{"id":587,"date":"2013-03-25T12:22:55","date_gmt":"2013-03-25T15:22:55","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=587"},"modified":"2013-03-25T12:22:55","modified_gmt":"2013-03-25T15:22:55","slug":"ordenanza-no-80700","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=587","title":{"rendered":"ORDENANZA  N\u00ba 807\/00"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 6 de Diciembre de 2000.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>          La necesidad de adaptar a la nueva realidad del momento la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de taxis y remises. y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: <\/p>\n<p>Que por tal motivo es conveniente reemplazar la Ordenanza 576\/94 en todos sus art\u00edculos.-<br \/>\n\tQue tambi\u00e9n es conveniente establecer l\u00edmites dentro de las licencias otorgadas a las bases de los remises y al n\u00famero de taxis y remises.-<\/p>\n<p>POR LO QUE: <\/p>\n<p>El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba) Der\u00f3gase la Ordenanza 576\/94 y toda otra ordenanza, decreto y\/o disposici\u00f3n que se oponga a la presente.<\/p>\n<p>CAPITULO  I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba) El servicio p\u00fablico de pasajeros por medio de autom\u00f3viles de alquiler llamados TAXIS O REMISES se regir\u00e1 por las disposiciones de la presente Ordenanza.-<\/p>\n<p>Articulo 3\u00ba) Considerase permisionario de Chapa Licencia para Taxis o Remises a toda aquella persona f\u00edsica o jur\u00eddica que siendo titular de uno o m\u00e1s veh\u00edculos, o tercera persona f\u00edsica legal y debidamente autorizada a conducirlos por parte del titular del o los veh\u00edculos; se dedique a prestar el servicio de transporte de personas y sus equipajes en autom\u00f3viles categor\u00eda particular con uso exclusivo del veh\u00edculo por parte del o los pasajeros mediante una retribuci\u00f3n de dinero. Para el caso de terceras personas f\u00edsicas autorizadas la autorizaci\u00f3n correspondiente deber\u00e1 estar refrendada por autoridad policial o judicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba) Ser\u00e1 considerada como Agencia de Remises a las que re\u00fanan un m\u00ednimo de tres (3) veh\u00edculos. Las agencias podr\u00e1n agrupar y\/o incorporar permisionarios a los fines de la prestaci\u00f3n del servicio. Los permisionarios agrupados y\/o incorporados en una agencia ser\u00e1n solidariamente responsables del cumplimiento de la presente ordenanza y de cualquier da\u00f1o a tercero derivado de la prestaci\u00f3n del servicio. Las agencias deber\u00e1n poseer un local en el que funciona la administraci\u00f3n, el que deber\u00e1 cumplir con las normas de higiene y seguridad exigidas por la autoridad municipal. Las agencias deber\u00e1n contar a los fines de su cometido con la correspondiente habilitaci\u00f3n municipal, otorgada por los organismos competentes de la Municipalidad.  El n\u00famero de las licencias para la explotaci\u00f3n del servicio de TAXIS, no podr\u00e1 superar las otorgadas a la fecha de la promulgaci\u00f3n de la presente. Cuando las agencias cuenten con Central de radio llamado deber\u00e1n arbitrar las medidas pertinentes a los fines de cumplir con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nEl n\u00famero de agencias de servicio de REMISES no podr\u00e1 ser superior a 5 (cinco) y el n\u00famero de licencias de autom\u00f3viles dedicados a REMISES no exceder\u00e1 de 7 (siete) por agencia.<\/p>\n<p>CAP\u00ccTULO II<br \/>\nREGISTROS<br \/>\nCreaci\u00f3n y Recaudos:<br \/>\nArt\u00edculo 5\u00ba) Cr\u00e9anse los siguientes registros a cargo de la dependencia municipal interviniente:<br \/>\na)\tRegistro de Titulares de Bases de Remises: En \u00e9l se inscribir\u00e1n todas las bases de remises autorizadas, especificando datos personales del responsable, fecha de autorizaci\u00f3n, domicilio y n\u00famero de veh\u00edculos que prestar\u00e1n el servicio de remises.