{"id":638,"date":"2013-03-25T12:52:05","date_gmt":"2013-03-25T15:52:05","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=638"},"modified":"2013-03-25T12:52:05","modified_gmt":"2013-03-25T15:52:05","slug":"ordenanza-no-83201","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=638","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 832\/01"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 23 de Octubre de 2001.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>\tEl r\u00e9gimen de pago al que se encuentran sujetas las obligaciones fiscales consistentes en, tasas, derechos, contribuciones y otras.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\t\tQue actualmente el pa\u00eds, la provincia y por ende el Municipio, se encuentran atravesando una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n\t\tQue el Gobierno Provincial se encuentra en estado de emergencia econ\u00f3mica, lo que agrada a\u00fan m\u00e1s la situaci\u00f3n del Gobierno Municipal.<br \/>\n\t\tQue la baja en la recaudaci\u00f3n nacional y provincial produjo una disminuci\u00f3n en los ingresos coparticipables de aproximadamente $ 75 000.- en los primeros nueve meses de este ejercicio.<br \/>\n\t\tEl grado de morosidad existente en el pago de tasas, derechos y contribuciones que percibe el Municipio, ocasionado por la situaci\u00f3n econ\u00f3mica general de la poblaci\u00f3n.<br \/>\n\t\tLa necesidad de otorgar facilidades a los contribuyentes, dado la imposibilidad de afrontar el pago de contado de los tributos mencionados.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para que formalice convenios de pago en cuotas con aquellos contribuyentes que adeuden tasas, derechos, contribuciones, convenios y\/o cualquier tipo de obligaciones fiscales con el Municipio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) Los contribuyentes que tengan deudas por falta de pago de obligaciones fiscales municipales y convenios vencidos al 30\/09\/01 y suscriban convenios de pago, abonar\u00e1n la mitad de los intereses y actualizaciones establecidas en la Ordenanza Tributaria en vigencia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) El importe que resulte de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo precedente podr\u00e1 ser abonado de la siguiente manera:<br \/>\na)\tHasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a las que no se le aplicar\u00e1n ning\u00fan tipo de inter\u00e9s por el plazo otorgado.<br \/>\nb)\tHasta la cantidad m\u00e1xima de 30 (treinta) cuotas y con un valor no inferior a $ 10.00- (pesos diez), las que ser\u00e1n mensuales, iguales y consecutivas cuyo monto surgir\u00e1 de aplicar el 0,5 % mensual de inter\u00e9s directo al monto adeudado, por el plazo acordado.<br \/>\nc)\tHasta la cantidad m\u00e1xima de 60 cuotas y con un valor no inferior a $ 10.00.-, las que ser\u00e1n mensuales, iguales y consecutivas, cuyo monto surgir\u00e1 de aplicar el 1 % mensual de inter\u00e9s directo al monto adeudado,  por el plazo acordado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) El plazo m\u00e1ximo para formalizar los convenios ser\u00e1 hasta los 30 d\u00edas de recibida la primera invitaci\u00f3n por parte del Municipio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) Los vencimientos de las cuotas, cualquiera sea el convenio suscrito, operar\u00e1n los d\u00edas 1 al 15 de cada mes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) Los contribuyentes cuyo certificado no registre deuda al 30\/09\/01 en concepto de Tasa de Construcci\u00f3n y Conservaci\u00f3n de Caminos Rurales y Tasa General de Inmuebles, participar\u00e1n en un sorteo, donde ser\u00e1n beneficiados cinco (5) Certificados de Tasa de Construcci\u00f3n y Conservaci\u00f3n de Caminos Rurales, y veinte (20) Certificados de Tasa General de Inmuebles, con la eximici\u00f3n del pago del tributo durante el a\u00f1o 2002. A tal fin el Departamento Ejecutivo Municipal emitir\u00e1 un listado de Certificados que participar\u00e1n del sorteo a realizarse durante el mes de diciembre de 2001, en fecha a determinar.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) Para la procedencia del convenio, el contribuyente deber\u00e1 abonar la primera cuota al formalizar el mismo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) La falta de pago de tres cuotas del convenio, consecutivas o alternadas producir\u00e1 la caducidad autom\u00e1tica de los plazos pendientes y har\u00e1 exigible de pleno derecho el total de la deuda con el Municipio, perdiendo los beneficios contemplados en la presente ordenanza; prescindi\u00e9ndose de requerimiento o interpelaci\u00f3n alguna para promover el cobro judicial. A los fines del cobro de los montos debidos, ser\u00e1 t\u00edtulo ejecutivo h\u00e1bil la liquidaci\u00f3n de deuda practicada por el Municipio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba) Las cuotas acordadas y no abonadas en t\u00e9rmino generar\u00e1n un inter\u00e9s mensual y acumulativo del 1 % (uno por ciento) desde la mora y hasta su efectivo pago.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba) No obstante lo establecido en la presente ordenanza, podr\u00e1 igualmente  el Municipio iniciar acciones legales contra aquellos contribuyentes cuyas deudas estuvieran a punto de prescribir y\/o prescribiendo al presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba) A los efectos de la certificaci\u00f3n de Libre Deuda, deber\u00e1 proceder a la cancelaci\u00f3n total del plan suscrito.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres a los veintitr\u00e9s d\u00edas del mes de octubre de dos mil uno.- <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 23 de Octubre de 2001.- VISTO: El r\u00e9gimen de pago al que se encuentran sujetas las obligaciones fiscales consistentes en, tasas, derechos, contribuciones y otras. 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