CERES, 22 de setiembre de 2010.-
VISTO:
La necesidad de contar con más espacio habilitado para estacionamiento de vehículos en un sector de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que el sector en cuestión es la Av. De Mayo y sus calles aledañas, como consecuencia del crecimiento comercial de toda esta zona.-
Que en la actualidad, está permitido el estacionamiento en ambas manos en la calle Vieytes entre Av. De Mayo y Mariano Moreno y que dicha no es suficiente, atento que la mayor concentración de negocios se extiende en la zona delimitada por las calles Juan de Garay, Santa Fe, Victoria, Av. Chacabuco, Av. Echagüe y Mariano Moreno.-
Que existen en este Concejo, pedido de muchos vecinos respecto de alguna de esas calles en particular para que se permita el estacionamiento en ambas manos y este órgano legislativo entiende que es factible y que sin dudas colaborará a un mejor ordenamiento a quienes deben permanecer en ese centro arribando lo más cerca posible con sus vehículos a los lugares donde deben dirigirse, pero también considera que es más conveniente que ese sector sea uniforme la permisión y no sólo en algunas calles en particular.-
Que por otro lado es importante el número de motos y ciclomotores que se estacionan en ese sector y si bien las dársenas de estacionamiento de la Av. De Mayo, en sus cabeceras se encuentran delimitadas y permiten el estacionamiento de este tipo de vehículos, resulta también oportuno ordenar distintos sectores en las calles perpendiculares a la Av. De Mayo para estacionamiento exclusivo de motos y ciclomotores.-
Que por estas razones, este concejo considera oportuno reformar el Art. 34º de la Ordenanza Nº 821/2001, autorizando el estacionamiento en ambas manos de las calles que se detallan abajo y fijar lugares exclusivos de estacionamiento para motos y ciclomotores.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 34º, Inc, d), de la Ordenanza 821/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Se podrá estacionar en ambas manos solamente en las calles que a continuación se detallan: Juan de Garay, Hipólito Vieytes. Teodoro Hertzl, entre Av. De Mayo y Mariano Moreno, Leandro N. Alem entre Av. De Mayo y Domingo Matheu, Gdor. Aldao, Delfor del Valle y Hernandarias, entre Av. De Mayo y Victoria”.-
ARTICULO 2º: Incorporase el Inc. e) al Artículo 34º de la Ordenanza 821/2001: En las calles Juan de Garay, Hipólito Vieytes, Leandro N. Alem, Teodoro Hertzl, Gdor. Aldao, Delfor del Valle y Hernandarias, en su mano derecha en las intersecciones con las calles Mariano Moreno y Victoria, se habilitará un espacio exclusivo para estacionamiento de motos y ciclomotores.-
ARTÍCULO 3º: Para el cumplimiento del artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá demarcar un espacio, que se tomará proyectando la línea de edificación de las calles Mariano Moreno y Victoria, en una longitud de siete metros hacia la Av. De Mayo en las calles determinadas anteriormente pintando los cordones, de color amarillo y una línea del ancho de un vehículo, con señalamiento de carteles indicadores de “Estacionamiento Exclusivo para Motos y ciclomotores” a 45º (cuarenta y cinco grados).-
ARTICULO 4º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil diez.-