CERES, 27 de mayo de 2021.-

ORDENANZA N° 1718/2021

VISTO:

                La necesidad de resolver el cupo laboral Trans en la ciudad de Ceres, y

CONSIDERANDO:

                               Que las notas enviadas por SITRAM de Ceres y representantes del Colectivo Trans, con respecto a la situación laboral del Colectivo de las y los Trans, más el derecho a la identidad de género, es una prerrogativa que integra el más amplio derecho a la propia identidad, formando parte del plexo normativo de los derechos humanos.

                               Que tanto la Constitución Nacional como los tratados internacionales de derechos humanos establecen el derecho a la identidad, incluyendo otros que tienen el fin de resguardar la dignidad del ser humano en virtud del reconocimiento y respeto de su identidad.

                               Que en el año 2012 se sanciona la Ley N°26.743 que establece el derecho a la identidad de género, paso fundamental para la visibilidad, identidad e integración de las personas Trans en nuestra sociedad.

                               Que esta lucha, que reconoce sus orígenes en el seno de la comunidad LGTBIQ+, viene alcanzando objetivos inmemorables en varios Municipios de la Provincia de Santa Fe.

                               Que en la Provincia de Santa Fe ya se cuenta con la Ley N°13.902, la que tiene por objeto favorecer la inserción y estabilidad laboral de personas travestis, transexuales y transgénero, alentando su contratación y empleo en el sector público y privado a los fines de garantizar el derecho al trabajo.

                               Que travestis, transexuales y transgénero comúnmente son personas excluidas del mercado laboral, viendo frustradas sus expectativas de lograr un plan existencial.

                               Que es un Colectivo especialmente sensible a sufrir y/o padecer discriminación ya que siguen existiendo prejuicios culturales y socio – laborales a la hora de aceptarlos en determinados ámbitos regulares del mercado laboral.

                               Que nuestra sociedad impone la interiorización de la heteronormatividad y cualquier forma de identidad sexual diferente supone marginación, exclusión y rechazo.

                               Que es responsabilidad del Estado en todos sus niveles remover los obstáculos sociales y culturales que limitan la igualdad y la libertad de los individuos, y el libre desarrollo de la persona humana, y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de nuestro País.

k﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽como la unica omentos,tacto el numero de escare de 1985 la UCR reforzban Sao desde este recinto.como la unica omentos,POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°)OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto ampliar los derechos de las personas travestis, transexuales y transgénero de la ciudad de Ceres, favoreciendo la promoción y el acceso al trabajo, en la inserción y la estabilidad laboral, alentando su capacitación, contratación y empleo en el sector público y privado.

ARTÍCULO 2°) BENEFICIARIOS/AS: Los/as beneficiarios/as de la presente Ordenanza son todas aquellas personas travestis, transexuales y transgénero mayores de 18 años, con residencia permanente en la ciudad de Ceres, hayan o no procedido a la rectificación registral dispuesta en el Artículo 3° de la Ley Nacional N°26.743 de Identidad de Género.

ARTÍCULO 3°) AUTORIDADES DE APLICACIÓN: La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ceres y/o Subsecretarías o área que estime pertinente, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la que trabajará en coordinación permanente con el Área Mujer y Diversidad Sexual, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 4°) FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

  1. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
  2. La creación y actualización permanente del Registro Único de Aspirantes (RUA).
  3. La promoción de la inclusión laboral de personas travestis, transexuales y transgénero, a través de campañas de difusión que incluyan los medios masivos de comunicación.
  4. Efectuar las gestiones necesarias para reconocer y homologar los cursos de capacitación y formación realizados para que puedan tener validez como antecedentes en los concursos y contrataciones en la Administración Pública Municipal.
  5.  Realizar campañas de concientización y sensibilización que tenga como fin el respeto a la diversidad sexual y la erradicación de la discriminación laboral por razones de orientación sexual e identidad o expresión de género.
  6. Promover el acceso y permanencia en el sistema educativo de las personas travestis, transexuales y transgéneros a través de la incorporación al Programa Nacional – Seguro de Capacitación y Empleo en su terminalidad educativa, gestionado a través de la Escuela de Trabajo u homologo a futuro, y organismos provinciales.
  7. Determinará los requisitos y mecanismos para la elaboración del escalafón.

