{"id":709,"date":"2013-03-25T13:40:19","date_gmt":"2013-03-25T16:40:19","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=709"},"modified":"2013-03-25T13:40:19","modified_gmt":"2013-03-25T16:40:19","slug":"ordenanza-no-86603","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=709","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 866\/03"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 25 de noviembre de 2003.-<\/p>\n<p>VISTO: <\/p>\n<p>\tLa necesidad de regular la relaci\u00f3n usuario-Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. como concesionaria de los servicios de agua potable y desag\u00fces cloacales de la ciudad de Ceres, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\t\t\tQue es facultad de este Municipio como \u00f3rgano concedente de los servicios de agua potable y desag\u00fces cloacales de nuestra ciudad, la  reglamentaci\u00f3n de la relaci\u00f3n usuario y la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. como concesionaria de los mismos.<br \/>\n\t\t\tQue la reglamentaci\u00f3n se incorporar\u00e1 a esta ordenanza como Anexo I.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las  atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) Incorp\u00f3rase como Anexo I,  a la presente Ordenanza el Reglamento del Usuario, que establece la relaci\u00f3n de los mismos con la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda.. como concesionaria de los servicios de agua potable y desag\u00fces cloacales de la ciudad de Ceres.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) Env\u00edese copia de la presente al Concejo de Administraci\u00f3n de la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) El\u00e9vese al departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veinticinco d\u00edas del mes de noviembre de dos mil tres.-<\/p>\n<p>REGLAMENTO DEL USUARIO<\/p>\n<p>SECCION I \u2013 Del reglamento del usuario<\/p>\n<p>1-           Objeto: El presente \u201cReglamento del Usuario\u201d, establece los lineamientos de las normas que regular\u00e1n las relaciones entre los Usuarios, la Cooperativa de Servicios Ceres Limitada, en adelante \u201cel Prestador\u201d y el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, respectivamente, conforme a las definiciones establecidas en el art.3 de la Ley 11.220 y sin perjuicio de las definiciones espec\u00edficas adoptadas en este reglamento.<\/p>\n<p>2-           Ser\u00e1 responsabilidad del Ente Regulador de Servicios Sanitarios controlar la aplicaci\u00f3n y cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente reglamento, aplicando eventualmente los procedimientos o sanciones que correspondan, de acuerdo a las Normas Aplicables.<\/p>\n<p>3-           En caso de discrepancias o dudas sobre la interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de los reglamentos particulares dictados por los Prestadores, las decisiones fundadas del Ente Regulador de Servicios Sanitarios tendr\u00e1n fuerza ejecutiva y ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n obligatoria, sin perjuicio de los recursos establecidos por las Normas Aplicables.<\/p>\n<p>4-           A los efectos del presente se considerar\u00e1n Usuarios a todos los sujetos de derecho, ya sean propietarios, consorcios de propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles que reciban o deban recibir el servicio de agua potable y\/o desag\u00fces cloacales, dentro del \u00e1mbito de prestaci\u00f3n, que se establece en la zona urbana de La Criolla, provincia de Santa Fe.<\/p>\n<p>5-           A los efectos del presente reglamento, se considerar\u00e1n:<br \/>\nINSTALACIONES EXTERNAS O RED P\u00daBLICA<br \/>\na)  Agua Potable: Toda la red exterior de distribuci\u00f3n de agua potable y se extiende hasta el enlace a las instalaciones internas de los inmuebles establecidos.<br \/>\nb)  Desag\u00fces Cloacales: Toda la red exterior de recolecci\u00f3n de los desag\u00fces cloacales que se extiende hasta el enlace a las instalaciones internas de los inmuebles establecidos.<\/p>\n<p>INSTALACIONES INTERNAS<br \/>\na)  Agua Potable: Se entender\u00e1 por instalaciones internas a los sistemas de ca\u00f1er\u00edas y accesorios necesarios para efectuar la distribuci\u00f3n de Agua Potable, en este caso, el punto de conexi\u00f3n entre las instalaciones internas y las redes externas estar\u00e1 determinado por la  llave maestra o el medidor de caudales, lo que se encontrare en \u00faltimo t\u00e9rmino, medido en el recorrido de la ca\u00f1er\u00eda y en sentido de ingreso a la propiedad. La llave maestra o el medidor, en su caso, se considerar\u00e1n parte integrante de las redes externas.