CERES, 11 de diciembre de 2009.-
VISTO:
La sanción y promulgación de la Ordenanza N º 1185 de fecha 26/08/2009, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer financiamiento para girar en descubierto en la cuenta oficial del municipio.-
Que la situación financiera de la Municipalidad, requiere de una asistencia crediticia para poder afrontar, en este caso el pago de los salarios del personal, en tiempo y forma.-
Que dicho endeudamiento puede garantizarse con los fondos de coparticipación que recibe el municipio.-
Que es necesario contar con el dictado de una nueva ordenanza que autorice dicho endeudamiento a partir del primero de enero del año dos mil diez hasta el treinta y uno de diciembre de dicho año, ya que la autorización del Ministerio de Economía de la Nación no puede exceder el año fiscal.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a la toma de financiación por medio del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y/o Banco de la Nación Argentina , la cual se materializará en autorización para girar en descubierto en la cuenta oficial del Municipio.-
ARTICULO 2º: Dicho endeudamiento será hasta un máximo de $ 150.000,00 (pesos ciento cincuenta mil), conforme a la normativa vigente, por el término de 365 (trescientos sesenta y cinco) días contados a partir del día primero de enero del año dos mil diez, cancelables cada treinta días y será garantizado con los fondos de coparticipación que recibe el municipio.-
ARTICULO 3º: En caso que la normativa vigente por la Ley Provincial Nº 11678 se modifique en su límite para este tipo de operaciones, se autoriza al Departamento ejecutivo Municipal a endeudarse hasta el monto máximo previsto por la nueva norma.-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá informar el monto utilizado mensualmente a este Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 5º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve.-