{"id":616,"date":"2013-03-25T12:46:03","date_gmt":"2013-03-25T15:46:03","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=616"},"modified":"2013-03-25T12:46:03","modified_gmt":"2013-03-25T15:46:03","slug":"ordenanza-no-82101","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=616","title":{"rendered":"ORDENANZA  N\u00ba 821\/01"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 16 de Mayo de 2001.-<\/p>\n<p>VISTO: <\/p>\n<p>\tLa necesidad de adecuar  la Ordenanza de Tr\u00e1nsito a la nueva Ley Nacional N\u00ba 24 449, Ley Provincial N\u00ba 11 583 y sus Decretos Reglamentarios. Y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante las Leyes mencionadas en el Visto, se  regula toda la materia relacionada al Tr\u00e1nsito, la cual tiene vigencia en territorio federal y habilita la adhesi\u00f3n de los municipios y provincias a los fines de unificar la legislaci\u00f3n en todos los \u00f3rdenes normativos y de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nQue esta ley innova en la materia al haber creado un verdadero microsistema  jur\u00eddico en el cual se toma la materia del tr\u00e1nsito como un eje alrededor del cual confluyen diversas disciplinas.<br \/>\nQue  en este sistema confluyen materias del Derecho P\u00fablico y Privado, quehaceres del Estado y de los Particulares, cuestiones administrativas y de responsabilidad por da\u00f1os, entre los m\u00e1s relevantes, constituyendo una unidad de sentido que  todos los poderes del Estado en todos sus niveles deber\u00e1n interpretar y aplicar arm\u00f3nicamente.<br \/>\nQue dicha unidad est\u00e1 basada en los siguientes principios: lograr seguridad en el tr\u00e1nsito y la disminuci\u00f3n de da\u00f1os a personas y bienes; dar fluidez al tr\u00e1nsito tendiendo al m\u00e1ximo aprovechamiento de las v\u00edas de circulaci\u00f3n; preservar el patrimonio vial y automotor, educar y capacitar para el correcto uso de la v\u00eda p\u00fablica; disminuir la contaminaci\u00f3n del medio ambiente proveniente de los automotores y garantizar el principio de la libertad de tr\u00e1nsito.<br \/>\nQue hasta el momento del dictado de dicha norma, la legislaci\u00f3n se presentaba a los actores del tr\u00e1nsito como una realidad compleja e inarm\u00f3nica, lo cual precisamente pretende solucionar la presente ley, la que exige por esto su adaptaci\u00f3n a nivel Provincial y Municipal.<br \/>\nQue en m\u00e9rito al art\u00edculo 1\u00ba de la ley N\u00ba 24.449  los Gobiernos Municipales est\u00e1n facultados a acogerse a la misma, adapt\u00e1ndola a su propia realidad.<br \/>\nQue un ejercicio prudente y razonable de la competencia municipal en la materia, indica que la adhesi\u00f3n parcial debe respetar los principios b\u00e1sicos de la ley nacional, como as\u00ed tambi\u00e9n los del orden provincial.<br \/>\nQue la amplitud y complejidad de la materia exigen en el orden municipal una &#8220;verdadera&#8221; adaptaci\u00f3n y no una mera adopci\u00f3n, por lo cual este C\u00d3DIGO MUNICIPAL DE  TR\u00c1NSITO establece los criterios generales y disposiciones  normativas espec\u00edficas a los cuales se sujetar\u00e1n tanto la propia autoridad municipal y la comunidad toda para lograr el cumplimiento de los fines antedichos.<br \/>\nQue el tr\u00e1nsito exige la expresa delegaci\u00f3n reglamentaria a nivel ejecutivo, debido a la complejidad, cantidad y mutabilidad permanente del mismo, para evitar que la normativa se anquilose y adapte al ritmo vital de la realidad.<br \/>\nQue debido a la profundidad de los cambios que el nuevo c\u00f3digo implica respecto al vigente, y en m\u00e9rito a la necesaria divulgaci\u00f3n y conocimiento, y debido al car\u00e1cter educativo de la norma se necesita un plazo m\u00ednimo de seis meses posteriores a su promulgaci\u00f3n para su puesta en vigencia.<br \/>\nQue analizando la Ordenanza N\u00ba 803\/00 se percibi\u00f3 la necesidad de realizar ampliaciones a la misma y con el objetivo de incluir en un solo documento la Ordenanza de Tr\u00e1nsito para facilitar el conocimiento de nuestros  conciudadanos y la tarea de los Inspectores Municipales, consideramos oportuno anularla y poner en vigencia la presente. <\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E  N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) La presente tiene por objeto la adhesi\u00f3n a la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito N\u00ba 24.449.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) Apru\u00e9base el C\u00f3digo Municipal de Tr\u00e1nsito  y su anexo como  parte de la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) Autor\u00edzase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE CERES a reglamentar todos los aspectos que sean necesarios del presente C\u00f3digo para su correcta aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) Der\u00f3guese las Ordenanzas N\u00ba  203\/79, N\u00ba 216\/80, N\u00ba 344\/86, N\u00ba 392\/88, N\u00ba 436\/89, N\u00ba 491\/92 arts. 2\u00ba-3\u00ba-4\u00ba-7\u00ba,  N\u00ba 492\/92, N\u00ba 803\/00  y toda otra disposici\u00f3n que parcial o totalmente  se oponga a la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) El presente C\u00f3digo entrar\u00e1 en vigencia a partir de su promulgaci\u00f3n, previa difusi\u00f3n y educaci\u00f3n vial por todos los medios que fueren necesarios.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.-  <\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres a los diecisiete d\u00edas del mes de octubre de dos mil.-<\/p>\n<p>C\u00d3DIGO MUNICIPAL DE TR\u00c1NSITO DE LA CIUDAD DE CERES<\/p>\n<p>T\u00cdTULO  I  &#8211;  DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) Fines: la presente Ordenanza tiene los siguientes fines:<\/p>\n<p>a)\tLograr seguridad en el tr\u00e1nsito y la disminuci\u00f3n de da\u00f1os a personas y bienes.<br \/>\nb)\tDar fluidez al tr\u00e1nsito, tendiendo al m\u00e1ximo aprovechamiento de las v\u00edas de circulaci\u00f3n.<br \/>\nc)\tPreservar el patrimonio vial y automotor.<br \/>\nd)\tEducar y capacitar para el correcto uso de la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\ne)\tDisminuir la contaminaci\u00f3n del medio ambiente, proveniente de los automotores.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n: la presente ordenanza ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la circulaci\u00f3n de personas y veh\u00edculos terrestres, en la v\u00eda p\u00fablica y a las actividades relacionadas con los veh\u00edculos, las personas y los animales y el medio ambiente en cuanto sean factores del tr\u00e1nsito. Se excluye de esta regulaci\u00f3n a la circulaci\u00f3n de ferrocarriles.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) Autoridades competentes: Para las normas contempladas en esta Ordenanza son autoridades  de aplicaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Gobierno a trav\u00e9s de los Organismos existentes al efecto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) Libertad de tr\u00e1nsito: En garant\u00eda del derecho de  transitar libremente quedan prohibidas la retenci\u00f3n del conductor, de su veh\u00edculo, de su documentaci\u00f3n o de su licencia habilitante, a excepci\u00f3n de aquellos casos expresamente contemplados por esta ordenanza, los establecidos en las Ordenanzas respectivas en ejercicio del poder  de Polic\u00eda Municipal sobre los servicios de transporte y los ordenados por el Juez competente.<\/p>\n<p>TITULO  II &#8211; USUARIOS DE LA VIA PUBLICA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO  I &#8211; CAPACITACI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) Educaci\u00f3n Vial: Para un correcto uso de la v\u00eda p\u00fablica, ser\u00e1 prioritaria la planificaci\u00f3n, realizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la ense\u00f1anza sistem\u00e1tica de todos los aspectos que involucren la educaci\u00f3n vial. A dichos fines ser\u00e1 obligatorio:<\/p>\n<p>a)\tLa ejecuci\u00f3n de campa\u00f1as de difusi\u00f3n, de cursos de formaci\u00f3n en establecimientos educacionales, en instituciones intermedias y en todo otro \u00e1mbito que lo requiera para la correcto toma de conciencia de  toda la comunidad de la presente ordenanza.<br \/>\nb)\tLa concurrencia a cursos de educaci\u00f3n vial en atenci\u00f3n al car\u00e1cter educativo de la sanci\u00f3n en reemplazo de multas, inhabilitaciones y\/o arrestos seg\u00fan corresponda y que se reglamenta en la parte pertinente de esta ordenanza.<br \/>\nc)\tLa no difusi\u00f3n de publicidad y\/o mensajes laudatorios de conductas  contrarias a los fines de esta ordenanza.<br \/>\nd)\tLos funcionarios a cargo de la aplicaci\u00f3n de la presente deben concurrir en forma peri\u00f3dica y aprobar cursos especiales de ense\u00f1anza y actualizaci\u00f3n de las normas que rigen el tr\u00e1nsito, como as\u00ed tambi\u00e9n de formaci\u00f3n de criterios uniformes para la aplicaci\u00f3n correcta de la legislaci\u00f3n y el fiel cumplimientos de sus objetivos. Los mismos ser\u00e1n dictados por organismo gubernamentales y\/o no gubernamentales.