ACTA NÚMERO 1248 – Rec 27-28-30

 

En la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil diecisiete, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontrándose presentes, la totalidad de los miembros que lo conforman. Siendo las doce horas, el concejal señor Juan Manuel Mansilla, asume la Presidencia del Cuerpo, declarando abierta la sesión, procediéndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del Día:

 

  1. Lectura del acta anterior.
  2. Correspondencia recibida.
  3. Proyecto de ordenanza electrificación barrio.
  4. Proyecto de ordenanza Dr. Carnielli.
  5. Pedido de Informe –Concejal Giovannini.
  6. Proyecto de ordenanza Lotes UPCN.
  7. Proyecto de ordenanza aprobación mensura p/camino.
  8. Solicitud Morbi.

 

PUNTO 1) Se da lectura al acta de la sesión anterior, la que es aprobada sin observaciones.

 

PUNTO 2) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida.

  • Declaración de interés trayectoria de Cuta Montenegro. La Asociación argentina de intérpretes presenta el recital de música popular, AADI haciendo caminos. En donde actuará Rolando Cuta Montenegro, autor, compositor y una de los mejores voces que ha dado el chamamé. En ese evento, se entregará una placa en reconocimiento a su trayectoria. Esta presentación cuenta con el apoyo de la secretaría de cultura del gobierno de la ciudad de santa fe, y se realizó el jueves 7 de setiembre ppdo. en el teatro municipal de la ciudad de santa fe.

Luego de un intercambio de opiniones, se resuelve elaborar una declaración de interés municipal.

  • Invitación de Centro Comercial Industrial y Rural. A raíz del 19S que motivó que se realizaran  Asambleas simultaneas en toda la provincia de la que participarán instituciones público privadas, (nosotros ya no tenemos tiempo para convocar) para pedir a la legislatura provincial el urgente tratamiento y resolución de proyectos de ley que permitan obtener mejores resultados en seguridad y justicia. En la misma se firmará un acta  en la que se le exigirá a los legisladores provinciales el tratamiento de proyectos de ley que las entidades solicitan priorizar: 1) Desfederalización de los delitos de narcomenudeo. 2) Modificaciones al Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe. 3)    Reforma del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe. 4) Traspaso de recursos y causas del viejo sistema al nuevo sistema procesal penal de la provincia de Santa Fe.

El Pte. dice que respecto a la desfederalización, legalmente entiende que al haber diferencias de competencias en lo que es la intervención anti drogas de la policía federal, muchas veces se ven impedida la policía de la provincia, teniendo la posibilidad de hacer algo.

La C. Giovannini dice que habilita en las provincias que adhieren, la competencia de jueces y fiscales provinciales en la lucha contra el narcomenudeo.

El C. Maletti dice que lo es narcomenudeo que lo haga la provincia, y lo que es narcotráfico o cosas mayores que siga siendo federal. Feseco se reunió con todos los centros comerciales y determinaron un temario, y que tengan los avales de los responsables locales políticos y enviarlos todos el mismo día a la cámara.

El Pte. dice que no es una decisión que dependa de la provincia. La provincia no puede desfederalizarlo sino lo tiene que hacer la Nación.

Luego de un intercambio de opiniones, se resuelve adherir con el pedido y hacer una declaratoria de interés.

  • Comisión vecinal del Barrio Nuevo. Se recibió copia del acta de asamblea de la Comisión Vecinal del Barrio Nuevo, en la cual consta la nueva conformación de la misma. Se elaborará la ordenanza pertinente, de aprobación.

