{"id":5448,"date":"2026-02-06T23:19:01","date_gmt":"2026-02-07T02:19:01","guid":{"rendered":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=5448"},"modified":"2026-02-06T23:19:36","modified_gmt":"2026-02-07T02:19:36","slug":"ordenanza-n1901-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=5448","title":{"rendered":"\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ORDENANZA N\u00b01901\/2025"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-file\"><a id=\"wp-block-file--media-2a51704a-f4cf-48e3-8935-900e55a5a7d8\" href=\"https:\/\/concejodeceres.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/ORD1901.docx\">ORD1901<\/a><a href=\"https:\/\/concejodeceres.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/ORD1901.docx\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-2a51704a-f4cf-48e3-8935-900e55a5a7d8\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">Ceres, 28de noviembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>VISTO:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El proyecto de Ordenanza Tributaria para el ejercicio fiscal a\u00f1o 2026, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que atento a la vigente Ordenanza Tributaria 1882\/2025, la cual fue sancionada para el cobro de los tributos correspondientes al ejercicio fiscal a\u00f1o 2025, y sus modificaciones, se hace necesario sancionar la presente con el objeto de sustituir la mencionada.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que respetando los principios que rigen en materia tributaria, es posible lograr un equilibrio entre las capacidades de pago de los contribuyentes y la necesidad del Estado Municipal de contar con los recursos suficientes que le permitan el cumplimiento de su cometido en aras del bien com\u00fan teniendo en muchos casos en miras no s\u00f3lo la obtenci\u00f3n de recursos, sino el desalentar o incentivar determinadas actividades o conductas particulares en base al impacto que las mismas tengan sobre la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que este Honorable Concejo Municipal, entiende que las modificaciones propuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal, son viables,<\/p>\n\n\n\n<p>k\ufdfd\ufdfd\ufdfd\ufdfd\ufdfd\ufdfd\ufdfd\ufdfdcomo la unica omentos,tacto el numero de escare de 1985 la UCR reforzban Sao desde este recinto.como la unica omentos,POR LO QUE:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/p>\n\n\n\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>TITULO I<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>PARTE GENERAL<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De las obligaciones fiscales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1. Contenido.<\/p>\n\n\n\n<p>Las obligaciones fiscales que establezca este Municipio de conformidad con las leyes fundamentales de su esfera de competencia, se regir\u00e1n por esta ordenanza y las dem\u00e1s Ordenanzas fiscales complementarias que oportunamente se dicten. Tales obligaciones consistir\u00e1n en Tasas, Derechos y Contribuciones Especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2. Hecho imponible.<\/p>\n\n\n\n<p>Hecho imponible es todo hecho, acto, operaci\u00f3n o circunstancia de la vida econ\u00f3mica, del cual esta ordenanza o las ordenanzas fiscales complementarias hagan depender el nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3. Tasas.<\/p>\n\n\n\n<p>Son tasas los tributos que por disposici\u00f3n de la presente Ordenanza deben oblarse al Municipio como retribuci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos prestados efectivamente o de manera potencial u organizados para su prestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4. Derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entiende por derechos las obligaciones fiscales que se originen como consecuencia de actividades sujetas a inscripci\u00f3n, habilitaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, permiso o licencia, u ocupaci\u00f3n de espacio de uso p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5. Contribuci\u00f3n de Mejoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Son contribuciones especiales las prestaciones pecuniarias que, por disposici\u00f3n de la presente Ordenanza o de las ordenanzas fiscales complementarias, est\u00e1n obligados a pagar al Municipio, quienes obtengan beneficios o plusval\u00edas en los bienes de su propiedad o pose\u00eddos a t\u00edtulo de due\u00f1o, y derivados directa o indirectamente de la realizaci\u00f3n de obras o servicios p\u00fablicos determinados y\/o actos administrativos municipales, sin perjuicio de la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas por cuenta de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De la interpretaci\u00f3n de esta Ordenanza y de las Ordenanzas Complementarias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6: M\u00e9todo de Interpretaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Para la interpretaci\u00f3n de esta Ordenanza y de las dem\u00e1s ordenanzas fiscales complementarias, que no se refieren a exenciones, son admisibles todos los m\u00e9todos, pero en ning\u00fan caso se establecer\u00e1n tasas, derechos o contribuciones, ni se considerar\u00e1 a ninguna persona como contribuyente o responsable del pago de una obligaci\u00f3n fiscal, sino en virtud de esta Ordenanza u otra ordenanza fiscal complementaria. En materia de exenci\u00f3n la interpretaci\u00f3n ser\u00e1 restrictiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Interpretaci\u00f3n anal\u00f3gica. Para aquellos casos que no pueden ser resueltos por las disposiciones de esta Ordenanza y otras ordenanzas fiscales complementarias o cuando los t\u00e9rminos o conceptos no resulten claros en su significaci\u00f3n o alcance, se recurrir\u00e1 en primer t\u00e9rmino a las disposiciones relativas a materia an\u00e1loga en ella dictada, luego a lo que establece el C\u00f3digo Fiscal de la Provincia y los principios generales del derecho, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de las normas fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7: Realidad econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos o actos relativos a materia fiscal, se atender\u00e1 al principio de la realidad econ\u00f3mica con prescindencia de las formas o de los instrumentos en que se exterioricen, que ser\u00e1n irrelevantes para la procedencia del gravamen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De los sujetos pasivos de las obligaciones fiscales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8: Sujetos obligados.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n sujetos pasivos de las obligaciones fiscales quienes por disposici\u00f3n de la presente ordenanza o sus ordenanzas fiscales complementarias, est\u00e9n obligados al cumplimiento de las presentaciones tributarias, ya sea en calidad de contribuyente o responsable.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9: Son contribuyentes quienes resulten obligados al cumplimiento de prestaciones pecuniarias establecidas en esta ordenanza u ordenanzas fiscales complementarias, en virtud de resultar deudor a t\u00edtulo propio de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10: Responsables.<\/p>\n\n\n\n<p>Son responsables quienes por imperio de la ley o de esta ordenanza o de las ordenanzas fiscales complementarias, deban atender el pago de una obligaci\u00f3n fiscal ajena, en la forma y oportunidad que rija para los contribuyentes, o que expresamente se establezca.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11: Solidaridad de los responsables.<\/p>\n\n\n\n<p>El responsable indicado en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 obligado solidario del contribuyente por el pago de los grav\u00e1menes adecuados, salvo que demuestre que \u00e9ste lo ha colocado en la imposibilidad de hacerlo. Igual responsabilidad les compete a aquellos que intencionalmente o por su culpa facilitaren el incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente y dem\u00e1s responsables, sin perjuicio de toda otra sanci\u00f3n que resultare pertinente. Los agentes de retenci\u00f3n responder\u00e1n por los tributos que no hubieren retenido o ingresado al Municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12: Solidaridad de los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando un mismo hecho imponible se atribuya a dos o m\u00e1s personas, todas ser\u00e1n contribuyentes por igual y quedar\u00e1n solidariamente obligadas al pago del total de la deuda tributaria, indistintamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13: Conjunto econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>El hecho imponible atribuido a un contribuyente se considerar\u00e1 referido tambi\u00e9n a otra persona o entidad con la que tenga vinculaciones econ\u00f3micas, cuando de la naturaleza de esas relaciones pueda inferirle la existencia de una unidad o conjunto econ\u00f3mico. En este supuesto quedar\u00e1n solidariamente obligados al pago de la deuda tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Capitulo IV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Del domicilio Fiscal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14: Domicilio fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>El domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables a los efectos de la aplicaci\u00f3n de esta Ordenanza o de las ordenanzas fiscales complementarias, es el lugar donde esos sujetos residan habitualmente, trat\u00e1ndose de personas humanas, o el lugar en que se halle el centro principal de sus actividades, trat\u00e1ndose de otros sujetos.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el contribuyente tenga residencia o est\u00e9 asentada la sede de sus negocios fuera del territorio del municipio, ser\u00e1 considerado domicilio fiscal f\u00edsico el lugar donde se encuentre ubicado alguno de sus inmuebles o subsidiariamente el lugar de su \u00faltima residencia en el ejido municipal, siempre que no tenga en \u00e9ste ning\u00fan representante y no se pueda establecer su domicilio.<\/p>\n\n\n\n<p>Denuncia. El domicilio fiscal deber\u00e1 ser expresado en declaraciones juradas y en todo otro escrito que el contribuyente o responsable presente ante el Municipio, en las oficinas que a tales efectos el Departamento Ejecutivo autorice por medio de la reglamentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Cambio. Todo cambio de domicilio deber\u00e1 ser comunicado al Municipio dentro de los quince d\u00edas de efectuado, todo de acuerdo a lo establecido conforme el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>El Municipio podr\u00e1 reputar subsistente, para todos los efectos administrativos y judiciales, el \u00faltimo domicilio expresado en una declaraci\u00f3n jurada o en cualquier otro escrito, mientras no se haya comunicado su cambio, sin perjuicio de la sanci\u00f3n respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Domicilio especial. S\u00f3lo podr\u00e1 constituirse domicilio especial en los casos de tramitaci\u00f3n de recursos o sustanciaci\u00f3n de sumarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico. Se considera domicilio fiscal electr\u00f3nico al sitio inform\u00e1tico seguro, personalizado y v\u00e1lido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepci\u00f3n de comunicaciones de cualquier naturaleza. Dicho domicilio producir\u00e1 en el \u00e1mbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo v\u00e1lidos, vinculantes y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que all\u00ed se practiquen por esa v\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Su constituci\u00f3n, su implementaci\u00f3n, funcionamiento y\/o cambio se efectuar\u00e1 conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Secretar\u00eda de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Ceres, quien deber\u00e1 evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementaci\u00f3n tecnol\u00f3gica con relaci\u00f3n a los contribuyentes y\/o responsables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De la determinaci\u00f3n de las obligaciones fiscales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15: Deberes formales<\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes y dem\u00e1s responsables, aunque otras ordenanzas especiales le otorguen exenci\u00f3n o alg\u00fan otro tipo de beneficio fiscal, estar\u00e1n obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en esta ordenanza y en las dem\u00e1s normas fiscales complementarias, a los fines de facilitar la determinaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y percepci\u00f3n de los grav\u00e1menes fiscales. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, estar\u00e1n obligados a:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Presentar declaraci\u00f3n jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por esta ordenanza y dem\u00e1s normas fiscales complementarias, en tanto y en cuanto no se prescinda de este medio de determinaci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n presentar cualquier otro formulario oficial que el Municipio requiera y que le asigne car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, seg\u00fan lo fije el calendario impositivo establecido para cada a\u00f1o fiscal;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Inscribirse en los Registros correspondientes a los que aportar\u00e1n todos los datos pertinentes. Los contribuyentes y responsables que realicen actividades en locales sitos en diferentes domicilios deber\u00e1n estar inscriptos ante el Fisco Municipal bajo un n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria. Asimismo cuando se abra un nuevo local se deber\u00e1 comunicar al Municipio dentro del plazo fijado por \u00e9ste;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Comunicar al Fisco Municipal dentro de los plazos que fijare al respecto una vez producido, cualquier cambio en su situaci\u00f3n que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes y\/o hacerlos cesar.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Conservar en forma ordenada y durante diez a\u00f1os y presentar a requerimiento del Municipio, la documentaci\u00f3n y libros que se refieran a operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de datos consignados. Esta obligaci\u00f3n tambi\u00e9n comprende a Empresas cuya sede o administraci\u00f3n central se encuentren ubicadas fuera del ejido Municipal;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Concurrir a las oficinas del Municipio cuando su presencia sea requerida, personalmente o por medio su representante para dar las explicaciones y formular las aclaraciones pertinentes que les fueran requeridas con respecto a hechos o actos que puedan constituir hechos imponibles propios o de terceros;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Contestar dentro del plazo que se fijare, cualquier pedido de informe, referente a declaraciones juradas u otra documentaci\u00f3n presentada;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Facilitar la realizaci\u00f3n de inspecciones o verificaciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Emitir comprobantes de las operaciones de venta de bienes o prestaciones de servicios realizadas u otros ingresos devengados y registrar los mismos, en la forma y condiciones establecidas por el Municipio u otros Organismos provinciales o nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16.- Sistema de determinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La determinaci\u00f3n de las obligaciones fiscales se podr\u00e1 efectuar de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Mediante Declaraci\u00f3n Jurada que deber\u00e1n presentar los contribuyentes o responsables;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Mediante determinaci\u00f3n directa del gravamen;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Mediante determinaci\u00f3n de oficio.<\/p>\n\n\n\n<p>El fisco municipal queda facultado para reemplazar, total o parcialmente, el r\u00e9gimen de Declaraci\u00f3n Jurada por otro sistema que cumpla con dicha finalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17.- Declaraci\u00f3n jurada.<\/p>\n\n\n\n<p>La determinaci\u00f3n de las Obligaciones Fiscales por el sistema de Declaraci\u00f3n Jurada se efectuar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la misma ante el Municipio por los Contribuyentes o Responsables en el tiempo y forma que \u00e9sta determine, expresando concretamente dicha obligaci\u00f3n o proporcionando los elementos indispensables para tal determinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18.- Determinaci\u00f3n directa.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 por tal la modalidad por la cual el pago de la obligaci\u00f3n se efect\u00fae mediante el ingreso directo del gravamen, sin formalidad alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19.- Determinaci\u00f3n de oficio.<\/p>\n\n\n\n<p>Proceder\u00e1 cuando no se haya presentado la declaraci\u00f3n jurada o se presumiere inexactitud o falsedad en los datos en ella consignados o en la determinaci\u00f3n directa, o cuando se prescinda de la declaraci\u00f3n jurada como forma de determinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se proceder\u00e1 a la determinaci\u00f3n de oficio sobre base cierta cuando los contribuyentes o responsables suministren al Municipio todos los elementos justificatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles para esta ordenanza y dem\u00e1s ordenanzas fiscales complementarias, o cuando el Fisco Municipal tomare conocimiento de ellos mediante las actividades de verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso contrario se proceder\u00e1 a la determinaci\u00f3n de oficio sobre base presunta, la que el Municipio realizar\u00e1 teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias que permitan inducir en el caso particular la existencia de hechos imponibles contemplados por esta ordenanza u ordenanzas fiscales complementarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20.- Obligaci\u00f3n de llevar libros.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando de las registraciones de los contribuyentes o responsables no surja con claridad su situaci\u00f3n fiscal, el Municipio, mediante la reglamentaci\u00f3n que se dicte al efecto, podr\u00e1 imponer a determinada categor\u00eda de ellos, la obligaci\u00f3n de llevar uno o m\u00e1s libros, en los que \u00e9stos deber\u00e1n anotar las operaciones y los actos relevantes para las determinaciones de las obligaciones tributarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21.- Obligaci\u00f3n de informar a cargos de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>El Fisco Municipal podr\u00e1 requerir a terceros y \u00e9stos estar\u00e1n obligados a suministrarle dentro del plazo que se fijare, toda la informaci\u00f3n referente a hechos vinculados con contribuyentes o responsables y que hayan conocido o debido conocer por sus actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>La falta de cumplimiento a lo expresado, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las responsabilidades pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta obligaci\u00f3n estar\u00e1n exentos quienes tengan el deber del secreto profesional en virtud de ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22.- Presentaci\u00f3n espont\u00e1nea. Los Contribuyentes y Responsables que espont\u00e1neamente regularicen su situaci\u00f3n de empadronamiento, presenten o rectifiquen declaraciones juradas, se ver\u00e1n beneficiados con una reducci\u00f3n de las multas correspondientes en un cincuenta (50) por ciento, salvo los casos en que hubiese mediado intimaci\u00f3n, requerimiento o procedimiento de verificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier pago que realice el contribuyente al inicio de la verificaci\u00f3n, se tomar\u00e1 como pago a cuenta del monto que resulte al finalizar la misma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo VI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De los \u00d3rganos de la Administraci\u00f3n Fiscal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23.- Organismo fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entiende por Organismo Fiscal o Fisco al Departamento Ejecutivo Municipal o al ente u organismo que en virtud de facultades expresamente delegadas por aqu\u00e9l, tienen competencia para hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente ordenanza y en las dem\u00e1s normas fiscales complementarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24.- Facultades.<\/p>\n\n\n\n<p>Las facultades de los \u00d3rganos de la Administraci\u00f3n Fiscal comprenden las funciones de determinaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, devoluci\u00f3n y cobro judicial de los grav\u00e1menes sometidos a su competencia. Para ello podr\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Determinar y fiscalizar los tributos municipales;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Percibir deudas fiscales;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Aplicar sanciones por infracciones a normas fiscales;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Suscribir constancias de deudas y certificados de pagos;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Exigir en cualquier tiempo la exhibici\u00f3n de libros y registros de contabilidad, comprobantes y documentaci\u00f3n complementaria de las operaciones y actos que puedan constituir hechos imponibles o base de liquidaci\u00f3n de los tributos;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Enviar inspecciones a los lugares y establecimientos donde se desarrollen actividades sujetas a obligaci\u00f3n o que sirvan de \u00edndice para su determinaci\u00f3n o donde se encuentren bienes que puedan constituir materia imponible;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica, y en su caso orden de allanamiento por autoridad judicial competente para llevar adelante las inspecciones o el registro de locales o establecimientos, cuando los contribuyentes o responsables se opongan u obstaculicen la realizaci\u00f3n de los mismos, o se presuma que pudieren hacerlo;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Requerir informes y declaraciones escritas o verbales y citar a comparecer a las oficinas del Municipio a los contribuyentes, responsables o terceros, que pudieren estar vinculados con los hechos imponibles;<\/p>\n\n\n\n<p>i) Solicitar informaci\u00f3n a cualquier ente p\u00fablico relacionado con la determinaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de tributos;<\/p>\n\n\n\n<p>j) Toda otra cuesti\u00f3n establecida en la presente ordenanza o asignada espec\u00edficamente por el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26.- Modificaci\u00f3n por parte del Municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>Las determinaciones fiscales no podr\u00e1n ser modificadas por parte del Municipio en perjuicio del inter\u00e9s del contribuyente o responsable excepto que:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Se hubiera consignado en forma expresa en la resoluci\u00f3n respectiva el car\u00e1cter parcial de la determinaci\u00f3n primera y estuviera la nueva referida a aspectos no considerados en la anterior;<\/p>\n\n\n\n<p>b) En caso de que surgieran nuevos elementos relevantes que hubieran sido sustra\u00eddos del conocimiento del Fisco o que se comprobara la existencia de error, omisi\u00f3n o dolo en la exhibici\u00f3n o consideraci\u00f3n de datos y\/o elementos en los cuales se fund\u00f3 la determinaci\u00f3n anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo VII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De la extinci\u00f3n de las obligaciones tributarias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27.- Del pago.<\/p>\n\n\n\n<p>El pago de los grav\u00e1menes, anticipos, recargos, intereses y multas, deber\u00e1 realizarse en efectivo, mediante giros o cheques librados a la orden de Municipalidad de Ceres, a trav\u00e9s de Entidades Financieras y Mutuales con las que celebre convenio el Municipio, o por cualquier otro sistema de cancelaci\u00f3n autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>El Municipio podr\u00e1 celebrar convenios con Entidades Comerciales y\/o de Servicio que posean sistemas de cobro electr\u00f3nico autorizados, sean propios o contratados, bajo las condiciones y exigencias que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28.- Vencimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Ejecutivo Municipal establecer\u00e1 las fechas de vencimiento para el pago de cada uno de los conceptos contemplados en esta Ordenanza o en las ordenanzas fiscales complementarias, estando autorizado a la emisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y cobro de los mismos. Los vencimientos de las obligaciones fiscales ser\u00e1n trasladados al d\u00eda inmediato posterior, si aqu\u00e9l resultare feriado o inh\u00e1bil para la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considerar\u00e1 como fecha de pago de una obligaci\u00f3n fiscal, la del d\u00eda del dep\u00f3sito en efectivo, de la acreditaci\u00f3n del giro postal o bancario en cuenta recaudadora de este Municipio, o la de realizaci\u00f3n de d\u00e9bitos en cuentas bancarias para aquellas modalidades de pago que as\u00ed lo requieran. En caso del pago con cheque, se considerar\u00e1 cancelada la obligaci\u00f3n fiscal cuando se efectivice el valor y se suspender\u00e1n el c\u00f3mputo de intereses desde la presentaci\u00f3n del mismo ante las cajas recaudadoras municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29.&nbsp; Los derechos, tasas y contribuciones, anticipos o impuestos a cuenta, recargos, multas y dem\u00e1s tributos, salvo aquellos regidos por norma especial, que no se abonen dentro del plazo que para cada una de ellas fija la Municipalidad, se calcular\u00e1n teniendo en cuenta su mes y a\u00f1o de origen al valor de la \u00faltima tasa, derecho o contribuci\u00f3n emitida, con m\u00e1s un inter\u00e9s compensatorio que estar\u00e1 fijado por el inter\u00e9s que fije el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina como Tasa m\u00ednima de plazos fijos del sector privado, hasta la fecha de pago.<\/p>\n\n\n\n<p>Por fracciones menores de un mes se aplicar\u00e1 una tasa diaria del 0,13 %. En lo que respecta al Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n, el importe de un per\u00edodo fiscal, no podr\u00e1 ser inferior al derecho m\u00ednimo vigente para el \u00faltimo per\u00edodo fiscal, con m\u00e1s los intereses si fueran procedentes. En el supuesto que esta norma quedar\u00e1 superada por cambios en la realizaci\u00f3n econ\u00f3mica se aplicar\u00e1 lo establecido en el Art. 41 del C\u00f3digo Fiscal Municipal. Cuando se trate de casos de car\u00e1cter social (enfermedades, falta de empleo, indigencia, etc.) previo informe de la Asistente Social Municipal, y para el caso de la TGI y Derecho de Cementerio se podr\u00e1 aplicar una tasa diferencial de hasta un 50 % menor que la vigente. En estos casos el Departamento Ejecutivo Municipal, realizar\u00e1 informes bimestrales a este \u00f3rgano legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Intereses Punitorios: Todo pago que deba realizarse cualquiera sea el concepto de \u00e9ste, vencido y enviado a la oficina de cobros judiciales se deber\u00e1 pagar con un inter\u00e9s equivalente a la tasa activa del Banco de la Naci\u00f3n Argentina que se calcular\u00e1 desde la fecha de inicio de la demanda hasta su efectivo pago.