<\/p>\n<p>CAPITULO  II &#8211; LICENCIA  DE CONDUCTOR<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba)  Licencia de Conductor:  La licencia de conductor es un documento p\u00fablico, personal e intransferible y de validez  temporal limitada, que acredita idoneidad transitoria y habilita para conducir los veh\u00edculos que cada clase determina y ser\u00e1 otorgada \u00fanicamente por la Autoridad Municipal del domicilio real del solicitante que ser\u00e1 acreditado dejando copia del Documento Nacional de Identidad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) Edades para conducir-Contenido y clases de licencia: La determinaci\u00f3n de las edades m\u00ednimas y m\u00e1xima para conducir, como as\u00ed tambi\u00e9n el contenido  de la licencia de conductor, sus clases y tipos, se rigen por la norma vigente en todo el \u00e1mbito provincial, seg\u00fan Ley Nacional N\u00ba 24.449 y su Decreto Reglamentario N\u00ba 779\/95 y Ley Provincial N\u00ba 11583, Decreto Reglamentario 0266\/97.<br \/>\nEdades m\u00ednimas para conducir:<br \/>\na)\t21 (veinti\u00fan) a\u00f1os para las clases de licencias C, D, y E.<br \/>\nb)\t17 (diecisiete) a\u00f1os para las restantes clases.<br \/>\nc)\t16 (diecis\u00e9is) a\u00f1os para ciclomotores, en tanto no lleve pasajeros.<br \/>\nd)\t12 (doce) a\u00f1os para circular por la calzada con rodados propulsado por su conductor.<br \/>\nContenido de la licencia: lo especificado en el Art. 15 d e la Ley Nacional N\u00ba 24 449.<br \/>\nClases de licencias:<br \/>\nClase A: para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de m\u00e1s de 150 cm3 de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos a\u00f1os habilitaci\u00f3n para motos de menor potencia, excepto los mayores de veinti\u00fan a\u00f1os.<br \/>\nClase B: para autom\u00f3viles y camionetas con acoplados de hasta  750 kg. de peso o casa rodante.<br \/>\nClase C: para camiones sin acoplados y los comprendidos en la Clase B.<br \/>\nClase D: para los destinados al servicio de transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la Clase B o C seg\u00fan el caso.<br \/>\nClase E: para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agr\u00edcola y los comprendidos en la Clase B y C.<br \/>\nClase F: para automotores especialmente adaptados para discapacitados.<br \/>\nClase G: para tractores agr\u00edcolas y maquinarias especial agr\u00edcola.<br \/>\nHabilitaci\u00f3n de licencia para conducir:<br \/>\nLos menores de edad para solicitar licencia deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractaci\u00f3n implica para la autoridad de expedici\u00f3n de la habilitaci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de anular la licencia y disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta. Ser\u00e1n habilitados por un a\u00f1o la primera vez y conforme a las escalas de edades y plazos de renovaci\u00f3n detallados a continuaci\u00f3n, hasta cumplir los 21 (veinti\u00fan) a\u00f1os de edad.<br \/>\nCuando se solicita la licencia por primera vez a los 17 (diecisiete) a\u00f1os:<br \/>\nDe 17 a 18 a\u00f1os: 1 (un) a\u00f1o de validez.<br \/>\nDe 18 a 19 a\u00f1os: 1 (un) a\u00f1o de validez.<br \/>\nDe 19 a 21 a\u00f1os: 2 (dos) a\u00f1os de validez.<br \/>\nCuando se solicita la licencia por primera vez a los 18 (dieciocho) a\u00f1os:<br \/>\nDe 18 a 19 a\u00f1os: 1 (un) a\u00f1o de validez.<br \/>\nDe 19 a 20 a\u00f1os: 1 (un) a\u00f1o de validez.<br \/>\nDe 20 a 21 a\u00f1os: 1 (un) a\u00f1o de validez.<br \/>\nCuando se solicita la licencia por primera vez a los 19 (diecinueve) a\u00f1os:<br \/>\nDe 19 a 20 a\u00f1os: 1 (un) a\u00f1o de validez.<br \/>\nDe 20 a 21 a\u00f1os: 1 (un) a\u00f1o de validez.<br \/>\nEntre 21 y 46 a\u00f1os: la licencia tendr\u00e1 validez por 5 (cinco) a\u00f1os.<br \/>\nEntre 46 y 60 a\u00f1os: la licencia tendr\u00e1 validez por 4 (cuatro) a\u00f1os.<br \/>\nEntre 60 y 65 a\u00f1os: la licencia tendr\u00e1 validez por 3 (tres) a\u00f1os.<br \/>\nEntre los 65 y 70 a\u00f1os: la licencia tendr\u00e1 validez por 2 (dos) a\u00f1os.<br \/>\nPara los que tengan m\u00e1s de 70 a\u00f1os: la licencia tendr\u00e1 validez por 1 (un) a\u00f1o.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) Requisitos:  Para tramitar la licencia habilitante para conducir o para renovar la licencia vencida se requerir\u00e1 al solicitante lo establecido por la Ley N\u00ba 11583\/99 y Decreto Reglamentario N\u00ba 2311\/99, Cap\u00edtulo II. Y adem\u00e1s se exigir\u00e1 al solicitante el Certificado de Libre Deuda de multas expedido por el Organismo competente de la Municipalidad de Ceres. En caso de que las multas correspondieren a un menor se transferir\u00e1 la responsabilidad a los padres, quien al solicitar o renovar sus Licencia de Conducir deber\u00e1n presentar el Certificado de Libre Deuda de Multas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba) Suspensi\u00f3n de ineptitud: la autoridad de aplicaci\u00f3n informar\u00e1 ante la autoridad jurisdiccional para la suspensi\u00f3n de la validez de la licencia si correspondiere, cuando haya evidencia de que ha variado la condici\u00f3n psicofisica del titular, de tal modo que de haber sido esa al momento de solicitar la licencia, \u00e9sta no se le habr\u00eda otorgado, o se le hubieren efectuado algunas otras exigencias adicionales. El titular podr\u00e1 solicitar el levantamiento de la suspensi\u00f3n despu\u00e9s de aprobar nuevamente todos los ex\u00e1menes iniciales o haber cumplido los recaudos o condiciones impuestas en base a nueva condici\u00f3n psicof\u00edsica.<\/p>\n<p>TITULO III &#8211; LA VIA PUBLICA<\/p>\n<p>CAPITULO \u2013 UNICO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba) Definiciones b\u00e1sicas:<\/p>\n<p>a)\tV\u00eda P\u00fablica: carretera, camino, calle, callej\u00f3n, pasaje o paso de cualquier naturaleza incorporado al uso p\u00fablico.<br \/>\nb)\tCamino: v\u00eda mejorada de circulaci\u00f3n.<br \/>\nc)\tCalzada: zona de la v\u00eda p\u00fablica destinada solo a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos.<br \/>\nd)\tAcera: zona de la v\u00eda p\u00fablica destinada solo a la circulaci\u00f3n de peatones.<br \/>\ne)   Senda peatonal: Sector de la Calzada destinado al cruce de ella por peatones y dem\u00e1s usuarios de la acera. Si no est\u00e1 delimitada, es prolongaci\u00f3n longitudinal de la acera sobre la calzada.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba) Estructura Vial: toda obra destinada a la v\u00eda p\u00fablica deber\u00e1 ajustarse a las normas b\u00e1sicas m\u00e1s avanzadas de seguridad vial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba) Sistema Uniforme de Se\u00f1alamiento Vial: La V\u00eda p\u00fablica ser\u00e1 se\u00f1alizada y demarcada conforme al sistema uniforme dispuesto por la reglamentaci\u00f3n, las normas y usos vigentes a nivel nacional y los convenios internacionales vigentes. S\u00f3lo son exigibles al usuario las reglas de circulaci\u00f3n, expresadas a trav\u00e9s de las se\u00f1ales, s\u00edmbolos y marcas del sistema uniforme de se\u00f1alamiento vial. La colocaci\u00f3n de se\u00f1ales no realizadas por la autoridad competente deber\u00e1 ser autorizada por ella.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00ba) Caracteres y Tipos de Se\u00f1ales: La se\u00f1alizaci\u00f3n vial deber\u00e1 reunir los requisitos de claridad, sencillez y uniformidad y se dividir\u00e1n en se\u00f1ales de prevenci\u00f3n, preceptivas e informativas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00ba) Limitaciones impuestas a los frentistas: Los propietarios o tenedores por cualquier t\u00edtulo de inmuebles lindantes con la v\u00eda p\u00fablica est\u00e1n sujetos a las siguientes restricciones.<br \/>\na)\tPermitir la colocaci\u00f3n de se\u00f1ales de tr\u00e1nsito.<br \/>\nb)\tNo colocar luces ni carteles que puedan confundirse con indicadores del tr\u00e1nsito o que por su intensidad o tama\u00f1o puedan perturbarlo.<br \/>\nc)\tMantener en condiciones de seguridad todo objeto o saliente sobre la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO  IV  &#8211;  EL VEH\u00cdCULO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO  I &#8211; TIPOS Y CARACTER\u00cdSTICAS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15\u00ba) Tipos de veh\u00edculos:<\/p>\n<p>a)\tBicicletas, triciclos y\/o cuatriciclos: Veh\u00edculo de dos, tres o m\u00e1s ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza.<\/p>\n<p>b)\tCiclomotor: una motocicleta de hasta 50 cent\u00edmetros c\u00fabicos de cilindrada y que no puede exceder los 50 kil\u00f3metros por hora de velocidad.<\/p>\n<p>c)\tMotocicleta: Todo veh\u00edculo de dos ruedas con motor a tracci\u00f3n propia de m\u00e1s de 50 cc. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km\/h.<\/p>\n<p>d)\tAutom\u00f3vil: el automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (exclu\u00eddo conductor) con cuatro o m\u00e1s ruedas, y los de tres ruedas que exceda los mil kg. de peso.<\/p>\n<p>e)\tOmnibus: veh\u00edculo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de ocho personas y el conductor.<\/p>\n<p>f)\tCamioneta: el automotor para transporte de carga de hasta 3 500 kg. de peso total.<\/p>\n<p>g)\tCami\u00f3n: veh\u00edculo automotor para transporte de carga de m\u00e1s de 3 500 kg de peso total.<\/p>\n<p>h)\tM\u00e1quina especial: todo artefacto esencialmente constru\u00eddo para otros fines y capaz de transitar.<\/p>\n<p>i)\tTracci\u00f3n animal: carro tirado por caballo como son el sulky, volanta, chata u otro similar.