efectos de su cumplimiento. ART\u00cdCULO 23\u00ba) Registro de inhabilitados: El Tribunal Municipal de Faltas llevar\u00e1 a los fines del art\u00edculo precedente un Registro de antecedentes de los inhabilitados. ART\u00cdCULO 24\u00ba) Multa: la pena de multa se fijar\u00e1 en Unidad de Cuenta Municipal (UCM) conforme Ordenanza Tributaria, sus modificatorias y las disposiciones contenidas en el libro III de este C\u00f3digo. ART\u00cdCULO 25\u00ba) Facilidades de pago: El Juez podr\u00e1 autorizar al condenado a pagar la multa en cuotas mensuales y consecutivas, cuyo monto se establecer\u00e1 considerando las particularidades del caso. La primera cuota deber\u00e1 hacerse efectiva a las cuarenta y ocho (48) horas de efectuada la notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n. El reconocimiento de la deuda deber\u00e1 documentarse tambi\u00e9n por la Secretar\u00eda del Juzgado. La potestad que prev\u00e9 este art\u00edculo ser\u00e1 ejecutada cuando el monto de la multa y la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del condenado y su grupo familiar o personas a su cargo as\u00ed lo aconsejen. ART\u00cdCULO 26\u00ba) Incumplimiento en el pago de las multas: En caso de incumplimiento de la forma de pago a que se refieren los art\u00edculos anteriores, se ordenar\u00e1 llevar adelante la ejecuci\u00f3n con m\u00e1s los accesorios e intereses legales que pudieren corresponder. ART\u00cdCULO 27\u00ba) Fijaci\u00f3n de la pena: Para la fijaci\u00f3n de la pena, el Juez tendr\u00e1 en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la falta, y las condiciones personales y antecedentes del infractor. ART\u00cdCULO 28\u00ba) Graduaci\u00f3n o exenci\u00f3n de la pena: Cuando mediaren circunstancias que hicieren excesiva la pena m\u00ednima aplicable, el Juez podr\u00e1 aplicar al condenado una pena menor o eximirlo de la misma. En el caso de tratarse de un infractor primario resultar\u00e1 aplicable el art. 16, T\u00edtulo II de este Libro, y si no se cumpliesen los requisitos explicitados en dicha norma, se podr\u00e1 imponer una sanci\u00f3n menor a la pena m\u00ednima aplicable. T\u00cdTULO IVCONCURSO Y REINCIDENCIAART\u00cdCULO 29\u00ba) Concurso de Faltas: Cuando concurriesen varias infracciones independientes, se acumular\u00e1n las penas correspondientes a los diversos hechos. Cuando la pena a aplicar sea de multa podr\u00e1 ser aumentada hasta cinco veces el m\u00e1ximo de las penas previstas en este C\u00f3digo. Si las penas fueren de distinta especie, se aplicar\u00e1n conjuntamente con arreglo a las normas que las rigen. ART\u00cdCULO 30\u00ba) Reincidencia: Se considerar\u00e1 reincidente para los efectos de este C\u00f3digo a la persona que, habiendo sido condenado por una falta, contravenci\u00f3n o infracci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de la fecha en que qued\u00f3 firme la resoluci\u00f3n condenatoria, incurra en otra del mismo tipo de las previstas en el presente texto. En el supuesto del p\u00e1rrafo anterior, el m\u00e1ximo de sanci\u00f3n se elevar\u00e1 al doble y el m\u00ednimo no podr\u00e1 ser inferior a la mitad del m\u00e1ximo previsto para la falta de que se trate. ART\u00cdCULO 31\u00ba) Registro de concursados e inhabilitados: A los fines de que se relacionan con este T\u00edtulo el Tribunal de Faltas deber\u00e1 llevar un registro Municipal, el que contendr\u00e1 los siguientes requisitos: \u2022 Nombre y apellido de el\/los infractor\/es, y dem\u00e1s datos de identificaci\u00f3n personal. \u2022 Fecha de comisi\u00f3n de la falta y n\u00famero de acta. \u2022 Reproducci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n dictada. \u2022 Fecha de la Resoluci\u00f3n. \u2022 Nombre del Inspector y\/o funcionario competente que labr\u00f3 el Acta. \u2022 Causa de la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n y\/o pena, si existiere. \u2022 Tipo de infracci\u00f3n cometida. \u2022 Pena con la que fue sancionado el imputado. \u2022 Todos aquellos datos que el Juez considere necesarios para una mejor identificaci\u00f3n y\/o individualizaci\u00f3n de la falta cometida. ART\u00cdCULO 32\u00ba) El Registro Municipal de Faltas: no resulta incompatible con lo previsto en el art.14), T\u00edtulo I y art. 23), T\u00edtulo III, ambos del Libro I, de este C\u00f3digo y\/o cualquier otro que se cree en el futuro, salvo expresa disposici\u00f3n en contrario. T\u00cdTULO VEXTINCI\u00d3N DE LAS ACCIONES Y DE LAS PENASART\u00cdCULO 33\u00ba) Causales de Extinci\u00f3n: 1) La acci\u00f3n y la pena se extinguen: a. Por muerte del imputado o condenado. b. Por la prescripci\u00f3n. c. Por eximici\u00f3n de acuerdo a las disposiciones contenidas en este c\u00f3digo. d. Por desestimaci\u00f3n del Acta conforme lo reglado en el Libro II de este C\u00f3digo \u2013art\u00edculo 42-. 2) Extinci\u00f3n de la pena: La pena se extingue por perd\u00f3n judicial justificado. ART\u00cdCULO 34\u00ba) Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n: La acci\u00f3n prescribe luego de un a\u00f1o de cometida la falta. ART\u00cdCULO 35\u00ba) Prescripci\u00f3n de la pena: La pena prescribe al a\u00f1o de dictada la sentencia definitiva. ART\u00cdCULO 36\u00ba) Interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n: La misma opera por la comisi\u00f3n de una nueva falta o por la secuela de juicio. La prescripci\u00f3n corre, se suspende, o interrumpe separadamente por cada uno de los part\u00edcipes de la infracci\u00f3n. LIBRO IIDEL PROCESOT\u00cdTULO IDISPOSICIONES GENERALESART\u00cdCULO 37\u00ba) Competencia del Juez: El Juez Municipal de Faltas ser\u00e1 competente para conocer y juzgar las contravenciones contenidas en la normativa vigente (Ordenanzas, R\u00e9gimen y C\u00f3digo Tributario, Reglamento Base de Loteos, Urbanizaciones y Edificaciones, vigentes), las contenidas en este C\u00f3digo y aquellas otras previstas en disposiciones que fijen expresamente la competencia del Tribunal de Faltas. ART\u00cdCULO 38\u00ba) Reemplazo del Juez: En caso de feria judicial, vacancia, impedimento o ausencia transitoria del Juez Municipal de Faltas, la causa ser\u00e1 reconocida y juzgada por el Fiscal Municipal. ART\u00cdCULO 39\u00ba) Excusaci\u00f3n del Juez: El Juez no podr\u00e1 ser recusado, pero deber\u00e1 excusarse cuando existan motivos que lo inhiban, por su relaci\u00f3n con el imputado o con el hecho que motiva la causa. La excusaci\u00f3n deber\u00e1 ser fundada. En caso de excusaci\u00f3n del Juez, tomar\u00e1 intervenci\u00f3n en su reemplazo, el Fiscal Municipal. En el supuesto que este tambi\u00e9n se excusara, la incidencia ser\u00e1 resuelta por el funcionario Municipal que a \u00e9sos fines designe el Intendente Municipal. T\u00cdTULO IICAP\u00cdTULO IACTOS INICIALESART\u00cdCULO 40\u00ba) Forma de Promoci\u00f3n: El proceso Municipal de Faltas se iniciar\u00e1 mediante una actuaci\u00f3n que podr\u00e1 ser constatada en formato papel o mediante dispositivos electr\u00f3nicos a partir de haberse comprobado un hecho que pueda ser calificado como infracci\u00f3n. Esta actuaci\u00f3n deber\u00e1 contener: a. Lugar, fecha y hora de comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. b. Circunstancias y naturaleza de la misma. c. Caracter\u00edstica del veh\u00edculo, cosas o instrumentos empleados para cometerlos. d. Nombre y domicilio del imputado si lo declarara o ante la negativa de identificarse se lo individualiza si se lo conociere. e. Nombre y domicilio de los testigos que hubieren presenciado el hecho para el caso que las circunstancias as\u00ed lo aconsejen. f. Nombre y domicilio de los testigos cuando sean propuestos en el acto por el infractor. g. Disposici\u00f3n legal presuntamente infringida. h. Todos aquellos dem\u00e1s datos que el inspector y\/o funcionario actuante considere de importancia para el juzgamiento de la presunta falta. ART\u00cdCULO 41\u00ba) Forma del Acta: El acta de constataci\u00f3n se labrar\u00e1 por duplicado. Ser\u00e1 firmada por el infractor, entreg\u00e1ndose la copia respectiva y, en caso de negarse a suscribirla o de recepcionar, deber\u00e1 dejarse constancia de ello. En caso de ausencia del infractor, ser\u00e1 fijada en un lugar visible. ART\u00cdCULO 42\u00ba) Desestimaci\u00f3n de las Actas: Si las actas no se ajustan en lo esencial a lo establecido en el art\u00edculo 40, podr\u00e1n ser desestimadas por el Tribunal de Faltas. En estos casos, como en aquellos que los hechos en que se funden las actuaciones no constituyen infracci\u00f3n, el Juez ordenar\u00e1 su archivo. ART\u00cdCULO 43\u00ba) Tr\u00e1mite: Labrada el acta, el funcionario emplazar\u00e1 en el mismo acto al infractor para que dentro de los cinco (5) d\u00edas corridos de la fecha o el h\u00e1bil siguiente comparezca ante el Juez de Faltas a los fines de ejercitar su defensa, alegar y probar lo que estime conveniente, pudiendo valerse en la misma, de todos los medios y pruebas legales. ART\u00cdCULO 44\u00ba) Incomparencia: Si el imputado no se presentase en el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo anterior, se lo citar\u00e1 por c\u00e9dula intim\u00e1ndole su comparecencia a la audiencia que designe el Juez de la causa, bajo apercibimientos de rebeld\u00eda. En caso de rebeld\u00eda se notificar\u00e1 por c\u00e9dula. Transcurridos tres d\u00edas de notificada la rebeld\u00eda el Juez de Faltas dictar\u00e1 sentencia sin m\u00e1s tr\u00e1mite, teniendo por acreditada la infracci\u00f3n atribuida en el acta de comprobaci\u00f3n, y la responsabilidad del rebelde. ART\u00cdCULO 45\u00ba) Agravante para el Juzgamiento: Esta circunstancia queda configurada ante la incomparencia a las citaciones de los art\u00edculos precedentes 43 y 44. ART\u00cdCULO 46\u00ba) Denuncia penal contra funcionario actuante: Proceder\u00e1 la denuncia penal pertinente, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, si el funcionario actuante incurriera presuntivamente en alteraci\u00f3n maliciosa de los hechos o de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que el acta contenga. CAP\u00cdTULO IINOTIFICACIONESART\u00cdCULO 47\u00ba) C\u00e9dulas: Las C\u00e9dulas de notificaci\u00f3n se redactar\u00e1n en doble ejemplar, consignando el nombre y apellido del indicado. En el supuesto de las citaciones previstas en el art\u00edculo 43, Primera parte, se consignar\u00e1 adem\u00e1s la infracci\u00f3n cuya comisi\u00f3n se le atribuye fecha y hora de audiencia, como asimismo, el apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incomparencia. Estas podr\u00e1n ser firmadas por el Juez o Secretario indistintamente. La notificaci\u00f3n de rebeld\u00eda consignar\u00e1 lo dispuesto por el art\u00edculo 44 \u2013\u00faltimo p\u00e1rrafo-, de este T\u00edtulo. ART\u00cdCULO 48\u00ba) Notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n: Se har\u00e1 con la transcripci\u00f3n de la parte resolutiva de la misma, y ser\u00e1 firmada por el Juez. ART\u00cdCULO 49\u00ba) Forma de notificaci\u00f3n: Las notificaciones, citaciones o emplazamientos se har\u00e1n mediante c\u00e9dula postal con acuse de recibo que garantice la recepci\u00f3n de la misma en el domicilio del imputado o bien mediante empleado de la Municipalidad quien se le encargue efectuar las notificaciones. En el \u00faltimo supuesto enunciado, el empleado notificador entregar\u00e1 un ejemplar al infractor, a persona de la casa o fijar\u00e1 en su derecho en la puerta, dejando nota en ello y bajo su firma del d\u00eda y hora de la diligencia, firma del notificador y del que recibi\u00f3 la c\u00e9dula a menos que se negare o no pudiere firmar, haci\u00e9ndose constar. ART\u00cdCULO 50\u00ba) Cambio de domicilio: En caso de que quien haga efectivo el diligenciamiento, informe que la persona a notificar no se encuentra m\u00e1s en el lugar, deber\u00e1 hacer constar el nuevo domicilio o en su defecto, de no conocerse \u00e9ste, recabar\u00e1 informaci\u00f3n al respecto, de los vecinos. ART\u00cdCULO 51\u00ba) Domicilio desconocido: Si no se pudiere determinar el lugar donde se practicar\u00e1 la notificaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a hacerlo mediante los medios de difusi\u00f3n masiva, orales y\/o escritos, o se fijar\u00e1 la c\u00e9dula en la puerta del Juzgado Municipal de Faltas, durante tres d\u00edas seguidos, empezando a computarse los plazos que ella pudiera contener, al d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la \u00faltima publicaci\u00f3n. CAP\u00cdTULO IIEXPEDIENTESART\u00cdCULO 52\u00ba) Expedientes: De las actuaciones labradas, notificaciones, citaciones y pruebas y dem\u00e1s elementos del caso, se conformar\u00e1 un expediente foliado y caratulado, en debida forma, el que podr\u00e1 ser consultado por el presunto infractor y\/o su representante legal, en Secretar\u00eda del Juzgado, a los fines de efectuar su defensa. ART\u00cdCULO 53\u00ba) Prohibici\u00f3n de retiro de expedientes: En ning\u00fan caso, el expediente podr\u00e1 ser retirado del \u00e1mbito del Tribunal de Faltas, salvo expresa autorizaci\u00f3n del Juez en tal sentido, siendo pasible el empleado y\/o funcionario que autorizare o consintiere dicha circunstancia, de las sanciones administrativas que pudieran corresponder. CAP\u00cdTULO IVPLAZOSART\u00cdCULO 54\u00ba) D\u00edas H\u00e1biles: Los plazos fijados por este C\u00f3digo en d\u00edas, se presumen que son h\u00e1biles, salvo expresa disposici\u00f3n en contrario. Los que se estipularen en meses o a\u00f1os ser\u00e1n considerados como corridos. ART\u00cdCULO 55\u00ba) D\u00eda de gracia: Los t\u00e9rminos establecidos en d\u00edas h\u00e1biles contar\u00e1n adem\u00e1s con uno de gracia. ART\u00cdCULO 56\u00ba) Plazos de Feria: Durante todo el mes de enero y en un lapso de dos semanas en la estaci\u00f3n invernal, cuyo comienzo determinar\u00e1 la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, antes del 31 de mayo de cada a\u00f1o, se suspenden los plazos del Tribunal Municipal de Faltas. T\u00cdTULO IIIDEL JUICIOART\u00cdCULO 57\u00ba) Car\u00e1cter del juicio: El proceso ser\u00e1 oral y el juicio p\u00fablico, a los efectos de mayor celeridad y econom\u00eda procesal posible. No se aceptar\u00e1 la presentaci\u00f3n de escritos, salvo que el Juez lo considere conveniente en cuyo caso admitir\u00e1 la presentaci\u00f3n de los mismos o dispondr\u00e1 que se tome versi\u00f3n escrita de las declaraciones, interrogatorios y\/o careos. ART\u00cdCULO 58\u00ba) Contenido de la audiencia de descargo: El Juez informar\u00e1 al infractor de los antecedentes y actuaciones labradas en su contra, y lo oir\u00e1 personalmente, invit\u00e1ndolo a que haga su defensa en el acto. ART\u00cdCULO 59\u00ba) Prueba: Ser\u00e1 ofrecida y producida en la misma audiencia, s\u00f3lo excepcionalmente dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, el Juez podr\u00e1 fijar una audiencia relacionada con la prueba. ART\u00cdCULO 60\u00ba) Valor de las actas de infracci\u00f3n: Si hubieran sido labradas por funcionarios competentes en las condiciones enumeradas por el art\u00edculo 40 del presente C\u00f3digo y que no sean desestimadas por otra prueba, ser\u00e1n consideradas por el Juez como plena prueba de la responsabilidad del infractor. ART\u00cdCULO 61\u00ba) Medidas para mejor proveer: Si se hubieran dictado medidas para mejor proveer el t\u00e9rmino para dictar Resoluci\u00f3n se considerar\u00e1 suspendido desde la fecha del decreto que las dispusiere. La suspensi\u00f3n no podr\u00e1 exceder de diez d\u00edas. En todos los casos, se permitir\u00e1 al imputado controlar la substanciaci\u00f3n de la prueba. ART\u00cdCULO 62\u00ba) Prohibici\u00f3n de actuar como querellante: No se permitir\u00e1 al particular ofendido la intervenci\u00f3n en tal car\u00e1cter. ART\u00cdCULO 63\u00ba) Dict\u00e1menes periciales: En el caso de que fueren necesarios conocimientos t\u00e9cnicos especiales para apreciar alg\u00fan hecho o circunstancia pertinente a la causa, el Juez de oficio o a pedido del imputado, ordenar\u00e1 un dictamen pericial. Las designaciones deben recaer en peritos de la Municipalidad, o de reparticiones