ORDENANZA N° 1358/2014

 

CERES, 8 de Mayo de 2014.-

 

VISTO:

 

La sanción por parte de la legislatura de la provincia de Santa Fe de la Ley 13.055, que exige la adecuación por parte de comunas y municipios de los sitios de disposición final de residuos de acuerdo al estricto cronograma, la implementación, en el marco de la Ley 13.055, de un programa de asistencia a municipios y comunas por parte de la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la problemática de los residuos sólidos urbanos constituye un desafío común para los gobiernos locales, la cual debe abordarse solidaria y cooperativamente con otras instancias municipales y/o provinciales.

 

Que es voluntad de esta gestión trabajar día a día en la preservación, conservación y mejoramiento del medio ambiente, a fin de proteger la salud y las condiciones de vida de los vecinos

 

Que es necesario dar pasos concretos de inmediato con miras al cumplimiento de la legislación vigente,

 

Que es requisito fundamental para tener una disposición final ordenada la implementación de controles más exigentes del tipo de residuos que se depositan.

 

POR LO QUE:

 

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de la ciudad de CERES, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios de cooperación y colaboración con la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.

 

ARTICULO 2°: Queda totalmente prohibido el ingreso de residuos patológicos, líquidos, inflamables, tóxicos, corrosivos o radiactivos al sitio de disposición final de residuos de la localidad de Ceres.

 

ARTICULO 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar las medidas necesarias a fin de hacer efectiva la prohibición expresada en el art. 1 y fijar las penalidades y procedimientos administrativos en caso de incumplimiento.

 

ARTICULO 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar los mecanismos administrativos para cobro de una tasa diferencial para los residuos industriales no peligrosos y comerciales compatibles con domiciliarios dispuestos en el predio, y reservarse  el derecho de admisión de los mismos al predio.

A continuación realizamos una enumeración ejemplificativa de los mismos:

          Retazos de cuero de las curtiembres.

          Bidones de Agroquímicos.

          Viruta metálica de los talleres metalúrgicos.

          Aserrín.

          Baterías.

          RAEES. (Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos)

 

ARTICULO 5°: La disposición inicial de los residuos sólidos urbanos será responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal. Esta deberá efectuarse mediante métodos apropiados que eviten los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá el método de disposición inicial y fiscalizara su cumplimiento, tanto para generadores individuales como para generadores especiales, requiriendo la implementación de programas particulares de gestión cuando lo considere necesario.

 

ARTICULO 6°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

            Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los siete días del mes de mayo de dos mil catorce.-

Por bruno

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