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16\u00ba) Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del veh\u00edculo: En lo que hace a dimensiones, peso, seguridad y\/u otras exigencias mec\u00e1nicas de los veh\u00edculos, sean estos de fabricaci\u00f3n nacional o extranjera, se estar\u00e1 a lo exigido por la autoridad nacional competente en materia industrial y\/o de transporte seg\u00fan lo establecido  en la Ley Nacional N\u00ba 24 449, su Decreto Reglamentario N\u00ba 779\/95 y\/u otras disposiciones vigentes en la materia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17\u00ba) Ruidos Molestos: en relaci\u00f3n a ruidos innecesarios y excesivos producidos por automotores se  tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<br \/>\na)\tLos que produzcan los escapes libres dentro de la ciudad: autom\u00f3viles, camiones, motocicletas, y todo otro veh\u00edculo motorizado.<br \/>\nb)\tLos que produzcan las m\u00e1quinas en general en las horas no permitidas de trabajo,  salvo los casos de m\u00e1quinas que trabajen las veinticuatro horas del d\u00eda.<br \/>\nc)\tLos toques demasiado prolongados y exagerados de sirenas y bocinas.<\/p>\n<p>CAPITULO II \u2013 REVISACI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18\u00ba) Revisaci\u00f3n T\u00e9cnica obligatoria: todo veh\u00edculo que circule por la ciudad esta sujeto a una revisaci\u00f3n peri\u00f3dica por talleres habilitados por la autoridad correspondiente, a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y a la emisi\u00f3n de contaminantes, a partir del momento y con la perioricidad que la legislaci\u00f3n provincial lo exija.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19\u00ba) Talleres de reparaci\u00f3n: Los  talleres mec\u00e1nicos privados de reparaci\u00f3n de veh\u00edculos en lo que hace a seguridad y emisi\u00f3n de contaminantes, ser\u00e1n habilitados por la autoridad correspondiente.<\/p>\n<p>TITULO V &#8211; LA CIRCULACI\u00d3N<\/p>\n<p>CAPITULO I &#8211; REGLAS GENERALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20\u00ba) Prioridad Normativa: En la v\u00eda p\u00fablica se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de aplicaci\u00f3n, las se\u00f1ales de tr\u00e1nsito y las normas legales, en ese orden de prioridad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21\u00ba) Condiciones para conducir: Los conductores deben:<\/p>\n<p>a)\tAntes de ingresar a la v\u00eda p\u00fablica verificar que tanto \u00e9l como su veh\u00edculo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad y sin perjuicio de la responsabilidad del titular del veh\u00edculo.<br \/>\nb)\tEn la v\u00eda p\u00fablica circular con cuidado y prevenci\u00f3n, conservando en todo momento el dominio efectivo del veh\u00edculo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulaci\u00f3n y dem\u00e1s circunstancias del tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>Cualquier maniobra debe advertirse previamente, realizarse con suficiente precauci\u00f3n de modo tal que no cree riesgos ni afecte la fluidez del tr\u00e1nsito.<br \/>\nSe utilizar\u00e1 \u00fanicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido se\u00f1alizado, respetando las v\u00edas o carriles exclusivos y los horarios de tr\u00e1nsito establecidos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22\u00ba) Documentaci\u00f3n necesaria para circular:<\/p>\n<p>a)\tLicencia de conductor.<br \/>\nb)\tC\u00e9dula de identificaci\u00f3n del veh\u00edculo.<br \/>\nc)\tComprobante del pago de la \u00faltima cuota del seguro obligatorio.<br \/>\nd)\tComprobante del pago de la patente automotor.<br \/>\ne)\tCertificado revisi\u00f3n t\u00e9cnica del veh\u00edculo a partir del momento que la legislaci\u00f3n provincial lo exija.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23\u00ba) Requisitos para circular:<\/p>\n<p>a)\tQue el conductor est\u00e9 habilitado para guiar el tipo de veh\u00edculo correspondiente.<br \/>\nb)\tQue el veh\u00edculo lleve colocada las placas de identificaci\u00f3n del dominio.<br \/>\nc)\tQue los ocupantes del veh\u00edculo tengan colocados el cintur\u00f3n de seguridad.<br \/>\nd)\tQue excepto motocicletas, posean un matafuego y balizas port\u00e1tiles.<br \/>\ne)\tQue el n\u00famero de ocupantes guarde relaci\u00f3n con la capacidad con la que fue constru\u00eddo y no estorben al conductor. Los ciclomotores y motocicletas no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, transportar m\u00e1s de dos (2) personas.<br \/>\nf)\tSer\u00e1 obligatorio para los ocupantes de ciclomotores y motocicletas, llevar puestos cascos normalizados.<\/p>\n<p>ARTICULO 24\u00ba) Direcci\u00f3n de las calles de la ciudad:  El tr\u00e1nsito en las calles de la ciudad dentro del ejido urbano, se realizar\u00e1 en la direcci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se establece:<\/p>\n<p>De NE  a SO : SECCION IV:   Domingo Matheu.-<br \/>\n                     SECCION III:  Victoria \u2013 Azcu\u00e9naga.-<br \/>\n\t          SECCION II .  J.J. Paso<br \/>\n                     SECCION I  :  Sarmiento \u2013 San Lorenzo<br \/>\nDe SO a NE  : SECCION IV :  Moreno \u2013 Lavalle<br \/>\n                     SECCION III:  Almirante Brown<br \/>\n\t          SECCION II :  Suipacha \u2013<br \/>\n                     SECCION I  :   Rondeau<br \/>\nDe SE a NO  : SECCION IV :  H. Vieytes \u2013 T. Hertz \u2013 3 de Febrero<br \/>\n\t          SECCION III:  Gdor. Aldao \u2013 Hernandarias \u2013 Laprida<br \/>\n\t          SECCION II :   San Mart\u00edn \u2013 Ana. M. Yanner<br \/>\n\t          SECCION I  :   R. E. San Mart\u00edn \u2013 Rivadavia<br \/>\nDe NO a SE  : SECCION IV :   Juan de Garay \u2013 L.N. Alem \u2013 French y Berutti<br \/>\n\t          SECCION III:   Santa Fe- Delfor del Valle \u2013 Saavedra<br \/>\n                     SECCION II  :   Independencia \u2013 Crnel. Dorrego<br \/>\n                     SECCION I   :   9 de Julio \u2013 Gregoria P. Denis<br \/>\nCalles con doble Direcci\u00f3n: Pellegrini de NO A SE y viceversa. Avenidas, Boulevares y pasajes Jos\u00e9 Meli\u00e1n y Fco. Candiotti.-<br \/>\nCalles para tr\u00e1nsito pesado: la circulaci\u00f3n de tr\u00e1nsito pesado dentro del \u00e1rea urbanizada se realizar\u00e1 exclusivamente para las Secciones I y III,  por las  Avdas. Vicente L\u00f3pez y Planes, y\/o Bvard. Espa\u00f1a hasta la uni\u00f3n con Belgrano y Chacabuco, continuar por Belgrano, Pje. Candiotti,  Mitre, Sgto. Cabral y Avda. Italia hacia el SE.-<br \/>\nPara las Secciones II y IV  por las Avdas. B. Irigoyen, Milano, T. Malbr\u00e1n, Pjes. Meli\u00e1n y  Pje. Galvez, Maip\u00fa, Falucho y Avda. Italia hacia el S.E.<br \/>\nEn d\u00edas de lluvia: Secciones I y III :  INGRESO:  por Avdas. Vicente L\u00f3pez y Planes , Victoria, Saavedra, Azcu\u00e9nga, Chacabuco, Belgrano, Mitre, Rivadavia, San Lorenzo, Sgto. Cabral, Avda. Italia hacia el S.E. EGRESO: Por Avda. Italia, G.P. de Denis. Rondeau, H. Irigoyen , Psje. Candiotti, V. Casares, Alte. Browx, Bvard. Espa\u00f1a.-<br \/>\nEn d\u00edas de lluvia: INGRESO: Secciones  II y IV  Avda. Mayo, 3 de Febrero, D. Matheu, Pje. Meli\u00e1n, Pellegrini, Dorrego, Avda. Italia hacia el S. E. EGRESO: Avda. Falucho, Suipacha, Ana M. Janner, Pellegrini, Psje. Meli\u00e1n, Trist\u00e1n Malbr\u00e1n, Lavalle, Echag\u00fce, Moreno, Blas Parera.-<br \/>\nCalles para tr\u00e1nsito \u00f3mnibus de larga distancia: \tACCESOS: Avda. Mayo, Chacabucco, Azcu\u00e9naga, Vicente Casares o Bvard. Espa\u00f1a, Avda. Belgrano, Vicente Casares. EGRESOS: Alte. Brown, Bvard. Espa\u00f1a. Y Alte. Brown, Chacabuco, Avda. Mayo.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25\u00ba) Peatones: los peatones transitar\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\tEn las zonas urbanas: \u00fanicamente por las a ceras u otros espacios habilitados a este fin.<br \/>\nb)\tEn las encrucijadas o en los lugares donde existan cruces de la calzada a distintos niveles: por la senda peatonal.<br \/>\nc)\tEn las zonas semi urbanizadas: en sentido opuesto al de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos, lo m\u00e1s alejado posible de la calzada.<br \/>\nd)\tPor la calzada rodeando el autom\u00f3vil: s\u00f3lo para ascender o descender los ocupantes del asiento delantero.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26\u00ba) Prioridades de paso: Todo peat\u00f3n o conductor de veh\u00edculo que llega a una bocacalle o encrucijada debe ajustarse a las indicaciones del agente de tr\u00e1nsito o las que sean dadas por las se\u00f1alizaciones respectivas.<br \/>\nA la falta de tales indicaciones los peatones y conductores se sujetar\u00e1n a la forma que se indica en los  art\u00edculos siguientes.<br \/>\nTodo conductor queda obligado a ceder el paso a ambulancias, veh\u00edculos de la polic\u00eda y Bomberos en uso de sus funciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27\u00ba) El peat\u00f3n: Tiene en las zonas urbanas y semiurbanas prioridad sobre los veh\u00edculos para atravesar las calzadas por la senda peatonal o la prolongaci\u00f3n de la acera sobre la calzada.<br \/>\nAl aproximarse a esta senda el conductor debe reducir la velocidad.<br \/>\nMayor precauci\u00f3n y cuidado deber\u00e1 tener el conductor cuando el peat\u00f3n sea ciego, lisiado, discapacitado, ancianos, ni\u00f1os, mujeres embarazadas y portadores de coches de beb\u00e9s.<br \/>\nEn las esquinas sin sem\u00e1foros, cuando sea necesario, deber\u00e1 detener por completo su veh\u00edculo para ceder espont\u00e1neamente el paso a los peatones a fin de que \u00e9stos puedan atravesarla siguiendo su marcha normal.<br \/>\nEn todo accidente producido en dicha zona se presume la culpabilidad del conductor.