{"id":713,"date":"2013-03-25T13:42:19","date_gmt":"2013-03-25T16:42:19","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=713"},"modified":"2013-03-25T13:42:19","modified_gmt":"2013-03-25T16:42:19","slug":"ordenanza-no-86803","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=713","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 868\/03"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 30 de diciembre de 2003.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>\tLo establecido en la Ordenanza N\u00ba 867\/03, de fecha 30\/12\/03. y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\t\t\tQue por la ordenanza mencionada en el Visto se procedi\u00f3 a crear el Tribunal Municipal de Faltas, debi\u00e9ndose en consecuencia, dictar su propio C\u00f3digo Municipal de Faltas, que normar\u00e1 las contravenciones, infracciones y faltas que se cometen en el \u00e1rea de su ciudad y por lo tanto la jurisdicci\u00f3n y competencia del Tribunal Municipal creado.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) D\u00edctase el C\u00f3digo de Faltas de la ciudad de Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, de la provincia de Santa Fe, el que se regir\u00e1 por la siguiente normativa:<\/p>\n<p>LIBRO I<\/p>\n<p>TITULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n: Este c\u00f3digo de aplicar\u00e1 a las faltas, contravenciones e infracciones previstas en las ordenanzas de la Municipalidad de Ceres y cometidas dentro de los l\u00edmites de este Municipio, sin perjuicio de otras competencias nacionales o provinciales, cuyo juzgamiento competa al Juzgado Municipal de Faltas aprobado por Ordenanza N\u00ba 867\/03, de fecha 30\/12\/03.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) Requisito Previo: El proceso por faltas, contravenciones e infracciones s\u00f3lo podr\u00e1 ser iniciado ante la comprobaci\u00f3n de actos u omisiones previstos como tales por la ley, ordenanzas o decretos anteriores al hecho, aplic\u00e1ndose las penalidades fijadas o en el caso que no se hayan fijado, se aplicar\u00e1n las establecidas en este c\u00f3digo.<br \/>\nLas penalidades dictadas en este c\u00f3digo, que reformen penalidades fijadas en ordenanzas anteriores, no son retroactivas, s\u00f3lo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las faltas, contravenciones e infracciones cometidas con fecha posterior a la aprobaci\u00f3n del presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) Analog\u00eda prohibida: Se proh\u00edbe la analog\u00eda para crear faltas y para aplicar sanciones.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) Utilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos en este C\u00f3digo: Se utilizar\u00e1n en forma indistinta los t\u00e9rminos \u201cfalta\u201d, \u201ccontravenci\u00f3n\u201d o \u201cinfracci\u00f3n\u201d en el texto de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) Normas complementarias: Las disposiciones generales del  C\u00f3digo Penal, y las del C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, como tambi\u00e9n su legislaci\u00f3n complementaria, ser\u00e1n aplicadas al juzgamiento de las infracciones contenidas en el presente, siempre que no sean expresa o t\u00e1citamente excluidas por este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>ELEMENTO SUBJETIVO: CULPABILIDAD<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) Elemento subjetivo: El obrar culposo es suficiente para que se considere punible la falta, salvo expresa disposici\u00f3n en contrario, que requiera comportamiento doloso.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) Instigaci\u00f3n y participaci\u00f3n necesaria: Los que tomen parte en la ejecuci\u00f3n de la falta o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperaci\u00f3n sin los cuales no podr\u00eda haberse cometido, tendr\u00e1n las penas establecidas para la contravenci\u00f3n. En la misma pena incurrir\u00e1n los que hubiesen determinado directamente a otro a infringir la norma. Todo ello en los t\u00e9rminos del art. 45 del C\u00f3digo Penal, es decir que ser\u00e1n reprimidos con las penas establecidas para el autor.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) Impunidad de la tentativa y participaci\u00f3n secundaria: La tentativa y la participaci\u00f3n secundaria no son punibles.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba) Error excusable: El error o ignorancia de hecho no imputable excluye la culpabilidad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00aa) Personas Jur\u00eddicas o de existencia ideal: Las personas jur\u00eddicas o de existencia ideal o reparticiones oficiales podr\u00e1 ser responsabilizadas por las faltas cometidas por los agentes o personas que act\u00faen en su nombre, bajo su dependencia o en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad personal si se individualiza al autor de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba) Menores excluidos: Las disposiciones de este C\u00f3digo no se aplicar\u00e1n a los menores de 16 a\u00f1os de edad, los que deber\u00e1n ser entregados a sus padres, tutores o guardadores, quienes deber\u00e1n ser responsables de la infracci\u00f3n cometida. Si a juicio del Juez interviniente el menor presentar\u00e1  problemas graves de conducta o estuviese moral o materialmente abandonado, comunicar\u00e1 de inmediato al Juez de Menores correspondiente, para que adopte las medidas necesarias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba) Menores comprendidos: Los menores de 16 a\u00f1os a 21 a\u00f1os que cometieren infracciones quedan abarcados por las normas del presente C\u00f3digo. La pena de inhabilitaci\u00f3n se cumplir\u00e1 a partir del momento en que las disposiciones vigentes otorguen al infractor el ejercicio del derecho para el cual se lo inhabilita. A tales fines, el Tribunal Municipal de Faltas, aprobado por Ordenanza N\u00ba 867\/03, de fecha 30\/12\/03, llevar\u00e1 un  Registro de Antecedentes de Menores.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00ba) Facultad de perd\u00f3n judicial: El Juez podr\u00e1 perdonar la falta cuando el imputado no registre antecedentes y por circunstancias especiales resulte evidente la levedad del hecho y lo excusable de los motivos determinantes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00ba) Faltas econ\u00f3mica o f\u00edsicamente reparables: En esos casos se invitar\u00e1 al contraventor a efectuar la reparaci\u00f3n en el plazo que fije prudencialmente el Juez Municipal de Faltas para hacerlo, y si lo cumplimentara en debida y legal forma aquella se tendr\u00e1 por no cometida.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO  III<\/p>\n<p>PENAS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15\u00ba) Clasificaci\u00f3n: las penas que establece este C\u00f3digo son: clausura, inhabilitaci\u00f3n, multa, comiso.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16\u00ba) Prohibici\u00f3n de la pena de arresto: En ning\u00fan caso se podr\u00e1 aplicar al imputado pena de arresto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17\u00ba) Penas alternativas: Cuando una falta sea reprimida con distintos tipos de pena, ser\u00e1 facultad del Juez, aplicar una en sustituci\u00f3n de la otra.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18\u00ba) Clausura: Esta se cumplir\u00e1 mediante el cierre temporario o definitivo del lugar en donde se desarrolle la actividad de que se trate.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19\u00ba) Inhabilitaci\u00f3n: La inhabilitaci\u00f3n consistir\u00e1 en el cese temporario o definitivo en el ejercicio del derecho que se ver\u00e1 afectado por la pena. El Juez de Faltas Municipal, comunicar\u00e1 la inhabilitaci\u00f3n dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de Resoluci\u00f3n, a la autoridad otorgante del derecho, a los efectos de su cumplimiento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20\u00ba) Registro de inhabilitados: El Tribunal Municipal de Faltas llevar\u00e1 a los fines del art\u00edculo un Registro de antecedentes de los inhabilitados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21\u00ba) Multa: la pena de multa se cumplir\u00e1 mediante el pago del importe que corresponda, el que ser\u00e1 regulado conforme a las pautas fijadas en Ordenanzas vigentes, Ordenanza tributaria vigente y las disposiciones contenidas en el libro III de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22\u00ba) Facilidades de pago:  El Juez podr\u00e1 autorizar al condenado a pagar la multa en cuotas mensuales y consecutivas, cuyo monto se establecer\u00e1 considerando las particularidades del caso. La primera cuota deber\u00e1 hacerse efectiva en el momento de notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n. El reconocimiento de la deuda deber\u00e1 documentarse tambi\u00e9n por la Secretar\u00eda del Juzgado.<br \/>\nLa potestad que prev\u00e9 este art\u00edculo ser\u00e1 ejecutada cuando el monto de la multa y la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del condenado y su grupo familiar o personas a su cargo as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23\u00ba) Incumplimiento en el pago de las multas: En caso de incumplimiento de la forma de pago a que se refieren los art\u00edculos anteriores, se ordenar\u00e1 llevar adelante la ejecuci\u00f3n con m\u00e1s los accesorios e intereses legales que pudieren corresponder.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24\u00ba) Fijaci\u00f3n de la pena: Para la fijaci\u00f3n de la pena, el Juez tendr\u00e1 en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la falta, y las condiciones  personales y antecedentes del infractor.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25\u00ba) Graduaci\u00f3n o exenci\u00f3n de la pena: Cuando mediaren circunstancias que hicieren excesiva la pena m\u00ednima aplicable, el Juez podr\u00e1 aplicar al condenado una pena menor o eximirlo de la misma. En el caso de tratarse de un infractor primario resultar\u00e1 aplicable el art. 13, T\u00edtulo II de este Libro, y si no se cumpliesen los requisitos explicitados en dicha norma, se podr\u00e1 imponer una sanci\u00f3n menor a la pena m\u00ednima aplicable.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>CONCURSO Y REINCIDENCIA<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26\u00ba) Concurso de Faltas: Cuando concurriesen varias infracciones independientes, se acumular\u00e1n las penas correspondientes a los diversos hechos. Cuando la pena a aplicar sea de multa podr\u00e1 ser aumentada hasta cinco veces el m\u00e1ximo de las penas previstas en este C\u00f3digo.