{"id":531,"date":"2013-03-25T11:57:14","date_gmt":"2013-03-25T14:57:14","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=531"},"modified":"2013-03-25T11:57:14","modified_gmt":"2013-03-25T14:57:14","slug":"ordenanza-no-77999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=531","title":{"rendered":"ORDENANZA  N\u00ba 779\/99"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 23 de Setiembre de 1999.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>          El r\u00e9gimen de pago al que se encuentran sujetas las obligaciones fiscales consistentes en, tasas, derechos, contribuciones y otras,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>                           Que actualmente, el pa\u00eds, la provincia y por ende el Municipio se encuentran atravesando una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n                           Que el Gobierno Provincial se encuentra en estado de emergencia econ\u00f3mica, lo que agrava a\u00fan m\u00e1s la situaci\u00f3n del Gobierno Municipal.<br \/>\n                           El grado de morosidad existente en el pago de tasas, derechos y contribuciones que percibe el Municipio, ocasionado por la situaci\u00f3n econ\u00f3mica general de la poblaci\u00f3n.<br \/>\n                           La necesidad de otorgar facilidades a los contribuyentes, dado la imposibilidad de afrontar el pago de contados de los tributos mencionados.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>                    El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para que formalice convenios de pago en cuotas con aquellos contribuyentes que adeuden tasas, derechos, contribuciones, convenios y\/o cualquier tipo de obligaciones fiscales con el Municipio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) Los contribuyentes que tengan deudas por falta de pago de obligaciones fiscales municipales y convenios vencidos al 30\/09\/99 y suscriban convenios de pago abonar\u00e1n la mitad de los intereses y actualizaciones establecidas en la Ordenanza Tributaria en vigencia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) El importe que resulte de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo precedente podr\u00e1 ser abonado de la siguiente manera:<br \/>\na)\tHasta seis (6) cuotas mensuales, iguales, y consecutivas, a las que no se le aplicar\u00e1n ning\u00fan tipo de inter\u00e9s por el plazo otorgado.<br \/>\nb)\tHasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas cuyo monto surgir\u00e1 de aplicar el 1 % mensual de inter\u00e9s directo al monto adeudado por el plazo acordado.<br \/>\nEn ning\u00fan caso las cuotas del convenio podr\u00e1n ser inferiores a $ 15.- (pesos quince).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) El plazo para formalizar los convenios ser\u00e1 desde la fecha de la promulgaci\u00f3n de la presente y hasta el 31\/12\/99.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) Los vencimientos de las cuotas, cualquiera sea el convenio suscrito, operar\u00e1n los d\u00edas 1 al 15 de cada mes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) Los contribuyentes cuyo certificado no registre deuda al 30\/09\/99 en concepto de Tasa de Construcci\u00f3n y Concervaci\u00f3n de Caminos Rurales y Tasa General de Inmuebles, participar\u00e1n en un sorteo, donde ser\u00e1n beneficiados cinco (5) Certificados de Tasa de Construcci\u00f3n y Conservaci\u00f3n de Caminos Rurales, y veinte (20) Certificados de Tasa general de Inmuebles, con la eximisi\u00f3n del pago del tributo durante el a\u00f1o 2000. A tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal emitir\u00e1 un listado de Certificados que participar\u00e1n del sorteo a realizarse durante el mes de  diciembre de 1999, en fecha a determinar.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) Para la procedencia del convenio, el contribuyente deber\u00e1 abonar la primera cuota al formalizar el mismo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) La falta de pago de tres cuotas del convenio, consecutivas o alternadas producir\u00e1 la caducidad autom\u00e1tica de los plazos pendientes y har\u00e1 exigible de pleno derecho el total de la deuda con el Municipio, perdiendo los beneficios contemplados en la presente ordenanza; prescindi\u00e9ndose de requerimiento o interpelaci\u00f3n alguna para promover el cobro judicial. A los fines del cobro de los montos debidos, ser\u00e1 t\u00edtulo ejecutivo h\u00e1bil la liquidaci\u00f3n de deuda practicada por el Municipio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba) Las cuotas acordadas y no abonadas en t\u00e9rmino generar\u00e1n un inter\u00e9s mensual y acumulativo del 1 % (uno por ciento) desde la mora y hasta  su efectivo pago.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba) No obstante lo establecido en la presente ordenanza, podr\u00e1 igualmente el Municipio iniciar acciones legales contra aquellos contribuyentes cuyas deudas estuvieran a punto de prescribir y\/o prescribiendo al presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba) A los efectos de la certificaci\u00f3n de Libre Deuda, deber\u00e1  proceder a la cancelaci\u00f3n total del plan suscrito.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus  efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese, oportunamente arch\u00edvese.-<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintid\u00f3s d\u00edas del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.- <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 23 de Setiembre de 1999.- VISTO: El r\u00e9gimen de pago al que se encuentran sujetas las obligaciones fiscales consistentes en, tasas, derechos, contribuciones y otras, CONSIDERANDO: Que actualmente, el pa\u00eds, la provincia y por ende el Municipio se encuentran atravesando una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica. 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