-<br \/>\nb)\tRegistro de Titulares de Licencias: en \u00e9l se inscribir\u00e1n a todos los concesionarios de Chapas Licencias, especificando: Nombres y Apellidos, documento de identidad, fecha en que fue adjudicada o transferida a su nombre la licencia; modelo del autom\u00f3vil patentado con esa licencia y sucesivos cambios de veh\u00edculos.-<br \/>\nc)\tRegistro de peones, arrendatarios o choferes: en \u00e9l los titulares de bases de remises o de chapa licencias, inscribir\u00e1n a las personas que cumplan servicios complementarios con la chapa licencia de la que son concesionarios especificando: Nombres y Apellidos, documento de identidad, domicilio, n\u00famero de Registro de Conductor Profesional  y turno con que trabaja.-<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO  III<br \/>\nCONCESIONARIOS DE CHAPAS LICENCIAS<\/p>\n<p>Requisitos para la habilitaci\u00f3n y posterior inscripci\u00f3n en el Registro de Titulares de Licencias:<br \/>\nArt\u00edculo 6\u00ba)  Para la habilitaci\u00f3n de la Chapa Licencia los requisitos ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n1.\tEl interesado presentar\u00e1 a la Municipalidad, por Mesa de Entradas, una solicitud que contenga:<br \/>\na)\tEn el caso de una sociedad, acreditar su inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Comercio.<br \/>\nb)\tEn el caso de una persona f\u00edsica, Apellidos y Nombres del solicitante, Documento de Identidad, Domicilio legal y domicilio real.<br \/>\nc)\tLicencia de conductor habilitada para guiar el veh\u00edculo de alquiler acorde lo establecido por la Ley Nacional 24 449, Ley Provincial 11 583, y Ordenanza N\u00ba 798\/00.<br \/>\nd)\tLibreta de Sanidad y Certificado de Buena Conducta, renovable anualmente, extendido por la Unidad Regional de Polic\u00eda local.<br \/>\ne)\tAcreditar domicilio real en la ciudad de Ceres.<br \/>\nf)\tEspecificar nombre del Titular, y n\u00famero de la chapa-licencia, y del que est\u00e9 trabajando como pe\u00f3n, chofer, o arrendatario,<br \/>\ng)\tPresentar Certificado de Examen cardiovascular realizado por M\u00e9dico Especialista, en el que conste si el resultado lo habilita para ejercer la profesi\u00f3n de taximetrista o remisero.<br \/>\nh)\tAcreditar la titularidad del o los veh\u00edculos afectados al servicio o la debida autorizaci\u00f3n legal para conducirlos, por parte del solicitante particular o de la sociedad cuando se trate de personas jur\u00eddicas.<br \/>\ni)\tAcreditar la radicaci\u00f3n del veh\u00edculo en la ciudad de Ceres y a nombre del permisionario, sea \u00e9ste una persona f\u00edsica o jur\u00eddica o constancia fehaciente y certificada por autoridades competentes, de haber iniciado los tr\u00e1mites legales ante el Registro de Propiedad del Automotor y de la Municipalidad de origen para el cambio de radicaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nj)\tComprobar haber contratado con una entidad autorizada por el superior gobierno de la naci\u00f3n, un seguro que cubra una indemnizaci\u00f3n m\u00ednima establecida por da\u00f1os y perjuicios a terceros no transportados, por da\u00f1os materiales, y responsabilidad  civil por cada pasajero transportado. presentar\u00e1 original y copia de la P\u00d3LIZA DE SEGURO.<br \/>\nk)\tEl empleador comprobar\u00e1 haber contratado con una empresa autorizada por el Superior Gobierno de la Naci\u00f3n, un seguro que cubra los accidentes de sus empleados.<br \/>\nl)\tPortar un extintor de incendios con capacidad no inferior a un kilogramo, y dem\u00e1s requisitos exigidos por la Ley Nacional 24449.