 

PUNTO 3) Proyecto de electrificación barrio. La misma dice lo siguiente: “VISTO: La necesidad de contar con tendido eléctrico en los inmuebles cuya venta mediante licitación pública y condiciones que fuera dispuesta por medio de la Ordenanza 1439/2016. CONSIDERANDO: Que mediante Ord. 1439/2016 se autorizó la venta de 20 inmuebles de propiedad del estado municipal, ubicado en la Manzana N° 14, Quinta N° 22, Seccion II, de esta ciudad. Que mediante Decretos 1786, 1820, 1867 año 2016 y 2009 año 2017, se procedió a fijar las condiciones del llamado a licitación para la venta de los mismos, para luego del análisis de ofertas se proceda a la adjudicación y formalización del respectivo boleto de compra venta. Específicamente, dentro de las condiciones de venta se excluyó la obligación del Municipio de todo tipo de gastos y/o gravamen para la realización de la obra de suministro de energía eléctrica, siendo a exclusivo cargo de los compradores, lo cual fue establecido expresamente como cláusula contractual. Que sin perjuicio de encontrarse exceptuado el municipio de la realización de la obra de tendido eléctrico en el lugar donde se encuentra ubicado los lotes en cuestión, es voluntad del Municipio de colaborar en la mejora de la calidad de vida de los vecinos, dotando a la ciudad de la mayor infraestructura posible, en el caso que nos ocupa la de otorgar la posibilidad del suministro de energía eléctrica. En virtud de ello el municipio ha evaluado conjuntamente con los vecinos propietarios de los lotes en cuestión, un proyecto de obra de tendido eléctrico, trabajo que se encomendara al Ingeniero Electromecánico Carlos M. Gorosito. A los efectos de ilustrar el proyecto enunciado se adjunta el mismo para constancia y sustento de la presente ordenanza. Que el proyecto de electrificación asciende al monto total de $ 620.255,26 más I.V.A., monto que surge del presupuesto emitido con el proyecto por el comitente de la obra. Que la obra estará a cargo del Ingeniero Carlos M. Gorosito, una vez cumplimentado con los trámites correspondientes ante la EPE, dejándose constancia que cada adjudicatario de inmueble deberá previamente abonar el canon por lote que exige la Empresa Provincial de la Energía y por disponerlo ella de tal forma antes del inicio de cualquier obra de electrificación. Conforme a los parámetros establecidos se debe fijar el monto y la forma de pago de la obra por cada inmueble beneficiado con la mejora. Artículo 1º: Dispóngase la realización de obra de tendido eléctrico en el loteo ubicado  Manzana N° 14, Quinta N° 22, Sección II, de esta ciudad y en beneficio de los lotes cuya venta ha sido autorizada mediante ordenanza 1439/2016. Artículo 2º: Determínese que las obras se realizarán conforme al proyecto presentado por el Ing. Carlos M. Gorosito, cuya copia se adjunta. Artículo 3º: Determínese el monto total de obra en la suma de $ $ 620.255,26 más I.V.A., y determinado  en la suma de $ 37.525,44 por cada inmueble afectado a la obra. El monto determinado no incluye el canon por lote que estará a cargo de cada adjudicatario/propietario y/o futuro adquirente de los lotes en cuestión. Artículo 4º: El cobro de la contribución de mejoras, lo efectuará la Municipalidad de Ceres, a través de los medios habilitados. El pago del importe de la obra será de la siguiente manera: a. Pago contado: El pago que el contribuyente realice en un solo pago dentro de los treinta (30) días de notificado, en efectivo y/o cheque corriente, será equivalente al costo real de la obra, sin intereses. b. Pago hasta veinticuatro (24) cuotas: El pago que el contribuyente realice hasta un máximo de doce (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 1,2% mensual. Para los pagos en cuotas, los vencimientos operaran del día 01 al 10 de cada mes, comenzando desde el momento cerrado el libro de oposición y notificado cada frentista por el Departamento Ejecutivo Municipal. El vecino que no opte por un plan de pago en particular, quedará comprendido en el plan de pagos ordinario de 24 cuotas, citado en el apartado b. Artículo 5º: Del Libro de Oposición. El mismo se abrirá con el decreto del DEM, y permanecerá abierto por el plazo de diez (10) días. En él se registraran los vecinos que se opongan a la realización de la obra, vencido el plazo si no se registra la oposición de la mayoría simple de los frentistas, el Municipio quedará habilitado para ejecutar los trabajos y el total de los vecinos frentistas quedarán obligados al pago de la Obra. Artículo 6º: La Municipalidad efectuará la notificación al contribuyente del día de inicio de pago, e importe de la cuota de la siguiente forma: 1. La liquidación será entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificación o imposibilidad de ella. 2. Mediante una publicación periodística, en periódico local, indicando la fecha en que comenzará a regir la obligación de pago. Los propietarios que no hubieran recibido la liquidación a que se refiere el inciso 1, será obligatorio que concurra a la Municipalidad para su verificación. El incumplimiento de esta gestión, no los exime de la obligación pendiente, y a tales efectos es válida la publicación periodística de carácter general. Artículo 7º: Las cuotas que no se abonen en término, deberán ser pagadas con un recargo mensual en concepto de interés punitorio, que será igual al 2% (dos por ciento) mensual directo sobre la cuota. La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, hará exigible el pago íntegro del valor adeudado de la obra. Producida la mora y vencidos los términos legales que se acuerden, la Municipalidad apelará al cobro por vía de apremio Ley 5066, practicándose al respetivo una liquidación especial que firmará el Secretario de Hacienda de la Municipalidad, y debidamente visada por el Intendente Municipal. Artículo 8º: PLAZO DE COMIENZO. Una vez aprobada la ordenanza y aprobado los proyectos pertinentes por la EPE, se comenzará con la obra. Artículo 9º: No podrá extenderse libre deuda sobre el inmueble afectado a la obra, sin que ésta se justifique abonada por boleta o por certificado expedido por la Municipalidad de Ceres.”

