CERES, 10 de junio de 2021.-

ORDENANZA N° 1719/2021

VISTO:

                La necesidad de acceder a la conectividad, y

CONSIDERANDO:

                               Qué el acceso a conectividad digital se reveló como una herramienta de trascendental relevancia para fines informativos, económicos y formativos. –

                               Que existe gran dificultad por parte de los ciudadanos, en especial de los estudiantes de todos los niveles para acceder a una conectividad que asegure su derecho a la comunicación, en su mayoría sectores vulnerables. –

                               Que la emergencia sanitaria y el aislamiento social determinado con la finalidad de enfrentar la pandemia global de Covid-19, repercutió en una profunda digitalización de procesos sociales, educativos y laborales, pero a su vez gran parte de la población no tiene acceso. –

                               Que es necesario desde el Estado Municipal se pueda contribuir a garantizar el acceso y la continuidad a los servicios educativos de todos los niveles, especialmente primarios y secundarios.

                               Que debemos realizar una traza que visibilice la existencia de conectividad, en: espacios públicos, plazas, vecinales y dependencias municipales.

k﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽como la unica omentos,tacto el numero de escare de 1985 la UCR reforzban Sao desde este recinto.como la unica omentos,POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°)Crease dentro del ámbito municipal el Programa que brinde conectividad imputándose su desarrollo a partidas municipales que el Departamento Ejecutivo considere conveniente.

ARTÍCULO 2°) Dispónese a través del programa mencionado en el artículo precedente, la implementación del Servicio de Internet Wi-fi para uso público y alcance masivo en plazas, espacios públicos, vecinales y en toda otra dependencia Municipal que se adapte por sus instalaciones a la ejecución de esta ordenanza.

ARTÍCULO 3°) Dispónese que el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a través del área que corresponda, elabore un listado de lugares en dependencias municipales donde se brinde acceso a wifi, a niños, adolescentes y adultos que se encuentren cursando estudios primarios, secundarios, terciarios o universitarios, con horarios de conectividad los cuales NO pueden ser reducidos, determinando el D.E. el órgano de aplicación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4°) En estos lugares se podrían disponer las comodidades necesarias para la permanencia temporaria de hasta dos horas por persona en estas dependencias cuyo número será predeterminado, para realizar sus tareas escolares, con las medidas de distanciamiento social y uso de elementos recomendados y obligatorios para la prevención de Covid 19. El municipio deberá aportar las herramientas necesarias para permitir el acceso a la conectividad, tales como la clave de wifi, sillas o bancos y si es posible, pupitres y escritorios para la realización de las tareas, sin que afecte el normal desempeño de tareas del edificio donde se instale la conectividad.

ARTÍCULO 5°) Disposición transitoria: Mientras estén vigentes los decretos correspondientes por Pandemia COVID 19 y  a fin de adoptar todas las prevenciones necesarias, se elaborará un protocolo desde la Dirección de Salud Municipal para resguardo de la población que concurra y de los empleados municipales de las dependencias que se designen para el cumplimiento de esta disposición, tales como la desinfección de los lugares, la provisión de barbijos y la existencia de alcohol para suministrar a quienes asistan.-

ARTÍCULO 6°)En todos los casos se llevará un Registro de las personas que asistan, consignado sus datos personales, nombre y apellido, documento, domicilio y establecimiento o institución educativa en la que cursa sus estudios. En el caso de los menores de 14 años, se elaborará un consentimiento de los padres para poder concurrir a dicha dependencia. –

ARTÍCULO 7°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a losdiez días del mes de junio de dos mil VEINTIUNO.