CERES, 19 de Octubre de 2011.-

VISTO:

La presentación realizada por INTA Ceres, dentro de uno de sus programas de asistencia PRO – HUERTA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de nota presentada y firmada por representantes y técnicos de programa solicitando la posibilidad de legislar para realizar ferias dominicales.

Que la situación económica que atraviesan pequeños productores de la región, implementando este tipo de ferias, ayudará a la economía de los feriantes que integran estos programas.

Que la frecuencia de estas ferias, no afectará en la evolución de los comerciantes radicados en nuestra ciudad.

Que estarán contemplados aquellos que reúnan los requisitos que exigen los distintos programas contemplados en PRO – HUERTA.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que implemente los mecanismos necesarios a efectos de crear las condiciones que fueran menester para puesta en marcha de la “FERIA MUNICIPAL DE PRODUCTOS ARTESANALES Y COMESTIBLES”, éstos últimos deberán estar dentro del denominado programa PRO – HUERTA.

ARTÍCULO 2º) Dispónese que la Feria Municipal de Productos Artesanales y Comestibles, tendrá una frecuencia de realización no inferior a treinta (30) días.

ARTÍCULO 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal, será quien determine el espacio físico donde se llevará a cabo cada Feria Municipal de Productos Artesanales y Comestibles.

ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil once.-

Por bruno

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