Ceres, 06 de octubre de 2022.

VISTO:

                La necesidad de garantizar la salud, la educación y gestión integral de la menstruación y además, preservar el medio ambiente a través del uso de productos ecológicos y;

CONSIDERANDO:

                               Que, en Argentina, más de 12 millones de personas menstrúan;

                               Que, el acceso a los elementos de gestión menstrual, resulta desigual atento a las diferencias económicas, sociales, culturales y educativas de las personas menstruantes;

                               Que, los productos de gestión menstrual representan un importante costo para las personas menstruantes.

                               Que, los hogares de menores ingresos, altos niveles de precarización, desempleo y pobreza son los que sienten los mayores impactos, con niñas y adolescentes que faltan a la escuela o a sus actividades recreativas, y mujeres que se ausentan de sus espacios de trabajo ante la dificultad y/o la imposibilidad en el acceso a los elementos de gestión menstrual;

                               Que, la pandemia por Covid-19 acrecentó la dificultad y/o la imposibilidad de acceso a los productos de gestión menstrual;

                               Que, la menstruación es una cuestión considerada “íntima”, tabú, que genera pudor, vergüenza miedo a ser tratadxs de manera inferior o estar expuestxs a más vulnerabilidades, que hasta inclusive lleva a la exclusión o discriminación de las personas que menstrúan, por lo cual tiende a invisibilizarse;

                               Que, esta invisibilización opera contra un proceso biológico totalmente natural que debe ser vivido y gestionado como tal y para ello es sumamente necesaria la educación en este aspecto;

                               Que, es menester garantizar el acceso de las personas menstruantes a los elementos que les permitan gestionar la menstruación de forma saludable y equitativa;

                               Que, el 28 de mayo de cada año se conmemora el “Día Internacional de la Higiene Menstrual”, aunque especialistas afirman que se debería reemplazar la palabra Higiene por Salud, porque involucra el bienestar de una persona y no debe tener implícita la concepción de que se trata de una cuestión antihigiénica, que estigmatiza;

                               Que, el objetivo de esta conmemoración es sensibilizar y concientizar a la población acerca de la importancia de la higiene menstrual, romper barreras, estigmas y prejuicios acerca del período menstrual, procurar el acceso a productos menstruales especialmente personas que menstrúan en situación de pobreza extrema, así como movilizar los recursos necesarios para el logro de estas acciones;

                               Que, el uso de elementos de gestión menstrual debe ir de la mano del cuidado del medio ambiente, por lo que es necesaria la promoción del uso de aquellos que sean reutilizables por sobre los descartables;

                               Que, asimismo, el uso de productos reutilizables disminuye los costos económicos que implica la gestión menstrual y contribuye a reducir la contaminación;

                               Que, es necesario avanzar en políticas que garanticen educación y acceso equitativo a la gestión menstrual, para todas las niñas, adolescentes, mujeres y personas que menstrúan, y promuevan la sostenibilidad ambiental;

                               Que, es sumamente importante brindar información acerca de lo que significa la menstruación, las formas y elementos para gestionarla y visibilizarla a los fines de que se naturalice este proceso biológico;

                               Que, es importante que la información no solo llegue a las personas menstruantes, sino a todos los miembros de la sociedad, ya que es un proceso biológico del cual es necesario tener conocimiento para evitar en muchas ocasiones la discriminación o exclusión por parte de las personas no menstruantes;

                               Que en este sentido existen antecedentes legislativos, como en las ciudades de Rosario (Santa Fe), San Luis (San Luis) y Junín (Mendoza).-

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

GESTIÓN MENSTRUAL SALUDABLE SOSTENIBLE Y EQUITATIVA

ARTÍCULO 1°) Créase en el ámbito de la ciudad de Ceres, el “PROGRAMA DE GESTIÓN MENSTRUAL, SALUDABLE, SOSTENIBLE Y EQUITATIVA” en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano.-

ARTICULO 2°) Gestión Menstrual: elegir y acceder a elementos de higiene personal que garanticen la salud física y psíquica de la persona menstruante, en base a información fehaciente e independientemente de su costo económico, para poder desarrollar una vida en condiciones de igualdad.-

ARTICULO 3°) Elementos de Gestión Menstrual: todo elemento de contención utilizado durante la menstruación tales como: toallas higiénicas (descartables o reutilizables), tampones, copas menstruales, esponjas marinas y ropa interior absorbente.

ARTICULO 4°) Objetivo: el programa tendrá un doble objetivo, generar acciones de concientización sobre el ciclo menstrual, brindar información y visibilizar el proceso biológico que atraviesan las personas que menstrúan, evitando la discriminación o estigmatización de las mismas y garantizar el acceso igualitario de estas personas a los elementos de gestión menstrual preferentemente aquellos que sean amigables con el medio ambiente.-

ARTICULO 5°) Destinatarios: todas las personas menstruantes con domicilio en la jurisdicción de la ciudad de Ceres, independientemente de su edad, género e identidad sexual.-

ARTICULO 6°) Contenido del Programa:

  1. Incorporar los elementos de gestión menstrual en todas las políticas sociales municipales que impliquen la provisión de productos de primera necesidad.-
  2. Reducir el ausentismo escolar/laboral de personas menstruantes por falta de acceso a elementos higiénicos adecuados.-
  3.  Realizar campañas educativas para promover la gestión menstrual adecuada y fomentar las alternativas de su gestión, haciendo hincapié en aquellos productos que tienen menor impacto ambiental, sanitario y económico, que además podrían producirse desde la Economía Social y Solidaria, como las copas menstruales y las toallas reutilizables. –
  4. Promover acciones de concientización, sobre la importancia de reducir los residuos generados por los elementos de gestión menstrual y generar estrategias para separar los residuos sanitarios.-
  5. Promover controles médico ginecológicos en la población destinataria.-
  6. Difundir productos ecológicos como método alternativo, mediante campañas de distribución de toallas higiénicas de tela reutilizables y/o menstruales, acompañados de un instructivo de uso e higiene.-
  7. Desarrollar estrategias para que todos los baños de acceso público de la ciudad cuenten con las condiciones de higiene necesarias para su uso (limpieza, agua potable, cestos para la disposición de residuos, iluminación, que las puertas funcionen, jabón, cartelería informativa).-

ARTICULO 7°): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de colaboración con empresas y/o cooperativas, públicas y/o privadas dedicadas a la elaboración y comercialización de elementos de gestión menstrual descriptos en el artículo 3.-

ARTICULO 8°): Confidencialidad: El Municipio garantizará la confidencialidad de los datos personales y de los beneficios a los que accederán las personas titulares de los derechos que se desprenden de esta norma.-

ARTICULO 9°): Las erogaciones de la presente Ordenanzas serán imputadas de la partida de la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Ceres.

ARTÍCULO 10°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los 06 días del mes de octubre de 2022.-