ORDENANZA N° 1357/2014

 

CERES, 30 de Abril de 2014.-

 

VISTO:

                        La obligación de contribuir a la gestión realizada por el municipio en cuanto al desarrollo sustentable productivo local, a la implementación de políticas medio ambientales, a subsanar y controlar los residuos que atenten directa o indirectamente contra el medio ambiente, a mejorar la calidad de vida de ciudadanos, y a la necesidad de establecer un marco normativo para los residuos líquidos de establecimientos elaboradores de comidas que consisten en la utilización de aceites; y

 

CONSIDERANDO:

                            Que corresponde implementar la regulación de residuos peligrosos y no peligrosos, que no constituyen un residuo sólido urbano, tal como son los aceites vegetales, ya que los mismos no pueden ser dispuestos con los residuos sólidos urbanos por su condición líquida.

                            Que ha de evitarse que los aceites vegetales usados vuelvan al circuito de comercialización de consumo humano a través de operadores informales.

                             Que el vertido no apropiado de estos efluentes a los desagües puede causar problemas de obstrucción en desagües pluviales, red de cloacas, afectando el uso de los mismos a la comunidad.

                            Que la incorrecta disposición final puede traer problemas de roedores y malos olores atentando contra la salud y bienestar de la población.

                           Que es posible darle un valor agregado a los aceites vegetales usados, traduciéndose en el ingreso de fondos.

                           Que es posible desarrollar proyectos futuros a partir de éstos efluentes para convertirlos en materia prima de diversos productos, creando fuentes empleos.

 

POR LO QUE:

                        EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en  uso de sus facultades que confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

GESTIÓN DE ACEITES VEGETALES USADOS (AVU’s).

CAPÍTULO I: Objetivo.

ARTÍCULO 1°) La presente Ordenanza tiene por objeto la gestión, regulación y control sobre los aceites vegetales usados (AVU’s), comprendiendo la generación, manipulación, recolección, vertido y disposición final de los mismos.

 

ARTÍCULO 2°) Se entiende por Aceites Vegetales Usados (AVU’s), a aquellos aceites vegetales residuos de la cocción de alimentos, y que se han alterado sus propiedades fisicoquímicas y organolépticas respecto al producto original.

 

ARTÍCULO 3°) La presente Ordenanza será de aplicación en todo el distrito Ceres y será la autoridad de aplicación la Secretaria de Producción, Medio Ambiente y Turismo de dicha ciudad.

 

 

CAPÍTULO II: De los Generadores.

ARTÍCULO 4°) A los efectos de la presente Ordenanza, serán considerados “Generadores”, a toda persona física o jurídica que como resultado de sus actos genere aceites vegetales usados (AVU’s).

 

ARTÍCULO 5°) Serán denominados generadores de AVU’s:

           Rotiserías y casas de comidas para llevar.

           Bares y Confiterías.

           Comedores restaurant.

           Comedores escolares.

           Comedores comunitarios.

           Comedores de hoteles.

           Fábricas de snacks.

           Todo establecimiento que genere AVU’s por cocción de alimentos.

 

ARTÍCULO 6°) Deberán inscribirse en el Registro de Generadores de AVU’s que a tal efecto cree la autoridad de aplicación.

 

ARTÍCULO 7°) Realizarán el vertido de los AVU’s como lo detalla el ANEXO 1.

 

ARTÍCULO 8°) Deberán brindar todos aquellos datos solicitados por la autoridad de aplicación.

 

ARTÍCULO 9°) Tendrán totalmente prohibido verter o volcar los AVU’s a:

           Red de Cloacas.

           Pozos Negros.

           Suelos.

           Canales y cunetas.

           Bocas de Tormentas.

           Lagunas y repesas.

           Cursos de aguas.

 

ARTÍCULO 10°) Entregarán los AVU’s exclusivamente a la Municipalidad de Ceres.

 

ARTÍCULO 11°) Exigirán al recolector comprobante de los litros de AVU’s entregados y a la Municipalidad de Ceres el certificado correspondiente de cumplir con la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 12°) Los que no cumplan con la Ordenanza, serán sancionados con multas y/o clausuras por la autoridad de aplicación, según la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 13°) Queda totalmente prohibido la reutilización de los AVU’s, y/o introducirlos nuevamente al circuito alimenticio.

 

CAPÍTULO III: De los Generadores Domiciliarios.

ARTÍCULO 14°) Será considerado Generador Domiciliario a los efectos de la presente Ordenanza, a toda persona física que genere AVU’s como producto de la cocción de alimentos en el domicilio particular.

 

ARTÍCULO 15°) Deberán cumplir con todo lo estipulado en el ANEXO 2 de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 16°) Serán sancionados con multas establecidas por la autoridad de aplicación en caso de volcar los AVU’s según lo menciona el Artículo 9°, según la legislación vigente.

 

CAPÍTULO IV: De los Recolectores. Responsabilidades.

ARTÍCULO 17°: Será responsabilidad de la Secretaría de Producción Medio Ambiente y Turismo  de tener un registro actualizado de los Generadores.

 

ARTÍCULO 18°) Será responsabilidad entregar a cada Generador el comprobante por los litros de AVU’s retirados.

 

ARTÍCULO 19°) Será responsabilidad de no realizar trasvases de AVU’s y realizar el cambio de recipiente correspondiente.