oficiales dependientes de la misma. A falta de \u00e9stos, el Juez designar\u00e1 un perito particular a cargo del acusado. ART\u00cdCULO 64\u00ba) Sentencia o resoluci\u00f3n: O\u00eddas las partes, y sustanciada la prueba, el Juez dictar\u00e1 sentencia en el acto, o dentro de los cinco (5) d\u00edas, en forma fundada y por escrito, o con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas: a. Lugar y fecha del fallo. b. Constancia de que fue o\u00eddo el infractor o en su caso, la rebeld\u00eda. De haberse producido el descargo, se har\u00e1n constar los motivos de admisi\u00f3n o rechazo. c. Se citar\u00e1n las disposiciones legales violadas, y las que funden la sentencia. d. El fallo es condenatorio o absolutorio, respecto de cada uno de los imputados, invidualiz\u00e1ndolos y ordenar\u00e1, de haber lugar a ello, la restituci\u00f3n de las cosas secuestradas o retenidas. e. Se dejar\u00e1 constancia si se re\u00fanen las circunstancias o disposiciones que fundan los casos de reducci\u00f3n del m\u00ednimo de la pena legalmente establecida o la falta, o bien la eximici\u00f3n. f. En caso de clausura, individualizar\u00e1 con exactitud la ubicaci\u00f3n del lugar en que la misma se har\u00e1 efectiva, en caso de decomiso, la cantidad y calidad de las mercader\u00edas objetos, todo ello de conformidad a las constancias registradas en la causa. g. En caso de acumulaci\u00f3n de causas, las mencionar\u00e1 expresamente. h. Las circunstancias atenuantes o agravantes que existieran, en lo esencial en el car\u00e1cter de reincidente. ART\u00cdCULO 65\u00ba) Sana Cr\u00edtica: Para sentenciar apreciar\u00e1 el valor de las pruebas, rendidas conforme el sistema de la sana cr\u00edtica. ART\u00cdCULO 66\u00ba) Falta de pago: Se dispondr\u00e1 el comparendo del infractor, ofici\u00e1ndose a tales fines, a la autoridad competente. Si a\u00fan as\u00ed el condenado se negare a abonar, el Juez informar\u00e1 al Intendente Municipal y\/o al funcionario que \u00e9ste designare a \u00e9sos efectos, para que se interpongan las medidas cautelares sobre bienes libres del obligado al pago, o juicio de apremio, ante el Juzgado al que las leyes provinciales atribuyan competencia al efecto. ART\u00cdCULO 67\u00ba) Solicitud de informes: El Juez Municipal de Faltas, para el cumplimiento de sus funciones podr\u00e1 solicitar a las reparticiones dependientes de esta Municipalidad, a la Polic\u00eda local y de la Provincia de Santa Fe, y dem\u00e1s organismos extranjeros, nacionales, provinciales, municipales y comunales, la colaboraci\u00f3n necesaria, quienes la prestar\u00e1n de acuerdo a sus propias reglamentaciones, y en la totalidad de los casos que no medie raz\u00f3n o motivaciones debidamente fundamentadas para no suministrarle. ART\u00cdCULO 68\u00ba) Recursos: Dictada la sentencia, la misma podr\u00e1 ser apelada dentro de los tres (3) d\u00edas de su notificaci\u00f3n, entendiendo como Tribunal de Alzada el Juzgado en lo Penal de Faltas de la ciudad de San Crist\u00f3bal, seg\u00fan lo determina la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial o, en definitiva lo que fije la misma. El recurso se conceder\u00e1 en relaci\u00f3n y con car\u00e1cter devolutivo. LIBRO IIIDE LAS FALTAS Y SUS PENALIDADEST\u00cdTULO IDISPOSICIONES GENERALESART\u00cdCULO 69\u00ba) Inhabilitaci\u00f3n accesoria: Adem\u00e1s de la pena de multa fijada en el presente ordenamiento, el Juez podr\u00e1 imponer como accesoria la inhabilitaci\u00f3n temporaria o definitiva. ART\u00cdCULO 70\u00ba) Comisi\u00f3n de delitos: En las infracciones que se presuma \u201cprima facie\u201d la comisi\u00f3n de un delito, el Juez remitir\u00e1 de inmediato, copia de las actuaciones a la justicia ordinaria, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder. ART\u00cdCULO 71\u00ba) Falta de respeto al Personal Municipal: La falta de respeto, la agresi\u00f3n verbal y\/o f\u00edsica y\/o cualquier acto que atentare contra la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y\/o moral del personal municipal, ser\u00e1n consideradas circunstancias agravantes a los fines del juzgamiento. T\u00cdTULO IICAP\u00cdTULO IFALTAS CONTRA LA AUTORIDADART\u00cdCULO 72\u00ba) Obstaculizar y\/o impedir la inspecci\u00f3n y vigilancia: Toda acci\u00f3n y omisi\u00f3n que obstaculice y\/o impida la inspecci\u00f3n o vigilancia, ser\u00e1 sancionada con multa de diez (10) UCM a cuarenta (40) UCM y\/o clausura de hasta dos meses. ART\u00cdCULO 73\u00ba) Falsa denuncia de infracciones: La falsa denuncia de infracciones para conseguir resoluciones municipales en beneficio de inter\u00e9s privado leg\u00edtimo, ser\u00e1 sancionado con multa de veinte (20) UCM a cuarenta (40) UCM y\/o clausura de hasta dos meses. Ello sin perjuicio de dar intervenci\u00f3n al Ministerio P\u00fablico y\/o a la Justicia Ordinaria competente en materia penal. ART\u00cdCULO 74\u00ba) Incumplimiento de \u00f3rdenes, intimaciones o notificaciones: Ser\u00e1 sancionado con multa de veinte (20) UCM a cuarenta (40) UCM; y\/o clausura de hasta dos meses. ART\u00cdCULO 75\u00ba) Violaci\u00f3n de los sellos de clausura: La violaci\u00f3n, destrucci\u00f3n, ocultaci\u00f3n o alteraci\u00f3n de sellos, precintos o fajas de clausura colocados o dispuestos por autoridad municipal competente en bienes muebles o inmuebles, muestras, mercader\u00edas, instalaciones, locales o veh\u00edculos, ser\u00e1 sancionado con multa de cincuenta (50) UCM a ciento cincuenta (150) UCM; y\/o clausura de hasta tres meses. ART\u00cdCULO 76\u00ba) Violaci\u00f3n de clausura: La violaci\u00f3n de una clausura impuesta por la autoridad municipal competente, ser\u00e1 sancionada con multa de setenta (70) UCM a doscientas (200) UCM.- ART\u00cdCULO 77\u00ba) Violaci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n: La violaci\u00f3n de una inhabilitaci\u00f3n impuesta por autoridad municipal competente, ser\u00e1 sancionada con multa de setenta (70) UCM a ciento cincuenta (150) UCM.- ART\u00cdCULO 78\u00ba) Violaci\u00f3n de indicadores: La destrucci\u00f3n, alteraci\u00f3n, remoci\u00f3n o todo otro acto que hiciere ilegibles o confusos los indicadores de medici\u00f3n, catastro, nivelaci\u00f3n, nomenclatura, numeraci\u00f3n, y dem\u00e1s se\u00f1ales colocadas por la autoridad municipal o entidad autorizada a tales fines por ella y la resistencia a su colocaci\u00f3n en cumplimiento de disposiciones reglamentarias, ser\u00e1 sancionado con multa de cien (100) UCM a ciento cincuenta (150) UCM.- La colocaci\u00f3n de se\u00f1ales en contravenci\u00f3n a las normas vigentes, con la misma pena prevista en el p\u00e1rrafo anterior, y decomiso del material empleado. ART\u00cdCULO 79\u00ba) Negaci\u00f3n de datos: El que llamado por autoridad competente para que suministre datos relativos a su identidad, antecedentes, domicilio o residencia, o para informaciones an\u00e1logas, con respecto a personas a su cargo o dependencia no concurriere a la citaci\u00f3n sin motivo excusable, ser\u00e1 reprimido con multa de cuarenta (40) UCM a sesenta (60) UCM.- ART\u00cdCULO 80\u00ba) Uso de nombres induciendo a error: El uso de los nombres o denominaciones que distinguen a la Municipalidad o a sus dependencias y\/o el empleo de cualquier denominaci\u00f3n que pueda inducir a error, sobre el car\u00e1cter de la persona, entidad o asociaci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n el uso de escudos, insignias, emblemas o similares de los pertenecientes a la Municipalidad o usados por sus dependencias, ser\u00e1 sancionado con multa de sesenta (70) UCM a cien (100) UCM.- CAP\u00cdTULO IIFALTAS CONTRA EL ORDEN P\u00daBLICOART\u00cdCULO 81\u00ba) Negocios no autorizados: La instalaci\u00f3n, funcionamiento f\u00edsico o virtual de comercio o industria, sin previo permiso, habilitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n exigible, ser\u00e1 sancionada con multa de setenta (70) UCM a doscientas (200) UCM y\/o clausura de hasta dos meses. ART\u00cdCULO 82\u00ba) Negocios prohibidos: La instalaci\u00f3n, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria o toda otra actividad prohibida por disposiciones vigentes de aplicaci\u00f3n municipal o para las que se hubiere denegado permiso, ser\u00e1 sancionado con multa setenta (70) UCM a doscientas cincuenta (250) UCM y\/o clausura de hasta tres meses, y\/o decomiso de la mercader\u00eda intervenida, solicitando la intervenci\u00f3n de la fuerza policial. Para el supuesto de que se tratare de alimentos, se requerir\u00e1 la intervenci\u00f3n de ASSAL.- ART\u00cdCULO 83\u00ba) Incumplimiento de los registros exigidos: La falta, no exhibici\u00f3n, o la no presentaci\u00f3n de los registros exigidos, ser\u00e1 penado con multa de veinte (20) UCM hasta treinta (30) UCM y\/o clausura de hasta dos meses, y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta tres meses. ART\u00cdCULO 84\u00ba) Actividades Comerciales en contravenci\u00f3n a la normativa vigente: La instalaci\u00f3n, funcionamiento, o ejercicio del comercio, industria o actividad lucrativa, con permiso, habilitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n reglamentaria pero en contravenci\u00f3n a las respectivas normas vigentes, ser\u00e1 sancionado con multa de cincuenta (50) UCM a ciento cincuenta (150) UCM y\/o clausura de hasta dos meses, y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta tres meses. ART\u00cdCULO 85\u00ba) Cambio de rubro de la actividad comercial sin autorizaci\u00f3n: La anexi\u00f3n, ampliaci\u00f3n o cambio de rubros de la actividad industrial, comercial o asimilables, sin permiso, habilitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n exigibles, se sancionar\u00e1n con multa de treinta (30) UCM a cien (100) UCM y\/o clausura de hasta dos meses y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta cuatro meses. ART\u00cdCULO 86\u00ba) Venta ambulante en la v\u00eda p\u00fablica: En caso de no solicitar la autorizaci\u00f3n correspondiente, se sancionar\u00e1 con multa de diez (10) UCM a cincuenta (50) UCM, y\/o decomiso de la mercader\u00eda con asistencia de la fuerza p\u00fablica, pudiendo en caso de reincidencia, denegarle un nuevo permiso. Quienes se desempe\u00f1en como distribuidores de otras jurisdicciones, y realicen ventas ambulantes en la v\u00eda p\u00fablica sin la debida autorizaci\u00f3n, ser\u00e1n pasibles de una multa de cien (100) UCM a ciento cincuenta (150) UCM, si\u00e9ndoles adem\u00e1s de aplicaci\u00f3n la Ordenanza Tributaria vigente. Art\u00edculo 87\u00b0) Proh\u00edbase la compra y venta de chatarra, desechos, desperdicios y recortes de cobre, aluminio, diversos pl\u00e1sticos y metales, acero inoxidable, bater\u00edas, electrodom\u00e9sticos en desuso, entre otros en la v\u00eda p\u00fablica. Caso contrario, ser\u00e1 pasible de sanci\u00f3n de cien (100) UCM a trescientas (300) UCM y\/o decomiso de la mercader\u00eda con asistencia de la fuerza p\u00fablica y\/o retenci\u00f3n del veh\u00edculo.- ART\u00cdCULO 88\u00ba) Espect\u00e1culos P\u00fablicos sin autorizaci\u00f3n: La instalaci\u00f3n o montaje de espect\u00e1culos p\u00fablicos, diversiones, confiter\u00edas bailables, pubs, canto-bares o similares, sin obtener el permiso exigible, se sancionar\u00e1 con multa de cien (100) UCM a ciento cincuenta (150) UCM, y\/o clausura temporaria y\/o definitiva. ART\u00cdCULO 89\u00ba) Espect\u00e1culos p\u00fablicos en contravenci\u00f3n a la normativa vigente: El montaje de espect\u00e1culos p\u00fablicos, diversiones, o funcionamiento de confiter\u00edas bailables, pubs, canto-bar o similares, con permiso, pero en contravenci\u00f3n a las respectivas normas, se sancionar\u00e1 con multa de cincuenta (50) UCM a ciento cincuenta (150) UCM y\/o clausura de hasta un mes. ART\u00cdCULO 90\u00ba) Instalaci\u00f3n o funcionamiento de circos, parques de diversiones, calesitas, quermeses, y otros espect\u00e1culos al aire libre en contravenci\u00f3n a las disposiciones legales que los reglamenten: Le corresponde multa de cincuenta (50) UCM a setenta (70) UCM, y\/o clausura de hasta un mes. ART\u00cdCULO 91\u00ba) Instalaci\u00f3n o funcionamiento de juegos electromec\u00e1nicos o electr\u00f3nicos de entretenimiento individual, en contravenci\u00f3n a las normas que lo reglamentan: Se sancionar\u00e1 con multa de cincuenta (50) UCM a cien (100) UCM y\/o clausura de hasta dos meses. ART\u00cdCULO 92\u00ba) Permanencia de menores en lugares de libre acceso al p\u00fablico y\/o salas de juego y\/o salas donde funcionen juegos electr\u00f3nicos o electromec\u00e1nicos en contravenci\u00f3n a la norma vigente: Se sancionar\u00e1 con multa de cien (100) UCM a ciento cincuenta (150) UCM, y\/o clausura de hasta dos meses y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta cuatro meses. ART\u00cdCULO 93\u00ba) Publicidad no autorizada: La realizaci\u00f3n de publicidad en la v\u00eda p\u00fablica, a trav\u00e9s de volantes, afiches, carteles, pasacalles o cualquier otro medio no autorizado o prohibido por la Municipalidad, o con permiso pero violando la normativa vigente, se sanciona con multa de treinta (30) UCM a cincuenta (50) UCM, y\/o comiso del material en infracci\u00f3n. ART\u00cdCULO 94\u00ba) Venta de bebidas alcoh\u00f3licas en contravenci\u00f3n a la normativa vigente: La venta de bebidas alcoh\u00f3licas o de cualquier tipo en los estadios deportivos y otros lugares durante el desarrollo de actos en concurrencia del p\u00fablico en contravenci\u00f3n a las disposiciones vigentes, se sancionar\u00e1 con multa de ochenta (80) UCM a ciento cincuenta (150) UCM, y\/o clausura de hasta un mes, y\/o comiso de la mercader\u00eda en infracci\u00f3n con asistencia de la fuerza policial. CAP\u00cdTULO IIIFALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD P\u00daBLICAART\u00cdCULO 95\u00ba) Ruidos molestos: El que con ruidos o sonidos de cualquier especie, o ejercitando un oficio ruidoso provocare molestias que excedieran la normal tolerancia, ser\u00e1 reprimido con multa de treinta (30) UCM a cien (100) UCM y\/o clausura y\/o decomiso del elemento que genera ruido. ARTICULO 96\u00b0) La venta ambulante autorizada por las autoridades municipales podr\u00e1 hacer publicidad hasta un total de 85 decibeles, de lo contrario ser\u00e1 reprimido con una multa de veinte (20) UCM a cincuenta (50) UCM. ART\u00cdCULO 97\u00ba) Propaganda o difusi\u00f3n comercial: Se impondr\u00e1 multa de veinte (20) UCM a cincuenta (50) UCM y\/o clausura y\/o decomiso del elemento que genera el ruido, a quien con fines de propaganda molestare al vecindario con ruidos, voces o sonidos estridentes, en los horarios de 22:00 horas hasta las 06:00 horas y desde 13:00 horas hasta las 15:30 horas. ART\u00cdCULO 98\u00ba) Armado o instalaci\u00f3n en \u00e1mbitos p\u00fablicos por particulares de tarimas, cercas, quioscos o cualquier otra instalaci\u00f3n similar, generando ruidos: Se sancionar\u00e1 con multa de veinte (20) UCM a setenta (70) UCM, cuando se efect\u00faen dichas actividades en los horarios desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas y desde 13:00 horas hasta las 15:30 horas, y\/o clausura, y\/o decomiso de los elementos que generan ruidos. ART\u00cdCULO 99\u00ba) Los eventos donde se realicen cantos o ejecuciones musicales en \u00e1mbitos p\u00fablicos, o en recintos privados en contravenci\u00f3n a las normas vigentes sobre horarios y niveles de tolerancia: Ser\u00e1 sancionado con multa de veinticinco (25) UCM a setenta (70) UCM y\/o clausura y\/o decomiso del elemento que genera ruido. ART\u00cdCULO 100\u00ba) Utilizaci\u00f3n de maquinarias, motor o herramientas fijadas a paredes medianeras, sin tomarse las medidas de aislamiento necesarias para atenuar la propagaci\u00f3n de vibraciones y\/o ruidos: se sancionar\u00e1 con multa de veinticinco (25) UCM a setenta (70) UCM, y\/o clausura y\/o decomiso del elemento que genera el ruido. ART\u00cdCULO 101\u00ba) Circulaci\u00f3n ruidosa: El que generare ruidos molestos por causas atribuibles al rodado, frenos, motor, carrocer\u00eda, rodaje, y otras partes del veh\u00edculo, o carga del veh\u00edculo imperfectamente distribuida o mal asegurada, se sancionar\u00e1 con multa de cincuenta (50) UCM a cien (100) UCM y secuestro del veh\u00edculo.