CERES, 02 de Diciembre de 2009.-

VISTO:
La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 1161 de fecha 17 de diciembre de 2008, la cual se encuentra próxima a vencer, y

CONSIDERANDO:
Que a excepción del ordenamiento, controles y reducciones de gastos dentro del ámbito municipal, algunos de ellos hasta el límite posible, priorizando otros, como el pago de los haberes del personal municipal y contratados, desplazando otros, tal vez de manera injusta, como ser los gastos de representación de este cuerpo legislativo, pero en el entendimiento que las razones de este reordenamiento, se admitieron y le permitió al Departamento Ejecutivo Municipal llegar a una situación de cumplimiento en tiempo con el pago de los haberes y los gastos de insumos mínimos necesarios para el mantenimiento de los servicios.-
Que el resto de las condiciones que motivaron la sanción de aquella norma legal, se mantienen, algunas de ellas se han profundizado aún más, por ejemplo la asfixia del estado provincial que no le permitieron cumplir, a la fecha, con programas que datan del año 2008 (obras menores).-
Que además, a este cuadro, como en aquel momento, se le debe adicionar la crisis internacional, que lejos aún de tocar su piso, contrario a las declaraciones optimistas de dirigentes y conocidos economistas, aparecen nuevas situaciones de crisis que obligan al Municipio, al mantenimiento de la política, salvo alguna flexibilidad que este órgano legislativo entiende deberá concederle al Departamento Ejecutivo Municipal en materia de la planta de trabajadores.-

POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las atribuciones que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º) Prorrogase por el término de un año a partir de su vencimiento, la Ordenanza Nº 1161 de fecha 17 de diciembre de 2008, en todos sus términos, salvo la modificación establecida por el Artículo siguiente.-

ARTICULO 2º) Modificase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1161 de fecha 17 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: POLITICA SALARIAL: 1) Los empleados de planta permanente no serán afectados en sus derechos y obligaciones conforme a las leyes Provinciales Nº 9256, 9286, 9290 y demás prerrogativas del Estado Nacional, Provincial y Municipal.- Las vacantes que se produzcan en el seno municipal y previa solicitud del responsable de la dependencia a su cargo y posterior aprobación del Señor Intendente, podrán ser cubiertas hasta el límite de 6 (seis) nombramientos. Esta flexibilidad incluye al personal necesario para las nuevas áreas creadas o a crearse por el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los dos días del mes de diciembre de dos mil nueve.-

Por bruno

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