{"id":5273,"date":"2025-03-27T08:38:43","date_gmt":"2025-03-27T11:38:43","guid":{"rendered":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=5273"},"modified":"2025-03-27T08:38:44","modified_gmt":"2025-03-27T11:38:44","slug":"ordenanza-n1881-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=5273","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b01881\/2025."},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-file\"><a id=\"wp-block-file--media-6ea5a382-ab91-419f-8d2f-b1b4c150731e\" href=\"https:\/\/concejodeceres.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/ORD1881.docx\">ORD1881<\/a><a href=\"https:\/\/concejodeceres.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/ORD1881.docx\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-6ea5a382-ab91-419f-8d2f-b1b4c150731e\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Ceres, 21 de marzo de 2025.<br>ORDENANZA N\u00b01881\/2025.<br>VISTO:<br>La necesidad de dictar la Norma Legal que contenga, de acuerdo a lo establecido en el Art\u00edculo N\u00b0 39 de la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades N\u00b02756, el PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES Y C\u00c1LCULO DE RECURSOS para el ejercicio 2025; y<br>CONSIDERANDO:<br>Que el Presupuesto es la norma contable legal por excelencia por la que se establecen los lineamientos del Municipio respecto de los fondos a recaudar durante todo el a\u00f1o y el destino o inversi\u00f3n que se le dar\u00e1n a los mismos.<br>Que es un instrumento vital para el desempe\u00f1o administrativo del Municipio, siendo necesario contar con el mismo para un correcto y legal manejo econ\u00f3mico del mismo.<br>Que los Recursos fueron determinados considerando el nivel actual de la recaudaci\u00f3n municipal y su proyecci\u00f3n a futuro, con la estimaci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la coparticipaci\u00f3n que le corresponde a Ceres por impuestos nacionales y provinciales, teniendo en cuenta el \u00edndice inflacionario estimado por la Provincia de Santa Fe y la Naci\u00f3n Argentina<br>Que en lo que respecta a las Erogaciones, las partidas destinadas al pago de haberes de los trabajadores municipales ocupan una gran importancia.<br>Que la partida de bienes de consumo y servicios no personales es otra de las m\u00e1s importantes dentro del esquema presupuestario local, al ser esta, a la cual se imputan todos los gastos derivados de los servicios p\u00fablicos que el Municipio presta. Ella debe soportar los aumentos de precios de todos los insumos y elementos necesarios para mantener el alto nivel de los servicios que prestan las Secretarias.<br>Que el objetivo para el 2025 est\u00e1 abocado a una variedad de obras y trabajos p\u00fablicos y a proyectos de las distintas secretar\u00edas y la Jefatura de Gabinete, atendiendo a las familias en toda su esfera para que puedan potenciarse y desarrollarse de la mejor manera posible.<br>Que el Presupuesto 2025 tiene un resultado en equilibrio entre sus cuentas de recaudaci\u00f3n y de inversi\u00f3n.<br>Que la decisi\u00f3n del departamento ejecutivo es hacer obras sin dejar de tener en cuenta a la sociedad brindando para ello apoyo en distintos \u00e1mbitos de la vida de nuestros habitantes, enumerando alguno de los aspectos que se abordar\u00e1n, tales como la alimentaci\u00f3n, la salud, la vivienda.<br>Que esta Ordenanza de Presupuesto da cumplimiento con las formalidades que establecen los art. 46 y 47 de la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades N\u00ba 2756, como as\u00ed tambi\u00e9n se incluye una partida para atender las erogaciones que tengan un origen en sentencias judiciales firmes, tal lo establecido en la ley Provincial N\u00ba 12036.<br>POR LO QUE:<br>EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:<br>O R D E N A N Z A<br>ART\u00cdCULO 1\u00b0)Fijase en la suma de pesos ocho mil millones setecientos mil doscientos pesos (8.700.200.000,00) el total del Presupuesto General de Erogaciones de la Administraci\u00f3n Municipal para el Ejercicio 2025 y se desagrega anal\u00edticamente en las planillas anexas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0) Res\u00e9rvese la suma de pesos doscientos siete millones $ ($207.000.000,00) para el ejercicio 2025 a los fines de atender las Erogaciones del Concejo Municipal.<br>ART\u00cdCULO 3\u00b0) Estimase en la suma de Pesos ocho mil millones novecientos ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos catorce con 21\/100 ($ 8.908.469.914,21) el C\u00e1lculo de Recursos de la Administraci\u00f3n Municipal para el Ejercicio 2025, para atender las erogaciones a que hace referencia el Art. 1 y 2 de acuerdo con la distribuci\u00f3n del resumen que se indica a continuaci\u00f3n y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.