{"id":581,"date":"2013-03-25T12:20:44","date_gmt":"2013-03-25T15:20:44","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=581"},"modified":"2013-03-25T12:20:44","modified_gmt":"2013-03-25T15:20:44","slug":"ordenanza-no-80400","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=581","title":{"rendered":"ORDENANZA  N\u00ba 804\/00"},"content":{"rendered":"<p>CERES, Octubre de 2000.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>\tLa necesidad de reformular la Ordenanza N\u00ba 325\/85 acorde a los nuevos tiempos socio econ\u00f3micos por los que transitamos en nuestro pa\u00eds. y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\t\tQue el desarrollo de una regi\u00f3n est\u00e1 \u00edntimamente relacionado con la instalaci\u00f3n de empresas que generen oferta de mano de obra.<br \/>\n\t\tQue adem\u00e1s permitir\u00eda la incorporaci\u00f3n de valor agregado a los productos de la regi\u00f3n y la creaci\u00f3n de bienes intermedios utilizados por diferentes emprendimientos.<br \/>\n\t\tQue el desarrollo del sector secundario contribuir\u00e1 a la reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda de esta zona de la provincia, increment\u00e1ndose la producci\u00f3n, la oferta de bienes y servicios, la circulaci\u00f3n econ\u00f3mica y el ingresos de sus habitantes.<br \/>\n\t\tQue el aporte del municipio consistir\u00e1 en un principio, en la adjudicaci\u00f3n de inmuebles a los postulantes en base a precios y planes de pago adecuados a la funci\u00f3n de promoci\u00f3n perseguida.<br \/>\n\t\t\tQue por otra parte, el municipio controlar\u00e1 el cumplimiento de los planes de inversi\u00f3n y apoyar\u00e1 las solicitudes de cr\u00e9ditos que se presenten a los bancos y entidades financieras competentes.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O r d e n a n z a<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) La Municipalidad de Ceres promover\u00e1 la radicaci\u00f3n de empresas conforme a los criterios desarrollados en la presente ordenanza, cuyos fines esenciales son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\tincremento de la demanda de trabajo.<br \/>\nb)\tIncorporaci\u00f3n  de valor agregado a la producci\u00f3n regional.<br \/>\nc)\tElaboraci\u00f3n de insumos para la producci\u00f3n regional.<br \/>\nd)\tPrestaci\u00f3n se servicios relacionados con la actividad econ\u00f3mica de la regi\u00f3n.<br \/>\ne)\tRadicaci\u00f3n del trabajador y su grupo familiar, que garanticen el crecimiento de la poblaci\u00f3n y la riqueza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) La confecci\u00f3n de planes y fines espec\u00edficos y la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los proyectos estar\u00e1 a cargo de un Consejo de Adjudicaci\u00f3n, Contralor y Promoci\u00f3n.<br \/>\nDicho Concejo estar\u00e1 compuesto por seis (6) miembros, los que ser\u00e1n electos del siguiente modo: dos (2) por el Departamento Ejecutivo Municipal, dos (2) por el Honorable Concejo Municipal, y dos (2) por el Centro Comercial, Industrial y Rural de Ceres.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) Quedan afectadas al r\u00e9gimen de la presente ordenanza, los terrenos que el Municipio destine a este fin:<\/p>\n<p>a)\tlas tierras que pertenecen al patrimonio privado del Municipio.<br \/>\nb)\tLas que se adquieren por compra o expropiaci\u00f3n o de cualquier modo, a t\u00edtulo oneroso, para la radicaci\u00f3n de empresas.<br \/>\nc)\tLas que se adquieran por donaci\u00f3n o legado o de cualquier modo, a t\u00edtulo gratuito.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) Para ser adjudicatario de un inmueble municipal en base a los criterios de la presente ordenanza, se requiere:<\/p>\n<p>a)\tEstar habilitado para ejercer la actividad comercial y\/o industrial, y\/o de servicios.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) A los efectos de la adjudicaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta prioritariamente, adem\u00e1s de los \u00edtems desarrollados en el art\u00edculo 1\u00ba) de la presente ordenanza:<br \/>\na)\tel nivel de inversi\u00f3n.<br \/>\nb)\tPosesi\u00f3n de t\u00edtulos o especificaciones vinculadas a la actividad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) La adjudicaci\u00f3n de los inmuebles municipales, con los criterios de esta ordenanza, se efectuar\u00e1, a trav\u00e9s de una Ordenanza espec\u00edfica, la que surgir\u00e1 del dictamen elaborado por el Consejo de Adjudicaci\u00f3n, Contralor y Promoci\u00f3n, el cual considerar\u00e1 a cada proyecto en forma individual.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) La Municipalidad de Ceres, previa Ordenanza espec\u00edfica, celebrar\u00e1 con las personas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas que resulten adjudicatarias, los convenios respectivos dentro de los treinta (30) d\u00edas contados a partir de la fecha de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) El precio de venta de los inmuebles a adjudicar, ser\u00e1 fijado por el H. Concejo Municipal, el que deber\u00e1 compatibilizar el valor de la plaza al momento de adjudicaci\u00f3n de los lotes y la funci\u00f3n de promoci\u00f3n del Estado, referida en el Art\u00edculo 1\u00ba) de la presente ordenanza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba) El pago de los lotes adjudicados podr\u00e1 efectivizarse al contado,  o  hasta en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primer cuota abonada en el momento de la firma del covenio de adjudicaci\u00f3n. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba) Independientemente de la forma de pago elegida por el adjudicatario, la escritura p\u00fablica traslativa del dominio se otorgar\u00e1 una vez que el mismo haya cumplido el plan m\u00ednimo de inversiones establecido en la reglamentaci\u00f3n aplicable y el convenio respectivo.<br \/>\nEl plan m\u00ednimo referido deber\u00e1 cumplirse dentro de los 2 (dos) a\u00f1os a partir de la fecha de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba) El adjudicatario que cumpla con las obligaciones a su cargo tendr\u00e1 los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a)\tposesi\u00f3n inmediata del inmueble adjudicado.<br \/>\nb)\tAsesoramiento del \u00e1rea de producci\u00f3n del Municipio respecto a la comercializaci\u00f3n de sus productos.<br \/>\nc)\tApoyo a la gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos destinados al  cumplimiento de la inversi\u00f3n proyectada.<br \/>\nd)\tOtorgamiento de la escritura p\u00fablica en base a las condiciones previstas en esta ordenanza.<br \/>\ne)\tApoyo a la gesti\u00f3n de excenciones impositivas de car\u00e1cter provincial y\/o nacional.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba) Ser\u00e1n obligaciones de los adjudicatarios:<\/p>\n<p>a)\tpagar el precio de venta en la forma convenida.<br \/>\nb)\tCumplimentar con el plan de inversi\u00f3n y trabajo establecido en el convenio de adjudicaci\u00f3n dentro de los plazos fijados.<br \/>\nc)\tNo ceder de ning\u00fan modo el contrato de adjudicaci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n previa y expresa del H. Concejo Municipal, siendo nulo de pleno derecho todo acto que se celebre en violaci\u00f3n a lo dispuesto.<br \/>\nd)\tNo vender, permutar, dar en pago, donar, ni ceder  de cualquier modo a t\u00edtulo oneroso o gratuito, ni subdividir, ni hipotecar o gravar de cualquier modo, el inmueble adjudicado sin la autorizaci\u00f3n del Municipio y hasta 5 (cinco) a\u00f1os contados a partir del otorgamiento de la escritura p\u00fablica. El contenido del presente art\u00edculo se transcribir\u00e1 en los instrumentos p\u00fablicos que formalicen las transferencias y su omisi\u00f3n har\u00e1 responsable al profesional interviniente. En todos los casos, los actos que se celebren en contravenci\u00f3n a lo establecido estar\u00e1n viciados de nulidad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00ba) Las adjudicaciones podr\u00e1n conclu\u00edr:<\/p>\n<p>a)\tpor mutuo acuerdo entre el Municipio y el adjudicatario.<br \/>\nb)\tRenuncia del adjudicatario.<br \/>\nc)\tIncapacidad f\u00edsica absoluta y permanente o fallecimiento del adjudicatario.<br \/>\nd)\tCaducidad dispuesta por el Municipio por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente ordenanza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00ba) Para los casos de mutuo acuerdo, renuncia, incapacidad f\u00edsica absoluta y permanente, o fallecimiento del adjudicatario, el Municipio no estar\u00e1 obligado a restituir las sumas amortizadas y en su caso las mejoras incorporadas, salvo  cuando lo resuelva expresamente a trav\u00e9s de ordenanzas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15\u00ba) En el supuesto que el Municipio no se obligue a restituir las sumas amortizadas o las mejoras incorporadas, la adjudicaci\u00f3n continuar\u00e1 con los herederos del adjudicatario o con el sucesor singular de \u00e9ste, quienes deber\u00e1n cumplir con los mismos deberes y restricciones impuestas al adjudicatario o propietario. En todos los casos, la continuaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n por los herederos o un tercero, deber\u00e1 ser aprobada por el Honorable Concejo Municipal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16\u00ba) En el supuesto de caducidad de la adjudicaci\u00f3n por incumplimiento del plan m\u00ednimo de inversiones, el adjudicatario perder\u00e1 las sumas amortizadas, el valor de las mejoras incorporadas y los derechos establecidos por el art\u00edculo 11 de la presente ordenanza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17\u00ba) A partir del convenio de adjudicaci\u00f3n, los adjudicatarios ser\u00e1n responsables de todos los tributos nacionales o provinciales creados o a crearse, que graven el inmueble adjudicado y la actividad que en \u00e9l se realice.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18\u00ba) A partir del convenio de adjudicaci\u00f3n y por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os los adjudicatarios quedar\u00e1n exentos del pago de los tributos municipales en las actividades desarrolladas dentro del marco de la presente ordenanza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19\u00ba) El Departamento Ejecutivo Municipal presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n del Honorable Concejo Municipal  las \u00e1reas del ejido municipal donde se promover\u00e1 la instalaci\u00f3n de las empresas que se adhieran a la promoci\u00f3n auspiciada por la presente ordenanza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veinti\u00fan d\u00edas del mes de noviembre de dos mil.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, Octubre de 2000.- VISTO: La necesidad de reformular la Ordenanza N\u00ba 325\/85 acorde a los nuevos tiempos socio econ\u00f3micos por los que transitamos en nuestro pa\u00eds. y CONSIDERANDO: Que el desarrollo de una regi\u00f3n est\u00e1 \u00edntimamente relacionado con la instalaci\u00f3n de empresas que generen oferta de mano de obra. 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