{"id":5211,"date":"2024-12-09T10:51:28","date_gmt":"2024-12-09T13:51:28","guid":{"rendered":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=5211"},"modified":"2024-12-09T10:51:30","modified_gmt":"2024-12-09T13:51:30","slug":"ordenanza-n1872-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=5211","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b01872\/2024."},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-file\"><a id=\"wp-block-file--media-0fc6ad44-6edc-4366-b1ed-16263c3c9a6a\" href=\"https:\/\/concejodeceres.com\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/ORD1872.docx\">ORD1872<\/a><a href=\"https:\/\/concejodeceres.com\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/ORD1872.docx\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-0fc6ad44-6edc-4366-b1ed-16263c3c9a6a\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Ceres, 06 de diciembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a>VISTO:<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La necesidad de regular las actividades comerciales y recreativas nocturnas, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que, existen distintas ordenanzas que regulan la nocturnidad de manera dispersa y desactualizada;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que, las necesidades y las preferencias de la comunidad se han ido modificando con el correr de los a\u00f1os y resulta menester que la legislaci\u00f3n se adapte a los mismos;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que, se ha realizado una b\u00fasqueda intensa de informaci\u00f3n indagando entre los distintos actores sociales involucrados en la tem\u00e1tica;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que, se ha llevado adelante una encuesta masiva y an\u00f3nima, que permiti\u00f3 conocer el panorama actual de nuestra ciudad;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que, se han concretado reuniones con j\u00f3venes a los fines de conocer de manera m\u00e1s profunda, su postura al respecto;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que, se han efectuado reuniones con Fuerzas de Seguridad, Salud y Departamento Ejecutivo Municipal con la intenci\u00f3n de planificar una regulaci\u00f3n efectiva;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que, se realiz\u00f3 un debate con el Centro Comercial y empresarios e instituciones que se dedican a los eventos y\/o comercios que funcionan en la nocturnidad;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que, de lo expuesto, surge la presente normativa habiendo amalgamado las distintas posiciones, sin dejar de lado la legislaci\u00f3n de mayor jerarqu\u00eda vigente.-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">POR LO QUE:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL deCERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">O R D E N A N Z A<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 1\u00b0). &#8211;&nbsp; La presente Ordenanza regula las condiciones para la habilitaci\u00f3n, funcionamiento e inspecci\u00f3n de las actividades y espect\u00e1culos p\u00fablicos que se desarrollen en la ciudad de CERES, en horario nocturno (de 20:00 hs. hasta las 06:00 hs. o la que se fije en caso especial), sin perjuicio de la actividad diurna que pudiesen detentar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 2\u00b0). &#8211; CLASIFICACI\u00d3N DE ESTABLECIMIENTOS:&nbsp;Los establecimientos en los que se desarrollen los espect\u00e1culos p\u00fablicos se clasifican del siguiente modo:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>&#8211; Locales con Actividad Bailable:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Confiter\u00edas Bailables y Discotecas:&nbsp;Son aquellos locales donde se difunde m\u00fasica por medios electr\u00f3nicos y\/o a trav\u00e9s de n\u00fameros en vivo, con actividad de baile, se expendan bebidas con o sin alcohol, se realicen espect\u00e1culos en forma habitual, se establezca consumici\u00f3n obligatoria o se abone entrada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Restaurantes con espacio de baile:&nbsp;Son aquellos locales donde se presta servicio de comida y bebida para consumo en el lugar, se difunde m\u00fasica a trav\u00e9s de n\u00fameros en vivo y\/o por medios electr\u00f3nicos, con actividad bailable. El sector destinado al restaurante deber\u00e1 ocupar el 70 % de la superficie \u00fatil del local. El ingreso de menores estar\u00e1 supeditado a la clasificaci\u00f3n del espect\u00e1culo en funci\u00f3n de si es apto o no para menores. Los menores de 16 a\u00f1os podr\u00e1n permanecer en \u00e9l hasta las 00:00 hs.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Salones de Fiestas:&nbsp;Son aquellos locales expresamente destinados a ser alquilados por personas o instituciones que deseen efectuar en ellos reuniones de car\u00e1cter social, como tambi\u00e9n celebraciones de \u00edndole particular o p\u00fablica, contando o no con difusi\u00f3n musical, con servicio de comida y\/o restaurante y habilitados para dicha actividad. La difusi\u00f3n musical podr\u00e1 provenir de medios electr\u00f3nicos y\/o n\u00fameros en vivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Bares y Pubs con actividad bailable:&nbsp;Son aquellos locales con difusi\u00f3n musical por medios electr\u00f3nicos y\/o n\u00fameros en vivo y\/o representaciones de tipo teatral o literaria, con actividad de baile, donde se presta servicio de comida y bebida para consumo en el lugar. La superficie \u00fatil deber\u00e1 calcularse con un porcentaje de ocupaci\u00f3n de mesas y sillas y un porcentaje destinado a la actividad de baile. Los porcentajes habilitados deber\u00e1n ser determinados, autorizados y controlados por la autoridad de aplicaci\u00f3n en cada caso particular seg\u00fan conste en la presentaci\u00f3n correspondiente del proyecto. En estos establecimientos se puede establecer consumici\u00f3n obligatoria o que se abone entrada. El ingreso de menores estar\u00e1 supeditado a la clasificaci\u00f3n del espect\u00e1culo en funci\u00f3n de si es apto o no para menores. Los menores de 16 a\u00f1os podr\u00e1n permanecer en \u00e9l hasta las 00:00 hs.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Pe\u00f1as:&nbsp;Son aquellos locales con actividad de canto y bailes tradicionales, con difusi\u00f3n musical y participaci\u00f3n del p\u00fablico asistente, donde se presta servicio de comida y bebida t\u00edpica para consumo en el lugar. En estos establecimientos se puede establecer consumici\u00f3n obligatoria o que se abone entrada. El ingreso de menores estar\u00e1 supeditado a la clasificaci\u00f3n del espect\u00e1culo en funci\u00f3n de si es apto o no para menores. Los menores de 16 a\u00f1os podr\u00e1n permanecer en \u00e9l hasta las 00:00 hs.