- ART\u00cdCULO 102\u00b0) Der\u00f3guese la ordenanza N\u00ba1794\/2022.- ART\u00cdCULO 102\u00ba) BIS: USO DE CA\u00d1O ESCAPES. Proh\u00edbase en el ejido urbano de la ciudad de CERES, la circulaci\u00f3n, en veh\u00edculos automotores y ciclomotores de cualquier cilindrada, que utilicen ca\u00f1o de escape libre o sin silenciador, con ca\u00f1o de escape no original, con escape modificado en su forma de f\u00e1brica con los llamados \u201csistemas expansivos\u201d utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos o con cualquier accesorio colocado con aptitud para efectuarlos, y\/o con silenciador defectuoso por su uso y\/o desgaste que en raz\u00f3n de su estado deficiente no aten\u00fae debidamente el ruido del motor y\/o cualquier otro sistema para tal fin, de alto impacto sonoro.- Quedan exceptuados los veh\u00edculos de competici\u00f3n y\/o equipados de f\u00e1brica con ca\u00f1os de escape profesional, siempre que no excedan el l\u00edmite de 80 decibeles para transitar en el ejido urbano.- ART\u00cdCULO 103\u00b0) Retenci\u00f3n, secuestro del veh\u00edculo y decomiso. Autor\u00edcese al Juzgado de Faltas Municipal y\/o a la autoridad que en el futuro la reemplace a secuestrar el veh\u00edculo causante de las vibraciones, sonidos y\/o ruidos molestos, como as\u00ed tambi\u00e9n, a proceder conjuntamente con el decomiso del ca\u00f1o de escape que se constate en violaci\u00f3n a la prohibici\u00f3n establecida en la presente normativa. Transcurrido el plazo de 30 d\u00edas desde la fecha de confecci\u00f3n del acta de infracci\u00f3n, el Juez de Faltas Municipal dispondr\u00e1 la destrucci\u00f3n de todos los ca\u00f1os de escapes alojados en el dep\u00f3sito municipal.- ART\u00cdCULO 104\u00b0) El rodado solo podr\u00e1 ser retirado del dep\u00f3sito municipal por orden del Juzgado de Faltas, previo cumplimiento de la sanci\u00f3n y una vez que se compruebe que el infractor y\/o titular del veh\u00edculo retenido, coloque un ca\u00f1o de escape nuevo que cumpla con las especificaciones y requisitos de seguridad pertinentes. Es el interesado quien deber\u00e1 proveer las piezas homologadas y encargarse del retiro y colocaci\u00f3n de la nueva pieza, todo bajo su exclusivo cargo. Adem\u00e1s dicho trabajo deber\u00e1 realizarse en las instalaciones municipales. ART\u00cdCULO 105\u00b0) Aquellos infractores que act\u00faen en inobservancia a lo ordenado en el art\u00edculo 102 bis de la presente norma ser\u00e1n sancionados con una MULTA DE entre cincuenta (50) y doscientas (200) veces el valor de la UCM. Ante el supuesto de reincidencia, adem\u00e1s de la multa, el Juez de Faltas podr\u00e1 ordenar la retenci\u00f2n de la licencia por un plazo de 30 a 90 d\u00edas.- ART\u00cdCULO 106\u00ba) Fiestas Clandestinas. Enti\u00e9ndase por fiestas privadas ilegales o clandestinas la realizaci\u00f3n de eventos con actividades de baile y\/o cualquier tipo de espect\u00e1culos con fines de lucro en los cuales se compruebe la venta de alcohol y\/o ingreso masivo de personas en establecimientos, casas, quintas, fincas y otro tipo de inmuebles realizadas al aire libre o en espacio cerrado. ART\u00cdCULO 106\u00ba) bis. -Los propietarios, poseedores, tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas ubicadas en la Ciudad de Ceres, donde se realicen los eventos descritos en el inciso anterior, ser\u00e1n penados con una multa de quinientas (500) UCM a mil quinientas (1500) UCM y\/o de corresponder, clausura de hasta noventa (90) d\u00edas. Quedan exceptuados de los alcances de esta norma las fiestas y eventos realizados en clubes, sociedades de fomento, salones y dem\u00e1s establecimientos habilitados expresamente a esos efectos. CAP\u00cdTULO IVFALTAS CONTRA LA SEGURIDAD P\u00daBLICAART\u00cdCULO 107\u00b0) Venta y\/o comercializaci\u00f3n de pirotecnia. Rem\u00edtase a los dispuesto por la Ordenanza N\u00b0 1498\/2017 y su modificatoria 1861\/2020. ART\u00cdCULO 108\u00b0) Modif\u00edquese el art\u00edculo 11 de la ordenanza n\u00b0 1498\/2017, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: \u201cLas infracciones a la presente ordenanza ser\u00e1n penadas con multa entre diez (10) UCM a mil (1000) UCM. Pueden aplicarse accesoriamente las sanciones de decomiso, clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de 30 y un m\u00e1ximo de 90 d\u00edas corridos, a criterio de la autoridad de aplicaci\u00f3n. La comisi\u00f3n de una nueva infracci\u00f3n implica la caducidad de toda habilitaci\u00f3n comercial e industrial\u201d.- ART\u00cdCULO 109\u00ba) Infracci\u00f3n a las normas sobre prevenci\u00f3n de incendios: La falta de matafuegos, sus cargas vencidas, cualquier omisi\u00f3n o deficiencia de los requisitos reglamentarios de los mismos y toda infracci\u00f3n a normas sobre prevenci\u00f3n de incendios, se sancionar\u00e1 con multa de treinta (30)UCM a setenta (70) UCM, y\/o clausura de hasta sesenta d\u00edas. ART\u00cdCULO 110\u00ba) Encendido de fuegos en la v\u00eda p\u00fablica, en terrenos bald\u00edos en patios interiores, y\/o en cualquier otro lugar, que implique peligro y\/o da\u00f1os y perjuicios contra las personas y\/o bienes: se sancionar\u00e1 con multa de cuarenta (40)UCM a setenta (70) UCM. ART\u00cdCULO 111\u00ba) Colocaci\u00f3n de cosas peligrosas: La colocaci\u00f3n, dep\u00f3sito, o abandono de veh\u00edculos, cosas y otros elementos en la v\u00eda p\u00fablica, ser\u00e1 sancionado con multa de treinta (30) UCM a cincuenta (50) UCM, y\/o decomiso del elemento. ART\u00cdCULO 112\u00ba) No construcci\u00f3n o falta de reparaci\u00f3n mantenimiento en buen estado de las cercas y aceras reglamentarias de los inmuebles: Se sanciona con multa de veinticinco (25) UCM a cincuenta (50) UCM. Cuando se trate de comercios, restaurantes, salas de espect\u00e1culos, industria y todo otro local que provoque afluencia de p\u00fablico, se aplicar\u00e1 una multa de cuarenta (40) UCM a ochenta (80) UCM, y\/o clausura de hasta dos meses. ART\u00cdCULO 113\u00ba) Rotura de v\u00eda p\u00fablica sin permiso: Ser\u00e1 sancionada con multa de veinte (20) UCM a cien (100) UCM . Igual pena se aplicar\u00e1 en caso de omisi\u00f3n de colocar vallas, defensas, anuncios, dispositivos o implementos, o efectuar obras en las mismas en contravenci\u00f3n a la normativa vigente. Si la infracci\u00f3n fuere cometida por empresas de servicios y obras p\u00fablicas estatales o privadas o contratistas de \u00e9stas, se sancionar\u00e1 con multa de cuarenta y cinco (45) UCM a cien (100) UCM. ART\u00cdCULO 114\u00ba) No reparaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica en el plazo fijado por las autoridades: Se aplicar\u00e1 una multa de treinta (30) UCM a cien (100) UCM. ART\u00cdCULO 115\u00ba) Cerramiento de la v\u00eda p\u00fablica: En procura de beneficios personales sin la correspondiente autorizaci\u00f3n de la autoridad competente, ser\u00e1 sancionada con multa de setenta (70) UCM a ciento cincuenta (150) UCM, y\/o clausura de hasta dos meses y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta cuatro meses. ART\u00cdCULO 116\u00ba) Ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica con mesas y\/o sillas destinadas a una explotaci\u00f3n comercial y\/o con mercader\u00edas o muestras con prop\u00f3sitos comerciales o publicitarios, sin el permiso, inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n exigible, o con un n\u00famero mayor que el autorizado: Se sancionar\u00e1 con multa de treinta (30) UCM a sesenta (60) UCM y\/o clausura de hasta dos meses y\/o decomiso de la mercader\u00eda en infracci\u00f3n. ART\u00cdCULO 117\u00ba) Construcci\u00f3n de asentamientos, viviendas y\/o edificaciones precarias en contravenci\u00f3n a las normas vigentes: Se sancionar\u00e1 con multa de treinta (30) UCM a cincuenta (50) UCM y\/o decomiso de los elementos y\/o materiales en infracci\u00f3n.- ART\u00cdCULO 118\u00ba) Realizaci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica de actividades inherentes a talleres mec\u00e1nicos, chapa y pintura, estaciones de servicios, lavaderos y gomer\u00edas y\/o similares a las mismas: Se sancionar\u00e1 con multa de sesenta (60) UCM a ciento cincuenta (150) UCM, y\/o clausura de hasta un mes. ART\u00cdCULO 119\u00ba) Acceso a estadio deportivo de elementos contundentes que puedan representar peligro para la integridad f\u00edsica de los concurrentes: Se sancionar\u00e1 con multa de cincuenta (50) UCM a doscientas (200) UCM, y\/o decomiso de los elementos en infracci\u00f3n. ART\u00cdCULO 120\u00ba) Tenencia indebida de animales: El que sin estar facultado por la normativa vigente, tuviere animales en zonas o bajo condiciones no permitidas, o sean peligrosos, o pudieren causar da\u00f1o, ser\u00e1 reprimido con multa de veinte (20) UCM a cien (100) UCM. En caso de que se creyera conveniente, podr\u00e1 disponerse el destino del o de los animales. En el supuesto de ser equinos, rem\u00edtase a la Ordenanza N\u00ba1733\/2021.- ART\u00cdCULO 121\u00ba) Omisi\u00f3n de custodia de animales: El que en lugares abiertos dejare cualquier clase de animal, sin haber tomado las precauciones suficientes para que no causen da\u00f1o, o estorben el tr\u00e1nsito, ser\u00e1 reprimido con multa de ochenta (80) UCM a ciento cincuenta (150) UCM. En el supuesto que los animales se encontraran en caminos o rutas, o a la vera de los mismos, la pena se agravar\u00e1 de ciento cincuenta (150) UCM a trescientos (300) UCM.- ART\u00cdCULO 123\u00ba) Omisi\u00f3n de se\u00f1alamiento de peligro: El que omitiere el se\u00f1alamiento necesario para evitar un peligro proveniente de obras, o tareas de cualquier \u00edndole que se efectuaren en caminos, calles y otros parajes de tr\u00e1nsito p\u00fablico ser\u00e1 reprimido, con multa de treinta (30) UCM a sesenta (60) UCM.- ART\u00cdCULO 124\u00b0) Ruina de edificios y otras construcciones: El que no obstante, el requerimiento de la autoridad competente descuidare la demolici\u00f3n o reparaci\u00f3n de construcciones que amenacen ruina, con peligro para la seguridad p\u00fablica, ser\u00e1 reprimido con multa de cuarenta (40) UCM a cien (100) UCM. CAP\u00cdTULO VFALTAS CONTRA EL TR\u00c1NSITOSECCI\u00d3N IDE LOS PEATONESART\u00cdCULO 125\u00ba) Tr\u00e1nsito y cruce de peatones en lugares no permitidos: El tr\u00e1nsito de peatones fuera de las aceras o paseos p\u00fablicos o lugares destinados a ese uso, en contravenci\u00f3n a las normas que lo rigen, ser\u00e1 sancionado con multa de cinco (5) UCM a quince (15) UCM. Igual pena ser\u00e1 aplicada a quien cruce la calzada por lugares no permitidos o no acatando las se\u00f1ales mec\u00e1nicas o de los agentes de tr\u00e1nsito. SECCI\u00d3N IIDE LOS CONDUCTORESART\u00cdCULO 126\u00ba) Alteraci\u00f3n ps\u00edquica o ebriedad: Ser\u00e1 sancionado con multa de cien (100) UCM a trescientas (300) UCM, con m\u00e1s inhabilitaci\u00f3n accesoria para conducir de 15 d\u00edas a 2 a\u00f1os, quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol, cuando el \u00edndice de intoxicaci\u00f3n alcoh\u00f3lica comprobada sea mayor a 0 mg. de alcohol por litro de sangre; o en manifiesto estado de alteraci\u00f3n por la acci\u00f3n de t\u00f3xicos o estupefacientes o con impedimentos f\u00edsicos o nerviosos que dificulten el manejo. Sin perjuicio de la multa pecuniaria, se podr\u00e1 retener el veh\u00edculo por un plazo de 24 horas o hasta el d\u00eda h\u00e1bil siguiente. A criterio del funcionario que lleva adelante el control, el veh\u00edculo podr\u00e1 ser retirado autom\u00e1ticamente por otra persona que cuente con licencia de conducir habilitada, previo control de los \u00edndices de intoxicaci\u00f3n alcoh\u00f3lica. El costo del acarreo del veh\u00edculo ser\u00e1 \u00edntegramente cubierto por el infractor. En caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, la inhabilitaci\u00f3n podr\u00e1 ser la m\u00e1xima contemplada en la norma vigente. ART\u00cdCULO 127\u00ba) La negativa a realizar las pruebas y\/o test requeridos por la autoridad de fiscalizaci\u00f3n ser\u00e1 penada con multa de cien (100) UCM a quinientas (500) UCM e inhabilitaci\u00f3n para conducir de 15 a 365 d\u00edas. En los casos en que el infractor no acate un control de alcoholemia la pena podr\u00e1 llevar el accesorio de inhabilitaci\u00f3n para conducir de 6 meses a 1 a\u00f1o. ART\u00cdCULO 128\u00ba) Falta de licencia para conducir: Quien conduzca sin haber obtenido la licencia expedida por autoridad competente, ser\u00e1 sancionado con multa de veinte (20) UCM a cien (100) UCM. y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta seis (6) meses. ART\u00cdCULO 129\u00ba) Licencia vencida: Ser\u00e1 sancionado con multa de diez (10) UCM a ochenta (80) UCM, quien conduzca con licencia vencida. En caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, podr\u00e1 aplicarse inhabilitaci\u00f3n hasta dos (2) meses. ART\u00cdCULO 130\u00ba) Licencia inadecuada: Quien conduzca con licencia inferior a la correspondiente a la clase del veh\u00edculo, con multa de diez (10) UCM a cincuenta (50) UCM. Cuando la licencia no correspondiere espec\u00edficamente a las clases profesionales de transporte de carga y\/o pasajero, ser\u00e1 sancionar\u00e1 con multa de cincuenta (50) UCM a cien (100) UCM, y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta un mes. ART\u00cdCULO 131\u00b0) Licencia deteriorada: Quien conduzca con licencia deteriorada de la manera que impida apreciar los datos contenidos en ella, se sancionar\u00e1 con multa de cinco (5) UCM a diez (10) UCM. ART\u00cdCULO 132\u00ba) Negarse a exhibir la licencia o no llevarla consigo: Ser\u00e1 sancionado con multa de diez (10) UCM a cincuenta (50) UCM, quien se negare a exhibir la licencia o no la lleve consigo. ART\u00cdCULO 133\u00ba) Permitir manejo a persona sin licencia: Ser\u00e1 sancionado con multa de sesenta (60) UCM a cien (100) UCM, quien permita el manejo de personas sin licencia. ART\u00cdCULO 134\u00ba) Inhabilitados: Conducir estando legalmente inhabilitados, ser\u00e1 sancionado con multa de doscientas (200) UCM y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta el m\u00e1ximo de la norma respectiva. SECCI\u00d3N IIICIRCULACI\u00d3NART\u00cdCULO 135\u00ba) Carreras y\/o picadas en la v\u00eda p\u00fablica: Ser\u00e1 sancionado con multa de ciento cincuenta (150) UCM a quinientos (500) UCM y\/o RETENCI\u00d3N DEL VEH\u00cdCULO e inhabilitaci\u00f3n PARA CONDUCIR de hasta un a\u00f1o. En caso de reincidencia sin perjuicio de la pena pecuniaria, la inhabilitaci\u00f3n podr\u00e1 ser definitiva. ART\u00cdCULO 136\u00ba) No conservar la mano derecha: No conservar la derecha y\/o cambiar de carril en la bocacalle ser\u00e1 sancionado con multa de diez (10) UCM a veinte (20) UCM . ART\u00cdCULO 137\u00ba) Adelantarse indebidamente: Adelantarse a otro veh\u00edculo por la mano derecha, o indebidamente, ser\u00e1 sancionado con multa de diez (10) UCM a veinte (20) UCM. ART\u00cdCULO 138\u00ba) No ceder el paso: Ser\u00e1 sancionado con multa de diez (10) UCM a veinte (20) UCM quien no respetase la prioridad de paso en las bocacalles y\/o en los indicadores \u201cPARE\u201d. Si no se cediese el paso a los Bomberos, ambulancias, Polic\u00eda o cualquier otro veh\u00edculo que est\u00e9 prestando servicio de urgencia, ser\u00e1 sancionado con multa de veinticinco (25) UCM a cincuenta (50) UCM. ART\u00cdCULO 139\u00ba) Casos de prioridad de paso para el peat\u00f3n: Ser\u00e1 sancionado con multa de veinte (20) UCM a cincuenta (50) UCM quien no aminorase la marcha en la senda peatonal y\/o no respetase la prioridad de paso del peat\u00f3n en las bocacalles. ART\u00cdCULO 140\u00ba) Circulaci\u00f3n indebida o no reglamentaria: Ser\u00e1 sancionado con multa de treinta (30) a ciento cincuenta (150) UCM quien: 1. Circule en sentido contrario al establecido en calles o avenidas de \u00fanico o doble sentido de circulaci\u00f3n. 2. Circule marcha atr\u00e1s en forma indebida o injustificada. 