ORDENANZA Nº 1247/2010
CERES, 30 de marzo de 2011.-
VISTO:
La proximidad de la fecha conmemorativa del centenario de la Escuela Nº 6124 Pedro de Vega, y
CONSIDERANDO:
Que por tal motivo, las autoridades y cooperadores de dicho establecimiento escolar, solicitaron al Departamento Ejecutivo Municipal, evalúe la posibilidad de concretar la obra de pavimento en la calle San Martín, en el tramo comprendido entre la Av. Maipú y calle Amenábar.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, considera viable esta solicitud, concretando así una obra que dignificará sin dudas la historia de esta escuela y de la ciudad toda.-
Que el proyecto de pavimento urbano, no contempla dicha obra y por lo tanto es menester implementar las herramientas necesarias para el recupero de los fondos invertidos, teniendo en cuenta que no solo afecta a este establecimiento escolar, sino que también se encuentran en esa situación, la Escuela de Enseñanza Media Nº 458 “Gral. José de San Martín” y frentistas particulares, siendo intención del gobierno municipal, que este tipo de obras se realicen por contribución de mejoras poniendo en condición de igualdad a todos los habitantes de nuestra ciudad, que se vieron beneficiadas con obras iguales o de similares características y deben pagar por su concreción, generando recursos que vuelvan a la comunidad en obras de similares características.
Que la decisión de concretar esta obra, si bien parte desde el Departamento ejecutivo Municipal, este Honorable Concejo Municipal comparte y adhiere a la misma.-
POR LO QUE:
EEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Autorizase al Departamento ejecutivo Municipal a ejecutar la obra de pavimento en la calle San Martín, en el tramo comprendido entre la Av. Maipú y calle Amenábar.-
ARTICULO 2º) La construcción de la mencionada obra, se realizará por el sistema de contribución de mejoras, para lo cual, el Departamento ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios de la apertura del libro de oposición, y una vez cumplimentado el mismo estará en condiciones de comenzar con la construcción.-
ARTICULO 3º) El monto total de la obra, se prorrateará entre los propietarios de los inmuebles, de acuerdo al sistema de cálculo estipulado en la Ordenanza Nº 175 y modificatorias.-
ARTICULO 4º) El cobro de la contribución de mejoras, lo efectuará la Municipalidad de Ceres.- El pago del importe de la obra será de la siguiente manera:
a) PAGO CONTADO: el pago que el contribuyente realice en un solo pago, dentro de los 30 (treinta) días de notificado, en efectivo y/o cheque corriente, será equivalente al costo real de la obra, sin intereses.-
b) PAGO EN DOCE CUOTAS: El pago que el contribuyente realice hasta en un máximo de 12 (DOCE) cuotas mensuales y consecutivas, en efectivo o cheque corriente, será equivalente al costo real de la obra con más un 3% (tres por ciento) anual directo de interés.-
c) PAGO EN VEINTICUATRO CUOTAS: El pago que el contribuyente realice hasta en un máximo de 24 (veinticuatro) cuotas mensuales y consecutivas, en efectivo o cheque corriente, será equivalente al costo real de la obra con más un 6% (SEIS POR CIENTO) anual directo de interés.-
d) PAGO EN CUARENTA Y OCHO CUOTAS: El pago que el contribuyente realice hasta en un máximo de 48 (cuarenta y ocho) cuotas mensuales y consecutivas, en efectivo y/o cheque corriente, será equivalente al costo real de la obra con más un interés del 9% (NUEVE POR CIENTO) anual de interés directo.-
e) PAGO EN SESENTA CUOTAS: El pago que el contribuyente realice hasta en un máximo de 60 (sesenta) cuotas mensuales y consecutivas, en efectivo y/o cheque corriente, será equivalente al costo real de la obra con más un interés del 12% (doce por ciento) anual de interés directo.-
f) PAGO EN CIENTO VEINTE CUOTAS: El pago que el contribuyente realice hasta en un máximo de 120 (ciento veinte) cuotas mensuales y consecutivas, será equivalente al costo real de la obra con más un interés del 12% (doce por ciento) anual de interés directo.-
g) PAGO EN CIENTO OCHENTA CUOTAS: El Departamento Ejecutivo Municipal, estará facultado a elevar hasta un máximo de 180 (ciento ochenta) cuotas mensuales y consecutivas a aquellos frentistas que por su situación socio económica, no les permita adherirse a los planes mencionados en el inciso anterior, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) una sola propiedad cuyos metros lineales de frente no supere los 20 (veinte) metros, b) ingresos que no superen una vez y media el importe determinado como costo de la Canasta Familiar , a los cuales, el Municipio deberá confeccionar el informe socio económico correspondiente y se les aplicará una tasa de interés anual del 12% (doce por ciento) anual de interés directo, y elevará al H. Concejo Municipal un informe con el listado de éstos casos en particular.
Para los pagos en cuotas, los vencimientos operarán del día 01 al 10 de cada mes, comenzando desde el momento de finalizada la obra y notificado cada frentista por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 5º) La Municipalidad efectuará la notificación al contribuyente del día de inicio de pago, o importe de la cuota de la siguiente forma:
1. La liquidación será entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificación o imposibilidad de ella.
2. Mediante publicación periodística, por tres días consecutivos en radios, periódicos locales, indicando la fecha en que comenzará regir la obligación de pago.
Los propietarios que no hubieran recibido la liquidación a que se refiere el inciso 1, será obligatorio que concurran a la Municipalidad para su verificación. El incumplimiento de esta gestión, no los exime de la obligación pendiente, y a tales efectos es válida la publicación periodística de carácter general.
ARTÍCULO 6º) Las cuotas que no se abonan en término deberán ser pagadas con un recargo mensual en concepto de interés punitorio, que será igual al 1 % (uno por ciento) mensual directo sobre la cuota. La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, hará exigible el pago íntegro del pago deudor como pago de contado, en virtud de que su contribución es un porcentaje total de la obra. De no darse cumplimiento en tiempo y forma del pago correspondiente, se estipula un plazo de quince (15) días, a los efectos de que la Municipalidad proceda a realizar el reclamo administrativo correspondiente; y quince (15) días más, para proceder a exigir el cobro por vía judicial correspondiente.
Producida la mora y vencidos los términos legales que se acuerden, la Municipalidad apelará al cobro por vía de apremio, practicándose al respecto una liquidación especial que firmará el Secretario de Hacienda de la Municipalidad, y debidamente visada por el Intendente Municipal, la cual tendrá el carácter de definitiva. Se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley 5066.
ARTÍCULO 7º) (Ley 2127 – Art. 17) los inmuebles beneficiados quedan afectado al pago de la contribución, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte al dominio sin que la obra se justifique por boleta o en su defecto por certificado expedido por la Municipalidad de Ceres, y en el que conste que el respectivo bien no adeuda la contribución de afirmado.
ARTÍCULO 8º) (Ley 2127 – Art. 18) El registro de propiedades no anotará título o contrato sobre bienes raíces ubicados en el Municipio sin tener a la vista los recibos o certificados a que se refiere el artículo anterior, cuando esos documentos no están transcriptos o singularizados en la escritura o título, cuya inscripción se solicite.
ARTÍCULO 9º) Los montos de ingresos y egresos serán imputados en la cuenta “Pavimento Urbano” del Presupuesto General de Recursos y Erogaciones
ARTÍCULO 10º) Para todos los casos no previstos en la presente Ordenanza, deberán remitirse a este H. Concejo Municipal a los efectos de su evaluación y definición.
ARTÍCULO 11º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil once.-