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31: FACILIDADES DE PAGO. F\u00edjese un r\u00e9gimen de incentivos y bonificaciones por cumplimiento fiscal, para todos aquellos contribuyentes y\/o responsables de:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Tasa General de Inmuebles<\/li>\n\n\n\n<li>Derecho de Cementerio<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El mismo consistir\u00e1 en: PAGO ANUAL ANTICIPADO para todos aquellos contribuyentes y\/o responsables de tasas, derecho y contribuciones y dem\u00e1s obligaciones impuestas por ordenanzas fiscales o impositivas, se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 20% (veinte por ciento) sobre las obligaciones fiscales periodo 2026, cuando por el pago anual anticipado del tributo, hasta el 27 de febrero de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Se tomar\u00e1 como base para la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, el valor de la UCM vigente al momento del pago.<\/p>\n\n\n\n<p>Para gozar del beneficio, los contribuyentes deber\u00e1n tener cancelados todos los periodos anteriores al 2026. Adem\u00e1s, para aquellos contribuyentes que hayan accedido a un Plan Especial de Pagos vigente, deber\u00e1n tener al d\u00eda las cuotas vencidas al momento del acogimiento al PAGO ANUAL ANTICIPADO.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32.- Pago por diferentes a\u00f1os fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el contribuyente o responsable fuere deudor de tasas, derechos y contribuciones, intereses o multas, por diferentes a\u00f1os fiscales y efectuara un pago sin precisar a qu\u00e9 gravamen o per\u00edodo corresponde, el mismo deber\u00e1 imputarse a la deuda fiscal por todo concepto correspondiente al a\u00f1o m\u00e1s remoto, no obstante cualquier declaraci\u00f3n posterior en contrario del deudor.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33.- Interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La prescripci\u00f3n de las facultades y poderes del Municipio para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpir\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Por el reconocimiento expreso o t\u00e1cito por parte del contribuyente o responsable de su obligaci\u00f3n. En este caso, el nuevo t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a regir a partir del 1\u00ba de enero siguiente al a\u00f1o en que las circunstancias referidas ocurran;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Por cualquier acto judicial o administrativo tendiente a obtener el pago.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo VIII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De las infracciones a las normas fiscales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34.- Sanciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes, responsables y terceros que incurran en el incumplimiento de normas fiscales, ser\u00e1n pasibles de las sanciones previstas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35.-Tipos de infracciones. Las infracciones que sanciona esta ordenanza son:<\/p>\n\n\n\n<p>a)- Incumplimiento de los deberes formales;<\/p>\n\n\n\n<p>b)- Omisi\u00f3n de cumplimiento de las obligaciones fiscales;<\/p>\n\n\n\n<p>c)- Defraudaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Art\u00edculo 36.- Incumplimiento a los deberes formales.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Tipos de infracciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1- Falta de inscripci\u00f3n en los registros municipales, de comunicaci\u00f3n de inicio de actividades, de autorizaciones requeridas en esta Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>2- Falta de presentaci\u00f3n de las Declaraciones Juradas o presentadas fuera de t\u00e9rmino, y de pago cuando no fuese necesaria su presentaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>3- Falta de comunicaci\u00f3n de situaciones que modifiquen la condici\u00f3n del contribuyente, incluidos los casos de sujetos exentos, y notificaci\u00f3n de cese de actividades<\/p>\n\n\n\n<p>4- Falta de presentaci\u00f3n, a requerimiento de la Municipalidad, dentro de los plazos y en la forma requerida, de la documentaci\u00f3n que sirva para determinar los hechos imponibles y\/o la base de c\u00e1lculo del tributo:<\/p>\n\n\n\n<p>5- La ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico a\u00e9reo y\/o terrestre<\/p>\n\n\n\n<p>6- La realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos sin la autorizaci\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>7- Falta del correspondiente certificado de habilitaci\u00f3n municipal necesario para el ejercicio de actividades econ\u00f3micas:<\/p>\n\n\n\n<p>Se sancionar\u00e1 cada tipo de infracci\u00f3n con los siguientes valores trat\u00e1ndose de contribuyentes organizados conforme la Ley N\u00ba 19.550; N\u00b0 27.349 o la que la reemplace en un futuro:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Sociedades an\u00f3nimas, en comandita por acciones, uniones transitorias de empresas constituida en el pa\u00eds o en el extranjero: 35 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Sociedades de responsabilidad limitada y dem\u00e1s sociedad regulares constituidas en el pa\u00eds o en el extranjero: 30 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Sociedades de la secci\u00f3n IV: 20 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Personas humanas: 15 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Dem\u00e1s responsables u obligados no incluidos en los incisos anteriores: 15 UCM<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En el caso de tratarse de personas humanas, se podr\u00e1 realizar una reducci\u00f3n del cincuenta por ciento (50%) de las multas indicadas excepto si el sujeto infractor hubiera reincidido en algunas de las causales previstas y si hubiera cometido otro u otros incumplimientos de los legislados por este art\u00edculo dentro de los 2 a\u00f1os de verificada la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n a los deberes formales de car\u00e1cter anterior, caso en el cual se lo considerar\u00e1 reincidente y no ser\u00e1 beneficiado con la deducci\u00f3n indicada.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de sucesivas reincidencias el valor de la multa se incrementar\u00e1 en un monto equivalente al importe original de la misma, por cada vez, hasta un m\u00e1ximo de cuatro (4) veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Aplicaci\u00f3n de multas independientes. Si existiera resoluci\u00f3n condenatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento o citaci\u00f3n del Municipio, las sucesivas reiteraciones que se formulen a partir de ese momento y que tuvieran por objeto el incumplimiento del mismo deber formal ser\u00e1n pasibles de la aplicaci\u00f3n de las multas independientes, aunque las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieren en curso de discusi\u00f3n administrativa. A los efectos de aplicar la multa el Municipio podr\u00e1 tener en cuenta la gravedad del incumplimiento, el tipo de contribuyente, la inexistencia de incumplimientos anteriores y las dificultades operativas o demoras que le provoca el incumplimiento formal.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Escribanos quedar\u00e1n alcanzados por las sanciones previstas ante la falta de cumplimiento de los deberes de agente de informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 46.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 37.- Incumplimientos sancionados con clausuras.<\/p>\n\n\n\n<p>Por falta de comunicaci\u00f3n de inicio de actividades o de cambios que modifiquen la situaci\u00f3n del contribuyente en el Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n o de variaciones no autorizadas en el rubro u objeto habilitado, el Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 disponer, luego de una (1) intimaci\u00f3n fehaciente, la clausura del establecimiento o interrupci\u00f3n de actividades por el t\u00e9rmino de cinco (5) a diez (10) d\u00edas, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las multas que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 38.- Mora.<\/p>\n\n\n\n<p>La falta de pago, de los tributos y sus adicionales en los t\u00e9rminos establecidos en esta ordenanza, salvo r\u00e9gimen especial, hace surgir, sin necesidad de interpelaci\u00f3n alguna, la obligaci\u00f3n de abonar sobre ellos y conjuntamente con los mismos un inter\u00e9s resarcitorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39.- Omisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando en los tributos liquidados por declaraci\u00f3n jurada se omitiera total o parcialmente el pago de los mismos, mediante la falta de presentaci\u00f3n de declaraciones juradas o por no ser representativas de los hechos imponibles las presentadas, se aplicar\u00e1 una multa que se graduar\u00e1 entre el 20 % y el 200 % del importe del tributo omitido, sin perjuicio de los intereses resarcitorios establecidos en el art\u00edculo anterior. La graduaci\u00f3n de la multa se realizar\u00e1 teniendo en cuenta los antecedentes del contribuyente en el cumplimiento de la respectiva obligaci\u00f3n, su colaboraci\u00f3n durante la verificaci\u00f3n, y la magnitud de la omisi\u00f3n detectada.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el contribuyente aceptara la liquidaci\u00f3n realizada y pagara la multa aplicada en forma espont\u00e1nea dentro de los quince (15) d\u00edas de notificada la misma, su monto se reducir\u00e1 de pleno derecho al setenta por cien (70 %) de la misma. La aplicaci\u00f3n de la multa establecida en este art\u00edculo, no obsta la aplicaci\u00f3n de las sanciones regladas por incumplimiento a los deberes formales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 40.- Defraudaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Incurren en defraudaci\u00f3n fiscal, y son pasibles de multas graduables de una a diez veces el tributo en que se defraudare al Fisco municipal, salvo r\u00e9gimen especial, y sin perjuicio de la responsabilidad penal por delitos comunes:<\/p>\n\n\n\n<p>a- Los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserci\u00f3n, omisi\u00f3n, simulaci\u00f3n, ocultaci\u00f3n o en general, cualquier maniobra dolosa con el prop\u00f3sito de producir o facilitar la evasi\u00f3n total o parcial de las obligaciones fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>b- Los agentes de retenci\u00f3n que mantengan en su poder el importe de los tributos retenidos luego de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Fisco, salvo que prueben la imposibilidad de hacerlo por fuerza mayor, caso fortuito o por disposici\u00f3n legal, judicial o administrativa que se lo impidiere.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se hayan realizado los hechos o maniobras indicadas en el inciso a) se considerar\u00e1 como consumada la defraudaci\u00f3n fiscal, aunque no haya vencido todav\u00eda el t\u00e9rmino en que debieron cumplir las obligaciones fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 41.- Presunci\u00f3n de defraudaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se presume la intenci\u00f3n dolosa de defraudar al Fisco, procurando beneficios para si o para otro mediante la evasi\u00f3n tributaria, salvo prueba en contrario, cuando se presente cualquiera de las siguientes o an\u00e1logas circunstancias:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Contradicci\u00f3n evidente entre registraciones contables, la documentaci\u00f3n respectiva y los datos contenidos en declaraciones juradas;<\/li>\n\n\n\n<li>b) Presentaci\u00f3n de declaraciones juradas falsas;<\/li>\n\n\n\n<li>c) Producci\u00f3n de informaciones falsas sobre el alcance o monto real de actividades u operaciones que constituyen hechos imponibles;<\/li>\n\n\n\n<li>d) Faltar al deber de llevar los libros especiales o cuando se lleven Sistemas Contables en base a comprobantes que no reflejen la realidad;<\/li>\n\n\n\n<li>e) No llevar o no exhibir libros de contabilidad o sistemas de comprobantes suficientes, cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones no justifiquen esa omisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 42.- Culpa.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos de infracciones a los deberes formales la multa ser\u00e1 aplicada sin sumario, cuando en el caso concreto mediaren razones que la autoridad de aplicaci\u00f3n estime justificables. La misma podr\u00e1 ser condonada total o parcialmente mediante resoluci\u00f3n fundada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 43.- Instrucci\u00f3n de sumario.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos de defraudaci\u00f3n fiscal las multas ser\u00e1n aplicadas y graduadas, previa instrucci\u00f3n de sumario con vista al infractor, quien deber\u00e1 contestar y ofrecer pruebas dentro del t\u00e9rmino de diez d\u00edas de su notificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44.- Resoluci\u00f3n sobre multas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las resoluciones que apliquen multas o que declaren la inexistencia de las infracciones presuntas, deber\u00e1n ser notificadas a los interesados, en su parte resolutiva. Las multas aplicadas, deber\u00e1n ser satisfechas por el contribuyente, responsable o terceros seg\u00fan corresponda, dentro de quince d\u00edas de su notificaci\u00f3n, salvo que mediare la interposici\u00f3n de recurso.<\/p>\n\n\n\n<p>Graduaci\u00f3n de las multas: Cuando la pretensi\u00f3n fiscal fuese aceptada por el contribuyente o responsable una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de quince (15) d\u00edas acordado para contestarla, la multa de los art\u00edculos 39 y 40, excepto reincidencia en la comisi\u00f3n de dichas infracciones, se reducir\u00e1 a la mitad (1\/2) de la multa aplicada o que correspondiera aplicarse.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que la determinaci\u00f3n de oficio practicada por el Fisco Municipal, fuese consentida por el interesado, la multa que le hubiere sido aplicada a base de los art\u00edculos 39 y 40, no mediando reincidencia, quedar\u00e1 reducida a dos tercios (2\/3) de la multa aplicada o que correspondiera aplicarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando fueran de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos 39 y 40 y el saldo total de los grav\u00e1menes adeudados, previamente actualizados, no excediera las quince UCM (15) no se aplicar\u00e1 sanci\u00f3n si el mismo se ingresara voluntariamente, o antes de vencer el plazo indicado en el segundo p\u00e1rrafo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 45.- Extinci\u00f3n de multas.<\/p>\n\n\n\n<p>La acci\u00f3n para imponer multas por infracci\u00f3n a las obligaciones fiscales y las multas ya impuestas a personas humanas, se extinguen con la muerte del infractor.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 46.- Responsabilidad de los Escribanos<\/p>\n\n\n\n<p>Los Escribanos P\u00fablicos que formalicen actos de transmisi\u00f3n de dominio o constituci\u00f3n de derechos reales sobre inmuebles de los contribuyentes deber\u00e1n solicitar en todos los casos certificados de libre deuda municipal y quedan obligados solidariamente con los contribuyentes a satisfacer las obligaciones tributarias correspondientes y dem\u00e1s contribuciones que afecten al inmueble que se adeuden al municipio, quedando facultados a retener de los fondos de los contribuyentes que estuvieran a su disposici\u00f3n, las sumas necesarias a ese efecto, las que deber\u00e1n ser ingresadas al Municipio dentro de los quince d\u00edas siguientes. Caso contrario incurrir\u00e1n en defraudaci\u00f3n fiscal, y ser\u00e1n objeto de denuncia ante la justicia, quedando obligados los fiadores al pago inmediato de los importes adeudados.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos de transmisi\u00f3n de dominios o constituci\u00f3n de derechos reales sobre inmuebles, los escribanos deber\u00e1n informar mediante un formulario con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada los datos identificatorios de las partes intervinientes en dichas operaciones de los contribuyentes como ser la fecha de escrituraci\u00f3n, la valuaci\u00f3n fiscal del inmueble seg\u00fan los valores que sirven de base para el Impuesto Inmobiliario provincial como as\u00ed el valor monetario de la compraventa en su caso y cualquier otro tipo de datos que se solicite. En caso de no cumplimentar en tiempo y forma con la informaci\u00f3n solicitada no se dar\u00e1 curso a la solicitud de libre deuda respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Agentes de Informaci\u00f3n: los escribanos que soliciten la emisi\u00f3n de certificados de libre deuda quedar\u00e1n obligados a comunicar a las dependencias municipales correspondientes, las escrituras traslativas de dominio celebradas con motivo de dichas operaciones, dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles posteriores al registro de dicho instrumento p\u00fablico ante los organismos provinciales. En caso contrario, ser\u00e1n pasibles de las multas establecidas en el art. 36\u00b0.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo IX<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De la determinaci\u00f3n de oficio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 47.- Determinaci\u00f3n de oficio.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se verifiquen los supuestos previstos en el art\u00edculo 19 de la presente ordenanza, el Fisco Municipal proceder\u00e1 a determinar de oficio la materia imponible y a liquidar el gravamen correspondiente, sea en forma cierta, por conocimiento cierto de dicha materia, sea mediante estimaci\u00f3n, si los elementos conocidos s\u00f3lo permiten presumir la existencia y magnitud de aqu\u00e9lla.<\/p>\n\n\n\n<p>Las liquidaciones y actuaciones practicadas por los inspectores y dem\u00e1s empleados que intervienen en la fiscalizaci\u00f3n de los tributos, no constituyen determinaci\u00f3n administrativa de aqu\u00e9llos, la que s\u00f3lo compete a los funcionarios conforme a las reglamentaciones y delegaciones que efect\u00fae el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 48.- Inicio del procedimiento. Vista<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento de determinaci\u00f3n de oficio se iniciar\u00e1, por el organismo fiscal, con una vista al contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargos que se formulen, proporcionando detallado fundamento de los mismos, para que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, que podr\u00e1 ser prorrogado por otro lapso igual y por \u00fanica vez, formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Los medios de prueba admisibles ser\u00e1n: documental, informativa, pericial y testimonial. No ser\u00e1n admitidas las pruebas presentadas fuera de t\u00e9rmino y los gastos que demanden las mismas estar\u00e1n a cargo del recurrente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Fisco est\u00e1 facultado a rechazar sin m\u00e1s tr\u00e1mite la prueba ofrecida si estimare que la misma resulta improcedente, inconducente o meramente dilatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el Fisco municipal considerara que para el caso son \u00fatiles los dichos de los agentes municipales intervinientes en la fiscalizaci\u00f3n de los hechos objeto de la vista, podr\u00e1 disponer que los mismos presten declaraci\u00f3n o efect\u00faen aclaraciones escritas o verbales en la causa.<\/p>\n\n\n\n<p>Conformidad del sujeto pasivo. El sujeto pasivo puede prestar conformidad con las impugnaciones o cargos formulados y con los ajustes o liquidaci\u00f3n provisoria (en casi que hubiera) practicadas por el Organismo Fiscal. En tal caso no ser\u00e1 necesario dictar la resoluci\u00f3n determinativa de oficio por parte del mismo. La liquidaci\u00f3n administrativa surtir\u00e1 los mismos efectos que una declaraci\u00f3n jurada para el sujeto pasivo y de una \u00abdeterminaci\u00f3n de oficio\u00bb para el fisco. Una vez ingresado el tributo adeudado, los intereses y multas correspondientes a la fecha de pago en forma incondicional y total, el sujeto pasivo renunciar\u00e1 simult\u00e1neamente a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n, contencioso administrativa o cualquier otra que pudiera corresponder.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 49.- Resoluci\u00f3n determinativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Evacuada la vista o transcurrido el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, o producidos los informes que correspondieren y la prueba admitida, el Organismo Fiscal dictar\u00e1 dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles administrativos contados desde la finalizaci\u00f3n de dichos actos, resoluci\u00f3n fundada determinando el tributo e intimando el pago del mismo dentro del plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles administrativos.<\/p>\n\n\n\n<p>La determinaci\u00f3n deber\u00e1 contener lo adeudado en concepto de tributos y, en su caso, multa, con el inter\u00e9s resarcitorio y dem\u00e1s accesorios, cuando correspondiesen, calculados hasta la fecha que se indique en la misma, sin perjuicio de la prosecuci\u00f3n del curso de los mismos, con arreglo a las normas legales y reglamentarias pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Especialmente, y bajo pena de nulidad, la resoluci\u00f3n deber\u00e1 contener los siguientes elementos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Indicaci\u00f3n del lugar y fecha en que se dicta;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Identificaci\u00f3n del sujeto pasivo;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Indicaci\u00f3n del tributo y del per\u00edodo fiscal a que se refiere;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Menci\u00f3n de las disposiciones legales aplicables;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Examen de las pruebas producidas y cuestiones relevantes planteadas por el contribuyente o responsable, o menci\u00f3n de las causas por las que se rechaz\u00f3 la prueba ofrecida por el sujeto pasivo;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Fundamento de la decisi\u00f3n adoptada;<\/p>\n\n\n\n<p>g) La liquidaci\u00f3n del tributo y de sus accesorios, discriminando debidamente ambos conceptos;<\/p>\n\n\n\n<p>h) En caso de determinaci\u00f3n sobre base presunta, la enunciaci\u00f3n de los elementos inductivos aplicados;<\/p>\n\n\n\n<p>i) La indicaci\u00f3n de los recursos existentes contra la resoluci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>j) La firma del funcionario competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 50.- Casos de estimaci\u00f3n de oficio.<\/p>\n\n\n\n<p>La estimaci\u00f3n de oficio se fundar\u00e1 en los hechos y circunstancias conocidos que, por su vinculaci\u00f3n o conexi\u00f3n normal con los que las normas respectivas prev\u00e9n como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y medida del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1n servir especialmente como indicios para su proyecci\u00f3n: \u00edndices econ\u00f3micos elaborados por Organismos nacionales, provinciales o municipales, promedios, \u00edndices o coeficientes elaborados por el Organismo Fiscal, el capital invertido en la explotaci\u00f3n, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y utilidades de otros per\u00edodos fiscales, el monto de las compras o ventas efectuadas, la existencia de mercader\u00edas, el rendimiento normal del negocio o explotaci\u00f3n o de empresas similares, los gastos generales de aqu\u00e9llos, los salarios, el alquiler del negocio, el consumo de servicios p\u00fablicos y cualquier otro elemento de juicio que obre en poder del organismo fiscal o que deber\u00e1n proporcionarle a tal efecto, los agentes de retenci\u00f3n y\/o informaci\u00f3n, c\u00e1maras de comercio o industria, bancos, asociaciones gremiales, entidades p\u00fablicas o privadas y cualquier otra persona obligada a ello.<\/p>\n\n\n\n<p>La carencia de contabilidad o de comprobantes fehacientes de las operaciones har\u00e1 nacer la presunci\u00f3n de que la determinaci\u00f3n de los tributos efectuada por el Organismo Fiscal en base a los \u00edndices se\u00f1alados u otros que contenga esta norma o que sean t\u00e9cnicamente aceptables, es representativa de los hechos imponibles y leg\u00edtima, sin perjuicio del derecho del contribuyente o responsable a probar lo contrario. Esta probanza deber\u00e1 fundarse en comprobantes fehacientes y concretos, careciendo de relevancia toda apreciaci\u00f3n o fundamentaci\u00f3n de car\u00e1cter general o basadas en hechos generales.<\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos de este art\u00edculo podr\u00e1 tomarse como presunci\u00f3n general por per\u00edodo fiscal, salvo prueba en contrario que:<\/p>\n\n\n\n<p>1- El importe de las remuneraciones abonadas al personal en relaci\u00f3n de dependencia constatado durante la fiscalizaci\u00f3n as\u00ed como las cargas sociales devengadas, equivalen a cuatro (4) veces al monto de ingresos brutos imponibles en el Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n omitidos.<\/p>\n\n\n\n<p>2- El importe pagado de los alquileres de inmuebles destinados a casa-habitaci\u00f3n o del establecimiento comercial o industrial u oficina administrativa de contribuyente y\/o responsable equivalen a cuatro (4) veces al monto de ingresos brutos imponibles en el Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n omitidos.<\/p>\n\n\n\n<p>3- Los importes pagados en concepto de gastos relacionados con la actividad econ\u00f3mica gravada y\/o exenta como ser: de servicios p\u00fablicos, administrativos, de comercializaci\u00f3n y de cualquier otro tipo, equivalen a dos (2) veces el monto de ingresos brutos imponibles en el Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n omitidos<\/p>\n\n\n\n<p>4- Los importes pagados por la adquisici\u00f3n de materias primas, insumos o cualquier otro tipo de material equivalen a dos (2) veces el monto de ingresos brutos imponibles en el Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n omitidos Los indicios enunciados precedentemente se pueden emplear individualmente o combinados y aplicarlos proyectando datos del propio contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>Punto fijo. El resultado de promediar el total de ventas, de prestaciones de servicios o de cualquier otra operaci\u00f3n controlada por el Fisco Municipal en no menos de diez (10) d\u00edas continuos o alternados fraccionados en dos per\u00edodos de cinco (5) d\u00edas cada uno, con un intervalo entre ellos que no podr\u00e1 ser inferior a siete (7) d\u00edas, de un mismo mes, multiplicado por el total de d\u00edas h\u00e1biles comerciales, representan las ventas, prestaciones de servicios u operaciones presuntas del contribuyente o responsable bajo control, durante ese mes.