Ceres, 16 de octubre de 2025.

VISTO:

                La necesidad de ajustar la estructuración del Departamento Ejecutivo Municipal en la presente gestión, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes, y

CONSIDERANDO:

                               Que el gobierno de la ciudad se ha planteado como eje tener en cuenta para abordar la administración del estado local, la satisfacción de las nuevas demandas surgidas a partir del crecimiento de la Ciudad.

                               Que es intención y política de estado de esta gestión de gobierno, bregar por el orden en las cuentas públicas.

                               Que, por ello, resulta necesario adecuar la estructura del gobierno municipal, a fin de posibilitar una efectiva toma de decisiones con una mirada integral de las demandas ciudadanas e implementar procesos de fiscalización y auditoria que garanticen la transparencia de los actos de gobierno, con el propósito de racionalizar y tornar mas eficiente el actuar del gobierno local.

                               Que se considera importante abordar la problemática social en sus múltiples dimensiones, con una mirada integral y un trabajo coordinado, reconociendo que este tema excede la competencia de un área en particular y requiere en cambio la articulación y el trabajo mancomunado de las secretarías.

                               Que se destaca el importante rol del derecho a la ciudad, con el propósito de revalorizar como espacio de encuentro y de construcción de la vida colectiva, y es por ello que se considera necesario contar con un área especifica que aborde de modo integral la temática de la infraestructura urbana en general.

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) El despacho de los asuntos del Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de las siguientes secretarías:

  1. De Gobierno.
  2. De Hacienda.
  3. De Obras Públicas.
  4. De Desarrollo Humano.

ARTÍCULO 2°) Los Secretarios son designados por el Intendente Municipal, quien los remueve y, en su caso, decide sobre sus renuncias, estando bajo su directa dependencia.

ARTÍCULO 3°) Los Secretarios asisten al Intendente Municipal individualmente en la materia de su competencia y en su conjunto constituyendo el Gabinete Municipal.

ARTÍCULO 4°) Las funciones de los Secretarios son las que esta Ordenanza fije para cada Secretaría, y las que en el futuro determine el Departamento Ejecutivo Municipal, respetando la competencia de acuerdo a la especialidad de cada una.

ARTÍCULO 5°) Los Secretarios están obligados a coordinar las funciones determinadas por esta Ordenanza para facilitar el cumplimiento de los planes de gobierno asignados a cada una.

ARTÍCULO 6°) El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante decreto, adecuará la estructura orgánica y planta básica de la administración conforme a lo dispuesto por la presente Ordenanza, pasando a depender de cada Secretaría las unidades de organización cuya misión y funciones le fueran compatibles.

ARTÍCULO 7°) Compete a la Secretaría de Gobierno:

  1. Coordinar la planificación general en las áreas de educación, cultura, deporte, seguridad, ambiente y cambio climático y producción.
  2. Entender en el estudio, análisis y actualización permanente de las normas jurídicas municipales.
  3. Organizar el funcionamiento del Juzgado de Faltas y realizar su supervisión administrativa.
  4. Entender en todo lo concerniente a iniciación, tramitación interna y archivo de todos los expedientes y notas generadas por asuntos de competencias de la Municipalidad garantizando una gestión eficiente y eficaz de tal documentación y que facilite el derecho de acceso a la información por parte de las ciudadanos.
  5. Ejercitar el poder de Policía que compete a la Municipalidad en lo concerniente a:
  6. Normas reguladoras del tránsito y habilitación de conductores
  7. Uso de los bienes de Dominio Público, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura.
  8. Ejercer funciones de control de las distintas actividades habilitadas.
  9. Habilitación de taxis, agencias de remises y transportes escolares.
  10. Entender en la organización y funcionamiento de todos los servicios del Palacio Municipal a través de las funciones de mayordomía y mantenimiento.
  11. Entender en la organización de la gestión a través de los Distritos Municipales, desarrollando todas las acciones necesarias para garantizar la mayor cobertura territorial de las políticas y acciones, y la proximidad con el ciudadano.
  12. Implementar políticas de descentralización de la administración, en la búsqueda de cercanía territorial, transparencia, agilidad y eficacia de los procesos administrativos, garantizando calidad en la atención al ciudadano y en la prestación de los servicios.
  13. Coordinar políticas con los Ministerios Públicos de la Acusación y de la Defensa dependientes del Superior Gobierno de la Provincia.
  14. Implementar el sistema Nacional de Licencia de conducir.
  15. Desarrollar programas de concientización y prevención en materia de tránsito, de manera articulada con las instituciones educativas de la ciudad.
  16. Mantener actualizado el Digesto Municipal, controlando su publicación en tiempo y forma.
  17. Articular y coordinar con el sector público, privado, organizaciones de la sociedad civil, instituciones barriales y referentes comunitarios la realización de actividades y la implementación de programas y proyectos tendientes a promover la integración social y económica de los vecinos.
  18. Entender  en lo referido a redes y telecomunicaciones de la Municipalidad, su planificación, desarrollo y mantenimiento adecuado a los requerimientos de la sociedad de la información.
  19. Entender en la coordinación y operatividad del Centro de Coordinación y Control Municipal.
  20. Organizar acciones que promuevan el deporte en sus diferentes manifestaciones como herramienta para la contención e inclusión social.
  21. Generar y gestionar una política cultural articulada de las diferentes manifestaciones comunitarias en los barrios de la ciudad.
  22. Administrar los recursos previstos en la legislación municipal y los provenientes de otros niveles de gobierno para mejorar la infraestructura escolar y retener a los alumnos en el sistema educativo.
  23. Planificar y ejecutar acciones tendientes a la mejora educativa de las instituciones y de la comunidad.
  24. Entender en la coordinación y operatividad del Polo Educativo y Tecnológico Municipal.

