CERES, 21 de mayo de 2010.-
VISTO:
La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 1204 de fecha 30/03/2010; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la referida ordenanza, en su Artículo 1º, se los reconoce a todos aquellos ex conscriptos bajo bandera, convocados, destinados y/o movilizados, que sin haber participado en forma directa en las acciones de combate por la recuperación de las Islas Malvinas, hubieren servido a la Patria protegiendo el territorio nacional entre el 02/04/1982 y el 14/06/1982, eximiéndolos del pago de la Tasa General de Inmuebles, de acuerdo con los requisitos de la mencionada norma.-
Que el Artículo 8º, requiere que para obtener dicho beneficio, los contribuyentes deben tener la propiedad beneficiada, libre deuda o suscribir un convenio de pago de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza.-
Que la sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 1208 de fecha 21/04/2010, durante la vigencia de la misma, en su Artículo 3º, inc. d), incluye a los beneficiarios de la Ordenanza Nº 1204, causando un perjuicio económico, dado que este Concejo entendió oportuno, en su reconocimiento, no aplicarle intereses a quienes registraban deuda y celebrar un convenio de pago hasta en 24 (veinticuatro) cuotas sin interés.-
Que corresponde, entonces mantener la primera norma para los contribuyentes comprendidos en la Ordenanza Nº 1204.-
POR LO QUE;
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Derogase el inc. d) del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1208 de fecha 21 de abril de 2010, por lo que los contribuyentes comprendidos en el mismo, deberán acogerse a lo normado en la Ordenanza Nº 1204 de fecha 30 de abril de 2010, Artículo 8º.-
ARTICULO 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
Dada en la sala de sesiones del honorable Concejo Municipal de Ceres, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diez.-