Ceres, 2 de Octubre de 1996

VISTO:

El Programa Municipal de Inversiones, mediante el cual la Provincia de Santa Fe otorga subprestamo a Municipalidades y Comunas, con fondos provenientes del Convenio de préstamo de fecha 18 de octubre de 1995 e identificado con el Nº 3860 AR, celebrado por la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 11301/95, autoriza a Municipalidades y Comunas a celebrar con la Provincia de Santa Fe, Convenios de Subprestamos dentro de el programa de Desarrollo Municipal (P.D.M .2).
Que las condiciones establecidas en los convenios de subprestamos citados serán beneficiosos para los intereses de este Municipio .
Que previo a la subscripción de dicho Convenio, es nesesario que el subproyecto físico, objeto de aquel, sea aprobado mediante Ordenanza, y se autorice su ejecución mediante el Programa Municipal de Inversiones.
Que como garantía de las obligaciones que asuma este Municipio mediante el Convenio de Subprestamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente corresponden, como así también autorizar para que aquellos rubros sean retenidos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática por Contaduría, Tesorería General de la Provincia y el Banco de Santa Fe S.A.P.E.M A a partir de los 30 (treinta) días de producirse el incumplimiento respectivo.
Que el tema fue tratado en su sesión de fecha dos de Octubre de 1996, Acta Nº486.
486 .

POR LO QUE :

EL HONORABLE Concejo MUNICIPAL ,en base a las atribuciones que le confiere
la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona a la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º) Apruébese el Proyecto de Convenio de Subprestamo, que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de esta ordenanza.
Articulo 2º) Autorizase al Intendente a suscribir un Convenio de Subprestamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme a los términos establecidos en el Proyecto citado en el articulo anterior, y por el monto que asciende el subproyecto identificado en el articulo tercero de la presente.
Articulo 3º) Apruébese el Subproyecto adquisición de Equipos de Desmalezado.
Articulo 4º) Ejecutase dicho Subproyecto de conformidad a las condiciones que establezcan el Programa de Desarrollo Municipal 2 (P.D.M.2)
Articulo 5º) Autorizase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el subproyecto identificado en la cláusula tercera de la presente ordenanza, en el marco del Programa Municipal de Inversiones.
Articulo 6º) Autorizase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondieran a este Municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Subprestamo que suscriba el Intendente.
Articulo 7º) Autorizase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Banco de Santa Fe S.A.P.E.M; a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos correspondieran por los rubros señalados en el articulo anterior en el caso de incumplimiento por parte de esta Municipalidad, de las obligaciones que asuma mediante el Convenio de Subprestamo. Tal retención, se realizara a partir de 30 (treinta) días de haserse exigible, la amortización del subprestamo y/o sus intereses y/u cargos del mismo.
Articulo 8º) Comuníquese la presente a la dirección Provincial del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese.-

Por bruno

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