ARTÍCULO 8°) Compete a la Secretaría de Hacienda:

  1. Articular transversalmente los proyectos y acciones en los que intervienen diversas áreas del Municipio, en la búsqueda de eficacia en los resultados, eficiencia en los procedimientos y economía en la gestión.
  2. Desarrollar políticas públicas orientadas a la modernización del Estado como también, políticas de comunicación de la información estructuradas hacia las nuevas tecnologías.
  3. Coordinar el Sistema de Administración Financiera Municipal.
  4. Elaborar el presupuesto anual de gastos y recursos, con intervención de las demás secretarías en el área de competencia de cada una de ellas.
  5. Intervenir en la fijación del gasto público en coordinación con las demás secretarías.
  6. Entender en la contabilización y rendición de las distintas partidas del presupuesto, así como en el control contable y fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro Municipal, ingresos, egresos, cuentas y fondos especiales.
  7. Entender en todo lo relativo a la aplicación y fiscalización del régimen tributario, la recaudación y distribución de rentas.
  8. Intervenir en las operaciones de crédito interno y externo.
  9. Proponer y difundir con amplitud las normas tributarias y los regímenes de desgravación impositiva en coincidencia con los objetivos políticos del gobierno municipal.
  10. Intervenir en políticas de contrataciones, proponer el dictado de la normativa reglamentaria en la materia, administrar el sistema de información, proporcionar los precios de referencia,catalogación, supervisar y evaluar el diseño y operatividad del sistema de contrataciones y aplicar sanciones a oferentes y adjudicatarios en caso de corresponder.
  11. Atender lo atinente al régimen de retribución salarial del personal y política salarial.
  12. Intervenir en las distintas etapas de los llamados a licitación y contratación de obras.

ARTÍCULO 9°) Compete a la Secretaría de Obras Públicas:

  1. Entender en el proyecto y ejecución de toda obra pública.
  2. Entender en el estudio, proyectos, dirección, construcción y mantenimiento de obras públicas.
  3. Entender en el estudio, proyecto, trazado, construcción, mejoras, reconstrucción y mantenimientos de caminos, calles, avenidas y obras complementarias.
  4. Planificar, programar, prestar y supervisar los servicios públicos municipales: higiene, barrido, limpieza, riego de calles y caminos, recolección domiciliaria de residuos, su tratamiento y disposición final.
  5. Ejecutar y controlar el funcionamiento del alumbrado público como de la red semafórica, así como los elementos de señalización vertical y demarcación horizontal.
  6. Planificar, ejecutar y supervisar tareas a desarrollar en los talleres de mantenimiento del corralón municipal y sus dependencias.
  7. Elaborar y ejecutar planes de forestación de espacios del dominio público municipal.
  8. Ofrecer una respuesta integral, confiable, en tiempo y forma de las solicitudes de tramites que realizan los administrados, respecto del registro para las obras civiles, públicas y privadas, nuevas o remodeladas, así como todas las instalaciones y las mensuras.
  9. Mantener relaciones con los órganos de gobiernos provinciales y nacionales, con competencia en la aplicación de la legislación relativa a la preservación, conservación, mejora y recuperación del medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población, implementando y ejecutando programas específicos a tal fin.
  10. Promover el uso de medios sustentables y saludables de movilidad.
  11. Planificar y elaborar el Plan de Obras Públicas en función de las necesidades de la comunidad.
  12. Controlar y supervisar las obras que sean ejecutadas por particulares o por otros organismos estatales en el ejido municipal.
  13. Programar, dirigir, supervisar, ejecutar y controlar las obras públicas de arquitectura, ingeniería e infraestructura urbana y gubernamental inherentes al Municipio.
  14. Articular acciones con los sujetos y cámaras vinculados con el transito pesado y transporte de carga a fin de reducir su impacto en el uso de la vía pública.
  15. Llevar el registro de construcciones de obras civiles, instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas, electromecánicas, de elevadores, térmicas e inflamables y de prevención contra incendio que se proyectan y ejecutan en el ámbito de la ciudad, así como el registro de los profesionales responsables de las mismas.