<br>DETALLE RENTAS GRALES. RESNTAS ESPEC. TOTAL<br>TOTAL GENERAL 7.492.469.914,21 1.416.000.000,00 8.908.469.914,21<br>RECURSOS CORRIENTES 7.492.469.914,21 223.000.000,00 7.700.469.914,21<br>DE JURISDICCION PROPIA (1.3) 3.685.269.914,21 223.000.000,00 3.908.269.914,21<br>TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 1.567.875.584,20 209.000.000,00 1.776.875.584,20<br>Tasas y Derechos (1.1) 1.506.575.584,20 209.000.000,00 1.715.575.584,20<br>Contribuci\u00f3n de Mejoras (2) 61.300.000,00 &#8211; 61.300.000,00<br>NO TRIBUTARIOS (3) 1.964.800.000,00 &#8211; 1.964.800.000,00<br>TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR 152.594.330,01 14.000.000,00 166.594.330,01<br>Tasas y Derechos (1.1) 130.094.330,01 14.000.000,00 144.094.330,01<br>Contribuci\u00f3n de Mejoras (2) 22.500.000,00 &#8211; 22.500.000,00<br>DE OTRAS JURISDICCIONES 3.792.200.000,00 &#8211; 3.792.200.000,00<br>Coparticipaci\u00f3n del Ejercicio (4) 3.692.200.000,00 &#8211; 3.692.200.000,00<br>Coparticipaci\u00f3n del Ejercicio Anterior (4) 100.000.000,00 &#8211; 100.000.000,00<br>RECURSOS DE CAPITAL 15.000.000,00 &#8211; 15.000.000,00<br>Recursos de Capital (3.1) 15.000.000,00 &#8211; 15.000.000,00<br>FINANCIAMIENTO &#8211; 1.193.000.000,00 1.193.000.000,00<br>APORTES NO REINTEGRABLES (3.2) &#8211; 1.193.000.000,00 1.193.000.000,00<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0) Como consecuencia de lo establecido en los art. 1, 2 y 3 de la Presente Ordenanza, formulase un Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Municipal Equilibrado para el Ejercicio 2025 de acuerdo al siguiente detalle:<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0) Las cifras asignadas a nivel de partida principal de los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza deben considerarse como nivel de aprobaci\u00f3n legal, de acuerdo al detalle que se enumera a continuaci\u00f3n:<br>Cuadro Nro. 1: Recursos Total Consolidado.<br>Cuadro Nro. 2: Cuadro Anal\u00edtico de Recursos Jurisdiccionales Propios.<br>Cuadro Nro. 3: Cuadro Anal\u00edtico de los Recursos de Capital y Financiamiento.<br>Cuadro Nro. 4: Cuadro Anal\u00edtico de los Recursos de Otras Jurisdicciones.<br>Cuadro Nro. 5: Total de Erogaciones (comprende D.E.M.)<br>Cuadro Nro. 6: Cuenta de Ahorro Inversi\u00f3n Financiamiento para la Administraci\u00f3n Municipal.<br>Cuadro Nro. 7: Composici\u00f3n del Gasto por Nivel Institucional.<br>Cuadro Nro. 8: Clasificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Por Objeto del Gasto \u2013 Intendencia.<br>Cuadro Nro. 9: Clasificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Por Objeto del Gasto \u2013 Jefe de Gabinete<br>Cuadro Nro. 10: Clasificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Por Objeto del Gasto \u2013 Sec. de Desarrollo Humano<br>Cuadro Nro. 11: Clasificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Por Objeto del Gasto \u2013 Sec. de Econom\u00eda<br>Cuadro Nro. 12: Clasificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Por Objeto del Gasto \u2013 Sec. de Infraestructura<br>Cuadro Nro. 13: Clasificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Por Objeto del Gasto \u2013 Sec. De Gobierno<br>Cuadro Nro. 14: Clasificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Por Objeto del Gasto \u2013 Obligaciones Generales de la Administraci\u00f3n<br>Cuadro Nro. 15: Detalle de la planta del personal.<br>Cuadro Nro. 16: Clasificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Por Objeto del Gasto \u2013 Honorable Concejo Municipal.<br>ART\u00cdCULO 6\u00b0) Fijase en ciento sesenta y cuatro (164) el n\u00famero total de cargos de personal regido por la Ley Provincial 9286, tanto permanentes, como contratados y eventuales, excluidos el Concejo Municipal.<br>ART\u00cdCULO 7\u00b0) Las erogaciones a atender con fondos provenientes de Rentas Especiales deber\u00e1n ajustarse en su monto y oportunidad a las cifras recaudadas o cuya recaudaci\u00f3n est\u00e9 asegurada dentro del ejercicio.<br>ART\u00cdCULO 8\u00b0) Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer la utilizaci\u00f3n transitoria de fondos de Rentas Especiales para hacer pagos, cuando por razones circunstanciales o de tiempo, debe hacerse frente a apremios financieros. Dicha utilizaci\u00f3n transitoria no significar\u00e1 el cambio de destino de los recursos y su devoluci\u00f3n deber\u00e1 quedar normalizada en el menor plazo posible, de modo de no resentir el cumplimiento de los fines para los cuales han sido afectados los fondos.<br>ART\u00cdCULO 9\u00b0)Establ\u00e9cese que los incrementos de recursos estimados a percibir de libre disponibilidad por sobre los montos contenidos en la presente ley, no se encuentran alcanzados por las limitaciones del art\u00edculo 33\u00b0 de la Ley N\u00b0 12.510 de Administraci\u00f3n, Eficiencia y Control del Estado.<br>ART\u00cdCULO 10\u00b0) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<br>Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los 20 d\u00edas del mes de marzo de 2025.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ceres, 21 de marzo de 2025.ORDENANZA N\u00b01881\/2025.VISTO:La necesidad de dictar la Norma Legal que contenga, de acuerdo a lo establecido en el Art\u00edculo N\u00b0 39 de la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades N\u00b02756, el PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES Y C\u00c1LCULO DE RECURSOS para el ejercicio 2025; yCONSIDERANDO:Que el Presupuesto es la norma contable legal por excelencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":4510,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"image","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-5273","post","type-post","status-publish","format-image","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","post_format-post-format-image"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5273","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5273"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5273\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5275,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5273\/revisions\/5275"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4510"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5273"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5273"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5273"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}