<br \/>\nb)  Desag\u00fces Cloacales: Se entender\u00e1 por instalaciones internas a los sistemas de ca\u00f1er\u00edas y accesorios necesarios para efectuar la descarga de los l\u00edquidos cloacales domiciliarios hasta el punto de enlace con la red p\u00fablica, en este caso, el punto de conexi\u00f3n entre las instalaciones internas y las redes externas estar\u00e1 determinado por la  caja de acceso colocada en la vereda del inmueble con servicio.<\/p>\n<p>6-           Este Reglamento del Usuario estar\u00e1 disponible para ser consultado en las Oficinas comerciales del Prestador, quien entregar\u00e1 o enviar\u00e1 una copia gratuita del Reglamento a los Usuarios que as\u00ed lo soliciten.<\/p>\n<p>7-           A propuesta de los Usuarios, del Prestador o del Ente Regulador de Servicios Sanitarios podr\u00e1n disponerse modificaciones a este Reglamento, las cuales ser\u00e1n publicitadas con antelaci\u00f3n a su entrada en vigencia.<\/p>\n<p>8-           Las normas de procedimiento interno de los Prestadores no podr\u00e1n ser tales que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por da\u00f1os, importen renuncia o restricci\u00f3n a los derechos de los Usuarios protegidos por este Reglamento y las Normas Aplicables, o contengan cualquier precepto que imponga la inversi\u00f3n de la carga de la prueba, en perjuicio de los Usuarios. Dichas normas deber\u00e1n ser uniformes, generales y estandarizadas para todos los Usuarios.<\/p>\n<p>SECCION II \u2013 De los derechos y obligaciones de los usuarios<\/p>\n<p>9-           Se establecen los siguientes derechos y obligaciones de los Usuarios en relaci\u00f3n a la  prestaci\u00f3n de los servicios, correlativos a las obligaciones y derechos de los prestadores, sin perjuicio de lo establecido en las normas aplicables.<\/p>\n<p>II \u2013 1 Derechos y obligaciones de los Usuarios con relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n del servicio General.<\/p>\n<p>10-      Recibir, a su requerimiento, y en forma gratuita, aquella informaci\u00f3n espec\u00edfica que les permita conocer sus derechos y obligaciones y prevenir los riesgos que puedan derivarse de  sus acciones.<\/p>\n<p>11-      Exigir la prestaci\u00f3n de los servicios de provisi\u00f3n de agua potable y desag\u00fces cloacales conforme a los niveles de calidad y alcances establecidos en las normas aplicables.<\/p>\n<p>12-      Recibir agua potable con una presi\u00f3n m\u00ednima de 7 m.c.a. y de acuerdo a los par\u00e1metros de calidad establecidos por las normas aplicables, en cantidad suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro (24) horas de todos los d\u00edas del a\u00f1o, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas.<\/p>\n<p>13-      Evacuar los residuos cloacales domiciliarios a gravedad, sin retenci\u00f3n temporaria en las instalaciones internas, de manera continua y regular durante las veinticuatro (24) horas de todos los d\u00edas del a\u00f1o, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas.<\/p>\n<p>14-      En caso de los usuarios industriales, entendi\u00e9ndose por tal los usuarios que generan excedentes cloacales como consecuencia del desarrollo de actividades comerciales, industriales, etc. cuya calidad y cantidad sea similar o distinta  de la de los usuarios domiciliarios tipo, deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n para su incorporaci\u00f3n al servicio, respetando la normativa vigente a tal fin. En caso de realizar la conexi\u00f3n sin la previa autorizaci\u00f3n del prestador, el usuario industrial ser\u00e1 pasible de las sanciones previstas en la normativa vigente.<\/p>\n<p>15-      No realizar conexiones a las redes p\u00fablicas por cuenta propia o por terceros, salvo que se obtenga previamente a la expresa autorizaci\u00f3n del Prestador.<\/p>\n<p>16-      Instalar a su cargo y bajo la supervisi\u00f3n del Prestador, los servicios domiciliarios internos de agua y desag\u00fce cloacal y mantener dichas instalaciones en adecuadas condiciones de funcionamiento de forma tal que no alteren el funcionamiento de la red p\u00fablica ni contaminen el agua en distribuci\u00f3n, conforme a lo establecido en las normas aplicables.