3. Circule en forma sinuosa. 4. Retome la circulaci\u00f3n en calles doble mano o en \u201cU\u201d. 5. Circule, cruce o maniobre o se detenga en forma imprudente, o quien con una sola mano, o separando ambas del volante, o con ni\u00f1os al volante. 6. No respete los carriles de circulaci\u00f3n. 7. Circule por la senda peatonal. ART\u00cdCULO 141\u00ba) Girar a la izquierda: Girar a la izquierda en lugar prohibido, ser\u00e1 sancionado con multa de diez (10) UCM a cincuenta (50) UCM. ART\u00cdCULO 142\u00ba) Obstrucci\u00f3n de tr\u00e1nsito: Ser\u00e1 sancionado con multa de quince (15) UCM a treinta (30) UCM quien obstruyera el tr\u00e1nsito en forma injustificada. Igual pena para quien lo haga en la bocacalle. Queda comprendido en la penalidad anterior, quien circule, gire o cruce a velocidad reducida que implique obstrucci\u00f3n para el tr\u00e1nsito. ART\u00cdCULO 143\u00ba) Violaci\u00f3n de las se\u00f1ales de tr\u00e1nsito: No respetar las se\u00f1ales de los sem\u00e1foros o las indicaciones de los agentes de tr\u00e1nsito, ser\u00e1 sancionado con multa de ochenta (80) UCM a cien (100) UCM. En caso de reincidencia sin perjuicio de la sanci\u00f3n pecuniaria, podr\u00e1 aplicarse pena de inhabilitaci\u00f3n de hasta seis meses. ART\u00cdCULO 144\u00ba) No efectuar las se\u00f1ales correspondientes: Ser\u00e1 sancionado con multa de veinte (20) UCM a cincuenta (50) UCM, quien no efectuase las se\u00f1ales manuales o mec\u00e1nicas reglamentarias. ART\u00cdCULO 145\u00ba) Violaci\u00f3n de las normas para circulaci\u00f3n de veh\u00edculos: Violar las normas que por raz\u00f3n de \u00e1rea, zona, lugar, d\u00edas, horas, peso y\/o caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos, regulan la circulaci\u00f3n de los mismos, ser\u00e1 sancionado con multa de veinte (20) UCM a cincuenta (50) UCM. ART\u00cdCULO 146\u00ba) Circulaci\u00f3n a velocidad peligrosa: circular, girar o cruzar a velocidad peligrosa, ser\u00e1 sancionada con multa de treinta (30) UCM a ochenta (80) UCM. En caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, se aplicar\u00e1 inhabilitaci\u00f3n de hasta seis meses. Los l\u00edmites de velocidad fijados son para los autom\u00f3viles: 40 km\/h, y camiones, \u00f3mnibus y motocicletas 30 km\/h, dentro del radio urbano sin perjuicio de los establecidos en la ordenanza N\u00b01742\/2017. Correspondiendo en la Ruta Nacional N\u00ba 34 y ruta provincial N\u00b0 17 la fijaci\u00f3n de los l\u00edmites de velocidad conforme lo establece la Legislaci\u00f3n Nacional en la materia. ART\u00cdCULO 147\u00ba) Viaje en lugares no permitidos del veh\u00edculo: Ser\u00e1 sancionado con multa de diez (10) UCM a treinta (30) UCM quien permitiese ocupar en los veh\u00edculos lugares que no sean los destinados a viajar en ellos. ART\u00cdCULO 148\u00ba) Circular sin la debida documentaci\u00f3n: Ser\u00e1 sancionado con multa de veinte (20) UCM a cien (100) UCM quien circule sin permiso de circulaci\u00f3n o cuando este estuviese vencido, o con veh\u00edculo no patentado de acuerdo a las disposiciones vigentes. Id\u00e9ntica pena se aplicar\u00e1 a quien circule sin la documentaci\u00f3n exigible del veh\u00edculo: Seguro automotor obligatorio vigente, y\/o cuando la documentaci\u00f3n estuviese deteriorada de manera que impida apreciar los datos contenidos en ella. ART\u00cdCULO 149\u00ba) Interrumpir filas escolares, cortejos f\u00fanebres, desfiles y procesiones: Ser\u00e1n sancionados con multa de diez (10) UCM veinte (20) UCM. ART\u00cdCULO 150\u00ba) Aceleradas: las aceleradas \u201ca fondo\u201d, a\u00fan con pretexto de ascender en las calles en pendientes, calentar o probar motores, ser\u00e1 sancionado con multa de veinticinco (25) UCM a cincuenta (50) UCM. Igual pena se aplica a los casos en que se mantiene el veh\u00edculo en marcha con el motor a altas revoluciones. En ambos casos, a condici\u00f3n de que se generen ruidos molestos o se contamine el medio ambiente. ART\u00cdCULO 151\u00b0) Cruzar v\u00edas f\u00e9rreas con barreras bajas, o violando las se\u00f1ales sonoras o lum\u00ednicas que indiquen la prohibici\u00f3n de paso: ser\u00e1 sancionado con multa de veinticinco (25) UCM a cincuenta (50) UCM. En caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, podr\u00e1 aplicarse inhabilitaci\u00f3n de hasta 180 d\u00edas. ART\u00cdCULO 152\u00ba) Queda prohibido en la jurisdicci\u00f3n de esta ciudad cualquier tipo de transporte o medio de movilidad que implique la tracci\u00f3n a sangre. Quien incumpla con esta disposici\u00f3n, ser\u00e1 sancionado con multa de treinta (30) UCM a cincuenta (50) UCM, y\/o decomiso de los elementos utilizados. ART\u00cdCULO 153\u00ba) Circulaci\u00f3n en bicicletas y triciclos en contravenci\u00f3n a la normativa vigente, conforme a forma, modo y lugar de la misma: Se sancionar\u00e1 con multa de diez (10) UCM a veinte (20) UCM. ART\u00cdCULO 154\u00b0) Radares m\u00f3viles y fijos. Las constataciones efectuadas por medios mec\u00e1nicos, electr\u00f3nicos incorporados a la se\u00f1alizaci\u00f3n lum\u00ednica de tr\u00e1nsito o a sistemas de captaci\u00f3n de im\u00e1genes habilitados y por radares debidamente homologados, deber\u00e1n generar un acta con los siguientes requisitos: a. Lugar, fecha y hora de la comisi\u00f3n de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que da lugar al labrado del acta. b. Descripci\u00f3n de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del presunto infractor\/a que determina el labrado del acta. c. La norma que a juicio del\/la funcionario\/a se estime infringida, sin que esta menci\u00f3n implique la calificaci\u00f3n definitiva de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que da lugar al labrado del acta. d. Nombre, apellido y domicilio del presunto\/a infractor\/ra si hubiese sido posible determinarlo. e. La identificaci\u00f3n del veh\u00edculo utilizado. f. Identificaci\u00f3n, cargo y firma del funcionario\/a que verific\u00f3 la infracci\u00f3n. g. Imagen (fotograf\u00eda, registro f\u00edlmico, grabaci\u00f3n de video) donde se releva la falta por sistema la infracci\u00f3n y\/o medici\u00f3n fiscalizada de la velocidad seg\u00fan corresponda. ART\u00cdCULO 155\u00b0) Los sistemas de captaci\u00f3n de im\u00e1genes y fiscalizaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos habilitados, contemplar\u00e1n las actas de infracciones correspondientes a las normas de tr\u00e1nsito y conforme a las faltas de los siguientes art\u00edculos: a. Desobedecer se\u00f1ales de sem\u00e1foros. b. Conducir en exceso de velocidad. c. Circular a contramano. d. No respetar prioridad de paso o l\u00edneas de frenado. e. Invertir sentido de marcha en calles de doble mano o avenidas, giro en U, o girar a la izquierda en v\u00edas semaforizadas de doble mano sin estar autorizado por se\u00f1al. f. Llevar m\u00e1s de un acompa\u00f1ante o menores de 10 a\u00f1os en motos. g. Llevar acompa\u00f1antes en motos que no corresponda por su cilindrada. h. Circular por la vereda o bicisendas. i. Circular en moto sin casco. j. Circular con luces apagadas. k. Conducir manipulando aparatos de comunicaci\u00f3n. l. Circular sin cinturones de seguridad. m. Circular con veh\u00edculos en parques. n. Girar a la derecha en calles con carriles exclusivos para el servicio p\u00fablico. o. Estacionar en lugar prohibido. p. Estacionar en sector reservado para discapacitados o delante de rampas para sillas de ruedas. q. Estacionar en doble o m\u00faltiple mano de las calles. r. Estacionar a contramano o en sitios para ascenso y descenso de pasajeros. s. Estacionar en sendas peatonales. t. Estacionar sobre la vereda. u. Estacionar en arterias peatonales. v. Estacionar en ochavas o bocacalles. w. Estacionar sobre plazas, parques, paseos o espacios verdes en general. x. Transitar, detenerse o estacionar en carriles exclusivos para el transporte de pasajeros sin debida autorizaci\u00f3n. ART\u00cdCULO 156\u00b0) Se penar\u00e1 con multa de ciento cincuenta (150) UCM a quinientos (500) UCM y\/o inhabilitaci\u00f3n de 15 d\u00edas a tres meses a quienes conduzcan a mayor velocidad de la permitida, cualquiera sea el veh\u00edculo empleado. En aquellos casos donde la velocidad comprobada del infractor supere hasta un 25% la velocidad permitida, el monto de la multa a aplicar ser\u00e1 de ciento cincuenta (150) UCM; cuando la velocidad de circulaci\u00f3n supere el 25% hasta un 50% la velocidad permitida, el monto de la multa a aplicar ser\u00e1 de doscientas (200) UCM; y cuando la velocidad de circulaci\u00f3n comprobada del infractor supere en un 50% o m\u00e1s la velocidad permitida, el monto de la multa a aplicar ser\u00e1 de doscientos cincuenta (250) UCM. La inhabilitaci\u00f3n correspondiente de quince (15) d\u00edas a tres (3) meses se aplicar\u00e1 solamente cuando el conductor circule a una velocidad superior al 50% del permitido. En caso de reincidencia se aplicar\u00e1 el art. 103 del C\u00f3digo Municipal de Faltas SECCI\u00d3N IVDE LOS VEH\u00cdCULOSART\u00cdCULO 157\u00ba) Falta o uso indebido de las luces: 1. Falta de faros o luces: la falta de cualquiera de los dispositivos correspondientes a faros o luces reglamentarias, se sancionar\u00e1 con multa de cinco (5) UCM a treinta (30) UCM. 2. No encendido de luces: el no encendido total de las luces o faros reglamentarios, ser\u00e1 sancionado con multa de cinco (5) UCM a veinte (20) UCM. El encendido parcial o el no uso de la luz baja durante las 24 hs del d\u00eda, ser\u00e1 sancionado con multa de cinco (5) UCM a quince (15) UCM. 3. Luces antirreglamentarias o deslumbrantes: El uso de la luz alta o deslumbrante o de luz o luces antirreglamentarias con multa de diez (10) UCM a veinticinco (25) UCM.- ART\u00cdCULO 158\u00ba) Falta o uso indebido de paragolpes: 1. Falta de uno o ambos paragolpes, se sancionar\u00e1 con multa de diez (10) UCM a veinte (20) UCM. 2. Colocaci\u00f3n o uso antirreglamentario de los paragolpes, se sancionar\u00e1 con multa de quince (15) UCM a treinta (30) UCM. ART\u00cdCULO 159\u00ba) Falta o uso indebido de los parabrisas: 1. Falta de uno o ambos parabrisas: se sancionar\u00e1 con multa de diez (10) UCM a treinta (30) UCM. 2. Uso antirreglamentario, o deficiente funcionamiento de los parabrisas, que dificulten la visi\u00f3n total o parcial a trav\u00e9s de los mismos: se sancionar\u00e1 con multa de deiz (10) UCM a cincuenta (50) UCM. ART\u00cdCULO 160\u00ba) Frenos: la falta o deficiencia de frenos, incluido el de mano, se sancionar\u00e1 con multa de veinte (20) UCM a cuarenta (40) UCM.- ART\u00cdCULO 161\u00ba) Bocinas: Se sancionar\u00e1 con multa de diez (10) UCM a veinte (20) UCM.- 1. Falta de bocina reglamentaria. 2. La colocaci\u00f3n o uso de bocinas antirreglamentarias, de tonos m\u00faltiples o desagradables, de aire comprimido y\/o sirenas. ART\u00cdCULO 162\u00ba) Chapas patentes: 1. Falta de una chapa patente: ser\u00e1 sancionado con multa de diez (10) UCM a veinte (20) UCM. 2. Falta de ambas chapas patentes: ser\u00e1 sancionado con multa de veinte (20) UCM a treinta (30) UCM. 3. Uso de chapas patentes antirreglamentarias: ser\u00e1 sancionado con multa de veinticinco (25) UCM a cincuenta (50) UCM. 4. Mala conservaci\u00f3n de las chapas patentes, la ilegibilidad o no visibilidad o la mala conservaci\u00f3n de una o ambas chapas patentes, con multas de quince (15) UCM a treinta (30) UCM. ART\u00cdCULO 163\u00ba) Adulteraci\u00f3n de las chapas patentes o permisos de circulaci\u00f3n o uso de una chapa patente con numeraci\u00f3n identificatoria distinta a las asignadas por la autoridad competente: Se dar\u00e1 inmediata intervenci\u00f3n a la misma, a sus efectos, sancionando la referida infracci\u00f3n en el \u00e1mbito municipal con multa de cincuenta (50) UCM a setenta (70) UCM y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta seis meses y\/o decomiso de las mismas, de haber lugar a ello. ART\u00cdCULO 164\u00ba) Falta de espejo retrovisor o la deficiencia que impida su uso reglamentario: Se sanciona con multa de diez (10) UCM a veinte (20) UCM. ART\u00cdCULO 165\u00ba) Colocaci\u00f3n de objetos o elementos que de alguna manera dificulten la visi\u00f3n total o parcial a trav\u00e9s del parabrisa o del vidrio trasero o de los vidrios laterales del veh\u00edculo: Se sancionar\u00e1 con multa de diez (10) UCM a cincuenta (50) UCM. ART\u00cdCULO 166\u00ba) Veh\u00edculos en mal estado de uso y conservaci\u00f3n: Todos aquellos veh\u00edculos que no re\u00fanen el indispensable estado de uso y\/o conservaci\u00f3n pudiendo generar peligro para los que circulan en \u00e9l y\/o para terceros, podr\u00e1 ser observados por la autoridad municipal, y emplazados sus propietarios y\/o responsables a colocarles en condiciones, dentro de un plazo prudencial que se estime al efecto, m\u00e1s la multa de veinticinco (25) UCM a cincuenta (50) UCM. El no cumplimiento de esta exigencia, ser\u00e1 causal de impedimento para circular por la v\u00eda p\u00fablica y\/o podr\u00e1n ser retirados por parte del personal municipal con retenci\u00f2n de un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o; vencido el mismo se proceder\u00e1 a la compactaci\u00f3n.- ART\u00cdCULO 167\u00ba) Dispositivos o enganches aplicables a los veh\u00edculos: para arrastrar casa rodante, trailers, o cualquier tipo de veh\u00edculo semejante que sobresalga de la l\u00ednea imaginaria que une los puntos salientes del paragolpe, ser\u00e1 sancionado con multa de veinte (20) UCM a cuarenta (40)UCM. ART\u00cdCULO 168\u00ba) Norma complementaria: La falta de alguno de los requisitos exigibles en el veh\u00edculo no incluido en los art\u00edculos precedentes, se sancionar\u00e1 con multa de veinte (20) UCM a cuarenta (40) UCM. SECCI\u00d3N VDEL ESTACIONAMIENTOART\u00cdCULO 169\u00ba) Estacionamiento en lugares prohibidos o antirreglamentarios: Ser\u00e1 sancionado con multa de quince (15) UCM a cincuenta (50) UCM quien estacione en doble o m\u00e1s filas, sobre la mano prohibida, sobre la vereda, en contramano, empujando veh\u00edculos, obstruyendo garajes, frente a los bancos, hospitales, en lugar de paradas de transporte urbano de pasajeros o servicios de taxis o remises, frente a lugares p\u00fablicos mientras en los mismos se realicen actos, o en lugares afectados a los servicios de emergencia, o a menos de siete metros de la l\u00ednea de edificaci\u00f3n. ART\u00cdCULO 170\u00ba) Estacionar en la v\u00eda p\u00fablica cosechadoras, m\u00e1quinas y\/o implementos agr\u00edcolas: Ser\u00e1 sancionado con multa de treinta (30) UCM a cien (100) UCM. ART\u00cdCULO 171\u00ba) Estacionar veh\u00edculos de transporte de explosivos o inflamables, en contravenci\u00f3n a las normas vigentes: Se le aplicar\u00e1 multa de cincuenta (50) UCM a cien (100) UCM. ART\u00cdCULO 172\u00ba) Violar los lugares y horarios fijados para las operaciones de carga y descarga en la v\u00eda p\u00fablica, en forma que perturbe la circulaci\u00f3n de veh\u00edculo y peatones: Se sanciona con multa de veinte (20) UCM a cuarenta (40) UCM. SECCI\u00d3N VIFALTAS EN EL SERVICIO DEL VEH\u00cdCULO DE TRANSPORTEDEL TRANSPORTE ESCOLARART\u00cdCULO 173\u00b0) Falta de autorizaci\u00f3n: La utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos para transporte escolar sin estar habilitado para ello, se sancionar\u00e1 con multa de veinte (20) UCM a cuarenta (40) UCM y\/o inhabilitaci\u00f3n temporaria o definitiva. ART\u00cdCULO 174\u00ba) Infracciones a las normas que regulan espec\u00edficamente el transporte de escolares, y las condiciones de los veh\u00edculos afectados a dicho servicio, que no est\u00e9n contemplados en este c\u00f3digo: Se le aplicar\u00e1 una sanci\u00f3n de multa de quince (15) UCM a treinta (30) UCM y\/o inhabilitaci\u00f3n temporaria o permanente. ART\u00cdCULO 175\u00ba) Comportamiento del conductor: Las infracciones a las normas que regulen el comportamiento del conductor en la prestaci\u00f3n del servicio ser\u00e1n sancionadas con multas de veinticinco (25) UCM a cincuenta (50) UCM y\/o inhabilitaci\u00f3n temporaria o definitiva. ART\u00cdCULO 176\u00ba) Agravamiento