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso que la actividad habitual del contribuyente se realice en menos de cinco (5) d\u00edas durante cada semana, los controles se realizar\u00e1n durante los d\u00edas en que dicha actividad se realice.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el mencionado control se efectuara en no menos de cuatro (4) meses continuos o alternados de un mismo ejercicio comercial, el promedio de ventas, prestaciones de servicios u operaciones se considerar\u00e1 suficientemente representativo y podr\u00e1 tambi\u00e9n aplicarse a los dem\u00e1s meses no controlados del mismo per\u00edodo a condici\u00f3n de que se haya tenido en cuenta la estacionalidad de la actividad de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p>La negativa a facilitar lo solicitado por el inspector, facultar\u00e1 al Fisco Municipal a aplicar las multas previstas en la presente ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de los t\u00e9rminos de convenios bilaterales o multilaterales con otros organismos recaudadores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO X<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Del Recurso Administrativo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 51.- Recurso de Reconsideraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Contra las determinaciones del Organismo Fiscal y las resoluciones que impongan multas por infracciones, denieguen exenciones, devoluciones o compensaciones y en general contra cualquier resoluci\u00f3n que afecte derechos o intereses de los contribuyentes o responsables, \u00e9stos podr\u00e1n interponer recurso de reconsideraci\u00f3n, personalmente o por correo, mediante carta certificada con aviso de retorno, ante el Organismo Fiscal, dentro de los quince d\u00edas de su notificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo escrito, deber\u00e1n exponerse todas las razones de hecho o de derecho en que se funde la impugnaci\u00f3n y acompa\u00f1ar u ofrecer las pruebas pertinentes que hagan a su derecho; siempre que est\u00e9n vinculadas con la materia del recurso y el Organismo Fiscal las considere procedentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Las pruebas ofrecidas estar\u00e1n a cargo del recurrente, quien deber\u00e1 producirlas y presentarlas al Organismo Fiscal dentro del t\u00e9rmino de diez d\u00edas de notificada la procedencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 52.- Admisibilidad y Efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Interpuesto en t\u00e9rmino el Recurso de Reconsideraci\u00f3n, el Organismo Fiscal examinar\u00e1 los antecedentes, pruebas y argumentaciones, dictando resoluci\u00f3n dentro de los quince d\u00edas de vencido el per\u00edodo de prueba. La interposici\u00f3n del recurso de reconsideraci\u00f3n en tiempo y forma suspende la obligaci\u00f3n de pago, con relaci\u00f3n a los aspectos cuestionados de dicha obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que el recurso se haya deducido fuera de t\u00e9rmino, ser\u00e1 desestimado sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el recurso de reconsideraci\u00f3n hubiera sido interpuesto contra un decreto o resoluci\u00f3n suscripto por el Intendente Municipal, la resoluci\u00f3n que \u00e9ste dicte al pronunciarse sobre el recurso, pondr\u00e1 fin a la instancia administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 53.- Ejecutoriedad de las resoluciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n adoptada por el Departamento Ejecutivo Municipal respecto del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto, pone fin a la instancia administrativa, sin perjuicio del derecho del contribuyente y\/o responsable de recurrir a la v\u00eda contencioso \u2013 administrativa, en los casos que corresponda y de acuerdo a las disposiciones de la ley 11.330.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez firme la resoluci\u00f3n que determine el tributo, o la que resuelva el recurso de reconsideraci\u00f3n o la que decida sobre el recurso de apelaci\u00f3n y, si no se verificara el ingreso de la obligaci\u00f3n fiscal adeudada con m\u00e1s sus accesorios correspondientes, quedar\u00e1 expedita la v\u00eda ejecutiva para su cobro por apremio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 54.- Pedido de Aclaraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de los quince d\u00edas de notificada la resoluci\u00f3n podr\u00e1 el contribuyente o responsable solicitar se aclare cualquier concepto oscuro, se supla cualquier omisi\u00f3n o se subsane cualquier error material de las mismas. La interposici\u00f3n del pedido de aclaraci\u00f3n no suspender\u00e1 los plazos para la deducci\u00f3n de los dem\u00e1s recursos e impugnaciones previstos por la presente ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>Solicitada la aclaraci\u00f3n o correcci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n, el Organismo Fiscal resolver\u00e1 lo que corresponda sin sustanciaci\u00f3n alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 55.- Disposiciones Supletorias.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Recursos tratados en los art\u00edculos precedentes se regir\u00e1n por lo en ellos establecido y supletoriamente por lo que determine el C\u00f3digo Fiscal de la Provincia de Santa Fe y el C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de Santa Fe en lo que resulte pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 56.- Acci\u00f3n de Repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El contribuyente o responsable que se considere con derecho a repetir tributos, sus multas y accesorios indebidamente abonados, deber\u00e1 interponer ante el Organismo Fiscal competente, acci\u00f3n de repetici\u00f3n, acompa\u00f1ando u ofreciendo las pruebas en que se funde su petici\u00f3n en tanto y en cuanto no proceda la compensaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Recibida la prueba se dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n pertinente dentro de los quince d\u00edas de la presentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>No corresponder\u00e1 la acci\u00f3n de repetici\u00f3n por v\u00eda administrativa cuando la obligaci\u00f3n fiscal hubiere sido determinada por el Organismo Fiscal, por resoluci\u00f3n o decisi\u00f3n firme.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 57.- Improcedencia.<\/p>\n\n\n\n<p>No proceder\u00e1 ninguna acci\u00f3n de repetici\u00f3n ante otra autoridad que la establecida en el art\u00edculo anterior salvo las acciones de repetici\u00f3n fundadas en la inconstitucionalidad de la Ordenanza Tributaria<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 58.- Denegaci\u00f3n t\u00e1cita.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando hubieren transcurrido noventa d\u00edas a contar desde que el Fisco Municipal se encuentre, en condiciones de resolver en definitiva la acci\u00f3n de repetici\u00f3n interpuesta sin que medie resoluci\u00f3n del Organismo Fiscal, se entender\u00e1 que existe denegaci\u00f3n t\u00e1cita y podr\u00e1 el recurrente plantear el Recurso Contencioso Administrativo ante la autoridad judicial competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 59.- Recurso Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Ning\u00fan contribuyente o responsable podr\u00e1 recurrir a la v\u00eda judicial, sin antes haber agotado la v\u00eda administrativa que prev\u00e9 esta Ordenanza, e ingresado el gravamen respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO XI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De la Unidad de Cuenta Municipal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 60. DETERMINACI\u00d3N DE LA UNIDAD Y SU VALOR.<\/p>\n\n\n\n<p>Los importes que representen sumas fijas de pesos se expresar\u00e1n en unidad de Cuenta Municipal (UCM). Se fija en $2.912,42 (dos mil novecientos doce con 42\/100 centavos) para el per\u00edodo enero-marzo 2026. Para establecer el importe en pesos correspondiente a cada concepto expresado, se multiplicar\u00e1 la cantidad de UCM establecidas por el valor unitario de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>El importe de la UCM se actualizar\u00e1 trimestralmente de acuerdo a un coeficiente de ajuste que se compone de la siguiente forma.<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>50% (cincuenta por ciento) del ajuste de las remuneraciones efectuadas en el periodo considerado para la categor\u00eda 15 del personal municipal.<\/li>\n\n\n\n<li>30% (treinta por ciento) por la variaci\u00f3n operada en el per\u00edodo considerado del precio del gasoil grado 2, seg\u00fan datos publicados por la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n o la que la reemplace en un futuro, para las estaciones de servicio YPF de la ciudad de Ceres.<\/li>\n\n\n\n<li>20% (veinte por ciento) por la variaci\u00f3n operada en el per\u00edodo considerado del \u00edndice de Precios Mayoristas Nivel General del INDEC.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>A tales efectos se considerar\u00e1n los datos de los meses diciembre 2025 a febrero 2026.-<\/p>\n\n\n\n<p>El coeficiente resultante se aplicar\u00e1 en partes iguales para los per\u00edodos enero, febrero y marzo hasta alcanzar el valor total establecido para el periodo no pudiendo superar el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 redondear los valores y cifras expresados y que surjan de la presente Ordenanza Tributaria, en valores enteros sin centavos, de la siguiente forma: cuando la unidad y los centavos de los importes a cobrar resulten superiores a pesos 0 ($0), se redondear\u00e1 hacia arriba a la decena superior. De manera similar, operar\u00e1 en las cobranzas en efectivo por los importes totales a cobrar que se realicen en las Cajas Municipales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TITULO II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PARTE ESPECIAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>TASA GENERAL DE INMUEBLES<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 61. Todas las propiedades y\/o unidades funcionales ubicadas en el radio urbano y suburbano de la ciudad de Ceres, abonar\u00e1n en contraprestaci\u00f3n prestaci\u00f3n pecuniaria de los servicios de asistencia p\u00fablica, alumbrado, barrido, riego, recolecci\u00f3n de residuos, arreglo de calles y conservaci\u00f3n de plazas, paseos, red vial municipal, desag\u00fces, alcantarillas, realizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las obras p\u00fablicas necesarias para la prestaci\u00f3n de servicios municipales y los servicios complementarios y conexos que se presten a la propiedad inmobiliaria (art. 67 de la Ordenanza N\u00b0 11962 de la ciudad de Santa Fe); los valores que se consignan a continuaci\u00f3n de manera mensual por metro de frente.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td>&nbsp;<\/td><td>ROJA<\/td><td>VERDE<\/td><td>AZUL<\/td><td>AMARILLA<\/td><td>MARR\u00d3N<\/td><\/tr><tr><td>Por mes, por metro de frente<\/td><td>0,450<\/td><td>0,385<\/td><td>0,356<\/td><td>0,261<\/td><td>0,173<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>El servicio de recolecci\u00f3n de residuos se prestar\u00e1 en el radio urbano y suburbano de la ciudad de Ceres, de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>SECCIONES I-II-III-IV: d\u00edas lunes , jueves y s\u00e1bados: residuos org\u00e1nicos y no recuperables.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00edas martes y viernes: residuos recuperables y reciclables.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 62. Los inmuebles ubicados en esquinas gozar\u00e1n de un descuento del 40 % (CUARENTA por ciento) sobre los metros de frente para el cobro de la Tasa General de Inmuebles.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 63.&nbsp; Cuando una propiedad tenga frentes sobre dos categor\u00edas, la base de c\u00e1lculo ser\u00e1 sobre la categor\u00eda de menor valor. Si tuviese frente sobre tres categor\u00edas, la base de c\u00e1lculo ser\u00e1 sobre la categor\u00eda intermedia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 64 Dejase sin efecto la Ordenanza N\u00ba 1882\/2025 y modificatorias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 65 Para el caso de propiedades que est\u00e1n dentro del r\u00e9gimen de propiedad horizontal. Cada propiedad y\/o unidad funcional pagar\u00e1 el m\u00ednimo de su categor\u00eda. Esta obligaci\u00f3n rige a\u00fan ante la falta de escrituraci\u00f3n y\/o inscripci\u00f3n del Reglamento de Copropiedad y Administraci\u00f3n en el Registro General.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 66 El gravamen correspondiente a inmuebles edificados se liquidar\u00e1 independientemente por cada unidad funcional, entendi\u00e9ndose por tal aquella que posea al menos, una entrada independiente sea o no por medio de accesos comunes desde la calzada. Para el caso espec\u00edfico de unidades que no tengan frente a una calle p\u00fablica y su acceso es por pasillos: cada propiedad y\/o unidad funcional pagar\u00e1 el m\u00ednimo de su categor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 67 Adicional por bald\u00edo. Establ\u00e9cese las siguientes sobretasas, de acuerdo a la siguiente escala:<\/p>\n\n\n\n<p>ZONA ROJA: 150%<\/p>\n\n\n\n<p>ZONA VERDE: 100%<\/p>\n\n\n\n<p>ZONA AZUL: 75%<\/p>\n\n\n\n<p>ZONA AMARILLA: 50%<\/p>\n\n\n\n<p>ZONA MARR\u00d3N: 25%<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquiera fuere la zona si el titular del terreno es un contribuyente no residente en la ciudad 200%.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 68.- Terrenos bald\u00edos.<\/p>\n\n\n\n<p>A los fines se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior se considerar\u00e1n bald\u00edos:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Los terrenos que no cuenten con un edificio que constituya una unidad habitacional, productiva o de servicio.<\/li>\n\n\n\n<li>Los terrenos con permisos de construcci\u00f3n cuyos plazos de edificaci\u00f3n se consideren vencidos a criterio de la autoridad municipal, salvo prueba en contrario.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 69.- Exenci\u00f3n terreno bald\u00edo.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedan exentos del adicional por terreno bald\u00edo establecido en el art\u00edculo 67\u00ba):<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando el propietario posea un \u00fanico lote bald\u00edo, o una sola vivienda unifamiliar y un solo terreno bald\u00edo, o dos terrenos bald\u00edos colindantes entre s\u00ed y la superficie total no exceda los 1,000 m2., y en todos los casos el contribuyente resida en la ciudad de Ceres.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el terreno bald\u00edo linda con un edificio o establecimiento industrial, comercial o de servicio del mismo due\u00f1o y est\u00e9 afectado a la funcionalidad del edificio o a playa de estacionamiento o dep\u00f3sito de mercader\u00edas del establecimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>El terreno en proceso de edificaci\u00f3n, durante el tiempo en que el Gobierno Municipal considere necesario para la conclusi\u00f3n de la obra.<\/li>\n\n\n\n<li>El terreno destinado a planes de viviendas de fomento habitacional e inter\u00e9s social, a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal.<\/li>\n\n\n\n<li>El terreno destinado a alguna explotaci\u00f3n comercial, que cuente con debida autorizaci\u00f3n municipal.<\/li>\n\n\n\n<li>En los casos de loteos, en que los cambios de titularidad se producen con posterioridad a la cancelaci\u00f3n de los planes de pago por los lotes vendidos, la quita del recargo se podr\u00e1 solicitar contra la presentaci\u00f3n del Boleto de Compraventa, el que deber\u00e1 estar debidamente repuesto con el impuesto a los sellos provinciales. En este caso, se proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n del cobro de la mencionada adicional, hasta un plazo tope de ciento veinte (120) d\u00edas de la cancelaci\u00f3n del plan de pago respectivo, y siempre que el adquirente resida en la ciudad y cumpla con los requisitos del inciso 1.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el terreno haya sido cedido a la Municipalidad para su uso u ocupaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 70 El bald\u00edo dejar\u00e1 de tributar sobretasa cuando: previa inspecci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos, ante solicitud del propietario, tenga por lo menos contrapiso en todas sus dependencias o habitaciones, aberturas completas, instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica en funcionamiento (no siendo excluyente para aquellos casos extremos que el propietario no pueda acceder a la misma), instalaci\u00f3n sanitaria, (ba\u00f1o instalado o letrina) y cubierta de techo completa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 71 F\u00edjase a los fines tributarios la zonificaci\u00f3n urbana prevista en el Art. 71). del C\u00f3digo Tributario Municipal -Ley N\u00ba 8173-, seg\u00fan se detalla:<\/p>\n\n\n\n<p>CATEGOR\u00cdA ROJA:<\/p>\n\n\n\n<p>Comprende desde Avda. Trist\u00e1n Malbr\u00e1n y Avda. Casares hasta Ruta Nacional N\u00b034, por Avda. Mayo y sus intermedias (Santa Fe, G. Aldao, Delfor del Valle, Hernandarias, Av. Chacabuco, Saavedra, Laprida, Av. V. L\u00f3pez y Planes, (colectora) hasta Victoria. Y (Garay, H.Vieytes, L.N. Alem, T.Hertz, Av. Echague, French y Berutti, 3 de Febrero Av. Blas Parera y colectora) hasta Moreno.De las Secciones Tercera y Cuarta. En las Secciones PRIMERA y SEGUNDA, desde Avda. Pte. Per\u00f3n y Avda. Irigoyen, hasta Avda. Falucho y Sgto. Cabral por Avda. Italia y sus intermedias hasta Sarmiento y Suipacha.<\/p>\n\n\n\n<p>CATEGOR\u00cdA VERDE:<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N PRIMERA: Comprende Avda. Irigoyen desde Sarmiento hasta la Avda. Mitre (ambas manos), Av. Mitre desde Av. H. Irigoyen hasta Av. Sargento Cabral (ambas manos) Av. Sargento Cabral desde Av. Italia hasta Av. Mitre (ambas manos), calle Sarmiento, desde Av. H. Irigoyen hasta Av. Sargento Cabral (ambas manos) y sus intermedias.<\/p>\n\n\n\n<p>Gregoria Perez de Denis entre Av. Mitre y Alberti. Alberti entre Gregoria Perez de Denis y Av. Sargento Cabral. Avenida Sargento Cabral entre Alberti y Avenida Mitre.<\/p>\n\n\n\n<p>Pasaje Candiotti desde las v\u00edas del ferrocarril hasta Mitre hasta Av. H. Irigoyen.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCION SEGUNDA: Comprende Av. Pte. Per\u00f3n desde Suipacha hasta Av. Maip\u00fa (ambas manos), Av. Maip\u00fa desde Av. Pte. Per\u00f3n hasta Av. Falucho (ambas manos) Av. Falucho desde Av. Italia hasta Av. Maip\u00fa (ambas manos) calle Suipacha desde Av. Pte. Per\u00f3n hasta Av. Falucho (ambas manos) y sus intermedias.<\/p>\n\n\n\n<p>Pasaje Mellian desde las v\u00edas del ferrocarril hasta Av. Pte. Per\u00f3n. Pasaje Estrada desde las vias del ferrocarril hasta Av. Pte. Per\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>San Mart\u00edn desde Av. Maip\u00fa hasta Amenabar. Vera Mujica entre San Martin y Av. Presidente Per\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N TERCERA: Comprende Av. V. Casares desde Victoria hasta Av. Belgrano (ambas manos), Av. Belgrano desde Av. V. Casares hasta Saavedra (ambas manos), calle Saavedra desde Av. Belgrano hasta Alte. Brown (ambas manos), Alte. Brown desde Laprida hasta Ruta Nacional N\u00b0 34 (AMBAS MANOS), calle Victoria desde Ruta Nac. N\u00b034 hasta Av. V. Casares (ambas manos) y sus intermedias.<\/p>\n\n\n\n<p>Pasaje Candiotti desde las v\u00edas del ferrocarril hasta Av. V. Casares.<\/p>\n\n\n\n<p>Gobernador Aldao entre Av. Belgrano y Cordoba. Delfor del Valle entre Av. Belgrano y Cordoba. Hernandarias entre Av. Belgrano y Cordoba. Saavedra entre Av. Belgrano y Cordoba. Laprida entre Av. Belgrano y Azcuenaga. Azcuenaga entre Saavedra y Av. Vicente Lopez y Planes. Avenida Belgrano entre Saavedra y Avenida Vicente Lopez y Planes. Bulevard Espa\u00f1a desde Av. Chacabuco hasta ruta Nacional N\u00b0 34.-<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N CUARTA: Comprende Avda. Malbr\u00e1n desde Moreno hasta Av. Milano (ambas manos), Av. Milano desde Av. T.Malbr\u00e1n hasta Av. Echague (ambas manos), Av. Echague desde Av. Milano hasta D. Matheu (ambas manos). D. Matheu desde&nbsp; Av. Echague hasta Ruta Nac. N\u00b034 (ambas manos), Moreno desde Ruta Nac. N\u00b034 hasta Av. T.Malbr\u00e1n (ambas manos) y sus intermedias.<\/p>\n\n\n\n<p>Pasaje Mellian desde las v\u00edas del ferrocarril hasta Av. T. Malbr\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>Pasaje Galvez desde las v\u00edas del ferrocarril hasta Av. T. Malbr\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>Avenida Echague entre Av. Milano y Larrea. Lavalle entre Av. Echague y ruta Nacional 34. Tres de febrero entre Domingo Matheu y Lavalle. French y Beruti entre Lavalle y Avenida Milano. Avenida Milano entre Av. Echague y French y Beruti.<\/p>\n\n\n\n<p>CATEGOR\u00cdA AZUL:<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N PRIMERA: Comprende Avda. H. Irigoyen desde Av. Mitre hasta Alberti (ambas manos), Alberti desde Av. H.Irigoyen hasta calle Gregoria Perez de Denis (ambas manos) y sus intermedias inclusive Sto. Cabral. Av. Italia desde Av. Sto. Cabral hasta calle Florida y sus intermedia Pje. Eva Per\u00f3n. Calle Florida desde Av. Italia hasta calle San Lorenzo (ambas manos) y sus intermedias. San Lorenzo desde Av. Sto. Cabral hasta calle Florida (ambas manos) BV. Gral. L\u00f3pez desde Av. Sto. Cabral y Av. Mitre hasta calle Florida (ambas manos<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N SEGUNDA: Comprende desde calle Vera Mujica desde San Martin hasta Reconquista (ambas manos) y sus intermedias, Av. Italia desde Av. Falucho hasta calle Reconquista, Reconquista desde Av. Italia hasta Vera Mujica (ambas manos) Bv. Pueyrred\u00f3n desde Av. Maip\u00fa y Av. Falucho hasta Reconquista y Vera Mujica (ambas manos).<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N TERCERA: Comprende Av. Casares desde Av. Belgrano hasta calle C\u00f3rdoba (ambas manos), calle C\u00f3rdoba desde Av. Casares hasta Ruta Nac. N\u00b034 (ambas manos).<\/p>\n\n\n\n<p>Calle Corrientes desde la continuaci\u00f3n de calle Azcu\u00e9naga hasta la continuaci\u00f3n de Av. Salta.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N CUARTA: Comprende desde calle Lamadrid desde Av. T. Malbr\u00e1n hasta Ruta 34 8ambas manos) calle Juan de Garay, H. Vieytes, Alem y T. Hertz desde Lamadrid hasta Av. Milano (ambas manos) French y Berutti desde Lamadrid hasta Lavalle (ambas manos) 3 de febrero desde Bv. B. Irigoyen hasta Lavalle, Av. Blas Parera des Bv. B. Irigoyen hasta D. Matheu (ambas manos) Bv. B.Irigoyen desde Av. Milano y Av. Echague hasta Ruta Nac. N\u00b0 34 (ambas manos) calle Milano desde French y Beruti hasta ruta N\u00b0 34.-<\/p>\n\n\n\n<p>Calle Tucum\u00e1n desde Av. Mayo (continuaci\u00f3n) ruta 17 hasta continuaci\u00f3n Av. Alberdi.<\/p>\n\n\n\n<p>Mensura parcial urbanizaci\u00f3n y loteo de los lotes 1 y 5 de la SECCION III: (LOTEO Am\u00e9ricas) de acuerdo Ordenanza N\u00b0 1058\/07.<\/p>\n\n\n\n<p>CATEGOR\u00cdA AMARILLA:<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N PRIMERA: Comprende Av. Italia desde calle Florida hasta Av. Magallanes, Av. Magallanes desde Av. Italia hasta Av. Mendoza (lado Este) Av. Mendoza desde Av. Magallanes hasta Av.&nbsp; H. Irigoyen (lado norte) Av. H. Irigoyen desde Av. Mendoza hasta Alberti (ambas manos) las calles intermedias entre Av. Italia hasta Av. Mendoza desde calle Florida (categor\u00eda azul) hasta Av. Magallanes. Y las intermedias entre Florida (categor\u00eda azul) y Av. Magallanes. Las calles intermedias desde Alberti (categor\u00eda azul) hasta Av. Mendoza entre H. Irigoyen hasta Sto. Cabral y las intermedias desde Av. H. Irigoyen y Sto. Cabral entre Alberti y Av. Mendoza.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N SEGUNDA: Comprende Av. Italia desde Reconquista hasta Av. Jujuy, Av. Jujuy desde Av. Italia hasta Av. Buenos Aires (lado este) Av. Buenos Aires desde Av,. Jujuy hasta Pje. J.M. Estrada (lado sur), Pje. J.M. Estrada desde Av. Buenos As. Hasta Pje. G\u00e1lvez, (ambas manos), las calles intermedias entre Av. Italia y Av. Buenos Aires desde Reconquista (categor\u00eda azul) hasta Av. Jujuy y las intermedias entre Reconquista y Av. Jujuy entre Av. Italia y Av. Buenos Aires. Las calles intermedias entre Vera Mujica (categor\u00eda azul) y Av. Buenos Aires desde Pje. Estrada hasta Reconquista (EXCEPTO calle San MArtin entre Vera Mujica y Amenabar) y las intermedias entre Reconquista y Pje. Estrada desde Vera Mujica hasta Av. Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N TERCERA: Comprende Av. Casares desde calle C\u00f3rdoba hasta Av. Salta (ambas manos)&nbsp; Av. Salta desde Av. Casares hasta Ruta Nac. N\u00b034 (lado norte) colectora Sur desde Av. Salta hasta Bv. Espa\u00f1a. Las calles intermedias entre Av. Casares y Chacabuco desde calle C\u00f3rdoba (categor\u00eda azul) hasta Av. Salta. Las calles Saavedra, desde C\u00f3rdoba hasta Av. Salta, Pje. 25 de Mayo desde Bv. Espa\u00f1a hasta Entre R\u00edos, Laprida y Av. L\u00f3pez y Planes desde Bv. Espa\u00f1a hasta Av. Salta y las calles Entre R\u00edos y San Luis desde Av. Casares hasta Av. L\u00f3pez y Planes.<\/p>\n\n\n\n<p>Av. Pedro Centeno desde continuaci\u00f3n calle Azcu\u00e9naga (inclusive) hasta continuaci\u00f3n Av. Salta (inclusive) y sus intermedias (ambas manos).<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N CUARTA: Comprende Av. Malbr\u00e1n desde calle Lamadrid hasta Av. Alberdi (ambas manos) Av. Alberdi desde Av. Malbr\u00e1n hasta colectora Norte (lado sur) colectora Norte desde Av. Alberdi hasta Bv. Bernardo de Irigoyen. Las calles intermedias entre Malbr\u00e1n y Echague desde Lamadrid (categor\u00eda azul) hasta Av. Alberdi (EXCEPTO calle Echague entre Lamadrid y Larrea), las calles French y Berutti desde Lamadrid hasta Av. Alberdi . 3 de Febrero y Av. Blas Parera desde Bv. Irigoyen hasta Av. Alberdi y las calles Larrea y Mariano Vera desde Av.Malbr\u00e1n hasta Ruta Nac. 34.<\/p>\n\n\n\n<p>Av. Santiago del Estero (lado oeste) desde continuaci\u00f3n Av. Mayo (ruta 17) hasta continuaci\u00f3n Av. Alberdi y sus intermedias.<\/p>\n\n\n\n<p>BARRIO NAZER: Comprende en su totalidad de calles, exceptuando los frentes a zona rural.<\/p>\n\n\n\n<p>CATEGOR\u00cdA MARR\u00d3N:<\/p>\n\n\n\n<p>Mensura parcial urbanizaci\u00f3n y loteo de los lotes 1 y 5 de la SECCION III: (LOTEO Am\u00e9ricas) deacuerdo Ordenanza N\u00b0 1058\/07.