Ceres, 31 de marzo de 2022.-

VISTO:

            El proyecto desarrollado entre la Cooperativa de Servicios Ceres LTDA y el Club Rotary Ceres en el año 2018, el cual establecía la ampliación de la red de agua potable para el barrio General López y Escuela N°1103Fuerte Soledad (Quilmes), y

CONSIDERANDO:

                        Que dicho proyecto se respaldó en un previo estudio de factibilidad técnica para realizar dicha obra

                        Que el mencionado proyecto abarca el siguiente sector:

  1. BARRIO GENERAL LÓPEZ(107 frentistas), las siguientes calles:
  2. FLORIDA: entre Bv. López y Avenida Mendoza.
  3. CASTELLI: entre Bv. López y Avenida Mendoza (ambos frentes).
  4. AV. MENDOZA: entre Florida y Castelli.
  5. PASAJE SIEBER: entre Florida y Castelli.
  6. SAN JUAN: entre Florida y Castelli.
  7. PASAJE RAMONDA: entre Florida y Castelli
  8. LA RIOJA: entre Florida y Castelli.
  9. PASAJE MAUTINO: entre Florida y Castelli.
  10. ALBERTI: entre Florida y Castelli.
  11. ESCUELA N°1103 FUERTE SOLEDAD (QUILMES) (10 frentistas), las siguientes calles:
  12. AVENIDA ITALIA (LADO NORTE): entre J. Baurle y Luis Lazzari.

                        Que este proyecto fue ejecutado previa mediación del Club Rotary de Ceres ante la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE ROTARY, solicitando una subvención para la ejecución de la obra.

                        Que en un marco de entendimiento entre las dos instituciones se fija para los beneficiados que se detallan en el ANEXO I (107 frentistas), que al momento de solicitar la conexión al Servicio de Agua Potable a la Cooperativa de Servicios Ceres LTDA, se cobre un cargo de conexión equivalente a 5m3 de agua, según lo regulado en el cuadro tarifario vigente; en el caso de que el beneficiario se vea imposibilirado de abonar dicho cargo, deberá ser solicitado a través del Poder Ejecutivo Municipal mediante la realización de un informe socioeconómico del beneficiario, el importe deberá ser abonado a la Cooperativa por el ente solicitante.

                        Que en el caso de los beneficiados que se detallan en el ANEXO II (9 frentistas más Escuela Quilmes), cuando estos soliciten la conexión al servicio de agua potable a la Cooperativa de Servicios Ceres LTDA, se cobre un cargo de conexión equivalente a 75 m3 de agua de acuerdo a cuadro tarifario vigente en ese momento, destacando que este monto responde a Ordenanza N°974/05.

                        Que, en ambos casos, una vez conectado al servicio, regirá lo establecido en la Ley N°11.220 del ENRESS y en la Ordenanza Municipal N°974/05, Artículo N°16, en cuanto al pago de servicios, cortes de servicios, etc.

POR LO QUE:

            EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Autorícese a la Cooperativa de Servicios Ceres LTDA la puesta en funcionamiento de la obra ejecutada y prestar servicios a los inmuebles que se encuentren beneficiados según lo detallado anteriormente.

ARTÍCULO 2°) Los inmuebles que serán beneficiados por la obra se identifican mediante detalle adjunto a la presente, con su correspondiente nomenclatura catastral.

ARTÍCULO 3°) Fijar el costo de los cargos por conexión a la obra de la siguiente manera:

  1. FRENTISTAS DE BARRIO GENERAL LÓPEZ: al valor de 5 m3 de agua potable, de acuerdo a cuadro tarifario vigente en la Cooperativa de Servicios Ceres LTDA al momento de la solicitud al servicio, el valor se abonará de contado en oficinas de la Cooperativa.
  2. FRENTISTAS EXTENSIÓN A ESCUELA N°1103 FUERTE SOLEDAD (QUILMES): al valor de 75 m3 de agua potable de acuerdo a cuadro tarifario vigente en la Cooperativa de Servicios Ceres LTDA al momento de solicitar el servicio, la financiación de este valor es a convenir entre el solicitante y la Cooperativa de Servicios Ceres LTDA.

ARTÍCULO 4°) Aplicar para todos los frentistas beneficiados por esta obra, una vez adheridos al servicio, el Artículo N°16 de la Ordenanza N°674/05 y lo establecido en la Ley N°11.220 del ENRESS, en lo que refiere a cortes de servicios por incumplimiento en los pagos.

ARTÍCULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

            Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los 31 días del mes de marzo de dos mil veintidós. –