ARTÍCULO 5°) REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES (RUA). La autoridad de aplicación llevará un Registro Único de personas travestis, transexuales y transgénero que aspiren a obtener un empleo en las jurisdicciones y entidades enunciadas en el Artículo 1°, con el objeto de facilitar su incorporación laboral garantizando la privacidad y la observancia del secreto estadístico. Dicho registro dará cuenta del orden de mérito con su consiguiente escalafón. El Registro Único de aspirantes contendrá la siguiente información:

  1. Datos personales.
  2. Estudios validados.
  3. Antecedentes laborales.
  4. Cursos de capacitación realizados.

ARTÍCULO 6°)CAPACITACIÓN E INCLUSIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá a disposición las áreas programáticas para desarrollar las siguientes acciones:

  1. Creación, mantenimiento y difusión de un registro de empresas privadas que ofrezcan trabajo a personas travestis, transexuales y transgénero.
  2. Creación, fomento y manutención de espacios de formación laboral y profesional que incluyan especialmente a personas travestis, transexuales y transgénero. Los cursos emitidos tendrán validez como antecedentes para los concursos y contrataciones.
  3. Fomentar la firma de convenios para la realización de pasantías en el sector público y privado de personas travestis, transexuales y transgénero.
  4. Fomentar la firma de convenios con instituciones educativas con el fin de promover el acceso y permanencia en la educación primaria, secundaria y superior.
  5. Crear en conjunto con Área Mujer y Diversidad Sexual, y la Secretaría de la Salud de la Municipalidad, un espacio grupal de contención y seguimiento para el sostenimiento de los recursos laborales y educativos que se pongan a disposición de las personas travestis, transexuales y transgénero.
  6. Celebrar convenios con el INADI, con el objeto de proveer respuestas integrales ante situaciones de discriminación, y fomentar campañas de promoción de derechos de las personas travestis, transexuales y transgénero.

ARTÍCULO 7°)CUPO. RÉGIMEN ESPECIAL. El Estado Municipal, entendiéndose por tal al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Municipal, sus órganos descentralizados y autárquicos, las empresas del Estado y con capital mayoritario del Estado, está obligado a designar como personal de planta permanente, transitoria y/o contratada, en un porcentaje no inferior al 1% de personas travestis, transexuales y transgénero que reúnen las condiciones de idoneidad para los puestos de trabajo por año.

ARTÍCULO 8°)SELECCIÓN. Con el objeto de facilitar la incorporación laboral de personas travestis, transexuales y transgénero al Estado Municipal, en relación al requisito de certificado de buena conducta que como documental se requiere en los procesos de selección, de existir en los certificados de buena conducta de las personas que involucren la presente, infracciones que se inscriben en el marco de la criminalización y persecución con base en los códigos contravencionales y que estén vinculados con el género, no deberán ser tenidos en cuenta a los fines del acceso al proceso de selección.

ARTÍCULO 9°) DERECHOS Y OBLIGACIONES:Por las prestaciones que desempeñen en el Estado, los/as beneficiarios/as, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones que la legislación aplicable a todos/as los/as empleados/as municipales a excepción de aquellas expresamente mencionadas en esta Ordenanza. Las personas travestis, transexuales y transgéneros gozarán del beneficio de la licencia municipal por violencia de género según lo establecido en las normativas vigentes a nivel local, provincial y nacional.

ARTÍCULO 10°)El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará a través del área correspondiente la publicidad y difusión de la apertura del registro único de aspirantes, así como los requisitos y características de la misma en la página web de la Municipalidad de Ceres, medios gráficos, radiales, debiendo remitirse a aquellas organizaciones no gubernamentales con personería que trabajen temáticas relacionadas.

ARTÍCULO 11°) PASANTÍAS E INCORPORACIÓN AL SECTOR PRIVADO. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar exenciones impositivas en la base imponible de la Tasa General de Inmueble y del Derecho de Registro e Inspección, a empleadores/as de travestis, transexuales y transgénero, en la ciudad de Ceres, que emplearen en relación de dependencia a personas travestis, transexuales y transgénero, y estén integrados en el Sistema Previsional Argentino – Ley Nacional N°26.425.

ARTÍCULO 12°) REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro del término de noventa (90) días a partir de su publicación.

ARTÍCULO 13°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a losveintisiete días del mes de mayo de dos mil VEINTIUNO.