<\/p>\n\n\n\n<p>Urbanizaci\u00f3n Chacra II Plano Oficial, PII N\u00b0 07-01-00-034398\/0001 Y 07-01-00-034398\/0003: De acuerdo Ordenanza N\u00b0 125711.<\/p>\n\n\n\n<p>La suma determinada de conformidad a lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores ser\u00e1 incrementada con la siguiente sobretasa:<\/p>\n\n\n\n<p><em>10 %&nbsp;&nbsp; Con destino a FONDO DE SALUD P\u00daBLICA.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp; 5 %&nbsp;&nbsp; con destino a FONDO DE SEGURIDAD Y OBRA P\u00daBLICA.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 72 Se establecen los importes m\u00ednimos de la TASA GENERAL DE INMUEBLES (incluyendo los recargos previstos en el art. anterior), por cada propiedad en forma mensual por cada metro de frente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>M\u00cdNIMOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ZONA ROJA: 0,52<\/p>\n\n\n\n<p>ZONA VERDE: 0,43<\/p>\n\n\n\n<p>ZONA AZUL: 0,41<\/p>\n\n\n\n<p>ZONA AMARILLA: 0,30<\/p>\n\n\n\n<p>ZONA MARR\u00d3N: 0,20<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 73 Conforme a lo establecido en el C\u00f3digo Tributario Municipal, Ley N\u00ba 8173 en su art. 75), se establecen las siguientes exenciones vigentes para el per\u00edodo fiscal que rige la presente ordenanza:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Las propiedades de la Naci\u00f3n y de la Provincia de Santa Fe, con excepci\u00f3n de las que corresponden a Empresas del Estado, entidades aut\u00e1rquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieras, o de servicios p\u00fablicos, salvo lo dispuesto en leyes u ordenanzas especiales.<\/li>\n\n\n\n<li>Los establecimientos de Asistencia Social gratuito, por los inmuebles que se destinen a esos fines.<\/li>\n\n\n\n<li>Las entidades vecinales reconocidas por el Municipio, que funcionen en locales propios y las instituciones deportivas y de bien p\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Los inmuebles de las Asociaciones con Personer\u00eda Gremial expresamente reconocida por los Organismos Estatales correspondientes que sean destinados a Sede Social.<\/li>\n\n\n\n<li>Las entidades mutualistas con Personer\u00eda Jur\u00eddica e inscriptos en la Direcci\u00f3n general de Mutualidades de la Naci\u00f3n o de la Provincia<\/li>\n\n\n\n<li>Los establecimientos de ense\u00f1anza gratuita, por los inmuebles que se destinen a ese fin.<\/li>\n\n\n\n<li>Los templos de cualquier religi\u00f3n reconocida por autoridades nacionales por los inmuebles que se destinen a la extensi\u00f3n de sus objetivos, conventos, asilos, casas de pobres, seminarios, etc. No estar\u00e1n comprendidos en \u00e9ste beneficio, los inmuebles que se produzcan rentas o los que permanezcan inutilizados.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 74 Establ\u00e9cese que las exenciones contempladas en el art\u00edculo anterior, tendr\u00e1n vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condici\u00f3n de exenci\u00f3n. Los contribuyentes que se consideran encuadrados en los beneficios que acuerde el art\u00edculo precedente, deber\u00e1n solicitar la exenci\u00f3n pertinente al DEM, quien determinar\u00e1 su procedencia en base a los elementos probatorios que suministren los interesados y previa constataci\u00f3n por los medios que considere conveniente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 75 La TASA GENERAL DE INMUEBLES tiene car\u00e1cter anual y su liquidaci\u00f3n y percepci\u00f3n se efectuar\u00e1 por bimestre dividido en dos cuotas, a saber:<\/p>\n\n\n\n<p>SECCIONES&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; I y II:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los d\u00edas 7 de cada mes.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCIONES&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; III y IV:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los d\u00edas 7 de cada mes.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando los vencimientos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior operasen en un d\u00eda feriado o inh\u00e1bil, pasar\u00e1n al primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 modificar el calendario cuando razones de fuerza mayor lo justifiquen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 76 El Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 determinar fecha para el pago fuera de t\u00e9rmino de la Tasa General de Inmuebles, las cuales no podr\u00e1n extenderse m\u00e1s de treinta (30) d\u00edas, para estos pagos se aplicar\u00e1 los dispuesto en el Art. 29) de la presente Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 77 De conformidad con lo establecido por las Ordenanzas N\u00ba 284\/84, 378\/88, 654\/96, 719\/97 y 913\/04 se except\u00faa del pago de la Tasa General de Inmuebles a los frentistas incluidos en las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>TASA DE CONSERVACI\u00d3N Y CONSTRUCCI\u00d3N DE CAMINOS RURALES<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>MENSUAL<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 78&nbsp;&nbsp; De conformidad con las disposiciones de las Ordenanzas N\u00ba 303\/84 y 380\/88, los propietarios o poseedores de inmuebles rurales ubicados en jurisdicci\u00f3n de Ceres, deber\u00e1n abonar en concepto de Tasa por Construcci\u00f3n y Conservaci\u00f3n de Caminos Rurales, un canon anual consistente en una suma de dinero equivalente a Cinco (5) litros de gasoil por hect\u00e1rea.<\/p>\n\n\n\n<p>El tributo se pagar\u00e1 en doce cuotas (12) mensuales, cuyos vencimientos ser\u00e1n establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal. A los efectos de la determinaci\u00f3n de la Tasa se tendr\u00e1 en cuenta el precio del gasoil al momento de practicar las respectivas liquidaciones. Se deja establecido que para el caso de que el contribuyente abone por adelantado de la totalidad del periodo 2026, antes del d\u00eda 15 de abril del corriente a\u00f1o, el canon a cobrar ser\u00e1 de 4 litros de gasoil por hect\u00e1rea.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 79&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los importes vencidos e impagos sufrir\u00e1n el recargo previsto en el Art. 29) de la presente ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>DERECHO DE CEMENTERIO<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 80 Fijase los siguientes importes para los derechos previstos en el Art. 89) del C\u00f3digo Tributario Municipal, Ley 8173.<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Permiso inhumaci\u00f3n en el pante\u00f3n 6 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>Permiso inhumaci\u00f3n de p\u00e1rvulos en el pante\u00f3n 6 UCM .<\/li>\n\n\n\n<li>Permiso inhumaci\u00f3n en nichos y \u00bd pante\u00f3n 6 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>Permiso inhumaci\u00f3n de p\u00e1rvulos en nichos y \u00bd pante\u00f3n 6 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>Permiso exhumaci\u00f3n 6 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>Por reducci\u00f3n de restos 6 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>Por introducci\u00f3n de restos de otras jurisdicciones 100 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>Por colocaci\u00f3n cad\u00e1veres en dep\u00f3sito municipal, abonar\u00e1n por d\u00eda:<ol><li>Durante el Primer mes: 10 UCM.<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>En el segundo mes y consecutivos: 20 UCM.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Por traslado de cad\u00e1veres dentro del Cementerio o cambio de ubicaci\u00f3n durante la vigencia del arrendamiento o el t\u00e9rmino del mismo 15 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>Por cambio de caj\u00f3n 20 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>Por traslado de cad\u00e1veres de Ceres a otras jurisdicciones 30 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>Derecho de colocaci\u00f3n de l\u00e1pidas de cualquier material 10 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>Derecho de colocaci\u00f3n de rejas 10 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>Por derecho de transferencia de \u00bd pante\u00f3n: 10 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>Por derecho de transferencia de pante\u00f3n: 20 UCM.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 81 Todo propietario a perpetuidad de nicho, panteones, medio panteones y lotes del Lar de Paz, que por cualquier circunstancia debiera desocupar el mismo, no podr\u00e1 vender, prestar o arrendar el nicho ocupado o desocupado a otra persona, siendo la Municipalidad de Ceres la \u00fanica compradora la que pagar\u00e1 el 30 % (TREINTA POR CIENTO) del valor actual del nicho. Cuando los trabajos ordenados en los Incisos f) y j) del art\u00edculo anterior lo realice un agente municipal independientemente de lo indicado anteriormente: 70 UCM.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 82 Las empresas de Pompas F\u00fanebres abonar\u00e1n por entierro:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Con coche motorizado: 20 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Con portacoronas y por cada uno: 20 UCM<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 83 Por atenci\u00f3n y cuidado del Cementerio, embellecimiento, ornamentaci\u00f3n, limpieza, cuidado y remodelaci\u00f3n de panteones, se pagar\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>NICHOS CHICOS, por a\u00f1o 5 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>NICHOS GRANDES, por a\u00f1o 7 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>MEDIOS PANTEONES, por a\u00f1o 8 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>PANTEONES, por a\u00f1o 15 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>Urnario 2 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>Lar de Paz 5 UCM.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 84 Establ\u00e9cese los siguientes precios para el arrendamiento de los nichos que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n\n\n\n<p>NICHOS GRANDES UBICADOS EN GALER\u00cdAS CERRADAS:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>primera hilera, por 10 a\u00f1os: 80 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>segunda hilera, por 10 a\u00f1os: 90 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>tercera hilera, por 10 a\u00f1os: 90 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>cuarta hilera, por 10 a\u00f1os: 80 UCM<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>NICHOS GRANDES UBICADOS EN GALER\u00cdAS ABIERTAS<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>primera hilera, por 10 a\u00f1os 50 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>segunda hilera, por 10 a\u00f1os 60 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>tercera hilera, por 10 a\u00f1os 60 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>cuarta hilera, por 10 a\u00f1os 40 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Nichos cuya numeraci\u00f3n va desde el 01 al 108 inclusive, y desde el 216 al 249 inclusive, 50 % del valor de cada uno de los incisos anteriores.<\/li>\n\n\n\n<li>Nichos cuya numeraci\u00f3n va desde el 109 al 215 inclusive, 75 % del valor de cada uno de los incisos anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>NICHOS CHICOS<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Hilera de abajo, por 10 a\u00f1os 30 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>segunda hilera, por 10 a\u00f1os 30 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>tercera, cuarta y quinta hilera por 10 a\u00f1os 40 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>sexta, y s\u00e9ptima hilera por 10 a\u00f1os 30 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Urnario por 10 a\u00f1os 20 UCM<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>NICHOS GRANDES SUPER MEDIDA<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>primera hilera, por 10 a\u00f1os 55 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>segunda hilera, por 10 a\u00f1os 110 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>tercera hilera, por 10 a\u00f1os 110 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>cuarta hilera, por 10 a\u00f1os 55 UCM<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La renovaci\u00f3n del arrendamiento de los nichos, vencido el per\u00edodo de diez a\u00f1os, tendr\u00e1 un precio equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) de los valores establecidos en este mismo art\u00edculo para cada una de las categor\u00edas arriba detalladas.<\/p>\n\n\n\n<p>TERRENOS PARA PANTEONES M\u00c1S DE 4,5M2: 300 UCM<\/p>\n\n\n\n<p>TERRENOS PARA PANTEONES DE HASTA 4,5M2: 200 UCM<\/p>\n\n\n\n<p>TERRENOS PARA MEDIO PANTEONES: 120 UCM<\/p>\n\n\n\n<p>TERRENOS LAR DE PAZ: 160 UCM<\/p>\n\n\n\n<p>El valor de la concesi\u00f3n del terreno se deber\u00e1 abonar de contado. La renovaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de uso para terrenos en el Lar de Paz abonar\u00e1 el 50 % del valor de la concesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 85: El precio del arrendamiento de los nichos y de concesi\u00f3n de los terrenos para panteones, medio panteones y lar de paz a que se hace referencia en el art. 35 podr\u00e1 pagarse de contado, treinta y sesenta d\u00edas como m\u00ednimo. En caso de vulnerabilidad econ\u00f3mica debidamente fundada, el Departamento Ejecutivo Municipal, podr\u00e1 ampliar el n\u00famero de cuotas para abonar el precio del arrendamiento en los nichos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 86: La falta de pago en t\u00e9rmino autorizar\u00e1 al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar lo previsto en el art. 29).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 87: El DEM podr\u00e1 a solicitud de parte arrendar nichos por per\u00edodos menores a los establecidos precedentemente, percibiendo la parte proporcional que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 88: Los terrenos bald\u00edos del Cementerio concesionados a particulares, cualquiera fuere su procedencia, que despu\u00e9s de un a\u00f1o no hubieren sido edificados, le ser\u00e1n canceladas las concesiones sin derecho a reclamo alguno de los montos pagados a la fecha.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 89: De acuerdo al Art. 95\u00ba) del C\u00f3digo Tributario Municipal de la Provincia de Santa Fe, Ley N\u00ba 8173 las sepulturas en tierra son gratuitas y se conceden por el t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Los vencimientos del Derecho de cementerio operan el 15 de abril y el 31 de julio.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La suma determinada de conformidad a lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores ser\u00e1 incrementada con la siguiente sobretasa:<\/p>\n\n\n\n<p><em>10 %&nbsp;&nbsp; Con destino a FONDO DE SALUD P\u00daBLICA, Ord. N\u00b0 1426\/2016.-<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>5 %&nbsp;&nbsp; con destino a FONDO DE SEGURIDAD Y OBRA P\u00daBLICA, Ord. N\u00b0 1427\/2016.-<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECT\u00c1CULOS P\u00daBLICOS<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 90: Toda persona que concurra a espect\u00e1culos o diversiones p\u00fablicas que realicen dentro de los l\u00edmites del Municipio mediante cobro de entradas deber\u00e1 abonar en concepto de Derecho al espectador el 5 % (CINCO por ciento) del valor de la entrada.<\/p>\n\n\n\n<p>El Municipio, en reconocimiento a la importante tarea que realizan los clubes: CENTRAL ARGENTINO OL\u00cdMPICO y ATL\u00c9TICO Ceres UNI\u00d3N, en las \u00e1reas deportivas, sociales y culturales, abonar\u00e1n en concepto de derecho de acceso a diversiones y espect\u00e1culos p\u00fablicos, el 50 % (cincuenta por ciento) del porcentaje establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 91: PERMISO: La entidad organizadora abonar\u00e1 un m\u00ednimo de 15 (quince) entradas de mayor valor al p\u00fablico por espect\u00e1culo, pagadero en el momento de solicitar el permiso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 92: Declarase agentes de retenci\u00f3n del gravamen establecido en los art\u00edculos anteriores, a las personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas o asociaciones que sean organizadoras permanentes o espor\u00e1dicas de espect\u00e1culos. Ser\u00e1n solidariamente responsables de la retenci\u00f3n precitada, las entidades o personas cedentes del estadio, sal\u00f3n, local, etc., cuando los espect\u00e1culos fueran realizados por terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 93: Los organizadores permanentes quedan obligados a habilitar previamente las f\u00f3rmulas de entradas que se utilicen, e ingresar las sumas percibidas por este derecho del 1 al 10 de cada mes, por mes calendario vencido.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 94: Los organizadores circunstanciales no deber\u00e1n cumplimentar la habilitaci\u00f3n previa, conforme al Art. 103 del C\u00f3digo Tributario Municipal, pero s\u00ed podr\u00e1n ser requeridos a depositar a cuenta la suma que el Departamento Ejecutivo Municipal considere de m\u00ednima realizaci\u00f3n como retenci\u00f3n, sin perjuicio de los ajustes en m\u00e1s o menos a posteriori del espect\u00e1culo.<\/p>\n\n\n\n<p>Tales dep\u00f3sitos a cuenta deber\u00e1n efectuarse con una anticipaci\u00f3n de 24 horas a la realizaci\u00f3n del espect\u00e1culo como m\u00ednimo.<\/p>\n\n\n\n<p>La devoluci\u00f3n o ingreso de las diferencias que pudieran resultar, se realizar\u00e1n dentro de las 48 horas de finalizado el espect\u00e1culo, plazo dentro del cual el organizador deber\u00e1 presentar su rendici\u00f3n y declaraci\u00f3n final.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 95: Para el caso de los organizadores circunstanciales, el Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 designar a un Inspector Municipal, quien se apersonar\u00e1 en el lugar del espect\u00e1culo a los fines de controlar la determinaci\u00f3n posterior ingreso del gravamen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 96: El Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 disponer la clausura del local cuando la mora en el pago de las retenciones dispuestas en este cap\u00edtulo exceda de 10 (diez) d\u00edas y hasta tanto la deuda se regularice.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 97: El precio individual que se obtenga por entrada podr\u00e1 redondearse en m\u00e1s o en menos en los niveles que establezca el DEM a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 98: Los propietarios y concesionarios de bares y otros locales donde se explotan juegos como billares, metegoles, juegos electr\u00f3nicos, etc., abonar\u00e1n por juego y por mes, de acuerdo a la siguiente categorizaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Los ubicados en las Zonas Roja y Azul: 1 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Los ubicados fuera de las zonas anteriores: 0,81 UCM<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 99: Para los casos de espect\u00e1culos que se realicen sin cobro de entradas, el Departamento Ejecutivo Municipal determinar\u00e1 el monto del derecho a ingresar seg\u00fan el criterio que considere conveniente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 100: EXENCIONES: Estar\u00e1n exentos del tributo, los concurrentes a espect\u00e1culos p\u00fablicos de promoci\u00f3n cultural o social, organizados por entes oficiales nacionales, provinciales o municipales y por instituciones ben\u00e9ficas, cooperadoras y entidades de bien p\u00fablico, seg\u00fan lo establece el Art. 104 del C\u00f3digo Tributario Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 101 Las excepciones previstas en el art\u00edculo anterior, como as\u00ed los que el Departamento Ejecutivo Municipal considere convenientes mantener en base a la autorizaci\u00f3n de la Ley 8553, deber\u00e1n efectuarse a priori del espect\u00e1culo por quien se considere beneficiario y exceptuado de la obligaci\u00f3n a retener, con no menos de 5 (cinco) d\u00edas de antelaci\u00f3n al espect\u00e1culo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso que la tramitaci\u00f3n se cumplimente a posteriori y aunque reciba la resoluci\u00f3n de encuadre en las exenciones, se abonar\u00e1 una multa por infracci\u00f3n al deber formal de solicitud previa de exenci\u00f3n equivalente al valor de 10 (diez) entradas de mayor valor al p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 102: En caso de considerarlo necesario, la Municipalidad podr\u00e1 liquidar el presente derecho en base a liquidaci\u00f3n de grav\u00e1menes nacional y\/o provinciales, como as\u00ed tambi\u00e9n tomando a consideraci\u00f3n, cualquier otro tipo de manifestaci\u00f3n o declaraci\u00f3n de ingresos que los organizadores deben presentar ante el organismo fiscal, asociaci\u00f3n profesional, o cualquier otra entidad que tenga injerencia en el espect\u00e1culo programado, estando obligados los organizadores a presentar los duplicados a tales documentaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 103: Cualquiera fuere el encuadramiento fiscal del espect\u00e1culo p\u00fablico exento o gravado, deber\u00e1 solicitarse obligatoriamente su autorizaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Gobierno del Municipio en papel sellado municipal con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 2 (dos) d\u00edas h\u00e1biles mediante nota en la que se consignar\u00e1n todos los detalles y pormenores organizativos a satisfacci\u00f3n de la autoridad municipal con indicaci\u00f3n del valor de la entrada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 104: Tendr\u00e1n libre acceso a los espect\u00e1culos, los funcionarios y\/o inspectores municipales cuando se hagan presentes en los mismos, en cumplimiento de sus funciones espec\u00edficas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 105: Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para sancionar de la forma que crea m\u00e1s conveniente cualquier incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 106: En caso de incumplimiento, de lo establecido en la Ordenanza N\u00ba 861\/03, el Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 disponer la aplicaci\u00f3n de una multa de 500 a 1500 UCM. En caso de reincidencia podr\u00e1 disponer la no habilitaci\u00f3n del espect\u00e1culo y\/o la clausura del local.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>DERECHO DE OCUPACI\u00d3N DEL DOMINIO P\u00daBLICO<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 107 Por la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico, a\u00e9reo y\/o terrestre con l\u00edneas, cables y\/o tuber\u00edas, se abonar\u00e1 una tasa equivalente al 5 % (cinco por ciento) de los ingresos brutos que el responsable o titular percibe por el servicio que presta. En caso de ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico con cableado para transmisi\u00f3n de datos se abonar\u00e1n 0.005 UCM por cada metro lineal. Los responsables de este gravamen ingresar\u00e1n el importe correspondiente de cada mes, por mes vencido, del 1\u00ba al 10 de cada mes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 108: Por la colocaci\u00f3n de mesas en las aceras por parte los propietarios o responsables de confiter\u00edas, comedores, hoteler\u00edas, bares, restaurantes y negocios similares o afines, se deber\u00e1n abonar los siguientes importes:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Los negocios ubicados dentro de las zonas ROJA y AZUL abonar\u00e1n por mes 3 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Los negocios no comprendidos en el inciso anterior, abonar\u00e1n el 60 % del importe determinado anteriormente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El tributo establecidos en los incisos a) y b) deber\u00e1n ingresarse por los meses de Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero y Marzo de cada a\u00f1o. Su ingreso deber\u00e1 efectuarse del 1\u00ba al 10 de cada mes vencido.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 109 Para los casos de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico con cables, l\u00edneas, tuber\u00edas y\/o similares, los interesados deber\u00e1n presentar un proyecto de tendido de los mismos ante el DEM, quien con el acuerdo del Honorable Concejo Municipal, podr\u00e1 autorizar, modificar, o desaprobar dicho proyecto. La regularizaci\u00f3n deber\u00e1 guardar relaci\u00f3n con las disposiciones que a nivel nacional o provincial se establezca en la materia. Para el caso de cables, l\u00edneas y\/o similares en las zonas Roja, Azul y Verde, el tendido deber\u00e1 ser subterr\u00e1neo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 110: En el caso de ocupaci\u00f3n del Dominio P\u00fablico por la ejecuci\u00f3n de trabajos en la v\u00eda p\u00fablica, se deber\u00e1 abonar:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Cada apertura de la calzada para efectuar conexiones, modificaciones y\/o reparaciones de redes de servicios y\/o videos o similares por metro cuadrado y por mes:<ol><li>Calle pavimentada\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. 14 UCM.<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Calle sin pavimentar\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. 7,50 UCM.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Cada apertura en la vereda para efectuar conexiones, modificaciones y\/o reparaciones de redes de servicios, videos o similares, por metro cuadrado y por mes: \u2026\u2026\u2026. 6,10 UCM.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La suma determinada de conformidad a lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores ser\u00e1 incrementada con la siguiente sobretasa:<\/p>\n\n\n\n<p><em>10 %&nbsp;&nbsp; Con destino a FONDO DE SALUD P\u00daBLICA, Ord. N\u00b0 1426\/2016<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>5 %&nbsp;&nbsp; con destino a FONDO DE SEGURIDAD Y OBRA P\u00daBLICA, Ord. N\u00b0 1427\/2016<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>PERMISO DE USO<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 111: Por la prestaci\u00f3n de servicios a particulares con m\u00e1quinas o equipos de propiedad municipal se cobrar\u00e1 por hora, valores equivalentes a los litros de gas-o\u00edl que a continuaci\u00f3n se detallan<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Moto niveladoras: 120 litros de gas o\u00edl.<\/li>\n\n\n\n<li>Retroexcavadoras: 75 litros de gas o\u00edl.<\/li>\n\n\n\n<li>Tractores: 70 litros de gas o\u00edl.<\/li>\n\n\n\n<li>Desmalezadora: 20 litros de gas o\u00edl.<\/li>\n\n\n\n<li>Camiones: 75 litros de gas o\u00edl.<\/li>\n\n\n\n<li>Motobomba: 5 litros de gas o\u00edl.<\/li>\n\n\n\n<li>Pala cargadora: 85 litros de gas o\u00edl.<\/li>\n\n\n\n<li>Pata de cabra: 5 litros de gas o\u00edl.<\/li>\n\n\n\n<li>Niveladora de arrastre con tractor: 90 litros de gas o\u00edl.<\/li>\n\n\n\n<li>Rastra de tiro exc\u00e9ntrico chico (sin tractor): 15 litros de gas o\u00edl.<\/li>\n\n\n\n<li>Carga de tierra (5 m3): 15 litros de gas o\u00edl.