<br \/>\nEn caso de un hecho contaminante tuviere origen en las instalaciones internas, los Usuarios que lo hubieren originado ser\u00e1n responsables de las consecuencias generadas por aquel y pasibles de las penalidades establecidas en las normas aplicables.<\/p>\n<p>17-      Efectuar las reparaciones en las instalaciones internas que ocasionen fugas, p\u00e9rdidas de agua o perjuicios a terceros. En caso contrario, y luego de ser emplazados por el Prestador, mediante notificaci\u00f3n fehaciente, a efectuar tareas correspondientes en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, \u00e9stos podr\u00e1n realizar los trabajos correspondientes facturando a los Usuarios los costos debidos e imponiendo las penalidades establecidas en las normas aplicables.<\/p>\n<p>18-      Eliminar las bombas succionadoras de agua instaladas directamente sobre la red y toda otra fuente alternativa de agua. En caso que los usuarios quieran mantener una fuente alternativa de agua deber\u00e1n solicitarlo a los Prestadores, quienes resolver\u00e1n conforme a las normas aplicables.<br \/>\nAsimismo se proh\u00edbe la perforaci\u00f3n de pozos a cualquier profundidad dentro de una distancia m\u00ednima de las fuentes subterr\u00e1neas de provisi\u00f3n de agua de los Prestadores, de acuerdo a lo establecido en las normas aplicables.<\/p>\n<p>19-      Cegar, a su cargo, los tanques s\u00e9pticos y\/o pozos negros existentes y todo otro desag\u00fce pluvio-cloacal con que pudiere contar el inmueble en los casos de sistemas separativos. En caso de negativa ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las penalidades establecidas en las normas aplicables, previa intimaci\u00f3n fehaciente por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>20-      Evitar el vertido de afluentes no autorizados por las normas aplicables. En caso de incumplimiento, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios impondr\u00e1 las penalidades correspondientes establecidas en las normas aplicables.<\/p>\n<p>21-      Evitar la descarga de cuerpos extra\u00f1os no habituales por el sistema de desag\u00fces cloacales que ocasionen o pudieren ocasionar bloqueos en los sistemas. Para los casos de bloqueos cuya reparaci\u00f3n no est\u00e9 comprendida en las obligaciones espec\u00edficas de los prestadores, \u00e9stos podr\u00e1n exigir a los usuarios responsables el pago de los trabajos de desbloqueo realizados.<\/p>\n<p>22-      Permitir la inspecci\u00f3n y muestreo de los afluentes descargados a las redes de desag\u00fces cloacales.<\/p>\n<p>23-      No incorporar a la red colectora p\u00fablica de desag\u00fces cloacales, excedentes pluviales provenientes de techos, patios, o cualquier otro origen, por lo que ser\u00e1 total y absolutamente responsable por los da\u00f1os y consecuencias en la red p\u00fablica el usuario que lo hubiere originado  y ser\u00e1n responsable de las consecuencias generadas por aquel y pasibles de las penalidades establecidas en las normas aplicables. <\/p>\n<p>II \u2013 2. Derechos y obligaciones de los Usuarios en relaci\u00f3n con los prestadores.<\/p>\n<p>24-      Recibir informaci\u00f3n general, veraz y suficiente sobre los servicios para el ejercicio \u00fatil de sus derechos, en los t\u00e9rminos de las normas aplicables. Solicitar y obtener del  Prestador constancia escrita con informaci\u00f3n general sobre los servicios suministrados.<\/p>\n<p>25-      Pagar los servicios que se le presten seg\u00fan la categor\u00eda a la que pertenezca y los cargos correspondientes a conexi\u00f3n, desconexi\u00f3n, reconexi\u00f3n y los dem\u00e1s cargos previstos en el R\u00e9gimen Tarifario vigente.<\/p>\n<p>26-      Recibir la comunicaci\u00f3n de cortes programados del servicio o disminuciones en el caudal de evacuaci\u00f3n con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de cuarenta y ocho (48) horas.<\/p>\n<p>27-      Recibir respuesta y satisfacci\u00f3n a las presentaciones y pedidos relacionados a reclamos t\u00e9cnicos, por parte de la Prestadora, dentro de las 72 horas de formulado.<br \/>\nCon respecto a reclamos comerciales que pudieren efectuarse, las respuestas deber\u00e1n darse en un t\u00e9rmino no mayor a 10 d\u00edas corridos.<br \/>\nLa falta de respuesta en los plazos indicados dar\u00e1 derecho al usuario a considerar denegado su pedido y podr\u00e1n interponer un recurso directo ante el ENRESS, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el art.30 de la Ley  N\u00b0 24240.