<br \/>\nSi las penas fueren de distinta especie, se aplicar\u00e1n conjuntamente con arreglo a las  normas que las rigen.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27\u00ba) Reincidencia: Se considerar\u00e1 reincidente para los efectos de este C\u00f3digo a la persona que, habiendo sido condenado por una falta, contravenci\u00f3n o infracci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de la fecha en que qued\u00f3 firme la resoluci\u00f3n condenatoria, incurra en otra del mismo tipo de las previstas en el presente texto.<br \/>\nEn el supuesto del p\u00e1rrafo anterior, el m\u00e1ximo de sanci\u00f3n se elevar\u00e1 al doble y el m\u00ednimo no podr\u00e1 ser inferior a la mitad del m\u00e1ximo previsto para la falta de que se trate.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28\u00ba) Registro de concursados e inhabilitados: A los fines de que se relacionan con este T\u00edtulo el Tribunal de Faltas deber\u00e1 llevar un registro Municipal, el que contendr\u00e1 los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2022\tNombre y apellido de el\/los infractor\/es, como datos de identidad personal.<br \/>\n\u2022\tFecha de comisi\u00f3n de la falta y n\u00famero de acta.<br \/>\n\u2022\tReproducci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n dictada.<br \/>\n\u2022\tFecha de la Resoluci\u00f3n.<br \/>\n\u2022\tNombre del Inspector y\/o funcionario competente que labr\u00f3 el Acta.<br \/>\n\u2022\tCausa de la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n y\/o pena, si existiere.<br \/>\n\u2022\tTipo de infracci\u00f3n cometida.<br \/>\n\u2022\tPena con la que fue sancionado el imputado.<br \/>\n\u2022\tTodos aquellos datos que el Juez considere necesarios para una mejor identificaci\u00f3n y\/o individualizaci\u00f3n de la falta cometida.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29\u00ba) El Registro Municipal de Faltas: no resulta incompatible con lo previsto en el art.12), T\u00edtulo I y art. 20), T\u00edtulo III, ambos del Libro I, de este C\u00f3digo y\/o cualquier otro que se cree en el futuro, salvo expresa disposici\u00f3n en contrario.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO  V<\/p>\n<p>EXTINCI\u00d3N DE LAS ACCIONES Y DE LAS PENAS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30\u00ba) Causales de Extinci\u00f3n:<br \/>\n\t30. 1) La acci\u00f3n y la pena se extinguen:<br \/>\na.\tPor muerte del imputado o condenado.<br \/>\nb.\tPor la prescripci\u00f3n.<br \/>\nc.\tPor eximici\u00f3n de acuerdo a las disposiciones contenidas en este c\u00f3digo.<br \/>\nd.\tPor desestimaci\u00f3n del Acta conforme lo reglado en el Libro II de este C\u00f3digo \u2013art\u00edculo 39-.<\/p>\n<p>30. 2) Extinci\u00f3n de la pena: La pena se extingue por perd\u00f3n judicial justificado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31\u00ba) Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n: La acci\u00f3n prescribe luego de un a\u00f1o de cometida la falta.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32\u00ba) Prescripci\u00f3n de la pena: La pena prescribe al a\u00f1o de dictada la sentencia definitiva.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33\u00ba) Interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n: La misma opera por la comisi\u00f3n de una nueva falta o por la secuela de juicio. La prescripci\u00f3n corre, se suspende, o interrumpe separadamente por cada uno de los part\u00edcipes de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>LIBRO II<\/p>\n<p>DEL PROCESO<\/p>\n<p>T\u00cdTULO  I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34\u00ba) Competencia del Juez: El Juez Municipal de Faltas ser\u00e1 competente para conocer y juzgar las contravenciones contenidas en la normativa vigente (Ordenanzas, R\u00e9gimen y C\u00f3digo Tributario, Reglamento Base de Loteos, Urbanizaciones y Edificaciones, vigentes), las  contenidas en este C\u00f3digo y aquellas otras previstas en disposiciones que fijen expresamente la competencia del Tribunal de Faltas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35\u00ba) Reemplazo del Juez: En caso de excusaci\u00f3n, feria judicial, vacancia, impedimento o ausencia transitoria del Juez Municipal de Faltas, la causa ser\u00e1 reconocida y juzgada por el reemplazante legal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36\u00ba) Excusaci\u00f3n del Juez: El Juez no podr\u00e1 ser recusado, pero deber\u00e1 excusarse cuando existan motivos que los inhiban, por su relaci\u00f3n con el imputado o con el hecho que motiva la causa.<br \/>\nLa excusaci\u00f3n deber\u00e1 ser fundada.<br \/>\nEn caso de excusaci\u00f3n del Juez, tomar\u00e1 intervenci\u00f3n en su reemplazo, el Se\u00f1or Secretario del Juzgado. En el supuesto que este tambi\u00e9n se excusara, la  incidencia ser\u00e1 resuelta por el  funcionario Municipal que a \u00e9sos fines designe el Sr. Intendente Municipal. <\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO  I<\/p>\n<p>ACTOS INICIALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37\u00ba) Forma de Promoci\u00f3n: El proceso Municipal de Faltas se iniciar\u00e1 mediante una actuaci\u00f3n a partir de haberse comprobado un hecho que pueda ser calificado como infracci\u00f3n. Esta actuaci\u00f3n deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>a.\tLugar, fecha y hora de comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<br \/>\nb.\tCircunstancias y naturaleza de la misma.<br \/>\nc.\tCaracter\u00edsticas del veh\u00edculo, cosas o instrumentos empleados para cometerlos.<br \/>\nd.\tNombre y domicilio del imputado si lo declarara o ante la negativa de identificarse se lo individualice si se lo conociere.<br \/>\ne.\tNombre y domicilio de los testigos que hubieren presenciado el hecho para el caso que las circunstancias as\u00ed lo aconsejen.<br \/>\nf.\tNombre y domicilio de los testigos cuando sean propuestos en el acto por el infractor.<br \/>\ng.\tDisposici\u00f3n legal presuntivamente infringida.<br \/>\nh.\tTodos aquellos dem\u00e1s datos que el inspector y\/o funcionario actuante consideren de importancia para el juzgamiento de la presunta falta.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38\u00ba) Forma del Acta: El acta de constataci\u00f3n se labrar\u00e1 por duplicado. Ser\u00e1 firmada por el infractor, entreg\u00e1ndosele la copia respectiva y, en caso de negarse a suscribirla o de recepcionarla, deber\u00e1 dejarse constancia de ello.<br \/>\nEn caso de ausencia del infractor, ser\u00e1 fijada en un lugar visible de manera que pueda ser habida por el mismo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39\u00ba) Desestimaci\u00f3n de las Actas: Si las actas no se ajustan en lo esencial a lo establecido en el art\u00edculo 37, podr\u00e1n ser desestimadas por el Tribunal de Faltas. En estos casos, como en aquellos que los hechos en que se funden las actuaciones no constituyen infracci\u00f3n, el Juez ordenar\u00e1 su archivo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40\u00ba) Tr\u00e1mite: Labrada el acta, el funcionario emplazar\u00e1 en el mismo acto al infractor para que dentro de los 20 d\u00edas corridos de la fecha o el h\u00e1bil siguiente comparezca ante el Juez de Faltas a los fines de ejercitar su defensa, alegar y probar lo que estime conveniente, pudiendo valerse en la misma, de todos los medios y pruebas legales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41\u00ba) Incomparecencia: Si el imputado no se presentase en el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo anterior, se lo citar\u00e1 por c\u00e9dula intim\u00e1ndole su comparecencia a la audiencia que designe el Juez de la causa, bajo apercibimientos de rebeld\u00eda.<br \/>\nEn caso de contumacia, la rebeld\u00eda se notificar\u00e1 por c\u00e9dula.<br \/>\nTranscurridos tres d\u00edas de notificada la rebeld\u00eda el Juez de Faltas dictar\u00e1 sentencia sin m\u00e1s tr\u00e1mite, teniendo por acreditada la infracci\u00f3n atribuida en el acta de comprobaci\u00f3n, y la responsabilidad del rebelde.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42\u00ba) Agravante para el Juzgamiento: Esta circunstancia queda configurada ante la incomparecencia a las citaciones de los art\u00edculos precedentes 40 y 41.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43\u00ba) Denuncia penal contra funcionario actuante: Proceder\u00e1 la denuncia penal pertinente, sin perjuicio de las sanciones  administrativas que correspondan, si el funcionario actuante incurriera presuntivamente en alteraci\u00f3n maliciosa de los hechos o de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que el acta contenga.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO  II<\/p>\n<p>NOTIFICACIONES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 44\u00ba) C\u00e9dulas: Las C\u00e9dulas de notificaci\u00f3n se redactar\u00e1n en doble ejemplar, consignando el nombre y apellido del indicado. En el supuesto de las citaciones previstas en el  art\u00edculo 41, Primera parte, se consignar\u00e1 adem\u00e1s la infracci\u00f3n cuya comisi\u00f3n se le atribuye fecha y hora de audiencia, como asimismo, el apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incomparecencia. Estas podr\u00e1n ser firmadas por el Juez o Secretario indistintamente.<br \/>\nLa notificaci\u00f3n de rebeld\u00eda consignar\u00e1 lo dispuesto por el art\u00edculo 41 \u2013\u00faltimo p\u00e1rrafo-, de este T\u00edtulo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 45\u00ba) Notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n: Se har\u00e1 con la trascripci\u00f3n de la parte resolutiva de la misma, y ser\u00e1 firmada por el Secretario del Juzgado, y por el Juez.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 46\u00ba) Forma de notificaci\u00f3n: Las notificaciones, citaciones o emplazamientos se har\u00e1n mediante c\u00e9dula postal con acuse de recibo que garantice la recepci\u00f3n de la misma en el domicilio del imputado o bien mediante empleado de la Municipalidad quien se le encargue efectuar las notificaciones.<br \/>\nEn el \u00faltimo supuesto enunciado, el empleado notificador entregar\u00e1 un ejemplar al infractor, a persona de la casa o fijar\u00e1 en su derecho en la puerta, dejando nota en ello y bajo su firma del d\u00eda y hora de la diligencia, firma del notificador y del que recibi\u00f3 la c\u00e9dula a menos que se negare o no pudiere firmar, haci\u00e9ndose constar.