<\/li>\n\n\n\n<li>Motocompresor con Martillo rompe pavimentos o pis\u00f3n neum\u00e1tico (hora): 75 litros de gas o\u00edl<\/li>\n\n\n\n<li>Gr\u00faa: 60 litros de gas o\u00edl.<\/li>\n\n\n\n<li>Pala de arrastre sin tractor: 15 litros de gas o\u00edl.<\/li>\n\n\n\n<li>Carga y traslado de tierra (5m3) hasta 5 Km.:<ol><li>De 1 a 10 c\/u\u00a0\u00a0 \u00a0 45 litros de gas o\u00edl.<\/li><\/ol><ol><li>De 11 a 50 c\/u\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 40 litros de gas o\u00edl.<\/li><\/ol><ol><li>De 51 a 100 c\/u\u00a0\u00a0\u00a0 38 litros de gas o\u00edl.<\/li><\/ol><ol><li>M\u00e1s de 100 c\/u\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 35 litros de gas o\u00edl.<\/li><\/ol><ol><li>Para personas de escasos recursos, previo informe de Asistente Social, hasta 10 m3 sin cargo.<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cada Km. que exceda de los 5 Km. 35 % s\/ valor litro gas o\u00edl x km recorrido.-<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Veh\u00edculo p\/Transporte Personas<ol><li>Uso deportivo o cultural de j\u00f3venes hasta 18 a\u00f1os y adultos mayores 30 % s\/ valor litro gas o\u00edl x km recorrido.<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Uso deportivo o cultural de adultos 40 % s\/ s\/ valor litro gas o\u00edl x km recorrido.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Recolecci\u00f3n de deshechos de construcciones privadas (por m3 \u2013 15 litros de gas o\u00edl), y por cada metro c\u00fabico excedente 10 litros de gas o\u00edl. * Exentos Ordenanzas N\u00ba 284\/84 y 719\/97 y carenciados.<\/li>\n\n\n\n<li>Colocaci\u00f3n de tubos de alcantarilla: 150 litros de gasoil.-<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 112: Se deja expresamente establecido que en todos los casos enunciados en el art\u00edculo anterior, las maquinarias autopropulsadas deber\u00e1n ser manipuladas s\u00f3lo por personal municipal designado al efecto. Cuando el uso implique horas extras, la remuneraci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del beneficiario de dicha prestaci\u00f3n y los gastos en concepto de vi\u00e1ticos que demande cada prestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 113: Para la concesi\u00f3n de uso de puestos, locales y quioscos, en la Estaci\u00f3n terminal de \u00d3mnibus o en cualquier otra dependencia de propiedad y \/o jurisdicci\u00f3n municipal, se abonar\u00e1 un monto de acuerdo a lo legislado expresamente en la reglamentaci\u00f3n del funcionamiento de la Terminal de \u00d3mnibus. Para la concesi\u00f3n de uso de boleter\u00edas en el predio de la Estaci\u00f3n Terminal de \u00d3mnibus el valor se fija en <strong>30 UCM<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 114: Fijase los derechos de Piso y Plataforma a cargo de las empresas permisionarias del servicio p\u00fablico de pasajeros que utilicen la Estaci\u00f3n Terminal de \u00d3mnibus Municipal, en los siguientes importes:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Empresas que realicen un servicio diario: 17 UCM, por mes.<\/li>\n\n\n\n<li>Empresas que realicen dos servicios diarios: 19 UCM, por mes.<\/li>\n\n\n\n<li>Empresas que realicen tres o cinco Serv. diarios: 27 UCM, por mes.<\/li>\n\n\n\n<li>Empresas que realicen seis o diez Serv. diarios: 30,50 UCM, por mes.<\/li>\n\n\n\n<li>Empresas que realicen m\u00e1s de diez Serv. diarios: 23 UCM, por mes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 115 Fijase el canon anual de publicidad mural de la Estaci\u00f3n Terminal de \u00d3mnibus en la suma de 2000 UCM, por una publicidad y en la suma de 1700 UCM, cuando el anunciante tuviese dos o m\u00e1s por cada una de ellas. Las dem\u00e1s condiciones bajo las cuales se prestar\u00e1 el presente servicio de publicidad ser\u00e1n reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 116: Todo propietario de inmueble ubicado en la zona rural que ocupe un terreno que corresponda a caminos rurales, abonar\u00e1 por derecho a arrendamiento por hect\u00e1rea y por a\u00f1o la suma de 400 UCM,&nbsp; sin perjuicio que la Municipalidad le pueda exigir la inmediata desocupaci\u00f3n cuando lo estime conveniente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO&nbsp;&nbsp; VII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>TASA DE REMATE<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 117 La venta de hacienda efectuada en remates, en jurisdicci\u00f3n del distrito estar\u00e1 gravado con la tasa del 4 (cuatro) por mil sobre el total del monto producido.<\/p>\n\n\n\n<p>Las firmas actuantes distribuir\u00e1n la al\u00edcuota precedente de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>A cargo del comprador: dos por mil sobre el monto de compra.<\/li>\n\n\n\n<li>A cargo del vendedor: dos por mil sobre el monto de venta.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 118: Esta tasa ser\u00e1 liquidada o ingresada por las firmas consignatarias o martilleros actuantes, quienes adquieren el car\u00e1cter de agentes de retenci\u00f3n obligados, en forma mensual mediante declaraci\u00f3n jurada de las ventas efectuadas en el per\u00edodo, dentro de los 10 (diez) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la finalizaci\u00f3n de cada per\u00edodo mensual.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 119 La no cumplimentaci\u00f3n en tiempo y forma de lo establecido en el art\u00edculo precedente, ser\u00e1 considerado a los fines tributarios como defraudaci\u00f3n al fisco municipal y sancionada con multa equivalente a 3 (tres) veces el importe que se defraud\u00f3 o se intent\u00f3 defraudar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO VIII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>DERECHO DE EDIFICACI\u00d3N Y DELINEACION<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 120: Los tr\u00e1mites que se detallan a continuaci\u00f3n deber\u00e1n responder a las actuaciones seg\u00fan los par\u00e1metros que se indican:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Por la inscripci\u00f3n de propiedades en la Secci\u00f3n Catastro: 3 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>Por la gesti\u00f3n correspondiente a la aprobaci\u00f3n de planos:<ol><li>Mensura: 2 UCM.<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Mensura y subdivisi\u00f3n:<ol><li>por el primer lote: 2 UCM.<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>por cada uno de los lotes restantes 1 UCM.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li>De urbanizaciones y loteos:<ol><li>Por cada manzana de hasta 10 lotes: 20 UCM.<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Por cada lote en exceso en cada manzana: 3 UCM.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Divisiones de propiedad horizontal:\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Por cada unidad de vivienda: 3 UCM.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Por aprobaci\u00f3n de planos de obras nuevas se abonar\u00e1 el 0,05% sobre los montos de obras establecidos por el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe.<\/li>\n\n\n\n<li>Por aprobaci\u00f3n de planos de documentaci\u00f3n de obras ya construidas, se abonar\u00e1 una suma determinada en la forma que establece el inciso anterior, m\u00e1s una multa del 100 % (cien por ciento) por infracci\u00f3n a las disposiciones vigentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Por aprobaci\u00f3n de planos de construcci\u00f3n de nuevos edificios, ampliaciones, refacciones, o transformaciones de lo ya construido en el Cementerio Municipal, se ingresar\u00e1 una tasa de 2,05 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>L\u00ednea para construcci\u00f3n de vivienda en cada frente 3,80 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>L\u00ednea de mensura de manzana, por calle 3,80 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>L\u00ednea para construcci\u00f3n de panteones 3,80 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>NIVELES:\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Por fijaci\u00f3n de niveles en planta baja: por parcela y por frente: 2,70 UCM.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li>TASAS Y DERECHOS VARIOS:<ol><li>Otorgamiento de numeraci\u00f3n: 1,50 UCM<\/li><\/ol><ol><li>Certificado de numeraci\u00f3n: 3,40 UCM<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Permiso de conexi\u00f3n de luz: 3,80 UCM<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li>CERTIFICACIONES:<ol><li>Certificado Final de Obra y duplicado c\/u: 10 UCM<\/li><\/ol><ol><li>Certificado ubicaci\u00f3n de parcelas inscritas en el Catastro Municipal: 20 UCM<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Toda Certificaci\u00f3n: 5 UCM<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li>DERECHOS VARIOS.<ol><li>Informe antecedentes de planos existente en el archivo municipal solicitado por sus deudas: 2,70 UCM.<\/li><\/ol><ol><li>Copia de planos de la ciudad (grande): 4,70 UCM.<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Copia de planos de la ciudad (chico): 1,90 UCM.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li>REGISTRO:\u00a0 De profesionales de la Construcci\u00f3n (arquitectos, ingenieros, t\u00e9cnicos y maestros mayores de obras, habilitados por el Consejo de Ingenieros de la provincia de Santa Fe) abonar\u00e1n un derecho anual de: 12 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando se lleven a cabo trabajos ejecutados por terceros ya sea de construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, etc., de sus instalaciones en la v\u00eda p\u00fablica, deber\u00e1n abonar en concepto de Permiso de Edificaci\u00f3n un monto correspondiente al 5 % del monto total de la obra.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de que la empresa no finalice los trabajos dentro de los plazos de obra oportunamente solicitados, se har\u00e1 pasible de una multa diaria del 3 % (tres por mil) del monto total de obra declarado.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La suma determinada de conformidad a lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores ser\u00e1 incrementada con la siguiente sobretasa:<\/p>\n\n\n\n<p><em>10 %&nbsp;&nbsp; Con destino a FONDO DE SALUD P\u00daBLICA, Ord. N\u00b0 1426\/2016<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>5 %&nbsp;&nbsp; con destino a FONDO DE SEGURIDAD Y OBRA P\u00daBLICA, Ord. N\u00b0 1427\/2016<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO IX<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 121 Por cada foja de actuaci\u00f3n de las gestiones realizadas antes las dependencias municipales, corresponde reponer sellado de 2,70 UCM.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 122 Ser\u00e1 considerada \u00abVenta Ambulante\u00bb a los fines de la aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza, toda persona que en forma cont\u00ednua o discont\u00ednua, domiciliado o no real y comercialmente en Ceres, que cuente o no con negocio estable en esta ciudad y ofrezca bienes en venta en la v\u00eda p\u00fablica, utilizando o no veh\u00edculo de cualquier tipo y trat\u00e1ndose de productos alimenticios, perecederos o de cualquier otra naturaleza.-<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio del sellado general que establece el art\u00edculo anterior, cada gesti\u00f3n que se detalla a continuaci\u00f3n deber\u00e1 reponer los valores que se indican:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>INSCRIPCIONES:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Los comerciantes instalados con negocios estables en la ciudad de Ceres, y que realicen ventas en forma ambulante, deber\u00e1n inscribirse por cada una de las unidades de venta y \/o vendedores, y abonar\u00e1n mensualmente y por unidad de venta, la suma de 3 UCM en concepto de inscripci\u00f3n y uso del dominio p\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Los vendedores ambulantes domiciliados en la ciudad de Ceres que no cuenten con negocio estable abonar\u00e1n, por mes y por unidad de venta 2,70 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>Los vendedores ambulantes domiciliados en otra localidad por d\u00eda y por unidad de venta 1,90 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>La tarifa descrita en el inciso anterior deber\u00e1 ser abonada por un m\u00ednimo de tres (3) d\u00edas indefectiblemente, aun cuando el vendedor manifieste su deseo de permanecer en un tiempo menor.<\/li>\n\n\n\n<li>Es obligaci\u00f3n del vendedor ambulante solicitar la autorizaci\u00f3n municipal pertinente en forma previa al ejercicio de sus actividades. El HCM a trav\u00e9s de ordenanza particular o el DEM, mediante la reglamentaci\u00f3n de la presente, fijar\u00e1 los requisitos que deber\u00e1n cumplimentar en cada caso.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En caso de incumplimiento ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el c\u00f3digo de faltas.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda persona f\u00edsica o ideal radicada en el ejido de la Municipalidad de Ceres, titular de una actividad o bienes, comercial, industrial, cient\u00edfico, de investigaci\u00f3n o cualquier otra actividad educativa, est\u00e1 obligado a registrar la iniciaci\u00f3n, transferencia, como traslado de sus actividades, de conformidad con lo que establecen los art\u00edculos 85 y 87 del C\u00f3digo tributario Municipal, Ley 8173 y sus modificatorias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>AUTORIZACI\u00d3N DE FUNCIONAMIENTO PARQUES DE DIVERSIONES, KERMESSES, CALESITAS, CIRCOS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los parques de diversiones, y\/o kerm\u00e9s, pagar\u00e1n por derecho de instalaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Cualquiera sea la categor\u00eda por d\u00eda: 8 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>Los TRENCITOS y\/o veh\u00edculos que circulen por las calles de la ciudad, en calidad de esparcimiento o diversi\u00f3n mediante el cobro del respectivo pasaje, pagar\u00e1n por d\u00eda: 4 UCM.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En todos los casos deber\u00e1n exhibir P\u00f3liza de Seguros de Responsabilidad Civil.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>OTRAS PRESTACIONES:<ul><li>Por solicitud de carnet de Conductor y renovaci\u00f3n<ul><li>Por el t\u00e9rmino de 5 a\u00f1os o per\u00edodo inferior a \u00e9ste: 4 UCM.<\/li><\/ul><ul><li>Por el t\u00e9rmino de 4 a\u00f1os o per\u00edodo inferior a \u00e9ste: 3 UCM.<\/li><\/ul><ul><li>Por el t\u00e9rmino de 3 a\u00f1os o per\u00edodo inferior a \u00e9ste: 2 UCM.<\/li><\/ul><ul><li>Por el t\u00e9rmino de 2 a\u00f1os o per\u00edodo inferior a \u00e9ste: 1,5 UCM<\/li><\/ul><ul><li>Por el t\u00e9rmino de 1 a\u00f1o o per\u00edodo inferior a \u00e9ste: 1 UCM<\/li><\/ul><\/li><\/ul><ul><li>Solicitud de duplicados: 2 UCM<\/li><\/ul><ul><li>Arancel para quienes soliciten en el mismo acto una extensi\u00f3n de licencia para la conducci\u00f3n de motos, ciclomotores, maquinarias agr\u00edcolas, etc., por la emisi\u00f3n de la Licencia complementaria: 1,5 UCM.<\/li><\/ul><ul><li>Adquisici\u00f3n de Chapas Licencia Taxis y\/o remises: 2 UCM.<\/li><\/ul><ul><li>Por informe sobre pagos o deudas de patente automotor por cada a\u00f1o por el que se solicite el informe: 1,5 UCM.<\/li><\/ul><ul><li>Certificado de Libre Deuda (Ord. 692\/97): 5 UCM.<\/li><\/ul><ul><li>Certificado de Libre Deuda automotor\/carn\u00e9 de conducir: 2,5 UCM.<\/li><\/ul><ul><li>Sellado volantes, avisos publicitarios, panfletos, por mil unidades: 3 UCM.<\/li><\/ul>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Por cuota mensual en actividades del Liceo Municipal (sin perjuicio de las excepciones dispuestas por la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del ingresante): 1 UCM.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La suma determinada de conformidad a lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores ser\u00e1 incrementada con la siguiente sobretasa:<\/p>\n\n\n\n<p><em>10 %&nbsp;&nbsp; Con destino a FONDO DE SALUD P\u00daBLICA, Ord. N\u00b0 1426\/2016<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>5 %&nbsp;&nbsp; con destino a FONDO DE SEGURIDAD Y OBRA P\u00daBLICA, Ord. N\u00b0 1427\/2016<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO&nbsp;&nbsp; X<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>DERECHO DE RIFAS<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 123 Por la emisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n dentro del ejido municipal, de boletas y\/o documental que mediante sorteos, acuerden derechos a premios, ya se trate de rifas, loter\u00edas, bonos, billetes o cualquier otro instrumento equivalente, deber\u00e1 abonarse el tributo que se establece en el presente t\u00edtulo, siempre que est\u00e9 autorizado por loter\u00eda de la Provincia de Santa Fe.-<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 124 Ser\u00e1n contribuyentes del Derecho de Rifas, las personas o entidades que organicen y\/o patrocinen la emisi\u00f3n de boletas y\/o documentos sometidos a las disposiciones del presente T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 125 Cuando las personas o entidades que organicen o patrocinen los eventos a que se refieren en el presente t\u00edtulo, tengan su domicilio fiscal dentro del ejido municipal, abonar\u00e1n un sellado equivalente al 2,5 % (dos y medio por ciento) del total de las boletas que se comercialicen en la ciudad de Ceres.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 126 El Derecho de Rifa deber\u00e1 abonarse dentro de los 5 (cinco) d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente de producida la venta. Cuando la rifa se comercialice mediante el sistema de financiaci\u00f3n, el o los responsables podr\u00e1n formalizar convenios de pago en id\u00e9nticas condiciones en forma mensual.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 127 Cuando las personas o entidades que organicen las rifas tengan su domicilio fiscal fuera de los l\u00edmites del ejido municipal, abonar\u00e1n un sellado equivalente al 3 % (tres por ciento) del valor de las boletas que se introduzcan en la ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 128 Cuando la entidad organizadora fuere una instituci\u00f3n de beneficencia que est\u00e9 debidamente reconocida como tal, y tenga por finalidad la prestaci\u00f3n de servicios asistenciales, estar\u00e1 exenta del Derecho de Rifa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO&nbsp;&nbsp; XI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>DERECHO DE REGISTRO E INSPECCI\u00d3N DE COMERCIO E INDUSTRIA<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 129.- Servicios Retribuidos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Municipio aplicar\u00e1 un Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n por los servicios que presta o tiene organizados para su prestaci\u00f3n, destinados a:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Registrar y controlar las actividades y operaciones derivadas del ejercicio de la industria, el comercio, las prestaciones de servicios, profesiones universitarias realizadas en forma de empresa, actividades cient\u00edficas, de investigaci\u00f3n y toda otra actividad desarrollada a t\u00edtulo oneroso, tenga o no fines de lucro;<\/li>\n\n\n\n<li>Preservar la salubridad, seguridad e higiene;<\/li>\n\n\n\n<li>Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas;<\/li>\n\n\n\n<li>Inspeccionar y controlar las instalaciones el\u00e9ctricas, motores, m\u00e1quinas en general y generadoras a vapor y el\u00e9ctricos;<\/li>\n\n\n\n<li>Supervisi\u00f3n de vidrieras y publicidad propia;<\/li>\n\n\n\n<li>Zonificaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas, bromatolog\u00eda, organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del transporte y el tr\u00e1nsito, prestaci\u00f3n de asistencia social, promoci\u00f3n e integraci\u00f3n comunitaria, apoyo a la educaci\u00f3n p\u00fablica, a la formaci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa de recursos humanos, apoyo y fomento de las actividades econ\u00f3micas en todas sus formas;<\/li>\n\n\n\n<li>Todos aquellos servicios que faciliten y\/o promuevan el ejercicio, desarrollo y consolidaci\u00f3n dentro de este Municipio, de las actividades industriales, comerciales, de servicios, profesionales, artesanales y, en general, cualquier otro negocio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 130.- Sujetos Pasivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Son contribuyentes de este tributo, los siguientes sujetos, en tanto sean titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeraci\u00f3n del art\u00edculo anterior, cuando los mismos est\u00e9n situados dentro de la jurisdicci\u00f3n del municipio y en la medida en que se verifique el hecho imponible respecto de ellos, conforme el art\u00edculo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>las personas humanas;<\/li>\n\n\n\n<li>las sucesiones indivisas;<\/li>\n\n\n\n<li>las personas de existencia ideal de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboraci\u00f3n empresaria y todas aquellas previstas en la Ley de Sociedades Comerciales N\u00ba 19.550 o ley que reemplace en el futuro, constituidas regularmente o no, incluidas las de la Secci\u00f3n IV;<\/li>\n\n\n\n<li>los fideicomisos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 131.- Hecho Imponible.<\/p>\n\n\n\n<p>Los sujetos indicados en el art\u00edculo anterior que realicen actos u operaciones derivados del ejercicio de la industria, el comercio, las prestaciones de servicios, profesiones universitarias realizadas en forma de empresa, y toda otra actividad desarrollada a t\u00edtulo oneroso, lucrativo o no con la condici\u00f3n de que se originen y\/o realicen en el ejido municipal, generar\u00e1n por cada oficina administrativa, establecimiento industrial, local comercial, dep\u00f3sito o desarrollo de la actividad, montos imponibles gravados por este Derecho. Para aquellos casos en que no se declare la tenencia de local, se considerar\u00e1 como tal el domicilio real del contribuyente. Tambi\u00e9n estar\u00e1 incluido el desarrollo de actividades gravadas en forma accidental, o susceptible de habitualidad o potencial, aun cuando fuese ejercida en espacios f\u00edsicos habilitados por terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>Se encuentran tambi\u00e9n alcanzados los sujetos mencionados en el art\u00edculo anterior cuando sean titulares de bienes que se encuentren situados dentro de la jurisdicci\u00f3n municipal en forma permanente o transitoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 132.- Ingresos no gravados.<\/p>\n\n\n\n<p>No constituyen ingresos gravados por este Derecho, los generados por las siguientes actividades:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>El trabajo personal realizado en relaci\u00f3n de dependencia, con remuneraci\u00f3n fija o variable, el desempe\u00f1o de cargos p\u00fablicos, las jubilaciones y otras pasividades en general;<\/li>\n\n\n\n<li>Los honorarios de directores, consejeros, s\u00edndicos, consejos de vigilancia de sociedades regidas por la Ley N\u00ba 19.550 y sus modificaciones.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 133.- Exenciones. Otorgamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 otorgar exenciones previstas en esta Ordenanza u Ordenanzas especiales promulgadas a tal efecto. Para ello reglamentar\u00e1 las formas y procedimientos administrativos a los efectos de declarar exentos a sujetos y\/o actividades. Los alcanzados por este art\u00edculo est\u00e1n obligados a solicitar mediante nota fundada a la oficina municipal correspondiente la exenci\u00f3n pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas que gocen de exenciones deber\u00e1n declarar los ingresos brutos mensuales que obtengan mientras se encuentre vigente la exenci\u00f3n, presentando las correspondientes declaraciones juradas mensuales del Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n, salvo que se la exima expresamente de tal requisito.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 134.- Exenciones Subjetivas. Est\u00e1n exentos del pago de este gravamen:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades y las Comunas, sus dependencias, reparticiones aut\u00e1rquicas y descentralizadas. No se encuentran comprendidos en esta disposici\u00f3n los organismos, reparticiones aut\u00e1rquicas, entes descentralizados y empresas de los estados mencionados que realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias, de prestaci\u00f3n de servicios o de cualquier tipo de actividad a t\u00edtulo oneroso;<\/li>\n\n\n\n<li>Las asociaciones, fundaciones, entidades de beneficencia, de bien p\u00fablico, de asistencia social, de educaci\u00f3n e instrucci\u00f3n, cient\u00edficas, art\u00edsticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones gremiales, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constituci\u00f3n o documentos similares, y en ning\u00fan caso, se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. En todos estos casos se deber\u00e1 contar con personer\u00eda jur\u00eddica o gremial, o el reconocimiento por autoridad competente seg\u00fan corresponda, y estar reconocida como entidad exenta por la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) en el impuesto a las ganancias. Esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los casos en que las entidades se\u00f1aladas desarrollen actividades que superen las 510 UCM mensuales, que estar\u00e1n gravadas de acuerdo a lo que establezca esta Ordenanza;<\/li>\n\n\n\n<li>Las asociaciones mutuales constituidas de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, con excepci\u00f3n de la Actividad Aseguradora, de Ayuda Econ\u00f3mica Mutual, de Proveedur\u00eda, de Ahorro Previo Mutual, de Venta de loteos y cualquier otra actividad comercial;<\/li>\n\n\n\n<li>Los establecimientos educativos de gesti\u00f3n privada incorporados a los planes de ense\u00f1anza oficial, y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones. Para aquellos establecimientos de ense\u00f1anza de gesti\u00f3n privada de nivel terciario y universitarios, cabr\u00e1 la exenci\u00f3n cuando impartan a un m\u00ednimo de diez por ciento (10%) de su alumnado, ense\u00f1anza gratuita indiscriminada y en com\u00fan con los dem\u00e1s alumnos;<\/li>\n\n\n\n<li>Los partidos pol\u00edticos reconocidos legalmente;<\/li>\n\n\n\n<li>Contribuyentes que se encuentren inscriptos como sujetos del R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes, establecido por Ley Nacional N\u00b0 24977 y contemplada en la Ley Provincial N\u00b0 11683, por los primeros tres meses contados a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de las actividades. No corresponder\u00e1 el otorgamiento de la presente exenci\u00f3n para las actividades estacionales (art. 139 de la presente Ordenanza). Tampoco corresponder\u00e1 el otorgamiento de la presente exenci\u00f3n cuando se haya otorgado anteriormente al mismo contribuyente y no hayan transcurrido como m\u00ednimo dos a\u00f1os del cese de actividades para la que se hallaba inscripto.