{"id":677,"date":"2013-03-25T13:25:58","date_gmt":"2013-03-25T16:25:58","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=677"},"modified":"2013-03-25T13:25:58","modified_gmt":"2013-03-25T16:25:58","slug":"ordenanza-no-85002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=677","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 850\/02"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 29 octubre de 2002.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>\tLa necesidad de actualizar y legislar sobre el servicio privado de transporte escolar y de personas dentro del distrito de la ciudad de Ceres, y <\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\t\t\tQue existe en nuestro medio la necesidad de actualizar la legislaci\u00f3n sobre  veh\u00edculos que desean realizar el traslado de alumnos y de  personas dentro del distrito de Ceres.<br \/>\n\t\t\tQue es responsabilidad de este Municipio legislar al respecto para garantizar a los usuarios un servicio acorde a sus necesidades.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) D\u00e9jase sin efecto la Ordenanza N\u00ba 673\/96, sus modificatorias, y toda otra cuyos t\u00e9rminos se opongan a la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) El servicio privado de transporte escolar y de personas que se regir\u00e1 por las disposiciones de la presente ordenanza, consiste en el traslado de personas dentro del distrito Ceres, y de alumnos a t\u00edtulo gratuito u oneroso, que se realice desde y hacia las escuelas y colegios p\u00fablicos o privados de actividades afines sitos en el distrito con veh\u00edculos u automotores de propiedad de los establecimientos o contratados a transportistas por ellos y\/o por los padres de los alumnos. Aquellos prestatarios de transportes que en per\u00edodo estival trasladen ni\u00f1os y\/o adultos a las piletas de nataci\u00f3n y\/o colonias de vacaciones deber\u00e1n ajustarse a la presente ordenanza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) Los automotores afectados a este servicio deber\u00e1n contar con los requisitos exigidos por la presente ordenanza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) La habilitaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y control del servicio privado de transporte escolar y de personas, estar\u00e1 a cargo de la Municipalidad de Ceres a trav\u00e9s del \u00e1rea competente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) Toda persona que gestione habilitaci\u00f3n para efectuar el servicio privado de transporte escolar y de personas deber\u00e1 presentar una solicitud ante la Municipalidad de Ceres, con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Nombre y apellido, N\u00ba de DNI y domicilio.<br \/>\nb) N\u00famero de Licencia de Conductor acorde a los establecido por Ordenanza N\u00ba 821\/01.<br \/>\nc) Tipo de unidad o unidades a afectarse, marca, modelo, etc.<br \/>\nd) Acreditar ser propietario de la unidad o unidades a afectarse.<br \/>\ne) Acompa\u00f1ar Certificado M\u00e9dico de buena salud.<br \/>\nf) Acompa\u00f1ar Certificado de Buena conducta expedido por la autoridad policial respectiva.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) Los veh\u00edculos que se habiliten deber\u00e1n estar registrados y radicados en la Municipalidad de Ceres. Los mismos no podr\u00e1n exceder de 10 a\u00f1os de antig\u00fcedad, la que se determinar\u00e1 al 1\u00ba de enero de cada a\u00f1o, tom\u00e1ndose en consideraci\u00f3n para su c\u00f3mputo el a\u00f1o completo de patentamiento. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) El veh\u00edculo deber\u00e1 someterse una vez al a\u00f1o a la revisaci\u00f3n t\u00e9cnica obligatoria que establecen los  Art. 18) y 19) de  la Ordenanza N\u00ba 821\/01.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) Los veh\u00edculos afectados a este servicio se clasificar\u00e1n en dos categor\u00edas que son:  A &#8211; Los veh\u00edculos tipo frontales carrozados directamente por el fabricante o de acuerdo a la norma que garanticen la seguridad de los pasajeros transportados. B &#8211; \u00f3mnibus, y micros del tipo urbano fabricados para el transporte colectivo de pasajeros. