ACTA NÚMERO 1235 – REC 9

 

En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los VEINTE días del mes de abril de dos mil diecisiete, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontrándose presentes, la totalidad de los miembros que lo conforman. Siendo las once horas, el concejal señor Juan Mansilla asume la Presidencia del Cuerpo, declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:

 

  1. Lectura del acta anterior.
  2. Correspondencia recibida.
  3. Informe Policía.
  4. Proyecto de ordenanza tributaria.
  5. Proyecto tránsito pesado.
  6. Proyecto ordenanza horarios de kioscos y facultades de la policía municipal.

 

PUNTO 1) Se da lectura al acta de la reunión anterior, la que es aprobada sin observaciones.

 

PUNTO 2) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida.

  • Invitación. Presentación de Ingenia, en el salón cultural, que se hizo en el día de ayer.

 

PUNTO 3) Se recibió un informe de la Policía, que manda el gobierno provincial, referido a los requisitos que deben llevarse a cabo a la hora de autorizar fiestas electrónicas.

Luego de un intercambio de opiniones, se resuelve pasarlo a comisión, previa copia a cada bloque para su evaluación.

El C. Balzarini dice que oportunamente, cuando se trataron los horarios de los boliches bailables, se trató el expendio de bebidas alcohólicas como también el de no fumar adentro de los boliches. Y se había quedado en retomar este tema con los dueños de los boliches. Y si ahora sale una normativa desde la provincia mucho mejor.

El Pte. dice que acompañan con un protocolo de acción en eventos de concurrencia masiva, desde los requisitos, organizadores, póliza de seguro, una serie de cuestiones para analizar. Lugar donde se desarrolle, sus características, etc. es esto un protocolo que se le da a la policía para que sepa cómo actuar.

Se resuelve dejar en estudio de comisión.

 

PUNTO 4) A continuación, el Pte. hace referencia a que se encuentra ingresado el proyecto de ordenanza tributaria. El Pte. dice que de acuerdo a una conversación mantenida con la secretaria de hacienda, previo al envío del proyecto de ordenanza, le comentó que le remitió una copia al centro comercial y que se reunieron la contadora del centro comercial, con Patricia Cañas, a quien le expuso las modificaciones que hay en la misma. Esas modificaciones no son sustanciales y según los dichos de la secretaria, trató de afectar lo mínimo a lo que es comercio y en lo que tiene que ver con la TGI dispuso un aumento basado en el aumento que tiene la paritaria municipal, que fue un 25 % más un 3 % que se les hizo reconocer y que estaba en negro. Se solicitará a secretaría que se hagan copias para cada bloque para ir tratándola de manera conjunta.

Se deja en estudio de comisión.

 

PUNTO 5)  A continuación el Pte. dice que se encuentra en estudio también, el proyecto de ordenanza sobre tránsito pesado.

Luego de un intercambio de opiniones, se resuelve dejarlo en estudio de comisión.

 

PUNTO 6) A continuación, el Pte. dice que hay un proyecto de ordenanza presentado por la concejal Giovannini sobre el horario de cierre de los kioscos y facultades de la policía municipal. En realidad es una modificación de un artículo de una ordenanza.

La C. Giovannini dice que tendría que derogarse la ordenanza anterior. Esa ordenanza consta de un artículo que es el que se modifica por el cambio de horario.

El Pte. dice que, en virtud que la modificación es breve, porque comprende a un solo artículo. Voy a solicitar su tratamiento en esta sesión sin pasarla a comisión.

Para ello se da lectura a la misma, la que establece lo siguiente: “Visto: la imperiosa necesidad de sancionar normas que contribuyan a minimizar la posibilidad de hechos deplorables producto de la ingesta descontrolada de alcohol. Y que, habiendo regulaciones específicas como la ordenanza 1321/13 y 1388/14, las mismas necesitan ser modificadas. Considerando que, las normas en vigencia deben contemplar el mayor número de situaciones posibles encaminadas a cerrar los caminos que conduzcan a la ocurrencia de hechos que después son lamentados por toda la comunidad y que actualmente deben ser aún más estrictas dados hechos que pese a regulación, siguen sucediéndose. Corolario de lo antedicho debe otorgarse a la PM facultades que permitan la rápida actuación, a modo de cautela y a fin de evitar riesgos mayores. Un modo de contribuir con este propósito es la elaboración de normas complementarias y modificatorias de lo ya legislado, que completen adecuadamente las ya existentes. Art. 1) Modifíquese el art. 1 de la ordenanza 1321/13 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Todo comercio que expenda bebidas alcohólicas para consumo en el mismo, tenga o no habilitación para tener mesas fuera o dentro del local, deberá arbitrar los medios necesarios para evitar que la bebida sea retirada y/o consumida fuera del ámbito del propio negocio. Así mismo, en función de contribuir a la tranquilidad general y evitar posibles episodios de inconducta o desorden que pueden estar ligados a la excesiva ingesta de alcohol, se determina que en la madrugada de los días sábados y domingos y demás días feriados que por calendario se establezcan, que estos comercios que expenden bebidas alcohólicas para consumo en los mismos, deberán cerrar sus puertas a las 03.00 am. Pudiendo reabrirlas a las 10.00 am de esos mismos días. El no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a las sanciones que se establecen en el art. 8) Punto 1, 2, 3 y 4 de la ordenanza 1173/09. En caso de clausura, se colocará también la faja correspondiente. Art. 2) se faculta a los agentes de la policía municipal de Ceres, a efectivizar una clausura preventiva, con carácter inmediato, cuando se constaten contravenciones previstas en los artículos 2 y 4 de la ordenanza 1173/09, en locales comerciales, con la debida colaboración de la policía de la provincia y la posterior remisión al juzgado de faltas para la consecución del proceso. Art. 3) elévese al DEM a sus efectos.