-<\/li>\n\n\n\n<li>Efectores Sociales.- Las personas humanas y los \u00abProyectos Productivos o de Servicios\u00bb integrados con hasta 3 personas humanas, reconocidos por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACI\u00d3N, que se encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOM\u00cdA SOCIAL habilitado por dicho Ministerio (MONOTRIBUTISTA SOCIAL), tendr\u00e1n el siguiente tratamiento tributario.<ol><li>A los fines de estar amparados bajo el citado r\u00e9gimen, aquellos beneficiarios deber\u00e1n obtener ingresos brutos anuales inferiores a la Categor\u00eda A determinada para el Monotributo. En caso de superar dicho l\u00edmite autom\u00e1ticamente deber\u00e1n comenzar a tributar el Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n seg\u00fan la actividad que desarrolle a partir del per\u00edodo fiscal que haya superado el l\u00edmite conforme lo establezca la Ordenanza tributaria vigente.<\/li><\/ol><ol><li>En caso de \u00abProyectos Productivos o de Servicios\u00bb sus ingresos brutos devengados anuales no deber\u00e1n superar la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuaci\u00f3n<ol><li>De tratarse de 2 integrantes: 1.000 UCM<\/li><\/ol><ol><li>De tratarse de 3 integrantes: 1.465 UCM<\/li><\/ol><\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las personas f\u00edsicas en su calidad de efectores individuales o como integrantes de \u00abProyectos Productivos o de Servicios\u00bb s\u00f3lo podr\u00e1n realizar la actividad beneficiada.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Inscripci\u00f3n de actividades para efectores sociales. Las personas f\u00edsicas una vez registradas y habilitadas por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACI\u00d3N deber\u00e1n inscribirse en el padr\u00f3n municipal del Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n de los formularios que se exija a tal efecto y de manera concomitante presentar en el \u00e1rea pertinente la documentaci\u00f3n exigida para as\u00ed obtener el certificado de Habilitaci\u00f3n Municipal de la actividad beneficiada.<\/p>\n\n\n\n<p>Cese de actividades. Para el caso de cese de la actividad beneficiada previamente deber\u00e1 solicitarlo al Ministerio de Capital Humano de la Naci\u00f3n y luego presentar el formulario correspondiente solicitando la baja del padr\u00f3n municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 135.- Exenciones Objetivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Est\u00e1n exentos los ingresos generados por las actividades, hechos, actos u operaciones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Operaciones de t\u00edtulos, letras, bonos, obligaciones y dem\u00e1s papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Naci\u00f3n, las Provincias, las Municipalidades y Comunas. Esta exenci\u00f3n no alcanza de ning\u00fan modo a las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa o intermediarios en relaci\u00f3n a operaciones realizadas con este tipo de t\u00edtulos ni a las personas jur\u00eddicas que las realicen.<\/li>\n\n\n\n<li>Edici\u00f3n de libros, diarios, peri\u00f3dicos y revistas, en todo su proceso de creaci\u00f3n, ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de \u00e9ste. La distribuci\u00f3n y venta de los impresos citados tendr\u00e1n igual tratamiento;<\/li>\n\n\n\n<li>Asociados de Cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas. Esta exenci\u00f3n no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones de locaciones de obra y\/o servicios por cuenta de terceros, aun cuando dichos terceros sean asociados de la Cooperativa de trabajo o tengan inversiones que no integren el capital societario. Tampoco alcanza a los ingresos de las cooperativas citadas;<\/li>\n\n\n\n<li>El ejercicio liberal de profesiones siempre que se encuentre regladas por ley, con acreditaci\u00f3n del grado universitario con el correspondiente t\u00edtulo expedido por universidades nacionales o privadas debidamente reconocidas, realizadas en forma libre, personal y directa y cuya remuneraci\u00f3n por la prestaci\u00f3n efectuada se manifiesta bajo la forma de honorario y no se encuentren organizados bajo la forma de Empresa, siempre y cuando se trate de tareas inherentes espec\u00edficamente al t\u00edtulo habilitante.<\/li>\n\n\n\n<li>El ejercicio de la docencia de nivel primario, secundario y terciario con el correspondiente t\u00edtulo habilitante expedido por instituciones educativas p\u00fablicas y\/o privadas reconocidas, realizado en forma personal y directa que no se encuentre organizado bajo la forma de Empresa y se trate de tareas inherentes espec\u00edficamente a las tareas de docencia<\/li>\n\n\n\n<li>Actividades forestales, agropecuarias, incluida la apicultura y la cr\u00eda y explotaci\u00f3n de aves para producci\u00f3n de huevos;<\/li>\n\n\n\n<li>Venta de bienes de uso, excepto aquellos ingresos que provengan de la ejecuci\u00f3n de estos bienes cuando fueron puestos en garant\u00eda prendaria o real de cr\u00e9ditos tomados por personas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 136.- Trabajo profesional en forma de empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>A los fines de lo establecido en el art\u00edculo 135, inciso d), se presumir\u00e1 ejercicio de profesi\u00f3n liberal organizada en forma de empresa cuando se configure alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando la forma jur\u00eddica adoptada se encuentre regida por la Ley N\u00ba 19.550 y sus modificaciones;<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando para el ejercicio de la actividad se recurra al concurso de otros profesionales que act\u00faan en relaci\u00f3n de dependencia, o a retribuci\u00f3n fija, o que su retribuci\u00f3n no se encuentre directamente relacionada con los honorarios que se facturen al destinatario final de los servicios prestados;<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando la actividad profesional se desarrolle en forma conjunta o complementaria con una actividad comercial, industrial o de otra \u00edndole no profesional;<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando se recurra al trabajo remunerado de otras personas, con prescindencia de la cantidad de ellas, en tareas cuya naturaleza se identifique con el objeto de las prestaciones profesionales, constituyendo una etapa o una parte del proceso de las mismas;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>No resulta determinante de una Empresa, la utilizaci\u00f3n del trabajo de personas que ejecuten tareas auxiliares de apoyo, en tanto dichas tareas no importen la realizaci\u00f3n propiamente dicha de la prestaci\u00f3n misma del servicio profesional, t\u00e9cnico o cient\u00edfico, o una fase espec\u00edfica del desarrollo del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 137.- Per\u00edodo fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>El per\u00edodo fiscal ser\u00e1 el mes calendario, debiendo los contribuyentes, en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo, determinar e ingresar el Derecho correspondiente al per\u00edodo fiscal que se liquida.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 138.- Inscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El contribuyente o responsable deber\u00e1 efectuar la inscripci\u00f3n antes de iniciadas sus actividades mediante la presentaci\u00f3n de los formularios y documentaci\u00f3n que se exija a tal efecto, consider\u00e1ndose como tal la fecha de apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que se opere primero. En el caso de apertura de otros establecimientos que pertenezcan al mismo titular, deber\u00e1n iniciar los tr\u00e1mites de inscripci\u00f3n y habilitaci\u00f3n municipal a fin de anexar al expediente original de inscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de detectarse el ejercicio de actividades gravadas por este derecho sin que el responsable haya cumplimentado los requisitos exigidos para tramitar la habilitaci\u00f3n municipal pertinente, el Departamento Ejecutivo Municipal iniciar\u00e1 los tr\u00e1mites de alta de oficio con efectos tributarios, previa intimaci\u00f3n al sujeto infractor para en el t\u00e9rmino que sea fijado, el responsable inicie, contin\u00fae y finalice el tr\u00e1mite de habilitaci\u00f3n municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Su mero empadronamiento a los fines tributarios, y los pagos ulteriores que del tributo pertinente pudieren realizar, no implicar\u00e1n en modo alguno la autorizaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n municipal para el desarrollo de las actividades gravadas, no pudiendo, por ende, hacerse valer como habilitaci\u00f3n supletoria del local destinado para tal fin<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 139.- Actividades estacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para las actividades estacionales, el tributo ser\u00e1 exigible por el tiempo trabajado, debiendo pagarse un m\u00ednimo de seis (6) per\u00edodos fiscales por a\u00f1o calendario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 140.- Base Imponible.<\/p>\n\n\n\n<p>El Derecho se liquidar\u00e1, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicci\u00f3n del municipio, correspondiente al per\u00edodo fiscal considerado, y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 141.- Devengamiento de Ingresos Brutos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 por ingresos brutos devengados, salvo las excepciones previstas en la presente ordenanza:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>en el caso de venta de inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la posesi\u00f3n o escrituraci\u00f3n, lo que fuere anterior. Si con anterioridad a la fecha en que ocurra alguna de dichas situaciones se realizan pagos de cuotas o entregas a cuenta del precio convenido, tales ingresos parciales estar\u00e1n sujetos en esa proporci\u00f3n al gravamen en el momento del per\u00edodo fiscal en que fueron efectuados;<\/li>\n\n\n\n<li>en el caso de venta de otros bienes, desde el momento de la facturaci\u00f3n, de la entrega del bien o acto equivalente, o de la percepci\u00f3n de pagos a cuenta de precio, lo que fuere anterior;<\/li>\n\n\n\n<li>en los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptaci\u00f3n del certificado de obra parcial o total o de la percepci\u00f3n total o parcial del precio o de la facturaci\u00f3n, el que fuere anterior;<\/li>\n\n\n\n<li>en el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios \u2013excepto las comprendidas en el inciso anterior\u2013 desde el momento en que se factura o termina total o parcialmente la ejecuci\u00f3n o prestaci\u00f3n pactada, o de la percepci\u00f3n de pagos a cuenta de precio, lo que fuere anterior;<\/li>\n\n\n\n<li>en el caso de provisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas o prestaciones de servicios de comunicaciones, telefon\u00eda o telecomunicaciones, desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepci\u00f3n total o parcial, el que fuere anterior;<\/li>\n\n\n\n<li>en el caso de provisi\u00f3n de agua o prestaci\u00f3n de servicios cloacales, desde el momento de la percepci\u00f3n total o parcial;<\/li>\n\n\n\n<li>en el caso de los intereses y\/o actualizaciones ganados que se originen en pr\u00e9stamos de dinero o cualquier otro tipo de denominaci\u00f3n que se otorgue a estas operaciones, o por su mora, o punitorios, estar\u00e1n sujetos a imposici\u00f3n en el per\u00edodo fiscal en que se devenguen, conforme a las siguientes situaciones:<ol><li>tasa de descuento: en el momento de su percepci\u00f3n;<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>tasa de inter\u00e9s: en oportunidad de ser exigible la cuota de amortizaci\u00f3n o el monto total si no existieran amortizaciones parciales.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Salvo prueba en contrario, cuando en el instrumento respectivo no se consigne el tipo de inter\u00e9s o importe por este concepto, se presume que devenga un inter\u00e9s no inferior al que cobran las instituciones oficiales de cr\u00e9dito por operaciones similares a la que refiera tal instrumentaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>en el caso de intereses y\/o actualizaciones ganados que se originen en la financiaci\u00f3n por la venta de bienes, o por su mora o punitorios, en oportunidad de ser exigible la cuota de amortizaci\u00f3n o el monto total de la operaci\u00f3n si no existieran amortizaciones parciales;<\/li>\n\n\n\n<li>en los dem\u00e1s casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestaci\u00f3n. A los fines de todo lo expuesto precedentemente, se presume que el derecho a la percepci\u00f3n se devenga con prescindencia de la exigibilidad. Cuando corresponda imputar los ingresos brutos conforme a la percepci\u00f3n, se considerar\u00e1 el momento en que se cobren en efectivo o en especie, y adem\u00e1s, en los casos en que estando disponible, se han acreditado en cuenta del contribuyente o responsable, o con la autorizaci\u00f3n o conformidad expresa o t\u00e1cita del mismo, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en un fondo de amortizaci\u00f3n o de seguro, cualquiera sea su denominaci\u00f3n, o dispuesto de ellos en otra forma.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 142.- Bases Imponibles Especiales. Son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Comercios habilitados para el desarrollo de operaciones inmobiliarias. En los casos de comercios habilitados para la actividad de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y\/o intermediaci\u00f3n en operaciones inmobiliarias la base imponible se integrar\u00e1 por las comisiones percibidas y gastos administrativos cobrados.<\/li>\n\n\n\n<li>Locaci\u00f3n de Inmuebles. En estos casos la base imponible se integrar\u00e1 con el valor devengado de los alquileres y por el valor de las restantes obligaciones que queden a cargo del locatario en virtud del contrato.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Para el caso de personas f\u00edsicas se considera alcanzada, ya sea que se realice en forma habitual o espor\u00e1dica, la locaci\u00f3n de inmuebles urbanos de m\u00e1s de tres (3) propiedades y que la suma de los mismos supere 245 UCM mensuales. En caso de tratarse de locaci\u00f3n de inmuebles rurales, se considerar\u00e1 alcanzado cuando la locaci\u00f3n supere las 100 (cien) hect\u00e1reas (juntas o separadas).<\/p>\n\n\n\n<p>Estos l\u00edmites no regir\u00e1n en el caso de Personas Jur\u00eddicas, las cuales tributar\u00e1n sin tener en cuenta el n\u00famero de propiedades alquiladas, la suma de los alquileres o la cantidad de hect\u00e1reas alquiladas.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Diferencia Compra \u2013 Venta. Los contribuyentes deber\u00e1n computar, respecto de las compras s\u00f3lo lo correspondiente a valores nominales por los cuales se efectuaron dichas adquisiciones, sin incluir los accesorios (intereses, fletes, cargas, descargas, embalajes y similares). La base imponible estar\u00e1 constituida por la diferencia entre los precios de venta y compra, en los siguientes casos:<ul><li>Comercializaci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo<\/li><\/ul><ul><li>Comercializaci\u00f3n mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.<\/li><\/ul><ul><li>Comercializaci\u00f3n de billetes de loter\u00eda, quiniela, pron\u00f3sticos deportivos y juegos de azar autorizados.<\/li><\/ul><ul><li>Comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcola-ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de estos productos.<\/li><\/ul>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Servicios tur\u00edsticos realizados por empresas de viajes y turismo, siempre que los realicen como intermediarios o comisionistas.-<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Fleteros: se considerar\u00e1n distribuidores fleteros a todos aquellos revendedores de productos cuyas actividades se encuadren dentro de las siguientes condiciones:<ul><li>Tener zona de reparto o clientela previamente asignada por la empresa que le vende los productos para su comercializaci\u00f3n domiciliaria.<\/li><\/ul><ul><li>Precios de venta o margen de comercializaci\u00f3n establecidos de com\u00fan acuerdo entre la empresa proveedora y sus distribuidores fleteros.<\/li><\/ul><ul><li>Explotaci\u00f3n directa y personal de esta actividad aun cuando pueda efectuarlo con el auxilio de personal bajo relaci\u00f3n de dependencia.<\/li><\/ul><ul><li>Realizar la misma en veh\u00edculos propios.<\/li><\/ul>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>No contar con locales de venta de las mercader\u00edas cuya comercializaci\u00f3n realice.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Compa\u00f1\u00edas de Seguros y Reaseguros. Para las compa\u00f1\u00edas de seguros o reaseguros, se considera monto imponible aquel que implique una remuneraci\u00f3n de los servicios o un beneficio para la entidad. Se concept\u00faan especialmente en tal car\u00e1cter:<ul><li>La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecta a gastos generales, de administraci\u00f3n, pago de dividendos, distribuci\u00f3n de utilidades u otras obligaciones a cargo de la instituci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Las sumas ingresadas por locaci\u00f3n de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta del derecho, as\u00ed como las provenientes de cualquier otra inversi\u00f3n de sus reservas<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Las empresas o entidades que exploten directa o indirectamente c\u00edrculos de ahorro compartidos, ahorro para fines determinados, c\u00edrculos cerrados o planes de compra por autofinanciaci\u00f3n, pagar\u00e1n sobre el total de los ingresos brutos deduciendo el costo de los bienes adjudicados.<\/p>\n\n\n\n<p>No se computar\u00e1 como ingreso la parte de las primas de seguros destinados a reservas matem\u00e1ticas y de riesgos en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas o entidades que exploten directa o indirectamente c\u00edrculos de ahorro compartidos, ahorro para fines determinados, c\u00edrculos cerrados o planes de compra por autofinanciaci\u00f3n, pagar\u00e1n sobre el total de los ingresos brutos deduciendo el costo de los bienes adjudicados.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Comisionistas, Consignatarios, Mandatarios. Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y\/o cualquier otro tipo de intermediaci\u00f3n en operaciones de naturaleza an\u00e1loga, la base imponible estar\u00e1 dada por la diferencia entre los ingresos del per\u00edodo fiscal y los importes que se transfieren en el mismo a sus comitentes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los casos de operaciones de compra-venta que por cuenta propia efect\u00faen los intermediarios citados en el p\u00e1rrafo anterior. Tampoco para los concesionarios o agentes oficiales de venta, los que se regir\u00e1n por las normas generales.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Venta de Inmuebles. En el caso de venta de inmuebles por cuenta propia o de terceros, el ingreso bruto se devengar\u00e1 en la fecha del boleto de compra-venta, de la posesi\u00f3n o de la escrituraci\u00f3n que fuere anterior. En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas, se considerar\u00e1 ingreso bruto devengado a la suma total de las cuotas o pagos que venzan en cada per\u00edodo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para el caso de Personas F\u00edsicas se consideran actividades alcanzadas, ya sea que se realicen en forma habitual o espor\u00e1dica, el fraccionamiento como consecuencia de loteos cuando las subdivisiones superen las cinco (5) unidades.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Comercializaci\u00f3n de automotores nuevos con recepci\u00f3n de usados en parte de pago<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Venta de automotores, motos, camiones \u201cusados\u201d mediante el sistema de gesti\u00f3n, consignaci\u00f3n o mandato. Quienes comercialicen automotores, motos, camionetas y camiones sin uso y reciba en parte de pago los veh\u00edculos nombrados de manera no taxativa precedentemente liquidar\u00e1n el tributo en cuesti\u00f3n de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-roman\" class=\"wp-block-list\">\n<li>por los veh\u00edculos automotores nuevos: sobre el ingreso bruto que resulte del precio facturado\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>por los veh\u00edculos automotores usados recibidos en parte de pago de las unidades nuevas: sobre la diferencia entre el precio neto que se obtenga de la venta del mismo y el valor de adquisici\u00f3n que se le asign\u00f3 al recibirlo a cuenta del precio del veh\u00edculo sin uso vendido. En ning\u00fan caso esto dar\u00e1 lugar a quebrantos que disminuyan la diferencia de precios obtenida.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Agencias de Publicidad: Para las agencias de publicidad cualquiera sea el medio de difusi\u00f3n la base imponible est\u00e1 dada por los ingresos provenientes de los \u00abservicios de agencia\u00bb, las bonificaciones por vol\u00famenes y por los montos provenientes de servicios propios y productos que facture.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Cuando la actividad consista en la simple intermediaci\u00f3n, los ingresos provenientes de las comisiones recibir\u00e1n el tratamiento previsto para comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y representantes.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Entidades Financieras: Para las entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21.526 y modificaciones, a los fines de la determinaci\u00f3n del tributo en la base imponible estar\u00e1 constituida por la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, los intereses y actualizaciones pasivas. Los intereses aludidos ser\u00e1n por financiaciones, por mora y\/o punitorios devengados en funci\u00f3n de tiempo y en el per\u00edodo fiscal que se liquide. Asimismo se computar\u00e1n como intereses acreedores y deudores las compensaciones que conceda el B.C.R.A. por los distintos dep\u00f3sitos y pr\u00e9stamos que pacte con las entidades.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar acuerdos transaccionales con sujetos obligados al pago, habilitando el cobro retroactivo de tributos no prescriptos, conforme a los lineamientos de la presente ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Entidades Mutuales que desarrollen actividades financieras: La base imponible se determinar\u00e1 de la misma manera que en el inciso anterior. Los ingresos que provengan de servicios no exentos, prestados por Asociaciones Mutuales estar\u00e1n alcanzados por la al\u00edcuota general (actividad aseguradora, de proveedur\u00eda y c\u00edrculos de ahorro mutual, a t\u00edtulo indicativo), debiendo el resultado adicionarse al importe que tributaren por el servicio de ayuda econ\u00f3mica mutual, de corresponder.<\/li>\n\n\n\n<li>Agencias Financieras: Los ingresos que corresponda declarar a quienes realicen operaciones de pr\u00e9stamo de dinero, estar\u00e1n constituidos por los intereses, actualizaciones, descuentos, comisiones, compensaciones, gastos administrativos y cualquier otro concepto originados por el ejercicio de la citada actividad. En caso de operaciones de pr\u00e9stamo de dinero realizado por personas f\u00edsicas la base imponible estar\u00e1 constituida por el monto de intereses devengados exigibles y la parte de los tributos y gastos a cargo del prestamista que sean recuperados del prestatario. Para el caso que en los documentos donde consten las operaciones no se mencione la tasa de inter\u00e9s y la misma no puede determinarse por otros medios o cuando la tasa sea inferior a la establecida por el Banco Naci\u00f3n Argentina, se tomar\u00e1 la mayor tasa activa de inter\u00e9s cobrada por los Bancos radicados en Ceres al \u00faltimo d\u00eda de cada mes.<\/li>\n\n\n\n<li>Tarjetas de compra y\/o cr\u00e9dito: Para las administradoras, emisoras y\/o pagadoras de tarjetas de compras y\/ o cr\u00e9dito, la base imponible estar\u00e1 constituida por la retribuci\u00f3n que reciban dentro del sistema, por la prestaci\u00f3n de sus servicios.<\/li>\n\n\n\n<li>Fideicomisos Financieros: Para los fideicomisos constituidos de acuerdo a los art. 19\u00b0 y 20\u00b0 de la Ley N\u00b0 24.441 o la que la reemplace en el futuro, la base imponible estar\u00e1 constituida seg\u00fan lo establecido en el inc. 10 de este art\u00edculo, siempre que se den las siguientes condiciones: que los fiduciantes sean entidades financieras por la ley N\u00b0 21.526 o la que reemplace en el futuro y que los bienes fideicomitivos sean cr\u00e9ditos originados en entidades financieras. En caso que no se dieran tales requisitos o cuando se trate de fideicomisos de otros tipos se aplicar\u00e1 la base imponible general o las bases imponibles especiales seg\u00fan la actividad desarrollada y recibir\u00e1 el tratamiento tributario que corresponda<\/li>\n\n\n\n<li>Compraventa de oro, divisas, t\u00edtulos, bonos, letras y papeles similares: En las operaciones de compraventa de metales preciosos, divisas, t\u00edtulos p\u00fablicos, obligaciones negociables, letras de cancelaci\u00f3n de obligaciones nacionales o provinciales y dem\u00e1s t\u00edtulos emitidos por la Naci\u00f3n, la provincias, las municipalidades o comunas, la base imponible estar\u00e1 determinada por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta excluidos los impuestos.<\/li>\n\n\n\n<li>Venta financiada directa o indirectamente por el propio contribuyente \u2013 Aplicaci\u00f3n de la al\u00edcuota correspondiente a la actividad generadora: Los intereses y\/o cargos administrativos y\/o financieros de las ventas o servicios financiados directa o indirectamente por el propio contribuyente integran la base imponible y est\u00e1n gravados con la misma al\u00edcuota aplicable a la actividad que los genera.<\/li>\n\n\n\n<li>El proveedor de un contribuyente local de combustibles l\u00edquidos y\/o lubricantes cuya operatoria comercial de venta se desarrolle bajo la forma de venta en comisi\u00f3n o venta por cuenta y orden de terceros o similares y\/o an\u00e1logos, deber\u00e1 calcular la base imponible sobre los importes netos devengados que el contribuyente o responsable despachante o vendedor abone a su proveedor por el combustible l\u00edquido y\/o lubricantes entregados mediante esta operatoria, siempre que:<ul><li>El producto vendido no haya sido comprado por el contribuyente que realiza el expendio del mismo sino que el proveedor lo haya entregado en dep\u00f3sito para proceder luego a su venta y liquidar al proveedor la operaci\u00f3n realizada;<\/li><\/ul>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>O que habi\u00e9ndolo comprado liquide al proveedor en base a un porcentaje y\/o comisi\u00f3n de la compra, venta o similar.-<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 143.- Deducciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Para establecer el monto de los ingresos imponibles, se efectuar\u00e1n las siguientes deducciones:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>El monto de los descuentos y bonificaciones acordadas a los compradores y devoluciones efectuadas por \u00e9stos.<\/li>\n\n\n\n<li>Importes correspondientes a envases de mercader\u00edas devueltas al comprador, siempre que se trate de actos de retroventa o retrocesi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Importes correspondientes a impuestos internos, Impuesto al Valor Agregado \u2013 d\u00e9bito fiscal, impuestos nacionales para fondos espec\u00edficos e impuestos provinciales que incidan directamente sobre el precio de venta.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Esta deducci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los grav\u00e1menes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales.<\/p>\n\n\n\n<p>El importe a computar ser\u00e1 el del d\u00e9bito fiscal o del monto liquidado, seg\u00fan se trate del Impuesto al Valor Agregado o de los restantes grav\u00e1menes respectivamente, y en todos los casos en la medida que correspondan a las operaciones de la actividad sujeta a impuesto, realizadas en el per\u00edodo fiscal que se liquida.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Importes que constituyen reintegro de capital en los casos de dep\u00f3sitos, pr\u00e9stamos, cr\u00e9ditos, descuentos y adelantos, y toda otra operaci\u00f3n de tipo financiero, as\u00ed como sus renovaciones, repeticiones, pr\u00f3rrogas, esperas u otras facilidades cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentaci\u00f3n adoptada.<\/li>\n\n\n\n<li>Reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediaci\u00f3n en que act\u00faen.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>R\u00e9gimen Simplificado DReI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 144: Las personas humanas, incluyendo aquellas que se identifican como integrantes de una Sociedad de las que se encuentran alcanzadas por lo establecido en la Secci\u00f3n IV: \u201cDe las Sociedades no constituidas seg\u00fan los tipos del Cap\u00edtulo II y otros supuestos\u201d de la Ley General de Sociedades N\u00b0 19.550 que posean un \u00fanico local en la jurisdicci\u00f3n del municipio cuya cantidad de empleados en relaci\u00f3n de dependencia no supera las tres (3) personas y que no se encuentren alcanzados por las disposiciones de Convenio Multilateral podr\u00e1n tributar conforme las pautas del R\u00e9gimen Simplificado que se enuncian en los art\u00edculos siguientes, debiendo adherirse a tal fin, en las condiciones que establezcan el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Los sujetos referidos deber\u00e1n adem\u00e1s cumplir con las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Que sus ingresos brutos totales devengados en el municipio no hayan superado los pesos noventa y dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos diez con 27\/100 centavos en los \u00faltimos 12 meses calendarios anteriores. Deber\u00e1n a tal efecto considerarse los ingresos gravados.<\/li>\n\n\n\n<li>Que no hayan realizado importaciones definitivas de cosas muebles para su comercializaci\u00f3n posterior y\/o servicios con id\u00e9nticos fines, durante los \u00faltimos doce (12) meses calendario.<\/li>\n\n\n\n<li>Que no desarrollen algunas de las actividades previstas en el articulo 142, excepto el inciso b), c), d), f), i).-<\/li>\n\n\n\n<li>\u00a0Que no desarrollen actividades alcanzadas por al\u00edcuotas especiales, establecidas en el art\u00edculo 156 en adelante.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 145: El tributo ser\u00e1 liquidado de acuerdo a los ingresos brutos anuales y teniendo en cuenta la siguiente escala:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td rowspan=\"2\">Categor\u00eda<\/td><td rowspan=\"2\">Desde<\/td><td rowspan=\"2\">Hasta<\/td><td colspan=\"2\">Importe Mensual<\/td><\/tr><tr><td>Locaciones y prestaciones de servicios<\/td><td>Venta de cosas muebles<\/td><\/tr><tr><td>I<\/td><td>$0,00<\/td><td>$9.245.791,03<\/td><td>$11.695,90<\/td><td>$11.695,90<\/td><\/tr><tr><td>II<\/td><td>$9.245.791,03<\/td><td>$18.491.582,05<\/td><td>$17.543,85<\/td><td>$17.543,85<\/td><\/tr><tr><td>III<\/td><td>$18.491.582,05<\/td><td>$27.737.373,08<\/td><td>$23.391,80<\/td><td>$23.391,80<\/td><\/tr><tr><td>IV<\/td><td>$27.737.373,08<\/td><td>$34.671.716,35<\/td><td>$29.239,75<\/td><td>$26.315,77<\/td><\/tr><tr><td>V<\/td><td>$34.671.716,35<\/td><td>$40.450.335,74<\/td><td>$35.087,70<\/td><td>$32.163,72<\/td><\/tr><tr><td>VI<\/td><td>$40.450.335,74<\/td><td>$69.343.432,70<\/td><td>$40.935,65<\/td><td>$38.011,67<\/td><\/tr><tr><td>VII<\/td><td>$69.343.432,70<\/td><td>$80.900.671,49<\/td><td>$46.783,60<\/td><td>$43.859,62<\/td><\/tr><tr><td>VIII<\/td><td>$80.900.671,49<\/td><td>$92.457.910,27<\/td><td>$52.631,55<\/td><td>$49.707,57<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar el par\u00e1metro m\u00e1ximo de ingresos brutos anuales a los fines de ser considerados Peque\u00f1os Contribuyente y a modificar los importes de Ingresos Brutos Anuales de cada rango de las escalas contenidas en la tabla de este art\u00edculo, buscando que los mismos est\u00e9n armonizados con el r\u00e9gimen nacional &#8211; Monotributo &#8211; y provincial &#8211; R\u00e9gimen Simplificado Impuesto sobre los Ingresos Brutos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 146: Cancelaci\u00f3n anticipada semestral: cuando se opte por cancelar en forma anticipada el semestre de ejercicio fiscal (enero a junio, julio a diciembre) con anterioridad al primer vencimiento del primer periodo de dicho semestre, se eximir\u00e1 el 25% por semestre. Siempre que demostrara la permanencia en r\u00e9gimen simplificado y justifiquen la categor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 147: Categorizaci\u00f3n. Los ingresos brutos a considerar para la determinaci\u00f3n de la categor\u00eda, son los correspondientes a los totales devengados en los \u00faltimos doce (12) meses calendario anteriores al de su categorizaci\u00f3n, en el caso de la adhesi\u00f3n y\/o inscripci\u00f3n por primera vez.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 148: el ingreso del impuesto a cargo de los contribuyentes inscriptos en el presente R\u00e9gimen, deber\u00e1 realizarse en las formas y plazos que establezca la Secretar\u00eda de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Ceres. Los importes determinados, de acuerdo con la categorizaci\u00f3n de cada contribuyente, deber\u00e1n ser ingresados, independientemente de la realizaci\u00f3n efectiva de las actividades por las que el sujeto se encuentra alcanzado. La falta de pago en t\u00e9rmino dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de los intereses previstos en el art\u00edculo 30 de la presente ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Categorizaci\u00f3n y recategorizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 149: Inscripci\u00f3n. Inicio de actividades. La inscripci\u00f3n podr\u00e1 realizarse en forma previa al inicio de actividades, perfeccionando la adhesi\u00f3n con el pago correspondiente al anticipo y\/o cuota del mes de inicio efectivo de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 150: para el caso del inicio de actividades y a los fines de su categorizaci\u00f3n, los Peque\u00f1os Contribuyentes deber\u00e1n respetar las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Contribuyentes que inicien actividades: se encuadrar\u00e1n de acuerdo con una estimaci\u00f3n razonable de sus ingresos.<\/li>\n\n\n\n<li>Contribuyentes con actividad iniciada: el encuadre se efectuar\u00e1 en funci\u00f3n a los ingresos brutos devengados en los doce meses calendario anteriores al ingreso al R\u00e9gimen.<\/li>\n\n\n\n<li>Para el caso de que no hayan transcurrido doce meses calendario completos de ejercicio de actividad, se proceder\u00e1 a anualizar los ingresos en funci\u00f3n de la totalidad de los meses transcurridos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 151: los Peque\u00f1os Contribuyentes proceder\u00e1n en forma semestral a revisar su categorizaci\u00f3n dentro del R\u00e9gimen. Para efectuar la recategorizaci\u00f3n por semestre calendario (enero\/junio y julio\/diciembre), deber\u00e1 cumplir con las regulaciones que se dispongan en las normas reglamentarias del presente r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos de inicio de actividades, corresponder\u00e1 anualizar los ingresos brutos devengados en funci\u00f3n de la totalidad de los meses transcurridos. La recategorizaci\u00f3n producir\u00e1 efectos, a partir del mes siguiente de efectuada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 152: Renuncia. Los contribuyentes adheridos al R\u00e9gimen Simplificado podr\u00e1n renunciar al mismo en cualquier momento. Dicha renuncia producir\u00e1 efectos a partir del primer d\u00eda del mes siguiente de realizada y el contribuyente no podr\u00e1 optar nuevamente por el presente r\u00e9gimen hasta despu\u00e9s de transcurridos tres (3) a\u00f1os calendario posteriores al de efectuada la renuncia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 153: quedar\u00e1n excluidos del R\u00e9gimen Tributario Simplificado los contribuyentes:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuyos ingresos brutos totales devengados en los \u00faltimos doce (12) meses calendario anteriores, superen el l\u00edmite de la m\u00e1xima categor\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Que se encuentren comprendidos en el Convenio Multilateral del 18\/08\/1977.<\/li>\n\n\n\n<li>Que desarrollen algunas de las actividades previstas en el articulo 142, excepto el inciso b), c), d), f), i).-<\/li>\n\n\n\n<li>Que desarrollen actividades alcanzadas por al\u00edcuotas establecidas en el art\u00edculo 156 en adelante.<\/li>\n\n\n\n<li>Que hayan realizado importaciones definitivas de cosas muebles para su comercializaci\u00f3n posterior y\/o servicios con id\u00e9nticos fines, durante los \u00faltimos doce (12) meses calendario.<\/li>\n\n\n\n<li>La falta de pago durante doce (12) meses consecutivos, dar\u00e1 con efecto inmediato la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 154: Ocurrida cualquiera de las causales detalladas en el art\u00edculo anterior, el contribuyente quedar\u00e1 excluido de pleno derecho del R\u00e9gimen Tributario Simplificado y encuadrado, a partir del primer d\u00eda del mismo mes en que tal hecho se produjo, como contribuyente del R\u00e9gimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.<\/p>\n\n\n\n<p>Producida la exclusi\u00f3n del R\u00e9gimen Tributario Simplificado, el contribuyente no podr\u00e1 adherir nuevamente al mismo por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os calendario posteriores, contados a partir del a\u00f1o siguiente al que se produjo el hecho generador de la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 155: Identificaci\u00f3n de los contribuyentes. Los contribuyentes incluidos en el presente r\u00e9gimen deber\u00e1n exhibir en sus establecimientos y en lugar visible al p\u00fablico y\/o cuando otra entidad u organismo p\u00fablico o privado lo requiera, la constancia que acredite su adhesi\u00f3n al R\u00e9gimen y la categor\u00eda en la cual se encuentra encuadrado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>R\u00e9gimen General<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 156.- Al\u00edcuota general.<\/p>\n\n\n\n<p>La al\u00edcuota general de este Derecho se fija en el 0,60%, salvo los casos en los cuales espec\u00edficamente se disponga otra al\u00edcuota u otra forma de liquidaci\u00f3n e ingreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 157.- Al\u00edcuotas especiales. Son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>I) DEL 4 %:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Empresas prestatarias de servicios de telefon\u00eda fija o celular, servicios de Internet y transferencia de datos por v\u00eda electr\u00f3nica, cuando la sede principal de estos establecimientos no est\u00e9 localizada en la ciudad de Ceres;<\/li>\n\n\n\n<li>Comercializaci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo cuando la base imponible se determine por la diferencia entre los precios de venta y compra. En caso de determinarse la base imponible sobre el precio neto de venta, se aplicar\u00e1 la al\u00edcuota general (0.60%).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>&nbsp;II) DEL 3 %:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Entidades Financieras reguladas por la Ley N\u00ba 21.526 o la que reemplace en el futuro.<\/li>\n\n\n\n<li>Operaciones de Pr\u00e9stamos de dinero y servicios de cr\u00e9dito (art. 142\u00ba inc l \u2013Agencias Financieras).<\/li>\n\n\n\n<li>Retribuci\u00f3n a emisores de tarjetas de cr\u00e9dito y\/o compras (art. 142\u00ba inc m)<\/li>\n\n\n\n<li>Actividad realizada por los Fideicomisos Financieros, seg\u00fan art. 142\u00ba inc. n<\/li>\n\n\n\n<li>Servicios burs\u00e1tiles de mediaci\u00f3n o por cuenta de terceros que incluye adem\u00e1s la actividad indicada en el art. 142\u00ba inc. o.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>&nbsp;III) DEL 2 %<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Empresas prestatarias de servicios de telefon\u00eda fija o celular, servicios de Internet y transferencia de datos por v\u00eda electr\u00f3nica, cuando la sede principal de estos establecimientos est\u00e9 localizada en la ciudad de Ceres.<\/li>\n\n\n\n<li>Transporte de caudales, valores y\/o documentaci\u00f3n bancaria y\/o financiera.<\/li>\n\n\n\n<li>Comercio al por mayor y al por menor de chatarras, rezagos y sobrantes de producci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Servicios de casas y agencias de cambio.<\/li>\n\n\n\n<li>Asociaciones Mutuales que desarrollen la actividad financiera.<\/li>\n\n\n\n<li>Peajes cobrados por corredores viales sobre la Ruta Nacional N\u00ba 34.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>&nbsp;IV) DEL 1 % :<\/p>\n\n\n\n<p>Actividades comprendidas en el art\u00edculo 142\u00ba) incisos a, b, d, e, g, i, adem\u00e1s de:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Establecimientos de comercializaci\u00f3n minoristas de art\u00edculos comestibles y de limpieza, del hogar (electrodom\u00e9sticos); de motocicletas, cuatriciclos o similares; de indumentaria, de servicios y\/o esparcimiento, de una misma unidad comercial cuando la sede principal de sus negocios no se encuentre radicada en Ceres.<\/li>\n\n\n\n<li>Acopiadores de productos agr\u00edcolas y pecuarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Comercializaci\u00f3n de billetes de loter\u00eda, prode, quiniela y juegos de azar autorizados<\/li>\n\n\n\n<li>Por la actividades comprendidas en el art\u00edculo 142\u00ba), puntos f y h y por toda actividad de intermediaci\u00f3n que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones an\u00e1logas, tales como (a t\u00edtulo indicativo): consignaciones, intermediaciones, agencias o representaciones para la venta de mercader\u00edas de propiedad de terceros o actividades similares excepto aquellas actividades de intermediaci\u00f3n que la Ordenanza prevea expresamente otro tratamiento tributario.<\/li>\n\n\n\n<li>Por las siguientes actividades:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Agencias o Empresas de turismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Casas de antig\u00fcedades, galer\u00edas de arte, cuadros, marcos y reproducciones, salvo los realizados por el propio artista o artesano.<\/p>\n\n\n\n<p>Remates de antig\u00fcedades y objetos de arte.<\/p>\n\n\n\n<p>Leasing de cosas muebles e inmuebles<\/p>\n\n\n\n<p>Cooperativas o sus secciones, que declaren sus ingresos por diferencia entre precio de venta y compra.<\/p>\n\n\n\n<p>Comercio por menor de art\u00edculos de \u00f3ptica, fotograf\u00eda y ortopedia.<\/p>\n\n\n\n<p>Locaci\u00f3n de salones y\/o servicio para fiestas.<\/p>\n\n\n\n<p>Intermediaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n, por mayor o menor, de rifas.<\/p>\n\n\n\n<p>Servicios de informaciones comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Servicio de investigaci\u00f3n y\/o vigilancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Servicios de caballerizas y\/o stud.<\/p>\n\n\n\n<p>Locaci\u00f3n de personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Empresas de pompas f\u00fanebres y servicios conexos.<\/p>\n\n\n\n<p>Institutos de Est\u00e9tica e Higiene Corporal, peluquer\u00edas, salones de belleza.<\/p>\n\n\n\n<p>Gimnasios, cualquiera fuere la disciplina practicada.<\/p>\n\n\n\n<p>Emisoras de radiofon\u00eda y de televisi\u00f3n que perciban ingresos de sus abonados y\/o receptores.<\/p>\n\n\n\n<p>Locaci\u00f3n de servicios de televisi\u00f3n por cable, satelital u otra m\u00e9todo, de emisi\u00f3n de m\u00fasica y\/o noticias por cable u otro medio, independientemente del lugar de emisi\u00f3n de las facturaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Empresas de Construcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas y\/o Privadas cuando la sede principal de su negocio (administraci\u00f3n o direcci\u00f3n) no se encuentre radicada en Ceres<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>&nbsp;V) DEL 0,50 %:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Comercio al por mayor en general, siempre que no tenga previsto otro tratamiento. Se entender\u00e1 a los efectos tributarios por ventas al por mayor a productores primarios, comerciantes, industriales o talleristas, sin tener en cuenta su significaci\u00f3n econ\u00f3mica, cuando los bienes vendidos -cualquiera sea su cantidad- sean incorporados al desarrollo de una actividad econ\u00f3mica o en cada caso particular para su posterior venta al menudeo o p\u00fablico consumidor.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En todos los casos el Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 requerir las pruebas de la clasificaci\u00f3n efectuada por los contribuyentes, pudiendo aqu\u00e9l rectificar dicha clasificaci\u00f3n seg\u00fan el car\u00e1cter de las pruebas presentadas. Cuando no se verifique el supuesto precedente, la operaci\u00f3n se considerar\u00e1 como venta al por menor sujeta a la al\u00edcuota correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Revendedores de productores si cumplen con los requisitos del art. 142\u00ba inc. d).-<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>&nbsp;VI) DEL 0,35 %:<\/p>\n\n\n\n<p>Matanza de ganado, preparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de carnes.<\/p>\n\n\n\n<p>Actividades industriales en general.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que las ventas realizadas por los contribuyentes incluidos en este inciso sean directamente al p\u00fablico consumidor (ventas minoristas), tributar\u00e1n por dichas ventas mediante la<\/p>\n\n\n\n<p>al\u00edcuota correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>VII) DEL 0,30 %:<\/p>\n\n\n\n<p>Venta al por menor de productos farmac\u00e9uticos de uso humano (no se incluyen los productos veterinarios)<\/p>\n\n\n\n<p>VIII) DEL 0,10 %:<\/p>\n\n\n\n<p>Comercializaci\u00f3n mayorista de combustibles l\u00edquidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 158.- Importes Fijos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el desarrollo de las actividades que se enumeran a continuaci\u00f3n, corresponder\u00e1 abonar los siguientes montos fijos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cocheras: por cada unidad automotor que pueda ubicarse en la misma: 1 UCM.-<\/li>\n\n\n\n<li>Hoteles alojamiento, hoster\u00edas, posadas y similares, pagar\u00e1n por habitaci\u00f3n (dormitorio) de acuerdo a lo siguiente:<ol><li>Los que cuenten como m\u00ednimo con servicios de desayuno, aire acondicionado, televisor color en las habitaciones y estacionamiento cubierto o no: 2 UCM.-<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los que no cuenten con todos los servicios del inciso anterior: 1 UCM.-<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Moteles, albergues transitorios, alojamiento por hora y similares pagar\u00e1n por Habitaci\u00f3n: 3 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Por cada mesa de juego (billar, pool u otro): 1 UCM.-<\/li>\n\n\n\n<li>Geri\u00e1tricos: abonar\u00e1n por cada residente: 1 UCM.-<\/li>\n\n\n\n<li>Confiter\u00edas bailables, canchas de bowling, caf\u00e9 concerts, pubs o similares, abonar\u00e1n, de acuerdo a la capacidad habilitada, los siguientes valores:<ol><li>Hasta 100 personas: 5 UCM<\/li><\/ol><ol><li>De 101 a 200 personas: 12 UCM<\/li><\/ol><ol><li>De 201 a 500 personas: 24 UCM<\/li><\/ol><ol><li>De 501 a 1200 personas: 39 UCM<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>M\u00e1s de 1201 personas: 117 UCM<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Por explotaci\u00f3n particular de canchas de tenis, paddle, f\u00fatbol cinco y similares, por cada unidad: 5 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Agencias de remises, por cada veh\u00edculo habilitado: 2 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Permisionarios de servicio de remises: por cada veh\u00edculo autorizado: 2 UCM<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 159.- Importes m\u00ednimos. Los importes m\u00ednimos ser\u00e1n generales o especiales:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Los aportes m\u00ednimos mensuales generales para las actividades industriales, comerciales y de servicios que no tengan un m\u00ednimo mensual especial, ser\u00e1n los siguientes: 15 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Importes m\u00ednimos especiales: Se establecer\u00e1n para las siguientes actividades, sin perjuicio de las al\u00edcuotas y procedimientos establecidos para cada actividad en particular:\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Por el desarrollo de la actividad de agencia financiera seg\u00fan lo previsto en el art. 142\u00ba inc. j), el importe a depositar mensualmente no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso inferior a: 100 UCM.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En caso de desarrollarse actividades parciales, la entidad financiera peticionante deber\u00e1 formular el pedido y, con car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada, identificar cada rubro desarrollado.<\/p>\n\n\n\n<p>La autorizaci\u00f3n municipal proceder\u00e1 s\u00f3lo por las actividades especificadas taxativamente, que deber\u00e1n constar en el Certificado de Habilitaci\u00f3n Comercial.<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-roman\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Para el caso de las entidades mutuales que desarrollen las actividades previstas en el art. 142\u00ba inc. i) el monto del derecho a ingresar mensualmente no podr\u00e1 ser inferior a 100 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Para el caso de los sujetos pasivos que desarrollen la actividad establecida en el art. 142\u00ba inc. g) el importe a depositar por cada unidad vendida no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso inferior a:<ol><li>Terrenos sin mejoras: 6 UCM<\/li><\/ol><ol><li>Terrenos con construcci\u00f3n: 22 UCM<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Inmuebles rurales destinados a actividades productivas: 43 UCM<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Para los sujetos habilitados para el desarrollo de la actividad prevista en el art. 142\u00ba inc. a) el importe a depositar no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso inferior a 17 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>Para los sujetos habilitados que desarrollen la actividad de locaci\u00f3n de inmuebles propios el importe a depositar no podr\u00e1 ser ning\u00fan caso inferior a 7 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>Para los Bancos que desarrollen la actividad establecida en el art. 142\u00ba inc. j) el importe a depositar no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso inferior a 590UCM. En caso de oficinas o agencias que desarrollen parte de las operatorias previstas para las Entidades Financieras: (aun cuando adopten otra denominaci\u00f3n a los fines operativos de cada Banco), el importe a depositar no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso inferior a 205 UCM.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Para las Compa\u00f1\u00edas Financieras que desarrollen la actividad establecida en el art. 142\u00ba inc. j) el importe a depositar no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso inferior a 100 UCM.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Peajes cobrados por corredores viales sobre la Ruta Nacional N\u00ba 34 el importe a depositar no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso inferior a 924 UCM.<\/li>\n\n\n\n<li>Transporte automotor de cargas: abonar\u00e1n por cada cami\u00f3n y por mes un importe que no podr\u00e1 ser inferior a:<ul><li>Transporte de animales, granos, cisterna o de l\u00edquidos, y aquellos no contemplados en los \u00edtems anteriores:11 UCM<\/li><\/ul><ul><li>Servicio de transporte de pasajeros, excepto taxis y remises 6 UCM<\/li><\/ul><ul><li>Remolques y traslados de automotores y maquinarias. Gr\u00faas, elevadores y similares 8 UCM<\/li><\/ul><ul><li>Servicios de expendio de comidas y\/o bebidas en bares, cafeter\u00edas y pizzer\u00edas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 8 UCM<\/li><\/ul><ul><li>Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y similares<ul><li>Actividad desarrollada durante todo el d\u00eda y toda la noche (24 horas) 77 UCM<\/li><\/ul><ul><li>Actividad desarrollada parcialmente durante el d\u00eda y\/o parcialmente durante la noche 17 UCM<\/li><\/ul><\/li><\/ul><ul><li>Preparaci\u00f3n y venta de comidas para llevar: 10 UCM<\/li><\/ul><ul><li>Servicios de almacenamiento, dep\u00f3sito o log\u00edstica del transporte automotor: 54,60 UCM<\/li><\/ul><ul><li>Venta al por mayor de frutas y verduras: 43,40 UCM<\/li><\/ul><ul><li>Venta al por menor de frutas y verduras: 10 UCM<\/li><\/ul><ul><li>Venta al por menor de carnes rojas, menudencias, chacinados frescos, carne de aves y productos de granja: 10 UCM<\/li><\/ul>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Pompas f\u00fanebres y servicios conexos: por cada servicio: 5 UCM<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Servicios de peluquer\u00eda: 5 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Venta de maderas al por mayor y\/o menor: 21 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Dep\u00f3sitos de agroqu\u00edmicos: 21 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Mantenimiento y reparaci\u00f3n del motor, mec\u00e1nica general: 8 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Reparaci\u00f3n y pintura de carrocer\u00edas, colocaci\u00f3n de guardabarros y prot. Ext.