CERES, 19 de junio de 2009.-
VISTO:
El régimen legal de contrataciones del Municipio, contemplado en la Ley 2756 y sus modificatorias, vigente según Ordenanza Nº 878 de fecha 30 de marzo de 2004; y
CONSIDERANDO:
Que los acontecimientos económicos financieros de los últimos tres años, de alcance no sólo local, sino nacional y mundial han estado expuestos a un alto índice inflacionario por lo que los montos autorizados en la Ordenanza mencionada en el visto resultan hoy, muy limitantes para el desenvolvimiento normal de un Municipio de la categoría que corresponde a nuestra ciudad.-
Que los límites fijados para las distintas modalidades de contratación, vigentes, en la práctica se traducen en mayores costos, como consecuencia de instrumentar una Licitación Pública para compras de poco volumen económico, y a lo que se debe agregar en muchas oportunidades la lentitud del trámite licitatorio.-
Que ante tal situación expuesta, cabe reflexionar si se puede evitar las dificultades referidas, sin violar el criterio que ha tenido el legislador en la Ley 2756, como así también garantizar el debido control de todo proceso de contratación, en el que el Municipio sea parte y cuyo máximo resguardo, es el Honorable Concejo Municipal.-
Que por lo expuesto, entendemos que es factible y beneficioso, conciliar el espíritu de la Ley 2756, con una Ordenanza local que flexibilice el procedimientos de contrataciones y garantice al mismo tiempo, un debido control de tal proceso a través de este órgano legislativo.-
Que en este contexto, es viable formular un nuevo marco legal de los procedimientos de contratación de la Municipalidad, Ordenanza mediante, que se adapte a la categoría del ente y la realidad del tráfico comercial.-
Que tal marco jurídico resulta de la Ley 2756 y su modificatoria, Ley 10734, en cuanto faculta a las Municipalidades a establecer por ordenanza, sistemas de selección y límites de contratación alternativos, siempre que se respete la libre concurrencia de oferentes, la transparencia del procedimiento y la obtención de condiciones ventajosas para el Municipio.-
Que de acuerdo a lo expresado, planteamos entonces cuatro modalidades de contratación, atento a la importancia económica de la misma: Contratación Directa, Concurso de Precios con tres presupuestos, Concurso Privado de Precios y Licitación Pública.-
POR LO QUE:
EL HONORBLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Derogase la Ordenanza N º 878 de fecha 30 de Marzo de dos mil cuatro.-
ARTICULO 2º) Adóptese los siguientes procedimientos de compra, según el siguiente orden:
a) Hasta la suma de $ 20.000 (pesos veinte mil), compra directa
b) Desde la suma de $ 20.001 (pesos veinte mil uno) a $ 40.000 (pesos cuarenta mil) compra mediante la solicitud de tres presupuestos.-
c) Desde la suma de $ 40.001 (pesos cuarenta mil uno) a $ 80.000(pesos ochenta mil), mediante Concurso Privado de Precios.-
d) Por importes superiores a $ 80.001 (pesos ochenta mil uno), mediante Licitación Pública.-
ARTICULO 3º) Se crea en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la Junta de Compras, integrada por un representante de la mencionada Secretaría, un representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y un representante del Honorable Concejo Municipal.- Esta junta tomará intervención, cuando las compras superen el importe de $ 40.000 (pesos cuarenta mil) y deberá llevar un libro de actas donde se asentarán todo lo concerniente al proceso de compra (el llamado o invitaciones, presupuestos y el designado con la compra).- De la respectiva acta, una síntesis de ella, acompañará los pasos siguientes para la emisión de la respectiva Orden de Compras y/o cuando corresponda, la firma del respectivo contrato de locación de servicios.-
ARTICULO 4º) Las disposiciones aquí expuestas, se aplicarán además teniendo en cuenta lo legislado en la Ordenanza N º 809 de fecha 26/12/2000 “Compre local”.-
ARTICULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los dieciocho días del mes de Junio del año dos mil nueve.-

Por bruno

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