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba) En los veh\u00edculos inclu\u00eddos en la Categor\u00eda A ser\u00e1n permitidas filas de asiento en posici\u00f3n transversal de 40 (cuarenta) cent\u00edmetros de ancho,  los que deber\u00e1n tener sus respectivos respaldos todos debidamente tapizados y cuya capacidad se determinar\u00e1 considerando 40 cms. por persona y\/o escolar. As\u00edmismo deber\u00e1n contar con un pasillo interno para la libre circulaci\u00f3n de los pasajeros de no menos de treinta cms., siendo la distancia entre filas de asiento de 30 cms. como m\u00ednimo, dejando un espacio entre la luneta trasera y el \u00faltimo asiento de 10 cms., en tanto la altura interior del piso al techo no deber\u00e1 ser inferior a 1,05 m. Cada asiento contar\u00e1 con un cintur\u00f3n de seguridad, los cuales responder\u00e1n a las caracter\u00edsticas determinadas por el anexo del C\u00f3digo Municipal de Tr\u00e1nsito de la ciudad de Ceres, en su art\u00edculo 2), incisos a), b) y c).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba) Los veh\u00edculos de la Categor\u00eda A deber\u00e1n complementarse con  puertas ubicadas en los laterales para el ascenso y descenso de escolares y personas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba) Los veh\u00edculos mencionados en el art\u00edculo 8) deber\u00e1n tambi\u00e9n satisfacer los siguientes requisitos: <\/p>\n<p>a) Contar con los adelantos t\u00e9cnicos imprescindibles para garantizar la completa seguridad del pasaje.<br \/>\nb) Estar construido con techo r\u00edgido.<br \/>\nc) Contar con un botiqu\u00edn para primeros auxilios.<br \/>\nd) Estar provisto de un matafuego acorde lo establece el anexo del C\u00f3digo Municipal de Tr\u00e1nsito de la Ciudad de Ceres, en su art\u00edculo 3, inciso b) punto 2, e inciso c) Puntos 1, 2 y 3.<br \/>\ne) Mantener adecuadas condiciones de higiene y limpieza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba) Mientras desarrollan su labor los veh\u00edculos afectados a este tipo de transporte deber\u00e1n llevar letreros desmontables con las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\n&#8211; De material r\u00edgido de 120 cms. de ancho y 25 cms. de alto, con la leyenda &#8220;Escolares&#8221;, y a su lado derecho la capacidad en n\u00famero de asientos, y en el izquierdo el n\u00famero de matr\u00edcula habilitante, ambos de 12 cms. de alto, todo en color negro. Dicho letrero ser\u00e1 colocado transversalmente sobre el techo del veh\u00edculo.<br \/>\nEste letrero podr\u00e1 ser reemplazado con una leyenda &#8220;Transporte Escolar&#8221; de 30 cms. de alto, en el extremo derecho el n\u00famero correspondiente a la capacidad asignada y en el izquierdo el n\u00famero de matr\u00edcula habilitante, ambos de 15 cms. de alto, de color negro. Estas leyendas ser\u00e1n colocadas una a cada lado de la carrocer\u00eda, en el centro y debajo en el nivel inferior de las ventanillas, otro en la parte media trasera y un cuarto colocado en la parte superior delantera sin afectar el parabrisas.<br \/>\nLos veh\u00edculos de establecimientos educacionales podr\u00e1n llevar inscripciones en las partes laterales externas y traseras conteniendo nombre y domicilio de la instituci\u00f3n a la que pertenecen.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00ba)  Los conductores titulares de las unidades deber\u00e1n cumplimentar con los requisitos exigidos en el art\u00edculo 5) de la presente ordenanza. Los conductores no  titulares deber\u00e1n satisfacer las exigencias del mencionado art\u00edculo a excepci\u00f3n del inciso d). Ser\u00e1 menester para su habilitaci\u00f3n la presentaci\u00f3n de una nota en la que el titular del rodado los autorice a guiar el veh\u00edculo de su propiedad.<\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00ba) Ser\u00e1n obligaciones de los conductores:<\/p>\n<p>a) Cumplir y hacer cumplir adem\u00e1s de las presentes disposiciones, todo lo referente a la circulaci\u00f3n que establece la Ordenanza N\u00ba 821\/01.<br \/>\nb) Vigilar, cuidar y ayudar al ascenso y descenso en el caso de los escolares transportados debiendo controlar la disciplina dentro del veh\u00edculo.<br \/>\nc) Cuidar su pulcritud y mantener permanente y absoluta correcci\u00f3n.<br \/>\nd) Presentar cuando le sea requerido por la autoridad competente, la documentaci\u00f3n que acredite la cumplimentaci\u00f3n de todos los requisitos exigidos por la presente ordenanza.<br \/>\ne) No permitir ni  beber bebidas alcoh\u00f3licas, fumar, sacar los brazos o parte del cuerpo fuera del veh\u00edculo y llevar las puertas abiertas.