<\/p>\n<p>2 \u2013 Pagar la Chapa Licencia 400 (cuatrocientos) UCM hasta en diez cuotas mensuales y consecutivas de 40 (cuarenta) UCM y hacer habilitar el veh\u00edculo, el que no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso un modelo inferior a 10 (diez) a\u00f1os de antig\u00fcedad, como as\u00ed poseer cuatro puertas que permitan el ascenso y descenso de los pasajeros. Mensualmente pagar\u00e1 Tasa de Registro e Inspecci\u00f3n, seg\u00fan lo establece la Ordenanza Tributaria.<br \/>\n3  &#8211; En el caso considerado en el inciso i) y s\u00f3lo por el plazo de 30 (treinta) d\u00edas podr\u00e1n otorgarse permisos provisorios de funcionamiento hasta tanto se opere el efectivo cambio de radicaci\u00f3n. Si el efectivo cambio de radicaci\u00f3n no se produce dentro de los 30 (treinta) d\u00edas caducar\u00e1 autom\u00e1ticamente el permiso provisorio otorgado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba) Todo TAXI o REMIS deber\u00e1 circular munido de la correspondiente chapa licencia, la que deber\u00e1 estar precintada de conformidad al patentamiento del a\u00f1o en que circula.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<br \/>\nCONCESI\u00d3N<\/p>\n<p>Cese de la explotaci\u00f3n de la Licencia:<br \/>\nArt\u00edculo 8\u00ba) Quienes siendo titulares dejen la explotaci\u00f3n de la licencia o del servicio, deber\u00e1n comunicar la cesaci\u00f3n definitiva de la actividad dentro de los cinco (5) d\u00edas de producida y devolver la chapa licencia a la Municipalidad. De no operarse la presentaci\u00f3n espont\u00e1nea para la devoluci\u00f3n, la Municipalidad proceder\u00e1 al secuestro de la chapa licencia, imponiendo al cesante una multa de cien (100) a trescientos (300) UCM.<\/p>\n<p>Transferencia de Licencia:<br \/>\nArt\u00edculo 9\u00ba) La chapa licencia podr\u00e1 ser transferida y para tal efecto deber\u00e1 comunicarse a la Municipalidad de Ceres sobre dicho tr\u00e1mite, debiendo el adquirente cumplimentar los requisitos establecidos en el Art\u00edculo 7\u00ba). El Departamento Ejecutivo Municipal no autorizar\u00e1 transferencias de licencias si no se encuentra debidamente acreditada la presentaci\u00f3n del Certificado de Libre Deuda de multas y Tasas de actuaci\u00f3n administrativa, m\u00e1s el cumplimiento de requisitos impositivos previsionales y de seguridad social. Si el tr\u00e1mite no se hiciere dentro de los cinco (5) d\u00edas de realizada la transferencia, la Municipalidad aplicar\u00e1 una multa de cien (100) a trescientos (300) UCM al que cede la licencia, y proceder\u00e1 al secuestro de la chapa licencia, quedando el adquirente inhabilitado por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os para solicitar una nueva chapa licencia.<br \/>\nArt\u00edculo 10\u00ba) Las bases de remises son solidariamente responsables del cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ordenanza para los permisionarios, peones, arrendatarios o choferes, debiendo informar a requerimiento de la autoridad competente respecto de los tributos, obligaciones y aportes previsionales de los mencionados.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<br \/>\nVEH\u00cdCULOS<\/p>\n<p>Condiciones del autom\u00f3vil:<br \/>\nArt\u00edculo 11\u00ba) Los autom\u00f3viles destinados a Taxi o remis, deber\u00e1n reunir las siguientes condiciones:<br \/>\na)\tTapizado en buen estado.<br \/>\nb)\tBaliza identificatoria \u201cTAXI\u201d o \u201cREMIS\u201d.<br \/>\nc)\tHallarse en las debidas condiciones de uso, higiene y funcionamiento.<br \/>\nd)\tEl taxi deber\u00e1 contar con el aparato Tax\u00edmetro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00ba) La capacidad que corresponde a cada autom\u00f3vil ser\u00e1 de hasta cinco (5) personas, inclu\u00eddo el conductor.