Ceres , 28 DE NOVIEMBRE DE 1996
VISTO.:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la dirección provincial de vialidad por el cual la municipalidad de Ceres , ejecute trabajos de conservación de la red vial secundaria ,ubicadas en el ámbito de sus jurisdicciones ,mediante el uso moto niveladoras ,retroexcabadora construccion de alcantarillas, desmonte en zonas de cunetas y ,movimiento de suelo según necesidades .-
CONCIDERANDO
Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por las municipalidades y comunas son razonables y compensan las inversiones a su cargo
Que a si mismo ,resulta nesesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades a la municipalidad de Ceres para que la representase y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento ,como también percibir la tasa que se establezca
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondiste autorizar a la dirección provincial vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponde a la municipalidad de Ceres
Que evaluados los venefisios de la ejecución de los trabajos brindara a todo los habitantes de la zona .
POR LO QUE :
El HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DE Ceres ,En base a las atribuciones que le confiere a la ley 5756 , sanciones la siguiente :

O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º)Apruébase la formalización de Convenio entre la municipalidad de Ceres y la dirección provincial de vialidad para la conservación de la red vial provincial el uso de motonibeladora, retroexcabadora, desmonte de zona de cunetas, y movimiento de suelos, ubicada en sus jurisdicciones conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo
ARTICULO 2º)Facultase al Intendente de la municipalidad de Ceres, Sr., Raúl Ramonda, DNI nº12.494.531, para que suscriba los respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos nesesario para el cumplimiento de los mismos y a la percepción de la tasa que se establezca.-
ARTICULO 3º) Apruebece la inversión que deberá realizar la municipalidad de Ceres conforme a la ley Nº2756 y sus modificatorias.
ARTICULO 4º) Autorizase a la dirección provincial de vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la municipalidad de Ceres a fin de resarciere de los perjuicios que le pudiere ocacionar el incumplimiento de los convenios.-
ARTICULO 5º) Elévese al departamento ejecutivo municipal a sus efecto, comuníquese, publi
quese, y oportunamente archivese.-

Dada en la sala de sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los ventiocho idas del mes de novienbre de mil novecientos noventa y seis.-

Por bruno

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