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 47\u00ba) Cambio de domicilio: En caso de que quien efectivizare el diligenciamiento, informe que la persona a notificar no se encuentra m\u00e1s en el lugar, deber\u00e1 hacer constar el nuevo domicilio o en su defecto, de no conocerse \u00e9ste, recabar\u00e1 informaci\u00f3n al respecto, de los  vecinos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 48\u00ba) Domicilio desconocido: Si no se pudiere determinar el lugar donde se practicar\u00e1 la notificaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a hacerlo mediante los medios de difusi\u00f3n masiva, orales y\/o escritos, o se fijar\u00e1 la c\u00e9dula en la puerta del Juzgado Municipal de Faltas, durante tres d\u00edas seguidos, empezando a computarse los plazos que ella pudiera contener, al d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la \u00faltima publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO  III<\/p>\n<p>EXPEDIENTES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 49\u00ba) Expedientes:  De las actuaciones labradas, notificaciones, citaciones y pruebas y dem\u00e1s elementos del caso, se conformar\u00e1 un expediente foliado y caratulado, en debida forma, el que podr\u00e1 ser consultado por el presunto infractor, en Secretar\u00eda del Juzgado, a los fines que  se relacione con su defensa.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 50\u00ba) Prohibici\u00f3n de retiro de expedientes: En ning\u00fan caso, el expediente podr\u00e1 ser retirado del \u00e1mbito del Tribunal de Faltas, salvo expresa autorizaci\u00f3n del Juez en tal sentido, siendo pasible el empleado y\/o funcionario que autorizare o consintiere dicha circunstancia, de las sanciones administrativas que pudieran corresponder.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO  IV<\/p>\n<p>PLAZOS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 51\u00ba) D\u00edas H\u00e1biles: Los plazos fijados por este C\u00f3digo en d\u00edas, se presumen que son h\u00e1biles, salvo expresa disposici\u00f3n en contrario. Los que se estipularen en meses o a\u00f1os ser\u00e1n considerados como corridos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 52\u00ba) D\u00eda de gracia: Los t\u00e9rminos establecidos en d\u00edas h\u00e1biles contar\u00e1n adem\u00e1s con uno de gracia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 53\u00ba) Plazos de Feria: Durante todo el mes de enero y en un lapso de dos semanas en la estaci\u00f3n invernal, cuyo comienzo determinar\u00e1 la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, antes del 31 de mayo de cada a\u00f1o, se suspende el funcionamiento del Tribunal Municipal de Faltas.<br \/>\nEl Juez de Faltas no act\u00faa durante las ferias judiciales, mientras que el Secretario actuante preferentemente gozar\u00e1 de su licencia ordinaria habitual seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n vigente en estos per\u00edodos perfeccionados.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO  III<\/p>\n<p>DEL JUICIO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54\u00ba) Car\u00e1cter del juicio: El proceso ser\u00e1 oral y el juicio p\u00fablico, a los efectos de mayor celeridad y econom\u00eda procesal posible.<br \/>\nNo se aceptar\u00e1 la presentaci\u00f3n de escritos, salvo que el Juez lo considere conveniente en cuyo caso admitir\u00e1 la presentaci\u00f3n de los mismos o dispondr\u00e1 que se tome versi\u00f3n escrita de las declaraciones, interrogatorios y\/o careos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 55\u00ba) Contenido de la audiencia de descargo: El Juez impondr\u00e1 al infractor de los antecedentes y actuaciones labradas en su contra, y lo oir\u00e1 personalmente, invit\u00e1ndolo a que haga su defensa en el acto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 56\u00ba) Prueba: Ser\u00e1 ofrecida y producida en la misma audiencia, s\u00f3lo excepcionalmente dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes, el Juez podr\u00e1 fijar una audiencia relacionado con la prueba.<\/p>\n<p>AERT\u00cdCULO 57\u00ba) Valor de las actas de infracci\u00f3n: Si hubieran sido labradas por funcionarios competentes en las condiciones enumeradas por el art\u00edculo 37 del presente C\u00f3digo y que no sean enervadas por otra prueba, ser\u00e1n consideradas por el Juez como plena prueba de la responsabilidad del infractor.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 58\u00ba) Medidas para mejor proveer: Si se hubieran dictado medidas para mejor proveer el  t\u00e9rmino para dictar Resoluci\u00f3n se considerar\u00e1 suspendido desde la fecha del decreto que las dispusiere. La suspensi\u00f3n no podr\u00e1 exceder de diez d\u00edas.<br \/>\nEn todos los casos, se permitir\u00e1 al imputado controlar la substanciaci\u00f3n de la prueba.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 59\u00ba) Prohibici\u00f3n de actuar como querellante: No se permitir\u00e1 al particular ofendido la intervenci\u00f3n en tal car\u00e1cter.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 60\u00ba) Dict\u00e1menes periciales: En el caso de que fueren necesarios conocimientos t\u00e9cnicos especiales para apreciar alg\u00fan hecho o circunstancia pertinente a la causa, el Juez de oficio o a pedido del imputado, ordenar\u00e1 un dictamen pericial.<br \/>\nLas designaciones debe recaer en peritos de la Municipalidad, o de reparticiones oficiales dependientes de la misma.<br \/>\nA falta de \u00e9stos, el Juez designar\u00e1 un perito particular a cargo del acusado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 61\u00ba) Sentencia o resoluci\u00f3n: O\u00eddas las partes, y sustanciada la prueba, el Juez dictar\u00e1 sentencia en el acto, o dentro de los cinco d\u00edas, en forma fundada y por escrito, o con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas:<br \/>\na.\tLugar y fecha del fallo.<br \/>\nb.\tConstancia de que fue o\u00eddo el infractor o en su caso, la rebeld\u00eda. De haberse producido el descargo, se har\u00e1n constar los motivos de admisi\u00f3n o rechazo.<br \/>\nc.\tSe citar\u00e1n las disposiciones legales violadas, y las que funden la sentencia.<br \/>\nd.\tEl fallo es condenatorio o absolutorio, respecto de cada uno de los imputados, invidualiz\u00e1ndolos y ordenar\u00e1, de haber lugar a ello, la restituci\u00f3n de las cosas secuestradas o retenidas.<br \/>\ne.\tSe dejar\u00e1 constancia si se re\u00fanen las circunstancias o disposiciones que fundan los casos de reducci\u00f3n del m\u00ednimo de la pena legalmente establecida o la falta, o bien la eximici\u00f3n.<br \/>\nf.\tEn caso de clausura, individualizar\u00e1 con exactitud la ubicaci\u00f3n del lugar en que la misma se har\u00e1 efectiva, en caso de comiso, la cantidad y calidad de las mercader\u00edas objetos, todo ello de conformidad a las constancias registradas en la causa.<br \/>\ng.\tEn caso de acumulaci\u00f3n de causas, las mencionar\u00e1 expresamente.<br \/>\nh.\tLas circunstancias atenuantes o agravantes que existieran, en lo esencial en el car\u00e1cter de reincidente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 62\u00ba) Sana Cr\u00edtica: Para sentenciar apreciar\u00e1 el valor de las pruebas, rendidas conforme el sistema de la sana cr\u00edtica.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 63\u00ba) Falta de pago: Se dispondr\u00e1 el comparendo del infractor, ofici\u00e1ndose a tales fines, a la autoridad competente. Si a\u00fan as\u00ed el condenado se negare a abonar, el Juez informar\u00e1 al Intendente Municipal y\/o al funcionario que \u00e9ste designare a \u00e9sos efectos, para que se interpongan las medidas cautelares sobre bienes libres del obligado al pago, o juicio de apremio, ante el Juzgado al que las leyes provinciales atribuyan competencia al efecto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 64\u00ba) Solicitud de informes: El Juez Municipal de Faltas, para el cumplimiento de sus funciones podr\u00e1 solicitar a las reparticiones dependientes de esta Municipalidad, a la Polic\u00eda local y de la Provincia de Santa Fe, y dem\u00e1s organismos extranjeros, nacionales, provinciales, municipales y comunales, la colaboraci\u00f3n necesaria, quienes la prestar\u00e1n de acuerdo a sus propias reglamentaciones, y en la totalidad de los casos que no medie raz\u00f3n o motivaciones debidamente fundamentadas para no suministrarle.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 65\u00ba) Recursos: Dictada la sentencia, la misma podr\u00e1 ser apelada dentro de los tres (3) d\u00edas de su notificaci\u00f3n, entendiendo como Tribunal de Alzada el Juzgado en lo Penal de Faltas de la ciudad de San Crist\u00f3bal, seg\u00fan lo determina la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial o, en definitiva lo que fije la misma. El recurso se conceder\u00e1 en relaci\u00f3n y con car\u00e1cter devolutivo.<\/p>\n<p>LIBRO  III<\/p>\n<p>DE LAS FALTAS Y SUS PENALIDADES<\/p>\n<p>T\u00cdTULO  I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 66\u00ba) Exclusiones: En el presente ordenamiento no est\u00e1n comprendidas las faltas, contravenciones e infracciones atinentes a Ordenanzas Municipales vigentes, a R\u00e9gimen Tributario, a sanciones disciplinarias y las de car\u00e1cter contractual.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 67\u00ba) Inhabilitaci\u00f3n accesoria: Adem\u00e1s de la pena de multa fijada en el presente ordenamiento, el Juez podr\u00e1 imponer como accesoria la inhabilitaci\u00f3n temporaria o definitiva.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 68\u00ba) Comisi\u00f3n de delitos: En las infracciones que se presuma \u201cprima facie\u201d la comisi\u00f3n de un delito, el Juez remitir\u00e1 de inmediato,  copia de las actuaciones a la justicia ordinaria, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 69\u00ba) Falta de respeto al Personal Municipal: Ser\u00e1 considerada circunstancia agravante a los fines del juzgamiento.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 70\u00ba) Obstaculizar la inspecci\u00f3n y vigilancia: Toda acci\u00f3n y omisi\u00f3n que obstaculice la inspecci\u00f3n o vigilancia, ser\u00e1 sancionada con multa de $ 15.- (pesos quince) a $ 115.- (pesos ciento quince), y\/o clausura de hasta dos meses.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 71\u00ba) Impedir la inspecci\u00f3n y vigilancia: Toda acci\u00f3n y omisi\u00f3n que impida la inspecci\u00f3n o vigilancia, ser\u00e1 sancionada con multa de $ 20.- (pesos veinte), a $ 140.- (pesos ciento cuarenta), y\/o clausura de hasta dos meses. