Ceres, 30 de octubre de 2025

VISTO:

                La morosidad tributaria existente en el pago de la Tasa General de Inmuebles, y

CONSIDERANDO:

                               Que de acuerdo al principio de legalidad que rige en materia tributaria, corresponde al Órgano Legislativo sancionar las normas jurídicas correspondientes a la creación de los tributos de competencia municipal, que sean compatibles con la Constitución Nacional y la Provincial, y con las leyes convenio que la Provincia de Santa Fe, en nombre de todos los Municipios y Comunas que la componen, ha suscripto con la Nación a los fines de la distribución de los recursos tributarios e impedir así la doble o múltiple imposición.

                               Que la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe N°2756, establece en su artículo 39° inciso 16 que es competencia del Concejo Municipal todo lo concerniente a la determinación y regulación de los elementos estructurales de los tributos tales como hecho imponible, sujetos pasivos, elementos necesarios para la fijación del quantum, así como las exenciones.

                               Que, asimismo, en su artículo 41° inciso 15, la norma citada otorga facultad a la Intendente Municipal para hacer recaudar los tributos y rentas municipales, así como decretar su inversión con sujeción estricta al presupuesto y ordenanzas vigentes.

                               Que es necesario establecer un nuevo plan de pagos de Tasa General de Inmuebles, de manera que permita a los contribuyentes regularizar sus debidas obligaciones con respecto al Estado local.

k﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽como la unica omentos,tacto el numero de escare de 1985 la UCR reforzban Sao desde este recinto.como la unica omentos,POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Establécese un Plan Especial de Pagos para la regularización de todas las deudas originadas y contraídas por parte de los contribuyentes en concepto de Tasa General de Inmuebles.

ARTÍCULO 2°) Quedan incluidas en el presente Plan Especial todas las obligaciones tributarias no canceladas en concepto de Tasa General de Inmuebles, cuyos vencimientos operen hasta el mes inmediato anterior al de la presentación de la solicitud de acogimiento al Plan Especial que efectúe el contribuyente, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Departamento Ejecutivo Municipal, en proceso de ejecución judicial o incluidas en regímenes de facilidades de pagos anteriores.

ARTÍCULO 3°) El acogimiento al presente Plan Especial y a sus respectivos beneficios, significará el pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se regularice, con todas sus implicancias, constituyendo, asimismo, desistimiento total de cualquier recurso administrativo o judicial interpuesto sobre su procedencia, alcance o forma de cálculo. La presente, no concede derecho alguno a repartición de gravámenes, multas, intereses o actualizaciones de deudas que hubieren abonado con anterioridad a la fecha de su promulgación.

ARTÍCULO 4°) Establécese como fecha de vencimiento para el acogimiento al presente Plan Especial, el 12 de diciembre de 2025, quedando el Departamento Ejecutivo facultado para establecer una prórroga máxima de hasta 30 (treinta) días hábiles adicionales.

ARTÍCULO 5°) El acogimiento al presente Plan Especial, se materializará mediante la presentación de la respectiva solicitud ante la dependencia municipal correspondiente. Dicha solicitud estará exenta del pago de Tasas de Actuaciones Administrativas. El pago total de la deuda determinada, la que incluirá hasta la última obligación vencida con mas lo accesorios que correspondieren o el anticipo que en cada caso se indica, operará en función a los conceptos tributarios y/u obligaciones fiscales de acuerdo a los artículos subsiguientes.

ARTÍCULO 6°) El presente Régimen Especial contempla las siguientes formas de pago:

  1. Pago de contado gozará una quita del 85% (ochenta y cinco por ciento) de los intereses devengados.
  2. Convenio de Pago hasta 3 cuotas gozará de una quita del 70% (setenta por ciento) de los intereses devengados. En tal caso, el plazo de pago otorgado no generará intereses.
  3. Convenio de Pago hasta 6 cuotas gozará de una quita del 40% (cuarenta por ciento) de los intereses devengados. En tal caso, el plazo de pago otorgado no generará intereses.

ARTÍCULO 7°) La mora se pacta de pleno derecho, en forma automática, sin necesidad de notificación alguna. La falta de pago en el término de 2 (dos) cuotas consecutivas o alternadas provocará caducidad del convenio y tornará exigible el saldo total adeudado, con pérdida de los beneficios otorgados.

ARTÍCULO 8°) Para las deudas en proceso de discusión y/o ejecución judicial, el contribuyente deberá presentar previo a la adhesión al Plan Especial, en caso de corresponder:

  1. Nota firmada donde se hace constar que se allana y/o desiste de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento y que se hace cargo de las costas y costos del juicio.
  2. Recibo cancelatorio de honorarios y costas.

Para los casos de deudas en gestión judicial, se establece que la primera cuota de los planes o convenios que se formalicen, tendrán vencimiento dentro de los 10 (diez) días de su suscripción.

ARTÍCULO 9°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.       

                                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los 30 días del mes de octubre de 2025.-