CERES, 13 de agosto de 2021.-

ORDENANZA N° 1733/2021

VISTO:

                La Ordenanza N° 868/03, y

CONSIDERANDO:

                               Que en principio es necesario entender que este proyecto de ordenanza tiene un doble objetivo, la seguridad pública, en primer lugar, es decir evitar que se sucedan hechos que podamos lamentar ya que existe una gran preocupación en toda la comunidad por los daños que pudieran ocasionar los animales sueltos a todos los que transitamos libremente. En segundo lugar, evitar el maltrato animal y avanzar progresivamente en la erradicación de la tracción a sangre, y es nuestro interés el preservar la integridad física de las personas como así también de estos equinos.

                               Que es importante y necesario contar en el Municipio con un censo que registre cada uno de los equinos que habitan en nuestra ciudad y las actividades a las que están destinados.

                               Que en lo que refiere a tenencia de animales la Ord. 868/03, Código de Faltas, en el Art. 111 determina que “el que, sin estar facultado por la normativa vigente, tuviere animales en zonas no permitidas, bajo condiciones no permitidas o sean peligrosos o pudieren causar daño, será reprimido con multa. En caso de que se creyera conveniente, podrá disponerse el destino del o de los animales.

                               Que en lo que respecta a la omisión de custodia de animales, la Ord. 868/03 en su Art. 112 refiere: “El que en lugares abiertos dejare cualquier clase de animal, sin haber tomado las precauciones suficientes para que no causen daño o estorben el tránsito, será reprimido con multa. En el supuesto que los animales se encontraran en caminos o rutas, o a la vera de los mismos, la pena se agravará»

                               Que los reclamos por caballos sueltos en diferentes barrios de la ciudad son frecuentes

                               Que la existencia de animales sueltos en la vía pública representa un peligro potencial para peatones y vehículos

                               Que este Honorable Cuerpo Legislativo debe velar por la seguridad de todos los Ceresinos y es por ello que el Estado debe arbitrar los medios para que los ciudadanos puedan sentirse protegidos cuando transiten por nuestra ciudad.

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

CAPITULO 1: CREACION REGISTRO UNICO DE EQUINOS

ARTÍCULO 1°) Créase dentro del ámbito Municipal el REGISTRO UNICO GRATUITO DE EQUINOS, el que estará bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ceres.

ARTÍCULO 2°) El Registro Único de Equinos deberá reflejar los datos de cada uno de los propietarios de equinos existentes en la ciudad, el número de animales a su cargo, cantidad de carros, tarea que realizan los mismos ya sea de trabajo o recreativas.

ARTÍCULO 3°) El Registro obligatoriamente deberá contar con tales requisitos:

  1. Apellido y Nombre del propietario, poseedor o tenedor, tanto del animal y o del carro debiendo acompañar toda documentación que posea sobre el animal indicándose además las características del carro.
  2. Domicilio actualizado del propietario y ocupación.
  3. DNI

ARTÍCULO 4°) Determínese que, con el fin de preservar la salud pública, el Área de Salud Animal creada por Ordenanza 1558 (o el área de zoonosis que funcione en la Municipalidad de Ceres) deberá constatar que no haya ningún acto de maltrato, siendo los mismos:

  1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales en cuestión.
  2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos, que no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
  3. Hacerlos trabajar en Jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado.
  4. Emplearlos en el trabajo cuando no se encuentren en el estado físico o edad adecuados.
  5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
  6. Emplear animales en el tiro de vehículos que exceden notoriamente sus fuerzas.

ARTÍCULO 5°) Serán considerados actos de crueldad los mencionados el Art. 3 de la Ley 14.346.

ARTÍCULO 6°) Si el animal presentara signos de maltrato será retenido por el plazo que el Área de Salud Animal crea conveniente, vencido el mismo que se disponga, será el DEM el encargado de disponer del animal previa resolución del área legal, al lugar que crea conveniente.