ARTÍCULO 10°) Compete a la Secretaría de Desarrollo Humano:

  1. Coordinar la planificación general en las áreas de salud, prevención de adicciones, inclusión de las personas con discapacidad, políticas de género, niñez y adolescencia.
  2. Direccionar las acciones y programas de generación de empleo a las necesidades especificas de los principales sectores productivos de la ciudad.
  3. Generar actividades y planes de capacitación laboral que promuevan la empleabilidad de jóvenes que abandonaron los estudios y desocupados, que no asisten a instituciones de Educación Formal, articuladamente con otras instituciones de la ciudad.
  4. Implementar un registro de personas desocupadas con sectorización a partir de grupos de edades, capacitación, antecedentes laborales y experiencias previas, tendiendo a una organización de la oferta laboral y arbitrar modos de vincular efectivamente la misma con los sectores dadores de trabajo.
  5. Coordinar con otras áreas del Municipio la implementación de campañas que protejan la salud de los habitantes de la ciudad, en prevención de enfermedades, higiene hábitos saludables.
  6. Promover la tenencia responsable de mascotas a través de actividades educativas con la población.
  7. Llevar adelante la prevención de plagas urbanas de la ciudad.
  8. Conducir la educación en los establecimientos de nivel inicial del Municipio, evaluando y controlando su funcionamiento, fiscalizando al correcta administración de fondos y dictando las normas reglamentarias que considere conveniente.
  9. Entender en la definición de programas y proyectos tendientes a la atención, promoción y desarrollo de todos los sectores sociales de la ciudad, con especial énfasis en los que se hallen en situación de riesgo.
  10. Generar, ejecutar y fiscalizar planes de protección, promoción y desarrollo integral del grupo familiar, orientados a mejorar el bienestar de sus miembros, en concordancia con lo establecido en la Ley Provincial de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, N°12.967.
  11. Elaborar informes y diagnósticos sociales y fijar estrategias de intervención profesional en casos y situaciones problemáticas de familias, a requerimiento de instituciones gubernamentales, no gubernamentales, y de oficio.
  12. Ejecutar y facilitar la ejecución de programas sociales nacionales y provinciales con cobertura en la ciudad, así como en relación a acciones municipales de la Secretaría.
  13. Intervenir en las acciones que promuevan los distintos cultos religiosos, procurando su coordinación.

ARTÍCULO 11°) FISCALIA MUNICIPAL. El Departamento Ejecutivo contará con una Fiscalía Municipal dependiente directamente del Intendente Municipal. El Fiscal deberá tener título académico universitario de Abogado.

ARTÍCULO 12°) Compete particularmente al Fiscal Municipal lo dispuesto en la Ordenanza N°1424/15.

ARTÍCULO 13°) El Departamento Ejecutivo podrá crear en cada Secretaría una o mas Sub-Secretarías y áreas de coordinación, cuya titularidad será ejercida por un funcionario designado por el Intendente. Los Sub-Secretarios secundan a los Secretarios en sus tareas y tienen en especial las siguientes atribuciones:

  1. Ejecutar las políticas que fije el Secretario del cual dependan dentro del área de su competencia.
  2. Resolver directamente aquellos asuntos sobre los que ejerza competencia específicamente delegada.
  3. Intervenir en el diligenciamiento de los expedientes que no sean de mero tramite suscribiendo las providencias y adoptando las medidas necesarias para resolver o colocarlos en estado de resolver, según se trate de competencia propia o delegada, o, en su caso, no delegada.
  4. Ejercer la superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal de todas las dependencias y reparticiones que se encuentren bajo su área de competencia.
  5. Designar instructor de sumarios administrativos y presidir las juntas o comisiones instructoras de tales sumarios cuando la importancia de los hechos investigados así lo aconsejen, salvo previsión en contrario de los regímenes disciplinarios que resultaren de aplicación.
  6. Asistir al titular de la jurisdicción en la redacción de informes, contestación de interpelaciones y preparación de las memorias en los asuntos de su competencia.
  7. Dictar las normas internas y expedir las circulares u ordenes necesarias para el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que correspondan.

Disposiciones generales y transitorias:

ARTÍCULO 14°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar o modificar en lo sucesivo las competencias de las Secretarías creadas por la presente Ordenanza y/o asignarles nuevas competencias y funciones. Asimismo, pudiendo a tal efecto ordenar la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones que surgen de las competencias ahora establecidas.

ARTÍCULO 15°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las adecuaciones y transferencias de direcciones, coordinaciones, servicios o entes municipales necesarios para dar cumplimiento a la presente. Asimismo, podrá disponer las modificaciones presupuestarias que correspondan, de acuerdo a la competencia especifica de la presente Ordenanza, dando conocimiento al Honorable Concejo Municipal.

ARTÍCULO 16°) Deróguense todas las Ordenanzas y Decretos que se opongan a la presente.

ARTÍCULO 17°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.       

                                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los 16 días del mes de octubre de 2025.-