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28\u00ba) Prioridades: Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y s\u00f3lo pierde ante:<\/p>\n<p>a)\tLa se\u00f1alizaci\u00f3n espec\u00edfica en contrario.<br \/>\nb)\tLos veh\u00edculos ferroviarios.<br \/>\nc)\tLos veh\u00edculos del servicio p\u00fablico de urgencia, en cumplimiento de su misi\u00f3n.<br \/>\nd)\tLos veh\u00edculos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha.<br \/>\ne)\tLos peatones que cruzan l\u00edcitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa se\u00f1alizada como tal, debiendo el conductor detener el veh\u00edculo si pone en peligro el peat\u00f3n.<br \/>\nf)\tLas reglas especiales para rotondas.<br \/>\ng)\tCualquier circunstancia cuando:<br \/>\nI.\tSe desemboque desde una v\u00eda de tierra a una pavimentada.<br \/>\nII.\tSe circule al costado de v\u00edas f\u00e9rreas, respecto del que sale del paso a nivel.<br \/>\nIII.\tSe haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra v\u00eda.<br \/>\nIV.\tSe conduzcan animales o veh\u00edculos de  tracci\u00f3n a sangre.<br \/>\nSi se dan juntas varias excepciones, la prioridad es seg\u00fan el orden de este art\u00edculo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que \u00e9ste lleve acoplado y el que asciende no.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29\u00ba) Adelantamiento: El adelantamiento a otro veh\u00edculo debe hacerse por la izquierda conforme a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\tEl que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la v\u00eda est\u00e9 libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo y que ninguno que lo siga lo est\u00e1 a su vez sobrepasando.<br \/>\nb)\tDebe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la v\u00eda o lugar peligroso.<br \/>\nc)\tDebe advertir al que le precede su intenci\u00f3n de sobrepasarlo por medio del destello de las luces frontales o la bocina en zona semiurbanizada. En todos los casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta cumplir su desplazamiento lateral.<br \/>\nd)\tDebe efectuarse el sobrepaso r\u00e1pidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del veh\u00edculo sobrepasado; esta \u00faltima acci\u00f3n debe realizarse con el indicador de giro derecho hasta concluir su desplazamiento lateral.<br \/>\ne)\tEl veh\u00edculo que ha de ser sobrepasado debe, una vez advertida la intenci\u00f3n de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantener y eventualmente reducir su velocidad.<br \/>\nf)\tPara indicar a los veh\u00edculos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondr\u00e1 la luz de giro izquierdo, ante la cual los mismos se abstendr\u00e1n de sobrepaso. En cambio, la luz de giro derecha indica la posibilidad de hacerlo.<br \/>\ng)\tLos camiones y maquinaria especial facilitar\u00e1n el adelantamiento en caminos angostos, corri\u00e9ndose a la banquina.<br \/>\nh)\tExcepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando el conductor que lo antecede ha indicado su intenci\u00f3n de girar o de detenerse a su izquierda, o cuando en un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o lo hace con m\u00e1s lentitud.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30\u00ba) Giros: Para realizar un giro debe respetarse la se\u00f1alizaci\u00f3n, y observar las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\tAdvertir la maniobra con suficiente antelaci\u00f3n, mediante la se\u00f1al luminosa correspondiente, que se mantendr\u00e1 hasta la salida de la encrucijada.<br \/>\nb)\tCircular desde 30 metros antes por el costado m\u00e1s pr\u00f3ximo al giro a efectuar.<br \/>\nc)\tReducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada.<br \/>\nd)\tReforzar con la se\u00f1al manual cuando el giro se realice para ingresar en una v\u00eda de poca importancia o en un predio frentista.<br \/>\ne)\tSi se trata de una rotonda, la circulaci\u00f3n a su alrededor ser\u00e1 ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31\u00ba) V\u00edas semaforizadas: en las v\u00edas reguladas por sem\u00e1foros:<\/p>\n<p>a)\tLos veh\u00edculos deben:<br \/>\n1    Con luz verde avanzar.<br \/>\n2    Con luz roja detenerse antes de la l\u00ednea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento.<br \/>\n3    Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzar\u00e1 a transponer la encrucijada antes de la roja.<br \/>\n4\tCon luz intermitente amarilla, que advierte la presencia de cruce riesgoso, efectuar el mismo con precauci\u00f3n.<br \/>\n5    Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruce peligroso, detener la marcha y s\u00f3lo reiniciarla cuando se observe que no existe riesgo alguno.<\/p>\n<p>b)\tLos peatones debe cruzar o avanzar:<br \/>\n1\tCuando a su frente tenga sem\u00e1foro peatonal que los habilite.<br \/>\n2\tSi s\u00f3lo existe sem\u00e1foro para veh\u00edculos, cuando  tenga luz verde para los que circulen en su misma direcci\u00f3n.<br \/>\n3\tSi el sem\u00e1foro no est\u00e1 a su vista lo har\u00e1n cuando el tr\u00e1nsito de su v\u00eda a cruzar est\u00e9 detenido.<\/p>\n<p>c)\tDebe permitirse finalizar el cruce iniciado por otro y no comenzar el propio a\u00fan con la luz verde, si del otro lado de la encrucijada pasa un veh\u00edculo o peat\u00f3n, siempre que hubiere iniciado el cruce con luz permitida en los t\u00e9rminos del inciso a) del presente art\u00edculo.<br \/>\nd)\tEn las de doble mano est\u00e1 prohibido el giro a la izquierda, salvo se\u00f1al que lo permita<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32\u00ba) Uso de luces: Las luces se encender\u00e1n cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tr\u00e1nsito lo reclamen, observando las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\tLuces de posici\u00f3n: deben permanecer encendidas junto con la luz alta o baja, la de la chapa patente y las adicionales en su caso.<br \/>\nb)\tLuz baja: su uso es obligatorio, excepto cuando corresponda la alta y en cruce de ferrocarriles.<br \/>\nc)\tLuz alta: su uso es obligatorio en zona rural. En caso de su uso en las rutas nacionales o provinciales se deber\u00e1 cambiar por luz baja en el  momento previo al cruce con otro veh\u00edculo que circula en sentido contrario o durante la aproximaci\u00f3n al veh\u00edculo que se precede.<br \/>\nd)\tDestello: debe usarse para pasar encrucijadas y para advertir la intenci\u00f3n de sobrepaso.<br \/>\ne)\tLuces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detenci\u00f3n en zonas peligrosas y la ejecuci\u00f3n de maniobras riesgosas.<br \/>\nf)\tLuces de freno, giro, retrocesos, rompenieblas e intermitentes de emergencia deber\u00e1n usarse para sus fines propios aunque la luz natural sea suficiente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33\u00ba) Prohibiciones: Est\u00e1 prohibido en la v\u00eda p\u00fablica:<br \/>\na)\tConducir sin estar habilitado para hacerlo.<br \/>\nb)\tConducir estando habilitado pero con impedimentos sobrevinientes ps\u00edquicos o f\u00edsicos o en estado de intoxicaci\u00f3n alcoh\u00f3lica o por estupefacientes.<br \/>\nc)\tCeder el uso o permitir la conducci\u00f3n a personas sin habilitaci\u00f3n para ello.<br \/>\nd)\tA los veh\u00edculos circular a contramano, sobre los separadores de tr\u00e1nsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia.<br \/>\ne)\tDisminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zizgzagueantes o maniobras intempestivas.<br \/>\nf)\tGirar sobre la calle o avenida para circular en sentido opuesto.<br \/>\ng)\tObstruir el paso del veh\u00edculo o peatones en una bocacalle avanzando, a\u00fan con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente para el mismo.<br \/>\nh)\tConducir a una distancia  del veh\u00edculo que lo precede menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha.<br \/>\ni)\tCircular marcha a tras, excepto para estacionar, egresar de un garaje o de una calle sin salida.<br \/>\nj)\tLa detenci\u00f3n irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detenci\u00f3n en ella sin ocurrir emergencia.<br \/>\nk)\tEn curva, encrucijada y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria o detenerse.<br \/>\nl)\tCruzar  un paso nivel cuando las barreras est\u00e9n bajas, las se\u00f1ales de advertencia en funcionamiento o la salida no expedita, detenerse sobre los rieles o a menos de cinco metros de ellos.<br \/>\nm)\tCircular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal.<br \/>\nn)\tA los  conductores de veloc\u00edpedos, de ciclomotores y motocicletas, circular tomados de otros veh\u00edculos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.<br \/>\no)\tRemolcar automotores, salvo para loa veh\u00edculos destinados a tal fin. Los dem\u00e1s veh\u00edculos podr\u00e1n hacerlo en caso de fuerza mayor, utilizando elementos r\u00edgidos de acople y con la debida precauci\u00f3n.<br \/>\np)\tTransportar todo tipo de cargas en veh\u00edculos o continentes no destinados a tal fin y que puedan afectar el medio ambiente o la seguridad en la circulaci\u00f3n, perturbar la visibilidad, ocultar luces o indicadores.<br \/>\nq)\tUtilizar la v\u00eda p\u00fablica  de tal manera que restrinja, impida o contrarie la libre y normal circulaci\u00f3n de peatones y veh\u00edculos.<br \/>\nr)\tCircular con elementos que da\u00f1en la calzada, salvo sobre el barro en caso necesario y que sean razonables a dichos fines.