ORDENANZA N° 1535/2018

 

CERES, 18 de mayo de 2018.-

 

 

VISTO:

La presentación realizada por el Dr. Guillermo Carnielli, ciudadano local interesado en la incidencia de los casos de cáncer en nuestro medio local y la necesidad de creación de un Registro local estadístico de los casos en nuestra ciudad de Ceres,

CONSIDERANDO:

Que prima facie se observan numerosos casos de fallecimientos por causa de cáncer como también pacientes afectados.

Que es necesario plantear como sociedad, un registro estadístico que permita recabar toda la información necesaria al respecto.

Que dicho registro tendría varias utilidades, como ser prevención y conocimiento de posibles causas de incidencia.

Que no existen antecedentes locales que unifiquen estadísticas de este tipo.

Que es loable la propuesta y la preocupación, considerando que atiende al cuidado de las generaciones futuras.

Que para llegar a la confección de la presente norma local, se han llevado adelante numerosas reuniones tratando de unificar criterios, específicamente en lo que tiene que ver con el sector público de la medicina con el sector de la medicina privada.

Que a tal fin se realizaron reuniones con la presencia de representantes del S.A.M.Co Local, Psicóloga Silvana Torres y Medico Leandro Bonzini en conjunto con representantes de la Asociación Médica.

Que la creación del registro de estadísticas planteado, presentó dos aristas, los casos ya ocurridos y la registración de los casos futuros.

Para la determinación de los casos pasados, luego de analizar varias posibilidades, como ser la llegada de un campamento sanitario que realice un relevamiento, o la posibilidad de requerir información de la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de Santa Fe, donde se encuentran los certificados de defunción en los que constan las causas de fallecimiento detalladas, lo cual difiere de las actas de defunción en las que no se especifican las causales, consideramos que lo más adecuado es recurrir al mencionado registro.

Que para la registración de los casos actuales o futuros, se determinó la confección de una ficha o planilla única a ser utilizada tanto por el sector público como el privado, con la obligación de todos los profesionales de la salud tratantes de este tipo de enfermedad, informen de tal situación en dicha planilla, la que será remitida el Registro de Estadísticas de incidencia de casos de cáncer, para el cual se destinará una oficina en el nuevo hospital regional de Ceres.

Que desde un primer momento se determinó unificar criterios en esta materia, escuchando a profesionales en la materia.

POR LO QUE:

 

EL honorable Concejo Municipal, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1. CREACION: Créese en el ámbito del Nuevo Hospital Regional de Ceres, el Registro estadístico de incidencia de casos de cáncer.

 

ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN: El presente registro tendrá su ámbito de aplicación la ciudad de Ceres.

 

ARTICULO 3. REGISTRACION Y FUNCIONAMIENTO: El registro de casos de cáncer funcionara mediante la incorporación de una planilla única e idéntica para el distrito local, la que deberá ser completada y presentada por todos los profesionales de la salud tratantes de casos de esta índole, ya sean públicos o privados. La omisión de la presentación por parte del profesional será una falta grave del profesional, que deberá informarse al colegio respectivo, quedando a criterio del mismo, la sanción o apercibimiento por dicha omisión.

 

ARTICULO 4. COMPOSICION: El Registro estará compuesto de los datos que informe La Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de Santa Fe, respecto de los casos de fallecimientos ocurridos en la ciudad de Ceres durante los últimos 10 años y por las planillas que en lo sucesivo presenten los profesionales de la salud de la ciudad de Ceres. Asimismo, en relación a casos actuales, no tratados en la ciudad de Ceres, se posibilitará a los pacientes afectados o a sus familiares, la presentación de la planilla modelo, la que podrá ser completada por el médico tratante no residente en la ciudad de Ceres.

 

ARTICULO 5. CONFIDENCIALIDAD: En ningún caso podrá publicarse la identidad de las personas afectadas o que formen parte de este registro. La finalidad del registro radica en la posibilidad de conocimiento de las posibles causales de ocurrencia y en la posibilidad de tomar medidas preventivas al respecto. El registro será utilizado con estricto rigor científico, pudiendo tener acceso al mismo los profesionales de la salud y en casos particulares, familiares de personas afectadas que hayan padecido la enfermedad con fines de determinación de la existencia de antecedentes familiares.

 

ARTICULO 6. COMUNICACIÓN A ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS: La presente ordenanza será elevada al Hospital Regional de Ceres, Al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, a la Asociación Médica del Departamento San Cristóbal, para por su intermedio comunicación a todos los profesionales de la Salud que se desempeñen en nuestra ciudad, debiendo enviarse además un modelo único de planilla y a la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, la que también deberá seguir informando concomitantemente al Registro, los casos que se evidencien a través  de la llegada de nuevos certificados de defunción, los que serán cotejados por el Registro local.

 

ARTICULO 7. Creación de Planilla Única: la planilla única citada en el artículo 3) deberá ser confeccionada en conjunto entre la Dirección del Hospital Regional de Ceres y la Asociación Médica del Departamento San Cristóbal con asiento en nuestra ciudad, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días de promulgada la presente.

 

ARTÍCULO 8. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Dado en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de Ceres, a los diecisiete días del mes de Mayo de 2018.-