<ul><li>Con hasta 1 persona empleada sin tener en cuenta el titular 6 UCM<\/li><\/ul>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Con m\u00e1s de una persona empleada sin tener en cuenta al titular 7,50 UCM<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Instalaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de lunetas, ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatizaci\u00f3n automotor, grabado de cristales y similares\u00a0\u00a0 (parabrisas, aletas, burletes, colizas, levantacristales, parlantes, autoest\u00e9reos, alarmas, sirenas): 11 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Venta al por menor de productos de vivero (plantas naturales, semillas, abonos, fertilizantes y similares): 9 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Venta al por menor de art\u00edculos de deporte, equipos e indumentaria deportiva: 9 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Servicios de correos: 7,80 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Venta de automotores nuevos o usados (autos, camionetas, camiones, utilitarios, casas rodantes, trailers, remolques, ambulancias, \u00f3mnibus, microbuses y similares): 23 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Construcci\u00f3n, reforma y reparaci\u00f3n de edificios residenciales o no residenciales realizados por empresas comprendidas en la Ley 19550 y sus modificatorias: 23 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Distribuci\u00f3n y administraci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica: 25 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Venta al por menor de combustibles para veh\u00edculos automotores y\/o motocicletas: 68 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Venta al por menor de productos de panader\u00eda: 7 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Fabricaci\u00f3n y venta al por menor de productos de panader\u00eda (actividad conjunta): 12 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir, excepto calzado, marroquiner\u00eda, paraguas y similares: 4 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Venta al por menor de papel, cart\u00f3n, materiales de embalaje o art\u00edculos de librer\u00eda (alguna\/s de las actividades detalladas): 5 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Venta al por menor de papel, cart\u00f3n, materiales de embalaje,\u00a0 art\u00edculos de librer\u00eda, cotill\u00f3n, bazar y regaler\u00eda (actividades realizadas conjuntamente): 5 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Venta de maquinarias agropecuarias nuevas y\/o usadas: 40UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Servicios de control y revisi\u00f3n t\u00e9cnica vehicular: 34 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Con superficie cubierta total (casa central y sucursales)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; M\u00ednimo<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-roman\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Entre150 m2 y 250 m2: 39,20 UCM<ol><li>Entre 251m2 y 450 m2: 60,20 UCM<\/li><\/ol><ol><li>Entre 451m2 y 600 m2: 79,80 UCM<\/li><\/ol><ol><li>Superior a 601 m2 con personal ocupado hasta 7 personas: 90 UCM<\/li><\/ol><ol><li>Superior a 601 m2 con personal ocupado desde 8 hasta 15 personas: 220,40 UCM<\/li><\/ol><ol><li>Superior a 601 m2 con personal ocupado desde 15 a 20 personas: 546 UCM<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Superior a 601 m2 con personal ocupado superior a 20 personas: 588 UCM<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 160.- Convenio Multilateral.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones de la Ley N\u00ba 8.159, de adhesi\u00f3n de la Provincia de Santa Fe al Convenio Multilateral, suscripto en la ciudad de Salta en 1977, y sus modificatorias o sus sustituciones, distribuir\u00e1n la base imponible que le corresponda a la Provincia conforme a las previsiones del art\u00edculo 35\u00ba) del mencionado convenio, y declarar\u00e1n lo que pueda ser pertinente a esta jurisdicci\u00f3n conforme con el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n con locales habilitados en otras jurisdicciones de la Provincia de Santa Fe, que tributan el impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el r\u00e9gimen de Convenio Multilateral suscripto en 1977 y sus modificatorias, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n jurada anual de distribuci\u00f3n de gastos e ingresos por jurisdicci\u00f3n municipal o comunal, determinando los coeficientes de aplicaci\u00f3n de acuerdo a las disposiciones del citado Convenio a los fines de la tributaci\u00f3n del presente derecho. La mencionada distribuci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada en la fecha fijada por el calendario expedido por la Comisi\u00f3n Arbitral de dicho convenio para la presentaci\u00f3n del formulario CM-05 y basarse en datos fehacientes obtenidos de las operaciones del a\u00f1o calendario o balance comercial inmediato anterior, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 161.- Cese de actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>El cese de actividades -incluidas transferencias de comercio, sociedades y explotaciones gravadas- o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicci\u00f3n municipal, deber\u00e1 comunicarse dentro de los quince (15) d\u00edas de producido, debi\u00e9ndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, a\u00fan cuando los t\u00e9rminos fijados para el pago no hubiesen vencido.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello deber\u00e1n presentar el correspondiente formulario de baja y cualquier otro tipo de documentaci\u00f3n que se exija adem\u00e1s de la previa constataci\u00f3n por parte del municipio de dicho cese de actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>Baja de Oficio.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso que el Organismo Fiscal constatare fehacientemente la inexistencia o cese del hecho imponible gravado por este derecho en los t\u00e9rminos que fija el art. 131\u00ba sin haber tramitado el contribuyente y\/o responsable la correspondiente baja, se podr\u00e1 disponer la baja de oficio de los registros del sujeto pasivo en cuesti\u00f3n, debi\u00e9ndose proceder sin m\u00e1s tr\u00e1mite alguno a iniciar las acciones necesarias tendientes a la determinaci\u00f3n y\/o percepci\u00f3n del tributo con m\u00e1s los intereses y multas, devengados hasta la fecha en que estimare se produjo el cese de actividades del local involucrado. As\u00ed mismo la baja de oficio producir\u00e1 la caducidad de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente otorgada oportunamente al sujeto pasivo.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso que el sujeto pasivo, cuya actividad fue objeto de una baja de oficio, sea detectado ejerciendo alg\u00fan tipo de actividad gravada, el Organismo Fiscal proceder\u00e1 a reactivar la cuenta tributaria dejada sin efecto pero no as\u00ed la habilitaci\u00f3n municipal, la que deber\u00e1 ser tramitada nuevamente ante la dependencia municipal correspondiente, conforme lo previsto por esta ordenanza y dem\u00e1s ordenanzas, decretos y resoluciones complementarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Continuidad econ\u00f3mica. Lo dispuesto precedentemente no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n obligatoria en los casos de transferencias de fondos de comercio en las que se verifique continuidad econ\u00f3mica para la explotaci\u00f3n de la o de las mismas actividades y se conserve la inscripci\u00f3n como contribuyente supuesto en el cual se considera que existe sucesi\u00f3n de las obligaciones fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>Evidencia de continuidad econ\u00f3mica. Especialmente, se considerar\u00e1 que hay evidencias de continuidad econ\u00f3mica, cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>La fusi\u00f3n de empresas u organizaciones incluidas unipersonales a trav\u00e9s de una tercera que se norma o por absorci\u00f3n de una de ellas.<\/li>\n\n\n\n<li>La venta o transferencia de una entidad a otra que, a pesar de ser jur\u00eddicamente independientes, constituyan un mismo conjunto econ\u00f3mico.<\/li>\n\n\n\n<li>El mantenimiento de la mayor parte del capital en la misma entidad.<\/li>\n\n\n\n<li>La permanencia de las facultades de direcci\u00f3n empresarial en la misma o las mismas personas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 162.- Reg\u00edmenes de retenci\u00f3n, percepci\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Un r\u00e9gimen de retenci\u00f3n y percepci\u00f3n en concepto de Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n para los siguientes supuestos:<ol><li>Respecto de los proveedores que vendan bienes y\/o presten servicios al Municipio y entes aut\u00e1rquicos;<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Respecto a empresas que la Municipalidad designe mediante resoluci\u00f3n fundada que comercialicen bienes y\/o presten servicios dentro del ejido municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Un r\u00e9gimen de informaci\u00f3n respecto de empresas que la Municipalidad designe por resoluci\u00f3n fundada, seg\u00fan las actividades desarrolladas por los responsables.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Sujetos pasibles. Ser\u00e1n pasibles de retenciones\/percepciones aquellos sujetos que realicen una actividad econ\u00f3mica en jurisdicci\u00f3n del Municipio por la cual se verifiquen hechos imponibles previstos en la normativa municipal vigente; est\u00e9n o no inscriptos en el padr\u00f3n municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Agentes de retenci\u00f3n\/percepci\u00f3n: el Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 imponer a determinados grupos o categor\u00edas de contribuyentes y de personas que en raz\u00f3n de su actividad abonen sumas de dinero o intervengan en el ejercicio de actividades y que resulten contribuyentes del Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de actuar como Agentes Retenci\u00f3n y\/o Percepci\u00f3n con relaci\u00f3n al mencionado gravamen, estableciendo asimismo las formas, plazos y modalidades de actuaci\u00f3n; en el caso de retenci\u00f3n a aquellos sujetos pasibles definidos anteriormente que realicen operaciones de ventas de bienes, prestaciones de servicios y locaciones de bienes, obras y\/o servicios; y en el caso de percepci\u00f3n a aquellos que realicen la compra de bienes, sean prestatarios de servicios o locatarios de bienes, obras y\/o servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 163: Los Escribanos P\u00fablicos, que formalicen actos de transmisi\u00f3n de Dominio de inmuebles urbanos y\/o rurales, ubicados en el Distrito Ceres, deber\u00e1n retener en caso de que se registre deuda por el bien objeto de la transmisi\u00f3n, el monto adeudado por cualquier concepto, siendo solidariamente responsable por el pago de dichos grav\u00e1menes, en caso de que as\u00ed no lo hicieran. Ante el cambio de titular, el Escribano P\u00fablico interviniente o el adquirente est\u00e1n obligados a denunciar la nueva situaci\u00f3n, dentro de los 30 d\u00edas posteriores a la fecha de la efectiva transferencia de dominio. Para tal fin la Municipalidad proveer\u00e1 el formulario respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>La suma determinada de conformidad a lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores ser\u00e1 incrementada con la siguiente sobretasa:<\/p>\n\n\n\n<p><em>10 %&nbsp;&nbsp; Con destino a FONDO DE SALUD P\u00daBLICA, Ord. N\u00b0 1426\/2016<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>5 %&nbsp;&nbsp; con destino a FONDO DE SEGURIDAD Y OBRA P\u00daBLICA, Ord. N\u00b0 1427\/2016<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Hecho Imponible -\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 164:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Por los conceptos que a continuaci\u00f3n se enumeran, se abonar\u00e1n los derechos que al efecto se establezcan:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>La publicidad y\/o propaganda escrita o gr\u00e1fica, hecha en la v\u00eda p\u00fablica o visible desde \u00e9sta, con fines lucrativos o comerciales, consider\u00e1ndose a tal efecto: textos, logoti\u00adpos, dise\u00f1os, colores identificatorios y\/o cualquier otra circunstancia que identifique nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y\/o caracter\u00edsticas del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y\/o cabinas con los medios indicados y\/o colores identificatorios, se considerar\u00e1 publicidad o propaganda a la casilla y\/o cabina de que se trate.<\/li>\n\n\n\n<li>La publicidad y\/o propaganda que se realice o se halle en el interior de locales o lugares destinados al p\u00fablico, o que posibiliten el acceso de p\u00fablico en general o de cierto y determinado p\u00fablico particular (Cines, teatros, comercios, galer\u00edas, shoppings, autoservicios, supermercados e hipermercados, campos de deporte y dem\u00e1s sitios destinados al p\u00fablico).<\/li>\n\n\n\n<li>La publicidad y\/o propaganda oral realizada en la v\u00eda p\u00fablica o lugares p\u00fablicos o de acceso al p\u00fablico, o que por alg\u00fan sistema o m\u00e9todo llegue al conocimiento p\u00fablico;<\/li>\n\n\n\n<li>La publicidad y\/o propaganda escrita, gr\u00e1fica o a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del p\u00fablico o de la poblaci\u00f3n en general: nombres, nombres comerciales, de fantas\u00eda, siglas, colores, dise\u00f1os, logos, etc., de empresas, productos, marcas y\/o servicios, como as\u00ed tambi\u00e9n cualquier frase o expresi\u00f3n que permita ser inferida por \u00e9ste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y\/o actividad comercial.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>No comprende:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>La publicidad y\/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y beneficios, a criterio de la autoridad municipal.-<\/li>\n\n\n\n<li>La exhibici\u00f3n de chapa de tama\u00f1o tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.<\/li>\n\n\n\n<li>Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tama\u00f1o m\u00ednimo previsto en dicha norma, siempre y cuando pertenezcan directamente obligado y se limiten a la simple y llana informaci\u00f3n exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagand\u00edstico, como colores, dise\u00f1os, y\/o que puedan inferir en el p\u00fablico con fines comerciales.<\/li>\n\n\n\n<li>La publicidad que se refiera a mercader\u00edas o actividades propias del esta\u00adblecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, colores y\/o dise\u00f1os, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la v\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Base Imponible:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 165: Los derechos se fijar\u00e1n teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicaci\u00f3n del aviso, anuncio y objeto que la contenga. Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta ser\u00e1 determinada en funci\u00f3n del trazado del rect\u00e1ngulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de m\u00e1xima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.<\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos de la determinaci\u00f3n se entender\u00e1 por \u201cLetreros\u201d a la propa\u00adganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y \u201cAviso\u201d a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.-<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contempla\u00adda, se abonar\u00e1 la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Contribuyentes<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 166: Consid\u00e9rense contribuyentes y\/o responsables de los derechos de publicidad y propaganda a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que con fines de promoci\u00f3n y\/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y\/o que explote y\/o represente con o sin intermediarios de la actividad publici\u00adtaria, para la difusi\u00f3n o conocimiento p\u00fablico de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n solidariamente responsables del pago de los derechos, recargos y multas que correspondan, los anunciadores, anunciados,&nbsp; permisionarios, quienes cedan espacios con destino a la realizaci\u00f3n de actos de publicidad y propaganda y quienes en forma directa o indirecta se beneficien de su realizaci\u00f3n. Quedan exceptuados del pago de las obligaciones tributarias, indicados en el presente art\u00edculo, toda aquella persona f\u00edsica o jur\u00eddica que registre inscripci\u00f3n y habilitaci\u00f3n por ante la municipalidad para el pago del Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n de Comercio, a excepci\u00f3n de las Empresas, Sociedades An\u00f3nimas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Empresas Estatales y\/o Entes Aut\u00e1rquicos que tengan su casa central y\/o administraci\u00f3n central fuera de la ciudad de Ceres, las que s\u00ed se encuentran incluidas en esta normativa.-<\/p>\n\n\n\n<p>Forma y t\u00e9rmino de pago. Autorizaci\u00f3n y pago previo<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 167:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los derechos se har\u00e1n efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan car\u00e1cter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los d\u00edas 30 de abril, o h\u00e1bil inmediato siguiente, de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonar\u00e1n el derecho anual no obstante su colocaci\u00f3n temporaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Previamente a la realizaci\u00f3n de cualquier clase de publicidad o propaganda deber\u00e1 solicitarse y obtenerse la correspondiente autorizaci\u00f3n y proceder al pago del derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, cuando corresponda, deber\u00e1 registrar la misma en el padr\u00f3n res\u00adpectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deber\u00e1n contener en el \u00e1ngulo superior derecho la intervenci\u00f3n Municipal que lo autori\u00adza.<\/p>\n\n\n\n<p>Permisos renovables<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 168:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los permisos ser\u00e1n renovables con el solo pago del derecho respectivo. Los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerar\u00e1n desistidos; no obstante subsistir\u00e1 la obligaci\u00f3n de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p>Publicidad sin permiso<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 169:&nbsp;&nbsp;&nbsp; En los casos en que la publicidad se efectuar\u00e1 sin permiso, modific\u00e1ndose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 disponer la remoci\u00f3n o borrado del mismo con cargo a los responsables.<\/p>\n\n\n\n<p>Retiro de Elementos<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 170:&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Municipio queda facultado para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables, cuando se haya extinguido el plazo de la autorizaci\u00f3n y no haya sido renovado. Tendr\u00e1 la misma facultad cuando dichos elementos discre\u00adpen con los t\u00e9rminos de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Restituci\u00f3n de Elementos<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 171: No se dar\u00e1 curso a pedidos de restituci\u00f3n de elementos retirados por&nbsp;&nbsp; la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y dep\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES PARTICULARES<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td>&nbsp;Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)<\/td><td>&nbsp; 1,00 ucm<\/td><\/tr><tr><td>Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)<\/td><td>&nbsp; 1, ucm<\/td><\/tr><tr><td>Letreros salientes, por faz<\/td><td>1 ucm<\/td><\/tr><tr><td>Avisos salientes, por faz<\/td><td>1 ucm<\/td><\/tr><tr><td>Avisos en salas espect\u00e1culos<\/td><td>1 ucm<\/td><\/tr><tr><td>Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, bald\u00edos<\/td><td>1 ucm<\/td><\/tr><tr><td>Avisos en columnas o m\u00f3dulos<\/td><td>1 ucm<\/td><\/tr><tr><td>Aviso realizado en veh\u00edculos de reparto, carga o similares<\/td><td>1 ucm<\/td><\/tr><tr><td>Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracci\u00f3n.<\/td><td>1 ucm<\/td><\/tr><tr><td>Murales, por cada 10 unidades<\/td><td>1 ucm<\/td><\/tr><tr><td>Avisos proyectados, por unidad<\/td><td>2 ucm<\/td><\/tr><tr><td>Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado<\/td><td>0.5 ucm<\/td><\/tr><tr><td>Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades<\/td><td>1 ucm<\/td><\/tr><tr><td>Publicidad m\u00f3vil, por mes o fracci\u00f3n<\/td><td>1 ucm<\/td><\/tr><tr><td>Publicidad m\u00f3vil, por a\u00f1o<\/td><td>1.5 ucm<\/td><\/tr><tr><td>Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades<\/td><td>1 ucm<\/td><\/tr><tr><td>Publicidad oral, por unidad y por d\u00eda<\/td><td>1 ucm<\/td><\/tr><tr><td>Campa\u00f1as publicitarias, por d\u00eda y stand de promoci\u00f3n<\/td><td>1 ucm<\/td><\/tr><tr><td>Volantes, cada 500 o fracci\u00f3n<\/td><td>1 ucm<\/td><\/tr><tr><td>Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracci\u00f3n<\/td><td>1 ucm<\/td><\/tr><tr><td>Casillas y Cabinas telef\u00f3nicas, por unidad y por a\u00f1o<\/td><td>1 ucm<\/td><\/tr><tr><td>Afiches por metro y por d\u00eda<\/td><td>1 ucm<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 172:&nbsp; Por la publicidad o propaganda que se realice en la v\u00eda p\u00fablica o que trascienda a esta, as\u00ed como&nbsp; la que se&nbsp; efectu\u00e9 en el interior de locales destinados al p\u00fablico: cines, teatros, comercios, campos de deportes, caf\u00e9s, confiter\u00edas, bares, hoteles, hospedajes, almacenes etc y dem\u00e1s&nbsp; sitios de acceso al p\u00fablico ya est\u00e9n en los tablones, paredes, espejos, y en general siempre que su objeto sea la promoci\u00f3n de productos y mercader\u00edas, realizados con fines lucrativos y comerciales se&nbsp; abonaran; por a\u00f1o; por metro cuadrado y fracci\u00f3n&nbsp; los importes que&nbsp; al efecto se establecen:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 173: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementar\u00e1n en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animaci\u00f3n se incrementar\u00e1n en un veinte por ciento (20%) m\u00e1s. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementar\u00e1 en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcoh\u00f3licas y\/o tabacos, los derechos previstos tendr\u00e1n un cargo de ciento cincuenta por ciento (150%).<\/p>\n\n\n\n<p>Para el c\u00e1lculo de la presente tasa se considerar\u00e1 la sumatoria de ambas caras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO XIII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>OBLEAS, MOTOS Y CICLOMOTORES<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 174: El arancel creado para la oblea de motos y ciclomotores s\/Ordenanza. Nro. 1107\/07 se incorpora a la presente de acuerdo a lo normado en el art. 8 de la mencionada. Se habilita el pago en hasta 3 cuotas mensuales y consecutivas.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Ciclomotor de 50 cc3 modelo hasta el a\u00f1o 2000 inclusive : 20 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Ciclomotor o motos, m\u00e1s de 50 cc3 , modelo hasta el a\u00f1o 2000 inclusive: 29 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Ciclomotores de 50 cc3, modelos desde el a\u00f1o 2001 hasta el a\u00f1o 2006 inclusive: 33 UCM<\/li>\n\n\n\n<li>Ciclomotores o motos de m\u00e1s de 50 cc3, modelos desde el a\u00f1o 2001 hasta el a\u00f1o 2006 inclusive: 36 UCM.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XIV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>TASA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 175: Fijase las siguientes tasas por los servicios de funcionamiento del \u201cAREA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA\u201d, estas tasas son anuales con vencimientos trimestrales, y autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para fijar los per\u00edodos, forma y lugares de pago de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>CATEGORIA DE&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;DESCRIPCION&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;UCM<\/p>\n\n\n\n<p>ESTABLECIMIENTO<\/p>\n\n\n\n<p>A&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Vtas. Al por menor de alimentos&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 6,85<\/p>\n\n\n\n<p>B&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Vtas. Al por menor (autoservicio) de alimentos&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;9,6<\/p>\n\n\n\n<p>C&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Vtas. Al por menor (autoservicio) de alimentos&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 10,95<\/p>\n\n\n\n<p>D&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; F\u00e1bricas de alimentos&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;8,20<\/p>\n\n\n\n<p>E&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Vtas. Al por mayor de alimentos&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 11,50<\/p>\n\n\n\n<p>F&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Vtas. En supermercados&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;17,30<\/p>\n\n\n\n<p>G&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Veh\u00edculos de repartos de alimentos&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 7<\/p>\n\n\n\n<p>H&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Veh\u00edculos de repartos y vta.&nbsp; De alimentos &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 5,40<\/p>\n\n\n\n<p>OBSERVACIONES:&nbsp; Cat. A Negocio con hasta 2 (dos) cajas<\/p>\n\n\n\n<p>Cat. B Negocio con m\u00e1s de 2 (dos) cajas<\/p>\n\n\n\n<p>Supermercados con m\u00e1s de 2 (dos) cajas y 100 M2 de superficie.-<\/p>\n\n\n\n<p>OBSERVACIONES: Cat. B negocio con hasta 2 (dos) cajas<\/p>\n\n\n\n<p>Cat. C negocio con m\u00e1s de 2 (dos) cajas<\/p>\n\n\n\n<p>Cat. E Supermercados con m\u00e1s de 2(dos) cajas y m\u00e1s de 100 m2 de superficie.-<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 176: TASAS DE INICIO DE LEGAJOS (carpetas): 25,00 UCM<\/p>\n\n\n\n<p>ENTREGA DE OBLEAS: 18,00 UCM<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 177 La presente Ordenanza tendr\u00e1 vigencia durante el a\u00f1o 2026, y con posterioridad al cierre del citado a\u00f1o, si no ha sido dictada la norma que lo sustituya, sin perjuicio del nuevo encuadre que se establezca en los pr\u00f3ximos tributos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 178: Der\u00f3guese toda norma que se contraponga con lo dispuesto en la presente.-<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 179:<a>El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los27 d\u00edas del mes de noviembre de 2025.-&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ceres, 28de noviembre de 2025. 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