CERES, 07 de mayo de 2021.-

ORDENANZA N° 1714/2021

VISTO:

                La situación de los contribuyentes producto de la pandemia de COVID – 19 y las diferentes medidas de restricción aplicadas, y

CONSIDERANDO:

                                Que la emergencia sanitaria dispuesta a través de D.N.U. N°260/20, y sus modificatorios – en el ámbito nacional, y por Decreto Municipal 101/2020 – y sus modificatorios – con motivo de la declaración de pandemia de “coronavirus” COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y la consecuente medida del “Aislamiento preventivo, social y obligatorio”, ha afectado, entre otras cosas, a la mayor parte del entramado social y económico de la ciudad.

                               Que atento al estado de situación actual de la pandemia, en lo que concierne a Argentina, y particularmente a la ciudad de Ceres, ciertas actividades puntuales siguen siendo afectadas y/o limitadas total o parcialmente por la misma, lo que refleja, a su vez, las dificultades que atraviesan los contribuyentes en torno al pago de los tributos locales.

                               Que, en este contexto de excepción, resulta adecuado que el Estado Municipal establezca dispensas extraordinarias de los tributos de su competencia a aquellas actividades que todavía se encuentran más afectadas, a los fines de alivianar la carga tributaria que deben afrontar los contribuyentes.

                               Que en el ámbito municipal y en merito del principio de legalidad que rige en materia tributaria, es materia privativa del Concejo Municipal, como órgano legislativo, la creación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, así como las modificaciones de los elementos esenciales que componen los mismos, es decir, el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones.

                               Que resulta de suma importancia volver a generar una herramienta que auxilie a los afectados por las mismas, a los fines de alivianar su carga tributaria.                        

k﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽como la unica omentos,tacto el numero de escare de 1985 la UCR reforzban Sao desde este recinto.como la unica omentos,POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°)Eximir del pago del Derecho de Registro e Inspección (DREI), por los meses de abril, mayo, junio y julio, periodo fiscal 2021, prorrogables por tres (3) meses adicionales mediante solicitud ante el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO   2°) Son beneficiarios de la eximición, los contribuyentes incluidos en los agrupamientos subsiguientes:

552111 “Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y recreos”.

552112 “Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares, cafeterías y pizzerías”.

552113 “Servicios de despacho de bebidas”.

552114 “Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares lácteos”.

552115 “Servicios de expendio de comidas y bebidas en confiterías y establecimientos similares sin espectáculos”.

552116 “Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de té”.

552118 “Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos las 24 horas”.

552119 “Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos que expidan bebidas y comida”.

552120 “Expendio de helados”.

552210 “Provisión de comidas preparadas para empresas”.

921911 “Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo”.

921914.1 “Servicios de boliches y confiterías bailables (0-100)”.

921914.2 “Servicios de boliches y confiterías bailables (101-200)”.

921914.3 “Servicios de boliches y confiterías bailables (201-500)”.

921914.4 “Servicios de boliches y confiterías bailables (501-800)”.

921914.5 “Servicios de boliches y confiterías bailables (801-1200)”.

921914.6 “Servicios de boliches y confiterías bailables (1201-+)”.

921919 “Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p.”

921999 “Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.”

ARTÍCULO 3°) Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer los mecanismos y formas de devolución y/o imputación de los importes tributarios que hubieren abonado los contribuyentes alcanzados por las disposiciones de la presente, por los medes aludidos en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a losseis días del mes de mayo de dos mil VEINTIUNO.