 

ARTÍCULO  20°) Será responsabilidad de reponer a cada Generador recipientes limpios en cantidades necesarias de acuerdo a los que se retiren.

 

ARTÍCULO  21°) Será responsabilidad de contener y limpiar cualquier derrame ocasionado tanto en la vía pública como en el playón de descarga correspondiente. 

 

CAPÍTULO IV: Sanciones y Obligaciones Secretaría de Producción de la Municipalidad de Ceres.

ARTÍCULO 22°) Será la Autoridad de Aplicación y la única encargada y responsable de la gestión integral (recolección y disposición final) de los AVU’s.

 

ARTÍCULO 23°) Proporcionará a cada Generador recipientes acordes para que puedan volcar los AVU’s.

 

ARTÍCULO 24°) Entregarán a los Generadores los respectivos certificados de Aptitud Ecológica y comprobantes por los litros de AVU’s retirados.

 

ARTÍCULO 25°) Creará Registro de Generadores, dictará las sanciones y multas necesarias a las correspondientes infracciones.

 

ARTÍCULO 26°) Disponer de personal para visitar a los Generadores y relevar la información que sea necesaria.

 

ARTÍCULO 27°) Establecerá una logística de recolección tanto para los Generadores como para los Generadores Domiciliarios.

 

ARTÍCULO 28°) Dispondrá de la infraestructura necesaria para el tratado y disposición final de los AVU’s.

 

ANEXO 3.

ARTÍCULO 29°) Será quien establezca los tiempos y etapas de ejecución de la campaña.

 

ARTÍCULO 30°) Venderá o entregará los AVU’s a cambio de biocombustible a empresas que se encarguen de elaborarlo.

 

ARTÍCULO  31°) Utilizará el biocombustible en vehículos y máquinas del municipio; para el caso de que se realicen venta de los AVU’s, el dinero que ingrese se invertirá en infraestructura y/o equipos para el tratamiento, o en el cuidado del medio ambiente el general.

ARTÍCULO 32°) La autoridad de aplicación queda facultada a dictar las normas, procedimientos y acciones complementarias que requieran la instrumentación de la presente Ordenanza.

 

ANEXO 1.

Procedimiento para vertido de AVU’s para Generadores.

Los establecimientos generadores de AVU’s deberán tener presentes los siguientes pasos para realizar la disposición final de los mismos.

1- Los AVU’s solamente podrán ser vertidos en los recipientes entregados por el Municipio.

2- Se deberá verter exclusivamente AVU’s, evitando el volcado de agua al recipiente.

3- Se deberá colar el AVU trasvasado al recipiente para evitar, que ingresen al mismo, grandes restos de comidas, por ejemplo: papas fritas, milanesas, queso, etc.

4- Los residuos retenidos por el colador se podrán eliminar como residuos sólidos urbanos.

5- No se deberá disponer de AVU’s emulsionados con agua (aspecto cremoso blanquesino).

6- En caso de encontrarse el AVU en contacto con agua (dos fases, AVU arriba perfectamente diferenciadas), se deberá trasvasar con sumo cuidado el AVU, con colado de por medio.

7- El agua como se menciona en el punto anterior, se mezclará con detergente formando una emulsión, antes de desecharla a la red de cloaca o pozos negros.

8- Una vez que los recipientes se encuentren llenos, se taparan lo mejor posible evitando el contacto con el aire.

9- En caso de que el establecimiento generador se quede sin recipientes vacíos antes de lo previsto, el mismo deberá informar a los recolectores.

 

ANEXO 2.

Procedimiento para vertido de AVU’s para Generadores Domiciliarios.

Los Generadores Domiciliarios deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones para desechar los AVU’s.

1- Deberán disponer los AVU´s en cualquier tipo de envases plásticos limpios, y secos.

2- Deberán tapar firmemente una vez que llenen dichos envases, evitando fugas por las tapas.

3- Evitar al momento del trasvase al recipiente, el ingreso de sólidos, como pan rallado, harina, restos de comidas, etc.

4- Evitar al momento del trasvase al recipiente, el ingreso de agua.

5- No mezclar Aceites Vegetales Usados (AVU’s) con Aceites Minerales Usados (residuos de motores, máquinas, talleres, etc).

6- Llevar los recipientes y disponer en los contenedores proveídos por la Autoridad de Aplicación en diversas zonas de la ciudad.

7- No arrojar ni mezclar los recientes con AVU’s con los residuos sólidos urbanos.

 

ANEXO 3.

Infraestructura para tratamiento y disposición final de AVU’s.

Infraestructura contará con:

1- Lugar cerrado y techado.

2- Pisos de hormigón armado.

3- Playón de Carga y Descarga.

4- Luz eléctrica.

5- Instalación de Agua.

6- Bateas y/o equipo para filtrado.

7- Recipientes para lavado.

8- Equipos decantadores gravitatorios.

9- Equipos para secado.

10- Recipientes para disposición final y/o traslado.

11- Piletas para lavado de recipientes de recolección.

12- Cámaras sépticas.

13- Rejilla perimetral.

14- Cámara para recuperación.

15- Bombas de Trasvases.

16- E.P.P.

17- Matafuegos.

 

ARTÍCULO 33°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

            Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los treinta días del mes de abril de dos mil catorce.-

 

Por bruno

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