<\/p>\n<p>28-      Conocer el informe anual respecto de las actividades desarrolladas por el Prestador as\u00ed como las caracter\u00edsticas generales de los planes de mejoras y desarrollo, el r\u00e9gimen tarifario y el servicio general.<\/p>\n<p>29-      Recibir un trato cort\u00e9s, correcto y diligente por parte del personal del Prestador, as\u00ed como respuestas adecuadas a sus consultas o reclamos.<\/p>\n<p>30-      Conocer con la debida antelaci\u00f3n la documentaci\u00f3n necesaria para la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites relacionados con el servicio. En particular, el Prestador deber\u00e1 minimizar los requisitos, estableciendo procedimientos \u00e1giles y no burocr\u00e1ticos, y aceptando el inicio de los tr\u00e1mites a\u00fan sin la documentaci\u00f3n completa, contra el compromiso escrito de los Usuarios de aportarla con posterioridad.<\/p>\n<p>31-      Recibir respuestas respecto de las sugerencias e inquietudes razonables que formulen en relaci\u00f3n al mejoramiento del servicio. A tal fin existir\u00e1n canales de comunicaci\u00f3n permanentes habilitados por el Prestador, que deber\u00e1n ser de f\u00e1cil acceso para los usuarios.<\/p>\n<p>32-      Peticionar respecto de aspectos determinados del servicio brindado o por brindar y efectuar los reclamos que pudieran corresponder frente al Prestador, como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones emergentes de este Reglamento y las normas aplicables.<\/p>\n<p>33-      Recibir comprobante debidamente registrado de todo reclamo o tr\u00e1mite iniciado ante el Prestador, as\u00ed como la indicaci\u00f3n del plazo para su resoluci\u00f3n. En caso de tratarse de un reclamo telef\u00f3nico los Usuarios recibir\u00e1n verbalmente dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>34-      Recibir la inspecci\u00f3n gratuita de las conexiones por parte del Prestador, en los casos de baja presi\u00f3n o insuficiente caudal de agua potable, o para el sistema de desag\u00fces cloacales, con problemas de evacuaci\u00f3n de l\u00edquidos u olores en el domicilio, dentro de los plazos que determine el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, de acuerdo a las normas aplicables.<br \/>\nEn caso de solucionarse el inconveniente previamente a la visita del inspector, los Usuarios deber\u00e1n comunicar la cancelaci\u00f3n del reclamo al Prestador.<br \/>\nPara el caso de resultar necesario de acuerdo a las normas aplicables, el Prestador complementar\u00e1 el servicio de agua potable, mediante veh\u00edculos aguadores, sin cargo para los Usuarios.<\/p>\n<p>35-      Solicitar y obtener la verificaci\u00f3n gratuita del buen funcionamiento de los medidores de agua, cuando existan dudas fundadas y razonables sobre las lecturas de consumo efectuadas, basadas en elementos fehacientes de apreciaci\u00f3n, que ser\u00e1n determinados en las normas aplicables.<\/p>\n<p>36-      Acordar con el Prestador los cargos aplicables para el vertido de afluentes industriales que no se ajusten a las reglas de admisibilidad previstas en el anexo B y las normas aplicables, siempre y cuando el Prestador hayan optado por recibir dichos afluentes. El acuerdo especificar\u00e1 como m\u00ednimo la calidad qu\u00edmica y biol\u00f3gica de los afluentes a recibir, los caudales previstos y las penalidades estipuladas para casos de incumplimiento, en el marco de lo previsto en las normas aplicables.<br \/>\nPara el caso que el Prestador no opten por la recepci\u00f3n de los fluentes, estar\u00e1n facultados asimismo para cortar el servicio p\u00fablico de desag\u00fces cloacales en los casos que dichos afluentes no se ajusten a las reglas de admisibilidad previstas en las normas aplicables o por razones atinentes a la capacidad hidr\u00e1ulica de transporte y evacuaci\u00f3n de las instalaciones existentes, a fin de proteger las instalaciones operadas.<\/p>\n<p>37-      Gestionar las solicitudes de conexi\u00f3n en las oficinas comerciales del Prestador, presentando los planos correspondientes de instalaci\u00f3n interna que permitan definir la ubicaci\u00f3n de la conexi\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de su di\u00e1metro.<\/p>\n<p>38-      Recibir notificaci\u00f3n fehaciente de la fecha en que se realizar\u00e1 la conexi\u00f3n. En caso de incumplimiento generado de da\u00f1os para los Usuarios, estos podr\u00e1n reclamar una compensaci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en las normas aplicables.