{"id":634,"date":"2013-03-25T12:50:54","date_gmt":"2013-03-25T15:50:54","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=634"},"modified":"2013-03-25T12:50:54","modified_gmt":"2013-03-25T15:50:54","slug":"ordenanza-no-83001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=634","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 830\/01"},"content":{"rendered":"<p>Ceres, 19 de setiembre de 2001.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>\tEl PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\tQue el Programa mencionado en el Visto, es financiado parcialmente con recursos del Contrato de Pr\u00e9stamos BID N\u00ba 116\/0C-AR.-<br \/>\n\tQue para la toma del cr\u00e9dito mencionado en el punto anterior, es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Gobierno Nacional, Convenios Subsidiarios de Pr\u00e9stamos.-<br \/>\n\tQue a fin de garantizar la atenci\u00f3n de los compromisos financieros que asuma la Municipio, es necesario afectar los recursos provenientes del R\u00e9gimen de Coparticipaci\u00f3n Provincial de Impuestos.-<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) Decl\u00e1rase de inter\u00e9s Municipal el PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS, financiado parcialmente con recursos del Contrato de Pr\u00e9stamo BID N\u00ba 1164\/OC-AR, suscripto entre la Naci\u00f3n Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) Ratif\u00edcase el Convenio de Adhesi\u00f3n al Programa suscrito por el Departamento Ejecutivo con el Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) Autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Gobierno Nacional, Convenios Subsidiarios de Pr\u00e9stamo de recursos del Contrato de Pr\u00e9stamo BID N\u00ba 1164\/OC- AR, para financiar los proyectos  de reformas e inversiones contemplados en Anexo B, hasta un monto m\u00e1ximo de D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES 839.834,00.- (U$S ochocientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro), (50 % del monto total del PRI). Asimismo, autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios de Pr\u00e9stamo con el Ministerio del Interior y la Provincia de Santa Fe, de recursos del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES, creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N\u00ba 678\/93, modificado parcialmente por Decretos N\u00ba 919\/97 y 1166\/97. Las cuotas de amortizaci\u00f3n,  incluidos intereses, gastos, comisi\u00f3n de compromiso y dem\u00e1s cargos derivados de los empr\u00e9stitos que se contraten, no pueden superar mensualmente el 20 % (veinte por ciento) del promedio de los \u00faltimos tres a\u00f1os de la coparticipaci\u00f3n provincial y nacional de impuestos que le corresponde a este Municipio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) A fin de garantizar la atenci\u00f3n de los compromisos financieros que asuma la Municipalidad, en todos los convenios de Pr\u00e9stamo que suscriba el Departamento Ejecutivo en el marco del Programa conforme a la autorizaci\u00f3n del art\u00edculo precedente, el Municipio afecta los recursos provenientes del R\u00e9gimen de Coparticipaci\u00f3n Provincial de Impuestos establecidos por Leyes Provinciales N\u00ba 7.457, 9.595 y 10989 y sus modificatorias, o del r\u00e9gimen que lo sustituya, hasta  la cancelaci\u00f3n total de los empr\u00e9stitos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) La garant\u00eda en el art\u00edculo anterior incluye los importes correspondientes a la comisi\u00f3n de compromiso, intereses, eventuales gastos, amortizaciones, multas, penalidades y todos aquellos importes que pudiera adeudar la Municipalidad derivados de los Convenios de Pr\u00e9stamo que suscriba el Departamento Ejecutivo con el Gobierno Nacional, y\/o con cualquier otro ente p\u00fablico o privado, del pa\u00eds o del exterior, en el marco del Programa, incluyendo los montos que correspondan como contrapartida local. Tambi\u00e9n incluye los importes correspondientes a intereses, amortizaciones, multas, penalidades y gastos derivados de los Convenios de Pr\u00e9stamo de recursos del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES P\u00daBLICOS PROVINCIALES, que se suscriban con el Ministerio del Interior y el Gobierno Provincial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) A los fines de instrumentar la garant\u00eda, autor\u00edzase al Gobierno Provincial a  debitar autom\u00e1ticamente, de los fondos que le corresponden a este Municipio por el R\u00e9gimen de Coparticipaci\u00f3n Provincial de Impuestos (Leyes Provinciales N\u00ba 7.457, 9.595 y 10.989 o del que lo sustituya), los importes que el Gobierno Nacional pudiera descontar a la Provincia, por incumplimientos en los pagos de este Municipio derivados de los Convenios de Pr\u00e9stamo que suscriba en el marco del Programa, en virtud de la garant\u00eda que \u00e9sta otorga.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) Autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios de Garant\u00eda de cumplimiento de las obligaciones que se estipulen en los Convenios de Pr\u00e9stamo que suscriba la Municipalidad en el  marco del Programa, de acuerdo con las pautas establecidas en la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) Autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo a abrir las cuentas corriente en el Banco de la Naci\u00f3n Argentina, que requiera el Programa, para ser utilizadas exclusivamente a esos fines.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba) Las normas, reglas, tr\u00e1mites, operatorias y procedimientos  de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Contrato de Pr\u00e9stamo BID n\u00ba 1164\/OC-AR y sus anexos B y C, en el Reglamento Operativo del Programa y toda otra documentaci\u00f3n complementaria, prevalecer\u00e1n en su aplicaci\u00f3n espec\u00edfica sobre legislaci\u00f3n y la reglamentaci\u00f3n local en la materia, conforme lo autoriza el Art\u00edculo 12 de la Ley Provincial N\u00ba 11.700.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba) Disp\u00f3nese la incorporaci\u00f3n al Presupuesto del Municipio la partida necesaria para el pago de los servicios de los empr\u00e9stitos que se contraten y en su caso la contrapartida local que corresponda.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba) Forman parte de la presente Ordenanza como ANEXO A, los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1.\tDecretos del Poder Ejecutivo Nacional N\u00ba 678\/93, N\u00ba 919\/97, y N\u00ba 1166\/97.<br \/>\n2.\tCopia del Contrato de Pr\u00e9stamo BID N\u00ba 1164\/OC-AR suscrito entre la Naci\u00f3n Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo el 21 de diciembre de 1998.<br \/>\n3.\tReglamento Operativo del Programa.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de de Ceres, a los dieciocho d\u00edas del mes de setiembre de dos mil uno.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ceres, 19 de setiembre de 2001.- VISTO: El PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS, CONSIDERANDO: Que el Programa mencionado en el Visto, es financiado parcialmente con recursos del Contrato de Pr\u00e9stamos BID N\u00ba 116\/0C-AR.- Que para la toma del cr\u00e9dito mencionado en el punto anterior, es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-634","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/634","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=634"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/634\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":635,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/634\/revisions\/635"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=634"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=634"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=634"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}