de las multas: Cuando los veh\u00edculos o conductores del transporte escolar incurran en algunas de las infracciones incluidas en el presente C\u00f3digo, los m\u00ednimos de las multas previstas para las respectivas faltas ser\u00e1n incrementadas en un 100 %. CAP\u00cdTULO VIFALTAS CONTRA LA SANIDAD Y LA HIGIENEART\u00cdCULO 177\u00ba) Higiene de lugares p\u00fablicos y\/o privados: La falta relacionada con la higiene del suelo, muebles y \u00fatiles, mercader\u00edas y\/o elementos en general, y lugares p\u00fablicos y privados, y de establecimientos, locales o \u00e1mbitos, en los que desarrollen actividades sujetas a contralor municipal, se sancionar\u00e1 con multa de treinta (30) UCM a sesenta (60) UCM y\/o clausura de hasta quince (15) d\u00edas corridos. ART\u00cdCULO 178\u00ba) Vestimenta reglamentaria sujeta a contralor Municipal: las infracciones relacionadas con el uso y las condiciones de higiene de la vestimenta reglamentaria sujeta a contralor municipal, se sancionar\u00e1 con multa de treinta (30) UCM a sesenta (60) UCM y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta quince (15) d\u00edas corridos. ART\u00cdCULO 179\u00ba) Irregularidad en la documentaci\u00f3n sanitaria habilitante: la falta total o parcial o cualquier irregularidad relacionada con la documentaci\u00f3n habilitante y\/o necesaria para la actividad en orden sanitario, se sancionar\u00e1 con multa de treinta (30) UCM a sesenta (60) UCM, y\/o clausura de hasta un mes y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta dos meses y\/o decomiso de la mercader\u00eda. ART\u00cdCULO 180\u00ba) Lavado de veredas en contravenci\u00f3n a la normativa vigente o la falta de aseo de las mismas: Se sancionar\u00e1 con multa de diez (10) UCM a veinte (20) UCM. ART\u00cdCULO 181\u00ba) Arrojar desperdicios: El arrojar desperdicios, residuos, escombros, tierra, materiales de construcci\u00f3n en contravenci\u00f3n a la normativa vigente, o al arrojar a la v\u00eda p\u00fablica enseres dom\u00e9sticos, desperdicio o tierra que produzca el barrido de veredas, casas, locales, etc. se sancionar\u00e1 con una multa de veinte (20) UCM a cuarenta (40) UCM y\/o clausura de hasta dos meses y\/o decomiso del material en infracci\u00f3n. ART\u00cdCULO 182\u00ba) Manipulaci\u00f3n de residuos de la v\u00eda p\u00fablica: la selecci\u00f3n de residuos domiciliarios, su recolecci\u00f3n, adquisici\u00f3n, venta, transporte, almacenaje, o manipulaci\u00f3n o la remoci\u00f3n de los residuos depositados en la v\u00eda p\u00fablica de sus respectivos recipientes para recolecci\u00f3n: Se sancionar\u00e1 con multa de diez (10) UCM a ochenta (80) UCM y\/o decomiso del material en infracci\u00f3n. Si la recolecci\u00f3n y\/o selecci\u00f3n de residuos se realizar\u00e1 en los lugares que la Municipalidad tenga habilitados como vaciaderos, se aplicar\u00e1 una multa de veinte (20) UCM a cuarenta (40) UCM y\/o decomiso del material en infracci\u00f3n. ART\u00cdCULO 183\u00ba) Sacar residuos a la v\u00eda p\u00fablica fuera del horario establecido en la reglamentaci\u00f3n respectiva o la no utilizaci\u00f3n de envases reglamentarios, se sancionar\u00e1 con multa de quince (15) UCM a treinta (30)UCM. ART\u00cdCULO 184\u00ba) Lavado de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica: se sancionar\u00e1 con multa de diez (10) UCM a veinte (20) UCM. ART\u00cdCULO 185) Emanaciones de gases t\u00f3xicos: Le corresponde una multa de treinta (30) UCM a sesenta (60) UCM y\/o clausura de hasta dos (2) meses y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta cuatro (4) meses. ART\u00cdCULO 186\u00b0) Exceso de humo y holl\u00edn proveniente de chimeneas, calderas u otras instalaciones o veh\u00edculos en general: se sancionar\u00e1 con multa de veinte (20) UCM a cuarenta (40) UCM y\/o clausura de hasta dos (2) meses y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta cuatro (4) meses. ART\u00cdCULO 187\u00ba) Arrojar aguas servidas: 1. Cuando provinieren de viviendas, se sancionar\u00e1 con multa de veinte (20) UCM a cuarenta (40) UCM. 2. Cuando provinieren de comercios o locales en que se realicen actividades comerciales o similares a las mismas, se sancionar\u00e1 con multa de treinta (30) UCM a sesenta (60) UCM. 3. Cuando provinieren de industrias o inmuebles, en que se realicen actividades asimilables a las mismas, se sancionar\u00e1 con multa de cuarenta (40) UCM a ochenta (80) UCM. ART\u00cdCULO 188\u00ba) Desagote de piscinas en la v\u00eda p\u00fablica, en contravenci\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n vigente: Se sancionar\u00e1 con multa de veinte (20) UCM a cien (100) UCM. ART\u00cdCULO 189\u00ba) Comercializaci\u00f3n, venta, tenencia, guarda, cuidado y\/o exhibici\u00f3n de animales, en violaci\u00f3n a las normas de higiene y seguridad: Ser\u00e1 reprimido con multa de treinta (30) UCM a sesenta (60) UCM y\/o clausura de hasta un mes y\/o decomiso. ART\u00cdCULO 190\u00ba) Violaci\u00f3n de normas sobre animales: Los propietarios o tenedores de animales, que violen las normas vigentes sobre \u00e9stos, ser\u00e1n sancionados con multa de cincuenta (50) UCM a cien (100) UCM y\/o decomiso. ART\u00cdCULO 191\u00ba) Incumplimiento de la normativa vigente: por parte de las empresas de sepelios, acerca de condiciones que deben reunir los ata\u00fades para su inhumaci\u00f3n en b\u00f3vedas, monumentos, panteones y nichos, y\/o de las que regulen la tenencia y transporte de f\u00e9retros, y\/o objetos relativos a la inhumaci\u00f3n, al velatorio de cad\u00e1veres, se sancionar\u00e1 con multa de cuarenta (40) UCM a ochenta (80) UCM y\/o clausura de hasta dos meses, y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta un a\u00f1o. ART\u00cdCULO 192\u00ba) Recaudos necesarios para los nichos, panteones, b\u00f3vedas o sepulturas: Si no se cumplimentase por los propietarios o arrendatarios, con las caracter\u00edsticas, dimensiones, clases, tipos de inscripciones, placas y dem\u00e1s accesorios que se colocaren en las tapas de aquellos, y su mantenimiento: Se sancionar\u00e1 con multa de veinte (20) UCM a cuarenta (40) UCM. CAP\u00cdTULO VIIART\u00cdCULO 193\u00ba) Faltas contra los ecosistemas: Las agresiones a ecosistemas o a la naturaleza, sea fauna, flora, atm\u00f3sfera, nacientes de cuencas h\u00eddricas, lagos, r\u00edos y cursos naturales de agua, con peligro concreto para el equilibrio ecol\u00f3gico, siempre que el hecho no constituya delito, ser\u00e1 sancionado con multa de veinte (20) UCM a cien (100) UCM. CAP\u00cdTULO VIIIFALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRESART\u00cdCULO 194\u00ba) Comercializaci\u00f3n y publicidad: la venta, edici\u00f3n, emisi\u00f3n, exposici\u00f3n o circulaci\u00f3n de libros, revistas, fotograf\u00edas, emblemas, impresos, grabaciones, avisos, carteles, im\u00e1genes, audiciones, pinturas y objetos de cualquier naturaleza, que resulten inmorales o atentatorias a la moral y buenas costumbres ser\u00e1 sancionado con multa de cuarenta (40) UCM a ochenta (80) UCM, y\/o clausura de hasta tres (3) meses, y\/o decomiso e inutilizaci\u00f3n de los elementos empleados para cometer la falta. Las penas se aplicar\u00e1n discriminadamente al editor, distribuidor, vendedor y a todo aquel que resulte responsable en cualquier etapa de la comercializaci\u00f3n. ART\u00cdCULO 195\u00ba) Acceso de menores a lugares prohibidos: El que permitiere o facilitare el acceso de menores a lugares donde su entrada estuviere prohibida por disposici\u00f3n de autoridad competente, con el objeto de preservar la salud moral de los mismos, ser\u00e1 reprimida con multa de treinta (30) UCM a sesenta (60) UCM y\/o clausura de hasta tres (3) meses y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta seis (6) meses. ART\u00cdCULO 196\u00ba) Las infracciones a lo reglamentado en resguardo de la moral y las buenas costumbres, o que tiendan a disminuir el respeto que merecen las creencias e instituciones religiosas o lesionen el sentido de la dignidad humana, y de la libertad de cultos: Ser\u00e1 sancionada con multa de treinta (30) UCM a sesenta (60) UCM y\/o clausura de hasta tres (3) meses, y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta seis (6) meses. Las penas se aplicar\u00e1n discriminadamente al empresario y al autor material de la falta. CAP\u00cdTULO IXNORMA COMPLEMENTARIAART\u00cdCULO 197\u00ba) Para los casos de clausura de locales y\/o establecimientos comerciales e industriales, la Municipalidad podr\u00e1 a instancia del Juzgado de Faltas, requerir sobre la base de lo dispuesto en la normativa municipal vigente del concurso de la Autoridad Policial, con el objeto que se haga efectivo el cumplimiento de las resoluciones que se emiten por la misma en ratificaci\u00f3n a lo as\u00ed ordenado por el Juzgado, dictando para ello el acto administrativo correspondiente. Lo antedicho lo ser\u00e1 en salvaguarda de la seguridad personal y\/o bienes de terceros; debi\u00e9ndose informar lo actuado por la indicada Autoridad Policial a la Municipalidad, con remisi\u00f3n de los antecedentes y constancias documentales que se hubieran labrado a tales fines, dentro del t\u00e9rmino de seis (6) horas de practicada la diligencia correspondiente. ART\u00cdCULO 198\u00ba) Der\u00f3guense los Arts. 2, 3 y 5 de la ordenanza N\u00b0 821\/2001, las ordenanza N\u00b0 857\/2003, N\u00b0 868\/2003, N\u00b0 1510\/2017 y\/o toda otra normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente C\u00f3digo.- ART\u00cdCULO 199\u00b0) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.&nbsp; Comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.\u201d&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El C. Jullier pide la palabra. Es para introducir una moci\u00f3n, debido a la extensi\u00f3n que por ah\u00ed tiene el c\u00f3digo de faltas, para ver si est\u00e1n todos de acuerdo, de no dar lectura completa, porque es algo que ya lo venimos analizando en comisi\u00f3n, y bueno, directamente pasar a la fundamentaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>La C. Guirado pide la palabra. No estoy de acuerdo porque es un nuevo proyecto que tiene un mont\u00f3n, pero un mont\u00f3n de situaciones totalmente diferentes que se plantean en cuanto a la convivencia, y a las normas y a las sanciones que se plantean respecto de lo que va a ser la vida cotidiana de la gente, tiene que constar en acta precisamente porque lo charlado en las comisiones donde estuve presente, donde hicimos un tipeo art\u00edculo por art\u00edculo, inclusive no fue plasmado en este proyecto de modificaci\u00f3n, hay much\u00edsimas modificaciones que hab\u00edamos consensuado los presentes en comisi\u00f3n que no est\u00e1n plasmadas, no es responsable no leer un proyecto nuevo, el reglamento determina que hay que leerlo, y por otro lado este Concejo ya tiene antecedente de no lectura de una tributaria a finales de diciembre 2022, donde se produjeron problemas precisamente por no determinar cu\u00e1les eran las modificaciones espec\u00edficas, por eso hay una denuncia. Por esa raz\u00f3n, entiendo que es menester dar lectura al proyecto completo que es una novedad total para toda la gente, no tiene absolutamente nada que ver con el del 2003, y tampoco con lo que hab\u00edamos consensuado en comisi\u00f3n, yo se que nos va a demandar tiempo, es tedioso, es nuestro trabajo, y el reglamento determina que se le de lectura a los art\u00edculos, en el caso de que no se pueda realizar esto estamos haciendo mal nuestra funci\u00f3n, estamos obrando de mala fe porque si estar\u00edamos obrando de buena fe tendr\u00edamos en cuenta que aunque sea largo y no nos guste hay que leer el articulado, son ciento noventa y algo de art\u00edculos, y bueno, hay que leerlos, porque en su mayor\u00eda est\u00e1n modificados, cuantitativamente todos, y cualitativamente hay muchos, adem\u00e1s no condice con lo que hab\u00edamos charlado en comisi\u00f3n que \u00edbamos a trabajar, yo inclusive traje, lo charlaba con la Presidenta, traje un an\u00e1lisis de lo que es el proyecto que pasaron al grupo de WhatsApp, no fueron contempladas las modificaciones que hab\u00edamos hablado y que est\u00e1bamos de acuerdo, entonces, si no se leen, cuando se haga la argumentaci\u00f3n no se va a entender qu\u00e9 es lo que se est\u00e1 diciendo, y esta es un acta publica, tiene fe plena, si ma\u00f1ana hay alg\u00fan problema, al ser un documento p\u00fablico, esto tiene que ver con nuestro trabajo, la veracidad y la responsabilidad que tenemos en la funci\u00f3n, no estoy de acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Pte. dice el proyecto se transcribe en acta de todas maneras.<\/p>\n\n\n\n<p>La C. Guirado dice pero se tiene que leer, el reglamento dice que se tiene que leer, sino se rompe con el reglamento, se lee siempre un proyecto cuando ingresa, y sino cuando es tratado, no se ley\u00f3 cuando ingres\u00f3 porque dijimos que \u00edbamos a tratarlo y que era muy largo, y bueno, ahora al tratarlo tenemos que leerlo, sino qu\u00e9 estamos votando, m\u00e1s para gente que no estuvo, disculpen, pido la palabra, perd\u00f3n, m\u00e1s para gente, por ejemplo, en la \u00faltima reuni\u00f3n de comisi\u00f3n yo me tuve que retirar despu\u00e9s de lo de radares, cuando leo el nuevo proyecto no incluye ninguna de las modificaciones que hab\u00edamos consensuado en comisi\u00f3n, y quiz\u00e1s hay otro Concejal que ni siquiera sabe las modificaciones que hab\u00edamos consensuado en comisi\u00f3n y que tambi\u00e9n tiene la responsabilidad de levantar la mano por un si o por un no.<\/p>\n\n\n\n<p>La Pte. dice ayer se pas\u00f3 el proyecto completo tal cual lo tiene la secretaria ac\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>La C. Guirado dice si, yo lo le\u00ed completo y por eso les puedo decir que no se pas\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Se somete a votaci\u00f3n la moci\u00f3n del C. Jullier.