CERES, 22 de diciembre de 2010.-
VISTO:
La reglamentación vigente sobre el ingreso del público a los lugares de diversión nocturna, establecidos en la Ordenanza Nº 833 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de los festejos de las tradicionales fiestas de Navidad y Año Nuevo, resultará imposible el cumplimiento de los horarios, especialmente el fijado como tope para el ingreso del público a estos lugares, debido a que la mayoría dedica estas fiestas a la reunión familiar.-
Que este Cuerpo Legislativo entiende oportuno por el motivo descrito anteriormente, no aplicar ninguna restricción de horario de ingreso al público en los días 24, 25. y 31/12/2010 y 01/01/2011, como así también extender el horario de cierre de estos locales.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Eliminase la restricción de horario de ingreso a los locales de diversión nocturna, los días 24, 25 y 31/12/2010 y 01/01/2011 y fijase el horario de cierre de los mismos a la hora 06,30 Hs, debiendo ser de estricto cumplimiento el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1229/10: “una Hora antes del cierre no se expenderá ningún tipo de bebidas alcohólicas”.-
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diez.-