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 72\u00ba) Falsa denuncia de infracciones: La falsa denuncia de infracciones para conseguir resoluciones municipales en beneficio de inter\u00e9s privado leg\u00edtimo, ser\u00e1 sancionado con multa de $ 20.- (pesos veinte) a $ 140.- (pesos ciento cuarenta) y\/o clausura de hasta dos meses. Ello sin perjuicio de dar intervenci\u00f3n al Ministerio P\u00fablico y\/o a la Justicia Ordinaria competente en materia penal, con asiento en la ciudad de San Crist\u00f3bal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 73\u00ba) Incumplimiento de \u00f3rdenes, intimaciones o notificaciones: Ser\u00e1 sancionado con multa de $ 20.- (pesos veinte) a $ 140.- (pesos ciento cuarenta); y\/o clausura de hasta dos meses.<br \/>\nART\u00cdCULO 74\u00ba) Violaci\u00f3n de los sellos de clausura: La violaci\u00f3n, destrucci\u00f3n, ocultaci\u00f3n o alteraci\u00f3n de sellos, precintos o fajas de clausura colocados o dispuestos por autoridad municipal competente en bienes muebles o inmuebles, muestras, mercader\u00edas, instalaciones, locales o veh\u00edculos, ser\u00e1 sancionado con multa de $ 50.- (pesos cincuenta) a $ 200.- (pesos doscientos); y\/o clausura de hasta tres meses.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 75\u00ba) Violaci\u00f3n de clausura: La violaci\u00f3n de una clausura impuesta por la autoridad municipal competente, ser\u00e1 sancionado con multa de $ 70.- (pesos setenta) a $ 220.- (pesos doscientos veinte).-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 76\u00ba) Violaci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n: La violaci\u00f3n de una inhabilitaci\u00f3n impuesta por  autoridad municipal competente, con multa de $ 70.- (pesos setenta) a $ 220.- (pesos doscientos veinte).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 77\u00ba) Violaci\u00f3n de indicadores: La destrucci\u00f3n, alteraci\u00f3n, remoci\u00f3n o todo otro acto que hiciere ilegibles o confusos los indicadores de medici\u00f3n, catastro, nivelaci\u00f3n, nomenclatura, numeraci\u00f3n, y dem\u00e1s se\u00f1ales colocadas por la autoridad municipal o entidad autorizada a tales fines por ella y la resistencia a su colocaci\u00f3n en cumplimiento de disposiciones reglamentarias, ser\u00e1 sancionado con multa de $ 100.- (pesos cien) a $ 150.- (pesos ciento cincuenta).<br \/>\nLa colocaci\u00f3n se se\u00f1ales en contravenci\u00f3n a las normas vigentes, con la misma pena prevista en el p\u00e1rrafo anterior, y comiso del material empleado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 78\u00ba) Negaci\u00f3n de datos: El que llamado por autoridad competente para que suministre datos relativos a su identidad, antecedentes, domicilio o residencia, o para informaciones an\u00e1logas, con respecto a personas a su cargo o dependencia no concurriere a la citaci\u00f3n sin motivo excusable, ser\u00e1 reprimido con multa de $ 40.- (pesos cuarenta) a $ 80.- (pesos ochenta).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 79\u00ba) Uso de nombres induciendo a error: El uso de los nombres o denominaciones que distinguen a la Municipalidad o a sus dependencias y\/o el empleo de cualquier denominaci\u00f3n que pueda  inducir a error, sobre el car\u00e1cter de la persona, entidad o asociaci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n el uso de escudos, insignias, emblemas o similares de los pertenecientes  a la Municipalidad o usados por sus dependencias, ser\u00e1 sancionado con multa de $ 100.- (pesos cien) a $ 150.- (pesos ciento cincuenta).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>FALTAS CONTRA EL ORDEN P\u00daBLICO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 80\u00ba) Negocios no autorizados: La instalaci\u00f3n, funcionamiento de comercio o industria, sin previo permiso, habilitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n exigible, ser\u00e1 sancionada con multa de $ 100.- (pesos cien) a $ 180.- (pesos ciento ochenta) y\/o clausura de los dos meses.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 81\u00ba) Negocios prohibidos: La instalaci\u00f3n, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria o toda otra actividad prohibida por disposiciones vigentes de aplicaci\u00f3n comunal o para las que se hubiere denegado permiso,  ser\u00e1 sancionado con multa de $ 120.- (pesos ciento veinte) a $ 200.- (pesos doscientos), y\/o clausura de hasta tres meses, y\/o comiso de la mercader\u00eda intervenida.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 82\u00ba) Incumplimiento de los registros exigidos: La falta, no exhibici\u00f3n, o no llevado reglamentario del Libro de Registro de Inspecciones, ser\u00e1 penado con multa de $ 20.- (pesos veinte) hasta $ 70.- (pesos setenta), y\/o clausura de hasta dos meses, y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta tres meses.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 83\u00ba) Actividades Comerciales en contravenci\u00f3n a la normativa vigente: La instalaci\u00f3n, funcionamiento, o ejercicio del comercio, industria o actividad lucrativa, con permiso, habilitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n reglamentaria pero en contravenci\u00f3n a las respectivas normas vigentes, ser\u00e1 sancionado con multa de $ 70.- (pesos setenta) a $ 120.- (pesos ciento veinte), y\/o clausura de hasta dos meses, y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta tres meses.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 84\u00ba) Cambio de rubro de la actividad comercial sin autorizaci\u00f3n: La anexi\u00f3n, ampliaci\u00f3n o cambio de rubros o renglones de la actividad industrial, comercial o asimilables, sin permiso, habilitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n exigibles, se sancionar\u00e1n con multa de $ 20.- (pesos veinte) a $ 70.- (pesos setenta), y\/o clausura de hasta dos meses y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta cuatro meses.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 85\u00ba) Venta ambulante en la v\u00eda p\u00fablica: En caso de no solicitar la autorizaci\u00f3n a las autoridades municipales, someti\u00e9ndose a las partes por ella establecida, se sancionar\u00e1 con multa de $ 30.- (pesos treinta) a $ 100.- (pesos cien), y\/o comiso de la mercader\u00eda, pudiendo en caso de reincidencia, denegarle un nuevo permiso.<br \/>\nQuienes se desempe\u00f1en como distribuidores en otras jurisdicciones, y realicen venta ambulante en la v\u00eda p\u00fablica ser\u00e1n pasibles de una multa de $ 100.- (pesos cien) a $ 250.- (pesos doscientos cincuenta), si\u00e9ndoles adem\u00e1s de aplicaci\u00f3n la Ordenanza Tributaria vigente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 86\u00ba) Espect\u00e1culos P\u00fablicos sin autorizaci\u00f3n: La instalaci\u00f3n o montaje de espect\u00e1culos p\u00fablicos, diversiones, confiter\u00edas bailables, pubs, canto-bares o similares, sin obtener el permiso exigible, se sancionar\u00e1 con multa de $ 100.- (pesos cien) a $ 270.- (pesos doscientos setenta), y\/o clausura temporaria y\/o definitiva.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 87\u00ba) Espect\u00e1culos p\u00fablicos en contravenci\u00f3n a la normativa vigente: El montaje de espect\u00e1culos p\u00fablicos, diversiones, o funcionamiento de confiter\u00edas bailables, pubs, canto-bar o similares, con permiso, pero en contravenci\u00f3n a las respectivas normas, se sancionar\u00e1 con multa de $ 50.- (pesos cincuenta) a $ 200.- (pesos doscientos), y\/o clausura de hasta un mes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 88\u00ba) Instalaci\u00f3n o funcionamiento de circos con o sin animales, parques de diversiones, calesitas, quermeses, y otros espect\u00e1culos al aire libre en contravenci\u00f3n a las disposiciones legales que los reglamenten: Le corresponde multa de $ 50.- (pesos cincuenta) a $ 200.- (pesos doscientos), y\/o clausura de hasta un mes. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 89\u00ba) Instalaci\u00f3n o funcionamiento de juegos electromec\u00e1nicos o electr\u00f3nicos de entretenimiento individual, en contravenci\u00f3n a las normas que lo reglamentan: Se sancionar\u00e1 con multa de $ 80.- (pesos ochenta) a $ 220.- (pesos doscientos veinte), y\/o clausura de hasta dos meses.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 90\u00ba) Permanencia de menores en lugares de libre acceso al p\u00faiblico y\/o salas de juego y\/o salas donde funcionen  juegos electr\u00f3nicos o electromec\u00e1nicos en contravenci\u00f3n a la norma vigente: Se sancionar\u00e1 con multa de $ 100.- (pesos cien) a $ 250.- (pesos doscientos cincuenta), y\/o clausura de hasta dos meses y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta cuatro meses.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 91\u00ba) Publicidad  no autorizada: La realizaci\u00f3n de publicidad en la v\u00eda p\u00fablica, a trav\u00e9s de volantes, afiches, carteles, pasacalles o cualquier otro medio no autorizado o prohibido por la Municipalidad, o con permiso pero violando la normativa vigente, se sanciona con multa de $ 30.- (pesos treinta) a $ 240.- (pesos doscientos cuarenta), y\/o comiso del material en infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 92\u00ba) Venta de bebidas alcoh\u00f3licas en contravenci\u00f3n a la normativa vigente: La venta de bebidas alcoh\u00f3licas o de cualquier tipo en los estadios deportivos y otros lugares durante el desarrollo de actos en concurrencia del p\u00fablico en contravenci\u00f3n a las disposiciones vigentes, se sancionar\u00e1 con multa de $ 80.- (pesos ochenta) a $ 250.- (pesos doscientos cincuenta), y\/o clausura de hasta un mes, y\/o comiso de la mercader\u00eda en infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO  III<\/p>\n<p>FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD P\u00daBLICA<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 93\u00ba) Ruidos molestos: El que con ruidos o sonidos de cualquier especie, o ejercitando un oficio ruidoso provocare molestias que excedieran la normal tolerancia, ser\u00e1 reprimido con multa de $ 25.- (pesos veinticinco) a $ 300.- (pesos trescientos), y\/o clausura y\/o comiso del elemento que genera ruido.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 94\u00ba) Propaganda o difusi\u00f3n comercial: Se impondr\u00e1 multa de $ 20.- (pesos veinte) a $ 250.- (pesos doscientos cincuenta), y\/o clausura y\/o comiso del elemento que genera el ruido, a quien con fines de propaganda molestare al vecindario con ruidos, voces o  sonidos estridentes.<br \/>\nSe excluye de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior el preg\u00f3n de diarios desde la hora 06:00 a 22:00.