<\/p>\n\n\n\n<p>Bloque UCR: Positivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Bloque PJ Siempre por Ceres: Positivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Bloque Acuerdo Ciudadano: Negativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprueba la moci\u00f3n por mayor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Jullier pide la palabra. Bien, en primer lugar, destacar que venimos haciendo un trabajo en comisi\u00f3n desde hace varios meses, porque este proyecto del c\u00f3digo de faltas ingres\u00f3 a principios del mes de junio, lo cual implica que hubo tiempo suficiente para poder leer todo el articulado y modificar. Lo que nosotros estamos presentando desde el Bloque de la UCR es la modificaci\u00f3n de un c\u00f3digo que est\u00e1 vigente desde el a\u00f1o 2003, es decir, han pasado 20 a\u00f1os y no ha sufrido ning\u00fan tipo de modificaci\u00f3n de acuerdo al contexto actual que nosotros estamos viviendo. Este proyecto era uno de nuestros compromisos de campa\u00f1a, tanto de Carlitos como de Romi, y de quien les habla con Yani, porque lo venimos trabajando hace much\u00edsimos meses, no es un trabajo apresurado, porque sabemos de que hay una gran responsabilidad porque es una de las herramientas fundamentales para la convivencia de la ciudad, es un c\u00f3digo que tratamos de aggiornar a la situaci\u00f3n actual, en su mayor\u00eda tiene modificaciones en relaci\u00f3n a las cuestiones econ\u00f3micas de las sanciones, porque las sanciones estaban estipuladas en pesos, lo que hicimos es trasladarlas a UCM, a la unidad de cuenta municipal que establece la tributaria, de esa manera nos va a permitir darle la herramienta al Juez de Faltas, quien aplica el c\u00f3digo de faltas, para que en cada una de las situaciones pueda tener distintas herramientas y pueda aplicar lo que corresponde. Tambi\u00e9n tiene un esp\u00edritu que es unificar algunas ordenanzas que estaban por afuera, como por ejemplo la regulaci\u00f3n de equinos, la regulaci\u00f3n de ca\u00f1os de escape libres, de pirotecnia, regula otras cuestiones como las fiestas clandestinas, incorpora la alcoholemia cero de acuerdo a lo que consideramos que es prudente para la conducci\u00f3n al volante por parte de las distintas personas. Quiero destacar algo que se viene dando en todo este a\u00f1o legislativo, es que cada proyecto que ingresa a este recinto tiene la consideraci\u00f3n de todas las voces, no solamente de las mayor\u00edas, sino que se da el lugar en las reuniones de comisi\u00f3n para que cada uno de los bloques pueda plantear cu\u00e1l es su fundamento. Nosotros con este trabajo en comisi\u00f3n empezamos realizando, como lo manifestaba la Concejal, al principio, que me antecedi\u00f3, empezamos trabajando creo y consideramos de manera adecuada porque en las comisiones empezamos a analizar art\u00edculo por art\u00edculo, las modificaciones que mencionaba la Concejal fueron consideradas, porque de hecho fue incorporado, por ejemplo, el trabajo comunitario para progenitores de aquellos menores que cometen alg\u00fan tipo de infracci\u00f3n, que fue uno de los planteos que se realizaron, y a partir de esa consideraci\u00f3n fue incorporada al nuevo c\u00f3digo. As\u00ed que consideramos que en realidad las voces del resto de los Bloques fueron escuchadas, lamentablemente despu\u00e9s pasamos a una serie de reuniones de comisi\u00f3n en donde no tuvimos la presencia de algunos de los Bloques, o si su presencia estaba era por escasos minutos, lo cual dificultaba el trabajo adecuado de un c\u00f3digo de tal extensi\u00f3n como el que estamos analizando. De todas formas, mas all\u00e1 de estas cuestiones, desde el Bloque apelamos al sentido com\u00fan del resto de los Bloques, ojala que nos puedan acompa\u00f1ar, apelamos a que no solamente le estamos dando una herramienta para las autoridades, que en este caso es el Juez de Faltas el que va a utilizarlo, sino tambi\u00e9n para la gente, para que puedan entender cuales son las infracciones, o las sanciones mejor dicho, a partir de determinadas infracciones, qu\u00e9 es lo que se le va a cobrar, que tengan claridad de que es lo que se les va a cobrar a partir de esas infracciones, y que tambi\u00e9n tengan claridad en relaci\u00f3n a las normas de convivencia en la ciudad. Es una realidad que el transito local de nosotros es un problema que abarca a toda la sociedad, y hoy buscamos poner a disposici\u00f3n esta herramienta, una herramienta actualizada, pero que tampoco va a ser r\u00edgida, f\u00edjense que pasaron veinte a\u00f1os y no se hizo ninguna modificaci\u00f3n, se fueron incorporando ordenanzas por afuera. Esto no quita a que dentro de un tiempo a este c\u00f3digo lo tengamos que volver a modificar, estamos en una sociedad que continuamente cambia, es un c\u00f3digo que no va a ser r\u00edgido, va a ser flexible, y al mismo tiempo seguramente hay muchos temas que han quedado por fuera de este c\u00f3digo, pero que van a ser regulados por ordenanza particular. Quiero mencionar tambi\u00e9n de que no estamos ante una falta de responsabilidad al no leer la extensi\u00f3n del articulado, porque se dieron todas las instancias para poder dar lectura, como dec\u00eda reci\u00e9n la Presidente, el proyecto de ordenanza despu\u00e9s se transcribe en el acta, acta que es p\u00fablica, por lo tanto no consideramos de que sea una falta de responsabilidad, sino darle mayor dinamismo a la sesi\u00f3n para que quienes nos votaron y gracias a ellos estamos hoy ac\u00e1 entiendan lo que hacemos, puedan considerar que nuestro trabajo que estamos llevando adelante es totalmente responsable. Tambi\u00e9n quiero agradecer, porque cada vez que se lo solicit\u00f3 estuvieron presentes, a los integrantes del Ejecutivo, al \u00e1rea correspondiente, Secretar\u00eda de Gobierno y Juzgado de Faltas, que siempre que fue necesario aclarar cualquier duda de este proyecto estuvieron a disposici\u00f3n. Vuelvo a insistir, apelo al sentido com\u00fan, apelo a que le brindemos a la sociedad una herramienta actualizada, una herramienta que brinda claridad en relaci\u00f3n a cu\u00e1les son las sanciones frente a las distintas infracciones, y adelanto el voto positivo del Bloque de la UCR.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Busquets pide la palabra. Bueno, en funci\u00f3n a esta modificaci\u00f3n del c\u00f3digo de faltas, yo, que se yo, a lo mejor por ser el mas viejo como dijeron alguna vez, puede ser la experiencia pol\u00edtica, no quiero que nos pasemos de moralistas, y de pecar tambi\u00e9n subestimar al otro, en este c\u00f3digo de faltas he visto y he mantenido la calma en funci\u00f3n a un mont\u00f3n de cosas que han venido pasando, y por sobre todo esto lo veo que hay una predisposici\u00f3n del Ejecutivo y del oficialismo de llevarlo adelante, o sea que, con esto no digamos, yo no subestimo que es irresponsabilidad, ni tampoco digo que es lo mejor, y que s\u00ed me gust\u00f3 algo que dijo el Concejal que me precedi\u00f3 que es flexible, las posibilidades est\u00e1n dadas, \u00bfEs necesario?, puede ser que es necesario, yo veo que hay un mont\u00f3n de cuestiones que est\u00e1n en el c\u00f3digo actual y no se cumplen con el tema del tr\u00e1nsito, han cambiado una cosa en otro lado y la han puesto en otra, o han aglutinado ordenanzas y las han puesto dentro del c\u00f3digo, que est\u00e1 bien, es la pol\u00edtica, hoy se tiene gracias a la democracia predisposici\u00f3n, mayor\u00eda, yo por esto voy a, y muchas cosas se las dije desde el primer d\u00eda, respeto a la Jueza de Faltas, respeto al Secretario de Gobierno, a Ustedes los oficialistas, pero hay un mont\u00f3n de cosas m\u00e1s finas que habr\u00eda que haberse tratado y bueno, son bastantes, pero bueno, yo visto que hay predisposici\u00f3n de votarlo yo voy a pedir, no estoy totalmente de acuerdo, mi abstenci\u00f3n al voto por, vuelvo a repetir, ni la irresponsabilidad, ni tampoco decirte que esto est\u00e1 bien hecho, trabajado puede ser, pero vuelvo a repetir, no estoy de acuerdo con el c\u00f3digo de faltas, con estas modificaciones en su totalidad, por eso pido la abstenci\u00f3n, adelanto me voy a abstener, si me lo permiten, de votarlo al c\u00f3digo de faltas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Pte. dice bien.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Busquets dice pero, vuelvo a repetir, tenemos los resortes de la pol\u00edtica, esta es una mesa pol\u00edtica, y si hay predisposici\u00f3n del oficialismo se los respeto.<\/p>\n\n\n\n<p>La C. Guirado dice hay que votar la abstenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Pte. dice si, pero estaba esperando que hables, hab\u00edas levantado la mano.<\/p>\n\n\n\n<p>La C. Guirado dice no pens\u00e9 que primero iba la moci\u00f3n de \u00e9l, bien, pido la palabra, ahora s\u00ed. En referencia a este nuevo c\u00f3digo de faltas, en primera instancia hay que hablar con propiedad, estamos en el Concejo Municipal, esto no es una modificaci\u00f3n al proyecto del 2003, este es un nuevo proyecto, un nuevo proyecto que presenta el Bloque oficialista respecto de lo que ser\u00e1n las sanciones a las normas de convivencia. Es una de las ordenanzas mas importantes que tiene nuestra ciudad, y que como es un c\u00f3digo que tiene que ser compartido y consensuado, deber\u00eda haber sido trabajado con actores sociales, con organizaciones, con otras autoridades, y no cerrarlo a una mesa de trabajo pol\u00edtica, que es precisamente el planteo que hice luego del receso de invierno. Quien les habla se caracteriza por hacer un estudio minucioso en referencia a los proyectos que llegan a esta mesa de trabajo, en su momento le\u00ed cada uno de los art\u00edculos del proyecto original presentado por la UCR, lo compare con lo que es el c\u00f3digo vigente, hab\u00eda muchas diferencias, nos llev\u00f3 unas cuantas comisiones, yo planteaba, quien les habla, planteaba que hab\u00eda situaciones que hab\u00eda que tener en cuenta y modificar, lo hab\u00edamos consensuado, situaciones que ten\u00edan que ver con contradicciones que se siguen planteando en este proyecto, con ordenanzas y situaciones que est\u00e1n reguladas desde hace a\u00f1os en Ceres y no est\u00e1n incluidas, inclusive en la nota que present\u00e9 dec\u00eda leer e incluir en este nuevo proyecto lo que ya est\u00e1 regulado, porque una cosa es que surjan modificaciones de ahora en adelante por nuevas ordenanzas que surjan, y otra cosa es no haber incluido las ordenanzas particulares que regulan situaciones de la vida cotidiana que ya existen y es nuestra responsabilidad incluirlas porque tambi\u00e9n tienen sanci\u00f3n. Aceites minerales, aceites vegetales, residuos patol\u00f3gicos, todo esto fue legislado en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os, la sanci\u00f3n a estas situaciones particulares no existe en este nuevo c\u00f3digo de faltas, tienen a\u00f1os, para tener en cuenta. Ahora voy a hacer un desglose minucioso respecto de lo que es esta nueva modificaci\u00f3n que presentaron que es diferente a la original. El articulo 13 habla de las disposiciones de este c\u00f3digo para los menores de 18 a\u00f1os, o sea que el c\u00f3digo se va a aplicar, no se va aplicar a los menores de 18 a\u00f1os, ninguna disposici\u00f3n del c\u00f3digo se plantea que se pueda aplicar a menores de 18 a\u00f1os, sin embargo, en el art\u00edculo 15, dice que cuando los infractores sean menores de 16, y bueno, se los hab\u00eda manifestado en comisi\u00f3n, esto es una contradicci\u00f3n, hubieran puesto al excepci\u00f3n en el articulo 13 y luego esa determinaci\u00f3n, sin embargo la dejaron como estaba sin tener en cuenta la situaci\u00f3n que se hab\u00eda planteado. Articulo 71, falta de respeto al personal municipal, hab\u00edamos hablado, porque dice falta de respeto agresi\u00f3n verbal o f\u00edsica, en su momento quien les habla les manifest\u00f3 que la falta de respeto como una situaci\u00f3n a contemplar para ser sancionada era como demasiado amplia y discrecional quiz\u00e1s para el propio inspector, que no digo que no tenga que ser regulada esta situaci\u00f3n porque sabemos las cosas que suceden, que hay que resguardar tambi\u00e9n al personal municipal, sin embargo, no fue tenida en cuenta tampoco esta situaci\u00f3n, porque inclusive si en esa redacci\u00f3n pon\u00edan falta de respeto del personal municipal, falta de respeto (agresi\u00f3n verbal o f\u00edsica), ya est\u00e1bamos determinando qu\u00e9 era la falta de respeto y no le d\u00e1bamos tanta amplitud. Articulo 82, negocios no autorizados, aparece negocio virtual para ser sancionado, pero este negocio virtual como comercio no est\u00e1 contemplado en la tributaria, y no existe en Ceres como clasificaci\u00f3n comercial, pero m\u00e1s all\u00e1 de esto, la responsabilidad de aprobar esta situaci\u00f3n, cuando sabemos la cantidad de personas que utilizan redes sociales por necesidad para comercializar, y que no sabemos c\u00f3mo va&nbsp; actuar el Ejecutivo a partir de esta ley que puede salir hoy, \u00bfVa a afectar a todos los comercios virtuales?, \u00bfQu\u00e9 son los comercios virtuales? \u00bfD\u00f3nde est\u00e1n contemplados?, \u00bfPor qu\u00e9 se est\u00e1 regulando algo que no existe?, \u00bfC\u00f3mo va a afectar al bolsillo de la gente?, \u00bfC\u00f3mo va a afectar a la gente?, \u00bfC\u00f3mo se va a implementar esto que no existe?, f\u00edjense si no es necesaria la responsabilidad en este sentido. Bueno, articulo 102, hab\u00edamos hablado de que hay unos criterios para poder desarrollar el c\u00f3digo de faltas, en el c\u00f3digo de faltas no se ponen las ordenanzas, en el c\u00f3digo de faltas se pone la situaci\u00f3n regulada y la sanci\u00f3n, y siempre hay ordenanzas particulares de las que se nutren, esto lo traigo a colaci\u00f3n porque precisamente lo hab\u00edamos planteado en comisi\u00f3n cuando consensuamos este tema, de que no que iba a derogar la ordenanza de ca\u00f1os de escape, \u00bfPor qu\u00e9?, porque tiene que haber una uniformidad de criterio en el c\u00f3digo por la t\u00e9cnica legislativa, y no la hay, porque por ejemplo en pirotecnia se pone que hay una ordenanza especial, en equinos se pone rem\u00edtase a la ordenanza especial, pero e los ca\u00f1os de escape lo que se hace es derogar la que exist\u00eda y se coloca parte de la ordenanza en lo que es el cuerpo del proyecto del nuevo c\u00f3digo de faltas. Se regulan las fiestas clandestinas, que tambi\u00e9n es algo novedoso, art\u00edculo 107. En el articulo 108, que si no me equivoco tiene que ver con la pirotecnia, se equivocan al poner una ordenanza que es del 2017 y la ultima es del 2020, ah\u00ed hay un error. Bueno, ya dije lo de los ca\u00f1os de escape, en el articulo 142, no agregaron algo que hab\u00edamos charlado y lo ten\u00edamos que debatir inclusive seguramente con agentes de transito y la gente de bomberos, respecto del uso del celular al circular en alg\u00fan veh\u00edculo. Cuando encuentro que no fueron incluidas estas modificaciones digo bueno, quiz\u00e1s seguramente habr\u00e1 una cuesti\u00f3n legal por la que no se pueda hacer, empiezo a buscar la informaci\u00f3n, el articulo 48 de la Ley de transito 24449 determina que est\u00e1 prohibido conducir usando auriculares y sistemas de comunicaci\u00f3n, operaci\u00f3n, manual y continua, el articulo 77 determina que es una falta grave la conducci\u00f3n de veh\u00edculos usando auriculares o sistemas de comunicaci\u00f3n manual, entonces, por qu\u00e9 no lo podemos agregar en nuestro c\u00f3digo, cuando obviamente que much\u00edsimas situaciones o la mayor\u00eda est\u00e1n contempladas en las leyes nacionales o provinciales, el tema es que la sanci\u00f3n y la multa que se cobra tambi\u00e9n va a tener que ver con esta situaci\u00f3n, esto que es una situaci\u00f3n tan normal todos los d\u00edas, lamentablemente, en el transito, no est\u00e1 contemplado en el nuevo c\u00f3digo de faltas. Articulo 146 circulaci\u00f3n a velocidad peligrosa, falta la ordenanza del 2020. Art\u00edculo 154, 155 y 156 ponen lo que va en la ordenanza de radares, lo ponen en el cuerpo del c\u00f3digo, lo que deber\u00eda estar en la ordenanza particular de radares. Articulo 161 no agregaron falta o mal funcionamiento de los ca\u00f1os de escape de todos los veh\u00edculos, que hab\u00eda sido una de las modificaciones que hab\u00edamos charlado ac\u00e1, que estaba contemplado el tema de los ca\u00f1os de escape de motos, pero no de todos los veh\u00edculos, entonces decidimos todos juntos en comisi\u00f3n agregarlo, eso tampoco fue incluido. Articulo 166 recuerdo que hab\u00edamos dicho veh\u00edculos en mal estado, dice compactaci\u00f3n, quien les habla les hab\u00eda preguntado d\u00f3nde, no lo hab\u00edan respondido. Articulo 171 frente a los Bancos dice que no est\u00e1 permitido el estacionamiento, sin embargo, hay una ordenanza que determina que est\u00e1 permitido en las calles que corta la Avenida, y es por ordenanza, y ac\u00e1 hay una contradicci\u00f3n porque si el articulo 171 te dice que est\u00e1 prohibido en el c\u00f3digo de faltas, y la ordenanza particular te dice que est\u00e1 permitido \u00bfQu\u00e9 hacemos?, o sea, tenemos responsabilidad a la hora de legislar y que no aparezcan contradicciones. Faltas contra la sanidad e higiene, desde Articulo 179, faltan las ordenanzas de residuos patol\u00f3gicos, de aceites minerales y aceites vegetales que quien les habla tiene memoria y recuerda qu\u00e9 hemos legislado en los cinco a\u00f1os, que eso como una cuesti\u00f3n que ya est\u00e1 legislada debiera estar incluida, o sea, no es algo nuevo para modificar, si se hace un trabajo a conciencia y responsable precisamente se mira todo el glosario de ordenanzas y decimos desde el 2003 hasta ahora tenemos que incluir esto, porque son situaciones reguladas por ordenanzas especiales que tienen su sanci\u00f3n, y lo que hace el c\u00f3digo es simplemente enumerar la situaci\u00f3n y las sanciones, es lo que hace, mas no, pero es un glosario que tiene que completar todo, \u00bfPor qu\u00e9 no se hizo?, habr\u00eda que ver. Art\u00edculo 181 ordenanza de escombros, no est\u00e1 contemplada, esta situaci\u00f3n ya pas\u00f3 en la tributaria, en la tributaria no se tuvo en