Ceres, 29 de septiembre de 2022.

VISTO:

                La frecuente solicitud realizada por los responsables de templos religiosos, y

CONSIDERANDO:

                               Que los templos religiosos constituyen una organización sin fines de lucro que cumplen una importante función social en nuestra comunidad, brindando contención a través de la Fe.

                               Que es fundamental fomentar el desarrollo de estas organizaciones con motivo de su labor social.

                               Que el fin único y exclusivo de la construcción de la edificación es generar elespacio necesario para la difusión del culto que profesan y la posibilidad de practicarlo en dicho lugar.

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Exímase a los templos religiosos del pago del Derecho de Construcción, y Contribución por Mejoras.

ARTÍCULO 2°)Requisitos:

  1. Que la partida inmobiliaria del terreno donde se erigirá el templo, sea de titularidad del Culto.
  2. Que la religión que se practique en dicho edificio se encuentre debidamente registrada en la Secretaría Nacional de Culto.
  3.  Que el fin único y exclusivo del inmueble sea el funcionamiento del templo religioso.
  4. Que el responsable del culto presente la solicitud de la eximición a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Ceres junto con la constancia de titularidad del inmueble y registro de la religión en la Secretaría Nacional de culto, y copia del plano de edificación.

ARTÍCULO 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los 29 días del mes de septiembre de 2022.-