ARTÍCULO 7°) Todo propietario de equinos, sea cual fuere su trabajo, deberá contar para el cuidado del mismo:

  1. Un espacio adecuado para la guarda y seguridad de los mismos.
  2. Evitar que los equinos circulen libremente y/o permanezcan en espacios públicos no autorizados para tal fin.
  3. Brindarles toda la asistencia necesaria para una vida digna.
  4. Control con Libreta Sanitaria Equina

ARTÍCULO8°) De las Sanciones por maltrato animal:

  1. Maltrato de equinos deberán pagar el equivalente a: desde 10 a 50 UCM
  2. Animal suelto deberán pagar el equivalente a: desde 10 a 50 UCM
  3. Consecuencias a la integridad física de las personas deberán pagar el equivalente a:  desde 10 a 50 UCM
  4. No inscriptos en el Registro Único Gratuito Municipal deberán pagar el equivalente a: desde 10 a 50 UCM.
  5. Reincidencia, secuestro del equino deberán pagar el equivalente: desde 50 a 100 UCM

Para el pago de las sanciones arriba mencionadas, el infractor tendrá la opción de compensarlo con trabajos comunitarios, los cuales serán establecidos en su momento por el juzgado de faltas.

ARTÍCULO 9°) Facúltese al DEM a realizar amplia difusión por los medios de comunicación del contenido de ordenanza, alertando al ciudadano que el mismo podrá comunicar a la Policía y/o a los inspectores de tránsito cualquier acto contra equinos que en esta se detallan.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO ANIMALES SUELTOS

ARTÍCULO10°) Queda prohibida en la ciudad de Ceres la presencia de animales sueltos en la vía pública o en terrenos privados o estatales sin la autorización correspondiente del municipio y el titular del inmueble en cuestión, y la conformidad plena de los vecinos colindantes del mismo documentada.

  1. En caso de no contar los terrenos con cerco perimetral (tapial, tejido, alambrado, cercos vivos etc.) los equinos deberán permanecer atados teniendo en cuenta, que al moverse no sobrepasen los límites perimetrales.
  2. El propietario/responsable del animal, deberá hacerse cargo de la recolección de las deposiciones que se generen en el lugar, las cuáles serán destinadas con fines de uso para compost en zonas de huerta o quinta.

ARTÍCULO 11°) Definición: Se entiende “por presencia de animales sueltos” al animal que se hallare en las calles, veredas, rutas, caminos, plazas, paseos de jurisdicción municipal, como así también aquellos que se encontrasen sin estar atados y con bozal en terrenos de propiedad particular o estatal no resguardados por alambrados perimetrales, tapiales de mampostería o cercos vivos.

ARTÍCULO 12°)Procedimiento: si se hallaren animales sueltos en contravención a lo expuesto en los artículos precedentes, será competencia del Juzgado de Faltas proceder a la incautación y traslado del mismo al predio municipal designado al efecto, confeccionando el acta de comprobación y/o infracción pertinente, para su posterior remisión al área legal y cobro de la multa.

ARTÍCULO13°) Inmediatamente después de la incautación del/los animal/es y depósito en el predio municipal o el lugar que el municipio haya destinado para tal fin, el personal interviniente notificará  al Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis, a efectos que personal  especializado, proceda a inspeccionar y constatar el estado general del animal incautado, brindándole la asistencia veterinaria para proceder  a realizar los análisis pertinentes;  también se procederá con la identificación del animal, como ser clase, pelaje, edad aproximada, lugar de y hora de secuestro, así como cualquier otro dato que permita la individualización del animal, labrando un informe, que será entregado al Juzgado de Faltas a los fines de adjuntarla al acta de infracción para ser remitido al área legal.

ARTÍCULO14°) El personal interviniente en la incautación del animal arbitrará los medios necesarios a fin de comprobar si el animal no fue sustraído por Abigeato, dando aviso a la Guardia Rural Los Pumas.

ARTÍCULO 15°) Reintegro del Animal: A fin de solicitar la restitución del animal, se deberá acreditar por ante el área legal la propiedad y/o tenencia del mismo, abonar los gastos de traslado, estadía, alimentación y gastos sanitarios devengados al día de la efectiva entrega del animal. Además, se deberá indicar el lugar donde se trasladarán los animales devueltos, el que deberá reunir las condiciones óptimas de seguridad, quedando a cargo del Juzgado de Faltas y el área correspondiente de Salud Animal la vigilancia de su cumplimiento.

Estarán alcanzados por el presente artículo aquellos propietarios que no retiren el animal incautado antes de los tres días o hayan incurrido más de tres veces en dicha falta.