<\/p>\n<p>Cambio de Unidad:<br \/>\nArt\u00edculo 13\u00ba) El Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 autorizar el reemplazo de un veh\u00edculo por otro nuevo o usado, siempre que sea modelo superior o igual al reemplazado y a lo que determina el Art. 6\u00ba) de la presente.<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de colocar la chapa patente en veh\u00edculos distintos al patentado:<br \/>\nArt\u00edculo 14\u00ba) En ning\u00fan caso y bajo ning\u00fan concepto la chapa licencia podr\u00e1 ser colocada en un veh\u00edculo distinto del patentado para esa licencia. La violaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n traer\u00e1 aparejada la caducidad de la chapa licencia para el Titular, y multas de 200.- (doscientos)  UCM  para el propietario del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Reparaciones:<br \/>\nArt\u00edculo 15\u00ba) Cuando el veh\u00edculo deba entrar en reparaci\u00f3n por un tiempo mayor de cinco d\u00edas, deber\u00e1 comunicarse el hecho a la repartici\u00f3n municipal correspondiente. EL TIEMPO QUE EL AUTOM\u00d3VIL NO CIRCULE POR RAZONES DE REPARACI\u00d3N, NO PODR\u00c1 EXCEDER DE NOVENTA (90) D\u00cdAS CORRIDOS. La violaci\u00f3n a cualquiera de los extremos dispuestos en este art\u00edculo traer\u00e1 aparejada la caducidad de la chapa licencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<br \/>\nCONDICIONES<br \/>\nCertificado de Habilitaci\u00f3n:<br \/>\nArt\u00edculo 16\u00ba) LA HABILITACI\u00d3N DEL AUTOM\u00d3VIL SE ACREDITARA MEDIANTE UN CERTIFICADO ANUAL que procediendo de la revisaci\u00f3n y pruebas, expedir\u00e1 la dependencia t\u00e9cnica competente, haciendo constar en \u00e9l las caracter\u00edsticas, el estado y buen funcionamiento del veh\u00edculo. El que deber\u00e1 ser exhibido a la vista del pasajero. Acompa\u00f1ar\u00e1 al Certificado de habilitaci\u00f3n anual y la vista del pasajero una tarjeta identificatoria plastificada de 10&#215;20 cms. Que contendr\u00e1 una foto tama\u00f1o carnet del conductor, nombre y apellido del conductor, domicilio, matr\u00edcula individual, nombre y domicilio del permisionario y de corresponder, nombre y domicilio de la agencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17\u00ba) La revisaci\u00f3n  y pruebas se efectuar\u00e1n en el lugar que determine el Departamento Ejecutivo Municipal y a costa del interesado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18\u00ba) Si no concurren todas las condiciones exigidas para la habilitaci\u00f3n, la dependencia t\u00e9cnica har\u00e1 constar las deficiencias que notara a los efectos de que el interesado la subsanase dentro del t\u00e9rmino no mayor de noventa (90) d\u00edas, de acuerdo con la importancia de los trabajos a realizar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19\u00ba) Se requerir\u00e1n adem\u00e1s para la habilitaci\u00f3n anual:<br \/>\na)\tCertificado de Buena Conducta extendido por la Unidad Regional de la Polic\u00eda Local.<br \/>\nb)\tLibreta de Sanidad.<br \/>\nc)\tCertificado de examen cardiovascular.<br \/>\nd)\tRecibo en original y fotocopia de los pagos peri\u00f3dicos pactados con la empresa aseguradora.<\/p>\n<p>CAPITULO VII<br \/>\nPRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS<\/p>\n<p>Peones, arrendatarios o choferes de taxis y\/o remises:<br \/>\nArt\u00edculo 20\u00ba) PEONES PERMITIDOS: Cuando un taxi o remis cumpla un servicio posterior a una jornada normal, est\u00e1 permitido el empleo hasta de dos peones, arrendatarios o choferes, para completar los turnos diarios.<\/p>\n<p>Recaudos:<br \/>\nArt\u00edculo 21\u00ba)  Los peones, arrendatarios o choferes de taxis o remises, no pueden desempe\u00f1arse en la conducci\u00f3n de taxis o remises  antes de estar inscriptos como tales por el titular de la chapa licencia, como especifica el Art. 5\u00ba) , Inc. b) y c), previo cumplimiento de los siguientes recaudos:<br \/>\na)\tLo estipulado por el Art. 19 Inc. a) , b) y c).