Se aprueba.

 

PUNTO 4) Proyecto de ordenanza Dr. Carnielli. La misma dice lo siguiente: PROYECTO DE ORDENANZA

CREACION DE REGISTRO LOCAL DE ESTADISTICAS DE CASOS DE CANCER. VISTO: La presentación realizada por el Dr. Guillermo Carnielli, ciudadano local interesado en la incidencia de los casos de cáncer en nuestro medio local y la necesidad de creación de un Registro local estadístico de los casos en nuestra ciudad de Ceres, CONSIDERANDO: Que prima facie se observan numerosos casos de fallecimientos por causa de cáncer como también pacientes afectados. Que es necesario plantear como sociedad, un registro estadístico que permita recabar toda la información necesaria al respecto. Que dicho registro tendría varias utilidades, como ser prevención y conocimiento de posibles causas de incidencia. Que no existen antecedentes locales que unifiquen estadísticas de este tipo. Que es loable la propuesta y la preocupación, considerando que atiende al cuidado de las generaciones futuras. Que para llegar a la confección de la presente norma local, se han llevado adelante numerosas reuniones tratando de unificar criterios, específicamente en lo que tiene que ver con el sector público de la medicina con el sector de la medicina privada. Que a tal fin se realizaron reuniones con la presencia de representantes del S.A.M.Co Local, Psicóloga Silvana Torres y Medico Leandro Bonzini en conjunto con representantes de la Asociación Médica. Que la creación del registro de estadísticas planteado, presentó dos aristas, los casos ya ocurridos y la registración de los casos futuros. Para la determinación de los casos pasados, luego de analizar varias posibilidades, como ser la llegada de un campamento sanitario que realice un relevamiento, o la posibilidad de requerir información de la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de Santa Fe, donde se encuentran los certificados de defunción en los que constan las causas de fallecimiento detalladas, lo cual difiere de las actas de defunción en las que no se especifican las causales, consideramos que lo más adecuado es recurrir al mencionado registro. Que para la registración de los casos actuales o futuros, se determinó la confección de una ficha o planilla única a ser utilizada tanto por el sector público como el privado, con la obligación de todos los profesionales de la salud tratantes de este tipo de enfermedad, informen de tal situación en dicha planilla, la que será remitida el Registro de Estadísticas de incidencia de casos de cáncer, para el cual se destinará una oficina en el nuevo hospital regional de Ceres. Que desde un primer momento se determinó unificar criterios en esta materia, escuchando a profesionales en la materia.

