CERES, 6 de Enero de 2010.-
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por la cual la Municipalidad de Ceres, ejecutará los trabajos de conservación de la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2010. Y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por ésta Municipalidad, es razonable y compensan las inversiones a su cargo.
Que asimismo, resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal de Ceres, Sr. Camilo Enzo Busquets, DNI Nº 12.814.275, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponde a la Municipalidad de Ceres, del ejercicio en el cual se ejecutan las tareas.
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Autorízase al Sr. Intendente Don Camilo Enzo Busquets, DNI Nº 12.814.275, a gestionar ante la Dirección Provincial de Vialidad, la concreción de un acuerdo con la misma para la conservación de la Red Vial Provincial durante el Ejercicio del año 2010, conforme al Plan de Trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.
ARTÍCULO 2º) Dese cuenta a éste Cuerpo de las principales características del aludido convenio, referente a montos a invertir por parte del Municipio y fondos a recibir por parte de la Dirección Provincial de Vialidad en virtud del mismo.
ARTÍCULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Ceres, conforme a la Ley 2756 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Ceres a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.
ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los cinco días del mes de enero de dos mil diez.-