<\/p>\n<p>Ocupaci\u00f3n:<br \/>\nArt\u00edculo 22\u00ba) El Titular de la Licencia deber\u00e1 informar a la dependencia respectiva del Departamento Ejecutivo Municipal, cuando deje de prestar servicio con su autom\u00f3vil, de los peones o de los choferes.<\/p>\n<p>Responsabilidad:<br \/>\nArt\u00edculo 23\u00ba) Los peones, arrendatarios o choferes de taxis o remises, no adquieren vinculaci\u00f3n directa con la Municipalidad y act\u00faan bajo responsabilidad exclusiva y personal del titular, quien por lo  tanto, es responsable del incumplimiento de las obligaciones del servicio y de las infracciones en que incurra, cualquiera sea la verdadera vinculaci\u00f3n jur\u00eddica del titular con su colaborador, \u00e9ste se considera pe\u00f3n a los fines de esta representaci\u00f3n con la excepci\u00f3n de los casos en que expresamente haga responsable y pasible de sanci\u00f3n al pe\u00f3n, arrendatario o chofer.<\/p>\n<p>Contralor peri\u00f3dico y patentamiento anual:<br \/>\nArt\u00edculo 24\u00ba) Los taxis y remises quedan sujetos a revisaci\u00f3n y pruebas peri\u00f3dicas conforme a las normas del Art. 16\u00ba) de la presente. Asimismo, so pena de caducidad de la chapa licencia, deber\u00e1 abonar anualmente dentro de los plazos establecidos, la patente \u00fanica automotor de la provincia, otros impuestos provinciales y tasas municipales fijados por la ordenanza Tributaria. <\/p>\n<p>Situaci\u00f3n antirreglamentaria:<br \/>\nArt\u00edculo 25\u00ba) Ning\u00fan autom\u00f3vil de alquiler debe permanecer en servicio desde el momento en que se encuentre en condiciones que contravengan a la presente ordenanza, sin perjuicio de la sanci\u00f3n que corresponda por infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Actividad:<br \/>\nArt\u00edculo 26\u00ba) Est\u00e1 prohibido al conductor de horario diurno llevar acompa\u00f1ante mientras el veh\u00edculo est\u00e1 ocupado por pasajeros, s\u00f3lo se le permitir\u00e1 un acompa\u00f1ante en horario nocturno desde las 22:00 hs. a 06:00 hs.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27\u00ba) El autom\u00f3vil de alquiler libre (desocupado) no puede negarse a prestar servicio a quien lo solicita para viajes comprendidos dentro del Municipio por caminos transitables. En el servicio nocturno, dentro de su horario, el conductor podr\u00e1 exigir la identificaci\u00f3n de los pasajeros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28\u00ba) Los veh\u00edculos destinados al servicio de remis podr\u00e1n tomar pasajeros en la v\u00eda p\u00fablica como as\u00ed  tambi\u00e9n estacionar en la misma, quedando expresamente prohibido estacionar a menos de cien metros de las paradas de taxis. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 29\u00ba) Transporte de pasajeros y equipajes:<br \/>\nEl autom\u00f3vil de alquiler en servicio debe ser destinado exclusivamente al transporte de pasajeros y sus equipajes. El conductor no est\u00e1 obligado a transportar equipajes fuera de lo com\u00fan que superen la capacidad normal del veh\u00edculo. Puede negarse al transporte de equipajes por razones notorias de higiene y seguridad. As\u00ed como el conductor de taxi o remis no est\u00e1 obligado a transportar personas en evidente estado de ebriedad, o que padezcan otras intoxicaciones o muestren evidentes signos de sufrir trastornos que le impidan conducirse correctamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30\u00ba) PARADAS DE TAXIS: F\u00edjanse los siguientes lugares de estacionamiento para las paradas de los autom\u00f3viles taxis:<br \/>\n1\tEstaci\u00f3n terminal de \u00f3mnibus.<br \/>\n2.\tPlaza Col\u00f3n.<br \/>\nToda parada deber\u00e1 contar con un m\u00ednimo de una unidad taxi.