cuenta la ordenanza que se aprob\u00f3 en el 2023 sobre escombros, en este mismo proyecto de ordenanza tampoco se la tiene en cuenta, hay contradicci\u00f3n en la ordenanza de escombros del 2023 con la tributaria, y ahora si se aprueba, con este c\u00f3digo de faltas. Art\u00edculo 185 \u00bfContempla la quema de basura en los hogares?, hay una situaci\u00f3n, que si hubiera existido un diagnostico de parte del Juzgado de Faltas dici\u00e9ndonos cuales son las faltas m\u00e1s recurrentes o los problemas de los vecinos, en muchas situaciones aparece el problema de la quema de basura, de los perros, de los bald\u00edos, que ah\u00ed hab\u00eda que poner \u00e9nfasis, para eso est\u00e1n los diagn\u00f3sticos y los an\u00e1lisis de las estad\u00edsticas que debieran existir, que no llegaron a este Concejo Municipal, por eso consulto \u00bfEst\u00e1 contemplado?, espec\u00edficamente no dice. Art\u00edculo 190, art\u00edculo 190, violaci\u00f3n a las normas de cuidado animal, no incluye la ordenanza que seguramente aprobaron la semana pasada, deroga la ordenanza del centro de salud animal, pero no contempla la ordenanza que este Cuerpo seguramente aprob\u00f3 la semana pasada, e insisto, esto se est\u00e1 aprobando de manera err\u00f3nea, lo dejo asentado en Acta que tiene fe plena porque es un documento p\u00fablico, ac\u00e1 no se est\u00e1 actuando de buena fe, que es el principio general de ordenamiento jur\u00eddico, porque si se le est\u00e1n diciendo f\u00edjense todos los problemas que tiene un proyecto y aun as\u00ed se lleva adelante, y adelanto, anteriormente cuando me reun\u00ed con la Se\u00f1orita Presidenta, le dije que entiendo al situaci\u00f3n del Ejecutivo que necesita herramientas, entonces hagamos esto, planteemos una modificaci\u00f3n cuantitativa e incluyamos en el viejo proyecto vigente del 2003 radares, esto lo hacemos a conciencia, porque ya est\u00e1 toda la modificaci\u00f3n cuantitativa, que no se mencion\u00f3 absolutamente nada, pero est\u00e1 todo, pero todo esto que est\u00e1 mal, porque estamos regulando la vida de la gente, no lo podemos hacer de esta forma, ese fue el planteo que yo hice antes de la sesi\u00f3n, hagamos un cuarto intermedio, hagamos modificaci\u00f3n del proyecto anterior, incluyamos radares, y esto, vamos a reunirnos con actores sociales como corresponde, pidamos el diagnostico del Juzgado de Faltas, hagamos la determinaci\u00f3n de cu\u00e1ntas ordenanzas especiales regulan situaciones que tienen que estar contempladas, no solamente es reunirse con el Ejecutivo que te diga sus necesidades, porque estamos por modificar la vida cotidiana de la gente, y en esa vida cotidiana es precisamente la responsabilidad que tenemos nosotros de regular para todos. Como dije en un primer momento, cuando hablamos de c\u00f3digo, hablamos de normas de convivencia y acuerdos, \u00bfCon cu\u00e1ntas personas dialogamos? \u00bfCon cu\u00e1ntos actores sociales dialogamos aparte del Ejecutivo? \u00bfY entre nosotros?, para poder cambiar las normas de convivencia. El primer c\u00f3digo civil se sancion\u00f3 en 1869 a libro cerrado, el segundo que se hizo fue el nuevo c\u00f3digo civil y comercial, estuvo dos a\u00f1os en tratamiento, y llev\u00f3 much\u00edsimas comisiones, much\u00edsimas opiniones, precisamente porque la democracia actual demanda dialogo, demanda responsabilidad, bueno, lamentablemente esto no se da en este momento en el Concejo Municipal, act\u00fao totalmente a conciencia y sabiendo que el planteo lo realic\u00e9, entiendo las voces oficialistas, entiendo lo que muchas veces se habla de soldadito oficialista, yo respondo a la gente y debo trabajar a conciencia y responsabilidad por la gente, hay much\u00edsimas situaciones ac\u00e1 que est\u00e1n mal en lo legal, en lo formal, y tambi\u00e9n en lo que va a ser en la practica la vida cotidiana, por esa raz\u00f3n, obviamente que no voy a acompa\u00f1ar un proyecto que a todo punto de vista, y seguramente cuando lo vea el tribunal de cuentas va a determinar que esto est\u00e1 mal.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Jullier pide la palabra. Bien, creo que, para que los vecinos sepan que son quienes nos dieron su voto y nos dieron la confianza para estar ac\u00e1, cuando hablamos de conciencia y de responsabilidad debemos ser coherentes, y si queremos hablar de conciencia y de responsabilidad por favor yo pido de que se asista a las comisiones cumpliendo con la asistencia a todas las comisiones, y en los horarios que corresponde, que es el momento exacto, para que cada vecino sepa, de discutir cada uno de los proyectos que ingresan al Concejo Municipal. Nosotros desde el oficialismo no somos ning\u00fan tipo de soldaditos, porque trabajamos a conciencia y con responsabilidad, as\u00ed lo plante\u00f3, son palabras que plante\u00f3 la Concejal que me antecedi\u00f3, y venimos trabajando con conciencia y responsabilidad ya desde hace mas de una gesti\u00f3n, desde el 2019, y por eso despu\u00e9s de ese trabajo con responsabilidad presentamos este proyecto de ordenanza del nuevo c\u00f3digo de faltas. En este c\u00f3digo de faltas se regula en el Art\u00edculo 198, que es el ultimo art\u00edculo, que se deroga toda normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente c\u00f3digo, lo cual implica que si hay una contradicci\u00f3n queda autom\u00e1ticamente derogada por el Art\u00edculo 198 del c\u00f3digo. Es importante que la gente sepa de que los cuatro oficialistas no son ning\u00fan tipo de soldaditos, sino que fueron sometidos al sistema democr\u00e1tico y elegidos por el Pueblo de Ceres, y hoy estamos actuando con responsabilidad, y lo que estamos presentando ac\u00e1 tenemos total conciencia de lo que estamos regulando, pero tambi\u00e9n es importante que quede asentado en Acta, y que por los medios que se transmite esta sesi\u00f3n sepan de que ac\u00e1 en las comisiones los \u00fanicos que siempre estamos presentes son los supuestos soldaditos que estaban mencionando reci\u00e9n, as\u00ed que por favor un poco de respeto hacia el resto de los Concejales, y tener en cuenta de que el trabajo que venimos haciendo no lo hacemos los lunes de comisi\u00f3n, lo hacemos todos los d\u00edas, y ah\u00ed analizamos esto no solamente los cuatro y el Ejecutivo, sino que tambi\u00e9n hicimos consultas, y otra cuesti\u00f3n, entendemos de que a veces es necesario hacer part\u00edcipes a actores, pero nosotros somos representantes del pueblo, y por lo tanto tenemos la facultad que nos dio el pueblo de poder representarlos en los diferentes aspectos que regulamos y legislamos, eso no quita a que no consideremos las voces de los distintos actores, pero en este caso la consideramos porque hemos hecho un trabajo de meses, y hasta me atrevo a decir de a\u00f1os, as\u00ed que vuelvo a insistir, es necesario dejar en claro ac\u00e1 c\u00f3mo se act\u00faa en el funcionamiento del Concejo, y por favor apelo al sentido com\u00fan nuevamente y apelo a la responsabilidad y al actuar con conciencia y tener en cuenta que algunas regulaciones que pueden llegar a estar contradictorias quedan autom\u00e1ticamente derogadas. Nada m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>La C. Brondoni pide la palabra. Tambi\u00e9n para reforzar lo dicho por el Concejal Jullier, el tema de las comisiones, si bien todos tenemos conocimiento de que est\u00e1n establecidas para los d\u00edas lunes, desde el d\u00eda que se present\u00f3 el proyecto hemos tenido alrededor de casi diez comisiones, y yo recuerdo que este tema lo pudimos tratar entre todos los que integramos el Cuerpo solamente una vez, que fue justamente al reuni\u00f3n, la comisi\u00f3n, que mencion\u00f3 el Concejal Jullier y tambi\u00e9n Guirado, en donde se puso sacar algunos puntos y fue medianamente positiva, despu\u00e9s, de lo contrario, el tratamiento, el estudio, o para que sepa el com\u00fan de la gente, en la comisi\u00f3n nosotros hacemos lectura de las notas que ingresan, programamos convocatorias con vecinos, y es el espacio en donde todos, porque esa es nuestra responsabilidad, traemos la tarea hecha de la casa muchas veces en relaci\u00f3n a los puntos que consideramos que podr\u00edamos observar, pero es el lugar donde todos debemos intercambiar ideas, consensuar, debatir, las comisiones se hicieron, incluso se propuso y Usted Presidente muy amable nos dio la posibilidad de convocar a una que no era un lunes, entonces creo que las posibilidades estuvieron.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Dutto pide la palabra. Tambi\u00e9n quiero destacar que este trabajo que se vino haciendo con muchas responsabilidad todos tuvimos la posibilidad de poder opinar, de poder poner nuestro granito de arena en modificar o poner en observaci\u00f3n lo que para uno cre\u00eda conveniente para la parte del beneficio para la comunidad Ceresina, y creo que todas las voces fueron escuchadas en su tiempo, y creo que siempre se trabaj\u00f3 con mucha responsabilidad, con mucha dedicaci\u00f3n, y creo que esto merece realmente el tiempo para poder votarlo y poder seguir avanzando sobre una ciudad con un nuevo c\u00f3digo para poder seguir avanzando en la ciudad como tal lo es.<\/p>\n\n\n\n<p>La C. Brondoni pide la palabra. Simplemente para tambi\u00e9n aclarar, no podemos hacer una comparaci\u00f3n de lo que es el c\u00f3digo civil y comercial que trata de cuestiones civiles, valga la redundancia, comerciales, con lo que es el c\u00f3digo de faltas, es imposible teniendo en consideraci\u00f3n la normativa que tiene un c\u00f3digo civil y comercial de la Naci\u00f3n, as\u00ed que estoy en total desacuerdo con la Concejal Guirado sobre ese comentario.<\/p>\n\n\n\n<p>La C. Guirado pide la palabra.<\/p>\n\n\n\n<p>La Pte. dice si Concejal Guirado, y aclarar tambi\u00e9n las modificaciones que ha sufrido desde 2015 a la fecha el c\u00f3digo civil.<\/p>\n\n\n\n<p>La C. Brondoni dice s\u00ed, por supuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>La Pte. dice s\u00ed Concejal Guirado.<\/p>\n\n\n\n<p>La C. Guirado dice respecto de la situaci\u00f3n que planteaba la Concejal que me antecedi\u00f3, me sorprende de personas que est\u00e1n trabajando precisamente en el derecho, dos personas que est\u00e1n trabajando en el derecho, me gustar\u00eda saber si como abogadas realmente entienden y comprenden lo que est\u00e1n en este momento tratando y por aprobar con su matr\u00edcula inclusive, y tambi\u00e9n en referencia a la responsabilidad de hablar de situaciones de convivencia, a nivel nacional el c\u00f3digo civil tiene que ver con esto, y a nivel local, en nuestro Pueblo, tambi\u00e9n tiene que ver con esto. El c\u00f3digo civil lo que hizo fue, en primera instancia, el legislativo adelant\u00f3 las reformas que no hab\u00eda lo que se necesitaba, se hizo antes, porque se hace con leyes particulares, por lo menos hasta ese momento, el Poder Judicial tambi\u00e9n, ac\u00e1 lo que tendr\u00eda que haber sucedido son las reuniones con los actores necesarios, porque los c\u00f3digos son de consenso, y en democracia se dialoga, pensar que el poder que delega la gente a trav\u00e9s del voto es una cuesti\u00f3n de libro cerrado es tener un nivel de soberbia y omnipotencia que en la representaci\u00f3n ciudadana, en democracia, no es la primera vez que sucede, sucedi\u00f3 tambi\u00e9n con la tributaria, luego con posterioridad hicieron ingresar notas, que deber\u00edan haber sido tratadas y contempladas antes del tratamiento de estos temas tan importantes, de dos instituciones que estaban en desacuerdo con lo que se planteaba, pero no fueron tenidas en cuenta, sin embargo ac\u00e1 lo que se, hablo de SITRAM en su momento y hablo del Centro Comercial en su momento, que tuvimos muchos problemas, y muchas quejas, y muchas notas por esto, \u00bfPor qu\u00e9?, porque no se dio el tiempo, no se tuvo en cuenta y no se abri\u00f3 a la comunidad, y ahora se tuvo el tiempo, porque hace dos meses, \u00bfSe necesita m\u00e1s?, y lo dije a trav\u00e9s de una nota apenas volvimos del receso, se necesita mas tiempo, se necesita un trabajo con actores sociales, se necesitan comisiones, recuerdo en la ultima comisi\u00f3n, \u201cesta es la comisi\u00f3n del c\u00f3digo de faltas\u201d dijeron, hab\u00eda funcionarios del Ejecutivo y nosotros, los due\u00f1os de la verdad, de lo que tenemos que hacer con toda la comunidad, no, la comisi\u00f3n a la que hac\u00eda referencia en ese momento precisamente tenia que ver con los actores sociales, y lo dije y lo puse en nota, no es algo tan extra\u00f1o ni que apareci\u00f3 como algo extraordinario y raro, afortunadamente quien les habla ley\u00f3 el primer proyecto que mandaron, lo compar\u00f3 con el anterior, ley\u00f3 la nueva modificaci\u00f3n, plantee de manera responsable, a mi criterio, c\u00f3mo se deber\u00eda trabajar seg\u00fan lo que contemplo, conocimientos que tengo, y por esa raz\u00f3n los planteos que realizo, afortunadamente quien les habla ejerce con responsabilidad su rol, no trabajo solamente en comisi\u00f3n, trabajo tambi\u00e9n en mi casa y much\u00edsimo, y los vecinos lo saben porque acuden generalmente en ese sentido, lamentablemente el lugar que tengo en el Concejo Municipal ni siquiera tiene el techo cambiado como para que uno pueda venir a trabajar ac\u00e1, que es la realidad, inclusive cuando han pasado semanas donde no se convocaba ni a sesi\u00f3n ni a comisi\u00f3n quien les habla segu\u00eda trabajando porque fue la que analiz\u00f3 y planteo todas las modificaciones de los ciento noventa art\u00edculos ac\u00e1 en esta comisi\u00f3n, por esa raz\u00f3n pude brindar un detalles especifico de lo que hab\u00edamos charlado, por esa raz\u00f3n quer\u00eda que se lean todos los art\u00edculos, por esta raz\u00f3n hablo con criterio respecto de las modificaciones que hab\u00edamos consensuado, lo que no se plasm\u00f3 y lo que si se plasm\u00f3, las necesidades, pero entiendo que esto es una mesa de debate, hay oficialismo, como dijo otro de los Concejales que me antecedi\u00f3, que hacen valer su peso, esto es la democracia, por esa raz\u00f3n cada uno argumenta desde su punto de vista, despu\u00e9s los Concejales votamos y la situaci\u00f3n resulta de esa votaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Dutto pide la palabra. Tambi\u00e9n dejar aclarado que en este trabajo no solamente dos abogadas, que son Ediles Concejales, sino dos abogados mas que estuvieron trabajando sobre este tema, Jueza de Faltas y Secretario de Gobierno tambi\u00e9n son abogados y entienden sobre ese tema, y lo tienen mas aceitado aun, y obviamente que tambi\u00e9n estuvieron involucradas voces de cualquier ciudadano que tambi\u00e9n vinieron planteando sobre este tema, porque en cada lugar fuera del Concejo cuando se ve\u00eda que anunci\u00e1bamos el trabajo del c\u00f3digo de faltas tambi\u00e9n aportaban a nuevas ideas que tambi\u00e9n fueron escuchadas por Concejales como yo que no tienen el titulo de abogado, y que tambi\u00e9n pudimos tratar las voces de los Ceresinos que representamos, tambi\u00e9n aportamos a este c\u00f3digo de faltas donde tambi\u00e9n va a haber cosas reflejadas en el c\u00f3digo de faltas nuevo que se est\u00e1 por aprobar, porque tambi\u00e9n est\u00e1n reflejadas ah\u00ed las voces de los Ceresinos.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Jullier pide la palabra. Ya para dar por cerrado el tema solicito que se someta a votaci\u00f3n la abstenci\u00f3n y luego el proyecto de ordenanza, solamente aclarar que desde el Bloque de la UCR no actuamos a libro cerrado ni con soberbia, sino con total apertura que es lo que nos caracteriza.<\/p>\n\n\n\n<p>Se somete a votaci\u00f3n la moci\u00f3n de abstenci\u00f3n del C. Busquets.