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 95\u00ba) Armado o instalaci\u00f3n en \u00e1mbitos p\u00fablicos por particulares de tarimas, cercas, quioscos o cualquier otra instalaci\u00f3n similar, generando ruidos:  Se sancionar\u00e1 con multa de $ 15.- (pesos quince) a $ 100.- (pesos cien), cuando se efect\u00faen dichas actividades en los horarios desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, y\/o clausura, y\/o comiso de los elementos que generan ruidos. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 96\u00ba) Fuegos de artificio, cantos o ejecuciones musicales en \u00e1mbitos p\u00fablicos, o en recintos privados en contravenci\u00f3n a las normas vigentes sobre horarios y niveles de tolerancia: Ser\u00e1 sancionado con multa de $ 25.- (pesos veinticinco) a $ 300.- (pesos trescientos), y\/o clausura y\/o comiso del elemento que genera ruido.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 97\u00ba) Utilizaci\u00f3n de maquinarias, motor o herramientas fijadas a paredes medianeras, sin tomarse las medidas de aislamiento necesarias para atenuar la propagaci\u00f3n de vibraciones y\/o ruidos: se sancionar\u00e1 con multa de $ 25.- (pesos veinticinco) a $ 300.- (pesos trescientos), y\/o clausura y\/o comiso del elemento que genera el ruido.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 98\u00ba) Circulaci\u00f3n ruidosa: La deficiencia en el funcionamiento del silenciador y la producci\u00f3n de ruidos por causas atribuibles al rodado, frenos, motor, carrocer\u00eda, rodaje, y otras partes del veh\u00edculo, o carga del veh\u00edculo imperfectamente distribuida o mal asegurada, se sancionar\u00e1 con multa de $ 30.- (pesos treinta) a $ 350.- (pesos trescientos cincuenta) y secuestro del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO  IV<\/p>\n<p>FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD P\u00daBLICA<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 99\u00ba) Venta y\/o comercializaci\u00f3n de pirotecnia: La comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, venta dep\u00f3sito, tenencia o uso de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos, que no est\u00e9n encuadrados en las normas legales vigentes, se sancionar\u00e1 con multa de $ 80.- (pesos ochenta) a $ 220.- (pesos doscientos veinte), y\/o clausura de hasta dos meses y\/o comiso de la mercader\u00eda en infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 100\u00ba) Infracci\u00f3n a las normas sobre prevenci\u00f3n de incendios: La falta de matafuegos, sus cargas vencidas, cualquier omisi\u00f3n o deficiencia de los requisitos reglamentarios de los mismos y toda infracci\u00f3n a normas sobre prevenci\u00f3n de incendios, se sancionar\u00e1 con multa de $ 50.- (pesos cincuenta) a $ 120.- (pesos ciento veinte), y\/o clausura de hasta sesenta d\u00edas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 101\u00ba) Encendido de fuegos en la v\u00eda p\u00fablica, en terrenos bald\u00edos en patios interiores, y\/o en cualquier otro lugar, que implique peligro y\/o da\u00f1os y perjuicios contra las personas y\/o bienes: se sancionar\u00e1 con multa de $ 30.- (pesos treinta) a $ 100.- (pesos cien).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 102\u00ba) Colocaci\u00f3n de cosas peligrosas: La colocaci\u00f3n, dep\u00f3sito, o abandono de veh\u00edculos, cosas y otros elementos en la v\u00eda p\u00fablica, ser\u00e1 sancionado con multa de $ 30.- (pesos treinta) a $ 180.- (pesos ciento ochenta), y\/o comiso del elemento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 103\u00ba) No construcci\u00f3n o falta de reparaci\u00f3n mantenimiento en buen estado de las cercas y aceras reglamentarias de los inmuebles: Se sanciona con multa de $ 25.-(pesos veinticinco) a $ 200.- (pesos doscientos). Cuando se trate de comercios, restaurantes, salas de espect\u00e1culos, industria y todo otro local que provoque afluencia de p\u00fablico, se aplicar\u00e1 una multa de $ 40.- (pesos cuarenta) a $ 280.- (pesos doscientos ochenta), y\/o clausura de hasta dos meses.<\/p>\n<p> ART\u00cdCULO 104\u00ba) Rotura de v\u00eda p\u00fablica sin permiso: Ser\u00e1 sancionada con multa de $ 40.- (pesos cuarenta) a $ 300.- (pesos trescientos). Igual pena se aplicar\u00e1 en caso de omisi\u00f3n de colocar vallas, defensas, anuncios, dispositivos o implementos, o efectuar obras en las mismas en contravenci\u00f3n a la normativa vigente.<br \/>\nSi la infracci\u00f3n fuere cometida por empresas de servicios y obras p\u00fablicas estatales o privadas o contratistas  de \u00e9stas, se sancionar\u00e1 con multa de $ 45.- (pesos cuarenta y cinco) a $ 320.- (pesos trescientos veinte).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 105\u00ba) No reparaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica en el plazo fijado por las autoridades: Se aplicar\u00e1 una multa de $ 35.- (pesos treinta y cinco) a $ 200.- (pesos doscientos).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 106\u00ba) Cerramiento de la v\u00eda p\u00fablica: En procura de beneficios personales, ser\u00e1 sancionada con multa de $ 90.- (pesos noventa) a $ 200.- (pesos doscientos), y\/o clausura de hasta dos meses y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta cuatro meses.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 107\u00ba) Ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica con mesas y\/o sillas destinadas a una explotaci\u00f3n comercial y\/o con mercader\u00edas o muestras con prop\u00f3sitos comerciales o publicitarios, sin el permiso inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n exigible, o con un n\u00famero mayor  que el autorizado: Se sancionar\u00e1 con multa de $ 30.- (pesos treinta) a $ 100.- (pesos cien) y\/o clausura de hasta dos meses y\/o comiso de la mercader\u00eda en infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 108\u00aa) Construcci\u00f3n de ranchos, viviendas y\/o edificaciones precarias en contravenci\u00f3n a las normas vigentes: Se sancionar\u00e1 con multa de $ 30.- (pesos treinta) a $ 250.- (pesos doscientos cincuenta), y\/o comiso de los elementos y\/o materiales en infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 109\u00ba) Realizaci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica de actividades inherentes a talleres mec\u00e1nicos, chapa y pintura, estaciones de servicios, lavaderos y gomer\u00edas y\/o similares a las mismas: Se sancionar\u00e1 con multa de $ 80.- (pesos ochenta) a $ 220.- (pesos doscientos veinte), y\/o clausura de hasta un mes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 110\u00ba) Acceso a estadio deportivo de elementos contundentes que puedan representar peligro para la integridad f\u00edsica de los concurrentes: Se sancionar\u00e1 con multa de $ 70.- (pesos setenta) a $ 120.- (pesos ciento veinte), y\/o comiso de los elementos en infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 111\u00ba) Tenencia indebida de animales: El que sin estar facultado por la normativa vigente, tuviere animales en zonas no permitidas, bajo condiciones no permitidas, o sean peligrosos, o pudieren causar da\u00f1o, ser\u00e1 reprimido con multa de $ 80.- (pesos ochenta) a $ 300.- (pesos trescientos). En caso de que se creyera conveniente, podr\u00e1 disponerse el destino del o de los animales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO112\u00ba) Omisi\u00f3n de custodia de animales: El que en lugares abiertos dejare cualquier clase de animal, sin haber tornado las precauciones suficientes para que no causen da\u00f1o, o estorben el tr\u00e1nsito, ser\u00e1 reprimido con multa de $ 80.- (pesos ochenta) a $ 300.- (pesos trescientos).<br \/>\nEn el supuesto que los animales se encontraran en caminos o rutas, o a la vera de los mismos, la pena se agravar\u00e1 de $ 100.- (pesos cien) a $ 350.- (pesos trescientos cincuenta).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 113\u00ba) Omisi\u00f3n de se\u00f1alamiento de peligro: El que omitiere el se\u00f1alamiento necesario para evitar un peligro proveniente de obras, o tareas de cualquier \u00edndole que se efectuaren en caminos, calles y otros parajes de tr\u00e1nsito p\u00fablico ser\u00e1 reprimido, con multa de $ 30.- (pesos treinta) a $ 100.- (pesos cien).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 114\u00ba) Ruina de edificios y otras construcciones: El que no obstante, el requerimiento de la autoridad competente descuidare la demolici\u00f3n o reparaci\u00f3n de construcciones que amenacen ruina, con peligro para la seguridad p\u00fablica, ser\u00e1 reprimido con multa de $ 40.- (pesos cuarenta), a $ 120.- (pesos ciento veinte).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO  V<\/p>\n<p>FALTAS CONTRA EL TR\u00c1NSITO<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N  I<\/p>\n<p>DE LOS PEATONES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 115\u00ba) Tr\u00e1nsito y cruce de peatones en lugares no permitidos: El tr\u00e1nsito de peatones fuera de las aceras o paseos p\u00fablicos o lugares destinados a ese uso, en contravenci\u00f3n a las normas que lo rigen, ser\u00e1 sancionado con multa de $ 15.-(pesos quince) a $ 75.- (pesos setenta y cinco).<br \/>\nIgual pena ser\u00e1 aplicada a quien cruce la calzada por lugares no permitidos o no acatando las se\u00f1ales mec\u00e1nicas o de los agentes de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N  II<\/p>\n<p>DE LOS CONDUCTORES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 116\u00ba) Alteraci\u00f3n ps\u00edquica o ebriedad: Ser\u00e1 sancionado con multa de $ 200.- (pesos doscientos) a $ 400.- (pesos cuatrocientos), y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta seis (6) meses, quien conduzca en estado de manifiesta alteraci\u00f3n ps\u00edquica de ebriedad o bajo la acci\u00f3n de t\u00f3xicos o estupefacientes o con impedimentos f\u00edsicos o nerviosos que dificulten el manejo.<br \/>\nEn caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, la inhabilitaci\u00f3n podr\u00e1 ser la m\u00e1xima contemplada en la norma vigente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 117\u00ba) Falta de licencia para conducir: Quien conduzca sin haber obtenido la licencia expedida por autoridad competente, ser\u00e1 sancionado con multa de $ 120.- (pesos ciento veinte) a $ 300.- (pesos trescientos) y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta seis (6) meses.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 118\u00ba) Licencia vencida: Ser\u00e1 sancionado con multa de $ 100.- (pesos cien) a $ 300.