CERES, 9 de Diciembre de 2010.-
VISTO:
Las ejecuciones y/o apremios efectuados por la Municipalidad de Ceres a contribuyentes con deudas superiores a los cinco (5) años; y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad ha debido efectuar acciones legales contra distintos propietarios y contribuyentes de la ciudad que poseían deudas por tasas, derechos y contribuciones y superiores a los cinco (5) años;
Que las acciones iniciadas han tenido por fin a más de intentar regularizar las mencionadas deudas, no permitir que las mismas prescriban, con el innegable perjuicio a las arcas municipales;
Que distintos contribuyentes demandados han requerido abonar sus deudas en cuotas, habida cuenta de los montos reclamados, a lo que se le debe agregar las costas judiciales;
Que en la actualidad la Municipalidad de Ceres no osee planes de pagos de tasas, derechos o contribuciones en “cuotas”, por lo que se ha requerido de éste Honorable Concejo Municipal de Ceres el dictado de una norma que permita acceder, a aquellos que se encuentren en ejecución judicial, y previo el pago de las costas del juicio, a un plan de financiación (o en cuotas) de su deuda;
Que se estima prudente otorgar planes de pago de hasta dieciocho (18) cuotas, e integrativo de Capital e Intereses y supervisado todo ello por los propios abogados o letrados municipales que llevan adelante las ejecuciones;
Que asimismo y para casos excepcionales y de contribuyentes de escasos recursos, deberá autorizarse al Ejecutivo Municipal a otorgar mayor número de cuotas o planes especiales de pago, siempre y cuando, y previamente, los contribuyentes demandados posean informes de asistentes sociales del municipio que acrediten su escasez de recursos para afrontar el pago de las deudas;
Que por todo ello y en uso de las facultades que les son propias, y lo normado en la Ley Provincial N° 2756;
POR LO QUE:
El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Autorizase al Ejecutivo Municipal a otorgar planes de pago en cuotas a todos aquellos contribuyentes que se encuentren en proceso de ejecución judicial de sus deudas.
ARTÍCULO 2º) Establézcase que, previo pago de las costas judiciales, los contribuyentes demandados podrán acceder a planes de pago o financiación de sus deudas, y por los conceptos capital e intereses, hasta en un máximo de dieciocho (18) cuotas mensuales, cuyo monto por cuota no sea inferior a $ 50.- (pesos cincuenta).
ARTÍCULO 3º) Excepcionase de la cantidad fijada en el artículo “2°” y autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a estipular un número mayor de cuotas y como plan especial de pago, a aquellos contribuyentes de escasos recursos y que previo informe socio económico de un asistente social del municipio, se determine su imposibilidad de afrontar la deuda dentro de la financiación fijada en ésta Ordenanza, cuyo monto por cuota no sea inferior a $ 30.- (pesos treinta).-
ARTÍCULO 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal, aplicará los intereses normados en la Ordenanza Tributaria vigente a aquellos contribuyentes que adopten el plan de pagos hasta dieciocho cuotas, exceptuando de la aplicación de intereses a los contribuyentes que previo informe socio económico deban afrontar el pago de la deuda en más de dieciocho meses.
ARTÍCULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil diez.-