<br \/>\nLe ser\u00e1 prohibido al conductor de taxi levantar pasajeros a menos de cien metros de la parada autorizada cuando en \u00e9sta haya en ese momento alg\u00fan taxi disponible.<br \/>\nLos taxis deben ser alineados en las paradas en correcta formaci\u00f3n observando todas las disposiciones de la reglamentaci\u00f3n de tr\u00e1nsito y las especiales que les sean aplicables. El taxi libre que encabeza la hilera en formaci\u00f3n es el que debe  tomar el viaje que se presente.<br \/>\nLos taxis no podr\u00e1n estar estacionados en otro lugar que no sean las paradas asignadas.<\/p>\n<p>CAPITULO VIII<br \/>\nCONDUCTA Y VESTIMENTA EN EL SERVICIO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31\u00ba) El conductor debe estar aseado, vestido sobriamente, guardar compostura y el mayor respeto hacia los pasajeros y el p\u00fablico.<\/p>\n<p>Seguridad del servicio:<br \/>\nArt\u00edculo 32\u00ba) El servicio de taxis y remises debe prestarse en forma directa y regular, durante las 24 horas del d\u00eda, y los 365 d\u00edas del a\u00f1o, y no debe ser suspendido sino en los siguientes casos de excepci\u00f3n:<br \/>\na)\tPor razones de fuerza mayor, debidamente acreditada;<br \/>\nb)\tPor virtud de disposiciones expresas en esta reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Divergencias:<br \/>\nArt\u00edculo 33\u00ba) Toda cuesti\u00f3n o divergencia entre el conductor y el pasajero, deben plantearse ante el funcionario de la Seccional de Polic\u00eda m\u00e1s pr\u00f3xima al lugar en que se produzca, sin perjuicio de la denuncia o queja fundada que \u00e9ste considere oportuno dirigir a la autoridad municipal.<\/p>\n<p>Facultad especial:<br \/>\nArt\u00edculo 34\u00ba) Quedan facultados los taxis y remises, para prestar su cooperaci\u00f3n en casos de accidentes que pudieran producirse, como as\u00ed tambi\u00e9n para el transporte de enfermos graves, gozando de la franquicia que restringe la Ordenanza de Tr\u00e1nsito N\u00ba 798\/00.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35\u00ba) Las tarifas ser\u00e1n convenidas entre el permisionario o el conductor del taxi o remis y el pasajero, cuando el taxi o remis se requiera para servicios o viajes especiales. Las tarifas utilizadas habitualmente dentro del ejido urbano ser\u00e1n notificadas a la autoridad competente y copia de la misma firmadas y selladas por el funcionario encargado de su visaci\u00f3n deber\u00e1n ser expuestas dentro del veh\u00edculo, a la vista del pasajero.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO  IX<br \/>\nSANCIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36\u00ba)  En caso de que el veh\u00edculo hubiera sido usado en la comisi\u00f3n de un delito, le corresponder\u00e1:<br \/>\na)\tSi utilizados por el Titular, a \u00e9ste se le condenare por sentencia firme, la caducidad de la chapa licencia o inhabilitaci\u00f3n para conducir tax\u00edmetros y\/o remisses.<br \/>\nb)\tSi lo hubiere utilizado el chofer, pe\u00f3n o arrendatario y se le condenare por sentencia firme, se lo inhabilitar\u00e1 para conducir taxi y\/o remis, ya sea como pe\u00f3n, chofer o arrendatario, y ser\u00e1 eliminado del Registro, en caso de que estuviera inscripto.<\/p>\n<p>Multas:<br \/>\nArt\u00edculo 37\u00ba)  El incumplimiento o infracci\u00f3n de las disposiciones de la presente, o de la reglamentaci\u00f3n que en consecuencia dicte el Departamento Ejecutivo Municipal, ser\u00e1 sancionado de la siguiente manera:<br \/>\na)\tLa primera infracci\u00f3n vinculada con las obligaciones de los conductores o de las exigencias y de los requisitos de los veh\u00edculos con una multa graduable entre 100 y 200 UCM<br \/>\nb)\tLa Segunda infracci\u00f3n de las estipuladas en el inciso anterior luego de sancionada la primera, con el doble de lo establecido para aquella.