ARTICULO 1. CREACION: Créese en el ámbito del Nuevo Hospital Regional de Ceres, el Registro estadístico de incidencia de casos de cáncer. 

ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN: El presente registro tendrá su ámbito de aplicación la ciudad de Ceres.

ARTICULO 3. REGISTRACION Y FUNCIONAMIENTO: El registro de casos de cáncer funcionara mediante la incorporación de una planilla única e idéntica para el distrito local, la que deberá ser completada y presentada por todos los profesionales de la salud tratantes de casos de esta índole, ya sean públicos o privados. La omisión de la presentación por parte del profesional será una falta grave del profesional, que deberá informarse al colegio respectivo, quedando a criterio del mismo, la sanción o apercibimiento por dicha omisión.

ARTICULO 4. COMPOSICION: El Registro estará compuesto de los datos que informe La Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de Santa Fe, respecto de los casos de fallecimientos ocurridos en la ciudad de Ceres durante los últimos 10 años y por las planillas que en lo sucesivo presenten los profesionales de la salud de la ciudad de Ceres. Asimismo, en relación a casos actuales, no tratados en la ciudad de Ceres, se posibilitará a los pacientes afectados o a sus familiares, la presentación de la planilla modelo, la que podrá ser completada por el médico tratante no residente en la ciudad de Ceres.

ARTICULO 5. CONFIDENCIALIDAD: En ningún caso podrá publicarse la identidad de las personas afectadas o que formen parte de este registro. La finalidad del registro radica en la posibilidad de conocimiento de las posibles causales de ocurrencia y en la posibilidad de tomar medidas preventivas al respecto. El registro será utilizado con estricto rigor científico, pudiendo tener acceso al mismo los profesionales de la salud y en casos particulares, familiares de personas afectadas que hayan padecido la enfermedad con fines de determinación de la existencia de antecedentes familiares.

ARTICULO 6. COMUNICACIÓN A ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS: La presente ordenanza será elevada al Hospital Regional de Ceres, Al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, a la Asociación Médica del Departamento San Cristóbal, para por su intermedio comunicación a todos los profesionales de la Salud que se desempeñen en nuestra ciudad, debiendo enviarse además un modelo único de planilla y a la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, la que también deberá seguir informando concomitantemente al Registro, los casos que se evidencien a través  de la llegada de nuevos certificados de defunción, los que serán cotejados por el Registro local.”

 

 

 

 

 

El C. Maletti sugiere se invite al Director del hospital, a la asociación médica y al Dr. Carnielli para el próximo jueves, a los fines de otorgarles una copia de la ordenanza para que la evalúen y si la consideran apropiada ya se aprobaría.

Se invitará a una reunión junto a asociación médica y directora del hospital.

 

PUNTO 5) Pedido de informe EPE concejal Giovannini. El mismo dice lo siguiente: “El Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Ceres vería con agrado que desde la Gerencia de EPE de la zona Rafaela – Ceres, Sr. Julio Tascon: INFORME: Estadística de morosidad de usuarios de la Empresa Provincial de la Energía, Delegación Ceres, especificando: 1. Niveles de morosidad en nuestra ciudad de Ceres, según la clase de usuarios (residenciales, comerciales, grandes clientes, etc); 2. Montos de las sumas adeudadas a la EPE (Ceres) por facturas y convenios de pago en mora, discriminadas según tipo de cliente; 3. Sumas adeudadas a la EPE Ceres por usuarios con conexiones clandestinas comprobadas; 4. Cantidad de usuarios en Ceres beneficiados por tarifa social; 5. Desconexión del servicio por clase de usuario por falta de pago;

FUNDAMENTOS: Es de público conocimiento que el excesivo aumento de tarifas de la energía eléctrica ha impactado negativamente en la economía de cada localidad de nuestra provincia, teniendo Santa Fe uno de los costos más alto del país en este rubro. Hoy en día el pago del suministro eléctrico implica para los usuarios, sean particulares o empresarios, un esfuerzo desproporcionado a sus ingresos. Dicha desproporción, sumada a la constante pérdida del poder adquisitivo de los ciudadanos genera que los mismos queden excluidos de este servicio fundamental  o que recurran a conexiones clandestinas con el riesgo y/o peligro que ello conlleva. Tenemos conocimiento desde el bloque Justicialista  desde la legislatura provincial se han presentado numerosas propuestas para paliar esta situación tales como: • Proyecto de Ley 30889 del 23/03/16 que crea un fondo compensador para subsidiar la tarifa con la restitución de los fondos de Nación. • Proyecto de Ley – Expte Nº 32212 del 4/11/16 que intenta implementar un régimen de facilidades de pago para los clientes que registran atrasos. • Proyecto de Comunicación al poder Ejecutivo Expte Nº 32527 por el cual se solicita que disponga de los medios necesarios para que el aumento de tarifas anunciado por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación que afecta a las distribuidoras mayoristas de todo el país sea absorbido por el Ejecutivo provincial evitando el traslado de ese incremento a los usuarios. • Dentro del ámbito local en lo que refiere a la tarea legislativa propia se ha presentado en forma unánime Declaratoria de adhesión al Proyecto de Ley del Lic. Roberto Mirabella el 1/12/2016 “Programa de Recuperación Productivas”. • Entre otros: Sin embargo ninguno de estos antecedentes han sido tenidos en cuenta por las Cámaras Provinciales, siempre se aprueba en una y queda sin resolver en otra, pero hasta el momento no han observado ni analizado las penas de los usuarios del Servicio Eléctrico que ya no pueden afrontar teniendo en miras el supuesto aumento en noviembre de 2017 que según dichos serian del 17%

En conclusión este Órgano Legislativo local necesita conocer a fin de sopesar cual ha sido el impacto del drástico aumento de tarifas de los últimos tiempos a fin de evaluar propuestas desde nuestro espacio a fin de que todos los ciudadanos puedan acceder a este servicio esencial. Es por ello solicito a mis pares acompañen con la aprobación del presente Proyecto.”

Finalizada su lectura, el concejal Balzarini pregunta de dónde salió que la luz va a aumentar un 17 %?

La C. Giovannini le responde que de las noticias, de la reunión de la comisión, y en todos los medios.

El Pte. dice que hay un pedido presentado a la cámara de diputados.

El C. Maletti dice que dijeron que no iban a aumentar.

La C. Giovannini dice que no les cree. Además no es solo el aumento lo que se plantea en el pedido.

El C. Maletti dice que está de acuerdo en que se pase. Esos datos los deben tener todos en el sistema.

EL C. Uberti trae a colación lo tratado en la reunión que se hizo días atrás en el centro comercial, Santa Fe es una provincia con la luz más cara. El aumento que les dio Camesa, lo pusieron en el total de la tarifa. No lo pusieron en el tercio que les correspondería. Por eso en Selva es más barata la tarifa, porque el aumento que le cobran es el aumento que le da Camesa. Y en Santa Fe, lo pusieron en toda la tarifa, porque hoy el gobierno provincial es la única caja que tiene para su manejo.

La C. Giovannini dice que además no es real, ellos dicen que dentro de la tarifa social o los que están contemplados en la tarifa social cuando se pasan del valor del consumo del kilowatts no les aumenta, y sí les aumenta.

El C. Uberti dice que la realidad es que las boletas llegan a un costo terrible, y la gente ya no puede pagarlas. Los comercios no pueden pagar la luz.

La C. Giovannini dice que ni los comercios, ni los barrios residenciales. Por más que se les refinancie, porque después les llega la otra factura y siguen sumando. Y eso no es solución.

El C. Uberti dice que hay un problema que tiene que ver con lo económico, pero además es un problema del gobierno. De la decisión política que ellos deben tomar.

El Pte. dice que si bien, ellos le llaman el supuesto sinceramiento de las tarifas, yo sigo sosteniendo, más allá de la respuesta concreta que pueda llegar a venir en el pedido de informe, y más allá de cualquier cosa, el tema de que no está a nuestro alcance la sanción de leyes que resuelvan esto. Desde la legislatura provincial, pero sigo sosteniendo que aquí en Ceres, por lo menos durante dos años, o lo que tarde la obra del gasoducto, se haga alguna…

El C. Maletti interrumpe y dice que más allá de la obra del gasoducto, la obra se va a terminar pero hay que hacer empalme con otras provincias para que nos llegue gas.

El Pte. dice que hasta que no dispongamos de gas natural en la ciudad y en cada casa de vecino y de cada comerciante, buscarle la vuelta para una legislación de incentivo a los comerciantes y equiparar la desigualdad que hay entre nosotros y cualquier otra localidad, como Rafaela o cualquiera del centro norte, o del centro o del sur que tienen dos fuentes energéticas, incluso algunas ya cuentan con energía solar. Esto es lo que se plantea. Pero queda en eso. Porque nos pueden decir que reclamamos pero en otro lado están peor. Y siempre hay otro que puede estar peor. Pero hay que ir nivelando para arriba. Me parece que este pedido de informe solicita datos objetivos.

Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba y eleva a la EPE.

 

PUNTO 6) Lotes UPCN. El Pte. dice que este tema había pasado a comisión.

El C. Maletti dice que en primer lugar, su moción era destinar un predio para espacios verdes. Y que las obras de infraestructura, no se haga cargo el municipio, sino que hiciera la cesión de la tierra y que todo lo que es infraestructura se hicieran cargo los vecinos. Esos serían dos puntos a incorporar o modificar.

Se da lectura al proyecto de ordenanza que se haría con el cargo de dos años, para construir.

El Pte. dice que le agregaría un artículo que diga que la presente donación no incluye la realización del tendido eléctrico.

El C. Maletti dice que se designe en otro artículo, los lotes destinados a espacios verdes. Y especificar en un artículo que las mejoras a futuro, deberán realizarse mediante ordenanza previa visación del concejo municipal.

A C. Giovannini propone otro artículo que diga que la escritura traslativa de dominio se tramitará por intermedio de la Escribanía que designe la donataria y los costos que ésta conlleve, estarán a su cargo.

El C. Balzarini dice que la donataria elige la escribanía y la paga. Me queda la duda y la reflexión, porque le estamos dando a un gremio, en este caso UPCN, y mañana puede venir otro. Y como municipio o como autoridad pública, cada gremio va a tener su segmento de gente con necesidades. La visión de favorecer con una donación de un terreno para una vivienda, visto desde el gobierno municipal debería ser hacia una población como un todo, y no hacia una parte que es un gremio en particular. En un ámbito público tengo que ver dentro de los veinte mil habitantes, que todos pueden estar en situación de vulnerabilidad o de necesidad habitacional. Pondría en un pie de igualdad a todos, independientemente del gremio al que pertenezca, porque eso es una circunstancia, hoy trabaja aquí y mañana puede trabajar allá. La prioridad no es el gremio al que pertenece sino que la prioridad, son las necesidades familiares que padece. Y en base a esa prioridad vista en general para la población hago un filtro y determino cuales son las diez familias más críticas que necesitarían la donación de un terreno para construir una vivienda. Esa sería la visión con que deberíamos afrontarlo.

El Pte. dice que la diferencia radica en que UPCN pone la plata y hace viviendas para sus afiliados que no tengan vivienda. Con el criterio de familia necesitada hay mucho más que diez y que no  van a tener ni diez centavos para hacer nada. por sus propios medios no van a poder hacerlo. Acá el sustento se da en que UPCN tiene fondos suficientes para poder construir las viviendas y otorgárselas a afiliados de Ceres.