ARTÍCULO16°) Para el hipotético caso que no se pudiera determinar el propietario o tenedor del animal incautado, la autoridad interviniente efectuará las averiguaciones tendientes a individualizarlo. Si el animal estuviere marcado o señalado, dentro de las 24hs.  se deberá requerir el informe al Registro Provincial de Marcas y Señales de Santa Fe ((www.santafe.gov.ar/rupp)) a fin de individualizar al responsable.

De no individualizarse al propietario o tenedor, y por el término de 5 días hábiles, podrán exhibirse anuncios en edificios públicos policiales y municipales correspondientes, pudiendo también efectuarse avisos en los medios de difusión que la Autoridad de Aplicación estime conveniente.

En dichos anuncios se deberá hacer constar que respecto de aquellos animales que no sean reclamados, serán puestos a disposición del DEM.

En caso de lograr identificar al propietario, poseedor o guardador, se procederá inmediatamente a notificarlo del secuestro realizado, intimándolo se presente ante el Área Legal Municipal a los fines de cumplir con el procedimiento correspondiente, bajo apercibimiento de aplicación de lo dispuesto en el Art. 17 y 18.

ARTÍCULO17°) Sanciones: Establézcase en los siguientes montos, los gastos ocasionados por tareas inherentes a las infracciones de la presente ordenanza:

  • Por traslado y arreo de animales al depósito municipal designado al efecto pasado los tres días o habiendo incurrido en la falta más de tres veces, deberán pagar el equivalente a: desde 10 a 50 UCM por animal
  • Por gastos de estadía y alimentación por animal por día, deberán pagar el equivalente a: desde 10 a 50 UCM por animal
  • Gastos sanitarios: El pago de estos estarán a cargo del infractor, y serán determinados por el profesional a cargo del examen veterinario del animal, cuya constancia de gastos será expedida en su oportunidad, y agregada al acta de infracción correspondiente.
  • Permanencia en lugares no permitidos o en la vía pública deberán pagar el equivalente a: desde 10 a 50 UCM.

Para el pago de las sanciones arriba mencionadas, el infractor tendrá la opción de compensarlo con trabajos comunitarios, los cuales serán establecidos en su momento por el juzgado de faltas.

ARTÍCULO 18°)Propietario o tenedor desconocido – Falta de reclamo: efectuando el secuestro y cumplidas las diligencias que se ordenan en la presente ordenanza, el Área Legal Municipal podrá poner a disposición del Poder Ejecutivo los animales incautados en las siguientes condiciones:

  • Para el caso de los animales cuyos dueños o tenedores son desconocidos, y no se ha efectuado reclamo de los mismos, en el plazo de 5 días, contados desde el secuestro del animal.
  • Para el caso de animales cuyos dueños o tenedores han sido individualizados, la disposición podrá hacerse efectiva con posterioridad al dictamen que realice el área legal Municipal de no cumplimiento con el Art. 17 y 18.

ARTÍCULO19°) Puestos a su disposición el DEM quedará facultado para disponer de los animales sin derecho a reclamo, recurso o indemnización alguna, pudiendo optar por:

  1. Reservarse la propiedad del animal para Estado Municipal.
  2. Venta en subasta pública u oferta bajo sobre cerrado.
  3. Donación a cualquier entidad pública o privada, que realizan actividades preferentemente educativas y/o terapéuticas o vinculadas a la preservación del ambiente.

En caso de venta en subasta pública, la misma se hará con base y al mejor postor, por martillero público.

De la venta en pública subasta deberá labrarse un acta, la que será suscripta por los funcionarios que asistan a la misma y en la cual se dejará constancia del precio pagado, deducción de los gastos ocasionados en concepto de traslado, estadía, alimentación, gastos sanitarios y datos personales del comprador, debiendo así mismo extenderse un certificado a favor del adquiriente a fin de acreditar a su favor la propiedad del animal. El acta deberá ser comunicada al organismo provincial competente en Marcas y Señales.

ARTÍCULO 20°) Comunicación Marcas y Señales: en caso de Subasta se remitirá al organismo competente en Marcas y Señales, la siguiente documentación:

  1. Copia del certificado expedido a favor del tercero adquiriente.
  2. Individualización de la marca o señal que tuviere el animal, o en su defecto los datos que permitan la individualización del mismo.

ARTÍCULO 21°) El DEM tendrá un período de 12 meses para la difusión, concientización e implementación plena de la presente norma a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 22°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los doce días del mes de agosto de dos mil VEINTIUNO. –