Finalizada su lectura, la concejal Giovannini dice que a raíz de la apertura de muchos locales clandestinos, el control se hace cada vez más difícil. Y darle facultades a la PM para que puedan hacer esa clausura preventiva sin tener que labrar el acta, para el posterior procesamiento por el juzgado de faltas. Del momento en que está la contravención a la ordenanza que estamos disponiendo se pueda clausurar y después se resuelva en el juzgado. En segunda instancia, el horario. Es difícil controlar. Hay lugares que no están autorizados. Y los fines de semana y feriados se dificulta. La idea es restringir el horario y hacer restricciones en cuanto al expendio.

El C. Balzarini dice que está bien. En principio está bien. Pero me gustaría ver la ordenanza anterior. Analizar un poco más el tema.

El Pte. dice que tiene cierto reparo más que nada en los fundamentos. La venta de bebidas alcohólicas en los kioscos está prohibida hasta las cero hora. Y después está prohibida en todos lados.

La C. Giovannini dice que está prohibida en todos lados pero se sigue realizando.

El Pte. agrega, comparto lo de la clausura del local. El policía municipal tiene que tener esa facultad.

El C. Balzarini dice que, si vamos a fundamentar que, hay una situación que está ocasionando un peligro social que es vender bebidas alcohólicas fuera del horario permitido y a cualquier persona, a esa situación hay que pararla en forma inmediata, y lo único que queda es la clausura.

El Pte. dice que, nosotros tenemos que darle a la PM las facultades para que realicen la clausura preventiva si lo encuentra vendiendo después de las cero hora hasta las tres. Y por otro lado, salen del boliche y van a un kiosco y toman bebidas alcohólicas ahí.

El C. Uberti dice que en lugares turísticos, las bebidas alcohólicas empiezan a venderlas a partir de las diez de la mañana.

El C. Balzarini dice que una cosa es el horario de expendio de bebidas alcohólicas y otra cosa es el horario de cierre y apertura del comercio.

El Pte. dice que se puede poner en domingos y feriados a las nueve de la mañana y no vender bebidas alcohólicas hasta las diez de la mañana.

La C. Giovannini dice que eso ya está especificado en la ordenanza.

El C. Balzarini dice que lo más importante que incorpora el proyecto y que podrá causar más impacto y cambio de conducta es la clausura preventiva. Más allá del horario, me parece que si la policía municipal junto con la policía de la provincia, tiene la facultad de la clausura, causará mayor impacto y cambio de conducta.

El Pte. hace referencia al artículo 8) de la ordenanza 1173, que dice lo siguiente: “ARTÍCULO 8º) A) Dispónese que la falta de cumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente ordenanza, hará pasible al infractor de las sanciones que se contemplan en la Ley Provincial Nº 10.703 TO (Código de Faltas de la provincia de Santa Fe), Decreto Nº 1283/03, arts. 57ª (Ex 55), 132ª (Ex 121 bis) y 133ª (Ex 122) dándose amplia difusión a su contenido y a la Ley Provincial Nº 11.254.B) Establécese que la venta de bebidas alcohólicas, en contravención a lo dispuesto en los artículos primero, tercero, cuarto y sexto de la presente norma legal, dará lugar a las siguientes sanciones: 1.A la primera infracción debidamente comprobada se procederá al labrado del acta correspondiente, citación del infractor para comparecer en un plazo de 48 horas y resolución, pudiendo ser pasible de la sanción de CLAUSURA por dos (2) días. 2. En caso de reincidencia se labrará el acta correspondiente, procediendo según lo detallado en el punto 1, pudiendo ser pasible de la sanción de CLAUSURA por 15 (quince) días. 3. En caso de tercera infracción se labrará el acta correspondiente, procediendo según lo detallado en el Punto 1, pudiendo ser pasible de la sanción de CLAUSURA por 30 (treinta) días. 4.                En caso de cuarta infracción se labrará el acta correspondiente con la inhabilitación definitiva. En caso de CLAUSURA se colocará la faja correspondiente.”

El Pte. dice que le tiene que doler al que incumple.

El C. Balzarini dice que luego habrá que ver la reincidencia. La clausura va primero, por cuánto tiempo?

La C. Giovanni dice que lo tendrá que ver el juzgado. Porque eso tendrá la inmediata remisión al juzgado para que trate el tema.

El C. Balzarini dice que por eso, hay que ser cuidadoso con eso, e hilar fino. Sea para la policía municipal como para el dueño del local comercial.

Se da lectura a las ordenanzas en vigencia, en los artículos que tratan sobre la clausura y se hacen las modificaciones pertinentes.

Luego de un intercambio de opiniones, se resuelve dejar en estudio de comisión.

 

No habiendo más temas para tratar, se da por finalizada la sesión, siendo las catorce horas.-

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