El C. Balzarini dice que no habla de la cantidad de gente que esté necesitando vivienda, sino a que quien lo necesite, tenga el dinero para poder construir. No estoy en desacuerdo con la ordenanza. Es una pregunta que me hago.

El Pte. dice que hay 38 lotes al lado del barrio de las 150, que desde el año 2005 están donados. Se hicieron las 150, y esos quedaron. Y están a nombre de la provincia. Y ni la provincia hace un plan de viviendas ahí, ni nosotros podemos hacerlo.

El C. Uberti dice que cuando le tocó entrar al concejo, el plan era ver de qué manera se podían hacer más viviendas y desde la SOP se gestionó ante Nación y provincia. Y una de las posibilidades era hacerlo con los gremios. Y UPCN nos habla por estas gestiones. Pero son decisiones de los gremios.

Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba y eleva al DEM.

 

PUNTO 7) Solicitud Morbi. El Pte. dice que había quedado en comisión, la solicitud efectuada por el señor Rubén Morbidoni. Solo faltaba que se acompañe al pedido, un detalle para justificar el pedido.

El C. Maletti dice que más que nada se pidió para tener un aval del pedido, no porque no estemos de acuerdo.

Se da lectura al proyecto de ordenanza, que dice lo siguiente: “VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa MORBI S. R. L., en fecha 04 de agosto de 2017, y CONSIDERANDO: Que el mismo responde a la solicitud de exención en el impuesto municipal Derecho de Registro e Inspección, por el plazo de un año. Que dicho pedido surge de los consecuentes y consistentes aumentos de las importaciones de países vecinos como así también del incremento desconsiderado de las tarifas de los servicios de gas licuado, energía eléctrica y combustible, sumado a las paritarias gremiales y la alta presión fiscal, que impacta desfavorablemente en la producción de esta pyme local. Que habiendo sido evaluado por éste Cuerpo Legislativo, la solicitud efectuada, el solicitante ha presentado la documentación oportunamente requerida por éste Concejo, a saber Cuadro demostrativo de la situación económica desde el mes de enero del corriente año, como así también, Comunicación de procedimiento preventivo de crisis por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 1°) Exímase del pago del Derecho de Registro e Inspección, por el plazo de 6 (seis) meses, prorrogable por otros seis meses más, a la Empresa MORBI S. R. L. en su actividad comercial.”

Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad.

 

PUNTO 8) Ordenanza mensura para apertura de camino, mediante la aceptación de la donación realizada por el señor Alberto Svetliza. Se adjunta plano de mensura para tal fin.

Se evalúa la situación y analiza y observa el plano de mensura.

Luego de un intercambio de opiniones se aprueba la siguiente ordenanza: “VISTO: La donación que ofrecen al Municipio, el señor Alberto Sergio Svetliza, DNI N° 7.873.846, y  CONSIDERANDO: Que la donación ofrecida es el Lote identificado como número 2, P.I.I. N°  07-01-00-534572/0000, Nomenclatura Catastral: Zona Rural, Polígono PA – Parcela 00543 Subparcela, según Plano de mensura confeccionado por la Agrimensora Marisel María Fornero, ICO.P.A. 01-0130. Que en el mismo acto de ofrecimiento de donación, el Señor Alberto Sergio Svetliza, entrega la posesión quieta y pacífica del lote descrito para ser destinado a calle pública. ARTÍCULO 1º) Apruébese la donación ofrecida por el señor Alberto Sergio Svetliza, DNI N° 7.873.846, una fracción de campo que forma parte del Lote identificado como número 2, P.I.I. N° 07-01-00-534572/0000, Nomenclatura Catastral: Zona Rural, Polígono PA – Parcela 00543 Sub parcela, según Plano de mensura confeccionado por la Agrimensora Marisel María Fornero, ICO.P.A. 01-0130, con destino a apertura de camino público.”

 

No siendo para más, se da por finalizada la sesión, siendo las trece horas cincuenta minutos.-

 

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