- (pesos trescientos), quien conduzca con licencia vencida. En caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, podr\u00e1 aplicarse inhabilitaci\u00f3n hasta dos (2) meses.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 119\u00ba) Licencia inadecuada: Quien conduzca con licencia inferior a la correspondiente a la categor\u00eda del veh\u00edculo, con multa de $ 30.- (pesos treinta) a $ 250.- (pesos doscientos cincuenta).<br \/>\nCuando la licencia no correspondiere espec\u00edficamente a las categor\u00edas segunda y cuarta, con multa de $ 50.- (pesos cincuenta) a $ 250.- (pesos doscientos cincuenta), y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta un mes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 120\u00ba) Licencia deteriorada: Quien conduzca con licencia deteriorada de la manera que impida apreciar los datos contenidos en ella, se sancionar\u00e1 con multa de $ 20.- (pesos veinte) a $ 130.- (pesos ciento treinta).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 121\u00ba) Negarse a exhibir la licencia o no llevarla consigo: Ser\u00e1 sancionado con multa de $ 30.- (pesos treinta) a $ 180.- (pesos ciento ochenta), quien se negare a exhibir la licencia o no la lleve consigo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 122\u00ba) Permitir manejo a persona sin licencia: Ser\u00e1 sancionado con multa de $ 60.- (pesos sesenta) a $ 100.- (pesos cien), quien permita el manejo de personas sin licencia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 123\u00ba) Inhabilitados: Conducir estando legalmente inhabilitados, ser\u00e1 sancionado con multa de $ 70.- a $ 300.- y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta el m\u00e1ximo de la norma respectiva.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N III<\/p>\n<p>CIRCULACI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 124\u00ba) Carreras y\/o picadas en la v\u00eda p\u00fablica: Ser\u00e1 sancionado con multa de $ 80.- (pesos ochenta) a $ 250.- (pesos doscientos cincuenta) y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta un a\u00f1o. En caso de reincidencia sin perjuicio de la pena pecuniaria, la inhabilitaci\u00f3n podr\u00e1 ser definitiva.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 125\u00ba) No conservar la mano derecha: No conservar la derecha y\/o cambiar de carril en la bocacalle ser\u00e1n sancionado con multa de $ 18.- (pesos dieciocho) a $ 170.- (pesos ciento setenta).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 126\u00ba) Adelantarse indebidamente: Adelantarse a otro veh\u00edculo por la mano derecha, o indebidamente, ser\u00e1 sancionado con multa de $ 20.- (pesos veinte) a $ 170.- (pesos ciento setenta).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 127\u00ba) No ceder el paso: Ser\u00e1 sancionado con multa de $ 15.- (pesos quince) a $ 140.- (pesos ciento cuarenta), quien no respetase la prioridad de paso en las bocacalles y\/o en los indicadores \u201cPARE\u201d. Si no se cediese el paso a los Bomberos, ambulancias, Polic\u00eda o cualquier otro veh\u00edculo que est\u00e9 prestando servicio de urgencia, ser\u00e1 sancionado con multa de $ 25.- (pesos veinticinco) a $ 200.- (pesos doscientos).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 128\u00ba) Casos de prioridad de paso para el peat\u00f3n: Ser\u00e1 sancionado con multa de $ 20.- (pesos veinte) a $ 200.- (pesos doscientos), quien no aminorase la marcha en la senda peatonal y\/o no respetase la prioridad de paso del peat\u00f3n en las bocacalles.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 129\u00ba) Circulaci\u00f3n indebida o no reglamentaria: Ser\u00e1 sancionado con multa de $ 60.- (pesos sesenta) a $ 270.- (pesos doscientos setenta) quien:<\/p>\n<p>1.\tCircule en sentido contrario al establecido en calles o avenidas de \u00fanico o doble sentido de circulaci\u00f3n.<br \/>\n2.\tCircule marcha atr\u00e1s en forma indebida o injustificada.<br \/>\n3.\tCircule en forma sinuosa.<br \/>\n4.\tRetome la circulaci\u00f3n en calles doble mano o en \u201cU\u201d.<br \/>\n5.\tCircule, cruce o maniobre o se detenga en forma imprudente, o guie con una sola mano, o separando ambas del volante, o con ni\u00f1os al volante.<br \/>\n6.\tNo respete los carriles de circulaci\u00f3n.<br \/>\n7.\tCircule por la senda peatonal.<br \/>\n8.\tCircule con escape libre.<br \/>\n9.\tCircule con veh\u00edculos con llantas de hierro sobre las calles empedradas, asfaltadas u hormigonadas o mejoradas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 130\u00ba) Girar  a la izquierda: Girar a la izquierda en lugar prohibido, ser\u00e1 sancionado con multa de $ 70.- (pesos setenta) a $ 270.- (pesos doscientos setenta).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 131\u00ba) Obstrucci\u00f3n de tr\u00e1nsito: Ser\u00e1 sancionado con multa de $ 15.- (pesos quince) a $ 165.- (pesos ciento sesenta y cinco) quien obstruye el tr\u00e1nsito en forma injustificada. Igual pena para quien lo haga en la bocacalle. Queda comprendido en la penalidad anterior, quien circule, gire o cruce a velocidad reducida que implique obstrucci\u00f3n para el tr\u00e1nsito. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 132\u00ba) Violaci\u00f3n de las se\u00f1ales de tr\u00e1nsito: No respetar las se\u00f1ales de los sem\u00e1foros o las indicaciones de los agentes de tr\u00e1nsito, ser\u00e1 sancionado con multa de $ 80.- (pesos ochenta) a $ 350.- (pesos trescientos cincuenta). En caso de reincidencia sin perjuicio de la sanci\u00f3n pecuniaria, podr\u00e1 aplicarse pena de inhabilitaci\u00f3n de hasta seis meses.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 133\u00ba) No efectuar las se\u00f1ales correspondientes: Ser\u00e1 sancionado con multa de $ 20.- (pesos veinte) a $ 200.- (pesos doscientos), quien no efectuase las se\u00f1ales manuales o mec\u00e1nicas reglamentarias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 134\u00ba) Violaci\u00f3n de las normas para circulaci\u00f3n de veh\u00edculos: Violar las normas que por raz\u00f3n de \u00e1rea, zona, lugar, d\u00edas, horas, peso y\/o caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos, regulan la circulaci\u00f3n de los mismos, ser\u00e1 sancionado con multa de $ 35.- (pesos treinta y cinco) a $ 190.- (pesos ciento noventa).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 135\u00ba) Circulaci\u00f3n a velocidad peligrosa: circular, girar o cruzar a velocidad peligrosa, ser\u00e1 sancionada con multa de $ 80.- (pesos ochenta) a $ 280.- (pesos doscientos ochenta). En caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, se aplicar\u00e1 inhabilitaci\u00f3n de hasta seis meses.<br \/>\nLos l\u00edmites de velocidad fijados son para los autom\u00f3viles: 40 km\/h, y camiones, \u00f3mnibus y motocicletas. 30 km\/h, dentro del radio urbano. Correspondiendo en la Ruta Nacional N\u00ba 34 la fijaci\u00f3n de los l\u00edmites de velocidad conforme lo establece la Legislaci\u00f3n Nacional en la materia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 136\u00ba) Viaje en lugares no permitidos del veh\u00edculo: Ser\u00e1 sancionado con multa de $ 15.- (pesos quince) a $ 185.- (pesos ciento ochenta y cinco), quien permitiese ocupar en los veh\u00edculos lugares que no sean los destinados a viajar en ellos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 137\u00ba) Circular sin la debida documentaci\u00f3n: Ser\u00e1 sancionado con multa de $ 50.- (pesos cincuenta) a $ 185.- (pesos ciento ochenta y cinco) quien circule sin permiso de circulaci\u00f3n o cuando este estuviese vencido, o con veh\u00edculo no patentado de acuerdo a las disposiciones vigentes. Id\u00e9ntica pena se  aplicar\u00e1 a quien circule sin la documentaci\u00f3n exigible del veh\u00edculo: Seguro automotor obligatorio vigente, y\/o cuando la documentaci\u00f3n estuviese deteriorada de manera que impida apreciar los datos contenidos en ella.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 138\u00ba) Falta de radicaci\u00f3n del veh\u00edculo: Ser\u00e1 sancionado con multa de $ 40.- (pesos cuarenta) a $ 220.- (pesos doscientos veinte), quien no tenga radicado el veh\u00edculo en la localidad en que se domicilia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 139\u00ba) Interrumpir filas escolares, cortejos f\u00fanebres, desfiles y procesiones: Ser\u00e1n sancionados con multa de $ 20.- (pesos veinte) a $ 275.- (pesos doscientos setenta y cinco).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 140\u00ba) Aceleradas: las aceleradas \u201ca fondo\u201d, a\u00fan con pretexto de ascender en las calles en pendientes, calentar o probar motores, con multa de $ 25.- (pesos veinticinco) a $ 150.- (pesos ciento cincuenta). Igual pena se aplica a los casos en que se mantiene el veh\u00edculo en marcha con el motor a altas revoluciones. En ambos casos, a condici\u00f3n de que se generen ruidos molestos o se contamine el medio ambiente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 141\u00ba) Cruzar v\u00edas f\u00e9rreas con barreras bajas, o violando las se\u00f1ales sonoras o lum\u00ednicas que indiquen la prohibici\u00f3n de paso: ser\u00e1 sancionado con multa de $ 80.- (pesos ochenta) a $ 120.- (pesos ciento veinte). En caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, podr\u00e1 aplicarse inhabilitaci\u00f3n de hasta 180 d\u00edas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 142\u00ba) Sobre circulaci\u00f3n a tracci\u00f3n a sangre: La circulaci\u00f3n con veh\u00edculos de tracci\u00f3n a sangre, en forma, modo u lugar prohibidos, se sanciona con multa de $ 30.- (pesos treinta) a $ 150.- (pesos ciento cincuenta), y\/o comiso de las mismas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 143\u00ba) Circulaci\u00f3n en bicicletas y triciclos en contravenci\u00f3n a la normativa vigente, conforme a forma, modo y lugar de la misma: Se sancionar\u00e1 con multa de $ 20.- (pesos veinte) a $ 150.- (pesos ciento cincuenta).<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N  IV<\/p>\n<p>DE LOS VEH\u00cdCULOS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 144\u00ba) Falta o uso indebido de las luces: <\/p>\n<p>1.\tFalta de faros o luces: la falta de cualquiera de los dispositivos correspondientes a faros o luces reglamentarias, se  sancionar\u00e1 con multa de $ 30.- (pesos treinta) a $ 200.- (pesos doscientos).<br \/>\n2.\tNo encendido de luces: el no encendido total de las luces o faros reglamentarios, ser\u00e1 sancionado con multa de $ 25.- (pesos veinticinco) a $ 180.- (pesos ciento ochenta). El encendido parcial, ser\u00e1 sancionado con multa de $ 20.