CERES, 17 de noviembre de 2009
VISTO:
La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 853 de fecha 11/03/2003, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, esta Municipalidad, ratifica las modificaciones de los Artículos 2, 23, 28, 107 y 108 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 (t.o. Decreto 67/85) por la Ley 12065 de fecha 20/11/2002.
Que el Artículo 3º de la referida Ordenanza, no es muy claro en su texto, dado que el mismo es copia textual del Artículo 2º de la Ley 12065 y no queda claramente expresado si esta Municipalidad ratificó dicha disposición complementaria en la Ordenanza sancionada.
Que asimismo, y desde la sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 853, este Honorable Concejo Municipal, sanciona los Presupuestos anuales, fijando el Presupuesto del Concejo en no más del 2% (dos por ciento) del gasto del total del Presupuesto Municipal, siendo el mismo de imposible aplicación, dado que es insuficiente para ello, atento a que no alcanza para cubrir los gastos de la Partida que se utiliza para el pago de dietas de los concejales y sueldo de la Secretaría del cuerpo.
Que ante el inminente tratamiento del Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Año 2010, corresponde corregir esta circunstancia, a los efectos de sancionar un presupuesto acorde a los gastos que se preverán para el Honorable Concejo Municipal.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Derogase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 853 de fecha 11/03/2003.-
ARTICULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, el día diez de noviembre de dos mil nueve.-