<br \/>\ns)\tUsar la bocina o se\u00f1ales ac\u00fasticas salvo en caso de peligro o en zona rural y tener el veh\u00edculo sirena o bocina no autorizada.<br \/>\nt)\tCircular con veh\u00edculos que contaminen el ambiente seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nu)\tCircular con veh\u00edculo a tracci\u00f3n animal en las v\u00edas principales y fuera del \u00e1mbito que se fije por v\u00eda reglamentaria. En los casos permitidos tendr\u00e1n que hacerlo con elementos retroreflectantes atr\u00e1s y adelante, ruedas con trabas y maneas para los animales. Deber\u00e1n extremar las condiciones de seguridad en la conducci\u00f3n y en los elementos del veh\u00edculo.<br \/>\nv)\tPara los camiones y camionetas, circular con personas ubicadas en sus chasis, acoplados y cajas, salvo que est\u00e9n debidamente acondicionados para hacerlo.<br \/>\nw)\tCircular los autom\u00f3viles con menores de doce (12) a\u00f1os ubicados en el asiento delantero.<br \/>\nx)\tA cualquier tipo de veh\u00edculo sobre las aceras.<br \/>\ny)   La circulaci\u00f3n por caminos rurales vecinales en la jurisdicci\u00f3n de este Municipio durante los d\u00edas de lluvia y hasta tanto los mismos no est\u00e9n oreados, de tropas de animales, camiones, herramientas de uso agropecuario y\/o cualquier otro tipo de veh\u00edculo cuya circulaci\u00f3n afecte seriamente el normal estado de los mismos.- <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34\u00ba) Estacionamiento:<\/p>\n<p>A . EN ZONA URBANA.<\/p>\n<p>a)\tEl estacionamiento se efectuar\u00e1 paralelamente al cord\u00f3n y a no m\u00e1s de 20 cm. De la l\u00ednea exterior de la rueda, dejando entre veh\u00edculos un espacio no inferior a 50 cm., debi\u00e9ndolo hacer sobre el cord\u00f3n habilitado a tal fin.<br \/>\nb)\tNo se debe estacionar:<br \/>\nI.\tEn todo lugar donde se puede afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tr\u00e1nsito, o se oculte su se\u00f1alizaci\u00f3n, ose considere de peligrosidad para el tr\u00e1nsito.<br \/>\nII.\tEn las esquinas, entre su v\u00e9rtice ideal y la l\u00ednea imaginaria que resulte de prolongar la ochava.<br \/>\nIII.\tSobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.<br \/>\nIV.\tFrente a los lugares especialmente reservados para el ascenso y descenso de personas en escuelas, cines, templos religiosos, hoteles, centros de salud, y todo otro lugar de concurrencia masiva.<br \/>\nV.\tDelante de las puertas de acceso a los garajes y playas de estacionamientos.<br \/>\nVI.\tEn los lugares y en los horarios establecidos por la reglamentaci\u00f3n para la carga y descarga de mercader\u00edas y valores.<br \/>\nVII.\tPor un per\u00edodo mayor de cinco d\u00edas, plazo a partir del cual se considerar\u00e1 como veh\u00edculo abandonado, pasible de remoci\u00f3n por la autoridad.<br \/>\nVIII.\tNing\u00fan \u00f3mnibus, microb\u00fas, casa rodante, cami\u00f3n, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares y horarios especialmente habilitados.<br \/>\nIX.\tFrente a las aceras de las instituciones bancarias en horas y d\u00edas laborables de las mismas.<br \/>\nX.\tEntre discos y\/o lugares que expresamente se determinen.<br \/>\nXI.\tDe camiones jaulas cargados o sin lavar en todo el radio urbano, incluyendo propiedades privadas durante las 24 horas del d\u00eda.<br \/>\nXII.\tDe otros tipos de veh\u00edculos, en lugares reservados para motocicletas y motonetas.<\/p>\n<p>c)\tNo habr\u00e1 en la v\u00eda p\u00fablica espacios reservados para veh\u00edculos determinados, salvo disposici\u00f3n fundada de la autoridad y previa delimitaci\u00f3n y se\u00f1alamiento, en que conste el permiso otorgado.<br \/>\nd)\tSe podr\u00e1 estacionar en ambas manos solamente en las calles que a continuaci\u00f3n se detallan:<br \/>\n&#8211;\tHip\u00f3lito Vieytes entre Avenida Mayo y Mariano Moreno.<br \/>\n&#8211;\tLeandro N. Alem entre Domingo Matheu y Mariano Moreno.<\/p>\n<p>B . EN ZONA RURAL: Se estacionar\u00e1 lo m\u00e1s lejos posible de la calzada y de la banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.<\/p>\n<p>CAPITULO II &#8211; REGLAS DE VELOCIDAD<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35\u00ba) Criterio General:<\/p>\n<p>El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del veh\u00edculo y su carga, la visibilidad  existente, las condiciones de la v\u00eda y el tiempo y densidad del tr\u00e1nsito, tenga siempre el total dominio de su veh\u00edculo y no entorpezca la circulaci\u00f3n. De no ser as\u00ed deber\u00e1 abandonar la v\u00eda o detener la marcha.<br \/>\nEl desarrollo de velocidades superiores o inferiores a las establecidas, significar\u00e1 que el conductor ha desarrollado una velocidad peligrosa para la seguridad de las personas y en caso de accidentes la m\u00e1xima responsabilidad recaer\u00e1 sobre \u00e9l.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36\u00ba) Velocidad m\u00e1xima:<\/p>\n<p>Los l\u00edmites m\u00e1ximos de velocidad son, salvo reglamentaci\u00f3n en contrario:<\/p>\n<p>a)\tEn zona urbana:<\/p>\n<p>1.\tEn calles: 40 km\/h.<br \/>\n2.\tEn Avenidas: 40 km\/h.<br \/>\n3.\tEn V\u00edas con semaforizaci\u00f3n coordinada y s\u00f3lo para motocicletas y autom\u00f3viles: la velocidad de coordinaci\u00f3n de los sem\u00e1foros.<br \/>\n4.\tEn Rutas Nacionales o Provinciales que pasen por el ejido urbano: 60 km\/h.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37\u00ba) Velocidad  precautoria:<\/p>\n<p>a)\ten las encrucijadas urbanas sin sem\u00e1foros no m\u00e1s de 30 km\/h.<br \/>\nb)\tEn los pasos a nivel sin barreras ni sem\u00e1foros no m\u00e1s de 20 km\/h.y despu\u00e9s de asegurarse el conductor que no viene ning\u00fan tren.<br \/>\nc)\tEn las proximidades de escuelas, cines, templos religiosos, hoteles, centros de salud y todo otro lugar de concurrencia masiva no m\u00e1s de 20 km\/h.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III &#8211; REGLAS PARA EL TRANSPORTE<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38\u00ba) Transporte p\u00fablico urbano de pasajeros: en este servicio regir\u00e1n, adem\u00e1s de las normas que lo reglan espec\u00edficamente, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\tEl ascenso y descenso de pasajeros se efectuar\u00e1 en las paradas establecidas, pudiendo disponer excepciones la autoridad competente seg\u00fan las caracter\u00edsticas del tr\u00e1nsito y las condiciones meteorol\u00f3gicas y urban\u00edsticas.<br \/>\nb)\tCuando no haya paradas se\u00f1aladas y descenso de pasajeros se har\u00e1 sobre el costado derecho de la calzada, antes de la encrucijada, de tal manera que se permita el adelantamiento de otros veh\u00edculos por su izquierda y lo impida por su derecha.<br \/>\nc)\tEntre las 22:00 y las 06:00 horas del d\u00eda siguiente y durante tormentas o lluvias, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con la parada establecida. De igual beneficio gozar\u00e1n permanentemente  las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitados, etc.) que adem\u00e1s tendr\u00e1n preferencia para el uso de asiento.<br \/>\nd)\tQueda prohibido durante la circulaci\u00f3n, beber bebidas alcoh\u00f3licas,  fumar en  los veh\u00edculos, sacar los brazos o parte del cuerpo fuera de los mismos, o llevar sus puertas abiertas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39\u00ba)  Transporte de escolares. Se regir\u00e1 por Ordenanza 673\/96.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40\u00ba) Transporte de carga: El transporte de carga se realizar\u00e1 en los horarios y por los lugares expresamente autorizados por la reglamentaci\u00f3n respectiva, junto con la dem\u00e1s documentaci\u00f3n se le exigir\u00e1 la que requiere la autoridad de contralor provincial.<br \/>\nEn el caso de transporte de valores bancarios y postales debidamente acreditados, no ser\u00e1n detenidos ni demorados a los efectos del control de carga.<br \/>\nEn el caso de contenedores, el  transporte de los mismos debe realizarse tapando o cubriendo su contenido.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41\u00ba) Exceso de carga &#8211; Permisos: es  responsabilidad del transportista la distribuci\u00f3n o descarga fuera d e la v\u00eda p\u00fablica y, bajo su exclusiva responsabilidad, de la carga que exceda las dimensiones o peso m\u00e1ximo permitidos.<br \/>\nCuando una carga excepcional no pueda ser transportada en otra forma o por otro medio, la autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00eda otorgar un permiso especial para exceder los pesos y dimensiones m\u00e1ximos permitidos, lo cual no exime la responsabilidad por los da\u00f1os que se causen ni del pago compensatorio por disminuci\u00f3n de la vida \u00fatil de la v\u00eda, responsabilidad que se extiende tambi\u00e9n la propietario del veh\u00edculo y a la empresa de transporte.<br \/>\nEl receptor de carga debe facilitar a la autoridad competente los medios y constancias que dispongan, caso contrario incurre en infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO  IV &#8211; REGLA PARA CASOS ESPECIALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42\u00ba) Obst\u00e1culos: la detenci\u00f3n de todo veh\u00edculo o la presencia de carga u objetos sobre la calzada o banquina debido a casos fortuitos o fuerza mayor debe ser advertida a los usuarios de la v\u00eda p\u00fablica al menos con la inmediata colocaci\u00f3n de balizas reglamentarias.<br \/>\nLa autoridad presente debe remover el obst\u00e1culo sin dilaci\u00f3n por s\u00ed sola o con la colaboraci\u00f3n del responsable si lo hubiera.