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para todas las clasificaciones descriptas anteriormente el Departamento Ejecutivo Municipal, podr\u00e1 autorizar el funcionamiento de este tipo de establecimientos al aire libre, por un per\u00edodo de tiempo determinado. En tales supuestos, los titulares de los establecimientos deber\u00e1n dar acabado cumplimiento a todos los condicionantes t\u00e9cnicos y medidas mitigantes que le sean impuestas por las \u00e1reas t\u00e9cnicas municipales respectivas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) &#8211; Locales sin Actividad Bailable:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Restaurantes, Pizzer\u00edas, Choper\u00edas, Sandwicher\u00edas y Parrilladas con difusi\u00f3n musical y\/o n\u00fameros en vivo:&nbsp;Son aquellos localescon difusi\u00f3n musical por medios electr\u00f3nicos y\/o n\u00fameros en vivo y\/o representaciones de tipo teatral o literaria sin actividad de bailable, donde se presta servicio de comida y bebida para consumo en el lugar. En estos establecimientos, no pueden quitarse las mesas y sillas y no se dispone de lugar para el baile.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Bares y Pubs con difusi\u00f3n musical y\/o n\u00fameros en vivo:&nbsp;Son aquellos locales con difusi\u00f3n musical por medios electr\u00f3nicos y\/o n\u00fameros en vivo y\/o representaciones de tipo teatral o literaria, sin actividad bailable, donde se presta servicio de comida y bebida para consumo en el lugar. En estos establecimientos, no pueden quitarse las mesas y sillas y no se dispone de lugar para el baile.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Salas de cine y\/o teatros:&nbsp;Son aquellos locales destinados a la exhibici\u00f3n de filmes y\/o en los que representan obras teatrales y\/o cualquier espect\u00e1culo de \u00edndole cultural o art\u00edstico. Cuando se proyecten pel\u00edculas con reservas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las restricciones de edades que establecen para dichos filmes los organismos de contralor, siendo responsable del control el\/los propietario\/s del local.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Salones de Entretenimiento:&nbsp;Son aquellos locales con juegos de habilidad y destreza o entretenimiento, ya sean mec\u00e1nicos, manuales, el\u00e9ctricos y\/o electr\u00f3nicos quedando incluidos los llamados videojuegos, juegos mec\u00e1nicos de entretenimiento (como por ejemplo los denominados metegoles), de destreza (como pool, billar, bowling) y todos los juegos que se practican por medio de computadoras sin que exista premio en efectivo. En los salones de esta categor\u00eda, queda expresamente prohibido el otorgamiento de premios de cualquier naturaleza (vales, bonos, fichas o cualquier otro elemento susceptible de ser canjeado por dinero u otro elemento de valor), admitiendo tan s\u00f3lo las prolongaciones del tiempo de juego que en forma autom\u00e1tica conceden las m\u00e1quinas en caso de resultado exitoso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Circos:&nbsp;Son aquellos locales de instalaci\u00f3n temporal, donde se desarrollan espect\u00e1culos variados con participaci\u00f3n de atletas, payasos, ilusionistas, etc.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Parques de Diversiones:&nbsp;Son aquellos predios o locales en los que se encuentran enclavados juegos preferentemente mec\u00e1nicos, pudiendo contar con n\u00fameros art\u00edsticos de atracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Salones de fiestas infantiles:&nbsp;Son aquellos locales destinados al desarrollo de celebraciones infantiles, que pueden contar con pelotero u otros juegos para el entretenimiento de ni\u00f1os. La superficie \u00fatil para la habilitaci\u00f3n de los mismos se realizar\u00e1 tomando el espacio que queda libre de la superficie utilizada por los juegos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) &#8211; Espect\u00e1culos Masivos en espacios p\u00fablicos o privados:&nbsp;Son aquellos espect\u00e1culos deportivos y\/o musicales y\/o culturales programados para asistencia masiva de p\u00fablico, en locales cerrados o al aire libre. Entendi\u00e9ndose por tal aquellos espect\u00e1culos preparados para recibir una afluencia de p\u00fablico superior a quinientas (500) personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Modalidad:&nbsp;En los casos de espect\u00e1culos musicales, la difusi\u00f3n musical debe provenir de n\u00fameros en vivo y\/o mec\u00e1nicos. Cuando se trate de un espect\u00e1culo cultural, deber\u00e1n contar con escenario y camar\u00edn para ambos sexos. S\u00f3lo podr\u00e1n ser habilitados en predios autorizados previamente por la autoridad competente. Y se regir\u00e1n respecto al horario l\u00edmite de cierre del evento en las mismas condiciones conforme lo establecido en el Art. 3).-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) &#8211; Actividades bailables o eventos en asociaciones e instituciones sin fines de lucro:&nbsp;Las actividades bailables o todo tipo de eventos que se desarrollen en clubes, sindicatos y en general en cualquier asociaci\u00f3n sin fines de lucro podr\u00e1n ser:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Permanentes:&nbsp;Cuando la actividad sea habitual y continuada se deber\u00e1 obtener el certificado de habilitaci\u00f3n conforme al rubro que se pretenda habilitar, de acuerdo a la tipificaci\u00f3n descrita en los art\u00edculos precedentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; No permanentes:&nbsp;Cuando la actividad sea excepcional, circunstancial o temporal se deber\u00e1 obtener permiso conforme la normativa vigente. El Departamento Ejecutivo Municipal determinar\u00e1 por v\u00eda reglamentaria la cantidad de eventos permitidos por per\u00edodos de tiempos regulares a fin de controlar la excepcionalidad de la actividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) &#8211; Actividades bailables o eventos con fines de lucro en asociaciones e instituciones:&nbsp;Las actividades bailables o todo tipo de evento que se desarrollen en clubes, sindicatos y en general en cualquier asociaci\u00f3n, que tengan fines de lucro, deber\u00e1n solicitar su autorizaci\u00f3n por medio de un promotor de espect\u00e1culos y podr\u00e1n ser:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Permanentes:&nbsp;Cuando la actividad sea habitual y continuada se deber\u00e1 obtener el certificado de habilitaci\u00f3n conforme al rubro que se pretenda habilitar, de acuerdo a la tipificaci\u00f3n descrita en los art\u00edculos precedentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; No permanentes:&nbsp;Cuando la actividad sea excepcional, circunstancial o temporal se deber\u00e1 obtener permiso conforme la