<br \/>\nc)\tLa tercera infracci\u00f3n de las que se trata en el inciso a) dar\u00e1 lugar a la inhabilitaci\u00f3n del conductor o del veh\u00edculo en su caso.<br \/>\nd)\tCada infracci\u00f3n de los conductores respecto de sus propias obligaciones o de las condiciones del veh\u00edculo que conduzcan, dar\u00e1 lugar a que el permisionario y\/o agencia en la que prestan servicio sea apercibida.<br \/>\ne)\tLa suma de cinco apercibimientos har\u00e1 pasible al permisionario y\/o agencia al pago de una multa de 500 UCM. Las infracciones y las sanciones prescribir\u00e1n como antecedentes a los dos a\u00f1os de sancionadas.<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n especial:<br \/>\nArt\u00edculo 38\u00ba) Queda terminantemente prohibido el ejercicio del trabajo en autom\u00f3vil taxi y\/o remis, a toda persona o veh\u00edculo no autorizado por la presente, como as\u00ed tambi\u00e9n en veh\u00edculos automotores con distintivos exclusivos del servicio de taxi o remis, ya fuera visera, luz roja, letreros o banderas en veh\u00edculos no autorizados.<br \/>\nSe sancionar\u00e1 al infractor o infractores con una multa de 200 (doscientos) UCM, aplic\u00e1ndosele la misma al conductor y al due\u00f1o o propietario del veh\u00edculo, si no fuere la misma persona.<\/p>\n<p>CAPITULO X<br \/>\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39\u00ba) Todos los permisionarios del servicio p\u00fablico de pasajeros de  taxis y remisses tendr\u00e1n un plazo de 180 d\u00edas de promulgada la presente ordenanza para cumplir con los nuevos requisitos exigidos y no contemplados en la ordenanza N\u00ba 576\/94.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40\u00ba) A los fines de dar a conocer a la poblaci\u00f3n el servicio que brindan tanto  permisionarios como agencias podr\u00e1n exhibir, carteles publicando la actividad que realizan, los que estar\u00e1n ubicados solamente en los lugares de afluencia de p\u00fablico, como por ejemplo: Estaci\u00f3n terminal de Omnibus, Paradas de Omnibus interurbanos y el Hospital. En cualquier caso y previa la colocaci\u00f3n de estos carteles, deber\u00e1n contar con la aprobaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos de la Municipalidad en lo referente a ubicaci\u00f3n, tama\u00f1o y leyenda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41\u00ba) Establ\u00e9cese que todo aspecto no contemplado en esta ordenanza podr\u00e1 ser reglamentado por Decreto del DEM el que ser\u00e1 elevado ad referendum del Concejo Municipal. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 42\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\t       \tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los  cinco d\u00edas del mes de diciembre de dos mil.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 6 de Diciembre de 2000.- VISTO: La necesidad de adaptar a la nueva realidad del momento la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de taxis y remises. y CONSIDERANDO: Que por tal motivo es conveniente reemplazar la Ordenanza 576\/94 en todos sus art\u00edculos.- Que tambi\u00e9n es conveniente establecer l\u00edmites dentro de las licencias otorgadas a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-587","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/587","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=587"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/587\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":588,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/587\/revisions\/588"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=587"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=587"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=587"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}