- (pesos veinte) a $ 150.- (pesos ciento cincuenta).<br \/>\n3.\tLuces antirreglamentarias o deslumbrantes: El uso de la luz alta o deslumbrante o de luz o luces antirreglamentarias con multa de $ 20.- (pesos veinte) a $ 130.- (pesos ciento treinta)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 145\u00ba) Falta o uso indebido de paragolpes:<br \/>\n1.\tFalta de uno o ambos paragolpes, se sancionar\u00e1 con multa de $ 30.- (pesos treinta) a $ 190.- (pesos ciento noventa).<br \/>\n2.\tColocaci\u00f3n o uso antirreglamentario de los paragolpes, se sancionar\u00e1 con multa de $ 45.- (pesos cuarenta y cinco) a $ 180.- (pesos ciento ochenta).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 146\u00ba) Falta o uso indebido de los parabrisas:<br \/>\n1.\tFalta de uno o ambos parabrisas: se sancionar\u00e1 con multa de $ 40.- (pesos cuarenta) a $ 180.- (pesos ciento ochenta).<br \/>\n2.\tUso antirreglamentario, o deficiente funcionamiento de los parabrisas, que dificulten la visi\u00f3n total o parcial  a trav\u00e9s de los mismos: se sancionar\u00e1 con multa de $ 30.- (pesos treinta) a $ 220.-(pesos doscientos veinte).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 147\u00ba) Frenos: la falta o deficiencia de frenos, incluido el de mano, se sancionar\u00e1 con multa de $ 50.- (pesos cincuenta) a $ 240.- (pesos doscientos cuarenta). <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 148\u00ba) Bocinas: Se  sancionar\u00e1 con multa de $ 20.- (pesos veinte) a $ 180.- (pesos ciento ochenta).<br \/>\n1.\tFalta de bocina reglamentaria.<br \/>\n2.\tLa colocaci\u00f3n o uso de bocinas antirreglamentarias, de tonos m\u00faltiples o desagradables, de aire comprimido y\/o sirenas.<br \/>\n3.\tUso indebido de la bocina antirreglamentaria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 149\u00ba) Falta o mal funcionamiento del silenciador: La falta del silenciador, la alteraci\u00f3n de los mismos en violaci\u00f3n de las normas vigentes, la colocaci\u00f3n de dispositivos antirreglamentarios, la salida directa, total o parcial de gases de escape, y el uso de instalaci\u00f3n indebida del interruptor de silenciador, se sancionar\u00e1 con multa de $ 35.- (pesos treinta y cinco) a $ 270.- (pesos doscientos setenta).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 150\u00ba) Chapas patentes:<br \/>\n1.\tFalta de una chapa patente: ser\u00e1 sancionado con multa de $ 30.- (pesos treinta) a $ 220.- (pesos doscientos veinte).<br \/>\n2.\tFalta de ambas chapas patentes: ser\u00e1 sancionado con multa de $ 30.- (pesos treinta) a $ 270.- (pesos doscientos setenta).<br \/>\n3.\tUso colocaci\u00f3n de chapas patentes antirreglamentarias: ser\u00e1 sancionado con multa de $ 25.- (veinticinco pesos) a $ 190.- (pesos ciento noventa)<br \/>\n4.\tMala conservaci\u00f3n de las chapas patentes, la ilegibilidad o no visibilidad o la mala conservaci\u00f3n de una o ambas chapas patentes, con multas de $ 25.- (pesos veinticinco) a $ 210.- (pesos doscientos diez).<\/p>\n<p>ART\u00cdCUL O 151\u00ba) Adulteraci\u00f3n de las chapas patentes o permisos de circulaci\u00f3n o uso de una chapa patente con numeraci\u00f3n identificatoria distinta a las asignadas por la autoridad competente: Se dar\u00e1 inmediata intervenci\u00f3n a la misma, a sus efectos, sancion\u00e1ndose la referida infracci\u00f3n en el \u00e1mbito municipal con multa de $ 80.- (pesos ochenta) a $ 270.- (pesos doscientos setenta) y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta seis meses y\/o comiso de las mismas, de haber lugar a ello.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 152\u00ba) Falta de espejo retrovisor o la deficiencia que impida su uso reglamentario: Se sanciona con multa de $ 20.- (pesos veinte) a $ 165.- (pesos ciento sesenta y cinco).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 153\u00ba) Colocaci\u00f3n de objetos o elementos que de alguna manera dificulten la visi\u00f3n total o parcial a trav\u00e9s del parabrisa o del vidrio trasero o de los vidrios laterales del veh\u00edculo: Se sancionar\u00e1 con multa de $ 25.- (pesos veinticinco) a $ 160.- (pesos ciento sesenta).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 154\u00ba) Veh\u00edculos en mal estado de uso y conservaci\u00f3n: Todos aquellos veh\u00edculos que no re\u00fanen el indispensable estado de uso y\/o conservaci\u00f3n pudiendo generar peligro para los que circulan en \u00e9l y\/o para terceros, podr\u00e1 ser observados por la autoridad municipal, y emplazados sus propietarios y\/o responsables a colocarles en condiciones, dentro de un plazo prudencial que se estime al efecto, m\u00e1s la multa de $ 35.- (pesos treinta y cinco) a $ 220.- (pesos doscientos veinte).<br \/>\nEl no cumplimiento de la exigencia, har\u00e1 pasible a los mismos a que no le les permita circular por la v\u00eda p\u00fablica, y\/o ser retirados por parte del personal municipal correspondiente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 155\u00ba) Dispositivos o enganches aplicables a los veh\u00edculos: para arrastrar casa rodante, traillers, o cualquier tipo de veh\u00edculo semejante que sobresalga de la l\u00ednea imaginaria que une los puntos salientes del paragolpe, ser\u00e1 penado de $ 25.- (pesos veinticinco) a $ 120.- (pesos ciento veinte).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 156\u00ba) Norma complementaria: La falta de alguno de los requisitos exigibles en el veh\u00edculo no incluido en los  art\u00edculos precedentes, se sancionar\u00e1 con multa de $ 20.- (pesos veinte) a $ 270.- (pesos doscientos setenta).<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N  V<\/p>\n<p>DEL ESTACIONAMIENTO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 157\u00ba) Estacionamiento antirreglamentario: Ser\u00e1 sancionado con multa de $ 25.- (pesos veinticinco) a $ 190.- (pesos ciento noventa), quien estacione en doble o m\u00e1s filas, sobre la mano prohibida, sobre la vereda, en contramano, empujando veh\u00edculos, obstruyendo garajes, frente a los bancos, hospitales, en lugar de paradas de transporte urbano de pasajeros o servicios de taxis remises, frente a lugares p\u00fablicos mientras en los mismos se realicen actos, o en lugares afectados a los servicios de emergencia, o a menos de siete metros de la l\u00ednea de edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 158\u00ba) Estacionar en la v\u00eda p\u00fablica cosechadoras, m\u00e1quinas y\/o implementos agr\u00edcolas: Ser\u00e1 sancionado con multa de $ 30.- (pesos treinta) a $ 120.- (pesos ciento veinte).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 159\u00ba) Estacionar en lugares prohibidos o en forma indebida o antirreglamentaria: le corresponde multa de $ 15.- (pesos quince) a $ 100.- (pesos cien).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 160\u00ba) Estacionar veh\u00edculos de transporte de explosivos o inflamables, en contravenci\u00f3n a las normas vigentes: Se le aplicar\u00e1 multa de $ 70.- (pesos setenta) a $ 130.- (pesos ciento treinta).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 161\u00ba) Violar los lugares y horarios fijados para las operaciones de carga y descarga en la v\u00eda p\u00fablica, en forma que perturbe la circulaci\u00f3n de veh\u00edculo y peatones: Se sanciona con multa de $ 20.- (pesos veinte) a $ 190.- (pesos ciento noventa).<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N  VI<\/p>\n<p>FALTAS EN EL SERVICIO DEL VEH\u00cdCULO DE TRANSPORTE<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>DEL TRANSPORTE ESCOLAR<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 162\u00ba) Falta de  autorizaci\u00f3n: La utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos para transporte escolar sin estar habilitado para ello, se sancionar\u00e1 con multa de $ 30.- (pesos treinta) a $ 280.- (pesos doscientos ochenta), y\/o inhabilitaci\u00f3n temporaria o definitiva.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 163\u00ba) Infracciones a las normas que regulan espec\u00edficamente el transporte de escolares, y las condiciones de los veh\u00edculos afectados a dicho servicio, que no est\u00e9n contemplados en el Cap\u00edtulo V, Secci\u00f3n IV: Se le aplicar\u00e1 una sanci\u00f3n de multa de $ 15.- (pesos quince)  a $ 300.- (pesos trescientos) y\/o inhabilitaci\u00f3n temporaria o permanente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 164\u00ba) Comportamiento del conductor: Las infracciones a las normas que regulen el comportamiento del conductor en la prestaci\u00f3n del servicio ser\u00e1n sancionadas con multas de  $ 25.- (pesos veinticinco) a $ 300.- (pesos trescientos), y\/o inhabilitaci\u00f3n temporaria o definitiva.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 165\u00ba) Agravamiento de las multas: Cuando los veh\u00edculos o conductores del transporte escolar incurran en algunas de las infracciones incluidas en el Cap\u00edtulo V del presente C\u00f3digo, los m\u00ednimos de las multas previstas para las respectivas  faltas ser\u00e1n incrementadas en un 100 %.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>FALTAS CONTRA LA SANIDAD Y LA HIGIENE<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 166\u00ba) Higiene de lugares p\u00fablicos y\/o privados: La falta relacionada con la higiene del suelo, muebles y \u00fatiles, mercader\u00edas y\/o elementos en general, y lugares p\u00fablicos y privados, y de establecimientos, locales o \u00e1mbitos, en los que desarrollen actividades sujetas a contralor municipal, se sancionar\u00e1 con multa de $ 80.- (pesos ochenta) a $ 200.- (pesos doscientos) y\/o clausura de hasta quince (15) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 167\u00ba) Vestimenta reglamentaria sujeta a contralor Municipal: las infracciones relacionadas con el uso y las condiciones de higiene de la vestimenta reglamentaria sujeta a contralor municipal, se sancionar\u00e1 con multa de $ 40.- (pesos cuarenta) a $ 100.- (pesos cien) y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta quince (15) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 168\u00ba) Irregularidad en la documentaci\u00f3n sanitaria habilitante: la falta total o parcial o cualquier irregularidad relacionada con la documentaci\u00f3n habilitante y\/o necesaria para la actividad en orden sanitario, se sancionar\u00e1 con multa de $ 60.- (pesos sesenta) a $ 180.- (pesos ciento ochenta), y\/o clausura de hasta un mes y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta dos meses y\/o comiso de la mercader\u00eda.