normativa vigente. El Departamento Ejecutivo Municipal determinar\u00e1 por v\u00eda reglamentaria la cantidad de eventos permitidos por per\u00edodos de tiempos regulares a fin de controlar la excepcionalidad de la actividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) &#8211; Actividades bailables o eventos con fines de lucro en inmuebles privados:&nbsp;Las actividades bailables o todo tipo de evento con fines de lucro que se desarrollen en locales, galpones, viviendas particulares o casas de fin de semana, deber\u00e1n solicitar su autorizaci\u00f3n y deber\u00e1n ser&nbsp;no permanentes, excepcionales, circunstanciales o temporales, debiendo obtener permiso correspondiente conforme la normativa vigente. El Departamento Ejecutivo Municipal determinar\u00e1 por v\u00eda reglamentaria la cantidad de eventos permitidos por per\u00edodos de tiempos regulares a fin de controlar la excepcionalidad de la actividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto al l\u00edmite horario de ingreso y egreso y las edades habilitadas, las mismas se regir\u00e1n en un todo conforme lo establecido en el Art. 3) del presente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Localizaci\u00f3n. En caso de localizaciones en subsuelos o en plantas altas, el proyecto adem\u00e1s de cumplir con los requisitos reglamentarios exigidos en la presente, deber\u00e1 asegurar medios de evacuaci\u00f3n de la misma condici\u00f3n y naturaleza que los requeridos en plantas bajas, en forma directa a la v\u00eda p\u00fablica. No podr\u00e1n localizarse en edificios donde en los otros niveles y\/o pisos exista uso de viviendas particulares, salvo la expresa autorizaci\u00f3n un\u00e1nime de los vecinos de las otras plantas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Registro de Oposici\u00f3n. No se obtendr\u00e1 habilitaci\u00f3n como local bailable cuando existiera oposici\u00f3n del cincuenta por ciento (50%) o m\u00e1s de los vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros lineales a ambos lados, frente y contrafrente de los deslindes parcelarios del local. No se otorgar\u00e1 la habilitaci\u00f3n de local bailable en caso de tener la oposici\u00f3n expresa de los vecinos linderos al inmueble. Los mismos deber\u00e1n ser notificados de forma fehaciente de la tramitaci\u00f3n en curso, a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal. En caso de no contar con la aprobaci\u00f3n de el o los linderos, se habilitar\u00e1 una instancia de mediaci\u00f3n que en caso de resultar positiva permitir\u00e1 continuar con el tr\u00e1mite de habilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 3\u00b0).&nbsp; Prohibiciones generales. Quedan prohibidos los siguientes espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas: a) Los que atenten contra los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas reconocidas en la Constituci\u00f3n Nacional y Provincial, y aquellos que inciten a la violencia, al racismo, al sexismo o a cualquier tipo de discriminaci\u00f3n. b) Los que atenten contra la dignidad humana o fomenten graves des\u00f3rdenes p\u00fablicos. c) Los que impliquen crueldad, sufrimiento o maltrato para los animales. d) Los que se realicen cuando no est\u00e9 garantizada la seguridad de las personas y\/o la indemnidad de los bienes, cualquiera que sea su titularidad y, en especial, cuando se trate de espacios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 4\u00b0). &#8211;&nbsp; a) Disposiciones generales:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No hay horario l\u00edmite para el ingreso a los establecimientos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En todos los casos deber\u00e1 tomarse como \u201cd\u00eda de cierre\u201d, la fecha real de cese de las actividades del local, independientemente de que la apertura sea en fecha del d\u00eda anterior, considerando el cambio de fecha que se da despu\u00e9s de las 00.00 hs. Con las siguientes divisiones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">-Los d\u00edas lunes a jueves: Quedan comprendidos los locales que abren sus puertas la noche del domingo, finalizando la madrugada del d\u00eda lunes, la noche del d\u00eda lunes, finalizando la madrugada del d\u00eda martes, la noche del martes finalizando sus actividades la madrugada del d\u00eda mi\u00e9rcoles y la noche del mi\u00e9rcoles finalizando sus actividades la madrugada del d\u00eda jueves.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">-Los d\u00edas viernes: quedan comprendidos los locales que inician sus actividades la noche del d\u00eda jueves, finalizando las mismas la madrugada del d\u00eda viernes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">-Los d\u00edas s\u00e1bados, domingos y feriados: Quedan comprendidos los locales que inician sus actividades la noche del d\u00eda viernes, finalizando sus actividades la madrugada del d\u00eda s\u00e1bado, la noche del d\u00eda s\u00e1bado finalizando las actividades la madrugada del d\u00eda domingo, as\u00ed como tambi\u00e9n la noche previa a la madrugada de un d\u00eda feriado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) <em>Horarios de cierre de actividades:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>&#8211; Locales con actividad bailable: (Confiter\u00edas bailables, Discotecas, restaurantes con espacio de baile, Pubs o bares con actividad de baile, Salones de Fiesta, actividades bailables o eventos en asociaciones o instituciones, actividades bailables o eventos con fines de lucro en inmuebles privados): Estos locales deber\u00e1n cesar en sus actividades:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Los d\u00edas lunes a viernes a las 03:30 hs; Cierre de barra a las 2:30 hs;&nbsp; la baja de decibeles de sonido al valor que se determinar\u00e1 en el Decreto Reglamentario ser\u00e1 a las 01.30 hs.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Los d\u00edas s\u00e1bados, domingos y feriados a las 06.00 hs; Cierre de barra a las 5 hs; la baja de decibeles de sonido al valor que se determinar\u00e1 en el Decreto Reglamentario ser\u00e1 a las 5.30 hs. &#8211;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>&#8211; Locales sin actividad bailable (Restaurantes, Pizzer\u00edas, Choper\u00edas, Parrilladas y Bares con difusi\u00f3n musical y\/o n\u00fameros en vivo y\/o eventos en asociaciones e instituciones): Estos locales deber\u00e1n cesar en sus actividades:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Los d\u00edas lunes a viernes a las 02:30 hs; Cierre de barra a las 02:00 hs; la baja de decibeles de sonido al valor que se determinar\u00e1 en el Decreto Reglamentario ser\u00e1 a las 01:00 hs.