<\/p>\n\n\n\n<p>Bloque UCR: Negativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Bloque PJ Siempre por Ceres: Positivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Bloque Acuerdo Ciudadano: Negativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se rechaza la moci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se somete a votaci\u00f3n el proyecto de ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>Bloque UCR: Positivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Bloque PJ Siempre por Ceres: Negativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Bloque Acuerdo Ciudadano: Negativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprueba por mayor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>PUNTO 5) Bloque Acuerdo Ciudadano \u2013 Proyecto minuta de comunicaci\u00f3n \u2013 Diagn\u00f3stico situaci\u00f3n infracciones por velocidad en Ceres. El mismo dice lo siguiente: \u201c<em>VISTO: Ordenanza N<\/em><em>\u00b0<\/em><em>868, y CONSIDERANDO: Que este Concejo Municipal est\u00e1 analizando un proyecto para la instalaci\u00f3n de radares fijos y m\u00f3viles. Que dentro de los argumentos esgrimidos por los funcionarios que visitaron el Concejo en reuni\u00f3n de Comisi\u00f3n fue que la Agencia de Seguridad Vial le solicito fundamentaci\u00f3n al pedido de autorizaci\u00f3n para instalar radares en nuestra ciudad. Que es funci\u00f3n de este Concejo Municipal autorizar las acciones que lleve adelante el ejecutivo en el Ejido del Municipio de Ceres y por lo mismo debemos hacerlo con probidad, fundamentaci\u00f3n y responsabilidad. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, eleva la siguiente: MINUTA DE COMUNICACI\u00d3N 1: Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal env\u00ede env\u00ede copia documentada del diagn\u00f3stico y an\u00e1lisis cuantitativo y cualitativo de las infracciones por exceso de velocidad en los \u00faltimos 10 a\u00f1os desde el corriente. 2: El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal, reg\u00edstrese y arch\u00edvese.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La C. Guirado pide la palabra. Gracias, en este sentido, esto tiene que ver con la coherencia del accionar legislativo en la \u00faltima reuni\u00f3n de comisi\u00f3n donde estuve presente con los Funcionarios de Gobierno y del Juzgado de Faltas, en referencia espec\u00edficamente a lo que es el proyecto de radares que fue aprobado con anterioridad, yo manifestaba la necesidad de saber la problem\u00e1tica de la velocidad, porque seguramente teniendo en cuenta el caudal de multas y de sanciones que hay en este sentido obviamente uno puede tener un conocimiento mas acabado a partir de un diagnostico y a partir de lo que fueron sus palabras tambi\u00e9n en este sentido de que hab\u00edan fundamentado la necesidad de los radares en la agencia de seguridad vial y en vialidad provincial, es que entiendo necesario, y de esta forma tambi\u00e9n colaborar con lo que es el necesario trabajo de hormiga, de diagn\u00f3stico, respecto a lo que es el funcionamiento del Juzgado de Faltas que lo que hace es precisamente ejecutar, accionar, lo que es el c\u00f3digo de faltas, de esta forma estar\u00edamos cumplimentando con una de las situaciones que tenemos que empezar a bregar, que es precisamente tener an\u00e1lisis, estad\u00edsticas y an\u00e1lisis de esas estad\u00edsticas para poder plantear, m\u00e1s all\u00e1 del sentido com\u00fan que muchas veces no es tan com\u00fan, la necesidad de cambios, de eso hablaba tambi\u00e9n cuando en la argumentaci\u00f3n respecto del tratamiento del c\u00f3digo de faltas mencionaba esta necesidad de diagn\u00f3stico para tener n\u00fameros precisos respecto de lo que tenemos que hacer. El Concejo Municipal, la administraci\u00f3n p\u00fablica, no es un kiosco, se maneja de manera seria, responsable, a partir de formalidades legales que deben ser cumplidas y que obviamente cada uno de nosotros colabora o no en esto, mientras mejor podamos hacer las cosas, como ya lo manifest\u00f3 Andrada en su momento ac\u00e1, menos escoyos vamos a ponerle a la administraci\u00f3n, \u00bfPor qu\u00e9?, porque \u00e9l manifest\u00f3 que hab\u00eda ordenanzas que estaban mal, que se hab\u00edan sancionado en este Concejo, y que se hab\u00edan hecho mal, que hab\u00eda que modificarlas, recuerdo muy particularmente que le dije que quien les habla les hab\u00eda advertido de esta situaci\u00f3n, que les iba a traer problemas al Ejecutivo aprobar las ordenanzas de esta manera, porque no estaban contempladas cuestiones legales y formales, sin embargo, en esta oportunidad quien les habla, no caprichosamente, sino concienzudamente, ha manifestado todas estas situaciones, no han sido tenidas en cuenta, y por esta raz\u00f3n me parece que bueno, una de un lado por el otro busca caminos para allanar y para seguir optimizando la calidad institucional, entiendo que esto cumple con la coherencia que manifestaba en la \u00faltima comisi\u00f3n del pasado lunes, y tambi\u00e9n con la necesidad como legisladores de contar con estad\u00edsticas y n\u00fameros para que no nos agarren de improviso otra vez dentro de un tiempo estas situaciones donde tenemos que apelar al sentido com\u00fan y no en realidad a los n\u00fameros que seguramente est\u00e1n en estad\u00edsticas y lo que es el Juzgado de Faltas si hace un trabajo serio y responsable.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Jullier pide la palabra. Bien, actuando con responsabilidad y con conciencia el Bloque de la UCR va a acompa\u00f1ar este proyecto de minuta de comunicaci\u00f3n, lo que por ah\u00ed me llama la atenci\u00f3n es que se solicita informaci\u00f3n de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, justo coincide con el inicio de la gesti\u00f3n actual, pero m\u00e1s all\u00e1 de eso, como la informaci\u00f3n no la ocultamos, la vamos a tener a disposici\u00f3n, vamos a acompa\u00f1ar, ojala que siempre el an\u00e1lisis de toda la informaci\u00f3n no sea mediante, entiendo yo y me hago cargo, cierta persecuci\u00f3n pol\u00edtica, sino que sea de acuerdo a lo que los vecinos necesitan conocer. De todas maneras, vamos a acompa\u00f1ar la minuta de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Busquets pide la palabra. Bueno, yo en funci\u00f3n a esto de las ordenanzas de los radares me suena a algo que lo he vivido en carne propia siendo Intendente, y me obliga a hablarlo por las palabras vertidas por el Concejal que me precedi\u00f3 en la palabra, en 2017, 2016, nosotros hemos hecho la ordenanza para el pedido de los radares, Concejales de la UCR, \u00bfQuieren nombre?, Maletti y Balzarini, fueron los que se opon\u00edan, y no solamente estos Se\u00f1ores, sino la misma traba hecha y dada por el radicalismo en el Gobierno Provincial, as\u00ed que esto no es nada nuevo, ya muchas de las Municipalidades en esa \u00e9poca nosotros en la liga de Intendentes se hab\u00eda decidido tomar esta situaci\u00f3n justamente por, mas en las rutas, por las velocidades, y los accidentes que implicaban dicha velocidad, as\u00ed que yo digo de que esto no es nada nuevo, ya se ha trabajado con responsabilidad tambi\u00e9n en el otro, si Usted quiere estad\u00edsticas las tenemos, vuelvo a repetir lo que dije anteriormente con el c\u00f3digo de faltas, hay un mont\u00f3n de \u00f3rdenes, de reglamentaci\u00f3n, de ordenanzas que tiene que cumplirlas el Ejecutivo, y mas en esto hoy, yo no voy a cometer la equivocaci\u00f3n de aquellos individuos que estaban como Concejales, sino que voy a acompa\u00f1ar el proyecto porque quiero darle todos los elementos para que realmente se lleve adelante las medidas necesarias para que bajemos los niveles de accidentes, tengamos el mayor de los cuidados con la velocidad, me parece perfecto, pero quer\u00eda aclarar esto porque justo me toca estar sentado de Concejal y a lo mejor el Concejal es muy joven no ha estado en esa pol\u00edtica y en ese tiempo de la pol\u00edtica, y me oblig\u00f3 a responderle, as\u00ed que yo voy a acompa\u00f1ar porque quiero estas situaciones que se tomen las medidas necesarias para aminorar la accidentologia.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Jullier pide la palabra. Bien, de acuerdo a lo expresado por el Concejal Busquets, solicito una moci\u00f3n de modificaci\u00f3n para modificar en el articulo primero, en vez de pedir la informaci\u00f3n por los cinco \u00faltimos a\u00f1os, que se pida por los diez a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>La C. Guirado pide la palabra. Quien les habla considera que la interpretaci\u00f3n que uno hace de las cosas tiene que ver con la esencia de cada uno, les explico cu\u00e1l fue mi intenci\u00f3n de poner cinco a\u00f1os, yo no sab\u00eda en su momento si se iba a tratar o no, quien les habla no sabia en su momento si se iba a tratar o no la ordenanza de radares, no quer\u00eda pedirles un an\u00e1lisis a lo mejor desde el 2003 hasta ahora porque iba a llevar much\u00edsimo tiempo, entonces, como fueron Funcionarios del mismo Gobierno desde hace cinco a\u00f1os, simplemente ped\u00ed por esos cinco a\u00f1os precisamente porque es consonancia con que son Funcionarios y como que a lo mejor pueden tener la informaci\u00f3n, pensando en no pedir demasiado, esa fue mi intenci\u00f3n, o sea, nada mas lejos a mi persona que hablar de persecuci\u00f3n pol\u00edtica cuando hay una asimetr\u00eda de poder tremenda dentro de una estructura de gobierno ejecutiva y una Concejal de un bloque del Concejo Municipal, o sea, es rar\u00edsima la situaci\u00f3n que se plantea, pero mi intenci\u00f3n tenia que ver con no demandarles demasiado, por eso puse los cinco a\u00f1os, y con la coherencia de que es un gobierno que a lo mejor s\u00ed pudo haber hecho estad\u00edsticas, no sabia si los otros no, no tengo ning\u00fan problema si la quieren pedir desde el 2003 hasta ahora con este nuevo c\u00f3digo, para mi ser\u00eda espectacular, pero va a ser un trabajo tremendo buscarla , hacerla y dem\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>La Pte. dice no, pero el Concejal Busquets dijo que hab\u00eda estad\u00edsticas.<\/p>\n\n\n\n<p>La C. Guirado dice bueno, si, yo digo lo que pens\u00e9 en su momento nada m\u00e1s, esa fue mi intenci\u00f3n, lo dejo que conste en Acta y que quede bien en claro, o sea, tenia una cuesti\u00f3n de coherencia porque es el mismo gobierno que est\u00e1, y desde un tiempo haciendo un corte sin pensar que iba a tener que agarrar todo para atr\u00e1s y era un mont\u00f3n, esa fue mi \u00fanica intenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se somete a votaci\u00f3n la moci\u00f3n de modificaci\u00f3n del C. Jullier.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprueba por unanimidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Se somete a votaci\u00f3n el proyecto de minuta de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprueba por unanimidad.<\/p>\n\n\n\n<p>PUNTO 6) Bloque Acuerdo Ciudadano \u2013 Proyecto minuta de comunicaci\u00f3n \u2013 Datos sobre ejecuci\u00f3n de obra de tendido el\u00e9ctrico en Barrio Malvinas. El mismo dice lo siguiente: \u201c<em>VISTO: Reuni\u00f3n de Comisi\u00f3n con vecinos Barrio Malvinas, y CONSIDERANDO: Que este Concejo Municipal en la reuni\u00f3n de comisi\u00f3n con los vecinos del Barrio Malvinas por el tendido el\u00e9ctrico, el pasado lunes 12 de agosto 2024 se comprometi\u00f3 a solicitar informaci\u00f3n por escrito al DEM respecto de los materiales con los que cuenta, las necesidades materiales que a\u00fan restan subsanar y el monto total que ocasionar\u00e1 realizar el Tendido El\u00e9ctrico en 28 lotes del Barrio Malvinas en los pr\u00f3ximos meses. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, eleva la siguiente: MINUTA DE COMUNICACI\u00d3N 1: Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal env\u00ede informaci\u00f3n documentada en referencia a la Obra Tendido El\u00e9ctrico de Barrio Malvinas, sobre: Materiales existentes adquirido y\/o a disposici\u00f3n del Municipio de Ceres para ejecutar Obra Tendido El\u00e9ctrico Barrio Malvinas. Monto total de ejecuci\u00f3n de obra, plazo de ejecuci\u00f3n, partida del Presupuesto 2024 a la cual ser\u00e1 imputada. Ejecuci\u00f3n del Presupuesto de Obras P\u00fablicas de Junio y Julio 2024 (inclusive). 2: El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal, reg\u00edstrese y arch\u00edvese.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La C. Guirado pide la palabra. Esto tambi\u00e9n tiene que ver con la coherencia de cumplir con el trabajo legislativo, en la \u00faltima reuni\u00f3n de comisi\u00f3n que tuvimos el lunes pr\u00f3ximo pasado estuvimos reunidos con algunos vecinos del Barrio Malvinas, espec\u00edficamente algunos de los afectados por esta obra de tendido el\u00e9ctrico regulada por una ordenanza del 2023, en esa misma situaci\u00f3n y frente a los vecinos les consult\u00e9 si a ellos les parec\u00eda que estaba bien que como Concejo, cumpliendo con nuestra responsabilidad, pidamos esta informaci\u00f3n que fue vertida de acuerdo a lo que manifestaron algunos vecinos, y tambi\u00e9n de acuerdo a lo que manifest\u00f3 un Concejal del oficialismo de este Concejo, fue vertida de manera oral o verbal en una reuni\u00f3n, pero hab\u00eda como que no exist\u00edan datos espec\u00edficos respecto de lo que se tenia que hacer, los materiales, le dieron un tiempo, y uno entiende, uno entiende la preocupaci\u00f3n y la necesidad del que pasa y la vive ah\u00ed, mucha gente que tiene que alquilar porque no se puede ir a vivir ah\u00ed, otros que viven de manera rudimentaria con una luz que sacan del alumbrado p\u00fablico, que es un problema, entonces, mientras uno como Concejal desde su funci\u00f3n pueda colaborar en primera instancia brindando datos espec\u00edficos, informaci\u00f3n clara, muchas veces esta situaci\u00f3n de la falta de comunicaci\u00f3n provoca que se exasperen los \u00e1nimos, le hice ese planteo en comisi\u00f3n, manifestaron que estaban de acuerdo, y lo que estamos haciendo ac\u00e1 es simplemente cumplir con esta situaci\u00f3n que ha sido consensuada con los vecinos en este recinto, nada m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Jullier pide la palabra. Bien, en relaci\u00f3n a esta minuta de comunicaci\u00f3n, proyecto de minuta de comunicaci\u00f3n, de acuerdo a lo que planteaba reci\u00e9n la Concejal Guirado, nosotros recibimos en comisi\u00f3n a los vecinos, algunos de los vecinos, del Barrio Malvinas, pero tener en cuenta, y es algo que lo aclaramos con los propios vecinos, que la soluci\u00f3n ya estaba dada por parte del Poder Ejecutivo, nosotros lo hicimos por una cuesti\u00f3n de formalidad, hab\u00edamos recibido una nota y quer\u00edamos darles una respuesta, escucharlos, la respuesta est\u00e1 por parte del Ejecutivo, la obra est\u00e1 en ejecuci\u00f3n en cuando a la compra de materiales, ya se vino haciendo much\u00edsimos y a los vecinos se los puso al tanto en la reuni\u00f3n que tuvieron con el Ejecutivo, pero de todas maneras, para que quede documentada, nosotros desde el Bloque de la UCR vamos a acompa\u00f1ar esta minuta de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Dutto pide la palabra. Tambi\u00e9n vinieron, los recibimos, a los integrantes del Barrio Malvinas, en la cual ellos manifestaron que fue una reuni\u00f3n bastante productiva porque se pudieron evacuar muchas dudas sobre el tema de lo que hab\u00eda pasado, hab\u00eda cosas que en su momento ellos desconoc\u00edan por una cuesti\u00f3n de tramites a realizarse, pero en su momento pudieron evacuar todas sus dudas y quedaron muy satisfechos con la reuni\u00f3n que llev\u00f3 a cabo junto con la Intendente de nuestra ciudad, as\u00ed que bueno, esto obviamente que el Bloque va a acompa\u00f1ar esta minuta para que quede asentado todo tipo de dudas y de reclamos que hab\u00eda en su momento.<\/p>\n\n\n\n<p>Se somete a votaci\u00f3n el proyecto de minuta de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aprueba por unanimidad.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No siendo para m\u00e1s, se da por finalizada la Sesi\u00f3n, siendo las 09:23 horas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En la ciudad de Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los15 d\u00edas del mes de agosto de dos mil veinticuatro, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. 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