VISTO:

La Ley Nº 12984 y su Decreto Reglamentario, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada normativa se autoriza para el Año 2009, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la Ley 12385, para ser aplicados a gastos corrientes.

Que ésta administración no ha presentado para el Año 2009, proyecto alguno para ser financiado con el Fondo.

Que la actual situación económica financiera aconseja solicitar los beneficios que concede la Ley 12984.

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, se asigne a ésta administración, el importe de $ 303.256,48.- (pesos trescientos tres mil doscientos cincuenta y seis con cuarenta y ocho centavos), que no excede del 50% de los fondos que en virtud de la Ley 12385 le corresponde, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley 12984 y su reglamentación.

ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veinte días del mes de octubre de dos mil nueve.-

Por bruno

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