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Los d\u00edas s\u00e1bados, domingos y feriados a las 05.00 hs; Cierre de barra a las 04:00hs; la baja de decibeles de sonido al valor que se determinar\u00e1 en el Decreto Reglamentario ser\u00e1 a las 4.00 hs. &#8211;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>&#8211; Salas de Cine o Teatro, Salones de entretenimiento y Salones de Fiestas Infantiles: Estos locales deber\u00e1n cesar en sus actividades:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Los d\u00edas lunes a viernes a las 02:00 hs.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Los d\u00edas s\u00e1bados, domingos y feriados a las 04:00 hs.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Circos y Parques de Diversiones: Estos locales deber\u00e1n cesar en sus actividades los d\u00edas:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Lunes a viernes a las 01:00 hs.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Los d\u00edas s\u00e1bados, domingos y feriados a las 04:00 hs.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>&#8211; Espect\u00e1culos masivos en espacios p\u00fablicos y\/o privados: En estos supuestos, el horario l\u00edmite de finalizaci\u00f3n del espect\u00e1culo se regir\u00e1 por las mismas disposiciones que la de los locales con actividad bailable.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Los locales de bar\/comedor en cualquiera de sus modalidades, podr\u00e1n abrir: de lunes a viernes a partir de las 6 de la ma\u00f1ana, s\u00e1bados domingo y feriados a partir de las 8 hs y no podr\u00e1n expender bebidas alcoh\u00f3licas hasta las 10:00 hs.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 5\u00b0).-&nbsp;EXPENDIO, SUMINISTRO Y\/O CONSUMO DE ALCOHOL:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Queda prohibido:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) La venta, expendio o suministro de bebidas o sustancias capaces de producir embriaguez a menores de 18 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b)&nbsp;La venta, expendio o suministro de bebidas alcoh\u00f3licas&nbsp;entre las 02:00 horas y las 10:00 horas&nbsp;del d\u00eda posterior, con excepci\u00f3n de la que se realice en los establecimientos que cuenten con instalaciones habilitadas para su consumo, tales como comedores, bares, etc. y los que se encuentra legislado en la presente Ordenanza, que podr\u00e1n hacerlo hasta la hora fijada en el art\u00edculo 4 seg\u00fan su habilitaci\u00f3n, en la cual deber\u00e1n constar expresamente las limitaciones fijadas para el expendio de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c)&nbsp;El consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en la v\u00eda p\u00fablica&nbsp;durante las veinticuatro horas del d\u00eda, salvo en lugares cedidos por la Municipalidad a bares, confiter\u00edas e instituciones para su explotaci\u00f3n comercial temporal, o en lugares especialmente habilitados por autoridad competente. Esta restricci\u00f3n se extiende al consumo en ocasi\u00f3n de conducir, y\/o estar en veh\u00edculos de cualquier naturaleza y porte, detenidos, estacionados o en tr\u00e1nsito en lugares p\u00fablicos. Cuando el infractor fuese una persona distinta del propietario del veh\u00edculo, este \u00faltimo, salvo prueba en contrario, ser\u00e1 solidariamente responsable del pago de las multas previstas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) La publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcoh\u00f3licas que sea dirigida a:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Menores de 18 a\u00f1os de edad, o que utilicen en ella a menores de 18 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Que sugiera en sus textos que el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas mejora el rendimiento f\u00edsico o intelectual de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Que utilicen el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas como estimulante del bienestar y\/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) La realizaci\u00f3n de concursos, torneos, eventos deportivos, recreativos y\/o sociales, sea con o sin fines de lucro, que promocionen la ingesta de bebidas alcoh\u00f3licas, y\/o el consumo sin l\u00edmite (se refiere a los eventos denominados &#8220;canilla libre&#8221;), desnaturalizando los principios de la &#8220;degustaci\u00f3n, de la cataci\u00f3n o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de los productos\u201d. Queda prohibida tambi\u00e9n la promoci\u00f3n y\/o realizaci\u00f3n de cualquier tipo de evento en el que por su participaci\u00f3n se recompense, premie, estimule o incentive el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) En los locales donde se permita el ingreso de menores de 18 a\u00f1os de edad, sea que solo puedan ingresar dichos menores o de \u00e9stos conjuntamente con mayores de 18 a\u00f1os de edad, queda&nbsp;prohibida la venta, expendio, suministro&nbsp;por cualquier t\u00edtulo y\/o consumici\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas a los dichos menores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, en el supuesto de espect\u00e1culos masivos a desarrollarse en espacios p\u00fablicos y\/o privados ser\u00e1 facultad del Departamento Ejecutivo Municipal autorizar la venta, expendio, suministro por cualquier t\u00edtulo y\/o consumici\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas, en todo el predio donde tenga lugar el espect\u00e1culo, a los concurrentes mayores de 18 a\u00f1os de edad. En tales supuestos, quedar\u00e1 prohibida la comercializaci\u00f3n de las bebidas en envases de vidrios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Los locales bailables y\/o todo aquel comercio que efect\u00fae el expendio de bebidas alcoh\u00f3licas, no podr\u00e1n permitir el retiro de la misma en vasos y\/o jarros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 6\u00b0).-&nbsp; FACTOR DE OCUPACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a-) Disposiciones Generales:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Definici\u00f3n de Factor de Ocupaci\u00f3n:&nbsp;Es el n\u00famero te\u00f3rico de personas que pueden ser acomodadas sobre la superficie \u00fatil. En la proporci\u00f3n de una persona por cada equis (x) metros cuadrados. El valor de (x) se determinar\u00e1 en cada rubro en particular, seg\u00fan el informe antisiniestral que deber\u00e1 emitir un t\u00e9cnico en seguridad e higiene.