<br \/>\nAsimismo los trabajadores que cumplen tareas sobre la calzada y los funcionarios de aplicaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n deben utilizar vestimenta que los destaque suficientemente por su color de d\u00eda y por retrorreflectancia de noche.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43\u00ba) Uso especial de la v\u00eda: El uso de la v\u00eda p\u00fablica para fines extra\u00f1os a tr\u00e1nsito tales como: manifestaciones, mitines, eventos culturales, exhibiciones, competencias deportivas, etc., s\u00f3lo ser\u00e1n autorizados como.<br \/>\na)\tEl tr\u00e1nsito norma pueda mantener con similar fluidez por v\u00edas alternativas de reemplazo.<br \/>\nb)\tLos organizadores acrediten que se adoptar\u00e1n en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas y cosas.<br \/>\nc)\tSe responsabilizan los organizadores por s\u00ed o contratando un seguro por los eventuales da\u00f1os a terceros o a la estructura vial que pudieran surgir  de la realizaci\u00f3n de un acto que implique riesgos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 44\u00ba) Veh\u00edculos de Emergencia: los veh\u00edculos de los servicios de emergencia, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misi\u00f3n espec\u00edfica, se podr\u00e1n encontrar exceptuados del cumplimiento de las normas referentes a la circulaci\u00f3n, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la circunstancia que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver. S\u00f3lo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiera extraordinaria urgencia. Los dem\u00e1s usuarios de la v\u00eda p\u00fablica tienen la obligaci\u00f3n de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitarle el avance de esos veh\u00edculos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 45\u00ba) Maquinaria Especial: la maquinaria especial debe transitar por la v\u00eda p\u00fablica de d\u00eda, con balizas encendidas, sin niebla, prudentemente, a no m\u00e1s de treinta (30) kil\u00f3metros por hora.<br \/>\nSi el camino es pavimentado o mejora, no deber\u00e1n usar la calzada siempre que sea posible utilizar otro sector.<br \/>\nEn caso de exceso de las medidas m\u00e1ximas permitidas, deber\u00e1n contar con autorizaci\u00f3n especial para poder circular por la zona urbana.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 46\u00ba) Franquicias especiales: Los siguientes beneficiarios gozar\u00e1n de las franquicias que la reglamentaci\u00f3n les otorga a cada uno, en virtud de sus necesidades, en cuyo caso deben llevar el distintivo reglamentario.<\/p>\n<p>a)\tLos lisiados, conductores o no.<br \/>\nb)\tLos profesionales en prestaci\u00f3n de un servicio (p\u00fablico o privado) de car\u00e1cter urgente y bien com\u00fan.<br \/>\nc)\tLos automotores antiguos de colecci\u00f3n y prototipos experimentables que no re\u00fanan las condiciones de seguridad requeridas para veh\u00edculos, pueden solicitar de la autoridad local todas las franquicias que los except\u00faen de ciertos requisitos para circular en los lugares, ocasiones y lapsos determinados.<br \/>\nd)\tLos chasis y veh\u00edculos incompletos en traslado para su complementaci\u00f3n gozan de autorizaci\u00f3n general.<br \/>\ne)\tLos acoplados especiales para traslado de material deportivo no comercial.<br \/>\nf)\tLos veh\u00edculos para transporte posta y de valores bancarios.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI &#8211; ACCIDENTES Y SEGUROS<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 47\u00ba) Presunciones: Se considera accidente de tr\u00e1nsito todo hecho que produzca da\u00f1o en personas y\/o cosas como consecuencia de la circulaci\u00f3n.<br \/>\nSe presume responsable de un accidente al que carec\u00eda de prioridad de paso o cometi\u00f3 una infracci\u00f3n relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aunque respetando las disposiciones y pudiendo haberlo evitado voluntariamente no lo hicieron.<br \/>\nEl peat\u00f3n goza del beneficio de la duda y presunciones en su  favor, en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 48\u00ba) Obligaciones: Es obligatorio para todo part\u00edcipes de un accidente de tr\u00e1nsito:<\/p>\n<p>a)\tDetenerse inmediatamente y en caso de ser necesario, prestar todo el auxilio y colaboraci\u00f3n que fuere menester para evitar da\u00f1os a personas y\/o cosas.<br \/>\nb)\tSuministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiri\u00e9ndolos eficazmente al veh\u00edculo da\u00f1ado.<br \/>\nc)\tDenunciar el hecho ante la autoridad correspondiente.<br \/>\nd)\tComparecer y declarar ante la autoridad correspondiente cuando sean citados.<br \/>\ne)\tEn el caso que no hubiere heridos producto del mismo, despejar la calle en forma inmediata siempre que fuere posible.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 49\u00ba) Sistema de evacuaci\u00f3n y auxilio: las autoridades competentes locales y jurisdiccionales organizar\u00e1n un sistema de auxilio para emergencias, prestando, requiriendo y coordinando los socorros necesarios mediante la armonizaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n, de transporte y asistenciales.<br \/>\nCentralizar\u00e1n igualmente el intercambio de datos para la atenci\u00f3n de heridas en el lugar el accidente y su forma de traslado hacia los centros m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 50\u00ba) Seguro Obligatorio: Todo automotor, acoplado, semiacoplado o motocicleta debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventualmente da\u00f1os causados a terceros transportados o no.<br \/>\nEste seguro obligatorio ser\u00e1 anual.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII &#8211; BASES PARA EL PROCEDIMIENTO<\/p>\n<p>CAPITULO I &#8211; MEDIDAS CAUTELARES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 51\u00ba) Facultades: La autoridad de control podr\u00e1 retener preventivamente la licencia habilitante y los veh\u00edculos s\u00f3lo en los casos y con las modalidades que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan:.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 52\u00ba) Retenci\u00f3n de la Licencia Habilitante: la misma proceder\u00e1:<\/p>\n<p>a)\tEn caso de licencia adulterada o en los que surja una e vidente violaci\u00f3n  a los requisitos exigidos por la reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nb)\tCuando sea evidente la disminuci\u00f3n de las condiciones psicofisicas del titular en relaci\u00f3n con lo exigible para serle otorgada, debi\u00e9ndose proceder conforme a lo establecido en el art\u00edculo <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 53\u00ba) Retenci\u00f3n del veh\u00edculo: la misma podr\u00e1 proceder seg\u00fan la circunstancia del caso:<\/p>\n<p>A)\tCon relaci\u00f3n al Conductor:<\/p>\n<p>1.\tPor conducir en estado de manifiesta alteraci\u00f3n ps\u00edquica producto de trastornos mentales, consumo de alcohol o estupefacientes y otra sustancia que disminuya sus condiciones psicof\u00edsicas normales, con impedimentos f\u00edsicos, todo los cuales dificulten ostensiblemente el manejo y signifiquen peligro concreto para la seguridad de personas o bienes.<\/p>\n<p>2\tPor conducir sin portar Licencia, con Licencia  vencida, adulterada, o sin haberla obtenido de autoridad competente o con licencia que no habilite a la conducci\u00f3n del tipo de  rodado de que se trate.<br \/>\n3\tPor conducir estando legal o jurisdiccionalmente inhabilitado para hacerlo.<\/p>\n<p>B)\tCon relaci\u00f3n al veh\u00edculo:<\/p>\n<p>1\tFalta de alg\u00fan elemento o deficiencia del mismo a que sea causa real o potencial de peligro para la circulaci\u00f3n o conducci\u00f3n del veh\u00edculo, sin perjuicio de los que se detallan a continuaci\u00f3n.<br \/>\n2\tFalta de faros o luces reglamentarias que impliquen peligro cierto y concreto.<\/p>\n<p>3\tFalta o deficiencia ostensible de frenos.<br \/>\n4\tFalta de ambas chapas patentes o de una chapa patente en el caso de motoveh\u00edculos o de permisos de circulaci\u00f3n o el uso de una chapa o numeraci\u00f3n identificatoria distinta a la asignada por la autoridad  competente.<br \/>\n5\tUso de paragolpes o dispositivos de enganche antirreglamentarios o deficiencia de los mismos.<br \/>\n6\tFalta de silenciador, alteraci\u00f3n del mismo en violaci\u00f3n a las normas vigentes, salida directa total o parcial de los gases de escape, uso o instalaci\u00f3n indebida de interruptor del silenciador.<\/p>\n<p>C)\tCon relaci\u00f3n al estacionamiento:<\/p>\n<p>1.\tEn caso de doble fila, sobre mano prohibida, en lugar prohibido dificultando ostensiblemente el tr\u00e1nsito, sobre la vereda, de contramano, obstruyendo garage, en lugares destinados a paradas de transporte p\u00fablicos de pasajeros o servicios de emergencias.<br \/>\n2.\tLa retenci\u00f3n del veh\u00edculo se podr\u00e1 realizar toda vez que el conductor del mismo nos se encuentre presente o cuando  se rehuse a  removerlo.<br \/>\n3.\tCuando el veh\u00edculo se encuentre abandonado en la v\u00eda p\u00fablica- Se entender\u00e1 por tal el que supere el plazo de cinco d\u00edas consecutivos en el mismo lugar.-<\/p>\n<p>ARTICULO 54\u00ba) Retenci\u00f3n del conductor: la misma podr\u00e1 proceder, mediante intervenci\u00f3n de la autoridad policial competente.<br \/>\na)\tEn el supuesto del art\u00edculo  50 A-1.-<br \/>\nb)\tEn caso de darse a la fuga despu\u00e9s de haber participado de un accidente.