<\/p>\n<p>39-      Solicitar conexiones suplementarias o de mayor di\u00e1metro, cuando ante un reclamo, t\u00e9cnicamente se comprobara que es necesario, para posibilitar a los Usuarios la obtenci\u00f3n de un mayor volumen de provisi\u00f3n o evacuaci\u00f3n de agua en relaci\u00f3n a procesos industriales o comerciales, conforme a las normas aplicables. En estos casos se determinar\u00e1, los porcentajes de costeo de las obras necesarias, ya sea a cargo del usuario o del prestador, luego de analizado cada caso en especial.<\/p>\n<p>40-      Permitir el acceso a personal del Prestador para la realizaci\u00f3n de inspecciones, por razones de servicio o para mantener actualizados los archivos comerciales. En todos los casos, las visitas deber\u00e1n realizarse en horario razonable y el personal correspondiente deber\u00e1 vestir uniforme identificatorio exhibiendo credenciales adecuadas. Dichas credenciales deber\u00e1n encontrarse en buen estado de conservaci\u00f3n e incluir la fotograf\u00eda de su titular, la restricci\u00f3n de horario podr\u00e1 ser exceptuada en caso de graves emergencias operativas. <\/p>\n<p>II \u2013 3. Derechos y obligaciones de los Usuarios con relaci\u00f3n al Ente Regulador de Servicios Sanitarios<\/p>\n<p>41-      Exigir el estricto cumplimiento de las normas aplicables.<\/p>\n<p>42-      Interponer un recurso directo frente al silencio del Prestador ante un requerimiento o reclamo determinado. En particular se considerar\u00e1 que hay silencio del Prestador:<\/p>\n<p>a)    Luego de diez (10) d\u00edas corridos, para las consultas por reclamos presentados anteriormente por escrito.<\/p>\n<p>b)    Cuando los Usuarios requiriesen en forma justificada una visita a su domicilio, luego de transcurridos cinco (5) d\u00edas corridos de realizado el requerimiento sin que \u00e9sta se hubiere producido.<\/p>\n<p>c)     Cuando se requiera la reparaci\u00f3n de aver\u00edas que comprometan la salud de un grupo de Usuarios, luego de transcurridos dos (2) d\u00edas corridos de efectuada la solicitud, sin que los trabajos correspondientes se hubieren iniciado.<\/p>\n<p>43-      Recurrir por v\u00eda de apelaci\u00f3n en caso de deficiente prestaci\u00f3n del servicio, excesos en la facturaci\u00f3n, o cualquier otro incumplimiento del Prestador, cuando el reclamo no hubiere sido atendido por \u00e9stos en forma oportuna o satisfactoria.<\/p>\n<p>44-      Denunciar cualquier conducta irregular u omisi\u00f3n del Prestador o sus agentes que pudiere afectar sus derechos o perjudicar el servicio.<\/p>\n<p>45-      Obtener una decisi\u00f3n fundada frente a todo reclamo interpuesto.<\/p>\n<p>II \u2013 4. Derechos y obligaciones de los Usuarios en situaciones de emergencias<\/p>\n<p>46-      \tRecibir informaci\u00f3n del Prestador en el menor tiempo posible respecto de las reparaciones, tareas de mantenimiento u otras que deban realizarse o que hayan sido realizadas por razones de emergencia y que afecten la presi\u00f3n y\/o caudal de suministro o evacuaci\u00f3n de afluentes cloacales.<\/p>\n<p>47-      Acceder a un servicio de atenci\u00f3n de emergencias relativas a la prestaci\u00f3n del servicio que ser\u00e1 operado por el personal id\u00f3neo y competente a cargo del Prestador.<\/p>\n<p>48-      Solicitar y obtener del Prestador la investigaci\u00f3n de aquellas situaciones consideradas por los Usuarios como de potencial riesgo sanitario, siempre y cuando ello sea razonable conforme con las normas aplicables.<\/p>\n<p>49-      Recibir la inspecci\u00f3n gratuita de las instalaciones sanitarias internas por parte del  Prestador, en aquellos casos que pueda estar en riesgo la salud p\u00fablica. De ser pertinente, el Prestador deber\u00e1 efectuar los an\u00e1lisis que correspondieren en forma gratuita.<\/p>\n<p>50-      Recibir suministro alternativo y gratuito de agua en aquellos casos en que el Prestador deba interrumpir el servicio por un plazo mayor a 18 (dieciocho) horas consecutivas. En el caso de usuarios industriales dicho plazo podr\u00e1 ser acortado mediante resoluci\u00f3n fundada del Ente Regulador, en funci\u00f3n de los usos que aquellos asignen al servicio por dichos usuarios, y de acuerdo a lo establecido en las normas aplicables.