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Superficie \u00fatil:&nbsp;A los fines de esta Ordenanza se entiende por superficie \u00fatil aquella que resulta de descontar de la superficie total cubierta, las que ocupan los sanitarios, dep\u00f3sitos, sectores de atenci\u00f3n de barras, guardarropas, cabinas, DJ, cocinas, escaleras y rampas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Disposici\u00f3n general:&nbsp;En todos los casos, la cantidad m\u00e1xima de personas permitidas depender\u00e1: de la superficie \u00fatil, de los anchos y disposici\u00f3n de las salidas de emergencia de los establecimientos, de los sanitarios y del informe antisiniestral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b-) Locales con actividad bailable:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El factor de ocupaci\u00f3n en dichos locales, nunca podr\u00e1 ser superior a una (1) persona por metro cuadrado de superficie \u00fatil destinada a los concurrentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal autorice en forma expresa y de manera excepcional, el funcionamiento de confiter\u00edas bailables y\/o discotecas al aire libre por per\u00edodos de tiempo determinados, deber\u00e1 establecer la cantidad m\u00e1xima de concurrentes permitida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c-) Locales sin actividad bailable:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Restaurantes, Pizzer\u00edas, Choper\u00edas, Parrilladas, Pe\u00f1as, Bares y Pubs con difusi\u00f3n musical y\/o n\u00fameros en vivo: El factor de ocupaci\u00f3n para estos casos ser\u00e1 de una persona por cada metro cuadrado (m2) de la superficie \u00fatil. Salvo que pueda surgir del informe antisiniestral, un factor de ocupaci\u00f3n diferente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Salas de Cine o Teatro, Salones de Entretenimiento: El factor de ocupaci\u00f3n para estos locales ser\u00e1 el que surja del informe antisiniestral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Circos y Parques de diversiones: El factor de ocupaci\u00f3n se calcular\u00e1 conforme la \u00edndole del evento en cada caso concreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Salones de Fiestas Infantiles: El factor de ocupaci\u00f3n para estos eventos y establecimientos ser\u00e1 de dos personas por cada tres metros cuadrados (m2) de la superficie \u00fatil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d-) Espect\u00e1culos masivos en espacios p\u00fablicos y\/o privados:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El factor de ocupaci\u00f3n para estos casos se calcular\u00e1 conforme la \u00edndole del evento a realizar y el establecimiento en el que se lleve a cabo, en cada caso concreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e-) Actividades bailables o eventos en asociaciones e instituciones sin fines de lucro:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El factor de ocupaci\u00f3n para estos locales ser\u00e1 el que surja del informe antisiniestral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f-) Actividades bailables o eventos con fines de lucro en asociaciones e instituciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El factor de ocupaci\u00f3n para estos locales ser\u00e1 el que surja del informe antisiniestral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g-) Actividades bailables o eventos con fines de lucro en inmuebles privados:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El factor de ocupaci\u00f3n para estos casos se calcular\u00e1 conforme la \u00edndole del evento a realizar y el establecimiento en el que se lleve a cabo, en cada caso concreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando la actividad del establecimiento se desarrolle en forma mixta bajo superficie cubierta y al aire libre, y siempre que se mantengan v\u00edas de acceso y egreso entre ambas superficies abiertas permanentemente durante el funcionamiento del establecimiento, el responsable podr\u00e1 solicitar a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente, una ampliaci\u00f3n de la capacidad de concurrentes permitidos. La misma podr\u00e1 realizarse en base al factor de ocupaci\u00f3n que se calcule sobre la superficie \u00fatil, justificando la misma en una mayor amplitud y \u00f3ptima disposici\u00f3n de las salidas de emergencia que permitan una r\u00e1pida evacuaci\u00f3n de los concurrentes hacia los lugares del establecimiento ubicados al aire libre. Dicha justificaci\u00f3n deber\u00e1 estar avalada mediante informe y certificaci\u00f3n de un profesional especialista en la materia debidamente matriculado en su colegio profesional, que establezca el porcentaje al aire libre a autorizar, el porcentaje de ampliaci\u00f3n de capacidad permitida, respetando todo lo autorizado y en funci\u00f3n la superficie cubierta del lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A los fines del c\u00f3mputo del porcentual mencionado en el p\u00e1rrafo precedente no ser\u00e1n considerados como superficie cubierta del establecimiento aquellas compuestas por carpas, toldos, aleros y\/u otra tipolog\u00eda constructiva similar.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 7\u00b0). INGRESO DE MENORES:&nbsp;<em>\u201cQueda prohibida la permanencia de menores de 16 a\u00f1os en locales con actividad<\/em><em> bailable, despu\u00e9s de las 00.00 hs. los d\u00edas viernes, s\u00e1bado, domingos o feriados y hasta las 23.00 hs el resto de los d\u00edas, salvo que est\u00e9n en compa\u00f1\u00eda de sus padres o hermanos mayores de edad, contando con documentaci\u00f3n que acredite la relaci\u00f3n familiar. Para el caso de circunstancias especiales en que se permita el ingreso &nbsp;a &nbsp;menores &nbsp;de &nbsp;16 &nbsp;a\u00f1os, &nbsp;el organizador o responsable del evento deber\u00e1 suscribir una declaraci\u00f3n jurada manifestando que tiene pleno conocimiento de la normativa aplicable, respecto a la prohibici\u00f3n de expendio de alcohol, como as\u00ed tambi\u00e9n que no se proporcionar\u00e1 bebidas alcoh\u00f3licas a menores.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 8\u00b0). <em>Excepci\u00f3n<\/em>: <em>En los eventos organizados por j\u00f3venes de entre 17 y 18 a\u00f1os, denominados \u201cDanzantes\u201d, se permitir\u00e1 el ingreso de menores de 15 a\u00f1os, debiendo portar el documento de identidad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Para la realizaci\u00f3n de esta actividad bailable deber\u00e1 estar presente un padre por cada veinte j\u00f3venes, resultando los adultos a cargo del cuidado y bienestar de las personas que concurran al mismo. Asimismo y, como en cada evento,&nbsp; deber\u00e1n solicitar la autorizaci\u00f3n pertinente ante la autoridad competente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 9\u00b0).-&nbsp; SANCIONES:&nbsp;Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza &nbsp; ser\u00e1n sancionadas de acuerdo con la siguiente escala:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">HORARIOS DE CESE DE ACTIVIDAD:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) En la primera infracci\u00f3n, multa de 100 UCM<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) En la segunda infracci\u00f3n, multa de 200 UCM<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) En la tercera infracci\u00f3n, multa de 400 UCM.