-<\/p>\n<p>ARTICULO 55\u00ba) Procedimiento para la retenci\u00f3n: se realizar\u00e1 solamente en los casos estrictamente previstos en la presente y seg\u00fan lo establezca la reglamentaci\u00f3n correspondientes la cual deber\u00e1 posibilitar la remoci\u00f3n del veh\u00edculo por parte del conductor y dej\u00e1ndose debida constancia del estado del veh\u00edculo.-<\/p>\n<p>ARTICULO 56\u00ba) Inmovilizaci\u00f3n de veh\u00edculos de gran porte: Los veh\u00edculos de gran porte hallados en infracci\u00f3n podr\u00e1n ser inmovilizados por el sistema de bloqueo de sus ruedas, todo lo cual se realizar\u00e1 d e acuerdo a la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>TITULO VIII  SANCIONES<\/p>\n<p>PRINCIPIOS GENERALES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 57\u00ba) Responsabilidad: Son responsables para esta ley:<\/p>\n<p>a)\tLas personas que incurran en las conductas antijur\u00eddicas previstas, a\u00fan sin intencionalidad.<br \/>\nb)\tLos mayores de 14 a\u00f1os. Los comprendidos entre 14 y 18 a\u00f1os no pueden ser sancionados con a resto. Sus representantes legales ser\u00e1n solidariamente responsables por las multas que se les apliquen.<br \/>\nc)\tCuando no se identifica al conductor infractor recaer\u00e1  una presunci\u00f3n de comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n en el propietario del veh\u00edculo, la que ser\u00e1 \u201cjuris tantum\u201d, comprobadn que lo hab\u00eda enajenado o no estaba bajo su custodia o tenencia, denunciando al comprador, tenedor o custodio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 58\u00ba) Entes. Tambi\u00e9n son punibles las personas jur\u00eddicas por sus propias faltas, pero no por las de sus dependientes, respecto de las reglas de la circulaci\u00f3n. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 59\u00ba) Clasificaci\u00f3n: Constituyen faltas graves:<\/p>\n<p>a)\tLas que violando las disposiciones de la presente ordenanza resulten atentatorias a la seguridad del tr\u00e1nsito.<br \/>\nb)\tLas que:<\/p>\n<p>1)\tObstruyan el tr\u00e1nsito.<br \/>\n2)\tDificulten o impidan el estacionamiento y\/o la detenci\u00f3n d e los veh\u00edculos del servicio p\u00fablico de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.<br \/>\n3)\tOcupen espacios reservados por razones de visibilidad y\/o seguridad.<\/p>\n<p>c)\tlas que afecten por contaminaci\u00f3n el medio ambiente.<br \/>\nd)\tLa conducci\u00f3n de veh\u00edculos sin estar habilitados en debida forma para hacerlo.<br \/>\ne)\tLa falta de documentaci\u00f3n exigible, excepto la dispuesta por el art. 30\u00ba inc. d).<br \/>\nf)\tLa circulaci\u00f3n con veh\u00edculos que no tengan colocadas las chapas patentes reglamentarias o sin el seguro obligatorio vigente.<br \/>\ng)\tFugar o negarse a suministrar documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n quienes est\u00e9n obligados a hacerlo.<br \/>\nh)\tNo cumplir con lo exigido en caso de accidente.<br \/>\ni)\tCircular con veh\u00edculos de transporte de pasajeros o carga sin contar  con la habilitaci\u00f3n extendida por autoridad competente o que teni\u00e9ndola no cumpliera con los requisitos exigidos.<br \/>\nj)\tLas que por excederse en el peso, provoquen una reducci\u00f3n de la vida \u00fatil de la estructura vial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 60\u00ba) Reincidencia: hay reincidencia cuando el infractor cometa una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente en cualquier jurisdicci\u00f3n dentro de un plazo no mayor a un a\u00f1o. Las sanciones de multa para los casos de reincidencias se aumentar\u00e1n, dentro de los reglas de la sana cr\u00edtica de la Autoridad Competente, de acuerdo con los montos m\u00ednimos y m\u00e1ximos establecidos para cada tipo de faltas.<br \/>\nAccesoriamente se aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n para los casos de faltas graves, por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>1\tPara la primera hasta nueve meses.<br \/>\n2\tPara la segunda, hasta doce meses.<br \/>\n3\tPara la tercera, hasta dieciocho meses, obligatoriamente<br \/>\n4\tPara las siguientes, se ir\u00e1 duplicando sucesivamente el plazo establecido en el punto anterior.<\/p>\n<p>CAPITULO II SANCIONES<\/p>\n<p>ARTICULO 61\u00ba) Clases: Las sanciones por infracciones a este C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito Municipal son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con car\u00e1cter condicional ni en suspenso y consisten en:<\/p>\n<p>a)\tMultas<br \/>\nb)\tArresto<br \/>\nc)\tInhabilitaci\u00f3n para conducir veh\u00edculos o determinada categor\u00eda de ellos  establecida por un juez competente en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante.-<br \/>\nd)\tTrabajos comunitarios como pena alternativa.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 62\u00ba) Registro de Multas: Para las aplicadas a conductores de veh\u00edculos sea cual fuere su tipo y caracter\u00edsticas, con motivo de infracciones  al presente C\u00f3digo Municipal de Tr\u00e1nsito. Los agentes de la Polic\u00eda Municipal en forma diaria deber\u00e1n entregar copia de las boletas por infracciones que se cobraren en la que constar\u00e1 n\u00famero de aquella, nombre y apellido del conductor, n\u00famero de registro, dominio del automotor, infracci\u00f3n, lugar, fecha, hora y agente interviniente.<br \/>\nSin perjuicio de la facultad del Municipio de cobro por v\u00eda de apremio del monto de la multa, las boletas se archivar\u00e1n en base al Dominio del automotor, motocicleta y\/o moto con el que se hubiere cometido la infracci\u00f3n.<br \/>\nSolicitado que sea Certificaci\u00f3n Libre Deuda para la enajenaci\u00f3n o gravamen de la unidad el Municipio exigir\u00e1 al peticionante en forma previa a su expedici\u00f3n, el pago de la totalidad de las multas registradas, independientemente del infractor, debidamente actualizadas desde la fecha de aquellas hasta el d\u00eda de pago.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 63\u00ba) Acta de infracci\u00f3n: el acta de infracci\u00f3n debidamente suscripta por los agentes afectados a la Polic\u00eda Municipal y la liquidaci\u00f3n de las multas debidamente firmadas por el Intendente y el Secretario competente, tendr\u00e1 la fuerza de T\u00edtulo Ejecutivo y ser\u00e1n t\u00edtulos suficientes para la promoci\u00f3n del juicio de apremio regulado por la Ley 5066 y sus modificatorias, con el objeto de efectivizar la pena correspondiente.<\/p>\n<p>ARTICULO 64\u00ba)   Valores de las multas:  Los infractores a las disposiciones de los: Titulo I, Cap II; T\u00edtulo II, Cap. II y  T\u00edtulo V, Cap. I, II y III, ser\u00e1n penados con multas de 50 UCM a 200 UCM, y hasta cuatro veces el mismo valor conforme lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a las reincidencias y con la anotaci\u00f3n en el Registro de Multas.-  <\/p>\n<p>TITULO IX  OTRAS DISPOSICIONES<\/p>\n<p>CAPITULO I &#8211; CONVENIOS INTERNACIONALES<\/p>\n<p>ARTICULO 65\u00ba) Aplicabilidad: las convenciones internacionales sobre tr\u00e1nsito vigente en la Rep\u00fablica Argentina son aplicables a los veh\u00edculos matriculados en el extranjero en circulaci\u00f3n por ejido urbano y a las dem\u00e1s circunstancias que dichas convenciones contemplen, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del presente en los temas no considerados por las mismas.<\/p>\n<p>\t\t\t\tCAPITULO II  DISCAPACITADOS<\/p>\n<p>ARTICULO 66\u00ba) Protecci\u00f3n: la autoridad de aplicaci\u00f3n del presente c\u00f3digo, en lo que hace a su ejecuci\u00f3n, propender\u00e1 al cumplimiento de la legislaci\u00f3n nacional y provincial protectiva de los discapacitados, especialmente en los aspectos referidos a franquicias de libre estacionamiento y tr\u00e1nsito.-<\/p>\n<p>ANEXO CODIGO MUNICIPAL  DE TR\u00c1NSITO DE LA CIUDAD DE CERES:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) Reglamentar los incisos c) , d) y f)  del art\u00edculo 23\u00ba de la Ordenanza N\u00ba 798\/00.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) CINTUR\u00d3N DE SEGURIDAD:<\/p>\n<p>Inc. a) Dicho correaje de seguridad deber\u00e1 cumplir las exigencias que establecen las normas IRAM 3641 \u2013cinturones de seguridad para uso en veh\u00edculos automotores (partes I y II) e IRAM \u2013 CETIA IK 15 \u2013 Anclajes para cinturones de seguridad (partes I y III).<\/p>\n<p>Inc. b) Plazos: para los veh\u00edculos nacionales e importados, anteriores al a\u00f1o modelo 1984, fabricados hasta el 31 de diciembre de 1983, son admitidos los cinturones de seguridad que cumplan con las normas en vigor a la fecha mencionada.<\/p>\n<p>Inc. c) Todos los veh\u00edculos de uso p\u00fablico, sean \u00e9stos de alquiler, tax\u00edmetros, remises, del transporte p\u00fablico de pasajeros o de transporte de escolares, tendr\u00e1n indicado en su interior en forma visible la frase \u201cUse cintur\u00f3n de seguridad\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) APOYACABEZAS Y MATAFUEGOS.<\/p>\n<p>Inc. a) Apoyacabezas: la instalaci\u00f3n de los apoyacabezas en los veh\u00edculos pertenecientes al parque vehicular de usados, s\u00f3lo ser\u00e1 exigida si el dise\u00f1o original del asiento del veh\u00edculo lo permite conforme a las especificaciones de la norma.