<\/p>\n<p>51-      Recibir la evacuaci\u00f3n de los afluentes por alg\u00fan m\u00e9todo alternativo y gratuito en aquellos casos en que los prestadores deban interrumpir el servicio por un plazo mayor a 18 (dieciocho) horas consecutivas. En el caso de usuarios industriales dicho plazo podr\u00e1 ser acortado mediante resoluci\u00f3n fundada del Ente Regulador, en funci\u00f3n de los usos que aquellos asignen al servicio por dichos usuario, y de acuerdo a lo establecido en las normas aplicables.<\/p>\n<p>II \u2013 5. Derechos y obligaciones de los Usuarios relacionados al pago del servicio recibido.<\/p>\n<p>52-      Abonar las facturas correspondientes en funci\u00f3n del servicio recibido de acuerdo con el r\u00e9gimen tarifario aprobado por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios.<\/p>\n<p>53-      Conocer el r\u00e9gimen tarifario aplicable y sus sucesivas modificaciones, de acuerdo a lo establecido en las normas aplicables, con una anticipaci\u00f3n suficiente.<\/p>\n<p>54-      Recibir con no menos de treinta (30) d\u00edas de antelaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n por parte del Prestador, de toda modificaci\u00f3n en los par\u00e1metros de c\u00e1lculo de los valores tarifarios particulares que no se deriven de una modificaci\u00f3n general del r\u00e9gimen tarifario.<\/p>\n<p>55-      Reclamar ante el Prestador cuando los importes facturados por \u00e9stos no se correspondan con el r\u00e9gimen tarifario vigente. Una vez formulado el reclamo, los Usuarios no podr\u00e1n ser intimados al pago de la factura reclamada si se avinieren a cancelar el monto de la \u00faltima factura consentida, en car\u00e1cter de pago provisorio y a cuenta del monto que resulte de la resoluci\u00f3n de su reclamo.<br \/>\nSi el Prestador rechazara fundadamente el reclamo, los Usuarios deber\u00e1n pagar el monto adeudado con m\u00e1s los intereses y recargos que correspondan de acuerdo a las normas aplicables.<br \/>\nLa posterior recurrencia al Ente Regulador de Servicios Sanitarios por parte de los Usuarios no suspender\u00e1 la obligaci\u00f3n de pago, en funci\u00f3n de lo determinado por el Prestador.<\/p>\n<p>56-      Recibir la factura en el domicilio declarado sin costo adicional, con una antelaci\u00f3n suficiente a su vencimiento no menor a los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. No obstante ello, en caso de no recibir la factura en tiempo oportuno, subsistir\u00e1 la obligaci\u00f3n de pago, para lo cual cada factura llevar\u00e1 impresa la pr\u00f3xima fecha de vencimiento.<\/p>\n<p>57-      Conocer con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de treinta (30) d\u00edas corridos cualquier alteraci\u00f3n de los per\u00edodos de facturaci\u00f3n aprobada por el Ente Regulador de servicios Sanitarios. Dichos per\u00edodos no podr\u00e1n ser menores a treinta (30) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>58-      Conocer a trav\u00e9s de la respectiva factura, todos los elementos necesarios que le permitan calcular los valores tarifarios que le fueren facturados. Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en las  facturas que emita la Prestadora deber\u00e1 indicar, como m\u00ednimo, lo siguiente:<br \/>\n\u2022          Nombre y domicilio del Usuario.<br \/>\n\u2022          Fecha de emisi\u00f3n.<br \/>\n\u2022          Ubicaci\u00f3n del Inmueble.<br \/>\n\u2022          Per\u00edodo facturado.<br \/>\n\u2022          Fecha de vencimiento.<br \/>\n\u2022          Fecha de pr\u00f3ximo vencimiento.<br \/>\n\u2022        Indicaci\u00f3n de los elementos constitutivos de la facturaci\u00f3n realizada, discriminando los montos correspondientes a cada factor del servicio, ingresos por cuenta de terceros y otros ingresos.<br \/>\n\u2022          Fecha de control de medici\u00f3n si correspondiere.<br \/>\n\u2022          Caudales suministrados.<br \/>\n\u2022          Intereses por mora y montos resultantes.<br \/>\n\u2022          Importe de otros descuentos, exenciones, rebajas o subsidios aplicables.<br \/>\n\u2022          Porcentaje y\/o monto de la Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control.<br \/>\n\u2022          Impuestos.<br \/>\n\u2022          Importe total a pagar. Importe del pago m\u00ednimo, en el caso de facturaci\u00f3n a consorcio de propietarios, seg\u00fan art\u00edculo 20.3 del presente R\u00e9gimen Tarifario.<br \/>\n\u2022          Importes con mora.<br \/>\n\u2022          Lugares y formas de pago.<br \/>\n\u2022          N\u00fameros telef\u00f3nicos y direcciones de la Prestadora y del Ente Regulador.