CERES, 03 de agosto de 2011.-
VISTO:
Que la Ley Orgánica de Municipios y Comunas Nº 2756, establece normas que permiten regular y definir el espacio territorial de su ejido, y
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de Ceres transita una nueva etapa de cambios y transformaciones, requiriendo actualizar y expandir las fronteras de su ejido urbano.
Que la incorporación de terrenos de las zonas rural y sub urbana a la zona urbana, linderos al ejido es posible y requiere estudios preliminares por parte de la Municipalidad sobre situaciones emergentes de cada sector.
Que es necesario regular todo tipo de emprendimiento urbanístico para garantizar un crecimiento armónico y vinculante de la ciudad.
Que existe una comisión creada por Decreto con fines de asesoramiento y participación ad-honorem, multisectorial y profesional a los efectos, aprobando la propuesta presente.
Que los inmuebles considerados, se encuentran ubicados en el sector sud-este de la ciudad, linderos calle por medio, corresponden a la denominada Chacra II, según Plano Oficial, y están identificados con Partida de Impuesto Inmobiliario Nº07-01-00-034398/0001 y 07-01-00-034398/0003.
Que los inmuebles propuestos para su incorporación a la planta urbana, cumplen con los requerimientos mínimos de estas consideraciones como así también lo normado para estos casos.
Que los propietarios de los inmuebles afectados aceptan y aprueban la disponibilidad de los mismos en su incorporación a la planta urbana.
Que el destino futuro y uso del sector de los inmuebles afectados será solo con carácter residencial habitacional permanente.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Incorpórese los inmuebles identificados con Partidas de Impuesto Inmobiliario 07-01-00-034398/0001 y 07-01-00-034398/0003, al ejido de la planta urbana de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º) Las consideraciones de urbanización futura quedan sujeto a aprobación de Proyecto o Proyectos correspondientes, todo sujeto a normativas respectivas.
ARTICULO 3º) A partir de la promulgación de la presente, se cobrará el tributo correspondiente a la Tasa General de Inmuebles, de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Tributaria vigente para las propiedades ubicadas en zona Marrón equivalente al mínimo estipulado, hasta tanto se presente el correspondiente proyecto de urbanización y loteo y/o por un plazo máximo de 6(seis) meses.
ARTICULO 4º) Comuníquese a los propietarios de la presente.
ARTICULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.

Por bruno

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *