Ceres, 2 de octubre de 1996.-

VISTO:

El Programa Municipal de Inversiones, mediante el cual la provincia de Santa fe otorga subpréstamos a Municipalidades y Comunas, con fondos provenientes del Convenio de Préstamo de fecha 18 de octubre de 1995 o identificado con el Nº 3860 AR, celebrado por la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 11.301/95, autoriza a Municipalidades y Comunas a celebrar con la Provincia de Santa Fe, convenios de subpréstamos dentro del Programa de Desarrollo Municipal (P.D.M. II).
Que las condiciones establecidas en los convenios de subpréstamos citados serán beneficiosas paral os intereses de este Municipio.
Que previo a la suscripción de dicho convenio, es necesario que el subproyecto físico, objeto de aquel, sea aprobado mediante ordenanza y se autorice su ejecución mediante el programa Municipal de Inversiones.
Que como garantía de las obligaciones financieras que asuma este Municipio mediante el Convenio de Subpréstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente corresponden, como así también autorizar par que aquellos rubros sean retenidos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática por Contaduría, Tesorería General de la provincia y el Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. a partir de los 30 (treinta) días de producirse el incumplimiento respectivo.
Que el tema fue tratado en su sesión del día dos de octubre de 1996, Acta Nº 486.

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente.

O R D E N A N Z A

Artículo 1º) Apruébase el Proyecto de Convenio de Subpréstamo, que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de esta ordenanza.
Artículo 2º) Autorízase al Intendente a suscribir un convenio de subpréstamo con el Gobierno de la provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el proyecto citado en el artículo anterior, y por el monto a que asciende el subproyecto identificado en el artículo tercero de la presente.
Artículo 3º) Apruebase el subproyecto adquisición de equipos de barrido y limpieza.
Artículo 4º) Ejecútase dicho subproyecto de conformidad a las condiciones que establezca el Programa de Desarrollo Municipal II (P.D.N. II).
Artículo 5º) Autorízase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Subproyecto identificado en la cláusula tercera de la presente ordenanza, en el marco del Programa Municipal de Inversiones.
Artículo 6º) Autorizase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente de correspondiera a éste Municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Subpréstamos que suscriba el Intendente.
Artículo 7º) Autorizase a la Contaduría y Tesorería de la provincia de Santa Fe y al Banco de Santa Fe S.A.P.E.M., a retener sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos que correspondieran por los otros rubros señalados en el artículo anterior en el caso de incumplimiento por parte de esta Municipalidad, de las obligaciones que asuma mediante e l Convenio de Subpréstamo. Tal retención, se realizará a partir de treinta (30) días de hacerse exigible, la amortización del subpréstamo y/o sus intereses y/u cargos del mismo.
Artículo 8º) Comuníquese la presente a la Dirección Provincial del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese.-

Por bruno

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