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las clausuras ser\u00e1n progresivas a partir de la tercera infracci\u00f3n, con un m\u00ednimo de 48 horas y hasta la clausura definitiva o la caducidad de la habilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Para el caso de Espect\u00e1culos Masivos en espacios p\u00fablicos o privados, ser\u00e1n sancionados con \u00fanica infracci\u00f3n, multa de 1000 UCM.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EXPENDIO, SUMINISTRO Y\/O CONSUMO DE ALCOHOL:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) En la primera infracci\u00f3n, multa de 100 UCM<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) En la segunda infracci\u00f3n, multa de 200 UCM.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) En la tercera infracci\u00f3n, multa de 400 UCM<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) En la cuarta infracci\u00f3n, multa de 800 UCM<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las clausuras ser\u00e1n progresivas a partir de la cuarta infracci\u00f3n, con un m\u00ednimo de 48 horas y hasta la clausura definitiva o la caducidad de la habilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Para el caso de Espect\u00e1culos Masivos en espacios p\u00fablicos o privados, ser\u00e1n sancionados con \u00fanica infracci\u00f3n, multa de 800 UCM.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">FACTOR DE OCUPACI\u00d3N:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) En la primera infracci\u00f3n, multa de 100 UCM<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) En la segunda infracci\u00f3n, multa de 200 UCM<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) En la tercera infracci\u00f3n, multa de 400 UCM<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las clausuras ser\u00e1n progresivas a partir de la tercera infracci\u00f3n, con un m\u00ednimo de 48 horas y hasta la clausura definitiva o la caducidad de la habilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Para el caso de Espect\u00e1culos Masivos en espacios p\u00fablicos o privados, ser\u00e1n sancionados con \u00fanica infracci\u00f3n, multa de 800 UCM.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las dem\u00e1s infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza ser\u00e1n sancionadas con multas de 100 a 800 UCM y\/o clausura o la caducidad de la habilitaci\u00f3n, seg\u00fan lo amerite la circunstancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 10\u00ba).-&nbsp; Seguridad interna y externa. Los titulares de los locales bailables tendr\u00e1n a su cargo la seguridad interna del local, as\u00ed como la tranquilidad del entorno externo, para lo que deber\u00e1n contratar seguridad interna privada debidamente identificada, polic\u00eda adicional, agentes de tr\u00e1nsito y\/o de control urbano o guardia urbana, en proporci\u00f3n a la cantidad m\u00e1xima de asistentes autorizada. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n concurrente las exigencias establecidas en normativa espec\u00edfica que regula aspectos relativos a la seguridad y las de actividad de personal de seguridad privada. Quedar\u00e1 bajo la responsabilidad de los titulares de los establecimientos propender a evitar todo hecho o acontecimiento que pudiera generar inconvenientes en el normal descanso de los vecinos o que pudiera alterar la normal convivencia en el entorno pr\u00f3ximo al local. Se incluyen las cuestiones relativas a la higiene urbana en las aceras lindantes del establecimiento y la de enfrente, por el total de la cuadra. Deber\u00e1 asegurarse la desconcentraci\u00f3n ordenada y sin ocasionar molestias del total del p\u00fablico asistente en ambas aceras, sobrepasando las ochavas de la localizaci\u00f3n del lugar. Deber\u00e1 contarse con personal de seguridad femenino, dos como m\u00ednimo, a los efectos de cubrir el \u00e1rea de recepci\u00f3n y de sanitarios. Se deber\u00e1 capacitar al personal de seguridad interna de los locales comprendidos en la presente en materia de salud y primeros auxilios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 11\u00b0).-&nbsp; Durante un per\u00edodo de noventa d\u00edas desde la sanci\u00f3n de la presente, se dispondr\u00e1 la difusi\u00f3n intensiva de los nuevos horarios, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n local, destinado a la toma de raz\u00f3n y concientizaci\u00f3n por parte de los usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 12\u00b0).-&nbsp; &#8211; Aspectos t\u00e9cnicos. Los locales comprendidos en la presente deber\u00e1n cumplimentar con el tr\u00e1mite de habilitaci\u00f3n dispuesto. Asimismo deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos t\u00e9cnicos: 1. Ventilaci\u00f3n mec\u00e1nica, conforme a la normativa vigente. 2. Salida de emergencia, conforme a la normativa vigente. 3. Sanitarios, conforme a la normativa vigente. 4. Ba\u00f1os para discapacitados, conforme a la normativa vigente. 5. Luces de emergencia, conforme a la normativa vigente. 6. Iluminaci\u00f3n: los locales, deber\u00e1n contar con iluminaci\u00f3n artificial adecuada que permita una perfecta visualizaci\u00f3n de desniveles y reglamentaria en materia de se\u00f1alizaci\u00f3n para salidas de emergencia. 7. Aislamiento ac\u00fastico. Nivel sonoro: Con el fin de obtener un correcto aislamiento ac\u00fastico y vibratorio del establecimiento con el exterior, se deber\u00e1 optar por una soluci\u00f3n t\u00e9cnica que garantice una efectiva reducci\u00f3n del nivel sonoro y vibratorio en todo horario conforme a los valores establecidos por el DEM. El m\u00e1ximo nivel de ruidos permitidos para la difusi\u00f3n de m\u00fasica por cualquier medio dentro del horario de funcionamiento es de 110 db A. 8. Vibraciones: los locales regulados en la presente, deber\u00e1n adoptar las medidas que surjan de la reglamentaci\u00f3n que dictar\u00e1 el D.E.M. 9. Cuando los niveles de vibraciones producidos superen los l\u00edmites permitidos, los responsables deber\u00e1n adoptar las medidas correctivas para eliminar las mismas, presentando un informe t\u00e9cnico firmado por un profesional t\u00e9cnico con incumbencia sobre el tema. 10. Aspectos bromatol\u00f3gicos: los locales regulados en la presente, deber\u00e1n conforme la actividad que sea autorizada por la autoridad competente, cumplimentar con la normativa vigente en materia bromatol\u00f3gica, obtener el carnet de manipulaci\u00f3n de alimentos y la aprobaci\u00f3n del ASSAL o la entidad que en el futuro la reemplace.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">L\u00edmites m\u00e1ximos permisibles de inmisi\u00f3n de ruido de fuentes fijas: 110 dB(A). 