CERES, 03 de febrero de 2009.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Tributaria elevado por el Departamento ejecutivo Municipal, para el ejercicio fiscal año 2009, y
CONSIDERNADO:
Que el mismo se encuentra en tratamiento en este Honorable Concejo Municipal.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, propone en el referido proyecto, cambios en diferentes tributos y fechas de vencimiento, con respecto a la Ordenanza Tributaria vigente, como así también incorpora un capítulo nuevo, por el cual se regulan los tributos correspondientes al Área de Seguridad Alimentaria, creada por Ordenanza Nº 1152/08 de fecha 9 de octubre de 2008.-
Que algunos puntos, este órgano legislativo los estudiará con mayor detenimiento, antes de producir la sanción definitiva de la Ordenanza Tributaria que regirá para el ejercicio fiscal año 2009, pero que debe resolver la cuestión de algunas de las propuestas del Departamento ejecutivo Municipal, para que éste realice las impresiones de boletas correspondientes, tal el caso del tributo correspondiente al Derecho de Registro e Inspección de Comercio, como así también incorporará el capítulo correspondiente al Área de Seguridad Alimentaria.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga a ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Modificase el Artículo 81º de la Ordenanza Nº 1136/08 de fecha 12 de mayo de 2008, Tributaria vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 81º: Fijase las siguientes alícuotas y derechos mínimos mensuales:
• Comercio por menor, prestación de Obras y Servicios, Taxis y Remises por vehículo, Proveeduría Mutuales, exceptuando mutuales que desarrollan temas de salud 0,525 35 UCM
– Comercio por mayor 0,42 63 UCM
– Industria 0,23 35 UCM
APARTADOS ESPECIALES:
– Entidades Bancarias Oficiales y Privadas 0,82 1.000 UCM
– Entidades Financieras no Bancarias 0,82 600 UCM
– Mutuales Financieras (1) 0,60 400 UCM
(1) aún cuando se traten de entidades con más de este objeto.-
– Consignatario de hacienda, remates ferias, consignatarios y acopiadores de cereales, lanas, cueros, frutos del país 0,82 200 UCM
– Tabacos, Loterías y Juegos de azar 0,82 58 UCM
– Tasa única:
– Préstamos de dinero con o sin garantía y descuento de documentos de terceros
500 UCM
– Hoteles alojamiento, albergues transitorios y establecimientos similares, por habitación 10 UCM
– Servicio de Telefonía (Ordenanza 776/99) 3.500 UCM
Empresas de telefonía celular, provisión de servicios de televisión satelital, transmisión y retransmisión de ondas, radiocomunicaciones móviles y/o similares, independiente del lugar de emisión de las facturaciones 2.500 UCM
-Agencias de Remises: por cada vehículo afectado 12 UCM
Esta suma se compone de la siguiente manera:
– a) a cargo de la agencia, como contribuyente del derecho 6 UCM
– b) a través de la agencia, como agente de retención de los permisionarios 6 UCM
– c) Los permisionarios de los vehículos afectados al servicio de remises, quedan librados del depósito del presente derecho, dado que el mismo se efectúa a través de la agencia. No obstante ello deberán inscribirse y contar con la habilitación correspondiente.-
– Por la venta de medicamentos en farmacia y/o veterinarias 0,30 35UCM
– CIBER
– Hasta 3 (tres) máquinas 10 UCM
– Más de 3 (tres) máquinas y por cada una 2 UCM
El importe que se determine mensualmente por la aplicación de las alícuotas fijadas en el presente artículo, no puede ser inferior al 15 % (quince por ciento) del monto que se liquide mensualmente en concepto del impuesto a los Ingresos Brutos.- Lo establecido en el presente párrafo no es aplicable a contribuyentes que estén inscriptos en más de una jurisdicción o que tributen convenio multilateral.-
Fijase como vencimiento de este derecho, hasta el día 15 (quince) del mes siguiente.- Vencido dicho término, únicamente se podrá efectuar el pago del derecho en las cajas municipales a lo que se le adicionará el interés resarcitorio correspondiente.- En el caso que el día 15 (quince) resultare inhábil, automáticamente se trasladará al primer día hábil inmediato posterior al día 15 (quince).”
ARTICULO 2º) Incorporase a la Ordenanza Nº 1136/08 de fecha 12 de mayo de 2008, Tributaria vigente, el CAPITULO XIV, TASA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA.-
“ARTICULO 97º: Fijanse las siguientes tasas por los servicios de funcionamiento del “Área de Seguridad Alimentaria”.- Estas tasas son anuales con vencimientos trimestrales y autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para fijar los periodos, forma y lugares de pago de las mismas.-
CATEGORIA DE DESCRIPCION UCM
ESTABLECIMIENTO
A Vtas. Al por menor de alimentos 100
B Vtas. Al por menor (autoservicio) de alimentos 200
C Vtas. Al por menor (autoservicio) de alimentos 250
D Vtas. Al por mayor de alimentos 250
E Vtas. En supermercados 300
F Vehículos de repartos de alimentos 100
G Vehículos de repartos y vta. De 3 o 3 ruedas 80
OBSERVACIONES: Cat. A Negocio con hasta 2 (dos) cajas
Cat. B Negocio con más de 2 (dos) cajas
Supermercados con más de 2 (dos) cajas y 100 M2 de superficie.-
OBSERVACIONES: Cat. B negocio con hasta 2 (dos) cajas
Cat. C negocio con más de 2 (dos) cajas
Cat. E Supermercados con más de 2(dos) cajas y más de 100 m2 de superficie.-
ARTICULO 98º: TASAS DE INICIO DE LEGAJOS (carpetas) 20 UCM
ENTREGA DE OBLEAS 15 UCM”
ARTICULO 3º) El orden del articulado de la Ordenanza Nº 1136/08, será correlativo al orden que establece la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º) La presente tendrá vigencia hasta tanto se sancione la correspondiente Ordenanza Tributaria para el ejercicio fiscal año 2009.-
ARTICULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil nueve.-

Por bruno

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