Ceres, 2 de octubre de 1996.-

VISTO:

El Programa Municipal de Inversiones, mediante el cual la Provincia de Santa Fe otorga subprestamo a Municipales y Comunas, con fondos provenientes del Convenio de Préstamo de fecha 18 de Octubre de 1995 e identificado con el numero 3860 AR, celebrado por la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento . y

CONCIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 11301/95, autoriza a Municipalidades y Comunas a celebrar con la Provincia de Santa Fe, convenios de Subprestamos dentro del Programa de Desarrollo Municipal 2 ( P.D.N 2 ) .
Que las condiciones establecidas en los convenios de subprestamos citados serán beneficiosas para los intereses de este Municipio .
Que previo a la suscripción de dicho Convenio, es necesario que el Subproyecto Físico, objeto de aquel, se a aprobado mediante Ordenanza, y se autorice su ejecución mediante el Programa Municipal de Inversiones .
Que como garantía de las obligaciones financieras que asuma este Municipio mediante el Convenio de Subprestamo, se devén afectar los fondos de coparticipación Provincial y los aportes que eventualmente correspondan, como así también autorizar para que aquellos rubros sean retenidos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática por Contaduría, Tesorería General o de la Provincia y del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M a partir de los 30 (treinta) días de producirse el incumplimiento respectivo.
Que el tema fue tratado en su sesión del dia dos de Octubre de 1996, Acta Nº 486 .

POR LO QUE :

El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente :

ORDENANZA

Articulo 1º ) Apruébese el Proyecto de Convenio de Subprestamos, que anexa a la presente, el que considera parte integrante de esta Ordenanza .
Articulo 2º ) Autorizase al Sr. Intendente a Suscribir un Convenio de Subprestamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme a los términos establecidos en el Proyecto citado en el articulo anterior, por el monto a que asciende el Subproducto identificado con el articulo tercero de la presente.
Articulo 3º ) Apruébase el Subproyecto de Adquisición de Equipos de Riego
Articulo 4º ) Ejecutase dicho Subroyecto de conformidad a las condiciones que establezca el Programa de Desarrollo Municipal 2 ( P.D.M 2 ).
Articulo 5º ) Autorizase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Subproyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza, en el marco del Programa Municipal de Inversiones
Articulo 6º ) Autorizase a la afección de los fondos de coparticipación Provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a este Municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Subprestamos que suscriba el Intendente .
Articulo 7º ) Autorizase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y el Banco de Santa Fe S.A.P.E.M a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna y en forma automática, los montos que correspondieran por los rubros señalados en el articulo anterior en el caso de incumplimiento por parte de esta Municipalidad, de las obligaciones que asuma mediante el Convenio de Subprestamo . Tal retención se realizara a partir de los 30 (treinta) días de haserse exigible, la amortización del Subprestamo y/o sus intereses y/u cargos del mismo .
Articulo 8º ) Comuníquese la presente a la Dirección Provincial del Programa Municipal de Inversiones ( Pomudi ), comuníquese y archívese.-

Por bruno

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