<\/p>\n<p>Inc. b) Matafuegos: para los matafuegos (extintores de incendio) a ser portados en los veh\u00edculos automores, se requerir\u00e1 que \u00e9stos est\u00e9n fabricados, sean mantenidos y se les efect\u00faa el control de carga peri\u00f3dico conforme a las especificaciones de las normas IRAM y de acuerdo a las condiciones enunciadas seguidamente:<br \/>\n1 \u2013 En los autom\u00f3viles y camionetas de uso mixto, con peso bruto total hasta MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1 500 Kg.), llevar\u00e1n como m\u00ednimo UN (1) matafuego de UN KILOGRAMO (1 kg.) de capacidad nominal y potencial extintor de 3 B con indicador de presi\u00f3n de carga.<br \/>\n2 \u2013 En los autom\u00f3viles y camionetas de uso mixto, con peso bruto total hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS ( 3 500 Kg.) capacidad hasta NUEVE (9) personas sentadas incluyendo al conductor y los veh\u00edculos con peso bruto total hasta CINCO MIL KILOGRAMOS (5 000 kg.), con capacidad mayor a NUEVE (9) personas sentadas incluyendo al conductor, llevar\u00e1n como m\u00ednimo UN (1) matafuego de DOS CON CINCO D\u00c9CIMAS DE KILOGRAMOS (2,5 Kg.) de capacidad nominal y potencial extintor de 5 B, con indicador de presi\u00f3n de agua.<br \/>\n3 \u2013 En los veh\u00edculos con capacidad de carga mayor a CINCO MIL KILOGRAMOS (5 000 Kg.), llevar\u00e1n como m\u00ednimo UN (1) matafuego de CINCO KILOGRAMOS (5 kg.) de capacidad nominal y potencial extintor de 10 B, con indicador de presi\u00f3n de agua.<br \/>\n4 \u2013 Si el veh\u00edculo esta equipado con una instalaci\u00f3n fija contra incendio del motor, con sistemas autom\u00e1ticos o que puedan ponerse f\u00e1cilmente en funcionamiento, las cantidades que anteceden podr\u00e1 ser reducidas en la proporci\u00f3n del equipo instalado.<br \/>\n5\u2013 Para el transporte de mercanc\u00edas y residuos peligrosos, el extintor que deber\u00e1 portar el veh\u00edculo estar\u00e1 de acuerdo  a la categor\u00eda del mismo, y al tipo de potencial extintor que determine el dador de la carga. Asimismo, deber\u00e1 adoptar las indicaciones prescriptas en el Reglamento de Transporte de Mercanc\u00edas y Residuos Peligrosos y en la Ley N\u00ba 24.051, de acuerdo al siguiente criterio: el extintor de incendios tendr\u00e1 la capacidad suficiente para combatir un incendio de motor o de cualquier otra parte de la unidad de transporte y de t al naturaleza que si se emplea contra el incendio de la carga no le agrave, y si es posible, lo combata.<\/p>\n<p>Inc. c) Aseguramiento  de matafuegos:<\/p>\n<p>1 \u2013 Los matafuegos deber\u00e1n ubicarse al alcance del conductor, dentro del habit\u00e1culo, exceptu\u00e1ndose de esta obligaci\u00f3n a los matafuegos de m\u00e1s de UN KILOGRAMO (1 Kg.) de capacidad nominal.<br \/>\n2 \u2013 El soporte del matafuegos deber\u00e1 ubicarse en un lugar que no represente un riesgo para el conductor o acompa\u00f1ante, fij\u00e1ndose de forma tal que impida su desprendimiento de la estructura del habit\u00e1culo, no pudiendo fijarse sobre los parantes del techo de la carrocer\u00eda.<br \/>\n3 \u2013 El sistema de aseguramiento del matafuego garantizar\u00e1 su permanencia, a\u00fan en caso de colisi\u00f3n o vuelco, permitiendo adem\u00e1s su f\u00e1cil liberaci\u00f3n cuanto tenga que ser empleado, debiendo ser met\u00e1lico. Se proh\u00edbe usar el sistema de abrazadera el\u00e1stica para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) BALIZAS:<\/p>\n<p>Inc. a) Para las balizas port\u00e1tiles a ser llevadas en los veh\u00edculos automotores, se requerir\u00e1 que \u00e9stas est\u00e9n fabricadas conforme a las especificaciones de las normas IRAM y de acuerdo a las condiciones enunciadas seguidamente:<\/p>\n<p>1 \u2013 Las dos balizas que se utilicen para los veh\u00edculos deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo con lo establecidos en la Norma IRAM 10.031\/84 \u2013 BALIZAS Triangulares Retrorreflectoras.<\/p>\n<p>2 \u2013 Todo otro dispositivo que e utilice para los veh\u00edculos deber\u00e1 reunir condiciones de igual o mayor eficacia que las exigidas en el punto anterior, asimismo respecto a las balizas port\u00e1tiles de luz propia.<\/p>\n<p>3 \u2013 Las balizas se llevar\u00e1n en un lugar accesible.<\/p>\n<p>4 \u2013 Las balizas reglamentarias, en ciudad y en caso de emergencia, deben ubicarse por lo menos 30 metros delante y detr\u00e1s del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) CONTROL EN LA V\u00cdA P\u00daBLICA Y EN LOS COMERCIOS DE VENTA: Se faculta a los agentes de la Polic\u00eda Municipal para constatar y\/o solicitar a los portadores de los citados elementos si los mismos  responden a las normas de seguridad establecidas.<br \/>\nAsimismo, en los comercios en que se realice su venta, realizar dicha verificaci\u00f3n, debiendo el responsable acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n que acredite las homologaciones reglamentarias. En caso de irregularidades, se dar\u00e1 inmediata intervenci\u00f3n a la Autoridad Competente.<br \/>\nEn aquellos casos que se torne necesario, se podr\u00e1 ordenar medidas cautelares de secuestro y posterior comiso de art\u00edculos en infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) CASCO PARA OCUPANTES DE MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES:<\/p>\n<p>Inc. a) Definici\u00f3n: el casco de seguridad, obligatorio para el conductor y su acompa\u00f1ante, es el elemento que cubre la cabeza integralmente o en su parte superior, para protegerla de eventuales golpes.<br \/>\nInc. b) Componentes:<br \/>\n1 \u2013 C\u00e1scara exterior dura, lisa, con el perfil de la cabeza y con un relleno amortiguador integral de alta densidad, que la cubra interiormente de un espesor no inferior a veinticinco mil\u00e9simas de metro (0.0025 m).<\/p>\n<p>2 \u2013 Acolchado flexible, adherido al relleno, que ajuste el casco perfectamente a la cabeza, pudiendo estar cubierto por una tela absorbente.<\/p>\n<p>3 \u2013 Debe cubrir como m\u00ednimo la parte superior del cr\u00e1neo partiendo de una circunferencia que pasa dos cent\u00e9simas de metros (0.02 m) por arriba de la cuenca de los ojos y de los orificios auditivos. No son aptos para la circulaci\u00f3n los casos de uso industrial y otros no espec\u00edficos para motocicletas.<\/p>\n<p>4 \u2013 Sistema de retenci\u00f3n de cintas de dos cent\u00e9simas de metro (0.02 m) de ancho m\u00ednimo y hebilla de registro, pasando por debajo del ment\u00f3n sujeta correctamente el casco a la cabeza.<\/p>\n<p>5 -Exteriormente debe tener marcas retrorreflectivas ubicadas de manera tal que desde cualquier \u00e1ngulo de visi\u00f3n expongan una superficie m\u00ednima de veinticinco cent\u00e9simas de metro cuadrado (0.25 m2).<\/p>\n<p>6- Interiormente debe llevar una etiqueta claramente legible que diga: \u201cPara una adecuada protecci\u00f3n este casco debe calzar ajustadamente y permanecer abrochado durante la circulaci\u00f3n. Esta dise\u00f1ado para absorver un impacto (seg\u00fan Norma IRAM 3621\/62 a trav\u00e9s de su destrucci\u00f3n o da\u00f1o. Por ello, cuando ha soportado golpe debe ser reemplazado, a\u00fan cuando el da\u00f1o no resulte visible\u201d.<\/p>\n<p>7 -Se proh\u00edbe aplicar sobre el casco barniz, pinturas, adhesivos, disolventes u otros productos qu\u00edmicos.<\/p>\n<p>8 -El reemplazo de accesorios debe ser tambi\u00e9n homologado.<\/p>\n<p>Inc. c) Componentes optativos: Puede tener adicionalmente visera, protector facial inferior integrado o desmontable y pantalla visora transparente. Asimismo, puede tener adicionalmente anteojos de seguridad, consistente en un armaz\u00f3n  sujeto a la cabeza que cubre el huevo de los ojos con elementos transparentes para protegerlo de la penetraci\u00f3n de part\u00edculas o insectos. La transparencia no debe perturbar la visi\u00f3n ni distorsionarle, ni causar cansancio, de conformidad con la norma IRAM 3621-2 \u201cProtectores oculares\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) RESPONSABILIDADES DE LOS FABRICANTES Y COMERCIANTES. El fabricante debe efectuar los ensayos de la norma IRAM 33621\/62 e inscribir en el casco en forma legible e indeleble su marca, nombre y domicilio, n\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro Oficial correspondiente, pa\u00eds de origen, mes y a\u00f1o de fabricaci\u00f3n y tama\u00f1o. Tambi\u00e9n es responsable civil y penalmente el fabricante y comerciante que venda casos que no se ajusten a la normativa nacional, provincial y municipal vigente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) CONTROL EN LA V\u00cdA P\u00daBLICA Y EN LOS COMERCIOS DE VENTA: Los conductores de motocicletas y ciclomotores est\u00e1n obligados a exhibir a los agentes de la Polic\u00eda Municipal los cascos para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas de seguridad. Igual obligaci\u00f3n le cabe a los comerciantes que realicen su venta, debiendo el responsable acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n que acredite las homologaciones reglamentarias. En caso de irregularidades, se dar\u00e1 inmediata intervenci\u00f3n a la Autoridad Competente.<br \/>\nEn aquellos casos que se torne necesario, se podr\u00e1 ordenar medidas cautelares de secuestro y posterior comiso de art\u00edculos en infracci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 16 de Mayo de 2001.- VISTO: La necesidad de adecuar la Ordenanza de Tr\u00e1nsito a la nueva Ley Nacional N\u00ba 24 449, Ley Provincial N\u00ba 11 583 y sus Decretos Reglamentarios. 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