2. L\u00edmites m\u00e1ximos permisibles de ruido de emisi\u00f3n al ambiente exterior en establecimientos de espect\u00e1culos y entretenimiento p\u00fablico con difusi\u00f3n musical (medici\u00f3n desde la vereda seg\u00fan los m\u00e9todos que establezca la reglamentaci\u00f3n):<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Zona<\/strong><\/td><td><strong>Horario diurno<\/strong><\/td><td><strong>Horario nocturno<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Hospitalarias y educativas<\/td><td>85 dB (A)<\/td><td>80 dB (A)<\/td><\/tr><tr><td>Residenciales<\/td><td>85 dB (A)<\/td><td>80 dB (A)<\/td><\/tr><tr><td>Comerciales<\/td><td>85 dB (A)<\/td><td>80 dB (A)<\/td><\/tr><tr><td>Industriales<\/td><td>85 dB (A)<\/td><td>80 dB (A)<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. L\u00edmites m\u00e1ximos permisibles de inmisi\u00f3n de ruido de fuentes fijas en ambiente interior en establecimientos de espect\u00e1culos y entretenimiento p\u00fablico con difusi\u00f3n musical (medici\u00f3n desde el interior del inmueble vecino seg\u00fan los m\u00e9todos establecidos por la Norma IRAM 4062):<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Zona<\/strong><\/td><td><strong>Horario diurno<\/strong><\/td><td><strong>Horario nocturno<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Hospitalarias y educativas<\/td><td>50 o lf +7db<\/td><td>40 o lf +7db<\/td><\/tr><tr><td>Residenciales<\/td><td>50 o lf +7db<\/td><td>40 o lf +7db<\/td><\/tr><tr><td>Comerciales<\/td><td>55 o lf +7db<\/td><td>45 o lf +7db<\/td><\/tr><tr><td>Industriales<\/td><td>60 o lf +7db<\/td><td>50 o lf +7db<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Informe de ensayo. Deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: 1. Una descripci\u00f3n de las condiciones generales del inmueble a evaluar, su entorno inmediato y la zonificaci\u00f3n. 2. una declaraci\u00f3n de que las mediciones se realizaron de acuerdo con la presente Ordenanza y sus reglamentaciones; 3. datos del instrumental de medici\u00f3n (medidor de nivel sonoro, analizador de espectro, calibrador ac\u00fastico): marca, modelo, clase, n\u00famero de serie. Se debe adjuntar copia del certificado de calibraci\u00f3n de todo el instrumental utilizado, el que debe estar emitido por un laboratorio que tenga trazabilidad a patrones nacionales o internacionales; 4. fecha de medici\u00f3n y su hora de inicio y finalizaci\u00f3n en cada sitio de medici\u00f3n; 5. condiciones clim\u00e1ticas durante la medici\u00f3n; 6. descripci\u00f3n de cada uno de los recintos evaluados en una planta esquem\u00e1tica acotada, indicando si las aberturas se mantuvieron abiertas o cerradas; 7. el valor del t\u00e9rmino de correcci\u00f3n KT y, si corresponde, el espectro en tercios de octavas; 8. el valor del t\u00e9rmino de correcci\u00f3n KI y, si corresponde, se debe detallar los valores medidos de m\u00e1ximos en respuesta lenta y ponderados A y respuesta impulsiva (LAIm\u00e1x y LASm\u00e1x); 9. el valor del t\u00e9rmino de correcci\u00f3n KBF y los valores medidos de niveles sonoros continuos equivalentes ponderados A y C en frecuencias (LCeq y LAeq); 10. el valor de evaluaci\u00f3n LE como suma del promedio medido y los valores K de correcci\u00f3n; 11. una descripci\u00f3n de la o las fuentes que conforman el ruido residual (ruido de fondo); 12. s\u00ed pudieron ser medidos, los valores de nivel sonoro continuo equivalente del ruido residual, Lf (ruido residual o de fondo); 13. el nivel residual calculado, Lc, de acuerdo con los pasos y tablas dados en esta norma; 14. la calificaci\u00f3n del ruido bajo evaluaci\u00f3n para los sitios y horarios de referencia en que se haya medido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 13\u00b0).-&nbsp; D\u00edas festivos. Con motivo de las fiestas de Navidad y A\u00f1o Nuevo, los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza establecidos podr\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n para extender el horario de funcionamiento debiendo cumplimentar la totalidad de los requisitos exigibles a cada rubro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 14\u00b0).-&nbsp; Acta Compromiso de Convivencia. Los titulares de los rubros con actividad permanente y\/o licencias deber\u00e1n suscribir un Acta Compromiso de Convivencia donde se exprese la voluntad de implementar las acciones necesarias para consensuar acciones con el D.E.M para as\u00ed evitar disturbios y promover la convivencia en dichas instancias. Aplicar\u00e1 principalmente a la limpieza de la v\u00eda p\u00fablica, al mantenimiento del orden en la misma, especialmente en horarios de ingreso y egreso, como as\u00ed tambi\u00e9n a la disuasi\u00f3n en la salida del establecimiento. La autoridad de aplicaci\u00f3n pondr\u00e1 a disposici\u00f3n el documento en la instancia del registro de oposici\u00f3n. El acta ser\u00e1 suscripta como parte de las tramitaciones en instancia previa al registro de oposici\u00f3n en los casos que corresponda el mismo. En caso de renovaci\u00f3n de habilitaci\u00f3n y\/o licencia deber\u00e1 rubricarse un nuevo documento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 15\u00b0).-&nbsp; Tr\u00e1mite y documentaci\u00f3n. Los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza, previo a su funcionamiento, deber\u00e1n obtener la habilitaci\u00f3n y\/o licencia municipal respectiva. Para su otorgamiento se deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) El interesado deber\u00e1 presentar por Mesa General de Entrada la solicitud de habilitaci\u00f3n y\/o licencia, con firma del propietario del inmueble certificada por Escribano o Actuario Judicial o por autoridad municipal competente por la que autorice el funcionamiento bajo el rubro y\/o licencia que se pretende habilitar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Con la misma deber\u00e1 presentar un anteproyecto firmado por profesional habilitado, el que deber\u00e1 contener el rubro y\/o licencia que se pretende habilitar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Previo a la obtenci\u00f3n del certificado de habilitaci\u00f3n, deber\u00e1 contar con resoluci\u00f3n de viabilidad emanada de la autoridad competente. El plazo de vigencia de la viabilidad ser\u00e1 el siguiente: m\u00e1ximo 45 d\u00edas. Para la obtenci\u00f3n del certificado de habilitaci\u00f3n de rubro y\/o licencia se requiere la documentaci\u00f3n que se detalla a continuaci\u00f3n: a) Constancia de cobertura m\u00e9dica. b) P\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil. El valor del mismo ser\u00e1 determinado por la reglamentaci\u00f3n que a esos efectos dicte el D.E.M., el que ser\u00e1 proporcional a la \u00edndole del emprendimiento que se pretende habilitar. C) Constancia