<br \/>\n\u2022          Deuda del usuario (per\u00edodos, importes e intereses). En el caso que no existan deudas pendientes se consignar\u00e1 la leyenda \u201cNo existen deudas pendientes\u201d.<br \/>\n\u2022          Consumos hist\u00f3ricos del \u00faltimo a\u00f1o.<\/p>\n<p>59-      Conocer, a trav\u00e9s de la factura, todos los elementos constitutivos de su tarifa individual.<\/p>\n<p>60-      Conocer, en caso de obtener un plan de facilidades de pago otorgado por el Prestador, una adecuada discriminaci\u00f3n del total de los intereses a pagar, el saldo de deuda, la tasa de inter\u00e9s efectiva anual, la forma de amortizaci\u00f3n del capital, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, gastos extras o adicionales si los hubiere y monto total financiado a pagar.<\/p>\n<p>61-      Abonar los cargos de conexi\u00f3n, no conexi\u00f3n en los casos de inmuebles deshabitados,  desconexi\u00f3n y reconexi\u00f3n al sistema, el recargo por corte del servicio y por falta de pago cuando ello resulte procedente seg\u00fan las normas aplicables y otros conceptos similares.<\/p>\n<p>62-      Abonar el cargo de infraestructura que permita cubrir el costo de las redes distribuidoras o de las redes colectoras, que admitan conexiones domiciliarias y sus correspondientes conexiones. El monto a abonar ser\u00e1 aquel que el Ente regulador de Servicios Sanitarios hubiere autorizado para cada obra en particular, siempre que se encuadre bajo los mecanismos, par\u00e1metros y exigencias contenidas en las normas aplicables y que fuere informado a los Usuarios con no menos de sesenta (60) d\u00edas corridos de anticipaci\u00f3n a la fecha de habilitaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>63-      Abonar un cargo para compensar las obras b\u00e1sicas que demande la incorporaci\u00f3n al servicio de determinados centros urbanos, conglomerados rurales concentrados o \u00e1reas parciales  de estas concentraciones poblacionales que se encuentran fuera de \u00e1mbito de la concesi\u00f3n, conforme lo establecido en el art. 3 de la Ley N\u00ba 11.120. El valor de dicho cargo ser\u00e1 aprobado por el Ente regulador de Servicios sanitarios sobre la base del costo de la incorporaci\u00f3n que no resulte recuperable durante la vigencia de la prestaci\u00f3n del servicio a trav\u00e9s del r\u00e9gimen tarifario aplicable.<\/p>\n<p>64-      Recibir una propuesta de pago del cargo de incorporaci\u00f3n y\/o infraestructura por parte del Prestador, que involucre un per\u00edodo de financiaci\u00f3n razonable con un costo financiero adecuado a las condiciones del mercado.<br \/>\nEn particular, corresponder\u00e1 abonar el cargo de conexi\u00f3n cuando se trate de la provisi\u00f3n de una nueva conexi\u00f3n o del reemplazo de una existente que haya agotado su vida \u00fatil seg\u00fan lo establezcan las normas aplicables, una vez realizada aquella y habilitado el servicio.<\/p>\n<p>65-      Abonar montos adicionales con m\u00e1s las penalidades que pudieran corresponder en caso de comprobarse modificaciones edilicias o de otro tipo no informadas a los prestadores y que pudieran afectar el c\u00e1lculo de los valores vigentes a la fecha de comprobaci\u00f3n, comprendiendo el per\u00edodo transcurrido desde la presunta modificaci\u00f3n hasta el momento en que \u00e9sta fuera detectada, el cual no podr\u00e1 ser mayor de un (1) a\u00f1o de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>66-      Recibir las devoluciones por montos pagados en exceso a los correspondientes por el  servicio recibido, ya sea en efectivo o como imputaci\u00f3n de pago anticipado del servicio recibido o a recibir, a su elecci\u00f3n. El r\u00e9gimen de devoluciones sufrir\u00e1 los mismos intereses y recargos, para situaciones an\u00e1logas, que el r\u00e9gimen de pagos en situaci\u00f3n de mora de acuerdo con las normas aplicables.<\/p>\n<p>67-      Informar al Prestador respecto de las modificaciones en su situaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>68-      Negarse a abonar el consumo medido del servicio cuando el monto debido surja como      consecuencia de consumos estimados por tercera vez en el a\u00f1o calendario, y siempre que esta situaci\u00f3n no resulte imputable a los Usuarios. En todos los casos, las estimaciones deber\u00e1n realizarse considerando los promedios mensuales estacionales de consumo del inmueble en cuesti\u00f3n o de inmuebles de caracter\u00edsticas similares, de acuerdo con las normas aplicables.