<\/p>\n<p>ARTICULO 15\u00ba). Quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente inhabilitados para conducir las personas mayores de 65 a\u00f1os. Los conductores menores a esa edad se atendr\u00e1n a las disposiciones que fija la ordenanza 821\/01.<\/p>\n<p>ARTICULO 16\u00ba) La Secretar\u00eda de Gobierno y Cultura a trav\u00e9s del \u00f3rgano competente llevar\u00e1 un registro al efecto.-<\/p>\n<p>ARTICULO 17\u00ba) Presentada la solicitud por el propietario de la\/s unidad\/es ser\u00e1 citado para que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas se presente ante la  Secretar\u00eda de Gobierno y Cultura y cumplimente la documentaci\u00f3n exigida por la presente ordenanza. En la oportunidad se proceder\u00e1 a inspeccionar el veh\u00edculo destinado a este tipo de transporte determin\u00e1ndose la cantidad de plazas a habilitar en el mismo.-<\/p>\n<p>ARITUCLO 18\u00ba) A los fines de los da\u00f1os que ocasionalmente pudieran originar a personas o bienes de terceros a consecuencia de la prestaci\u00f3n del servicio, el titular, deber\u00e1 contratar un seguro de una compa\u00f1\u00eda con agencia en nuestra ciudad, que cubra dichos riesgos y para pasajeros transportados, conforme a la capacidad fijada para el veh\u00edculo.-<\/p>\n<p>ARTICULO 19\u00ba) S\u00f3lo despu\u00e9s de satisfacer todas las exigencias de la presente ordenanza, la Secretar\u00eda de Gobierno y Cultura proceder\u00e1 a habilitar el coche, otorgando el certificado correspondiente cuya renovaci\u00f3n ser\u00e1 anual y obligatoria &#8211;<\/p>\n<p>ARTICULO 20\u00ba) Los solicitantes pagar\u00e1n un derecho de habilitaci\u00f3n anual de 50 UCM.<\/p>\n<p>ARTICULO 21\u00ba) Ser\u00e1n inhabilitados transitoriamente hasta tanto regularicen su situaci\u00f3n, aquellos veh\u00edculos que no cumplan con cualquiera de los requisitos exigidos por la presente ordenanza, sin perjuicio de las multas que le pudieran corresponder.  Igual sanci\u00f3n sufrir\u00e1 el transportista que no comunique a la Secretar\u00eda de Gobierno y cultura dentro de las veinticuatro horas de producida cualquier novedad que modifique los datos solicitados por esta ordenanza.-<\/p>\n<p>ARTICULO 22\u00ba) Cuando la Polic\u00eda Municipal, detecte unidades  no habilitadas, otorgar\u00e1 a los transportistas 24 horas de plazo para regularizar su situaci\u00f3n, haci\u00e9ndose pasible de las multas previstas en la presente ordenanza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23\u00ba) Las infracciones a la presente ordenanza ser\u00e1n penadas con una multa cuyos valores va de 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) UCM.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24\u00ba) Quedan prohibidas las inscripciones y avisos comerciales en los costados de los veh\u00edculos, tambi\u00e9n en los vidrios de las ventanillas, puertas o parabrisas y la exhibici\u00f3n de figuras que atenten contra la moral y las buenas costumbres y la seriedad del servicio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25\u00ba) En el supuesto que pese a las multas aplicadas por incumplimiento de la presente ordenanza y\/u otras al respecto, la unidad siguiere circulando y prestando el servicio, podr\u00e1 el Municipio disponer el secuestro de la misma y disponer la prohibici\u00f3n de circular hasta tanto se cumplimenten los requisitos faltantes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.-<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Municipal de Ceres, a los veintiocho d\u00edas del mes de octubre de dos mil dos.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 29 octubre de 2002.- VISTO: La necesidad de actualizar y legislar sobre el servicio privado de transporte escolar y de personas dentro del distrito de la ciudad de Ceres, y CONSIDERANDO: Que existe en nuestro medio la necesidad de actualizar la legislaci\u00f3n sobre veh\u00edculos que desean realizar el traslado de alumnos y de personas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-677","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/677","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=677"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/677\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":678,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/677\/revisions\/678"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=677"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=677"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=677"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}