de desinfecci\u00f3n, desinsectaci\u00f3n y desratizaci\u00f3n, conforme a las previsiones vigentes en la materia. d) Plano con final de obra y conforme a obra, de acuerdo a la normativa vigente, firmado por profesional habilitado a tal fin. Cuando el local se encuentre enclavado en predios de propiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal, se requerir\u00e1 la certificaci\u00f3n de obras a la autoridad municipal competente (en caso de que sea necesario) e) Plano de instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, firmado por profesional habilitado a tal fin. f) Plano de instalaci\u00f3n de gas, en los casos que sea necesario presentarlo por la \u00edndole de la actividad, firmado por profesional habilitado a tal fin. g) Toda otra documentaci\u00f3n exigida por el decreto de habilitaci\u00f3n. La habilitaci\u00f3n de los establecimientos comprendidos en la tiene una vigencia de 5 a\u00f1os. Las licencias se extinguen al vencimiento de la habilitaci\u00f3n o si se cede o cambia la titularidad del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 16\u00b0).-&nbsp; A los efectos de la elaboraci\u00f3n del registro de oposici\u00f3n el D.E.M. tendr\u00e1 en cuenta las siguientes pautas: a) Ser\u00e1 gestionado exclusivamente por la autoridad municipal competente. b) Se considerar\u00e1 un voto por parcela o por inmueble sometido al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, bastando la simple acreditaci\u00f3n de residencia a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de copia de alguno de los siguientes instrumentos: t\u00edtulo de propiedad, contrato de locaci\u00f3n, contrato de comodato o beneficiario del fideicomiso, factura de servicio p\u00fablico, impuesto o tasa que fuera dirigida a la unidad que corresponda. La autoridad competente podr\u00e1 ampliar la n\u00f3mina que se establece en el presente. c) El per\u00edodo abierto a consulta de oposici\u00f3n de los vecinos no ser\u00e1 menor a quince d\u00edas h\u00e1biles. d) Se deber\u00e1 garantizar comunicaci\u00f3n efectiva y constancia fehaciente de notificaci\u00f3n por parte de la autoridad municipal al vecino, de los alcances y condiciones del Registro P\u00fablico de Oposici\u00f3n. En todos los casos deber\u00e1 constar nombre y apellido completos o raz\u00f3n social del peticionante; nombre de fantas\u00eda, metros cuadrados totales y metros cuadrados \u00fatiles del local; el rubro a habilitar y cualquiera otra informaci\u00f3n que la autoridad administrativa considere de relevancia. e) Tambi\u00e9n se deber\u00e1 difundir dicho Registro a trav\u00e9s de medios gr\u00e1ficos de la ciudad y del sitio web oficial de la Municipalidad. f) Para aquellos rubros en los que se requiera la sustanciaci\u00f3n de Registro de Oposici\u00f3n, no se podr\u00e1 Tramitar Permiso de Edificaci\u00f3n o Aviso de Obra, previamente a la finalizaci\u00f3n del mencionado Registro sin que se hubiera reunido la oposici\u00f3n expresa de vecinos. g) Poner a disposici\u00f3n el Acta Compromiso de Convivencia seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 18\u00b0.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 17\u00b0).-&nbsp; DER\u00d3GUESE&nbsp;las siguientes disposiciones legales: Ordenanza N\u00ba 833\/2001, Art. 1\u00ba de la Ordenanza N\u00ba 950\/2005, Ordenanzas N\u00ba 1124\/2008, 1162\/2008, 1278\/2011, 1343\/2013, 1388\/2014, 1618\/2019 y 1623\/2020, art. 4 y art. 5 segundo p\u00e1rrafo de la ordenanza N\u00ba 1472\/2017, 1229\/2010, 1235\/10, 1237\/2010, 1242\/2010, 1244\/2010, 1250\/2011, 1251\/2011, 1321\/2013.-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 18\u00b0): Modif\u00edquese el art\u00ecculo 6\u00ba de la ordenanza N\u00ba 1472\/2017, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera, \u201cEstabl\u00e9cese que todo comercio que expenda bebidas alcoh\u00f3licas que no puedan consumirse en el lugar en que se venden, deber\u00e1 colocar carteles con la siguiente leyenda \u201cPROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOH\u00d3LICAS DESDE LA HORA DOS (02:00) HASTA LA HORA DIEZ (10:00)\u201d. La misma deber\u00e1 colocarse en la entrada de cada comercio y en un lugar visible al consumidor. La falta de acatamiento dar\u00e1 lugar al labrado del acta correspondiente y aplicaci\u00f3n de apercibimientos y\/o multas pecuniarias\u201d.-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 19\u00b0): Modif\u00edquese el art. 8\u00ba de la Ordenanza N\u00ba 1472\/2017 el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: \u201cEl incumplimiento de lo dispuesto en los articulados precedentes, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de multas pecuniarias que se graduar\u00e1n entre 500 y 1.500 UCM.-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 20\u00b0). AUTOR\u00cdZASE&nbsp;al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente, en un plazo de 60 d\u00edas h\u00e1biles, con conocimiento al Concejo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 21\u00b0) Los establecimientos que ya se encuentran habilitados tendr\u00e1n un plazo de seis (6) meses para regularizar su situaci\u00f3n conforme a la presente ordenanza.-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 22\u00b0) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los 05 d\u00edas del mes de diciembre de 2024.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ceres, 06 de diciembre de 2024. VISTO: &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La necesidad de regular las actividades comerciales y recreativas nocturnas, y CONSIDERANDO: &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que, existen distintas ordenanzas que regulan la nocturnidad de manera dispersa y desactualizada; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que, las necesidades y las preferencias de la comunidad se han ido modificando con el correr de los a\u00f1os y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":4510,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"image","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-5211","post","type-post","status-publish","format-image","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","post_format-post-format-image"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5211","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5211"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5211\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5213,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5211\/revisions\/5213"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4510"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5211"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5211"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5211"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}