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 169\u00ba) Lavado de veredas en contravenci\u00f3n a la normativa vigente o la falta de aseo de las mismas: Se sancionar\u00e1 con multa de $ 20.- (pesos veinte) a $ 130.- (pesos ciento treinta).-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 170\u00ba) Arrojar desperdicios: El arrojar desperdicios, residuos, escombros, tierra, materiales de construcci\u00f3n en contravenci\u00f3n a la normativa vigente, o al  arrojar a la v\u00eda p\u00fablica enseres dom\u00e9sticos, desperdicio o tierra que produzca el barrido de veredas, casas, locales, etc. se sancionar\u00e1 con una multa de $ 70.- (pesos setenta) a $ 150.- (pesos ciento cincuenta) y\/o clausura de hasta dos meses y\/o comiso del material en infracci\u00f3n. Si la infracci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior se cometiera utilizando alg\u00fan veh\u00edculo o cualquier otro artefacto, sin perjuicio de aplicar la multa prevista en el art\u00edculo anterior, el Juez puede ordenar el comiso de los mismos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 171\u00ba) Manipulaci\u00f3n de residuos de la v\u00eda p\u00fablica: la selecci\u00f3n de residuos domiciliarios, su recolecci\u00f3n, adquisici\u00f3n, venta, transporte, almacenaje, o manipulaci\u00f3n o la remoci\u00f3n de los residuos depositados en la v\u00eda p\u00fablica de sus respectivos recipientes para recolecci\u00f3n: Se sancionar\u00e1 con multa de $ 20.- (pesos veinte) a $ 200.- (pesos doscientos) y\/o comiso del material en infracci\u00f3n.<br \/>\nSi la recolecci\u00f3n y\/o selecci\u00f3n de residuos se realizare en los lugares que la Municipalidad tenga habilitados como vaciaderos, se aplicar\u00e1 una multa de $ 20.- (pesos veinte) a $ 200.- (pesos doscientos), y\/o comiso del material en infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 172\u00ba) Comercializaci\u00f3n de los residuos obtenidos en la forma del art\u00edculo anterior: La adquisici\u00f3n, transferencia, transporte, almacenamiento, en cantidad, manipuleo, tenencia o comercializaci\u00f3n de residuos provenientes de la selecci\u00f3n prevista en los art\u00edculos anteriores: Se sancionar\u00e1 con multa de $ 40.- (pesos cuarenta) a $ 300.- (pesos trescientos), y\/o clausura de hasta tres meses y\/o comiso del material en infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 173\u00ba) Sacar residuos a la v\u00eda p\u00fablica, fuera del horario establecido en la reglamentaci\u00f3n respectiva: O la no utilizaci\u00f3n de envases reglamentarios, se sancionar\u00e1 con multa de $ 15.- (pesos quince) a $ 100.- (pesos cien).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 174\u00ba) Lavado de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica: se sancionar\u00e1 con multa de $ 20.- (pesos veinte) a $ 190.- (pesos ciento noventa).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 175\u00ba) Emanaciones de gases t\u00f3xicos: Le corresponde una multa de $ 120.- (pesos ciento veinte) a $ 340.- (pesos trescientos cuarenta), y\/o clausura de hasta dos (2) meses y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta cuatro (4) meses.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 176\u00ba) Exceso de humo y holl\u00edn proveniente de chimeneas, calderas u otras instalaciones o veh\u00edculos en general: se sancionar\u00e1 con multa de $ 60.- (pesos sesenta) a $ 150.- (pesos ciento cincuenta), y\/o clausura de hasta dos (2) meses y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta cuatro (4) meses.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 177\u00ba) Arrojar aguas servidas:<br \/>\n1.\tCuando provinieren de viviendas, se sancionar\u00e1 con multa de $ 30.- (pesos treinta) a $ 130.- (pesos ciento treinta).<br \/>\n2.\tCuando provinieren de comercios o locales en que se realicen actividades comerciales o similares a las mismas, se sancionar\u00e1 con multa de $ 80.- (pesos ochenta) a $ 190.- (pesos ciento noventa).<br \/>\n3.\tCuando provinieren de industrias o inmuebles, en que se realicen actividades asimilables a las mismas, se sancionar\u00e1 con multa de $ 120.- (pesos ciento veinte) a $ 260.- (pesos doscientos sesenta).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 178\u00ba) Desagote de piscinas en la v\u00eda p\u00fablica, en contravenci\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n vigente: Se sancionar\u00e1 con multa de $ 50.- (pesos cincuenta) a $ 200.- (pesos doscientos).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 179\u00ba) Comercializaci\u00f3n, venta, tenencia, guarda, cuidado y\/o exhibici\u00f3n de animales, en violaci\u00f3n a las normas de higiene y seguridad: Ser\u00e1 reprimido con multa de $ 30.- (pesos treinta) a $ 220.- (pesos doscientos veinte.- y\/o clausura de hasta un mes y\/o comiso.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 180\u00ba) Violaci\u00f3n de normas sobre animales: Los propietarios o tenedores de animales, que violen las normas vigentes sobre \u00e9stos, ser\u00e1n sancionados con multa de $ 80.- (pesos ochenta) a $ 200.- (pesos doscientos), y\/o comiso.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 181\u00ba) Incumplimiento de la normativa vigente: por parte de las empresas de sepelios, acerca de condiciones que deben reunir los ata\u00fades para su inhumaci\u00f3n en b\u00f3vedas, monumentos, panteones y nichos, y\/o de las que regulen la tenencia y transporte de f\u00e9retros, y\/o objetos relativos a la inhumaci\u00f3n, al velatorio de cad\u00e1veres, se sancionar\u00e1 con multa de $ 40.- (pesos cuarenta) a $ 250.- (pesos doscientos cincuenta), y\/o clausura de hasta dos meses, y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta un a\u00f1o.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 182\u00ba) Recaudos necesarios para los nichos, panteones, b\u00f3vedas o sepulturas: Si no se cumplimentase por los propietarios o arrendatarios, con las caracter\u00edsticas, dimensiones, clases, tipos de inscripciones, placas y dem\u00e1s accesorios que se colocaren en las tapas de aquellos, y su mantenimiento: Se sancionar\u00e1 con multa de $ 20.- (pesos veinte) a $ 240.-<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO  VII<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 183\u00ba) Faltas contra los ecosistemas: Las agresiones a ecosistemas o a la naturaleza, sea fauna, flora, gas, atm\u00f3sfera, nacientes de cuencas h\u00eddricas, lagos, r\u00edos y cursos naturales de agua, con peligro concreto para el equilibrio ecol\u00f3gico, siempre que el hecho no constituya delito, ser\u00e1 sancionado con multa de $ 20.- (pesos veinte) a $ 250.- (pesos doscientos cincuenta).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>FALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 184\u00ba) Comercializaci\u00f3n y publicidad: la venta, edici\u00f3n, emisi\u00f3n, exposici\u00f3n o circulaci\u00f3n de libros, revistas, fotograf\u00edas, emblemas, impresos, grabaciones, avisos, carteles, im\u00e1genes, audiciones, pinturas y objetos de cualquier naturaleza, que resulten inmorales o atentatorias a la moral y buenas costumbres ser\u00e1 sancionado con multa de $ 80.- (pesos ochenta) a $ 270.- (pesos doscientos setenta), y\/o clausura de hasta tres (3) meses, y\/o comiso e inutilizaci\u00f3n de los elementos empleados  para cometer la falta. Las penas se aplicar\u00e1n discriminadamente al editor, distribuidor, vendedor y a todo aquel que resulte responsable en cualquier etapa de la comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 185\u00ba) Acceso de menores a lugares prohibidos: El que permitiere o facilitare el acceso de menores a lugares donde su entrada estuviere prohibida por disposici\u00f3n de  autoridad competente, con el objeto de preservar la salud moral de los mismos, ser\u00e1 reprimida con multa  de $ 50.- (pesos cincuenta) a $ 230.- (pesos doscientos treinta) y\/o clausura de hasta tres (3) meses y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta seis (6) meses.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 186\u00ba) Las infracciones a lo reglamentado en resguardo de la moral y las buenas costumbres, o que tiendan a disminuir el respeto que merecen las creencias e instituciones religiosas o lesionen el sentido de la dignidad humana, y de la libertad de cultos: Ser\u00e1 sancionada con multa de $ 50.- (pesos cincuenta) a $ 270.- (pesos doscientos setenta) y\/o clausura de hasta tres (3) meses, y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta seis (6) meses. Las penas se aplicar\u00e1n discriminadamente al empresario y al autor material de la falta.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO  IX<\/p>\n<p>NORMA COMPLEMENTARIA<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 187\u00ba) Para los casos de clausura de locales y\/o establecimientos comerciales e industriales, la Municipalidad podr\u00e1 a instancia del Juzgado de Faltas, requerir sobe la base de lo dispuesto en la normativa municipal vigente del concurso de la Autoridad Policial, con el objeto que se haga efectivo el cumplimiento de las resoluciones que se emiten por la misma en ratificaci\u00f3n a lo as\u00ed ordenado por el Juzgado, dictando para ello el acto administrativo correspondiente.  Lo antedicho lo ser\u00e1 en salvaguarda de la seguridad personal y\/o bienes de terceros; debi\u00e9ndose informar lo actuado por la indicada Autoridad Policial a la Municipalidad, con remisi\u00f3n de los antecedentes y constancias documentales que se hubieran labrado a tales fines, dentro del t\u00e9rmino de seis horas de practicada la diligencia correspondiente.- <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 30 de diciembre de 2003.- VISTO: Lo establecido en la Ordenanza N\u00ba 867\/03, de fecha 30\/12\/03. y CONSIDERANDO: Que por la ordenanza mencionada en el Visto se procedi\u00f3 a crear el Tribunal Municipal de Faltas, debi\u00e9ndose en consecuencia, dictar su propio C\u00f3digo Municipal de Faltas, que normar\u00e1 las contravenciones, infracciones y faltas que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-713","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/713","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=713"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/713\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":714,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/713\/revisions\/714"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=713"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=713"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=713"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}