<\/p>\n<p>II &#8211; 6. Derechos y obligaciones de los Usuarios en los casos que proceda el corte al servicio.<\/p>\n<p>69-      Recibir, en caso de falta de pago de una factura por un lapso mayor al establecido en el Art. 17 del R\u00e9gimen Tarifario vigente de, como m\u00ednimo, dos (2) meses calendarios a partir del vencimiento original de la misma; emplazamiento por cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para cancelar la deuda bajo apercibimiento de corte del servicio. Dicha intimaci\u00f3n de pago ser\u00e1 realizada de manera fehaciente por el Prestador, como m\u00ednimo en dos (2) oportunidades, con un intervalo m\u00ednimo de dos (2) semanas entre cada una de ellas. Cumplidos estos recaudos, el Prestador podr\u00e1 cortar el servicio suministrado a los Usuarios morosos.<\/p>\n<p>70-      Recibir el servicio restablecido una vez cancelada la deuda que origino el corte, incluyendo los intereses y recargos y el correspondiente cargo de reconexi\u00f3n, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de regularizada la situaci\u00f3n de morosidad en que se encuentre el usuario. En caso contrario los Usuarios tendr\u00e1n derecho a recibir, por parte del Prestador, una compensaci\u00f3n, seg\u00fan el criterio establecido en las normas aplicables, por cada d\u00eda de atraso en el restablecimiento del servicio.<\/p>\n<p>71-      No sufrir el corte del servicio cuando exista acuerdo con el Prestador, fehacientemente documentado, sobre el pago del monto adeudado, en aquellos casos en que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios hubiere ordenado suspender la desconexi\u00f3n, en casos de urgente necesidad demostrada conforme resoluci\u00f3n fundada del Ente Regulador de Servicios Sanitarios y en las situaciones previstas en el art. 17 del R\u00e9gimen Tarifario.<\/p>\n<p>72-      Recibir, con una antelaci\u00f3n no menor a cuarenta y ocho (48) horas, la notificaci\u00f3n acerca del corte del servicio p\u00fablico de desag\u00fces cloacales, en los casos que los prestadores estuvieren obligados a hacerlo frente al cumplimiento de los par\u00e1metros de calidad de afluentes, conforme a lo establecido en las normas aplicables.<\/p>\n<p>II \u20137. Derechos y obligaciones de los Usuarios potenciales.<\/p>\n<p>73-      Los Usuarios potenciales gozar\u00e1n exclusivamente de los derechos consignados en los art. 10,  24, 28, 29, 30, 32, 33, 41, 42, 43, 44, 45, 62, 63, 64 y 66 de este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el art. 74 de la Ley N\u00ba 11.220.<\/p>\n<p>74-      Podr\u00e1n construir sistemas de captaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de agua potable y de recolecci\u00f3n y tratamiento de desag\u00fces cloacales, y siempre que no existan obras proyectadas por los prestadores y aprobadas por el Ente Regulador con fecha cierta de ejecuci\u00f3n para el suministro del servicio. Los Usuarios deber\u00e1n formular las respectivas solicitud al Prestador, quien deber\u00e1 resolver la autorizaci\u00f3n o denegatoria en un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas corridos desde su presentaci\u00f3n, prorrogable fundadamente por \u00fanica vez y por un per\u00edodo igual. Vencido el plazo sin que los prestadores se hubieren expedido, la solicitud se considerar\u00e1 denegada autom\u00e1ticamente, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir ante el Ente Regulador de Servicios Sanitarios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 25 de noviembre de 2003.- VISTO: La necesidad de regular la relaci\u00f3n usuario-Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. como concesionaria de los servicios de agua potable y desag\u00fces cloacales de la ciudad de Ceres, y CONSIDERANDO: Que es facultad de este Municipio como \u00f3rgano concedente de los servicios de agua potable y desag\u00fces cloacales de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-709","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/709","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=709"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/709\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":710,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/709\/revisions\/710"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=709"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=709"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=709"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}